Indemnización. 12.1 El Titular se hará cargo de la indemnización, protección y defensa del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de un acto u omisión que le sea imputable en la prestación de los servicios, incluida la conculcación de las disposiciones legales o de los derechos de terceros, en relación con patentes, marcas registradas y otras formas de propiedad intelectual, como los derechos de autor. 12.2 El Titular se hará cargo de la indemnización, protección y defensa del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados, en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de su ejecución del contrato, siempre que: a) se le notifiquen dichas actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios en un plazo de 30 días a contar desde la fecha en que el Órgano de Contratación tenga conocimiento de ellos; b) el límite de la responsabilidad del Titular ante el Órgano de Contratación se sitúe en un importe idéntico al valor del contrato y dicho límite máximo no sea aplicable a los daños o perjuicios ocasionados a terceros por el Titular o por su mala conducta intencionada; c) la responsabilidad del Titular se limite a actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios que sean consecuencia directa de dicho incumplimiento de sus obligaciones contractuales y no incluya la responsabilidad resultante de acontecimientos fortuitos imprevisibles, o que sean consecuencia indirecta e imprevista de dicho incumplimiento. 12.3 A petición del Órgano de Contratación, el Titular pondrá remedio, a sus expensas, a las deficiencias en la ejecución de los servicios ocasionadas por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales. 12.4 El Titular no será responsable en modo alguno de las actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios ocasionados por: a) el hecho de que el Órgano de Contratación no actúe con arreglo a una recomendación o haga caso omiso de un acto, decisión o recomendación del Titular, o exija al Titular que ejecute una decisión o recomendación con la que éste discrepe o sobre la que manifieste una reserva grave, o b) la ejecución incorrecta de las instrucciones del Titular por parte de los agentes, empleados o Titulares independientes del Órgano de Contratación. 12.5 La responsabilidad del Titular por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales se mantendrá durante el período posterior a la prestación de los servicios que determine la legislación aplicable al contrato.
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Samples: Contract for Services, Servicios, Servicios
Indemnización. 12.1 El Titular se hará cargo de la indemnizaciónFideicomitente indemnizará, protección defenderá y defensa del Órgano de Contratación sacará en paz y de a salvo al Fiduciario, así como a sus agentes funcionarios, delegados fiduciarios, directores, consejeros, empleados y empleados en caso de actuación judicialagentes, contra cualquier demanda, reclamación, daño acción, multa, penalización, responsabilidad, transacción, daño, pérdida, costo o perjuicio resultante gasto de un acto u omisión cualquier tipo o naturaleza, que le sea imputable en la prestación surja de los servicios, incluida la conculcación de las disposiciones legales o de los derechos de terceros, incurridos en relación con patenteseste Contrato o con cualquier acción u omisión relacionada con el mismo, marcas registradas excepto por aquellos directamente atribuibles a la negligencia grave, dolo o mala fe del Fiduciario. Las obligaciones del Fideicomitente conforme al presente párrafo subsistirán y otras formas permanecerán en pleno vigor y efecto durante la vigencia del presente Contrato. En el caso que se genere cualquier situación de propiedad intelectualhecho o acto de autoridad, como o consecuencia de índole legal, que produzca responsabilidades pecuniarias o sobre el Fideicomiso y/o el patrimonio del Fiduciario que hubieren sido generados por actos u omisiones de las partes de este Fideicomiso, por el Fiduciario en cumplimiento de los derechos fines del Fideicomiso o por terceros, incluyendo erogaciones relacionadas con los actos y conceptos que se mencionan en el párrafo anterior (excepto en los casos en que hubiere mediado dolo, negligencia o mala fe del Fiduciario o que el Fiduciario realizare algún acto que no le esté autorizado por el presente Fideicomiso), el pago derivado de autor.
12.2 El Titular se hará dichas responsabilidades pecuniarias será exclusivamente con cargo de a la indemnización, protección y defensa del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleadosCuenta General, en caso de actuación judicialel entendido que, reclamación, daño o perjuicio resultante de su ejecución del contrato, siempre que:
a) se le notifiquen dichas actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios el Fiduciario no contrae obligaciones patrimoniales en un plazo de 30 días a contar desde la fecha en que el Órgano de Contratación tenga conocimiento de ellos;
b) el límite de la responsabilidad del Titular ante el Órgano de Contratación se sitúe en un importe idéntico al valor del contrato y dicho límite máximo no sea aplicable a los daños o perjuicios ocasionados a terceros por el Titular nombre o por su mala conducta intencionada;
c) la responsabilidad del Titular se limite a actuaciones judicialescuenta propia ni forma personal, reclamaciones, daños o perjuicios por lo que sean consecuencia directa de dicho incumplimiento de sus obligaciones contractuales y no incluya la responsabilidad resultante de acontecimientos fortuitos imprevisibles, o que sean consecuencia indirecta e imprevista de dicho incumplimiento.
12.3 A petición del Órgano de Contratación, el Titular pondrá remedio, a sus expensas, a las deficiencias en la ejecución de los servicios ocasionadas por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
12.4 El Titular no será responsable en modo alguno forma alguna de las actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios ocasionados por:
a) el hecho responder con bienes de que el Órgano de Contratación no actúe con arreglo a una recomendación o haga caso omiso de un acto, decisión o recomendación del Titular, o exija al Titular que ejecute una decisión o recomendación con la que éste discrepe o sobre la que manifieste una reserva grave, o
b) la ejecución incorrecta de las instrucciones del Titular por parte de los agentes, empleados o Titulares independientes del Órgano de Contrataciónsu exclusiva propiedad.
12.5 La responsabilidad del Titular por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales se mantendrá durante el período posterior a la prestación de los servicios que determine la legislación aplicable al contrato.
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Samples: Fideicomiso Maestro, Fideicomiso Maestro, Fideicomiso Maestro
Indemnización. 12.1 El Titular asegurador tendrá, a su solo juicio, la opción de indemnizar en dinero efectivo o de hacer reconstruir o reparar el todo o parte de los edificios destruidos o averiados. Podrá ejercer tales derechos conjuntamente, según sean las circunstancias del siniestro, a menos que exista oposición del asegurado. El asegurado, contratante o beneficiario no podrán exigir a la compañía que opten por alguna de las dos alternativas. Tampoco se hará cargo podrá exigir al asegurador que los edificios que haya mandado reparar o reconstruir, ni los objetos que formen parte de esos edificios, que haya hecho reparar o reponer, sean iguales a los que existían antes del siniestro, y se entenderán cumplidas válidamente sus obligaciones al restablecer, en lo posible y en forma razonablemente equivalente, las cosas aseguradas al valor que se ha asignado al interés asegurable en las condiciones particulares de la indemnizaciónpóliza. En ningún caso la compañía estará obligada a pagar por la reconstrucción, protección y defensa del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados en caso de actuación judicialreparación, reclamación, daño remplazo o perjuicio resultante de un acto u omisión que le sea imputable en la prestación reposición de los servicios, incluida la conculcación de las disposiciones legales o de los derechos de terceros, en relación con patentes, marcas registradas y otras formas de propiedad intelectual, como los derechos de autor.
12.2 El Titular se hará cargo objetos que formen parte de la indemnización, protección y defensa del Órgano materia asegurada una suma superior al monto asegurado. Cuando la indemnización sea pagada en dinero ésta se pagará en el plazo máximo de Contratación y de sus agentes y empleados, en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de su ejecución del contrato, siempre que:
a) se le notifiquen dichas actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios en un plazo de 30 6 días siguientes contado desde el día siguiente a contar desde la fecha en que se establezca la suma a indemnizar, según dispone el Órgano artículo 27 del Decreto Supremo de Contratación tenga conocimiento Hacienda N°1.055 de ellos;
b) 2012. El acreedor hipotecario o entidad crediticia contratante del presente seguro, será el límite beneficiario para efectos de la responsabilidad del Titular ante el Órgano de Contratación se sitúe en un importe idéntico al valor del contrato esta póliza, y dicho límite máximo no sea aplicable a los daños o perjuicios ocasionados a terceros por el Titular o por su mala conducta intencionada;
c) la responsabilidad del Titular se limite a actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios que sean consecuencia directa de dicho incumplimiento de sus obligaciones contractuales y no incluya la responsabilidad resultante de acontecimientos fortuitos imprevisibles, o que sean consecuencia indirecta e imprevista de dicho incumplimiento.
12.3 A petición del Órgano de Contratación, el Titular pondrá remedio, a sus expensas, a las deficiencias en la ejecución de los servicios ocasionadas por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
12.4 El Titular no será responsable en modo alguno de las actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios ocasionados por:
a) el hecho de que el Órgano de Contratación no actúe con arreglo a una recomendación o haga caso omiso de un acto, decisión o recomendación del Titular, o exija al Titular que ejecute una decisión o recomendación con la que éste discrepe o sobre la que manifieste una reserva grave, o
b) la ejecución incorrecta de las instrucciones del Titular por parte de los agentes, empleados o Titulares independientes del Órgano de Contratación.
12.5 La responsabilidad del Titular por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales se mantendrá durante el período posterior tendrá derecho a la prestación indemnización por siniestro, hasta el monto de los servicios que determine la legislación aplicable al contratosu interés asegurable. En el remanente, tendrá derecho el asegurado o deudor hipotecario en conformidad a su interés asegurable.
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Samples: Seguro Incendio, Póliza Colectiva De Incendio, Póliza Colectiva De Incendio
Indemnización. 12.1 (a) Violación. El Titular Comprador podrá devolver cualquier Bien/Servicio y rescindir inmediatamente el Contrato por causa justificada cuando se hará cargo reclame que la venta o el uso de la indemnizaciónlos Bienes/Servicios por parte del Comprador infringe cualquier patente, protección y defensa del Órgano diseño, nombre comercial, marca registrada, derecho de Contratación y autor u otro derecho de sus agentes y empleados en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante propiedad intelectual de un acto u omisión que le sea imputable en la prestación tercero. El Vendedor indemnizará, defenderá y eximirá al Comprador y a sus clientes de cualquier responsabilidad, pérdida o gasto, incluidos los costos y los honorarios razonables de los serviciosabogados, incluida la conculcación que se deriven de las disposiciones legales cualquier reclamación de derechos de propiedad intelectual o de los derechos competencia desleal de terceros, terceros en relación con patentes, marcas registradas y otras formas de propiedad intelectual, como los derechos de autorBienes/Servicios suministrados por el Vendedor.
12.2 (b) Indemnización del producto. El Titular se hará cargo Vendedor indemnizará, defenderá y eximirá de la indemnización, protección responsabilidad al Comprador y defensa del Órgano a sus clientes frente toda y cualquier retirada de Contratación y de sus agentes y empleados, en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de su ejecución del contrato, siempre que:
a) se le notifiquen dichas actuaciones judicialesproductos, reclamaciones, daños demandas, responsabilidades, juicios en derecho o perjuicios en un plazo equidad, pérdidas o gastos, incluidos los honorarios razonables de 30 días los abogados, por razón del incumplimiento por parte del Vendedor de cualquier declaración, garantía, ley, obligación o requisito en virtud del Contrato, incluidas las reclamaciones resultantes de lesiones, enfermedad y/o muerte causadas por el uso de los Bienes/Servicios, a contar desde menos que sean causadas por la fecha mala conducta intencionada del Comprador.
(c) Defensa de Reivindicaciones. En el caso de cualquier acción o reclamación en que los términos de esta Sección 11, el Órgano Comprador deberá notificar y proponer la acción al Vendedor, y el Vendedor deberá defender la acción a su único costo y gasto. El Comprador deberá prestar asistencia razonable al Vendedor en cualquier caso de Contratación tenga conocimiento de ellos;
b) defensa, como el límite Vendedor solicite, a expensas del Vendedor. Si el Vendedor no asume dicha defensa, el Comprador podrá defender la acción de la responsabilidad del Titular ante manera que considere apropiada, y el Órgano Vendedor deberá reembolsar al Comprador todos los gastos incurridos en dicha defensa, incluyendo el pago de Contratación se sitúe en un importe idéntico al valor del contrato y dicho límite máximo no sea aplicable a los daños cualquier acuerdo o perjuicios ocasionados a terceros por el Titular o por su mala conducta intencionada;
c) la responsabilidad del Titular se limite a actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios que sean consecuencia directa de dicho incumplimiento de sus obligaciones contractuales y no incluya la responsabilidad resultante de acontecimientos fortuitos imprevisibles, o que sean consecuencia indirecta e imprevista de dicho incumplimientocondena.
12.3 A petición del Órgano de Contratación, el Titular pondrá remedio, a sus expensas, a las deficiencias en la ejecución de los servicios ocasionadas por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
12.4 El Titular no será responsable en modo alguno de las actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios ocasionados por:
a) el hecho de que el Órgano de Contratación no actúe con arreglo a una recomendación o haga caso omiso de un acto, decisión o recomendación del Titular, o exija al Titular que ejecute una decisión o recomendación con la que éste discrepe o sobre la que manifieste una reserva grave, o
b) la ejecución incorrecta de las instrucciones del Titular por parte de los agentes, empleados o Titulares independientes del Órgano de Contratación.
12.5 La responsabilidad del Titular por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales se mantendrá durante el período posterior a la prestación de los servicios que determine la legislación aplicable al contrato.
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Samples: Términos Y Condiciones Generales De Compra, Términos Y Condiciones Generales De Compra, Términos Y Condiciones Generales De Compra
Indemnización. 12.1 (a) Por parte del Anunciante. El Titular se hará cargo de la indemnizaciónAnunciante indemnizará, protección defenderá y defensa del Órgano de Contratación mantendrá indemne a Pinterest y de sus funcionarios, directores, empleados, agentes y empleados en caso afiliados, contra cualquier y toda responsabilidad, daños, pérdidas, costos y gastos (incluyendo honorarios legales) ("Pérdidas") que surjan de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante estén relacionados con cualquier denuncia de un acto u omisión terceros o procedimientos legales (cualquier "Reclamo") que le sea imputable en la prestación surjan de los servicios, incluida la conculcación de las disposiciones legales o de los derechos de terceros, en relación con patentes, marcas registradas y otras formas de propiedad intelectual, como los derechos de autor.
12.2 El Titular se hará cargo de la indemnización, protección y defensa del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados, en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de su ejecución del contrato, siempre que:
a) se le notifiquen dichas actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios en un plazo de 30 días a contar desde la fecha en que el Órgano de Contratación tenga conocimiento de ellos;
bestén relacionados con: (i) el límite de la responsabilidad Contenido Publicitario, los Destinos o los Productos del Titular ante el Órgano de Contratación se sitúe en un importe idéntico al valor del contrato y dicho límite máximo no sea aplicable a los daños o perjuicios ocasionados a terceros por el Titular o por su mala conducta intencionada;
cAnunciante; (ii) la responsabilidad del Titular se limite a actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios que sean consecuencia directa de dicho incumplimiento de sus obligaciones contractuales y no incluya la responsabilidad resultante de acontecimientos fortuitos imprevisibles, o que sean consecuencia indirecta e imprevista de dicho incumplimiento.
12.3 A petición del Órgano de Contratación, el Titular pondrá remedio, a sus expensas, a las deficiencias en la ejecución de los servicios ocasionadas por el incumplimiento de sus obligaciones contractualeseste Contrato; (iii) el incumplimiento de cualquier ley aplicable; y (iv) la negligencia grave o mala conducta intencionada del Anunciante.
12.4 El Titular no será responsable en modo alguno (b) Por parte de la Agencia. La Agencia indemnizará, defenderá y mantendrá indemne a Pinterest y a sus funcionarios, directores, empleados, agentes y afiliados, contra cualquier y todas las Pérdidas que surjan de o estén relacionadas con cualquier Reclamo que surja de o esté relacionado con el incumplimiento por parte de la Agencia de las actuaciones judicialesSecciones 1(f) y 1(g).
(c) General. La parte que solicita la indemnización notificará sin demora el Reclamo a la parte indemnizadora y cooperará con ésta en la defensa del mismo. La parte indemnizadora tendrá pleno control y autoridad sobre la defensa, reclamaciones, daños o perjuicios ocasionados por:
salvo que: (a) cualquier acuerdo que requiera que la parte que solicita la indemnización admita su responsabilidad o pague cualquier cantidad de dinero requerirá el hecho consentimiento previo por escrito de dicha parte, consentimiento que el Órgano de Contratación no actúe con arreglo a una recomendación o haga caso omiso de un acto, decisión o recomendación del Titular, o exija al Titular que ejecute una decisión o recomendación con la que éste discrepe o sobre la que manifieste una reserva grave, o
se denegará ni retrasará injustificadamente; y (b) la ejecución incorrecta de las instrucciones del Titular por parte de los agentes, empleados o Titulares independientes del Órgano de Contrataciónque solicita la indemnización podrá participar en la defensa con su propio abogado y a su xxxxx. LAS INDEMNIZACIONES ANTERIORES SON EL ÚNICO RECURSO DE UNA PARTE EN VIRTUD DE ESTE CONTRATO EN CASO DE VIOLACIÓN POR OTRA PARTE DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE UN TERCERO.
12.5 La responsabilidad del Titular por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales se mantendrá durante el período posterior a la prestación de los servicios que determine la legislación aplicable al contrato.
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Samples: Contrato De Servicios Publicitarios, Contrato De Servicios Publicitarios
Indemnización. 12.1 El Titular se hará cargo pago de la indemnizaciónindemnización derivada de la presente Póliza, protección procederá:
1. Si el Conductor resultare responsable por efecto del procedimiento de la Declaración Conjunta prevista en la CLÁUSULA 11: DECLARACIÓN CONJUNTA de la Póliza.
2. Si la Empresa de Xxxxxxx conviniere con el Tercero en el pago de los daños.
3. Si existiere sentencia firme en contra de la Empresa de Seguros.
4. Si existiere sentencia firme en contra del Asegurado o el Conductor y defensa la condenatoria judicial no se funde en confesión ficta ni en ningún otro tipo de condena proveniente de contumacia o abandono del Órgano ejercicio de Contratación y derechos o recursos en el procedimiento judicial. Dentro del plazo de sus agentes y empleados en caso los doce (12) meses siguientes contados a partir de actuación la decisión judicial, reclamaciónel Asegurado o el Conductor deberá consignar ante la Empresa de Seguros copia certificada de la decisión judicial. De seguirse el procedimiento de Declaración Conjunta, daño o perjuicio resultante el Tercero deberá acudir a la Empresa de un acto u omisión Seguros para que le sea imputable en la prestación de sean avaluados los servicios, incluida la conculcación de las disposiciones legales o de los derechos de terceros, en relación con patentes, marcas registradas y otras formas de propiedad intelectual, como los derechos de autor.
12.2 El Titular se hará cargo de la indemnización, protección y defensa del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados, en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante daños de su ejecución vehículo y se inicie el procedimiento de determinación de responsabilidad entre las Aseguradoras de acuerdo con el Convenio de Liquidación de Daños entre Aseguradoras ("COLIDA"). Si el tercero no lograre el resarcimiento del contrato, siempre que:
a) se le notifiquen dichas actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios en un plazo de 30 días a contar desde la fecha en que el Órgano de Contratación tenga conocimiento de ellos;
b) el límite de la responsabilidad del Titular ante el Órgano de Contratación se sitúe en un importe idéntico al valor del contrato y dicho límite máximo no sea aplicable a los daños o perjuicios ocasionados a terceros por el Titular o por su mala conducta intencionada;
c) la responsabilidad del Titular se limite a actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios que sean consecuencia directa de dicho incumplimiento de sus obligaciones contractuales y no incluya la responsabilidad resultante de acontecimientos fortuitos imprevisibles, o que sean consecuencia indirecta e imprevista de dicho incumplimiento.
12.3 A petición del Órgano de Contratación, el Titular pondrá remedio, a sus expensas, a las deficiencias en la ejecución de los servicios ocasionadas por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
12.4 El Titular no será responsable en modo alguno de las actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios ocasionados por:
a) el hecho de que el Órgano de Contratación no actúe con arreglo a una recomendación o haga caso omiso de un acto, decisión o recomendación del Titular, o exija al Titular que ejecute una decisión o recomendación con la que éste discrepe o sobre la que manifieste una reserva grave, o
b) la ejecución incorrecta de las instrucciones del Titular daño por parte de la Empresa de Seguros dentro de los agentes, empleados o Titulares independientes del Órgano de Contratación.
12.5 La responsabilidad del Titular por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales se mantendrá durante el período posterior treinta (30) días hábiles siguientes a la prestación fecha de la consignación de la Declaración Conjunta, podrá exigir la devolución del ejemplar original de la Declaración Conjunta en poder de la Empresa de Seguros, a los servicios fines de intentar las acciones que determine la legislación aplicable al contratoconsidere convenientes a sus intereses.
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Samples: Póliza De Seguro De Responsabilidad Civil De Vehículos, Póliza De Seguro De Responsabilidad Civil De Vehículos
Indemnización. 12.1 (1) El Titular CLIENTE asume todos los riesgos por la existencia, uso y operación del Bien. En consecuencia, todos los daños y perjuicios que se hará cargo produzcan por la existencia, uso y/u operación del Bien, sin exclusión ni limitación alguna, serán de responsabilidad exclusiva del CLIENTE.
(2) En caso se produjera algún daño o deterioro en el Bien, el CLIENTE tendrá la obligación de efectuar las reparaciones a su exclusivo costo, hasta dejarlo en condiciones normales de funcionamiento, en el menor plazo posible tomando en consideración la magnitud del daño o deterioro.
(3) Todos los daños y perjuicios generados a terceras personas por el Bien o por el uso u operación del Bien, sean daños personales o patrimoniales, serán indemnizados exclusivamente por el CLIENTE. Sin perjuicio de ello, el CLIENTE tendrá la obligación de restituir al BANCO toda suma que eventualmente éste hubiera pagado a título de indemnización por los referidos daños y perjuicios, más las costas y costos procesales en que incurriera, más Intereses y cualquier otro concepto aplicable a las tasas máximas que tenga el BANCO en su tarifario para sus operaciones activas, hasta el día en que el CLIENTE efectúe el pago total.
(4) El CLIENTE se obliga a indemnizar y mantener libre de todo daño, perjuicio, demanda o reclamo al BANCO y a sus respectivas Afiliadas y Subsidiarias y a sus respectivos funcionarios, directores, empleados y agentes (cualquiera de ellas una “Persona Indemnizable”) contra cualquier daño, pérdida, gasto (incluyendo honorarios y gastos de asesoramiento), responsabilidad, deuda y/o pasivo derivado de, o relacionado directa o indirectamente con, (i) la suscripción y ejecución de este Contrato; y/o, (ii) el uso y/u operación del Bien; salvo que el daño, pérdida, gasto, responsabilidad, deuda o pasivo sea resultante de dolo o negligencia grave atribuible a una Persona Indemnizable, cuando ello quede determinado por una decisión final y no apelable de un tribunal de jurisdicción competente.
(5) Las Partes acuerdan que lo establecido en los numerales precedentes de esta cláusula se mantendrá en vigencia incluso luego de la indemnizaciónterminación del Contrato por cualquier motivo. Agregue usted, protección señor Xxxxxxx, la introducción y defensa conclusión xx Xxx, inserte el Anexo y eleve a escritura pública la presente minuta. , el de de 20 . EL BANCO CLIENTE
I. HOJA DE CONDICIONES
1) De la Operación: - Nro. de la operación : - Moneda de la operación : - Capital Financiado : - Impuesto General a las Ventas (IGV) : - Monto total del Órgano desembolso : - Monto total de Contratación y intereses : - Plazo del Contrato (en meses) : - Periodicidad de sus agentes y empleados las cuotas : - Modalidad de pago de las cuotas : - Cuotas, según cronograma de pagos : - Cuota inicial : - Opción de compra, equivalente al xx% del monto total desembolsado : - Tasa Costo Efectivo Anual (TCEA)(1) :
2) Tasas de la Operación: - Tasa de interés compensatoria efectiva anual de pre-cuotas (año 360) – Fija (2) : % - Tasa de interés compensatoria efectiva anual de la operación (año 360) – Fija(3) : %
3) Comisiones: - Comisión de estructuración (4) : %, min. Dólares Americanos. - Comisión de compromiso (5) : No aplica - Comisión por elaboración de Contrato : $0 - Comisiones en caso de actuación judicialocurrencia: - Comisión por prepago, reclamación, daño se aplica sobre capital materia de prepago (6) : 1.5% por año o perjuicio resultante de un acto u omisión que le sea imputable en la prestación de los servicios, incluida la conculcación de las disposiciones legales o de los derechos de terceros, en relación con patentes, marcas registradas y otras formas de propiedad intelectual, como los derechos de autorfracción faltante. Xxx.
12.2 El Titular se hará cargo de la indemnización, protección y defensa del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados, en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de su ejecución del contrato, siempre que:
a) se le notifiquen dichas actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios en un XX$ 120. - Comisión máxima total : 3% Aplicable sobre el plazo de 30 días a contar remanente desde la fecha en la que se realizó el Órgano de Contratación tenga conocimiento de ellos;
b) el límite de la responsabilidad del Titular ante el Órgano de Contratación se sitúe en un importe idéntico al valor del contrato prepago, y dicho límite máximo no sea aplicable proporcional a los daños días transcurridos - Comisión por Reajuste Financiero, se aplica sobre saldo capital : 1%,xxx.XX$150.00 - Comisión por Modificación de Contrato (6a): US$75.00 a US$ 150.00 - Comisión por emisión de cartas a solicitud de EL CLIENTE : US$10.00 - Comisión por trámites efectuados por siniestro: US$100.= - Comisión por confirmación de saldos: US$20.= - Comisión de Transferencia vehicular (por vehículo): US$90.= - Comisión por Cesión de Posición Contractual: US$xxxx - Comisión por Administración de Póliza Endosada : US$50.00 (sujeto a variación según tarifario vigente incluido en el sitio web del Banco de Crédito del Perú - xxxx://xxx.xxxxxx.xxx) - Comisión por administración de impuestos, tributos, tasas, multas, gastos notariales, legales, registrales, trámites municipales, tasaciones. según tarifario del banco (xxx.xxxxxx.xxx)
4) Gastos en caso de ocurrencia (7): - Gastos Regístrales : Según tarifario de Registros Públicos - Gastos Legales : Según tarifario del Estudio de Abogados Externo - Gastos Notariales : Según tarifario de Notaría - Gastos por trámites municipales: Según tarifario de quien da el servicio. - Gastos por inspección o perjuicios ocasionados a terceros tasación: Según tarifario de Tasador - Gasto por instalación de plaquetas : Según tarifario de proveedor del servicio - Gastos por Impuestos o multas Municipales : Según liquidación de municipalidad - Gastos por Xxxxxxxx, tasas o contribución que gravan el Titular bien/Contrato : Según tarifario de entidad reguladora - Gastos por ampliación o modificación del Contrato (adenda) : Según tarifario del proveedor del servicio - Gastos por su mala conducta intencionada;Impuesto Vehicular : Según tarifario del proveedor del servicio - Portes por envío de facturación : Según tarifario vigente en BCP
c5) la responsabilidad Seguro del Titular se limite a actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios que sean consecuencia directa de dicho incumplimiento de sus obligaciones contractuales y no incluya la responsabilidad resultante de acontecimientos fortuitos imprevisibles, o que sean consecuencia indirecta e imprevista de dicho incumplimiento.
