Indemnizaciones por razón del servicio. El trabajador tendrá derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones cuyo objeto sea resarcirle de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que se vea precisado a realizar cuando, en comisión de servicios y por orden superior, tenga que efectuar viajes a lugares distintos al de su trabajo habitual.
Indemnizaciones por razón del servicio. Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones por razón de servicio en las mismas cuantías y régimen que el personal funcionario de los cuerpos docentes.
Indemnizaciones por razón del servicio. 1. Los/as empleados/as públicos/as tendrán derecho a percibir en su caso las indemnizacio- nes cuyo objeto sea resarcirles de los gastos que se vean precisados a realizar por razón del servicio previa autorización del Concejal responsable del Área, y a tal efecto se deter- minan los conceptos siguientes: — Dietas. — Gastos de desplazamiento. — Indemnización por residencia eventual. — Indemnización por asistencia a tribunales de pruebas selectivas y comisiones encarga- das de la selección de personal. — Indemnización especial.
2. Dietas:
a) Se entenderá por dietas la cantidad diariamente devengada para satisfacer los gastos que origina la estancia y manutención fuera de la localidad donde se encuentre el centro de trabajo por razones del servicio encomendado.
b) En las comisiones cuya duración sea igual o inferior a un día natural, en general no se percibirán indemnizaciones por gastos de alojamiento ni de manutención salvo cuando, teniendo la comisión una duración mínima de cinco horas, ésta se inicie antes de las catorce horas y finalice después de las dieciséis horas, supuesto en que se percibirá el 50 por 100 del importe de la dieta por manutención.
c) En los casos excepcionales, dentro de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores, en que la hora de regreso de la comisión de servicio sea posterior a las veintidós horas, y por ello obligue a realizar la cena fuera de la residencia habitual, se hará constar en la Orden de comisión, abonándose adicionalmente el importe, en un 50 por 100, de la correspondiente dieta de manutención, previa justificación con factura o recibo del correspondiente establecimiento.
d) Las cuantías serán las siguientes:
e) El Excmo. Ayuntamiento abonará, antes del inicio del viaje, a los/as empleados/as públicos/as que tuvieran que desplazarse, al menos el 80 por 100 del valor total de las dietas que le correspondan, previa solicitud, salvo que la orden de desplazamiento se produzca con una antelación menor de 24 horas, por razones imprevistas y urgentes y sea patente la imposibilidad del pago. En todo caso, se entenderán las cantidades ante- riores como cuantías máximas, estando el/la empleado/a público/a obligado/a a presentar los justificantes que exija la legislación vigente.
Indemnizaciones por razón del servicio. 1.- El trabajador tendrá derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones cuyo objeto sea resarcirle de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que se vea precisado a realizar cuando, en comisión de servicios y por orden superior, tenga que efectuar viajes a lugares distintos al de su trabajo habitual.
2.- Si por tal motivo, el trabajador utiliza su propio vehículo, la indemnización por gastos de desplazamiento será la establecida en cada momento para el personal funcionario de su Universidad.
3.- La dieta o cantidad diariamente devengada para satisfacer los gastos de estancia o manutención por razón del servicio encomendado, será la establecida en cada momento para el personal funcionario de su Universidad.
Indemnizaciones por razón del servicio. El personal laboral percibirá las indemnizaciones que, por razón del servicio se establezcan reglamentariamente para el personal de la Administración Pública de la Región xx Xxxxxx.
Indemnizaciones por razón del servicio. El profesorado de Educación Permanente de Adultos destinados en los centros de educación de adultos, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Región xx Xxxxxx establecidas en el Decreto 24/1997, de 25 xx xxxxx.
Indemnizaciones por razón del servicio. 1.- Los trabajadores laborales tendrán derecho a percibir en su caso las indemnizaciones cuyo objeto sea resarcirles de los gastos que se vean necesitados a realizar por razón de servicio previa autorización del Concejal Delegado responsable del área, y a tal efecto se determinan los conceptos siguientes:
a) Dietas.
b) Gastos de desplazamiento.
c) Indemnización por residencia eventual.
d) Indemnización por asistencia a tribunales de oposición o Comi- siones de Valoración.
e) Indemnización especial. 2.- Dietas.
a) Se entenderán por dietas la cantidad diariamente devengada para satisfacer los gastos que origina la estancia y manutención fuera de la localidad donde se encuentre el centro de trabajo por razones del servicio encomendado.
b) Cuando por razones de servicio se desempeñen determinados cometidos fuera de la localidad donde se encuentre el centro de trabajo, se percibirán las siguientes dietas: – Xxxxx entera si se pernocta fuera de la residencia habitual. – Dieta reducida si vuelve a pernoctar a la residencia habitual.
c) La cuantía de la dieta será la siguiente: – Alojamiento: 48,08 – Manutención: 36,06 – Dieta completa: 84,14 – Media dieta: 42,07
d) El Ayuntamiento abonará, antes del viaje, al trabajador labo- ral que tuviera que desplazarse, al menos el 80% del valor total de las dietas que le corresponden. Salvo que la orden de desplazamiento se produzca con una antelación menor de 24 horas. Por razón imprevisible y urgente, y sea patente la imposi- bilidad del pago.
Indemnizaciones por razón del servicio. D./Xx. tendrá derecho a percibir las indemnizaciones por razón del servicio que se pudieran generar en el ejercicio de sus funciones, en las circunstancias, condiciones y límites regulados en las normas del Decreto 54/1989, de 21 xx xxxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
Indemnizaciones por razón del servicio. 1.- Las dietas y desplazamientos por razón del servicio se retribuirán en los términos previstos en la normativa de la Administración Civil del Estado, y su importe será el que figure para el correspondiente grupo de clasificación en dicha normativa.
2.- Se consideran asistencias las indemnizaciones percibidas por la participación en consejos, reuniones, órganos colegiados y cualesquiera otros trabajos realizados como consecuencia de actos protocolarios o citaciones por razón del trabajo fuera de la jornada ordinaria de trabajo. La asistencia a juicios, ruedas de reconocimiento oficial, y demás citaciones judiciales de carácter oficial realizadas fuera de la jornada de trabajo, y siempre que no existan intereses personales, devengarán el derecho a percibir los importes fijados por cada asistencia, con independencia del tiempo empleado, sin limitación alguna en cuanto al número de asistencias realizadas en cada período mensual y sin que las mismas tengan la consideración de servicios extraordinarios. En el caso de que estas citaciones impliquen un desplazamiento fuera de la localidad, se abonará el kilometraje y dieta correspondiente. Se consideran intereses personales tanto aquellos en que se actúe directa o indirectamente contra intereses municipales o en los supuestos no derivados de actuaciones de carácter oficial.
3.- En el Anexo IV de este Acuerdo se incluyen las cuantías asignadas a las diferentes clases de asistencias, se actualizarán de conformidad con las limitaciones establecidas por la normativa estatal.
Indemnizaciones por razón del servicio. Los empleados públicos tendrán derecho a percibir las indemnizaciones resarcibles de los gastos que se vean precisados a realizar por razón del servicio, de acuerdo con lo establecido para cada anualidad por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx, en las cuantía establecidas por el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, de indemnizaciones por razón del servicio, o normativa que lo sustituya.