12.3 A petición del Órgano de Contratación, el Titular pondrá remedio, a sus expensas, a las deficiencias en la ejecución de los servicios ocasionadas por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
12.4 El Titular no será responsable en modo alguno de las actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios ocasionados porBien (8):
a) el hecho de que el Órgano de Contratación no actúe con arreglo a una recomendación o haga caso omiso de un acto, decisión o recomendación del Titular, o exija al Titular que ejecute una decisión o recomendación con la que éste discrepe o sobre la que manifieste una reserva grave, o
b) la ejecución incorrecta de las instrucciones del Titular por parte de los agentes, empleados o Titulares independientes del Órgano de Contratación.
12.5 La responsabilidad del Titular por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales se mantendrá durante el período posterior a la prestación de los servicios que determine la legislación aplicable al contrato.
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Samples: Contrato De Retroarrendamiento Financiero, Contrato De Retroarrendamiento Financiero
Indemnización. 12.1 El Titular valor de la indemnización corresponderá al valor real del perjuicio patrimonial sufrido por el Asegurado al momento del siniestro, con un límite máximo correspondiente a la suma asegurada señalada en la carátula de la póliza. El pago de cualquier indemnización al Asegurado o a la víctima, se hará cargo con sujeción al deducible indicado en la carátula de la póliza y a los demás términos, límites y condiciones de este seguro. Cuando la Compañía pague la indemnización, los límites de responsabilidad se entenderán restablecidos en la cuantía de la indemnización, protección y defensa a partir del Órgano momento del siniestro sin costo adicional. Cuando el siniestro afecte los amparos de Contratación y pérdida total por daños o por hurto total del vehículo, la Compañía indemnizará el valor comercial del vehículo al momento del siniestro estipulado por la Guía de sus agentes y empleados en Valores FASECOLDA vigente a la fecha del siniestro, menos el valor del deducible que corresponda al Asegurado. En caso de actuación judicialsiniestro por pérdida total, reclamaciónpor daños o hurto, el valor Asegurado se entiende reducido desde el momento del siniestro en el importe de la indemnización pagada por la Compañía. Esto conlleva la terminación del contrato de seguro. Cuando el siniestro afecte los amparos de pérdida parcial del vehículo por daños o por hurto, la Compañía reparará o indemnizará por el valor del daño o perjuicio resultante causado, y se restablecerá el límite indemnizatorio automáticamente, sin necesidad de pago adicional de prima. La ocurrencia de varios siniestros que afecten el mismo amparo no tiene un acto u omisión que le sea imputable carácter acumulativo y por lo tanto no agota los límites establecidos en la prestación de los servicios, incluida la conculcación de las disposiciones legales o de los derechos de terceros, en relación con patentes, marcas registradas y otras formas de propiedad intelectual, como los derechos de autorcada amparo.
12.2 El Titular 12.4.1. La Compañía indemnizará a la víctima, la cual se hará cargo constituye en Beneficiario de la indemnización, protección y defensa del Órgano los perjuicios que le cause el Asegurado, cuando éste sea civilmente responsable de Contratación y acuerdo con la ley, sin perjuicio de sus agentes y empleados, en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de su ejecución del contratolas prestaciones que deban reconocerse directamente al Asegurado, siempre que:y cuando los perjuicios estén debidamente acreditados.
a) se le notifiquen dichas actuaciones judiciales12.4.2. La Compañía pagará la indemnización a que está obligada, reclamaciones, daños o perjuicios en un plazo de 30 días dentro del mes siguiente a contar desde la fecha en que el Órgano de Contratación tenga conocimiento de ellos;
b) el límite de la víctima acredite, judicial o extrajudicialmente, la responsabilidad del Titular ante Asegurado o conductor, la calidad de Beneficiario, el Órgano perjuicio patrimonial sufrido y su cuantía. La póliza prestará mérito ejecutivo contra el Asegurador, por sí sola, en los siguientes casos: Transcurrido un mes contado a partir del día en el cual el Asegurado o el Beneficiario o quien los represente, entregue al Asegurador reclamación aparejada de Contratación se sitúe los comprobantes que, según las condiciones de la correspondiente póliza, sean indispensables para acreditar los requisitos del artículo 1077, sin que dicha reclamación sea objetada de manera seria y fundada. Si la reclamación no hubiere sido objetada, el demandante deberá manifestar tal circunstancia en un importe idéntico al valor del contrato y dicho límite máximo no sea aplicable la demanda.
12.4.3. La Compañía está facultada para: • Oponer a los daños Beneficiarios las excepciones que hubiere podido alegar contra el Tomador o el Asegurado. • No indemnizar directamente a las víctimas, los perjuicios ocasionados a terceros causados por el Titular o Asegurado cuando hubiesen sido previamente indemnizados por su mala conducta intencionada;
c) la responsabilidad del Titular se limite a actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios que sean consecuencia directa de dicho incumplimiento de sus obligaciones contractuales y no incluya la responsabilidad resultante de acontecimientos fortuitos imprevisibles, o que sean consecuencia indirecta e imprevista de dicho incumplimientocualquier otro mecanismo.
12.3 A petición 12.4.4. La Compañía pagará la indemnización en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción del Órgano de Contratación, el Titular pondrá remediovehículo asegurado, a sus expensas, a las deficiencias en la ejecución de los servicios ocasionadas por el incumplimiento de sus obligaciones contractualessu elección.
12.4 El Titular no será responsable en modo alguno 12.4.5. Corresponderá al Asegurado demostrar la existencia del siniestro, así como la cuantía de las actuaciones judicialesla pérdida. Por su parte, reclamaciones, daños la Compañía deberá demostrar los hechos o perjuicios ocasionados por:
a) el hecho circunstancias excluyentes de que el Órgano de Contratación no actúe con arreglo a una recomendación o haga caso omiso de un acto, decisión o recomendación del Titular, o exija al Titular que ejecute una decisión o recomendación con la que éste discrepe o sobre la que manifieste una reserva grave, o
b) la ejecución incorrecta de las instrucciones del Titular por parte de los agentes, empleados o Titulares independientes del Órgano de Contrataciónsu responsabilidad.
12.5 La responsabilidad del Titular por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales se mantendrá durante el período posterior a la prestación de los servicios que determine la legislación aplicable al contrato.
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Samples: Insurance Contract, Contrato De Seguro
Indemnización. 12.1 El Titular se hará cargo de la indemnización12.1. Indemnización Usted indemnizará y protegerá a RB Group, protección sus subsidiarias y defensa del Órgano de Contratación afiliados, y cada uno de sus funcionarios, directores, accionistas, empleados y agentes y empleados en caso ante cualquier reclamo, demanda, juicio, acción legal, derecho de actuación judicialiniciar una acción, reclamacióndaño, daño costo o perjuicio resultante de un acto u omisión carga alguna que le sea imputable en la prestación de los servicios, incluida la conculcación surjan de: (a) cualquier incumplimiento de las disposiciones legales declaraciones, garantías o promesas establecidas en este Acuerdo; (b) materiales peligrosos relacionados con el Equipo o contaminación que surja como resultado de los fugas, derrames o mal funcionamiento del Equipo; (c) deficiencias en proporcionar la documentación necesaria para transferir la titularidad o registrar cualquier pieza del Equipo para cualquier comprador; (d) cargas o defectos en el título, o impuestos o derechos de tercerosaduana exigibles respecto del Equipo o cualquiera de sus piezas; (e) pagos realizados por RB Group a cuenta de cualquier gravamen registrado o no registrado, cargas u otros intereses reclamados por los acreedores o cualquier persona o autoridad con respecto al Equipo, ya sea divulgada o no, con el fin de liquidar el gravamen sobre la propiedad del Equipo; (f) cualquier incumplimiento de las normativas ambientales aplicables; (g) el uso indebido xxx Xxxxxxx; (h) cualquier impuesto, costo o gasto derivado de su incumplimiento de cualquier ley o reglamento en relación con patentesuna transacción; y (i) cualquier negligencia, marcas registradas y otras formas de propiedad intelectual, como los derechos de autoractuación dolosa o ilegal por su parte en relación con el Acuerdo.
12.2 El Titular se hará cargo 12.2. Notificación de reclamos RB Group deberá notificarle inmediatamente por escrito de cualquier reclamo o exigencia real o potencial, que RB Group tenga conocimiento y pueda a su discreción permitirle asumir su defensa. Al recibir dicha notificación que indique su derecho a asumir la defensa, tendrá diez (10) días hábiles para confirmar su intención mediante notificación por escrito a RB Group. Si elige asumir su defensa, RB Group cooperará razonablemente con usted para facilitar la resolución o la defensa ante tal reclamo. Usted tendrá el control exclusivo de la indemnizacióndefensa o la resolución de cualquier reclamo o demanda, protección siempre que RB Group, a su cargo y defensa del Órgano opción, pueda participar y presentarse en igualdad de Contratación condiciones con usted y que usted obtenga nuestra aprobación por escrito de sus agentes y empleadoscualquier acuerdo de la reclamación o demanda que no será retenido injustificadamente. Sin embargo, en caso de actuación judicialsi RB Group opta por defenderse, reclamación, daño o perjuicio resultante usted no confirma su xxxxxxxx de su ejecución del contratodefensa, siempre que:
a) se le notifiquen dichas actuaciones judiciales, reclamaciones, daños RB Group puede defender o perjuicios en un plazo de 30 días a contar desde la fecha en que resolver el Órgano de Contratación tenga conocimiento de ellos;
b) el límite reclamo o demanda de la responsabilidad del Titular ante manera que considere apropiada. Cuando no confirme su xxxxxxxx de su defensa o el Órgano reclamo o demanda surja de Contratación se sitúe en un importe idéntico al valor del contrato y dicho límite máximo no sea aplicable a los daños o perjuicios ocasionados a terceros por el Titular o por su mala conducta intencionada;
c) la responsabilidad del Titular se limite a actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios que sean consecuencia directa de dicho incumplimiento de cualquier declaración, garantía o convenio establecido en este Acuerdo, usted acepta indemnizar y mantener a salvo a RB Group, sus obligaciones contractuales subsidiarias y no incluya la responsabilidad resultante de acontecimientos fortuitos imprevisiblesafiliadas, o que sean consecuencia indirecta e imprevista de dicho incumplimiento.
12.3 A petición del Órgano de Contratación, el Titular pondrá remedio, a sus expensas, a las deficiencias en la ejecución y cada uno de los servicios ocasionadas por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
12.4 El Titular no será responsable en modo alguno de las actuaciones judicialesfuncionarios, reclamacionesdirectores, daños o perjuicios ocasionados por:
a) el hecho de que el Órgano de Contratación no actúe con arreglo a una recomendación o haga caso omiso de un actoaccionistas, decisión o recomendación del Titularempleados y agentes, o exija al Titular que ejecute una decisión o recomendación con la que éste discrepe o sobre la que manifieste una reserva grave, o
b) la ejecución incorrecta de las instrucciones del Titular por parte contra todos y cada uno de los agentes, empleados gastos incurridos por las partes anteriores para defender el asunto (incluidos los honorarios razonables de abogados y costas judiciales) y cualquier acuerdo o Titulares independientes del Órgano de Contratación.
12.5 La responsabilidad del Titular por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales se mantendrá durante el período sentencia posterior a la prestación de los servicios que determine la legislación aplicable al contrato.dictada como resultado. ..
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Samples: Términos Y Condiciones Del Vendedor, Términos Y Condiciones Del Vendedor
Indemnización. 12.1 El Titular Usted se hará cargo obliga a liberar e indemnizar y a mantener a PSC Advantage y a cualquier AC o AR de PSC Advantage, así como a sus respectivos contratistas, agentes, empleados, funcionarios, directores, accionistas, afiliadas y cesionarios en paz y a salvo de toda responsabilidad, demandas, daños, costos y gastos, incluyendo los honorarios de abogados y gastos legales razonables pagados por terceros, relacionados con, o sean consecuencia de (i) su incumplimiento respecto a las obligaciones de la indemnizaciónParte que se Xxxxx en un Certificado, protección y defensa del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados (ii) que usted se apoye en caso de actuación judicialun Certificado que no sea razonable bajo las circunstancias, reclamación, daño o perjuicio resultante (iii) que usted no revise el estatus de un acto u omisión Certificado para determinar si el Certificado expiró o fue revocado. Cuando PSC Advantage se vea amenazada por una demanda o sea demandada por un tercero, PSC Advantage podrá buscar garantías escritas por usted respecto a su obligación de indemnizar a PSC Advantage; si usted no proporciona dichas garantías, esto podrá ser considerado por PSC Advantage como un incumplimiento sustancial de este Contrato. PSC Advantage tendrá el derecho a participar en cualquier defensa que le sea imputable usted lleve a cabo en la prestación virtud de los servicios, incluida la conculcación de las disposiciones legales o de los derechos de terceros, en relación cualquier demanda interpuesta por un tercero relacionada con patentes, marcas registradas y otras formas de propiedad intelectual, como los derechos de autor.
12.2 El Titular se hará cargo de la indemnización, protección y defensa del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados, en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de su ejecución del contrato, siempre que:
a) se le notifiquen dichas actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios en un plazo de 30 días a contar desde la fecha en el uso que el Órgano de Contratación tenga conocimiento de ellos;
b) el límite de la responsabilidad del Titular ante el Órgano de Contratación se sitúe en un importe idéntico al valor del contrato y dicho límite máximo no sea aplicable a los daños o perjuicios ocasionados a terceros por el Titular o por su mala conducta intencionada;
c) la responsabilidad del Titular se limite a actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios que sean consecuencia directa de dicho incumplimiento de sus obligaciones contractuales y no incluya la responsabilidad resultante de acontecimientos fortuitos imprevisibles, o que sean consecuencia indirecta e imprevista de dicho incumplimiento.
12.3 A petición del Órgano de Contratación, el Titular pondrá remedio, a sus expensas, a las deficiencias en la ejecución de los servicios ocasionadas por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
12.4 El Titular no será responsable en modo alguno de las actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios ocasionados por:
a) el usted haya hecho de cualquier servicio PSC Advantage, con el abogado de nuestra elección, con costo para usted. Usted será el único responsable de defender a PSC Advantage en contra de cualquier demanda, sin embargo, deberá recibir el consentimiento previo y por escrito de PSC Advantage para cualquier arreglo al que el Órgano se llegue al respecto. Los términos de Contratación no actúe con arreglo esta Sección 11 subsistirán a una recomendación cualquier terminación o haga caso omiso cancelación de un acto, decisión o recomendación del Titular, o exija al Titular que ejecute una decisión o recomendación con la que éste discrepe o sobre la que manifieste una reserva grave, o
b) la ejecución incorrecta de las instrucciones del Titular por parte de los agentes, empleados o Titulares independientes del Órgano de Contratacióneste Contrato.
12.5 La responsabilidad del Titular por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales se mantendrá durante el período posterior a la prestación de los servicios que determine la legislación aplicable al contrato.
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Indemnización. 12.1 Cualquier Pérdida asegurada será asignada al año de seguro en el que para dicha Pérdida ocurrió el primer impago y, respecto de éste, la regla para dicha asignación se regirá por la fecha de la factura correspondiente. Respecto de cualquier Pérdida asegurada determinada, las condiciones contractuales de aplicación, serán las válidas en el momento establecido anteriormente.
7.1. Franquicia anual agregada (FAA): importe agregado de las Pérdidas aseguradas que están a cargo del Asegurado por año de seguro y hasta el importe especificado en el artículo 9 de las Condiciones Particulares para que nazca el derecho del Asegurado a percibir cualquier Indemnización.
7.2. Porcentaje de cobertura: el porcentaje de cobertura de las Pérdidas asegurados en exceso de la franquicia anual agregada es el que se precisa en el artículo 11 de las Condiciones Particulares. El Titular porcentaje no cubierto corre exclusivamente por cuenta del Asegurado.
7.3. Suma total asegurada: importe máximo de Indemnización pagadero por la Compañía por la totalidad de los créditos asegurados en dicho año de seguro. Este importe está establecido en el artículo 12 de las Condiciones Particulares. El saldo de la Pérdida asegurado se hará cargo reducirá por el importe de las Indemnizaciones pagadas y/o adeudadas a la Compañía y se incrementará por los recobros recibidos por la Compañía.
7.4. Franquicia por Pérdida asegurada: cantidad deducida de cada indemnización, especificada en el artículo 10.b de las Condiciones Particulares.
7.5. Cálculo de la indemnización, protección y defensa del Órgano : > Importe de Contratación y la Pérdida asegurada correspondiente a la Entrega de sus agentes y empleados en caso de actuación judicial, reclamación, daño bienes o perjuicio resultante de un acto u omisión que le sea imputable en la prestación de servicios cubiertos de acuerdo a los servicios, incluida artículos 3.2 y 3.3 anteriores y limitados – al Límite de crédito – a la conculcación suma global asegurada > menos las recuperaciones deducibles y los créditos compensables según el artículo 8.2 siguiente > menos la franquicia por pérdida asegurada > menos la parte de la franquicia anual agregada todavía no soportada por el Asegurado > el resultado se multiplicará por el porcentaje de cobertura aplicable
7.6. Fecha de indemnización: Una vez que se haya producido una situación de Insolvencia tal y como se define en el Artículo 3.1 de las disposiciones legales o Condiciones Generales y siempre que concurran las demás condiciones establecidas en el Contrato de los derechos de tercerosseguro, en relación con patentes, marcas registradas y otras formas de propiedad intelectual, como los derechos de autor.
12.2 El Titular se hará cargo el Asegurado puede solicitar a la Compañía el pago de la indemnización, protección y defensa del Órgano . La Compañía pagará el importe de Contratación y la indemnización que en su caso corresponda dentro de sus agentes y empleados, en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de su ejecución del contrato, siempre que:
a) se le notifiquen dichas actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios en un plazo de los 30 días posteriores a contar desde la fecha en que el Órgano recepción por la Compañía de Contratación tenga conocimiento de ellos;
b) el límite toda la documentación e información solicitada para probar la existencia de la responsabilidad del Titular ante Pérdida asegurada y determinar su importe y cobertura bajo el Órgano Contrato de Contratación se sitúe en un importe idéntico al valor del contrato y dicho límite máximo no sea aplicable a los daños o perjuicios ocasionados a terceros por el Titular o por su mala conducta intencionada;
c) la responsabilidad del Titular se limite a actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios que sean consecuencia directa de dicho incumplimiento de sus obligaciones contractuales y no incluya la responsabilidad resultante de acontecimientos fortuitos imprevisibles, o que sean consecuencia indirecta e imprevista de dicho incumplimientoseguro.
12.3 A petición del Órgano de Contratación, el Titular pondrá remedio, a sus expensas, a las deficiencias en la ejecución de los servicios ocasionadas por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
12.4 El Titular no será responsable en modo alguno de las actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios ocasionados por:
a) el hecho de que el Órgano de Contratación no actúe con arreglo a una recomendación o haga caso omiso de un acto, decisión o recomendación del Titular, o exija al Titular que ejecute una decisión o recomendación con la que éste discrepe o sobre la que manifieste una reserva grave, o
b) la ejecución incorrecta de las instrucciones del Titular por parte de los agentes, empleados o Titulares independientes del Órgano de Contratación.
12.5 La responsabilidad del Titular por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales se mantendrá durante el período posterior a la prestación de los servicios que determine la legislación aplicable al contrato.
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Samples: Contrato De Seguro
Indemnización. 12.1 (1) El Titular CLIENTE asume todos los riesgos por la existencia, uso y operación del Bien. En consecuencia, todos los daños y perjuicios que se hará cargo produzcan por la existencia, uso y/u operación del Bien, sin exclusión ni limitación alguna, serán de responsabilidad exclusiva del CLIENTE.
(2) En caso se produjera algún daño o deterioro en el Bien, el CLIENTE tendrá la obligación de efectuar las reparaciones a su exclusivo costo, hasta dejarlo en condiciones normales de funcionamiento, en el menor plazo posible tomando en consideración la magnitud del daño o deterioro.
(3) Todos los daños y perjuicios generados a terceras personas por el Bien o por el uso u operación del Bien, sean daños personales o patrimoniales, serán indemnizados exclusivamente por el CLIENTE. Sin perjuicio de ello, el CLIENTE tendrá la obligación de restituir al BANCO toda suma que eventualmente éste hubiera pagado a título de indemnización por los referidos daños y perjuicios, más las costas y costos procesales en que incurriera, más Intereses y cualquier otro concepto aplicable a las tasas máximas que tenga el BANCO en su tarifario para sus operaciones activas, hasta el día en que el CLIENTE efectúe el pago total.
(4) El CLIENTE se obliga a indemnizar y mantener libre de todo daño, perjuicio, demanda o reclamo al BANCO y a sus respectivas Afiliadas y Subsidiarias y a sus respectivos funcionarios, directores, empleados y agentes (cualquiera de ellas una “Persona Indemnizable”) contra cualquier daño, pérdida, gasto (incluyendo honorarios y gastos de asesoramiento), responsabilidad, deuda y/o pasivo derivado de, o relacionado directa o indirectamente con, (i) la suscripción y ejecución de este Contrato; y/o, (ii) el uso y/u operación del Bien; salvo que el daño, pérdida, gasto, responsabilidad, deuda o pasivo sea resultante de dolo o negligencia grave atribuible a una Persona Indemnizable, cuando ello quede determinado por una decisión final y no apelable de un tribunal de jurisdicción competente.
(5) Las Partes acuerdan que lo establecido en los numerales precedentes de esta cláusula se mantendrá en vigencia incluso luego de la indemnizaciónterminación del Contrato por cualquier motivo.
I. HOJA DE CONDICIONES
1) De la Operación: - Nro. Del financiamiento : - Moneda de la operación : - Capital Financiado : - Impuesto General a las Ventas (IGV) : - Monto total del desembolso : - Monto total de intereses : - Plazo del Contrato (en meses) : - Periodicidad de las cuotas : - Modalidad de pago de las cuotas : - Cuotas, protección y defensa según Cronograma de Xxxxx : - Cuota inicial : - Opción de Compra, equivalente al xx% del Órgano monto total desembolsad : - Tasa Costo Efectivo Anual (TCEA)(1) :
2) Tasas de Contratación y la Operación: - Tasa de sus agentes y empleados interés compensatoria efectiva anual de pre-cuotas (año 360) – Fija (2) : % - Tasa de interés compensatoria efectiva anual de la operación (año 360) – Fija(3) : %
3) Comisiones: - Comisión de estructuración (4) : %, min. Dólares Americanos. - Comisión de compromiso (5) : No aplica - Comisión por elaboración de Contrato : $0 - Comisiones en caso de actuación judicialocurrencia: - Comisión por prepago, reclamación, daño se aplica sobre capital materia de prepago (6) : 1.5% por año o perjuicio resultante de un acto u omisión que le sea imputable en la prestación de los servicios, incluida la conculcación de las disposiciones legales o de los derechos de terceros, en relación con patentes, marcas registradas y otras formas de propiedad intelectual, como los derechos de autorfracción faltante. Xxx.
12.2 El Titular se hará cargo de la indemnización, protección y defensa del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados, en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de su ejecución del contrato, siempre que:
a) se le notifiquen dichas actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios en un XX$ 120. - Comisión máxima total : 3% Aplicable sobre el plazo de 30 días a contar remanente desde la fecha en la que se realizó el Órgano de Contratación tenga conocimiento de ellos;
b) el límite de la responsabilidad del Titular ante el Órgano de Contratación se sitúe en un importe idéntico al valor del contrato prepago, y dicho límite máximo no sea aplicable proporcional a los daños días transcurridos - Comisión por Reajuste Financiero, se aplica sobre saldo capital : 1%,xxx.XX$150.00 - Comisión por Modificación de Contrato (6a): US$75.00 a US$ 150.00 - Comisión por emisión de cartas a solicitud de EL CLIENTE : US$10.00 - Comisión por trámites efectuados por siniestro: US$100.= - Comisión por confirmación de saldos: US$20.= - Comisión por Cesión de Posición Contractual: US$xxxx - Comisión por Administración de Póliza Endosada : US$50.00 (sujeto a variación según tarifario vigente incluido en el sitio web del BANCO de Crédito del Perú - xxxx://xxx.xxxxxx.xxx) - Comisión por administración de impuestos, tributos, tasas, multas, gastos notariales, legales, registrales, trámites municipales, tasaciones. según tarifario del BANCO (xxx.xxxxxx.xxx)
4) Gastos en caso de ocurrencia (7): - Gastos Regístrales : Según tarifario de Registros Públicos - Gastos Legales : Según tarifario del Estudio de Abogados Externo - Gastos Notariales : Según tarifario de Notaría - Gastos por trámites municipales: Según tarifario de quien da el servicio. - Gastos por inspección o perjuicios ocasionados a terceros tasación: Según tarifario de Tasador - Gasto por instalación de plaquetas : Según tarifario de proveedor del servicio - Gastos por Impuestos o multas Municipales : Según liquidación de municipalidad - Gastos por Xxxxxxxx, tasas o contribución que gravan el Titular Bien/Contrato : Según tarifario de entidad reguladora - Gastos por ampliación o modificación del Contrato (adenda) : Según tarifario del proveedor del servicio - Portes por su mala conducta intencionada;envío de facturación : Según tarifario vigente en BCP
c5) la responsabilidad Seguro del Titular se limite a actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios que sean consecuencia directa de dicho incumplimiento de sus obligaciones contractuales y no incluya la responsabilidad resultante de acontecimientos fortuitos imprevisibles, o que sean consecuencia indirecta e imprevista de dicho incumplimiento.
12.3 A petición del Órgano de Contratación, el Titular pondrá remedio, a sus expensas, a las deficiencias en la ejecución de los servicios ocasionadas por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
12.4 El Titular no será responsable en modo alguno de las actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios ocasionados porBien (8):
a) el hecho de que el Órgano de Contratación no actúe con arreglo a una recomendación o haga caso omiso de un acto, decisión o recomendación del Titular, o exija al Titular que ejecute una decisión o recomendación con la que éste discrepe o sobre la que manifieste una reserva grave, o
b) la ejecución incorrecta de las instrucciones del Titular por parte de los agentes, empleados o Titulares independientes del Órgano de Contratación.
12.5 La responsabilidad del Titular por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales se mantendrá durante el período posterior a la prestación de los servicios que determine la legislación aplicable al contrato.
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Samples: Contrato De Arrendamiento Financiero
Indemnización. 12.1 El Titular En caso de que los Intermediarios Colocadores Líderes, sus afiliadas, subsidiarias o Corporación Actinver, S.A.B. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer, S.A. de C.V. o cualquier integrante del grupo económico identificado como Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, S.A. y/o cualquier accionista, funcionario, consejero, representante, asesor y/o empleado del mismo (las “Personas Indemnizadas”) se hará cargo vean involucrados en cualquier procedimiento judicial, administrativo o de cualquier otro tipo, iniciado por o seguido en contra de cualquiera de dichas Personas Indemnizadas, en relación o como consecuencia directa de la indemnizacióncelebración, protección el cumplimiento o la ejecución de este Contrato o que se encuentre relacionado de cualquier manera con la Oferta Pública o los Certificados Bursátiles o derivado de cualquier omisión o declaración falsa o incorrecta por parte de FINBE, o bien por omisiones o información falsa o incorrecta, contenida en el Suplemento o cualquier otro material de venta de los Certificados Bursátiles, FINBE se obliga a sacar en paz y defensa del Órgano a salvo a las Personas Indemnizadas y a indemnizarlas de Contratación y de sus agentes y empleados en caso de actuación judicial, reclamación, cualquier daño o perjuicio resultante de un acto u omisión que le sea imputable en la prestación de los serviciosles resulten a dichas Personas Indemnizadas, incluida la conculcación de las disposiciones legales o de los derechos de terceros, en relación con patentes, marcas registradas y otras formas de propiedad intelectual, como los derechos de autor.
12.2 El Titular se hará cargo de la indemnización, protección y defensa del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados, en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de su ejecución del contrato, siempre que:
a) se le notifiquen dichas actuaciones judiciales, reclamaciones, excepto si dichos daños o perjuicios en un plazo de 30 días a contar desde la fecha en que el Órgano de Contratación tenga conocimiento de ellos;
b) el límite fueren consecuencia de la responsabilidad culpa, negligencia, dolo o mala fe, determinados por juez o tribunal competente mediante sentencia definitiva e inapelable, de cualquiera de las Personas Indemnizadas o del Titular ante el Órgano incumplimiento de Contratación se sitúe en un importe idéntico al valor del contrato y dicho límite máximo no sea aplicable las obligaciones de las Personas Indemnizadas conforme a los daños términos del presente Contrato determinado por juez o perjuicios ocasionados tribunal competente mediante sentencia definitiva e inapelable. Sujeto a terceros por lo establecido en el Titular o por su mala conducta intencionada;
c) la responsabilidad del Titular párrafo inmediato anterior, FINBE se limite obliga a actuaciones judicialesreembolsar a las Personas Indemnizadas todos los gastos y honorarios razonables y debidamente documentados, reclamacionesque estas hubieren tenido que erogar con motivo de dichos procedimientos, daños o perjuicios que sean consecuencia directa de dicho incumplimiento incluyendo el costo de sus asesores legales y de cualquier investigación o preparación que, con motivo de los mismos, las Personas Indemnizadas hubieren contratado o llevado a cabo. Cualesquiera gastos y honorarios de las Personas Indemnizadas serán reembolsados por FINBE a más tardar el quinto día hábil posterior a la recepción de una relación por escrito de los mencionados gastos y honorarios, acompañada de la documentación que compruebe los mismos. Las obligaciones contractuales que cada uno de los Intermediarios Colocadores Líderes asume por virtud de este Contrato son individuales y no incluya la responsabilidad resultante de acontecimientos fortuitos imprevisiblesforma solidaria, o por lo que sean consecuencia indirecta e imprevista de dicho incumplimiento.
12.3 A petición del Órgano de Contratación, el Titular pondrá remedio, a sus expensas, a las deficiencias en la ejecución de los servicios ocasionadas por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
12.4 El Titular cualquiera de ellos no será responsable en modo alguno de las actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios ocasionados por:
a) el hecho de que el Órgano de Contratación no actúe con arreglo a una recomendación o haga caso omiso de un acto, decisión o recomendación del Titular, o exija al Titular que ejecute una decisión o recomendación con la que éste discrepe o sobre la que manifieste una reserva grave, o
b) la ejecución incorrecta de las instrucciones del Titular por parte de los agentes, empleados o Titulares independientes del Órgano de Contratación.
12.5 La responsabilidad del Titular por implicará el incumplimiento de sus obligaciones contractuales se mantendrá durante el período posterior a la prestación de los servicios que determine la legislación aplicable al contratodel otro.
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Indemnización. 12.1 El Titular se hará cargo de Terminada la indemnización, protección valuación y defensa del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de un acto u omisión que le sea imputable en la prestación de los servicios, incluida la conculcación de las disposiciones legales o de los derechos de terceros, en relación con patentes, marcas registradas y otras formas de propiedad intelectual, como los derechos de autor.
12.2 El Titular se hará cargo de la indemnización, protección y defensa del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados, en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de su ejecución del contrato, siempre que:
a) se le notifiquen dichas actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios en un plazo de 30 días a contar desde la fecha en que el Órgano de Contratación tenga conocimiento de ellos;
b) el límite de reconocida la responsabilidad del Titular ante Asegurado y, sin Perjuicio de lo señalado en el Órgano artículo 71 de Contratación se sitúe la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Compañía deberá indemnizar en efectivo al Asegurado o tercero afectado con el importe de la valuación de los daños sufridos en el siniestro, o bien reparar o reponer el bien afectado por otro de características similares, todo lo anterior con un importe idéntico al valor máximo en el límite por unidad establecido en la carátula de la póliza. Cuando la Compañía opte por indemnizar, lo hará del contrato y dicho límite máximo no sea aplicable conocimiento expreso del Asegurado o tercero afectado, quien podrá elegir alguna de las siguientes modalidades:
C.1. Recibir la indemnización en efectivo, de acuerdo a la valuación realizada por la Compañía, correspondiente a los daños sufridos en el siniestro.
C.2. Que la Compañía efectúe el pago directo al proveedor de servicio que el Asegurado o perjuicios ocasionados a terceros por tercero afectado haya seleccionado de entre las agencias o talleres automotrices con los que la Compañía haya convenido el Titular o por su mala conducta intencionada;
c) pago directo y que se encuentren disponibles en la plaza más cercana al lugar del Accidente; quedando bajo la responsabilidad del Titular se limite a actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios de la Compañía el seguimiento que sean consecuencia directa de dicho incumplimiento de sus obligaciones contractuales y no incluya la responsabilidad resultante de acontecimientos fortuitos imprevisibles, o que sean consecuencia indirecta e imprevista de dicho incumplimiento.
12.3 A petición del Órgano de Contratación, el Titular pondrá remedio, a sus expensas, a las deficiencias en la ejecución corresponda de los servicios ocasionadas del taller o agencia. La indemnización en Pérdidas Parciales comprenderá el valor factura en refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos. Sin Perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, tratándose de siniestros donde resulten daños al motor y/o transmisión, la batería o a las llantas del Vehículo afectado, la Compañía descontará de la indemnización que corresponda, la Depreciación o demérito que tengan dichos componentes al momento del siniestro en función de la vida útil que se determinará de la siguiente manera: • Para Motor y transmisión. En caso de Pérdida Total del motor o transmisión, la Depreciación por su uso se aplicará sobre su valor de nuevo al precio de contrato en la fecha del siniestro y de acuerdo al kilometraje recorrido por el incumplimiento Vehículo afectado, con base en la siguiente tabla: KILOMETRAJE RECORRIDO % DE DEPRECIACIÓN O DEMÉRITO KILOMETRAJE RECORRIDO % DE DEPRECIACIÓN O DEMÉRITO En caso de sus obligaciones contractuales.
12.4 El Titular no será responsable poder determinar el kilometraje total se considerará una Depreciación de 20,000 kilómetros por año de antigüedad a partir de la fecha de la Factura de Origen del Vehículo afectado. • Para Batería. En caso de Pérdida Total de la batería o acumuladores, la Depreciación por uso se aplicará sobre su valor de nuevo al precio de contado en modo alguno la fecha del siniestro, de las actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios ocasionados por:
a) el hecho de que el Órgano de Contratación no actúe con arreglo a una recomendación o haga caso omiso de un acto, decisión o recomendación del Titular, o exija al Titular que ejecute una decisión o recomendación con la que éste discrepe o sobre la que manifieste una reserva grave, o
b) la ejecución incorrecta de las instrucciones del Titular por parte de los agentes, empleados o Titulares independientes del Órgano de Contratación.
12.5 La responsabilidad del Titular por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales se mantendrá durante el período posterior acuerdo a la prestación siguiente tabla, considerando los meses de uso contados a partir de la fecha de fabricación marcada en el casco de la batería o lo que indique la factura de venta correspondiente, en los servicios que determine casos donde la legislación aplicable al contrato.batería original haya sido substituida. Para Vehículos donde la batería o acumulador no haya sido sustituida se atenderá a la fecha de facturación de origen del Vehículo afectado. MESES DE USO DE DEPRECIACIÓN O DEMÉRITO
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Indemnización. 12.1 9.1 El Titular se hará cargo Vendedor garantiza que la fabricación, el suministro o el uso de los Bienes, o la recepción, el uso o el suministro de los Servicios no infringirán ni contribuirán a la infracción de los derechos de propiedad intelectual de un tercero y acuerda defender, indemnizar y eximir de responsabilidad al Comprador, a sus sucesores, cesionarios, clientes y usuarios de los Bienes frente a cualquier reclamación, demanda, pérdida y costes, incluidos los honorarios de abogados y otros costes legales, que surjan de dicha infracción; y tras la notificación de cualquier infracción, el Vendedor defenderá, a su propia xxxxx, cualquier reclamación legal o de equidad que surja de la indemnizaciónmisma.
9.2 El Vendedor mantendrá al Comprador, protección y defensa del Órgano a sus empleados, funcionarios, agentes, clientes y sucesores y cesionarios, indemnizados por la totalidad de Contratación las responsabilidades, los costes, los gastos, los daños y las pérdidas (incluidos, entre otros, los costes de sus agentes propios empleados, los honorarios de abogados y empleados otros costes legales) sufridos o incurridos por el Comprador como consecuencia de cualquier lesión personal, fallecimiento o daño debidos a (a) Bienes y/o Servicios no conformes con las Especificaciones aplicables; (b) cualquier incumplimiento del Contrato por parte del Vendedor o de sus proveedores o subcontratistas (incluido el retraso en caso la entrega de actuación judicial, reclamación, daño los Bienes o perjuicio resultante de un acto u omisión que le sea imputable en la prestación de los serviciosServicios); o (c) cualquier negligencia, incluida la conculcación de las disposiciones legales incumplimiento deliberado o acto u omisión ilícitos del Vendedor o de los derechos de terceros, en relación con patentes, marcas registradas y otras formas de propiedad intelectual, como los derechos de autorsus proveedores o subcontratistas.
12.2 El Titular se hará cargo de 9.3 Esta cláusula 9 permanecerá vigente tras la indemnización, protección y defensa terminación del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados, en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de su ejecución del contrato, siempre que:
a) se le notifiquen dichas actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios en un plazo de 30 días a contar desde la fecha en que el Órgano de Contratación tenga conocimiento de ellos;
b) el límite de la responsabilidad del Titular ante el Órgano de Contratación se sitúe en un importe idéntico al valor del contrato y dicho límite máximo no sea aplicable a los daños o perjuicios ocasionados a terceros por el Titular o por su mala conducta intencionada;
c) la responsabilidad del Titular se limite a actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios que sean consecuencia directa de dicho incumplimiento de sus obligaciones contractuales y no incluya la responsabilidad resultante de acontecimientos fortuitos imprevisibles, o que sean consecuencia indirecta e imprevista de dicho incumplimientoContrato.
12.3 A petición del Órgano de Contratación, el Titular pondrá remedio, a sus expensas, a las deficiencias en la ejecución de los servicios ocasionadas por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
12.4 El Titular no será responsable en modo alguno de las actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios ocasionados por:
a) el hecho de que el Órgano de Contratación no actúe con arreglo a una recomendación o haga caso omiso de un acto, decisión o recomendación del Titular, o exija al Titular que ejecute una decisión o recomendación con la que éste discrepe o sobre la que manifieste una reserva grave, o
b) la ejecución incorrecta de las instrucciones del Titular por parte de los agentes, empleados o Titulares independientes del Órgano de Contratación.
12.5 La responsabilidad del Titular por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales se mantendrá durante el período posterior a la prestación de los servicios que determine la legislación aplicable al contrato.
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Samples: Condiciones Generales De Compra
Indemnización. 12.1 El Titular se hará cargo de la indemnizaciónUsted acepta indemnizar a Xxxxxxx Xxxxx, protección sus entidades afiliadas y defensa del Órgano de Contratación relacionadas, y cualquiera de sus funcionarios, directores, empleados y agentes de y empleados en caso contra cualquier reclamo, costos, pérdidas, responsabilidades, daños, gastos y juicios de actuación judicialtoda índole (incluyendo, reclamaciónsin limitación, daño costos, gastos y honorarios razonables de abogados) que surjan de, relacionados con, o perjuicio resultante de un acto u omisión que le sea imputable en la prestación de los servicios, incluida la conculcación de las disposiciones legales o de los derechos de terceros, incurran en relación con patentescualquier reclamación, marcas registradas y otras formas de propiedad intelectualdemanda, como los derechos de autor.
12.2 El Titular acción, auditoría, investigación, indagación, u otro procedimiento iniciado por una persona o entidad que surja o se hará cargo de la indemnización, protección y defensa del Órgano de Contratación y relacione con: (a) cualquier incumplimiento real o supuesto de sus agentes y empleadosdeclaraciones, garantías u obligaciones establecidas en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de su ejecución del contrato, siempre que:
a) se le notifiquen dichas actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios en un plazo de 30 días a contar desde la fecha en que el Órgano de Contratación tenga conocimiento de ellos;
las presentes Condiciones; (b) el límite uso indebido o inadecuado de la responsabilidad del Titular ante el Órgano de Contratación se sitúe en un importe idéntico al valor del contrato y dicho límite máximo no sea aplicable a los daños o perjuicios ocasionados a terceros por el Titular o por su mala conducta intencionada;
Servicios; (c) los productos o servicios vendidos por usted a través de los Servicios, incluyendo pero no limitado a cualquier reclamación por publicidad engañosa, defectos en el producto, lesiones personales, muerte o daños a la responsabilidad del Titular se limite a actuaciones judiciales, reclamaciones, daños propiedad; o perjuicios que sean consecuencia directa de dicho incumplimiento de sus obligaciones contractuales y no incluya la responsabilidad resultante de acontecimientos fortuitos imprevisibles, (d) el acceso o que sean consecuencia indirecta e imprevista de dicho incumplimiento.
12.3 A petición del Órgano de Contratación, el Titular pondrá remedio, a sus expensas, a las deficiencias en la ejecución uso de los servicios ocasionadas de información de su cuenta por el incumplimiento de sus obligaciones contractualesterceras partes. OFRECEMOS LOS SERVICIOS EN 'TAL CUAL' Y 'SEGÚN DISPONIBILIDAD', Y EL USO DE LOS SERVICIOS ES BAJO SU PROPIO RIESGO. EN LA MEDIDA MÁXIMA PERMITIDA POR LA LEY APLICABLE, OFRECEMOS LOS SERVICIOS, SIN GARANTÍAS DE NINGÚN TIPO, YA SEA EXPRESA O IMPLÍCITA (INCLUYENDO, SIN LIMITACIÓN, LAS GARANTÍAS DE COMERCIALIZACIÓN, IDONEIDAD PARA UN PROPÓSITO PARTICULAR O NO INFRACCIÓN). SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, NO GARANTIZAMOS QUE LOS SERVICIOS (Y NUESTRO SITIO WEB): FUNCIONARÁ LIBRE DE ERRORES O QUE LOS DEFECTOS O ERRORES SERÁN CORREGIDOS; CUMPLAN CON SUS REQUERIMIENTOS O ESTARÁN DISPONIBLE, ININTERRUMPIDAMENTE O SEGUROS EN CUALQUIER MOMENTO O LUGAR; ESTARÁN LIBRES DE VIRUS O CUALQUIER OTRO CONTENIDO NOCIVO. NOSOTROS NO AVALAMOS, GARANTIZAMOS NI ASUMIMOS RESPONSABILIDAD POR CUALQUIER PRODUCTO O SERVICIO OFRECIDO O ANUNCIADO POR TERCEROS A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS O POR MEDIO DE NUESTRO SITIO WEB, Y NO SEREMOS PARTE NI MONITOREAREMOS CUALQUIER INTERACCIÓN ENTRE USTED Y TERCEROS PROVEEDORES DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS.
12.4 El Titular no será responsable en modo alguno de las actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios ocasionados por:
a) el hecho de que el Órgano de Contratación no actúe con arreglo a una recomendación o haga caso omiso de un acto, decisión o recomendación del Titular, o exija al Titular que ejecute una decisión o recomendación con la que éste discrepe o sobre la que manifieste una reserva grave, o
b) la ejecución incorrecta de las instrucciones del Titular por parte de los agentes, empleados o Titulares independientes del Órgano de Contratación.
12.5 La responsabilidad del Titular por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales se mantendrá durante el período posterior a la prestación de los servicios que determine la legislación aplicable al contrato.
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Samples: Términos Y Condiciones
Indemnización. 12.1 El Titular Fideicomitente, exclusivamente con recursos del Patrimonio del Fideicomiso, hasta donde baste y alcance defenderá y sacará en paz y a salvo al Fiduciario, así como a sus delegados fiduciarios, funcionarios, empleados y apoderados de toda y cualquier responsabilidad, daño, obligación, demanda, sentencia, transacción, requerimiento, gastos o costas de cualquier naturaleza, incluyendo los honorarios razonables y documentados de abogados, que directamente se hará cargo hagan valer como resultado de, impuesta sobre, incurrida por, con motivo o como consecuencia de actos realizados por el Fiduciario en cumplimiento del presente Contrato, en los Documentos de la indemnización, protección Operación y la defensa del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de un acto u omisión Patrimonio del Fideicomiso (salvo que le sea imputable en la prestación cualquiera de los serviciosanteriores sea consecuencia del dolo, incluida la conculcación negligencia o mala fe del Fiduciario así determinado en sentencia firme por autoridad judicial competente o cuando el Fiduciario lleve a cabo cualquier acto no autorizado por este Contrato) o por cualesquiera reclamaciones, multas, penas y cualquier otro adeudo de las disposiciones legales o de los derechos de terceros, cualquier naturaleza en relación con patentes, marcas registradas y otras formas de propiedad intelectual, como los derechos de autor.
12.2 El Titular se hará cargo Documentos de la indemnizaciónOperación, protección el Patrimonio del Fideicomiso o con este Contrato, ya sea ante autoridades administrativas, judiciales, tribunales arbítrales o cualquier otra autoridad, ya sea de carácter local o federal, de la República Mexicana o extranjeras. El Fideicomitente, exclusivamente con recursos del Patrimonio del Fideicomiso, sacará en paz y defensa del Órgano de Contratación a salvo e indemnizará al Fiduciario, así como a sus delegados fiduciarios, funcionarios, empleados y de sus agentes y empleadosapoderados, en caso de actuación judicialexistir alguna contingencia fiscal derivada de la operación del presente Fideicomiso o de los demás documentos relacionados con el Contrato, reclamaciónsalvo en caso de dolo, daño negligencia o perjuicio resultante mala fe del Fiduciario, así determinado en sentencia firme e inapelable emitida por autoridad competente. El Fiduciario tendrá derecho a ser representado por sus propios asesores o abogados aprobados por el Comité Técnico o por los asesores que el Comité Técnico designe en dichos procedimientos de su ejecución carácter fiscal. El Fideicomitente, exclusivamente con recursos del contratoPatrimonio del Fideicomiso, siempre que:
a) se le notifiquen dichas actuaciones judicialesdeberá cubrir al Fiduciario los honorarios, reclamacionesgastos y costos relacionados con dichos procedimientos de carácter fiscal, daños o perjuicios en un plazo de 30 días a contar desde la fecha en que lo solicite el Órgano Fiduciario y, solamente si el Fideicomitente no cubre dichos gastos y costos, entonces, las partes aceptan y autorizan que pueda cubrirlos con cargo a las cantidades afectas al Patrimonio del Fideicomiso. El Fideicomitente, por este conducto expresamente libera al Fiduciario de Contratación tenga conocimiento cualquier responsabilidad derivada de, o en relación con, la celebración de ellos;
b) este Contrato o el límite cumplimiento de los Fines del Fideicomiso y los Documentos de la responsabilidad Operación, salvo que medie dolo, culpa o negligencia por parte del Titular ante el Órgano de Contratación se sitúe Fiduciario así determinado en un importe idéntico al valor del contrato y dicho límite máximo no sea aplicable a los daños o perjuicios ocasionados a terceros sentencia firme e inapelable emitida por el Titular o por su mala conducta intencionada;
c) la responsabilidad del Titular se limite a actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios que sean consecuencia directa de dicho incumplimiento de sus obligaciones contractuales y no incluya la responsabilidad resultante de acontecimientos fortuitos imprevisiblesautoridad judicial competente, o que sean consecuencia indirecta éste incurra en incumplimientos, y se obliga a indemnizar y sacar en paz y a salvo al Fiduciario, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso (con las limitaciones que más adelante se establecen), de cualquier daño y perjuicio en relación con la celebración de este Contrato o el cumplimiento de sus fines así determinado en sentencia firme por autoridad judicial competente, salvo que ello derive del dolo, culpa o negligencia o incumplimiento del propio Fixxxxxxxx xsí determinado en sentencia firme e imprevista inapelable emitida por autoridad judicial competente. Las obligaciones del Fideicomitente que se hayan originado durante la vigencia del presente Contrato subsistirán y permanecerán en pleno vigor, aún a la terminación del mismo y por un plazo máximo de dicho incumplimiento.
12.3 A petición del Órgano cinco años contados a partir de Contrataciónla fecha de terminación de este Contrato de Fideicomiso. El Fiduciario no estará obligado a ejercer acción alguna conforme a este Contrato que lo exponga a responsabilidad de sus funcionarios o contra su patrimonio, el Titular pondrá remedio, o que sea contraria a sus expensas, este Contrato o a las deficiencias leyes aplicables. Por lo anterior, las partes facultadas para instruir al Fiduciario en términos del presente Contrato se obligan a no emitir instrucciones al Fiduciario en exceso o contrario a lo establecido en el presente Contrato; en el entendido, que las funciones y la ejecución de los servicios ocasionadas por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
12.4 El Titular no será responsable en modo alguno realización de las actuaciones judicialesactividades del Fiduciario, reclamacionesque requieran el otorgamiento de una instrucción previa, daños o perjuicios ocasionados por:
a) se realizan en seguimiento y acatando las instrucciones de las partes facultadas para dichos efectos. Por lo que las partes lo liberan de cualquier responsabilidad y será indemnizado en los términos previstos en el hecho presente Contrato por la emisión de instrucciones en términos de lo previsto en el presente párrafo. Las partes en este acto reconocen y aceptan que la actuación del Fiduciario únicamente será en su carácter de fiduciario en el presente Fideicomiso, de conformidad con los términos del mismo. Las partes en este acto aceptan y reconocen que, en virtud de que el Órgano Fiduciario celebra y suscribe el presente Contrato, así como el resto de Contratación no los Documentos de la Operación, en su carácter de fiduciario, responderá de todas y cualesquiera obligaciones derivadas de dichos documentos únicamente con el Patrimonio del Fideicomiso, hasta donde baste y alcance, por lo que el Fiduciario en ningún caso responderá con su propio patrimonio, salvo en caso de que el Fiduciario actúe con arreglo a negligencia, dolo o mala fe, según sea determinado por una recomendación sentencia o haga caso omiso resolución emitida por un tribunal competente que sea definitiva e inapelable. Asimismo, las partes reconocen que el Fiduciario no ha actuado ni actuará, como asesor legal, fiscal, de un acto, decisión inversiones o recomendación del Titular, o exija al Titular que ejecute una decisión o recomendación de negocios en relación con la que éste discrepe o sobre la que manifieste una reserva grave, o
b) la ejecución incorrecta operación del Contrato de las instrucciones del Titular por parte de los agentes, empleados o Titulares independientes del Órgano de ContrataciónFideicomiso.
12.5 La responsabilidad del Titular por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales se mantendrá durante el período posterior a la prestación de los servicios que determine la legislación aplicable al contrato.
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Samples: Fideicomiso Irrevocable De Emisión De Certificados Bursátiles Fiduciarios
Indemnización. 12.1 El Titular 22.1 Una vez producida la insolvencia del deudor de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de estas Condiciones Generales, se hará cargo procederá a determinar el monto de la indemnizaciónindemnización correspondiente. El monto de la pérdida neta definitiva a indemnizar por la Compañía, protección y defensa se establecerá deduciendo del Órgano valor inicial del crédito toda suma recibida o por recibir de Contratación y cualquier fuente, especialmente de sus agentes y empleados las provenientes de realización de garantías, compensaciones u otros conceptos análogos. En el evento de concurrir alguna de las causales establecidas en el 2.1 de estas Condiciones Generales, se podrán deducir del monto a indemnizar los recuperos a que tenga derecho el asegurado por restitución de cualquier tipo de impuesto o beneficio tributario, emanados de los procesos correspondientes, conforme a la legislación que fuera aplicable. Al valor que así se obtenga, deberá agregársele los gastos incurridos con acuerdo de la Compañía para la recuperación del crédito. Sobre esta suma final, se calculará la indemnización de acuerdo al porcentaje establecido en las Condiciones Particulares. En caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de un acto u omisión que le sea imputable en la prestación de los servicios, incluida la conculcación de las disposiciones legales o de los derechos de terceros, en relación con patentes, marcas registradas y otras formas de propiedad intelectual, como los derechos de autor.
12.2 El Titular se hará cargo de la indemnización, protección y defensa del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados, en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de su ejecución del contrato, siempre que:
a) se le notifiquen dichas actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios en un plazo de 30 días a contar desde la fecha en que el Órgano de Contratación tenga conocimiento de ellos;
b) el límite de la responsabilidad del Titular ante el Órgano de Contratación se sitúe en un importe idéntico al valor del contrato y dicho límite máximo no sea aplicable a los daños o perjuicios ocasionados a terceros por el Titular o por su mala conducta intencionada;
c) la responsabilidad del Titular se limite a actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios que sean consecuencia directa de dicho incumplimiento de sus obligaciones contractuales y no incluya la responsabilidad resultante de acontecimientos fortuitos imprevisibles, o que sean consecuencia indirecta e imprevista de dicho incumplimiento.
12.3 A petición del Órgano de Contratación, el Titular pondrá remedio, a sus expensas, a las deficiencias en la ejecución de los servicios ocasionadas por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
12.4 El Titular no será responsable en modo alguno de las actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios ocasionados por:
a) el hecho de que el Órgano de Contratación no actúe con arreglo a una recomendación o haga caso omiso de un acto, decisión o recomendación del Titular, o exija al Titular que ejecute una decisión o recomendación con la que éste discrepe o sobre la que manifieste una reserva grave, o
b) la ejecución incorrecta de las instrucciones del Titular recuperación por parte de la Compañía del porcentaje no cubierto por ésta, se restituirá al Asegurado dicha suma, una vez deducidos los agentesgastos proporcionales incurridos por la Compañía en la recuperación de la deuda. Si el límite del crédito aprobado por la Compañía ha sido excedido al momento de la insolvencia, empleados o Titulares independientes del Órgano de Contratación.
12.5 La responsabilidad del Titular por la indemnización se calculará teniendo en cuenta el incumplimiento de sus obligaciones contractuales se mantendrá durante el período posterior límite acordado y los pagos efectuados con cargo a la prestación deuda. Los recuperos serán imputados a la parte asegurada y a la no asegurada en forma proporcional. Cualquier pago parcial de un crédito en el cual sólo una parte esté asegurada, será distribuido proporcionalmente entre la parte cubierta y la que no lo está. La liquidación del siniestro podrá ser hecha en forma directa por la Compañía o por un liquidador independiente de acuerdo con las reglas que se indican en anexo de esta Póliza. Las recuperaciones se valorarán en dólares de Estados Unidos de América con independencia del tipo de cambio aplicado al efectuar los pagos de las respectivas indemnizaciones. Los montos recuperados se aplicarán en primer lugar al pago de los servicios que determine siniestros netos pagados por la legislación aplicable al contratoCompañía en dólares.
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Indemnización. 12.1 8.1 El Titular se hará cargo Cliente concuerda en indemnizar y eximir de la indemnización, protección cualquier responsabilidad a Mammoet y defensa del Órgano de Contratación a sus empleados y de sus agentes y empleados en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de un acto u omisión que le sea imputable en la prestación de los servicios, incluida la conculcación de ante todas las disposiciones legales o de los derechos de terceros, en relación con patentes, marcas registradas y otras formas de propiedad intelectual, como los derechos de autor.
12.2 El Titular se hará cargo de la indemnización, protección y defensa del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados, en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de su ejecución del contrato, siempre que:
a) se le notifiquen dichas actuaciones judiciales, reclamaciones, daños, pérdidas y/o gastos, directos e indirectos, o daños o perjuicios en un plazo consecuentes, incluyendo, entre otros, los honorarios y cargos legales, costos de 30 días a contar desde la fecha en que el Órgano de Contratación tenga conocimiento de ellos;
b) el límite de la responsabilidad del Titular ante el Órgano de Contratación se sitúe en un importe idéntico al valor del contrato tribunales judiciales y dicho límite máximo no sea aplicable a los daños o perjuicios ocasionados a terceros por el Titular o por su mala conducta intencionada;
c) la responsabilidad del Titular se limite a actuaciones judicialesarbitrales, reclamaciones, daños o perjuicios que sean consecuencia directa de dicho incumplimiento de sus obligaciones contractuales y no incluya la responsabilidad resultante de acontecimientos fortuitos imprevisiblesoriginados, o que se afirme que sean consecuencia indirecta e imprevista de dicho incumplimiento.
12.3 A petición originados, por la negligencia del Órgano de Contratación, el Titular pondrá remedio, a sus expensas, a las deficiencias en Cliente y la ejecución negligencia de los servicios ocasionadas por empleados y/o agentes del Cliente y el incumplimiento de sus las obligaciones contractualesdel Cliente en virtud de este acuerdo.
12.4 8.2 El Titular no será responsable en modo alguno Cliente se compromete a indemnizar y eximir a Mammoet de cualquier responsabilidad ante todas y cada una de las actuaciones judicialesacciones, reclamacionesjuicios, procedimientos, costos, gastos, daños o perjuicios ocasionados por:
a) el hecho y responsabilidades, incluidos los honorarios legales externos y los costos de que el Órgano liquidación resultantes de Contratación no actúe con arreglo a una recomendación o haga caso omiso de un acto, decisión o recomendación cualquier uso del Titularequipo, o exija al Titular que ejecute una decisión relacionadas con él, en el sitio de trabajo o recomendación propiedades adyacentes o relacionadas con el trabajo. Sin restringir la que éste discrepe generalidad de lo anterior, esta exención e indemnización se aplica a todas las propiedades, incluidas, entre otras, carreteras, estacionamientos, jardines, xxxxxxxx, árboles, aceras, caminos de acceso, sistemas de rociadores, alcantarillas, bordillos, cloacas, agua, líneas de gas o sobre de agua, servicios ocultos o estructuras subterráneas o cualquier otro elemento. Esto también incluye el acceso a la que manifieste una reserva grave, o
b) la ejecución incorrecta propiedad de las instrucciones vías públicas.
8.3 El Cliente acepta indemnizar a Mammoet y eximirla de cualquier responsabilidad por daños físicos o lesiones corporales sufridas o causadas por objetos de propiedad del Titular Cliente o de terceros que se transportan o levantan durante la realización del trabajo, y defender a Mammoet contra cualquier acción legal, incluyendo, sin limitarse a ello, cualquier demanda que busque indemnización por daños por contaminación resultante del derrame, descarga, emisión o dispersión de cualquier sustancia sólida, líquida o gaseosa a la atmósfera, agua, tierra, tuberías de agua, sistemas de drenaje o cualquier otro lugar. El Cliente pagará todos y cada uno de los costos legales, de limpieza, remediación ambiental u otros costos que resulten de tales incidentes.
8.4 Las renuncias e indemnizaciones por parte del Cliente a favor de los agentes, empleados o Titulares independientes Mammoet en virtud del Órgano de Contratación.
12.5 La responsabilidad del Titular por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales se mantendrá durante el período posterior presente documento sobrevivirán a la prestación expiración del Contrato. El deber del Cliente de indemnizar conforme a lo aquí estipulado incluirá todos los servicios costos y gastos que determine surjan de todas las reclamaciones especificadas en este documento. Las obligaciones del Cliente de acuerdo con este documento no están limitadas a la legislación aplicable al contratocantidad de cualquier seguro que pueda estar disponible para el Cliente.
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Samples: General Terms and Conditions for Equipment Operation and Maintenance
Indemnización. 12.1 El Titular se hará cargo En caso de que el Deudor Asegurado caiga en estado de Invalidez Total Temporal durante la vigencia de la indemnizaciónPóliza, protección derivado de una Enfermedad que se origine después del Periodo de Espera, o de un Accidente y, siempre y defensa cuando permanezca en dicho estado de Invalidez Total Temporal por un período que exceda el Período de Deducción, la Compañía cubrirá al Contratante un máximo de 3 (tres) abonos periódicos, iguales, consecutivos y preestablecidos del Órgano Crédito o 3(tres) pagos mínimos mensuales del Crédito, según corresponda, mientras el Deudor Asegurado permanezca en situación de Contratación Invalidez Total Temporal. El Dictamen Médico mencionado en los DOCUMENTOS PARA COMPROBAR LA INVALIDEZ TOTAL TEMPORAL deberá contener la temporalidad mínima y continua que tendrá que transcurrir para el reestablecimiento de sus agentes la salud del Asegurado con respecto al estado de invalidez objeto de la reclamación; en ese sentido, el Beneficiario recibirá el número de abonos periódicos, iguales, consecutivos y empleados preestablecidos del Crédito o de pagos mínimos mensuales del Crédito en función de la temporalidad mencionada en el Dictamen de acuerdo con lo siguiente: Mayor a 30 días pero menor a 60 días. 1 Mayor o igual a 60 días pero menor a 90 días. 2 Mayor o igual a 90 días. 3 En caso de actuación judicialque el Dictamen no cuente con la temporalidad referida en el párrafo anterior, reclamaciónel pago de abonos periódicos, daño o perjuicio resultante de un acto u omisión que le sea imputable en la prestación de los serviciosiguales, incluida la conculcación de las disposiciones legales consecutivos y preestablecidos del Crédito o de los derechos de terceros, en relación con patentes, marcas registradas y otras formas de propiedad intelectual, como los derechos de autor.
12.2 El Titular se hará cargo pagos mínimos mensuales del Crédito quedará sujeto a la comprobación de la indemnización, protección y defensa del Órgano continuidad de Contratación y dicho estado de sus agentes y empleados, en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de su ejecución del contrato, siempre que:
a) se le notifiquen dichas actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios en un plazo de invalidez cada 30 días a contar desde la fecha partir del momento en que el Órgano de Contratación tenga conocimiento de ellos;
b) el límite se de la responsabilidad del Titular ante invalidez hasta cubrir los 3 pagos referidos. Para que un Deudor Asegurado que ya haya sido indemnizado por un Evento bajo la cobertura de Invalidez Total Temporal pueda ser nuevamente indemnizado, es necesario que haya transcurrido el Órgano de Contratación se sitúe en un importe idéntico al valor del contrato y dicho límite máximo no sea aplicable a los daños o perjuicios ocasionados a terceros por el Titular o por su mala conducta intencionada;
c) la responsabilidad del Titular se limite a actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios que sean consecuencia directa de dicho incumplimiento de sus obligaciones contractuales y no incluya la responsabilidad resultante de acontecimientos fortuitos imprevisibles, o que sean consecuencia indirecta e imprevista de dicho incumplimientoPeriodo Activo Mínimo.
12.3 A petición del Órgano de Contratación, el Titular pondrá remedio, a sus expensas, a las deficiencias en la ejecución de los servicios ocasionadas por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
12.4 El Titular no será responsable en modo alguno de las actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios ocasionados por:
a) el hecho de que el Órgano de Contratación no actúe con arreglo a una recomendación o haga caso omiso de un acto, decisión o recomendación del Titular, o exija al Titular que ejecute una decisión o recomendación con la que éste discrepe o sobre la que manifieste una reserva grave, o
b) la ejecución incorrecta de las instrucciones del Titular por parte de los agentes, empleados o Titulares independientes del Órgano de Contratación.
12.5 La responsabilidad del Titular por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales se mantendrá durante el período posterior a la prestación de los servicios que determine la legislación aplicable al contrato.
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Samples: Seguro Colectivo De Vida Deudores
Indemnización. 12.1 El Titular se hará cargo de la indemnización, protección y defensa del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados en En caso de actuación judicialpérdida, reclamación, daño o perjuicio la indemnización pagadera por la Institución al amparo de este seguro será la reducción de los ingresos directamente resultante de un acto u omisión tal interrupción de actividades comerciales y solamente por aquel período de tiempo que le sea imputable en sin exceder del período contratado se necesite para reconstruir, reparar o reponer, con la prestación de los serviciosdebida diligencia y prontitud, incluida la conculcación aquella parte de las disposiciones legales cosas arriba descritas que hubieren sido dañadas o destruidas. Dicho período de los derechos de terceros, en relación con patentes, marcas registradas y otras formas de propiedad intelectual, como los derechos de autor.
12.2 El Titular tiempo se hará cargo de la indemnización, protección y defensa del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados, en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de su ejecución del contrato, siempre que:
a) se le notifiquen dichas actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios en un plazo de 30 días comenzará a contar desde la fecha en del siniestro y no se limitará por la fecha de expiración de esta póliza. Sin embargo, queda específicamente convenido y entendido que la indemnización máxima de la Institución no excederá el 100% de la pérdida real sufrida por el Asegurado y resultante de dicha interrupción de actividades comerciales. La indemnización comprenderá los gastos que deban erogarse para la continuación del negocio incluyendo los salarios que necesariamente deban pagarse para que el Órgano comercio vuelva a operar normalmente con la misma calidad de Contratación tenga conocimiento servicio que existía hasta el momento de ellos;
b) ocurrir el límite siniestro. La indemnización comprenderá todos los gastos que deban erogarse para la continuación de la responsabilidad actividad del Titular ante negocio, incluyendo los salarios y gastos fijos que necesariamente deban pagarse para que el Órgano comercio vuelva a operar normalmente; con la misma calidad de Contratación se sitúe servicio que existía hasta el momento de ocurrir el siniestro. Quedan cubiertos dentro de la suma asegurada especificada en el anexo de carátula, para ésta cobertura; los gastos incurridos para el reemplazo o la sustitución de cualesquier producto o existencias en inventario, que hubieren sido dañados o destruidos al momento de ocurrir un importe idéntico al valor del contrato y dicho límite máximo no sea aplicable a los daños evento cubierto por la presente póliza; hasta conseguirlos en el mismo estado que guardaban antes de ocurrir el siniestro. La reposición o perjuicios ocasionados a terceros por el Titular o por su mala conducta intencionada;
c) la responsabilidad del Titular se limite a actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios que sean consecuencia directa de dicho incumplimiento de sus obligaciones contractuales y no incluya la responsabilidad resultante de acontecimientos fortuitos imprevisibles, o que sean consecuencia indirecta e imprevista de dicho incumplimiento.
12.3 A petición del Órgano de Contratación, el Titular pondrá remedio, a sus expensas, a las deficiencias en la ejecución restauración de los servicios ocasionadas por el incumplimiento bienes cubiertos, para propósitos de sus obligaciones contractuales.
12.4 El Titular este seguro; no será responsable podrá realizarse en modo alguno de las actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios ocasionados por:
a) el hecho de que el Órgano de Contratación no actúe con arreglo una condición superior a una recomendación o haga caso omiso de un acto, decisión o recomendación del Titular, o exija al Titular que ejecute una decisión o recomendación con la que éste discrepe o sobre la que manifieste una reserva graveexistía antes de ocurrir el siniestro. Los gastos incurridos para este concepto están comprendidos dentro del límite asegurado y del período de indemnización, o
bsin exceder de 30 (treinta) la ejecución incorrecta de las instrucciones del Titular por parte de los agentes, empleados o Titulares independientes del Órgano de Contratacióndías consecutivos.
12.5 La responsabilidad del Titular por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales se mantendrá durante el período posterior a la prestación de los servicios que determine la legislación aplicable al contrato.
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Samples: Seguro Todo Riesgo Incendio
Indemnización. 12.1 El Titular se hará cargo a) Indemnización General Cada Parte (cada una de ellas, "Parte Indemnizadora") indemnizará y eximirá de responsabilidad a la otra Parte (cada una de ellas, "Parte indemnizada") contra toda pérdida o gasto que surja por razón de daño material a propiedades de terceros o lesiones, incluida muerte, de personas en la medida en que dicho daño o lesión resulte directamente de negligencia de la indemnización, protección y defensa del Órgano de Contratación y de Parte Indemnizadora o sus agentes y empleados en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de un acto u omisión que le sea imputable en la prestación de los servicios, incluida la conculcación de las disposiciones legales o de los derechos de terceros, subcontratistas en relación con patentesel presente Contrato y en la medida en que la Parte Indemnizadora sea responsable ante el tercero o la persona lesionada conforme a la legislación en vigor. Si el daño o lesión es causado por la negligencia conjunta o simultánea de las Partes, marcas registradas y otras formas sus directivos, empleados, agentes o subcontratistas, estas Partes soportarán la pérdida en proporción al porcentaje de propiedad intelectual, como los derechos de autor.
12.2 El Titular se hará cargo de la indemnización, protección y defensa del Órgano de Contratación y negligencia de sus agentes y directivos, empleados, agentes o subcontratistas. Las indemnizaciones previstas en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de su ejecución del contrato, siempre que:
este Artículo 10 a) se le notifiquen dichas actuaciones judicialesaplicarán solo si la Parte Indemnizada facilita a la Parte Indemnizadora notificación inmediata de cualquier reclamación y proporciona a la Parte Indemnizadora toda la información y asistencia necesarias para que la Parte Indemnizadora, reclamacionesa su elección, daños defienda o perjuicios liquide la reclamación. A efectos de la responsabilidad de indemnización del Vendedor en un plazo virtud de 30 días a contar desde la fecha en que este Artículo 10 a), ninguna parte de las Piezas, el Órgano Equipo del Comprador o el Emplazamiento se considera propiedad de Contratación tenga conocimiento de ellos;terceros.
b) Indemnización por Patentes. El Vendedor indemnizará al Comprador contra toda reclamación por parte de un tercero que alegue que las Piezas fabricadas por el límite Vendedor y suministradas a tenor del presente Contrato infringen una patente en vigor en EE. UU. o en un estado miembro de la responsabilidad del Titular ante UE, siempre que el Órgano de Contratación se sitúe en un importe idéntico Comprador no tome ninguna posición negativa para el Vendedor, dé al valor del contrato Vendedor autoridad exclusiva para controlar la defensa y dicho límite máximo no sea aplicable a los daños o perjuicios ocasionados a terceros por el Titular o por liquidar la reclamación y preste al Vendedor su mala conducta intencionada;
c) la responsabilidad del Titular se limite a actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios que sean consecuencia directa de dicho incumplimiento de sus obligaciones contractuales y no incluya la responsabilidad resultante de acontecimientos fortuitos imprevisibles, o que sean consecuencia indirecta e imprevista de dicho incumplimiento.
12.3 A petición del Órgano de Contratación, el Titular pondrá remedio, a sus expensas, a las deficiencias en la ejecución de los servicios ocasionadas por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
12.4 asistencia razonable. El Titular Vendedor no será responsable y esta indemnización no se aplicará si dicha reclamación se basa en modo alguno de las actuaciones judicialesPiezas modificadas, reclamaciones, daños o perjuicios ocasionados por:
a) si el hecho de que el Órgano de Contratación Comprador no actúe con arreglo a una recomendación o haga caso omiso de un acto, decisión o recomendación del Titular, o exija al Titular que ejecute una decisión o recomendación con la que éste discrepe o sobre la que manifieste una reserva grave, o
b) la ejecución incorrecta de las instrucciones del Titular por parte de los agentes, empleados o Titulares independientes del Órgano de Contratación.
12.5 La responsabilidad del Titular incorpora alguna actualización facilitada por el incumplimiento Vendedor que habría impedido la reclamación o debido al uso no autorizado de sus obligaciones contractuales se mantendrá durante Piezas o de Piezas fabricadas o realizadas según las especificaciones del Comprador. Si el período posterior Vendedor no puede procurar al Comprador una Pieza no infractora, el Vendedor puede recuperar las Piezas o Servicios infractores y reembolsar el precio recibido por el Vendedor atribuible a la prestación de los servicios que determine la legislación aplicable al contrato.las Piezas o Servicios infractores. El presente Artículo 10
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Samples: Contract
Indemnización. 12.1 El Titular se hará cargo Aparte de la indemnizaciónotras obligaciones del Vendedor o Proveedor en este sentido, protección el Vendedor o Proveedor deberá indemnizar, defender y defensa del Órgano exonerar de Contratación responsabilidad al Comprador, a sus afiliados y de sucesores legales, a sus agentes cesionarios, administradores, directores y empleados en caso (de actuación judicialforma colectiva, reclamaciónlos “Indemnizados del Comprador”) frente a todo tipo de reclamaciones, daño demandas, daños, perjuicios, responsabilidades, costes, regalías y gastos (incluyendo, sin carácter limitativo, honorarios y gastos de abogados) (de forma colectiva, “Perjuicios”) causados por los Indemnizados del Comprador y ocasionados por defectos conocidos o perjuicio resultante desconocidos de un acto u omisión que le sea imputable las Mercancías/por fallos o retrasos en la prestación de los servicios, incluida la conculcación de las disposiciones legales o de los derechos de terceros, en relación con patentes, marcas registradas y otras formas de propiedad intelectual, como los derechos de autor.
12.2 El Titular se hará cargo de la indemnización, protección y defensa del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados, en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de su ejecución del contrato, siempre que:
a) se le notifiquen dichas actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios en un plazo de 30 días a contar desde la fecha en que el Órgano de Contratación tenga conocimiento de ellos;
b) el límite de la responsabilidad del Titular ante el Órgano de Contratación se sitúe en un importe idéntico al valor del contrato y dicho límite máximo no sea aplicable a los daños o perjuicios ocasionados a terceros por el Titular Servicios o por su mala conducta intencionada;
c) la responsabilidad del Titular se limite a actuaciones judiciales, reclamaciones, daños cualquier negligencia o perjuicios que sean consecuencia directa de dicho incumplimiento de sus obligaciones contractuales estos términos y no incluya la responsabilidad resultante de acontecimientos fortuitos imprevisibles, o que sean consecuencia indirecta e imprevista de dicho incumplimiento.
12.3 A petición del Órgano de Contratación, el Titular pondrá remedio, a sus expensas, a las deficiencias en la ejecución de los servicios ocasionadas por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
12.4 El Titular no será responsable en modo alguno de las actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios ocasionados por:
a) el hecho de que el Órgano de Contratación no actúe con arreglo a una recomendación o haga caso omiso de un acto, decisión o recomendación del Titular, o exija al Titular que ejecute una decisión o recomendación con la que éste discrepe o sobre la que manifieste una reserva grave, o
b) la ejecución incorrecta de las instrucciones del Titular condiciones por parte de los del Vendedor o Proveedor, sus agentes, empleados o Titulares independientes del Órgano de Contratación.
12.5 La responsabilidad del Titular subcontratistas. Además, el Vendedor o Proveedor garantiza al Comprador que ni las Mercancías suministradas por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales se mantendrá durante Vendedor/ni los Servicios prestados por el período posterior a la prestación Proveedor/ni el uso de los servicios que determine mismos por parte del Comprador vulneran ninguna patente vigente o la legislación aplicable propiedad intelectual de un tercero. El Vendedor o Proveedor defenderá, indemnizará y exonerará de responsabilidad a los Indemnizados del Comprador por cualquier Perjuicio ocasionado por los Indemnizados del Comprador en relación con cualquier reclamación de terceros respecto de una vulneración de lo anteriormente estipulado. El Comprador informará por escrito sin demora al contratoVendedor o Proveedor de cualquier reclamación o demanda y cooperará en su defensa.
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Samples: Condiciones Generales Para Adquisición De Bienes/Contratación De Servicios
Indemnización. 12.1 a. Indemnidad General. El Titular CSR indemnizará, defenderá y mantendrá indemne al Distribuidor y sus Afiliadas, directores, funcionarios, empleados, agentes, contratistas, el CSP y los Usuarios Finales contra todo reclamo, juicio, pérdida, responsabilidades, daños, costos y gastos (incluso honorarios razonables de abogados), montos de sentencias o transacciones que surjan o se hará cargo relacionen con (i) cualquier violación de la indemnizaciónSección 2(f) o en la que un Contrato con el Usuario Final omita proteger de otro modo al Distribuidor en la forma descrita en la Sección 2(f)(ii).
b. Obligaciones del Distribuidor. En relación con las indemnidades proporcionadas en virtud del presente, protección el Distribuidor deberá: (i) notificar de inmediato al CSR de cualquier reclamo que esté sujeto a las obligaciones de indemnización del CSR conforme al presente; sin embargo, la falta de notificación inmediata por parte del Distribuidor al CSR no liberará al CSR de su obligación de indemnizar al Distribuidor salvo que y solo en tanto que se considere que dicha falta perjudica la defensa del Órgano de Contratación y CSR ante tal reclamo; (ii) cooperar razonablemente con el CSR en el cumplimiento de sus agentes obligaciones estipuladas en el presente; estipulándose que todo costo o gasto incurrido por el Distribuidor deberá ser cubierto por el CSR; y empleados (iii) otorgar al CSR el derecho a controlar la defensa y transacción de todo reclamo sujeto a indemnización; estipulándose que el CSR pagará en caso su totalidad todo componente monetario de actuación judicialdicha transacción y asimismo, reclamación, daño o que dicha transacción contendrá una cláusula de liberación total e incondicional del Distribuidor y no admisión de responsabilidad alguna del Distribuidor. Sin perjuicio resultante de un acto u omisión que le sea imputable en la prestación de los servicios, incluida la conculcación de las disposiciones legales o de los derechos de tercerosprecedentes, en relación con patentes, marcas registradas y otras formas de propiedad intelectual, como los derechos de autor.
12.2 El Titular se hará cargo de la indemnización, protección y defensa del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados, en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de su ejecución del contrato, siempre que:
a) se le notifiquen dichas actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios en un plazo de 30 días a contar desde la fecha en que el Órgano de Contratación tenga conocimiento de ellos;
b) el límite de la responsabilidad del Titular ante el Órgano de Contratación se sitúe en un importe idéntico al valor del contrato y dicho límite máximo no sea aplicable a los daños o perjuicios ocasionados a terceros por el Titular o por su mala conducta intencionada;
c) la responsabilidad del Titular se limite a actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios que sean consecuencia directa de dicho incumplimiento de sus obligaciones contractuales y no incluya la responsabilidad resultante de acontecimientos fortuitos imprevisibles, o que sean consecuencia indirecta e imprevista de dicho incumplimiento.
12.3 A petición del Órgano de Contratación, el Titular pondrá remedio, a sus expensas, a las deficiencias en la ejecución de los servicios ocasionadas por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
12.4 El Titular no será responsable en modo alguno de las actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios ocasionados por:
(a) el hecho Distribuidor tendrá derecho a emplear a asesores letrados por separado y participar en la defensa de que tal acción, con gasto a cargo del Distribuidor, y (b) si (1) el Órgano CSR no asume diligentemente la defensa de Contratación no actúe con arreglo a una recomendación o haga caso omiso cualquier reclamo después de un acto, la notificación de su decisión o recomendación del Titularde hacerlo, o exija (2) el Distribuidor razonablemente concluye que puede tener defensas a su disposición que sean diferentes o adicionales a las disponibles para el CSR y que razonablemente se podría esperar que den como resultado un conflicto de intereses o perjuicio al Titular que ejecute una decisión o recomendación con la que éste discrepe o sobre la que manifieste una reserva grave, o
b) la ejecución incorrecta de las instrucciones del Titular por parte de los agentes, empleados o Titulares independientes del Órgano de Contratación.
12.5 La responsabilidad del Titular Distribuidor si ambas Partes fueran representadas por el incumplimiento mismo asesor letrado, el Distribuidor tendrá derecho a asumir la defensa de sus obligaciones contractuales se mantendrá durante el período posterior dicho reclamo con asesores letrados de su elección, en cuyo caso las costas razonables quedarán a la prestación de los servicios que determine la legislación aplicable al contratocargo del CSR.
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Indemnización. 12.1 El Titular 23.1 Una vez producida la insolvencia del deudor de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de estas Condiciones Generales, se hará cargo procederá a determinar el monto de la indemnizaciónindemnización correspondiente.
23.2 El monto de la pérdida neta definitiva a indemnizar por la Compañía se establecerá deduciendo del valor inicial del crédito toda suma recibida o por recibir de cualquier fuente, protección y defensa especialmente de las provenientes de realización de garantías, compensaciones u otros conceptos análogos. En el evento de concurrir la causal establecida en el Artículo 2.1 de estas Condiciones Generales, se podrán deducir del Órgano monto a indemnizar los Recuperos a que tenga derecho el asegurado por restitución de Contratación y cualquier tipo de sus agentes y empleados impuesto o beneficio tributario, emanados del proceso de quiebra.
23.3 Al valor que así se obtenga, deberá agregársele los gastos incurridos con acuerdo de la Compañía para la recuperación del crédito. Sobre esta suma final, se calculará la indemnización de acuerdo al porcentaje establecido en las Condiciones Particulares.
23.4 En caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de un acto u omisión que le sea imputable en la prestación de los servicios, incluida la conculcación de las disposiciones legales o de los derechos de terceros, en relación con patentes, marcas registradas y otras formas de propiedad intelectual, como los derechos de autor.
12.2 El Titular se hará cargo de la indemnización, protección y defensa del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados, en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de su ejecución del contrato, siempre que:
a) se le notifiquen dichas actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios en un plazo de 30 días a contar desde la fecha en que el Órgano de Contratación tenga conocimiento de ellos;
b) el límite de la responsabilidad del Titular ante el Órgano de Contratación se sitúe en un importe idéntico al valor del contrato y dicho límite máximo no sea aplicable a los daños o perjuicios ocasionados a terceros por el Titular o por su mala conducta intencionada;
c) la responsabilidad del Titular se limite a actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios que sean consecuencia directa de dicho incumplimiento de sus obligaciones contractuales y no incluya la responsabilidad resultante de acontecimientos fortuitos imprevisibles, o que sean consecuencia indirecta e imprevista de dicho incumplimiento.
12.3 A petición del Órgano de Contratación, el Titular pondrá remedio, a sus expensas, a las deficiencias en la ejecución de los servicios ocasionadas por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
12.4 El Titular no será responsable en modo alguno de las actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios ocasionados por:
a) el hecho de que el Órgano de Contratación no actúe con arreglo a una recomendación o haga caso omiso de un acto, decisión o recomendación del Titular, o exija al Titular que ejecute una decisión o recomendación con la que éste discrepe o sobre la que manifieste una reserva grave, o
b) la ejecución incorrecta de las instrucciones del Titular recuperación por parte de la Compañía del porcentaje no cubierto por ésta, se restituirá al Asegurado dicha suma, una vez deducido los agentes, empleados o Titulares independientes del Órgano gastos proporcionales incurridos por la Compañía en la recuperación de Contrataciónla deuda.
12.5 La responsabilidad 23.5 Si el límite del Titular crédito aprobado por la Compañía ha sido excedido al momento de la insolvencia, la indemnización se calculará teniendo en cuenta el incumplimiento de sus obligaciones contractuales se mantendrá durante el período posterior límite acordado y los pagos efectuados con cargo a la prestación deuda. Los Recuperos serán imputados a la parte asegurada y a la no asegurada en forma proporcional.
23.6 Cualquier pago parcial de los servicios un crédito en el cual sólo una parte esté asegurada, será distribuido proporcionalmente entre la parte cubierta y la que determine no lo está.
23.7 La liquidación del siniestro podrá ser hecha en forma directa por la legislación aplicable al contratoCompañía o por un liquidador independiente de acuerdo con las reglas que se indican en anexo de esta Póliza.
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Samples: Insurance Policy
Indemnización. 12.1 a) PB WW indemnizará, defenderá y liberará de toda responsabilidad al Cliente, sus funcionarios, directores y empleados, de toda pérdida, daño y costos y gastos razonables, en la medida en que surjan de un reclamo de un tercero respecto de que los Entregables o Servicios, tal como fueron entregados por PB WW, infrinjan o se apropien indebidamente de los derechos de autor, secretos comerciales, registros de marca o patente registrados o válidos dentro del país en el que los Entregables están autorizados para su uso. PB WW tendrá el control de la defensa y defenderá a su cargo todo reclamo o litigio con el cual se relacione esta indemnización, incluido el derecho a resolver dicho reclamo. El Titular se hará Cliente deberá notificar a PB WW inmediatamente acerca de dicho reclamo y ofrecer cooperación razonable a PB WW, a pedido de PB WW y a cargo de la indemnizaciónPB WW, protección y defensa del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante para defender dicho reclamo. PB WW no aceptará ningún arreglo que requiera reconocimiento de un acto u omisión error o responsabilidad incurrida por la parte indemnizada no cubierta de otra forma por esta indemnización sin el consentimiento previo de la parte indemnizada. El Cliente puede optar por participar en la defensa de un reclamo con asesoramiento a su elección y a su cargo.
b) Si los Entregables están sujetos a un reclamo de infracción o apropiación indebida, o si PB WW considera razonablemente que le los Entregables pueden estar sujetos a dicho reclamo, PB WW: (i) reemplazará los Entregables con un equivalente funcional que no incurra en una infracción; (ii) modificará dichos Entregables a la vez que retendrá funcionalidad básicamente equivalente; o (iii) procurará sin costo para el Cliente el derecho de continuar usando dichos Entregables. Si, por el contrario, PB WW determina que ninguna de las alternativas precedentes son comercialmente razonables, PB WW puede cancelar la licencia del Cliente para los Entregables y PB WW reembolsará al Cliente los honorarios pagados por dicho Entregable, como subsanación para el Cliente.
c) PB WW no tendrá ninguna obligación de defender ni indemnizar al Cliente en virtud de esta Sección 7 si la infracción o apropiación indebida resulta de: (i) modificaciones a los entregables por cualquier persona que no sea imputable PB WW; (ii) combinación de los Entregables con equipos del Cliente o programas de software que no son de PB WW si dicho reclamo de infracción o apropiación indebida podría haberse evitado de no haber ocurrido dicha combinación, operación o uso; (iii) incumplimiento del Cliente para implementar modificaciones (que si se entregan al Cliente expresamente para evitar infracción, se entregarán sin costo adicional para el Cliente y ofrecerán básicamente la misma funcionalidad que los Entregables infractores o potencialmente infractores); o (iv) los Servicios prestados o los Entregables desarrollados conforme a la dirección del Cliente, donde el Cliente especifica los medios, la forma o el método para prestar los Servicios o desarrollar los Entregables y en la medida en que PB WW no haya ejercido su juicio y discreción independientes en la prestación de los servicios, incluida la conculcación de las disposiciones legales Servicios o el desarrollo de los derechos de terceros, en relación con patentes, marcas registradas y otras formas de propiedad intelectual, como los derechos de autorEntregables.
12.2 El Titular se hará cargo de la indemnización, protección y defensa del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados, en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de su ejecución del contrato, siempre que:
a) se le notifiquen dichas actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios en un plazo de 30 días a contar desde la fecha en que el Órgano de Contratación tenga conocimiento de ellos;
b) el límite de la responsabilidad del Titular ante el Órgano de Contratación se sitúe en un importe idéntico al valor del contrato y dicho límite máximo no sea aplicable a los daños o perjuicios ocasionados a terceros por el Titular o por su mala conducta intencionada;
c) la responsabilidad del Titular se limite a actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios que sean consecuencia directa de dicho incumplimiento de sus obligaciones contractuales y no incluya la responsabilidad resultante de acontecimientos fortuitos imprevisibles, o que sean consecuencia indirecta e imprevista de dicho incumplimiento.
12.3 A petición del Órgano de Contratación, el Titular pondrá remedio, a sus expensas, a las deficiencias en la ejecución de los servicios ocasionadas por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
12.4 El Titular no será responsable en modo alguno de las actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios ocasionados por:
a) el hecho de que el Órgano de Contratación no actúe con arreglo a una recomendación o haga caso omiso de un acto, decisión o recomendación del Titular, o exija al Titular que ejecute una decisión o recomendación con la que éste discrepe o sobre la que manifieste una reserva grave, o
b) la ejecución incorrecta de las instrucciones del Titular por parte de los agentes, empleados o Titulares independientes del Órgano de Contratación.
12.5 La responsabilidad del Titular por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales se mantendrá durante el período posterior a la prestación de los servicios que determine la legislación aplicable al contrato.
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Samples: Professional Services
Indemnización. 12.1 El Titular se hará cargo En caso de Siniestro procedente, la Compañía indemnizará el Valor Real, al momento del Siniestro, de los bienes robados o dañados en un intento de robo con violencia sin exceder de la indemnizaciónSuma Asegurada en vigor de la cobertura afectada. En caso de daño material se indemnizará la reparación del bien dañado, protección una vez presentado el presupuesto de reparación y defensa que éste sea autorizado por la Compañía. Si el costo de la reparación es superior al Valor Real del Órgano bien dañado se considerará como pérdida total. Índice 8 Cuando alguno de Contratación los bienes asegurados sea en Par o Juego, la Compañía indemnizará el Valor Real de las piezas, siempre y cuando por la naturaleza de sus agentes los bienes sea necesario ser indemnizado en Par o Juego, la Compañía al indemnizar el Par o Juego adquirirá el derecho sobre el remanente del mismo. En caso de Xxxx xx Xxxxxx, en efectivo, metálico o billetes de bancos, se indemnizará el importe que el Asegurado acredite. Además del Deducible y empleados límites de responsabilidad que más abajo se señalan, se aplicará, en su caso, lo señalado en la cláusula 8. Moneda. La Compañía descontará el Deducible establecido en la Carátula de la Póliza así como el valor de salvamento en caso de actuación judicialque el Asegurado se quedara con él. La responsabilidad máxima de la Compañía durante el periodo de vigencia de la Póliza, reclamación, daño o perjuicio resultante no excederá en total la Suma Asegurada que corresponda a la cobertura afectada y del número de un acto u omisión que le sea imputable eventos especificados en la prestación de los servicios, incluida la conculcación de las disposiciones legales o de los derechos de terceros, en relación con patentes, marcas registradas y otras formas de propiedad intelectual, como los derechos de autor.
12.2 El Titular se hará cargo Carátula de la indemnización, protección y defensa del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados, en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de su ejecución del contrato, siempre que:
a) se le notifiquen dichas actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios en un plazo de 30 días a contar desde la fecha en que el Órgano de Contratación tenga conocimiento de ellos;
b) el límite de la responsabilidad del Titular ante el Órgano de Contratación se sitúe en un importe idéntico al valor del contrato y dicho límite máximo no sea aplicable a los daños o perjuicios ocasionados a terceros por el Titular o por su mala conducta intencionada;
c) la responsabilidad del Titular se limite a actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios que sean consecuencia directa de dicho incumplimiento de sus obligaciones contractuales y no incluya la responsabilidad resultante de acontecimientos fortuitos imprevisibles, o que sean consecuencia indirecta e imprevista de dicho incumplimientoPóliza.
12.3 A petición del Órgano de Contratación, el Titular pondrá remedio, a sus expensas, a las deficiencias en la ejecución de los servicios ocasionadas por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
12.4 El Titular no será responsable en modo alguno de las actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios ocasionados por:
a) el hecho de que el Órgano de Contratación no actúe con arreglo a una recomendación o haga caso omiso de un acto, decisión o recomendación del Titular, o exija al Titular que ejecute una decisión o recomendación con la que éste discrepe o sobre la que manifieste una reserva grave, o
b) la ejecución incorrecta de las instrucciones del Titular por parte de los agentes, empleados o Titulares independientes del Órgano de Contratación.
12.5 La responsabilidad del Titular por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales se mantendrá durante el período posterior a la prestación de los servicios que determine la legislación aplicable al contrato.
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Samples: Seguro De Objetos Personales, Dinero Y Equipo Electrónico De Uso Personal Premier
Indemnización. 12.1 El Titular se hará cargo de 7.1. Cada parte indemnizará, defenderá, sacará en paz y a salvo, y eximirá a la indemnizaciónotra parte, protección sus asociados y defensa del Órgano de Contratación sus directores, consejeros, empleados, agentes, sucesores y de sus agentes y empleados causahabientes (en adelante, los Indemnizados) en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de un acto u omisión que le sea imputable en la prestación de los servicios, incluida la conculcación de las disposiciones legales o de los derechos de terceros, en relación con patentes, marcas registradas y otras formas de propiedad intelectual, como los derechos de autor.
12.2 El Titular se hará cargo de la indemnización, protección y defensa del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados, en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de su ejecución del contrato, siempre que:
a) se le notifiquen dichas actuaciones judiciales, cualesquiera reclamaciones, daños y perjuicios, responsabilidades, pérdidas y gastos (incluso honorarios de abogado, gastos y costas) contraídos por o perjuicios reivindicados en contra de cualquier Indemnizado de cualquier tipo o naturaleza a causa de (a) un plazo quebrantamiento o presunto quebrantamiento por la Parte Indemnizadora de 30 días a contar desde la fecha cualquier obligación, declaración o garantía en que el Órgano marco de Contratación tenga conocimiento de ellos;
este Acuerdo o (b) el límite una reclamación referente a negligencia o mala fe de la responsabilidad del Titular ante el Órgano Parte Indemnizadora. La Parte que busca la indemnización deberá notificar inmediatamente a la Parte Indemnizadora sobre cualesquiera reclamaciones, demandas y acciones y, mediante solicitud, ofrecerle ayuda a la Parte Indemnizadora. La Parte Indemnizadora no finalizará cualquier acuerdo o compromiso relacionado con ellas sin la autorización previa por escrito de Contratación se sitúe en un importe idéntico al valor del contrato y dicho límite máximo no sea aplicable a los daños o perjuicios ocasionados a terceros por el Titular o por su mala conducta intencionada;la Parte Indemnizada.
c) 7.2. Responsabilidad significa la responsabilidad del Titular se limite a actuaciones judicialesque surge de o en conexión con este Acuerdo, reclamacionesya sea por contrato, daños daño, falsedad, indemnización, por ley o perjuicios de otro modo, incluyendo cualquier responsabilidad surgida de una reclamación contenida en este Acuerdo y/o que sean consecuencia directa surja de dicho incumplimiento de sus obligaciones contractuales y no incluya la responsabilidad resultante de acontecimientos fortuitos imprevisiblesun incumplimiento, o que sean consecuencia indirecta e imprevista una falta de dicho incumplimientocumplimiento o defecto o retraso en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones de las Partes en virtud del presente Acuerdo, en cada caso, sea cual sea la causa, incluyendo si es causado por negligencia o si es causado por un incumplimiento deliberado de esa Parte.
12.3 A petición del Órgano de Contratación, 7.3. Wellhub actúa exclusivamente como intermediario para facilitar y promover el Titular pondrá remedio, acceso a sus expensas, a las deficiencias en la ejecución y el uso de los servicios ocasionadas por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
12.4 El Titular no será responsable en modo alguno de las actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios ocasionados por:
a) el hecho de que el Órgano de Contratación no actúe con arreglo a una recomendación o haga caso omiso de un acto, decisión o recomendación del Titular, o exija al Titular que ejecute una decisión o recomendación con la que éste discrepe o sobre la que manifieste una reserva grave, o
b) la ejecución incorrecta de las instrucciones del Titular Espacios Deportivos por parte de los agentesUsuarios y no ofrece instalaciones para la actividad física o de
7.4. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo operará para excluir o restringir la responsabilidad de cualquiera de las Partes (si la hubiere) frente a la otra: i. por muerte o lesiones personales resultantes de su negligencia grave o conducta dolosa o la negligencia grave o conducta dolosa de una persona de la que es responsable a título indirecto; ii. por su fraude o tergiversación fraudulenta o fraude o tergiversación fraudulenta de una persona de la que es responsable a título indirecto, empleados o Titulares independientes del Órgano de Contratación.
12.5 La responsabilidad del Titular iii. por cualquier asunto por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales se mantendrá durante el período posterior a que la prestación de los servicios que determine la legislación aplicable al contratoley no permita excluir o limitar, o intentar excluir o limitar, su responsabilidad.
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Indemnización. 12.1 El Titular se hará cargo No le asiste razón a la apelante en lo atinente al cuestionamiento de la fuerza probatoria de la prueba documental que el a quo ha tenido en cuenta para determinar la indemnización, protección no obstante corresponde acoger el agravio referido al quantum de los rubros reparatorios. En cuanto a la documental en crisis, adelanté en el apartado anterior las razones por las cuales tales elementos se encuentran avalados por otros medios probatorios, siendo suficiente para corroborar la materialización de los trabajos relativos a la membrana el informe pericial a fs. 280 in fine y defensa 294, y para confirmar la ejecución del Órgano presupuesto de Contratación electricidad la prueba testimonial de reconocimiento prestada por el firmante a fs. 228 (arts. 384 y 474 del CPC). Sin perjuicio de sus agentes hallarse probada la realización de tales trabajos, considero injusto el monto de la indemnización fijada en primera instancia con relación a los trabajos de electricidad e impermeabilización xx xxxxxxxx y empleados en caso balcones. Con relación al presupuesto glosado a fs. 116, relativo a la instalación eléctrica, encuentro tareas propias de actuación judicialla reejecución de los trabajos que habían sido realizados bajo la dirección de obra de la demandada, reclamacióny que merecen de tutela, daño o perjuicio resultante pero también observo una serie de un acto u omisión tareas ajenas a dicha finalidad, las que le sea imputable por ello no pueden ser cargadas en la prestación cuenta indemnizatoria, pues no guardan relación adecuada de causalidad con el incumplimiento contractual de la demandada. A partir de lo expuesto, estimo que pueden integrar la reparación aquellos gastos referidos a los siguientes ítems: controlar y/o modificar cañerías existentes en la obra, recuperando bocas amuradas; nivelar bocas mal colocadas (11 según relevamiento), desamurar bocas en terraza izquierda y cambiar cableado obstruido con material, rompiendo pared y piso de terraza, corregir bocas mal amuradas , sin amurar y sin conectar (17 según relevamiento), modificar cableado piso living colocándolo sobre la pared, reemplazar cableado corrugado por manguera en la mayor superficie posible (conf. fs. 116). No creo que merezca recepción indemnizatoria lo correspondiente a: armar el tablero primario cableando hasta el medidor, colocar bocas eléctricas restantes en dormitorios, cocina, comedor, escaleras, baños, cambiador, terraza, pasillos y exterior; colocar bocas telefónicas, de TV y todo lo atinente al cableado de la instalación eléctrica, TV, teléfono, como el armado de módulos xx xxxxx, puntos, combinados, TV y teléfono, dado que tales tareas no dan cuenta de la preexistencia de trabajos mal ejecutados. En función de lo expuesto, y haciendo uso del art. 165 del CPC con el objetivo de avaluar el daño con prudencia, considero que debe reducirse el monto reparatorio derivado de los serviciostrabajos de electricidad en un 50%, incluida por lo que el parcial alcanzaría la conculcación suma de las disposiciones legales o $3.000. Con el mismo sentido corresponde revisar el quantum indemnizatorio de los derechos trabajos de tercerosimpermeabilización. Teniendo en miras el presupuesto de fs. 114, considero que debe ampararse la erogación correspondiente a: nivelación de carpetas, retiro de membranas, amuración de chanelas, picado de mampostería para hacer el correspondiente babero, colocación de membrana geotextil de alto tránsito, colocación xx xxxxx cima en toda la superficie y carpeta, pero debe eximirse a la demandada de indemnizar el gasto correspondiente a la colocación de cerámicas, pues entiendo que dicho trabajo no guarda relación adecuada de causalidad con patentes, marcas registradas y otras formas de propiedad intelectual, como los derechos de autor.
12.2 El Titular se hará cargo de la indemnización, protección y defensa del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados, en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de su ejecución del contrato, siempre que:
a) el incumplimiento contractual que se le notifiquen dichas actuaciones judicialesatribuye (arts. 499, reclamaciones505 inc. 3, daños o perjuicios 901, 902, 903 y cctes. del CCiv., 375, 384 del CPC). Por lo expuesto, considero prudente reducir en un plazo 20% el monto indemnizatorio correspondiente al trabajo de 30 días a contar desde la fecha en impermeabilización de azotea, lo que el Órgano de Contratación tenga conocimiento de ellos;
b) el límite de la responsabilidad del Titular ante el Órgano de Contratación se sitúe en un importe idéntico al valor del contrato y dicho límite máximo no sea aplicable a los daños o perjuicios ocasionados a terceros por el Titular o por su mala conducta intencionada;
c) la responsabilidad del Titular se limite a actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios que sean consecuencia directa de dicho incumplimiento de sus obligaciones contractuales y no incluya la responsabilidad resultante de acontecimientos fortuitos imprevisibles, o que sean consecuencia indirecta e imprevista de dicho incumplimiento.
12.3 A petición del Órgano de Contratación, el Titular pondrá remedio, a sus expensas, a las deficiencias resulta en la ejecución suma de los servicios ocasionadas por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales$5.200 (art. 165 del CPC).
12.4 El Titular no será responsable en modo alguno de las actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios ocasionados por:
a) el hecho de que el Órgano de Contratación no actúe con arreglo a una recomendación o haga caso omiso de un acto, decisión o recomendación del Titular, o exija al Titular que ejecute una decisión o recomendación con la que éste discrepe o sobre la que manifieste una reserva grave, o
b) la ejecución incorrecta de las instrucciones del Titular por parte de los agentes, empleados o Titulares independientes del Órgano de Contratación.
12.5 La responsabilidad del Titular por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales se mantendrá durante el período posterior a la prestación de los servicios que determine la legislación aplicable al contrato.
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Indemnización. 12.1 9.1. El Titular se hará cargo Vendedor indemnizará y mantendrá totalmente indemne al Comprador y a sus filiales frente a cualesquiera reclamaciones, costes, gastos, pérdidas y daños que el Comprador o sus empresas vinculadas puedan sufrir por cualquier motivo derivado de (1) el incumplimiento por parte del Vendedor de cualquiera de sus obligaciones en virtud del presente pedido; (2) la negligencia del Vendedor, sus agentes, cesionarios, empleados, representantes o subcontratistas; (3) las reclamaciones de responsabilidad por artículos que surjan en relación con los Productos en cualquier momento e independientemente de las limitaciones de tiempo establecidas por la legislación aplicable; o (4) en relación con cualquier infracción de patentes de cartas, diseño registrado, derecho de diseño, marca registrada, derechos de autor u otros derechos de propiedad intelectual derivados de la indemnización, protección y defensa del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados en caso de actuación judicial, reclamación, daño venta o perjuicio resultante de un acto u omisión que le sea imputable en la prestación el uso de los servicios, incluida la conculcación de las disposiciones legales Productos suministrados o de los derechos Servicios en virtud del presente Contrato, siempre que el Vendedor no tenga la obligación de tercerosindemnizar al Comprador en la medida en que dicha infracción sea causada por un diseño específico proporcionado por el Comprador. Además, el Vendedor renuncia expresa y específicamente a toda inmunidad que pueda otorgársele en relación con patentes, marcas registradas y otras formas virtud de propiedad intelectual, como las leyes de indemnización de los derechos trabajadores de autorcualquier jurisdicción.
12.2 9.2. Sin perjuicio de cualesquiera otros recursos de que disponga el Comprador en virtud del presente Contrato, si el Vendedor no entrega los Productos o Servicios antes de las fechas especificadas en el pedido (o cualquier prórroga de las mismas que se permita de conformidad con el Contrato), el Vendedor se compromete a pagar los daños y perjuicios liquidados a una tarifa del 0,1 % del precio total del pedido por día de retraso. El Titular Vendedor reconoce y acepta que los daños y perjuicios liquidados representan una estimación previa real de los daños y perjuicios por demora y no se hará cargo consideran una sanción. El Comprador no estará obligado a demostrar daños y perjuicios por demora como condición para ejercer sus derechos en virtud de la indemnizaciónesta cláusula 9.2. Sin perjuicio de cualquier otra disposición que establezca lo contrario, protección el Comprador tiene derecho a reclamar al Vendedor daños y defensa del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados, en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de su ejecución del contrato, siempre que:
a) se le notifiquen dichas actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios en un plazo la medida de 30 días a contar desde la fecha en que el Órgano de Contratación tenga conocimiento de ellos;
b) el límite de la responsabilidad del Titular ante el Órgano de Contratación se sitúe en un importe idéntico al valor del contrato y dicho límite máximo no sea aplicable a los daños reales en los que incurra el Comprador como consecuencia del retraso, la incapacidad o perjuicios ocasionados a terceros por el Titular o por su mala conducta intencionada;
c) la responsabilidad falta de cumplimiento del Titular se limite a actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios que sean consecuencia directa de dicho incumplimiento de sus obligaciones contractuales y no incluya la responsabilidad resultante de acontecimientos fortuitos imprevisibles, o que sean consecuencia indirecta e imprevista de dicho incumplimiento.
12.3 A petición del Órgano de Contratación, el Titular pondrá remedio, a sus expensas, a las deficiencias en la ejecución de los servicios ocasionadas por el incumplimiento Vendedor de sus obligaciones contractuales, de conformidad con las disposiciones de la cláusula 9.1.
12.4 El Titular no será responsable en modo alguno de las actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios ocasionados por:
a) el hecho de que el Órgano de Contratación no actúe con arreglo a una recomendación o haga caso omiso de un acto, decisión o recomendación del Titular, o exija al Titular que ejecute una decisión o recomendación con la que éste discrepe o sobre la que manifieste una reserva grave, o
b) la ejecución incorrecta de las instrucciones del Titular por parte de los agentes, empleados o Titulares independientes del Órgano de Contratación.
12.5 La responsabilidad del Titular por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales se mantendrá durante el período posterior a la prestación de los servicios que determine la legislación aplicable al contrato.
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Samples: Condiciones Generales De Compra
Indemnización. 12.1 El Titular usuario acepta indemnizar, defender y eximir de responsabilidad al Condado y a la Junta de Educación (y al arrendatario del lugar del uso cuando éste ocurra en un colegio cerrado) por cualquier pérdida, lesión, obligación, daño, reclamo, gravamen, costos o gastos, incluyendo honorarios y costos razonables de abogados que se hará cargo de la indemnización, protección y defensa originen del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de un acto u omisión que le sea imputable en la prestación de los servicios, incluida la conculcación de las disposiciones legales o ejercicio de los derechos del presente contrato por el usuario o del ejercicio de terceros, en relación con patentes, marcas registradas y otras formas de propiedad intelectual, como los derechos del contrato por la persona que actúe en nombre del usuario y el usuario acepta indemnizar, defender y eximir de autor.
12.2 El Titular se hará cargo responsabilidad al Condado y a la Junta de la indemnización, protección Educación (y defensa al arrendatario del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados, en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de su ejecución lugar del contrato, siempre que:
a) se le notifiquen dichas actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios uso cuando éste ocurra en un plazo colegio cerrado) por cualquier pérdida, lesión, obligación, daño, reclamo, gravamen, costos o gastos, incluyendo honorarios y costos razonables de 30 días a contar desde la fecha en abogados que el Órgano de Contratación tenga conocimiento de ellos;
b) el límite de la responsabilidad del Titular ante el Órgano de Contratación se sitúe en un importe idéntico al valor del contrato y dicho límite máximo no sea aplicable a los daños o perjuicios ocasionados a terceros por el Titular o por su mala conducta intencionada;
c) la responsabilidad del Titular se limite a actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios que sean consecuencia directa de dicho incumplimiento de sus obligaciones contractuales y no incluya la responsabilidad resultante de acontecimientos fortuitos imprevisibles, o que sean consecuencia indirecta e imprevista de dicho incumplimiento.
12.3 A petición del Órgano de Contratación, el Titular pondrá remedio, a sus expensas, a las deficiencias en la ejecución de los servicios ocasionadas originen por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
12.4 este contrato por el usuario. Este acuerdo de indemnizar y eximir de responsabilidad seguirá vigente aún después del vencimiento y terminación de este contrato. El Titular no será responsable Condado (la Junta de Educación en modo alguno el caso de las actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios ocasionados por:
a) el hecho de que el Órgano de Contratación no actúe con arreglo a una recomendación o haga caso omiso la instalación de un actocolegio) debe dar el aviso pronto y dentro del plazo otorgado al usuario de cualquier reclamo o demanda. El usuario no necesitará indemnizar, decisión defender o recomendación eximir de responsabilidad al Condado o a la Junta de Educación por cualquier pérdida, costo, daño, reclamo o cualquier otro gasto derivado de la exclusiva negligencia o mala conducta intencional del TitularCondado o de la Junta de Educación. Para los propósitos de esta sección, o exija al Titular que ejecute una decisión o recomendación con el Condado y la que éste discrepe o sobre la que manifieste una reserva graveJunta de Educación incluyen a sus juntas, o
b) la ejecución incorrecta de las instrucciones del Titular por parte de los agencias, agentes, empleados o Titulares independientes del Órgano de Contrataciónfuncionarios y empleados.
12.5 La responsabilidad del Titular por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales se mantendrá durante el período posterior a la prestación de los servicios que determine la legislación aplicable al contrato.
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Samples: Licensing Agreement
Indemnización. 12.1 A. El Titular se hará cargo de la indemnizaciónVendedor indemnizará y exonerará al Comprador y sus filiales, protección y defensa del Órgano de Contratación y de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, invitados, agentes y empleados clientes ("Indemnizados") en caso de actuación judicialcualquier responsabilidad, reclamacióndemanda, reclamo, pérdida, costo, acción, sentencia, multa, penalidad, daño o perjuicio resultante de un acto u omisión que le sea imputable en la prestación y gasto, con inclusión de los servicioshonorarios razonables del abogado (conjuntamente, "Responsabilidades") en que haya incurrido el Comprador o sus filiales a causa o a cuenta de cualquier violación de la presente Orden de Compra, reclamos de garantía, de retirada de productos, de responsabilidad del producto, lesiones de personas, incluida la conculcación muerte o el daño a la propiedad causada por el Vendedor, sus empleados, agentes, subcontratistas, o que de las disposiciones legales alguna manera sean atribuibles al desempeño del Vendedor, sus empleados, agentes o invitados. Lo anterior está sujeto, no obstante, a que la obligación del Vendedor de los derechos indemnizar al Comprador no se aplique a ninguna responsabilidad que haya surgido exclusivamente de terceros, en relación con patentes, marcas registradas la negligencia del Comprador. El Vendedor renuncia a la aplicación de la doctrina de negligencia comparativa y otras formas doctrinas que puedan de propiedad intelectual, como los derechos de autor.
12.2 El Titular se hará cargo de alguna manera adjudicar la indemnización, protección y defensa del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados, en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de su ejecución del contrato, siempre que:
a) se le notifiquen dichas actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios en un plazo de 30 días a contar desde la fecha en que el Órgano de Contratación tenga conocimiento de ellos;
b) el límite de responsabilidad amparada por la responsabilidad del Titular ante Vendedor. La obligación de indemnización será adicional a las obligaciones de garantía del Vendedor.
B. Dentro de un plazo razonable de tomar conocimiento de cualquier Responsabilidad, real o potencial, el Órgano Comprador deberá notificar al Vendedor. El Vendedor, a elección del Comprador y a costas del Vendedor, asumirá la defensa de Contratación se sitúe en un importe idéntico al valor del contrato y dicho límite máximo no sea aplicable a los daños dichas Responsabilidades, reales o perjuicios ocasionados a terceros potenciales, mediante asesoramiento aprobado por el Titular Comprador. Lo anterior está sujeto, no obstante, a que el Vendedor obtenga previamente la autorización del Comprador antes de que se efectúe un acuerdo respecto de las Responsabilidades, reales o por su mala conducta intencionada;
c) la responsabilidad del Titular se limite a actuaciones judicialespotenciales, reclamaciones, daños o perjuicios que sean consecuencia directa si los términos de dicho acuerdo podrían afectar adversamente a nivel económico al Comprador, incluido cualquier término que admita la existencia de un defecto en los Suministros o un incumplimiento del Comprador de responder a sus obligaciones contractuales en forma plena y no incluya la responsabilidad resultante de acontecimientos fortuitos imprevisibles, o que sean consecuencia indirecta e imprevista de dicho incumplimiento.
12.3 A petición del Órgano de Contratacióncompleta. Como alternativa, el Titular pondrá remedio, a sus expensas, a las deficiencias Comprador puede optar por asumir la defensa de dichas Responsabilidades en la ejecución medida en que se afirme contra el Comprador, y el Vendedor deberá reembolsar al Comprador mes a mes todos los gastos, honorarios de los servicios ocasionadas por el incumplimiento de sus obligaciones contractualesabogados y otros costos en que incurra out of or in connection with Xxxxxx'x non-compliance with the provisions of this Paragraph 24.
12.4 El Titular no será responsable en modo alguno de las actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios ocasionados por:
a) el hecho de que el Órgano de Contratación no actúe con arreglo a una recomendación o haga caso omiso de un acto, decisión o recomendación del Titular, o exija al Titular que ejecute una decisión o recomendación con la que éste discrepe o sobre la que manifieste una reserva grave, o
b) la ejecución incorrecta de las instrucciones del Titular por parte de los agentes, empleados o Titulares independientes del Órgano de Contratación.
12.5 La responsabilidad del Titular por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales se mantendrá durante el período posterior a la prestación de los servicios que determine la legislación aplicable al contrato.
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Samples: Purchase Order Terms and Conditions
Indemnización. 12.1 El Titular se Cuando HDI Xxxxxxx opte por indemnizar, lo hará cargo del conocimiento expreso del Asegurado o Beneficiario, quien podrá elegir alguna de las siguientes modalidades:
a.1. Recibir la indemnización en efectivo, de acuerdo a la valuación realizada por HDI Seguros, correspondiente a los daños sufridos en el siniestro o conforme a los criterios establecidos en el punto 4 de la indemnización, protección presente cláusula.
a.2. Que HDI Seguros efectúe el pago directo al proveedor de servicio que el Asegurado o Beneficiario haya seleccionado de entre las agencias o talleres automotrices con los que HDI Seguros haya convenido el pago directo y defensa del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de un acto u omisión que le sea imputable se encuentren disponibles en la prestación plaza más cercana al lugar del accidente; quedando bajo la responsabilidad del Asegurado o Beneficiario el seguimiento que corresponda de los serviciosservicios del taller o agencia. La indemnización en Pérdidas Parciales comprenderá el valor factura en refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, incluida tratándose de siniestros donde resulten daños al motor y/o transmisión, la conculcación de batería o a las disposiciones legales o de los derechos de tercerosllantas del Vehículo Asegurado, en relación con patentes, marcas registradas y otras formas de propiedad intelectual, como los derechos de autor.
12.2 El Titular se hará cargo HDI Seguros descontará de la indemnizaciónindemnización que corresponda, protección y defensa la Depreciación o demérito que tengan dichos componentes al momento del Órgano siniestro en función de Contratación y la vida útil que se determinará de sus agentes y empleados, en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de su ejecución del contrato, siempre quela siguiente manera:
a) Motor y transmisión. En caso de Pérdida Total del motor o transmisión, la Depreciación por su uso se le notifiquen dichas actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios aplicará sobre su valor de nuevo al precio de contrato en un plazo de 30 días a contar desde la fecha del siniestro y de acuerdo al kilometraje recorrido por el Vehículo Asegurado, con base en que la siguiente tabla: 150,001 - EN ADELANTE -65% VEHÍCULOS RESIDENTES En caso de no poder determinar el Órgano kilometraje total se considerará una Depreciación de Contratación tenga conocimiento 20,000 kilómetros por año de ellos;
antigüedad a partir de la fecha de la Factura de Origen del Vehículo Asegurado. b) el límite Batería En caso de Pérdida Total de la responsabilidad del Titular ante el Órgano batería o acumuladores, la Depreciación por uso se aplicará sobre su valor de Contratación se sitúe en un importe idéntico nuevo al valor del contrato y dicho límite máximo no sea aplicable a los daños o perjuicios ocasionados a terceros por el Titular o por su mala conducta intencionada;
c) la responsabilidad del Titular se limite a actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios que sean consecuencia directa precio de dicho incumplimiento de sus obligaciones contractuales y no incluya la responsabilidad resultante de acontecimientos fortuitos imprevisibles, o que sean consecuencia indirecta e imprevista de dicho incumplimiento.
12.3 A petición del Órgano de Contratación, el Titular pondrá remedio, a sus expensas, a las deficiencias contado en la ejecución fecha del siniestro, de los servicios ocasionadas por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
12.4 El Titular no será responsable en modo alguno de las actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios ocasionados por:
a) el hecho de que el Órgano de Contratación no actúe con arreglo a una recomendación o haga caso omiso de un acto, decisión o recomendación del Titular, o exija al Titular que ejecute una decisión o recomendación con la que éste discrepe o sobre la que manifieste una reserva grave, o
b) la ejecución incorrecta de las instrucciones del Titular por parte de los agentes, empleados o Titulares independientes del Órgano de Contratación.
12.5 La responsabilidad del Titular por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales se mantendrá durante el período posterior acuerdo a la prestación siguiente tabla, considerando los meses de uso contados a partir de la fecha de fabricación marcada en el casco de la batería o lo que indique la factura de venta correspondiente en los servicios que determine casos donde la legislación aplicable al contrato.batería original haya sido substituida. Para Vehículos Asegurados donde ésta no haya sido sustituida se atenderá a la fecha de facturación de origen del Vehículo Asegurado. DEPRECIACIÓN O DEMÉRITO POR USO DEL MOTOR
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Samples: Póliza De Seguro
Indemnización. 12.1 El Titular se hará cargo de A. Ambas partes (en lo sucesivo, la indemnización“Parte Indemnizadora”) acuerdan en indemnizar, protección defender y defensa del Órgano de Contratación y de exonerar a la otra parte, sus accionistas, funcionarios, directores, agentes y empleados en caso (denominados conjuntamente las “Partes Indemnizadas ”) de actuación judicialcualquier reclamo, reclamacióndemanda u acción legal de terceros (los “Reclamos”) relacionados con: i) daños razonables, daño reales, menores y directos a efectos personales materiales; o perjuicio resultante de un acto u omisión que le sea imputable en la prestación de los serviciosii) lesiones físicas, incluida la conculcación muerte, junto con los costos y gastos razonables, reales y menores, incluidos, entre otros, los intereses, las multas y los honorarios y desembolsos razonables de las disposiciones legales abogados (denominados conjuntamente los “Daños”), solo en la medida en que dichos reclamos se deban a daños provocados por: A) actos u omisiones negligentes o conductas dolosas de los derechos de tercerosla Parte Indemnizadora, sus empleados o agentes en relación con patentes, marcas registradas y otras formas de propiedad intelectual, como los derechos de autor.
12.2 El Titular se hará cargo de la indemnización, protección y defensa el cumplimiento del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados, en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de su ejecución del contrato, siempre que:
a) se le notifiquen dichas actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios en un plazo de 30 días a contar desde la fecha en que el Órgano de Contratación tenga conocimiento de ellos;
bpresente Contrato; B) el límite incumplimiento por la Parte Indemnizadora de la responsabilidad una cláusula, garantía, declaración u otra obligación del Titular ante el Órgano de Contratación se sitúe en un importe idéntico al valor del contrato y dicho límite máximo no sea aplicable a los daños presente Contrato; o perjuicios ocasionados a terceros por el Titular o por su mala conducta intencionada;
cC) la responsabilidad del Titular se limite a actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios que sean consecuencia directa de dicho incumplimiento de sus obligaciones contractuales y no incluya la responsabilidad resultante de acontecimientos fortuitos imprevisibles, o que sean consecuencia indirecta e imprevista de dicho incumplimiento.
12.3 A petición del Órgano de Contratación, el Titular pondrá remedio, a sus expensas, a las deficiencias en la ejecución de los servicios ocasionadas por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
12.4 El Titular una xxx, xxxxx o reglamento oficial. Sin perjuicio de lo anterior, el Comprador acepta por el presente que el Vendedor no será responsable de los costos, gastos, pérdidas, reclamos, demandas, obligaciones, daños, liquidaciones, resoluciones judiciales o veredictos (los “Reclamos”) que resulten de la retirada de los productos del Comprador en modo alguno los que se hubiesen incorporado los Productos del Vendedor. Las partes reconocen y acuerdan que dichos Reclamos no constituyen un fundamento para la negociación de las actuaciones judicialestransacciones previstas en el presente.
B. El Comprador INDEMNIZARÁ, reclamacionesEXIMIRÁ DE RESPONSABILIDAD Y DEFENDERÁ al Vendedor por cualquier reclamo, daños demanda, procedimiento, sentencia o perjuicios ocasionados por:
acobro de deuda por la vulneración de derechos o cualquier otro tipo de incumplimiento que resulte de: i) la preparación, el ensamblaje o la fabricación de productos o la impresión de diseños o leyendas en dichos productos por parte del Vendedor, de acuerdo con las especificaciones, los pedidos o la aprobación del Comprador; o ii) el hecho de que el Órgano de Contratación no actúe con arreglo a una recomendación o haga caso omiso de un acto, decisión o recomendación del Titular, o exija al Titular que ejecute una decisión o recomendación con la que éste discrepe o sobre la que manifieste una reserva grave, o
b) la ejecución incorrecta de las instrucciones del Titular por parte uso de los agentesproductos para propósitos distintos del previsto o de formas distintas a las estipuladas en las especificaciones. El Comprador pagará o garantizará el cumplimiento de dicha sentencia o el pago de dicha deuda de inmediato, empleados o Titulares independientes del Órgano de Contratación.
12.5 La responsabilidad del Titular junto con los costos y gastos razonables incurridos por el incumplimiento Vendedor, incluidos los honorarios de sus obligaciones contractuales se mantendrá durante el período posterior a abogados que deban abonarse por la prestación investigación, resolución o defensa de los servicios que determine la legislación aplicable al contratodicho reclamo o demanda.
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Samples: Condiciones Generales De Venta
Indemnización. 12.1 Linio garantiza el correcto diseño del software, del Portal y las páginas a que se refieren estos Términos y Condiciones. No obstante, no garantiza disponibilidad mínima ni responde de las fallas del sistema, caídas, errores o inconsistencias del mismo, ni de ninguna situación causada por caso fortuito o fuerza mayor. El Titular Aliado Comercial está de acuerdo en asumir todos los costos de cualquier auditoría por los impuestos a su cargo y por sanciones y multas que fijare la autoridad fiscal o aduanera, y asumirá los costos legales razonables en que incurra Xxxxx en su defensa con ocasión de estas investigaciones o a consecuencia de las mismas y lo sacará en paz y a salvo e indemnizará por los daños y perjuicios que sufra como consecuencia. El Aliado Comercial asumirá la defensa legal xx Xxxxx y se hará cargo obliga a sacarlo en paz y a salvo y a indemnizarlo de la indemnizacióntodos los daños y perjuicios sufridos por Xxxxx o por sus directivos, protección empleados, asesores y defensa del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados en caso de actuación judicialcompañías vinculadas a Linio, reclamación, daño por cualquier reclamación o perjuicio resultante demanda de un acto u omisión que le sea imputable en la prestación de los servicios, incluida la conculcación de las disposiciones legales Cliente/consumidor o de los derechos de terceros, un tercero en relación con patentes, marcas registradas y otras formas de propiedad intelectual, como los derechos de autor.
12.2 El Titular se hará cargo de la indemnización, protección y defensa del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados, en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de su ejecución del contrato, siempre que:
a) se le notifiquen dichas actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios en un plazo de 30 días a contar desde la fecha en que el Órgano de Contratación tenga conocimiento de ellos;
b) el límite de la responsabilidad del Titular ante el Órgano de Contratación se sitúe en un importe idéntico al valor del contrato y dicho límite máximo no sea aplicable a los daños o perjuicios ocasionados a terceros por el Titular o por su mala conducta intencionada;
c) la responsabilidad del Titular se limite a actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios que sean consecuencia directa tengan origen en la información cargada en el Servicio Marketplace Premium por el Aliado Comercial, los Productos, y el incumplimiento en las condiciones de dicho incumplimiento venta y entrega de sus obligaciones contractuales y los mismos, entre otros, sea que los Productos hayan sido entregados al Cliente o no. Dentro del marco legal aplicable, Xxxxx no incluya asumirá ninguna responsabilidad derivada de la responsabilidad resultante garantía de acontecimientos fortuitos imprevisibles, o que sean consecuencia indirecta e imprevista de dicho incumplimiento.
12.3 A petición del Órgano de Contrataciónlos Productos adquiridos por Clientes. En este sentido, el Titular pondrá remedioAliado Comercial sacará en paz y a salvo e indemnizará a Linio por cualquier reclamación, queja, investigación, sanción o penalidad o proceso equivalente, que deba ser asumido por Xxxxx como consecuencia de dicha garantía. En cualquier caso, Xxxxx no asumirá en ningún caso garantías expresas ni implícitasrespecto a sus expensaslos Productos, a las deficiencias en ni costos o gastos asociados o derivados de la ejecución solicitud de los servicios ocasionadas por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
12.4 El Titular no será responsable en modo alguno de las actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios ocasionados por:
a) el hecho de que el Órgano de Contratación no actúe con arreglo a una recomendación o haga caso omiso de un acto, decisión o recomendación del Titular, o exija al Titular que ejecute una decisión o recomendación con la que éste discrepe o sobre la que manifieste una reserva grave, o
b) la ejecución incorrecta de las instrucciones del Titular hacerla efectiva por parte de los agentesClientes/consumidores, empleados ni de aquellos derivados del incumplimiento de la misma; todos los cuales podrán ser descontados de los montos a que el Aliado Comercial tenga derecho por la venta de sus Productos o Titulares independientes del Órgano de Contratación.
12.5 La responsabilidad del Titular deberán ser reembolsados por el Aliado Comercial a Linio de manera inmediata cuando éste así se lo solicite. En caso que cualquier autoridad competente, imponga una sanción a Linio por concepto del uso, venta, disponibilidad o falta de registro y/o certificación legal de algún Producto, en la publicación de las cantidades ofrecidas, o circunstancia equivalente, el Aliado Comercial deberá responder íntegramente por la misma y por los gastos generados para la resolución de dicha sanción, o de la queja que ella origina, y sacará a Linio en paz y a salvo y lo indemnizará de los daños y perjuicios que llegaré a sufrir. El Aliado Comercial asumirá la responsabilidad exclusiva por no entregar el Producto, por la entrega no oportuna, por la entrega equivocada, por el extravío del Producto o por su entrega en un lugar desconocido, y sacará a Xxxxx en paz y a salvo y lo indemnizará de los daños y perjuicios que sufra por cualquier reclamación derivada de tales incumplimientos. Xxxxx en ningún caso responderá ante el Aliado Comercial o terceros por responsabilidad extracontractual que pueda surgir de la utilización del Servicio Marketplace Premium por parte del Aliado Comercial. En general, el Aliado Comercial deberá sacar en paz y a salvo a Xxxxx e indemnizarlo por todos los daños, perjuicios y gastos en que incurra derivado del incumplimiento de del Aliado Comercial a sus obligaciones contractuales se mantendrá durante el período posterior a y deberes establecidos en los presentes Términos y Condiciones y/o en cualquier orden, o de la prestación de los servicios que determine la legislación aplicable al contratofalsedad en sus declaraciones.
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Samples: Términos Y Condiciones
Indemnización. 12.1 a) PBSI indemnizará, defenderá y liberará de toda responsabilidad al Cliente, sus funcionarios, directores y empleados, de toda pérdida, daño y costos y gastos razonables, en la medida en que surjan de un reclamo de un tercero respecto de que los Entregables o Servicios, tal como fueron entregados por PBSI, infrinjan o se apropien indebidamente de los derechos de autor, secretos comerciales, registros de marca o patente registrados o válidos dentro del país en el que los Entregables están autorizados para su uso. PBSI tendrá el control de la defensa y defenderá a su cargo todo reclamo o litigio con el cual se relacione esta indemnización, incluido el derecho a resolver dicho reclamo. El Titular se hará Cliente deberá notificar a PBSI inmediatamente acerca de dicho reclamo y ofrecer cooperación razonable a PBSI, a pedido de PBSI y a cargo de la indemnizaciónPBSI, protección y defensa del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante para defender dicho reclamo. PBSI no aceptará ningún arreglo que requiera reconocimiento de un acto u omisión error o responsabilidad incurrida por la parte indemnizada no cubierta de otra forma por esta indemnización sin el consentimiento previo de la parte indemnizada. El Cliente puede optar por participar en la defensa de un reclamo con asesoramiento a su elección y a su cargo.
b) Si los Entregables están sujetos a un reclamo de infracción o apropiación indebida, o si PBSI considera razonablemente que le los Entregables pueden estar sujetos a dicho reclamo, PBSI: (i) reemplazará los Entregables con un equivalente funcional que no incurra en una infracción; (ii) modificará dichos Entregables a la vez que retendrá funcionalidad básicamente equivalente; o (iii) procurará sin costo para el Cliente el derecho de continuar usando dichos Entregables. Si, por el contrario, PBSI determina que ninguna de las alternativas precedentes son comercialmente razonables, PBSI puede cancelar la licencia del Cliente para los Entregables y PBSI reembolsará al Cliente los honorarios pagados por dicho Entregable, como subsanación para el Cliente.
c) PBSI no tendrá ninguna obligación de defender ni indemnizar al Cliente en virtud de esta Sección 7 si la infracción o apropiación indebida resulta de: (i) modificaciones a los entregables por cualquier persona que no sea imputable PBSI; (ii) combinación de los Entregables con equipos del Cliente o programas de software que no son de PBSI si dicho reclamo de infracción o apropiación indebida podría haberse evitado de no haber ocurrido dicha combinación, operación o uso; (iii) incumplimiento del Cliente para implementar modificaciones (que si se entregan al Cliente expresamente para evitar infracción, se entregarán sin costo adicional para el Cliente y ofrecerán básicamente la misma funcionalidad que los Entregables infractores o potencialmente infractores); o (iv) los Servicios prestados o los Entregables desarrollados conforme a la dirección del Cliente, donde el Cliente especifica los medios, la forma o el método para prestar los Servicios o desarrollar los Entregables y en la medida en que PBSI no haya ejercido su juicio y discreción independientes en la prestación de los servicios, incluida la conculcación de las disposiciones legales Servicios o el desarrollo de los derechos de terceros, en relación con patentes, marcas registradas y otras formas de propiedad intelectual, como los derechos de autorEntregables.
12.2 El Titular se hará cargo de la indemnización, protección y defensa del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados, en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de su ejecución del contrato, siempre que:
a) se le notifiquen dichas actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios en un plazo de 30 días a contar desde la fecha en que el Órgano de Contratación tenga conocimiento de ellos;
b) el límite de la responsabilidad del Titular ante el Órgano de Contratación se sitúe en un importe idéntico al valor del contrato y dicho límite máximo no sea aplicable a los daños o perjuicios ocasionados a terceros por el Titular o por su mala conducta intencionada;
c) la responsabilidad del Titular se limite a actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios que sean consecuencia directa de dicho incumplimiento de sus obligaciones contractuales y no incluya la responsabilidad resultante de acontecimientos fortuitos imprevisibles, o que sean consecuencia indirecta e imprevista de dicho incumplimiento.
12.3 A petición del Órgano de Contratación, el Titular pondrá remedio, a sus expensas, a las deficiencias en la ejecución de los servicios ocasionadas por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
12.4 El Titular no será responsable en modo alguno de las actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios ocasionados por:
a) el hecho de que el Órgano de Contratación no actúe con arreglo a una recomendación o haga caso omiso de un acto, decisión o recomendación del Titular, o exija al Titular que ejecute una decisión o recomendación con la que éste discrepe o sobre la que manifieste una reserva grave, o
b) la ejecución incorrecta de las instrucciones del Titular por parte de los agentes, empleados o Titulares independientes del Órgano de Contratación.
12.5 La responsabilidad del Titular por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales se mantendrá durante el período posterior a la prestación de los servicios que determine la legislación aplicable al contrato.
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Samples: Professional Services
Indemnización. 12.1 7.1. Agroindustrial Productos Frescos S.R.L. deberá indemnizar y cubrir al DISTRIBUIDOR por cualquier responsabilidad legal frente a cualquier riesgo, costos, perdida, gastos, daños, acuerdos y gastos legales (incluyendo gastos de asesores externos) referente a la demanda de una tercera parte concerniente (a) muerte, herida física o intoxicación, (b) mala conducta o negligencia de Agroindustrial Productos Frescos S.R.L., sus directores, gerentes, empleados y agentes de Agroindustrial Productos Frescos S.R.L., (d) cualquier violación de este acuerdo por Agroindustrial Productos Frescos S.R.L.. La obligación realizada en esta sub-sección no deberá extenderse a ningún defecto o actuación en ninguno de los componentes de los productos facilitados por EL DISTRIBUIDOR. Entendiéndose precedentemente, las obligaciones de indemnización de Agroindustrial Productos Frescos S.R.L.
7.2. El Titular se hará cargo DISTRIBUIDOR deberá indemnizar y cubrir a Agroindustrial Productos Frescos S.R.L. por cualquier responsabilidad legal frente a cualquier riesgo, costos, perdida, gastos, daños, acuerdos y gastos legales (incluyendo gastos de asesores externos) referente a la indemnizacióndemanda de una tercera parte concerniente (a) el mercadeo, protección y advertencias, distribución o venta de los productos (incluyendo cualquier incorrecto lenguaje en el etiquetado u otro material para los productos) para la defensa del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados en caso de actuación judicialDISTRIBUIDOR, reclamación, daño o perjuicio resultante de un acto u omisión que le sea imputable en la prestación de los servicios, incluida la conculcación de las disposiciones legales o de los derechos de terceros, en relación con patentes, marcas registradas y otras formas de propiedad intelectual, como los derechos de autor.
12.2 El Titular se hará cargo de la indemnización, protección y defensa del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados, en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de su ejecución del contrato, siempre que:
a) se le notifiquen dichas actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios en un plazo de 30 días a contar desde la fecha en que el Órgano de Contratación tenga conocimiento de ellos;
(b) el límite de la responsabilidad del Titular ante el Órgano de Contratación se sitúe en un importe idéntico al valor del contrato y dicho límite máximo no sea aplicable a los daños o perjuicios ocasionados a terceros por el Titular o por su mala conducta intencionada;
del DISTRIBUIDOR, sus directores, gerentes, empleados y agentes del DISTRIBUIDOR, o sus afiliados, (c) la responsabilidad del Titular se limite a actuaciones judicialescualquier violación de este Contrato por EL DISTRIBUIDOR, reclamaciones, daños o perjuicios que sean consecuencia directa de dicho incumplimiento (d) EL DISTRIBUIDOR no deberán aplicar el pago de sus obligaciones contractuales y no incluya la responsabilidad resultante de acontecimientos fortuitos imprevisibles, resultantes o que sean consecuencia indirecta e imprevista de dicho incumplimiento.
12.3 A petición del Órgano de Contratación, el Titular pondrá remedio, a sus expensas, a las deficiencias en la ejecución sucedidas por; (i) condición defectuosa de los servicios ocasionadas productos como enviados por el incumplimiento Agroindustrial Productos Frescos S.R.L. al DISTRIBUIDOR, (ii) cualquier violación de sus obligaciones contractuales.
12.4 El Titular no será responsable en modo alguno de las actuaciones judicialesAgroindustrial Productos Frescos S.R.L. al presente contrato, reclamaciones, daños o perjuicios ocasionados por:
a) el hecho de que el Órgano de Contratación no actúe con arreglo a una recomendación o haga caso omiso de un acto, decisión o recomendación del Titular, o exija al Titular que ejecute una decisión o recomendación con la que éste discrepe o sobre la que manifieste una reserva grave, o
b(iii) la ejecución incorrecta o mala conducta de las instrucciones del Titular por parte de los agentes, empleados o Titulares independientes del Órgano de Contratación.
12.5 La responsabilidad del Titular por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales se mantendrá durante el período posterior a la prestación de los servicios que determine la legislación aplicable al contrato.Agroindustrial Productos Frescos S.R.L.
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Samples: Distribution Agreement
Indemnización. 12.1 El Titular se hará cargo Abono de la indemnización: Línea Directa deberá abonar, protección dentro de los 40 días siguien- tes a la declaración del siniestro, el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias por ella conocidas. Cuando la naturaleza del seguro lo permita, y defensa el ase- gurado lo consienta, el Asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación del Órgano bien asegurado siniestrado. Retraso en el abono de Contratación y la indemniza- ción: si en el plazo de sus agentes y empleados en caso de actuación judicial, reclamación, 3 meses desde la producción del siniestro Línea Directa no hubiera realizado la reparación del daño o perjuicio resultante de un acto u omisión indemnizado su importe en metálico Línea Directa por causa no justificada que le sea imputable fuera im- putable, la indemnización se incremen- tará en el interés que marque en cada momento la prestación de los serviciosley. Subrogación: una vez pagada la indem- nización, incluida la conculcación de las disposiciones legales o de Línea Directa podrá ejercer los derechos de tercerosy las acciones que por razón del siniestro correspondan al asegurado fren- te a las personas responsables del mismo, en relación con patentes, marcas registradas y otras formas de propiedad intelectual, como los derechos de autor.
12.2 El Titular se hará cargo de la indemnización, protección y defensa del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados, en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de su ejecución del contrato, siempre que:
a) se le notifiquen dichas actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios en un plazo de 30 días a contar desde la fecha en que el Órgano de Contratación tenga conocimiento de ellos;
b) hasta el límite de la responsabilidad del Titular ante indemnización. ¿Cómo son valorados sus bienes? La tasación de los daños se hará por se- parado para el Órgano valor de Contratación nuevo y para el valor real, y se sitúe efectuará con sujeción a las siguientes normas: Las viviendas deben ser justipreciadas, según el valor de nueva construcción en un importe idéntico el momento anterior al siniestro, y para determinar el valor real se deducirá la di- ferencia de nuevo a viejo por su uso y estado de conservación. El mobiliario, ajuar e instalaciones se jus- tiprecian según el valor de nuevo en el mercado en el momento anterior al si- niestro y, para llegar al valor del contrato y dicho límite máximo no sea aplicable a los daños o perjuicios ocasionados a terceros real, se ten- drán en cuenta las deducciones que pro- cedan por el Titular o uso, grado de utilización y estado de conservación que de ellos se haya hecho. En caso de no existir en el mercado, se tomarán como base de va- loración otros de similares características y rendimiento. Los vehículos a motor, serán valorados por su mala conducta intencionada;
c) la responsabilidad valor venal en el momento inme- diatamente anterior al siniestro, con de- ducción, en el caso de pérdida total, del Titular se limite a actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios que sean consecuencia directa de dicho incumplimiento de sus obligaciones contractuales y no incluya la responsabilidad resultante de acontecimientos fortuitos imprevisibles, o que sean consecuencia indirecta e imprevista de dicho incumplimiento.
12.3 A petición del Órgano de Contratación, el Titular pondrá remedio, a sus expensas, a las deficiencias en la ejecución valor de los servicios ocasionadas restos. Las joyas y obras de arte y toda clase de objetos de valor que vengan asegurados por el incumplimiento cantidades concretas deben ser valo- rados por las sumas aseguradas, salvo que por error la estimación sea notablemente superior a su valor real correspondiente al momento de sus obligaciones contractualesacaecimiento del sinies- tro fijado pericialmente.
12.4 El Titular no será responsable en modo alguno de las actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios ocasionados por:
a) el hecho de que el Órgano de Contratación no actúe con arreglo a una recomendación o haga caso omiso de un acto, decisión o recomendación del Titular, o exija al Titular que ejecute una decisión o recomendación con la que éste discrepe o sobre la que manifieste una reserva grave, o
b) la ejecución incorrecta de las instrucciones del Titular por parte de los agentes, empleados o Titulares independientes del Órgano de Contratación.
12.5 La responsabilidad del Titular por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales se mantendrá durante el período posterior a la prestación de los servicios que determine la legislación aplicable al contrato.
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Samples: Seguro De Hogar
Indemnización. 12.1 (1) El Titular CLIENTE asume todos los riesgos por la existencia, uso y operación del Bien. En consecuencia, todos los daños y perjuicios que se hará cargo produzcan por la existencia, uso y/u operación del Bien, sin exclusión ni limitación alguna, serán de responsabilidad exclusiva del CLIENTE.
(2) En caso se produjera algún daño o deterioro en el Bien, el CLIENTE tendrá la obligación de efectuar las reparaciones a su exclusivo costo, hasta dejarlo en condiciones normales de funcionamiento, en el menor plazo posible tomando en consideración la magnitud del daño o deterioro.
(3) Todos los daños y perjuicios generados a terceras personas por el Bien o por el uso u operación del Bien, sean daños personales o patrimoniales, serán indemnizados exclusivamente por el CLIENTE. Sin perjuicio de ello, el CLIENTE tendrá la obligación de restituir al BANCO toda suma que eventualmente éste hubiera pagado a título de indemnización por los referidos daños y perjuicios, más las costas y costos procesales en que incurriera, más Intereses y cualquier otro concepto aplicable a las tasas máximas que tenga el BANCO en su tarifario para sus operaciones activas, hasta el día en que el CLIENTE efectúe el pago total.
(4) El CLIENTE se obliga a indemnizar y mantener libre de todo daño, perjuicio, demanda o reclamo al BANCO y a sus respectivas Afiliadas y Subsidiarias y a sus respectivos funcionarios, directores, empleados y agentes (cualquiera de ellas una “Persona Indemnizable”) contra cualquier daño, pérdida, gasto (incluyendo honorarios y gastos de asesoramiento), responsabilidad, deuda y/o pasivo derivado de, o relacionado directa o indirectamente con, (i) la suscripción y ejecución de este Contrato; y/o, (ii) el uso y/u operación del Bien; salvo que el daño, pérdida, gasto, responsabilidad, deuda o pasivo sea resultante de dolo o negligencia grave atribuible a una Persona Indemnizable, cuando ello quede determinado por una decisión final y no apelable de un tribunal de jurisdicción competente.
(5) Las Partes acuerdan que lo establecido en los numerales precedentes de esta cláusula se mantendrá en vigencia incluso luego de la indemnizaciónterminación del Contrato por cualquier motivo.
I. HOJA DE CONDICIONES
1) De la Operación: - Nro. de la operación : - Moneda del Financiamiento : - Capital Financiado : - Impuesto General a las Ventas (IGV) : - Monto total del desembolso : - Monto total de intereses : - Plazo del Contrato (en meses) : - Periodicidad de las cuotas : - Modalidad de pago de las cuotas : - Cuotas, protección y defensa según Cronograma de Xxxxx : - Cuota inicial : - Opción de Compra, equivalente al xx% del Órgano monto total desembolsad : - Tasa Costo Efectivo Anual (TCEA)(1) : -Cuenta Corriente:
2) Tasas de Contratación y la Operación: - Tasa de sus agentes y empleados interés compensatoria efectiva anual de pre-cuotas (año 360) – Fija (2) : % - Tasa de interés compensatoria efectiva anual de la operación (año 360) – Fija(3) : %
3) Comisiones: - Comisión de estructuración (4) : %, min. Dólares Americanos. - Comisión de compromiso (5) : No aplica - Comisión por elaboración de Contrato : $0 - Comisiones en caso de actuación judicialocurrencia: - Comisión por prepago, reclamación, daño se aplica sobre capital materia de prepago (6) : 1.5% por año o perjuicio resultante de un acto u omisión que le sea imputable en la prestación de los servicios, incluida la conculcación de las disposiciones legales o de los derechos de terceros, en relación con patentes, marcas registradas y otras formas de propiedad intelectual, como los derechos de autorfracción faltante. Xxx.
12.2 El Titular se hará cargo de la indemnización, protección y defensa del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados, en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de su ejecución del contrato, siempre que:
a) se le notifiquen dichas actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios en un XX$ 120. - Comisión máxima total : 3% Aplicable sobre el plazo de 30 días a contar remanente desde la fecha en la que se realizó el Órgano de Contratación tenga conocimiento de ellos;
b) el límite de la responsabilidad del Titular ante el Órgano de Contratación se sitúe en un importe idéntico al valor del contrato prepago, y dicho límite máximo no sea aplicable proporcional a los daños días transcurridos - Comisión por Reajuste Financiero, se aplica sobre saldo capital : 1%,xxx.XX$150.00 - Comisión por Modificación de Contrato (6a): US$75.00 a US$ 150.00 - Comisión por emisión de cartas a solicitud de EL CLIENTE : US$10.00 - Comisión por trámites efectuados por siniestro: US$100.= - Comisión por confirmación de saldos: US$20.= - Comisión por Cesión de Posición Contractual: US$xxxx - Comisión por Administración de Póliza Endosada : US$50.00 (sujeto a variación según tarifario vigente incluido en el sitio web del BANCO de Crédito del Perú - xxxx://xxx.xxxxxx.xxx) - Comisión por administración de impuestos, tributos, tasas, multas, gastos notariales, legales, registrales, trámites municipales, tasaciones. según tarifario del BANCO (xxx.xxxxxx.xxx)
4) Gastos en caso de ocurrencia (7): - Gastos Regístrales : Según tarifario de Registros Públicos - Gastos Legales : Según tarifario del Estudio de Abogados Externo - Gastos Notariales : Según tarifario de Notaría - Gastos por trámites municipales: Según tarifario de quien da el servicio. - Gastos por inspección o perjuicios ocasionados a terceros tasación: Según tarifario de Tasador - Gasto por instalación de plaquetas : Según tarifario de proveedor del servicio - Gastos por Impuestos o multas Municipales : Según liquidación de municipalidad - Gastos por Xxxxxxxx, tasas o contribución que gravan el Titular Bien/Contrato : Según tarifario de entidad reguladora - Gastos por ampliación o modificación del Contrato (adenda) : Según tarifario del proveedor del servicio - Portes por su mala conducta intencionada;envío de facturación : Según tarifario vigente en BCP
c5) la responsabilidad Seguro del Titular se limite a actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios que sean consecuencia directa de dicho incumplimiento de sus obligaciones contractuales y no incluya la responsabilidad resultante de acontecimientos fortuitos imprevisibles, o que sean consecuencia indirecta e imprevista de dicho incumplimiento.
12.3 A petición del Órgano de Contratación, el Titular pondrá remedio, a sus expensas, a las deficiencias en la ejecución de los servicios ocasionadas por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
12.4 El Titular no será responsable en modo alguno de las actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios ocasionados porBien (8):
a) el hecho de que el Órgano de Contratación no actúe con arreglo a una recomendación o haga caso omiso de un acto, decisión o recomendación del Titular, o exija al Titular que ejecute una decisión o recomendación con la que éste discrepe o sobre la que manifieste una reserva grave, o
b) la ejecución incorrecta de las instrucciones del Titular por parte de los agentes, empleados o Titulares independientes del Órgano de Contratación.
12.5 La responsabilidad del Titular por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales se mantendrá durante el período posterior a la prestación de los servicios que determine la legislación aplicable al contrato.
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Samples: Contrato De Arrendamiento Financiero
Indemnización. 12.1 El Titular valor de la indemnización corresponderá al valor real del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado al momento del siniestro, con un límite máximo correspondiente a la suma asegurada señalada en la carátula de la póliza. Cuando el siniestro afecte los amparos de pérdida total por daños o por hurto total del vehículo, la Compañía indemnizará el valor comercial del vehículo al momento del siniestro estipulado por la Guía de Valores FASECOLDA vigente a la fecha del siniestro, menos el valor del deducible que corresponda al asegurado. El valor asegurado se hará cargo entenderá reducido desde el momento del siniestro (por pérdida total por daños o hurto total del vehículo) en el importe de la indemnización pagada por la Compañía, extinguiéndose el seguro. Cuando el siniestro afecte los amparos de pérdida parcial del vehículo por daños o por hurto, la Compañía reparará o indemnizará por el valor del daño causado, y se restablecerá el límite indemnizatorio automáticamente, sin necesidad de pago adicional de prima. La ocurrencia de varios siniestros que afecten el mismo amparo no tiene un carácter acumulativo y por lo tanto no agota los límites establecidos en cada amparo.
12.4.1. La Compañía indemnizará a la víctima, la cual se constituye en beneficiario de la indemnización, protección y defensa del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de un acto u omisión los perjuicios que le cause el asegurado, cuando éste sea imputable en civilmente responsable de acuerdo con la prestación de los serviciosley, incluida la conculcación sin perjuicio de las disposiciones legales o de prestaciones que deban reconocerse directamente al asegurado, siempre y cuando los derechos de terceros, en relación con patentes, marcas registradas y otras formas de propiedad intelectual, como los derechos de autorperjuicios estén debidamente acreditados.
12.2 El Titular se hará cargo de 12.4.2. La Compañía pagará la indemnizaciónindemnización a que está obligada, protección y defensa dentro del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados, en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de su ejecución del contrato, siempre que:
a) se le notifiquen dichas actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios en un plazo de 30 días mes siguiente a contar desde la fecha en que el Órgano la víctima, en ejercicio de Contratación tenga conocimiento de ellos;
b) el límite de la acción directa, acredite la responsabilidad del Titular ante Asegurado o conductor, la calidad de Beneficiario, el Órgano perjuicio patrimonial sufrido y su cuantía. La póliza prestará mérito ejecutivo contra el asegurador, por sí sola, en los siguientes casos: Transcurrido un mes contadoa partir del día en el cual el asegurado o el beneficiario o quien los represente, entregue al asegurador reclamación aparejada de Contratación se sitúe los comprobantes que, según las condiciones de la correspondiente póliza, sean indispensables para acreditar los requisitos del artículo 1077, sin que dicha reclamación sea objetada de manera seria y fundada. Si la reclamación no hubiere sido objetada, el demandante deberá manifestar tal circunstancia en un importe idéntico al valor del contrato y dicho límite máximo no sea aplicable la demanda.
12.4.3. La Compañía está facultada para: • Oponer a los daños beneficiarios las excepciones que hubiere podido alegar contra el tomador o el asegurado. • No indemnizar directamente a las víctimas, los perjuicios ocasionados a terceros causados por el Titular asegurado cuando hubiesen sido previamente indemnizados por cualquier otro mecanismo.
12.4.4. La Compañía pagará la indemnización en dinero o por mediante la reposición, reparación o reconstrucción del vehículo asegurado, a su mala conducta intencionada;elección.
c) 12.4.5. Corresponderá al asegurado demostrar la responsabilidad existencia del Titular se limite a actuaciones judicialessiniestro, reclamacionesasí como la cuantía de la pérdida. Por su parte, daños la Compañía deberá demostrar los hechos o perjuicios que sean consecuencia directa circunstancias excluyentes de dicho incumplimiento de su responsabilidad.
12.4.6. La Compañía habrá cumplido sus obligaciones contractuales derivadas del contrato, restableciendo en lo posible y en forma tal, que el bien quede en iguales o similares condiciones objetivas a las que poseía en el momento inmediatamente anterior al siniestro, sin asumir responsabilidad alguna por la demora en las reparaciones del vehículo, ni por daños preexistentes al momento del siniestro o del inicio de la vigencia del contrato, los cuales no incluya la responsabilidad resultante son objeto de acontecimientos fortuitos imprevisibles, o que sean consecuencia indirecta e imprevista de dicho incumplimientocobertura.
12.3 A petición 12.4.7. MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. pagará la indemnización a que esté obligada, dentro del Órgano de Contratación, el Titular pondrá remedio, a sus expensas, a las deficiencias en la ejecución de los servicios ocasionadas por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
12.4 El Titular no será responsable en modo alguno de las actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios ocasionados por:
a) el hecho de que el Órgano de Contratación no actúe con arreglo a una recomendación o haga caso omiso de un acto, decisión o recomendación del Titular, o exija al Titular que ejecute una decisión o recomendación con la que éste discrepe o sobre la que manifieste una reserva grave, o
b) la ejecución incorrecta de las instrucciones del Titular por parte de los agentes, empleados o Titulares independientes del Órgano de Contratación.
12.5 La responsabilidad del Titular por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales se mantendrá durante el período posterior mes siguiente a la prestación fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de los servicios la pérdida, si fuere el caso. Sin perjuicio de la libertad probatoria que determine tiene el asegurado, para acreditar la legislación aplicable al contrato.ocurrencia del siniestro deberá aportar documentos tales como: DESCRIPCIÓN DOCUMENTO PÉRDIDA TOTAL PÉRDIDA PARCIAL HURTO TOTAL HURTO PARCIAL RESPONS. CIVIL Declaración del siniestro X X X X X
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Samples: Póliza De Seguros
Indemnización. 12.1 (a) Por parte del Anunciante. El Titular se hará cargo de la indemnizaciónAnunciante indemnizará, protección defenderá y defensa del Órgano de Contratación mantendrá indemnes a Pinterest y de a sus directivos, administradores, empleados, agentes y empleados en caso entidades vinculadas frente a cualquier responsabilidad, daños, pérdidas, costes y gastos (incluyendo honorarios de actuación judicialabogados) (conjuntamente, reclamaciónlas “Pérdidas”) que surjan o estén relacionados con cualquier alegación de terceros o procedimiento judicial (la “Reclamación”) que esté relacionado con o surja de (i) los Contenidos Publicitarios, daño los Destinos o perjuicio resultante de un acto u omisión que le sea imputable en la prestación de los servicios, incluida la conculcación de las disposiciones legales o de los derechos de terceros, en relación con patentes, marcas registradas y otras formas de propiedad intelectual, como los derechos de autor.
12.2 El Titular se hará cargo de la indemnización, protección y defensa Productos del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados, en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de su ejecución del contrato, siempre que:
a) se le notifiquen dichas actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios en un plazo de 30 días a contar desde la fecha en que el Órgano de Contratación tenga conocimiento de ellos;
bAnunciante; (ii) el límite de la responsabilidad incumplimiento del Titular ante el Órgano de Contratación se sitúe en un importe idéntico al valor del contrato y dicho límite máximo no sea aplicable a los daños o perjuicios ocasionados a terceros por el Titular o por su mala conducta intencionada;
cpresente Contrato; (iii) la responsabilidad del Titular se limite a actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios que sean consecuencia directa de dicho incumplimiento de sus obligaciones contractuales y no incluya la responsabilidad resultante de acontecimientos fortuitos imprevisibles, o que sean consecuencia indirecta e imprevista de dicho incumplimiento.
12.3 A petición del Órgano de Contratación, el Titular pondrá remedio, a sus expensas, a las deficiencias en la ejecución de los servicios ocasionadas por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
12.4 El Titular no será responsable en modo alguno de las actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios ocasionados por:
ala legislación aplicable; y (iv) el hecho de que el Órgano de Contratación Anunciante no actúe con arreglo haya proporcionado a una recomendación o haga caso omiso de un acto, decisión o recomendación Pinterest información válida y correcta sobre su alta en el censo del Titular, o exija al Titular que ejecute una decisión o recomendación con la que éste discrepe o sobre la que manifieste una reserva grave, oIVA.
(b) Por parte de la ejecución incorrecta Agencia. La Agencia indemnizará, defenderá y mantendrá indemnes a Pinterest y a sus directivos, administradores, empleados, agentes y entidades vinculadas frente a cualquier Pérdida relacionada con cualquier Reclamación derivada de o relacionada con el incumplimiento de las instrucciones del Titular Cláusulas 1(f) y 1(g) por parte de los agentes, empleados o Titulares independientes del Órgano de Contrataciónla Agencia.
12.5 (c) Disposiciones generales. La responsabilidad del Titular por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales se mantendrá durante el período posterior parte que solicite la indemnización notificará sin demora la Reclamación a la prestación parte que indemnice y cooperará con ésta en su defensa frente a la Reclamación. La parte indemnizadora tendrá pleno control y autoridad sobre la defensa, salvo que: (a) cualquier acuerdo que requiera que la parte que solicita la indemnización admita su responsabilidad o abone cualquier suma de los servicios dinero requerirá el consentimiento previo y por escrito por dicha parte, que determine la legislación aplicable al contrato.no podrá denegar o retrasar su aprobación sin causa justificada; y
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Samples: Contrato De Servicios Publicitarios
Indemnización. 12.1 9.1. El Titular se hará cargo Vendedor indemnizará y exonerará de perjuicios al Comprador y a sus filiales frente a cualesquiera reclamaciones, responsabilidades, sanciones, multas, costes, gastos, pérdidas y daños que el Comprador o sus filiales vinculadas puedan sufrir por cualquier motivo derivado (i) del incumplimiento por parte del Vendedor de cualquiera de sus obligaciones en virtud del presente pedido; (ii) de la indemnizaciónnegligencia o mala conducta deliberada del Vendedor, protección y defensa del Órgano sus agentes, cesionarios, empleados, representantes o subcontratistas; (iii) las reclamaciones de Contratación y de sus agentes y empleados responsabilidad por artículos que surjan en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de un acto u omisión que le sea imputable relación con los Productos en la prestación de los servicios, incluida la conculcación cualquier momento e independientemente de las disposiciones legales limitaciones de tiempo establecidas por la legislación aplicable; (iv) como resultado de cualquier procedimiento, reclamación o demanda bajo cualquier xxx, xxxxx, reglamento o requisito medioambiental, de los derechos de tercerossalud, seguridad, trabajo u otras leyes, reglas, regulaciones o requisitos, en relación con patentesla fabricación, marcas registradas y otras formas distribución, transporte, exportación/importación, almacenamiento, uso o eliminación de los Productos o las materias primas por parte del Vendedor o (v) en relación con cualquier infracción de patentes de letras, diseño registrado, derecho de diseño, marca registrada, derechos de autor u otros derechos de propiedad intelectualintelectual derivados de la venta o el uso de los Productos o de los Servicios suministrados en virtud del presente Contrato, como siempre que el Vendedor no tenga la obligación de indemnizar al Comprador en la medida en que dicha infracción sea causada por un diseño específico proporcionado por el Comprador. Además, el Vendedor renuncia expresa y específicamente a toda inmunidad que pueda otorgársele en virtud de las leyes de indemnización de los derechos trabajadores de autorcualquier jurisdicción.
12.2 9.2. Sin perjuicio de cualesquiera otros recursos de que disponga el Comprador en virtud del presente Contrato, si el Vendedor no entrega los Productos o Servicios antes de las fechas especificadas en el pedido (o cualquier prórroga de las mismas que se permita de conformidad con el Contrato), el Vendedor se compromete a pagar los daños y perjuicios liquidados a una tarifa del 0,1 % del precio total del pedido por día de retraso. El Titular Vendedor reconoce y acepta que los daños y perjuicios liquidados representan una estimación previa real de los daños y perjuicios por demora y no se hará cargo consideran una sanción. El Comprador no estará obligado a demostrar daños y perjuicios por demora como condición para ejercer sus derechos en virtud de la indemnizaciónesta cláusula 9.2. Sin perjuicio de cualquier otra disposición que establezca lo contrario, protección el Comprador tiene derecho a reclamar al Vendedor daños y defensa del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados, en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de su ejecución del contrato, siempre que:
a) se le notifiquen dichas actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios en un plazo la medida de 30 días a contar desde la fecha en que el Órgano de Contratación tenga conocimiento de ellos;
b) el límite de la responsabilidad del Titular ante el Órgano de Contratación se sitúe en un importe idéntico al valor del contrato y dicho límite máximo no sea aplicable a los daños reales en los que incurra el Comprador como consecuencia del retraso, la incapacidad o perjuicios ocasionados a terceros por el Titular o por su mala conducta intencionada;
c) la responsabilidad falta de cumplimiento del Titular se limite a actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios que sean consecuencia directa de dicho incumplimiento de sus obligaciones contractuales y no incluya la responsabilidad resultante de acontecimientos fortuitos imprevisibles, o que sean consecuencia indirecta e imprevista de dicho incumplimiento.
12.3 A petición del Órgano de Contratación, el Titular pondrá remedio, a sus expensas, a las deficiencias en la ejecución de los servicios ocasionadas por el incumplimiento Vendedor de sus obligaciones contractuales, de conformidad con las disposiciones de la cláusula 9.1.
12.4 El Titular no será responsable en modo alguno de las actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios ocasionados por:
a) el hecho de que el Órgano de Contratación no actúe con arreglo a una recomendación o haga caso omiso de un acto, decisión o recomendación del Titular, o exija al Titular que ejecute una decisión o recomendación con la que éste discrepe o sobre la que manifieste una reserva grave, o
b) la ejecución incorrecta de las instrucciones del Titular por parte de los agentes, empleados o Titulares independientes del Órgano de Contratación.
12.5 La responsabilidad del Titular por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales se mantendrá durante el período posterior a la prestación de los servicios que determine la legislación aplicable al contrato.
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Samples: Condiciones Generales De Compra
Indemnización. 12.1 La responsabilidad legal del Asegurado, ya sea acordada por las Partes con acuerdo de la compañía aseguradora, asignada en proceso de arbitraje o legal y cualquier Coste de Defensa Legal razonable y necesario (incluyendo pero no limitado a investigación y liquidación). El Titular Asegurador sólo será responsable para los Costes de Defensa Legal hasta que se hará determine que no hay cobertura y no será responsable para cualquier Coste de Defensa Legal subsecuente después de esta determinación. El asegurador tiene el derecho de asumir la defensa judicial del asegurado frente a la reclamación xxx xxxxxxx. Si la asume, tendrá la facultad de designar al abogado encargado de ejercerla y el asegurado estará obligado a encomendar su defensa a quien el asegurador le indique. El asegurado prestará al asegurador y a quienes éste encomiende su defensa, toda la información y cooperación que sea necesaria. No obstante lo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo asegurador o exista otro conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para su defensa. En dichos casos, y también cuando se trate de materia penal, el asegurado podrá optar siempre entre mantener la defensa judicial a cargo del asegurador o encomendar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador responderá de los gastos de defensa judicial hasta el monto pactado en la póliza" Exclusiones para la Seccion sobre Cobertura de Responsabilidad por Seguridad de la Red (Cobertura de Daños a Terceros) Cualquier Reclamación resultante de, basada en o atribuible a lo siguiente está excluido de la indemnización: ? descuentos, protección y defensa del Órgano servicios de Contratación y crédito, rebajas, reducciones de sus agentes y empleados en caso precio, cupones, premios, distinciones u otro tipo de actuación judicialincentivos, reclamacióncontractuales o no, daño promociones o perjuicio resultante de un acto u omisión que le sea imputable en la prestación de los servicios, incluida la conculcación de las disposiciones legales o de los derechos de terceros, en relación con patentes, marcas registradas y otras formas de propiedad intelectual, como los derechos de autor.
12.2 El Titular se hará cargo de la indemnización, protección y defensa del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados, en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de su ejecución del contrato, siempre que:
a) se le notifiquen dichas actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios en un plazo de 30 días a contar desde la fecha en que el Órgano de Contratación tenga conocimiento de ellos;
b) el límite de la responsabilidad del Titular ante el Órgano de Contratación se sitúe en un importe idéntico al valor del contrato y dicho límite máximo no sea aplicable a los daños o perjuicios ocasionados a terceros alicientes ofrecidos por el Titular o Tercero; ? por su mala conducta intencionada;
c) la responsabilidad un Proveedor de Servicios TI prestados al Asegurado; ? un período de paralización planeada, pago de intereses, carga bancaria por descubierto e indemnizaciones por ejecución retrasada. La Exclusión General número 11 del Titular Artículo Séptimo no se limite a actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios que sean consecuencia directa de dicho incumplimiento de sus obligaciones contractuales y no incluya la responsabilidad resultante de acontecimientos fortuitos imprevisibles, o que sean consecuencia indirecta e imprevista de dicho incumplimiento.
12.3 A petición del Órgano de Contratación, el Titular pondrá remedio, a sus expensas, a las deficiencias en la ejecución de los servicios ocasionadas por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
12.4 El Titular no será responsable en modo alguno de las actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios ocasionados por:
a) el hecho de que el Órgano de Contratación no actúe con arreglo a una recomendación o haga caso omiso de un acto, decisión o recomendación del Titular, o exija al Titular que ejecute una decisión o recomendación con la que éste discrepe o sobre la que manifieste una reserva grave, o
b) la ejecución incorrecta de las instrucciones del Titular por parte de los agentes, empleados o Titulares independientes del Órgano de Contratación.
12.5 La responsabilidad del Titular por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales se mantendrá durante el período posterior aplicará a la prestación de los servicios que determine la legislación aplicable al contratopresente Sección.
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Samples: Cyber Insurance Policy
Indemnización. 12.1 El Titular En caso de siniestro, la COMPAÑÍA deducirá de la indemnización debida al ASEGURADO, el total de la prima pendiente de pago, o las fracciones de esta no liquidada hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo de seguro contratado. En caso de existir créditos que tenga a favor el ASEGURADO, la COMPAÑÍA queda facultada para compensar al ASEGURADO con las cantidades, que de acuerdo con esta póliza, debieran resultar a su favor en la indemnización. Si el costo de reparación igualara o excediera el valor actual que tenían los bienes asegurados inmediatamente antes de ocurrir el daño, se hará cargo el ajuste en base de la indemnización, protección y defensa del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados lo estipulado en el siguiente párrafo. En caso de actuación judicialque el objeto ASEGURADO fuera totalmente destruido, reclamaciónla COMPAÑÍA indemnizará hasta el monto del valor real que tuviere el objeto inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, daño o perjuicio resultante de un acto u omisión incluyendo gastos por fletes ordinarios, montaje y derechos aduaneros, si los hubiera, y siempre que le sea imputable tales gastos estuvieran incluidos en la prestación Suma Asegurada. Se calculará dicho valor real deduciendo del valor de reposición del objeto una cantidad adecuada por concepto de depreciación. La COMPAÑÍA también indemnizará los serviciosgastos que normalmente se erogarán para desmontar el objeto destruido, incluida la conculcación pero tomando en consideración el valor de salvamento respectivo. El bien destruido ya no quedará cubierto por esta póliza, debiéndose declarar todos los datos correspondientes al bien que los reemplace, con el fin de incluirlo en las disposiciones legales o Condiciones Particulares de los derechos esta póliza. A partir de terceros, en relación con patentes, marcas registradas y otras formas de propiedad intelectual, como los derechos de autor.
12.2 El Titular se hará cargo de la indemnización, protección y defensa del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados, en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de su ejecución del contrato, siempre que:
a) se le notifiquen dichas actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios en un plazo de 30 días a contar desde la fecha en que ocurra un siniestro indemnizable, la Suma Asegurada quedará reducida por el Órgano de Contratación tenga conocimiento de ellos;
b) el límite resto de la responsabilidad del Titular ante el Órgano vigencia en la cantidad indemnizada, a menos que fuera restituida. Cualquier gasto adicional erogado por concepto de Contratación se sitúe tiempo extra, trabajo nocturno y trabajo en un importe idéntico al valor del contrato y dicho límite máximo no sea aplicable a los daños o perjuicios ocasionados a terceros días festivos, flete expreso, etc., sólo estarán cubiertos por este seguro, si estos fueran incluidos en la presente póliza mediante aceptación expresa de la COMPAÑÍA. La COMPAÑÍA responderá por el Titular o por su mala conducta intencionada;
c) la responsabilidad del Titular se limite a actuaciones judicialescosto de cualquier reparación provisional, reclamaciones, daños o perjuicios siempre que sean consecuencia directa de dicho incumplimiento de sus obligaciones contractuales y no incluya la responsabilidad resultante de acontecimientos fortuitos imprevisibles, o que sean consecuencia indirecta e imprevista de dicho incumplimiento.
12.3 A petición del Órgano de Contratación, el Titular pondrá remedio, a sus expensas, a las deficiencias en la ejecución de los servicios ocasionadas por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
12.4 El Titular no será responsable en modo alguno de las actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios ocasionados por:
a) el hecho de que el Órgano de Contratación no actúe con arreglo a una recomendación o haga caso omiso de un acto, decisión o recomendación del Titular, o exija al Titular que ejecute una decisión o recomendación con la que éste discrepe o sobre la que manifieste una reserva grave, o
b) la ejecución incorrecta de las instrucciones del Titular por ésta forme parte de la reparación final, y que no aumente los agentes, empleados gastos totales de reparación. La COMPAÑÍA sólo responderá por daños después de haber recibido a satisfacción las facturas y documentos comprobantes de haberse realizado las reparaciones o Titulares independientes del Órgano de Contrataciónefectuado los reemplazos respectivamente.
12.5 La responsabilidad del Titular por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales se mantendrá durante el período posterior a la prestación de los servicios que determine la legislación aplicable al contrato.
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Samples: Seguro De Equipo Pesado
Indemnización. 12.1 1. El Titular Comprador por este medio acuerda indemnizar, defender y mantener a salvo a TMC, sus partes relacionadas (cada uno, una "Parte Indemnizada de TMC") de y contra todas y cualesquier pérdidas, costos o gastos de cualquier forma o naturaleza (incluyendo honorarios razonables de abogados) (colectivamente, "Daños") en que cualquier Parte Indemnizada de TMC pueda incurrir o ser responsable como resultado de cualquier reclamación, demanda o procedimiento o amenaza de reclamación, demanda o procedimiento, directa o indirectamente, que surja de o que de manera alguna se hará cargo relacione con cualquier violación a los presentes Términos y Condiciones Generales para Órdenes de Compra, por el Comprador o cualquiera de sus representantes o contratistas.
2. Toda acción, derecho o reclamación que pueda ser ejercida o solicitada por el Comprador o por terceros vinculados al mismo, se limitará necesariamente al valor efectivo de la factura u Orden de Compra respectiva, es decir, a la cantidad efectivamente pagada por el Comprador respecto a la causa generadora de la acción, derecho o reclamación correspondiente. Por lo cual, el Comprador renuncia expresamente, de manera enunciativa mas no limitativa, a ejercer cualquier acción en contra de TMC, mediante la cual se le reclame el pago de cualquier cantidad adicional por concepto de daños, perjuicios, indemnizaciones, multas, penas convencionales, intereses, daño moral, daños punitivos, daños consecuenciales, lucro cesante o cualquier otra prestación o concepto. Asimismo, las partes acuerdan que el pago de cualquier indemnización, por dicho concepto sólo tendrá lugar después de que se haya dictado por la autoridad de jurisdicción competente una sentencia definitiva que constituya cosa juzgada para las Partes.
3. EN NINGÚN CASO TMC SERÁ RESPONSABLE ANTE EL COMPRADOR POR NINGÚN DAÑO DIRECTO, INDIRECTO, ESPECIAL, INCIDENTAL O DERIVADO O POR NINGÚN DAÑO QUE SURJA DE PÉRDIDA DE USO O GANANCIAS, ANTICIPADAS O NO, PÉRDIDA DE UTILIDADES O FALTA DE REALIZAR AHORROS ESPERADOS, QUE SURJAN O SE RELACIONEN CON LA ORDEN DE COMPRA O ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE ORDEN DE COMPRA, USO O PRESTACIONES DE NINGÚN PRODUCTO, YA SEA QUE DICHO RECLAMO SE BASE EN CONTRATO, ACUERDO EXTRACONTRACTUAL (INCLUYENDO NEGLIGENCIA), TODA TEORÍA DE RESPONSABILIDAD ESTRICTA O PROCESO REGULATORIO.
4. El Comprador deberá indemnizar a TMC por los daños yperjuicios causados a TMC directa o indirectamente como consecuencia de cualesquiera incumplimientos o cumplimientos deficientes o morosos de las obligaciones adquiridas por el Comprador en virtud de los presentes Términos y Condiciones Generales para Órdenes de Compra, salvo que el incumplimiento o cumplimiento deficiente o moroso sea debido a casos fortuitos o causas de fuerza mayor debidamente probado. De igual forma deberá el Comprador cubrir cualquier gasto incluyendo gastos legales, que haya erogado TMC para su defensa de aquellas acciones u omisiones cometidas por el Comprador. Las Partes acuerdan expresamente que TMC nunca cubrirá una indemnización o condena alguna que exceda el valor efectivamente pagado por la factura u Orden de Compra respectiva, es decir, la cantidad pagada por el comprador hasta la fecha de pago de la indemnización, protección y defensa del Órgano respecto de Contratación y la causa inmediata ydirecta de sus agentes y empleados la acción, derecho o reclamación ejercid a por el Comprador. Por lo cual, el Comprador renuncia expresamente, de manera enunciativa mas no limitativa, a ejercer cualquier acción en caso contra de actuación judicialTMC, reclamaciónmediante la cual se le reclame el pago cualquier monto adicional por concepto de daños, perjuicios, indemnizaciones, multas, penas convencionales, intereses, daño o perjuicio resultante de un acto u omisión que le sea imputable en la prestación de los servicios, incluida la conculcación de las disposiciones legales o de los derechos de terceros, en relación con patentes, marcas registradas y otras formas de propiedad intelectual, como los derechos de autor.
12.2 El Titular se hará cargo de la indemnización, protección y defensa del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados, en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de su ejecución del contrato, siempre que:
a) se le notifiquen dichas actuaciones judiciales, reclamacionesmoral, daños o perjuicios en un plazo de 30 días a contar desde la fecha en que el Órgano de Contratación tenga conocimiento de ellos;
b) el límite de la responsabilidad del Titular ante el Órgano de Contratación se sitúe en un importe idéntico al valor del contrato y dicho límite máximo no sea aplicable a los daños o perjuicios ocasionados a terceros por el Titular o por su mala conducta intencionada;
c) la responsabilidad del Titular se limite a actuaciones judiciales, reclamacionespunitivos, daños consecuenciales, lucro cesante o perjuicios que sean consecuencia directa de dicho incumplimiento de sus obligaciones contractuales y no incluya la responsabilidad resultante de acontecimientos fortuitos imprevisibles, cualquier otra prestación o que sean consecuencia indirecta e imprevista de dicho incumplimientoconcepto.
12.3 A petición del Órgano de Contratación, el Titular pondrá remedio, a sus expensas, a las deficiencias en la ejecución de los servicios ocasionadas por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
12.4 El Titular no será responsable en modo alguno de las actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios ocasionados por:
a) el hecho de que el Órgano de Contratación no actúe con arreglo a una recomendación o haga caso omiso de un acto, decisión o recomendación del Titular, o exija al Titular que ejecute una decisión o recomendación con la que éste discrepe o sobre la que manifieste una reserva grave, o
b) la ejecución incorrecta de las instrucciones del Titular por parte de los agentes, empleados o Titulares independientes del Órgano de Contratación.
12.5 La responsabilidad del Titular por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales se mantendrá durante el período posterior a la prestación de los servicios que determine la legislación aplicable al contrato.
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Samples: Términos Y Condiciones Generales Para Órdenes De Compra
Indemnización. 12.1 El Titular se hará cargo 7.1 Por parte de Minitab. Nosotros asumiremos toda defensa o resolución extrajudicial a Nuestras expensas ante cualquier reclamación de un tercero presentada en contra de Usted que alegue que el Software, al ser utilizado según lo autorizado en este Contrato, infringe la propiedad intelectual, derechos de autor, patentes o marcas comerciales de dicho tercero, y Nosotros le indemnizaremos y le libraremos de cualquier compensación por daño o cualquier costo dictaminado en contra de Usted o acordado extrajudicialmente por Nosotros (incluyendo los honorarios razonables de abogados) resultante de dicha reclamación, siempre y cuando Usted Nos informe de inmediato de dicha reclamación, Nos permita asumir la defensa, litigio o resolución extrajudicial de la indemnizaciónmisma y coopere con Nosotros en la investigación, protección defensa y/o resolución extrajudicial de dicha reclamación. Si cualquier reclamación de infracción con respecto a Su acceso al Software o Su uso del mismo puede ser o ha sido confirmada, Nosotros, a Nuestra elección y defensa del Órgano a Nuestras expensas, (a) procuraremos el derecho de Contratación y continuar utilizando el Software, o (b) reemplazaremos o modificaremos el Software para eliminar la infracción sin dejar de sus agentes y empleados en proporcionar un rendimiento funcionalmente equivalente. En caso de actuación judicialque ni la opción (a) ni la opción (b) descritas anteriormente sean razonablemente factibles, reclamaciónsegún lo hayamos determinado a Nuestra entera discreción, daño o perjuicio resultante podemos rescindir este contrato y Su Suscripción para este Software y reembolsarle el monto prorrateado de un acto u omisión que le sea imputable cualquier tarifa de suscripción pagada por adelantado por el Plazo de suscripción restante del Software en ese momento. No tenemos obligación alguna de indemnización ante Usted en la prestación medida en que cualquier reclamación de los serviciosinfracción o apropiación indebida sea resultado de
(i) una corrección o modificación del Software no realizada por Nosotros o en nombre de Nosotros, incluida la conculcación de las disposiciones legales o de los derechos de terceros, (ii) materiales suministrados por Usted en relación con patentespersonalizaciones o modificaciones solicitadas del Software, marcas registradas y otras formas de propiedad intelectual, como los derechos de autor.
12.2 El Titular se hará cargo de la indemnización, protección y defensa del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados, en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de su ejecución del contrato, siempre que:
a(iii) se le notifiquen dichas actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios en un plazo de 30 días a contar desde la fecha en que el Órgano de Contratación tenga conocimiento de ellos;
b) el límite de la responsabilidad del Titular ante el Órgano de Contratación se sitúe en un importe idéntico al valor del contrato y dicho límite máximo no sea aplicable a los daños o perjuicios ocasionados a terceros por el Titular o por su mala conducta intencionada;
c) la responsabilidad del Titular se limite a actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios que sean consecuencia directa de dicho incumplimiento de sus obligaciones contractuales y no incluya la responsabilidad resultante de acontecimientos fortuitos imprevisiblesSu Contenido, o que sean consecuencia indirecta e imprevista de dicho incumplimiento.
12.3 A petición (iv) uso, combinación o incorporación del Órgano de Contratación, el Titular pondrá remedio, a sus expensas, a las deficiencias en la ejecución de los servicios ocasionadas por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
12.4 El Titular no será responsable en modo alguno de las actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios ocasionados por:
a) el hecho de que el Órgano de Contratación no actúe con arreglo a una recomendación o haga caso omiso de un acto, decisión o recomendación del TitularSoftware, o exija de mejoras al Titular mismo, con productos o servicios no proporcionados por Nosotros. Usted reconoce que ejecute una decisión o recomendación la indemnización descrita en esta Sección 7.1 constituye Su recurso exclusivo y Nuestra única responsabilidad con la que éste discrepe o sobre la que manifieste una reserva grave, o
b) la ejecución incorrecta respecto a cualquier reclamación de las instrucciones del Titular por parte de los agentes, empleados o Titulares independientes del Órgano de Contratacióninfracción.
12.5 La responsabilidad del Titular por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales se mantendrá durante el período posterior a la prestación de los servicios que determine la legislación aplicable al contrato.
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Samples: Software Subscription Agreement
Indemnización. 12.1 El Titular se hará cargo En caso de que el Deudor Asegurado caiga en estado de Invalidez Total Temporal durante la vigencia de la indemnizaciónPóliza, protección derivado de una Enfermedad que se origine después del Periodo de Espera, o de un Accidente y, siempre y defensa cuando permanezca en dicho estado de Invalidez Total Temporal por un período que exceda el Período de Deducción, la Compañía cubrirá al Contratante un máximo de 3 (tres) abonos periódicos iguales, consecutivos y preestablecidos del Órgano Crédito o 3 (tres) pagos mínimos mensuales del Crédito, según corresponda, mientras el Deudor Asegurado permanezca en situación de Contratación Invalidez Total Temporal. El Dictamen del Médico mencionado en los DOCUMENTOS PARA COMPROBAR LA INVALIDEZ TOTAL TEMPORAL deberá contener la temporalidad mínima y continua que tendrá que transcurrir para el reestablecimiento de sus agentes la salud del Asegurado con respecto al estado de Invalidez objeto de la reclamación; en este sentido, el Beneficiario recibirá el número de abonos periódicos, iguales, consecutivos y empleados preestablecidos del Crédito o de pagos mínimos mensuales del Crédito en función de la temporalidad mencionada en el Dictamen de acuerdo con lo siguiente: Mayor a 30 días pero menor a 60 días. 1 Mayor o igual a 60 días pero menor a 90 días. 2 Mayor o igual a 90 días. 3 En caso de actuación judicialque el Dictamen no cuente con la temporalidad referida en el párrafo anterior, reclamaciónel pago de abonos periódicos, daño o perjuicio resultante de un acto u omisión que le sea imputable en la prestación de los serviciosiguales, incluida la conculcación de las disposiciones legales consecutivos y preestablecidos del Crédito o de los derechos de terceros, en relación con patentes, marcas registradas y otras formas de propiedad intelectual, como los derechos de autor.
12.2 El Titular se hará cargo pagos mínimos mensuales del Crédito quedará sujeto a la comprobación de la indemnización, protección y defensa del Órgano continuidad de Contratación y dicho estado de sus agentes y empleados, en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de su ejecución del contrato, siempre que:
a) se le notifiquen dichas actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios en un plazo de Invalidez cada 30 días a contar desde la fecha partir del momento en que el Órgano de Contratación tenga conocimiento de ellos;
b) el límite se de la responsabilidad del Titular ante Invalidez hasta cubrir los 3 pagos referidos. Para que un Deudor Asegurado que haya sido indemnizado por un Evento bajo la cobertura de Invalidez Total Temporal pueda ser nuevamente indemnizado, es necesario que haya transcurrido el Órgano de Contratación se sitúe en un importe idéntico al valor del contrato y dicho límite máximo no sea aplicable a los daños o perjuicios ocasionados a terceros por el Titular o por su mala conducta intencionada;
c) la responsabilidad del Titular se limite a actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios que sean consecuencia directa de dicho incumplimiento de sus obligaciones contractuales y no incluya la responsabilidad resultante de acontecimientos fortuitos imprevisibles, o que sean consecuencia indirecta e imprevista de dicho incumplimientoPeriodo Activo Mínimo.
12.3 A petición del Órgano de Contratación, el Titular pondrá remedio, a sus expensas, a las deficiencias en la ejecución de los servicios ocasionadas por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
12.4 El Titular no será responsable en modo alguno de las actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios ocasionados por:
a) el hecho de que el Órgano de Contratación no actúe con arreglo a una recomendación o haga caso omiso de un acto, decisión o recomendación del Titular, o exija al Titular que ejecute una decisión o recomendación con la que éste discrepe o sobre la que manifieste una reserva grave, o
b) la ejecución incorrecta de las instrucciones del Titular por parte de los agentes, empleados o Titulares independientes del Órgano de Contratación.
12.5 La responsabilidad del Titular por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales se mantendrá durante el período posterior a la prestación de los servicios que determine la legislación aplicable al contrato.
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Samples: Seguro Colectivo De Vida Deudores