Integración ambiental Cláusulas de Ejemplo

Integración ambiental. Con base en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental, deberán proyectarse las medidas preventivas y correctoras de la incidencia de las obras proyectadas, tanto en la fase de construcción, como en la de explotación, de manera que se consiga la integración ambiental de la carretera y la reducción de los impactos. Es preciso tener en cuenta que el Anejo de Integración Ambiental es un documento singular dentro del Proyecto de Construcción, ya que en muchas ocasiones deberá ser remitido a la Dirección General de Calidad Ambiental, junto al Certificado de Cumplimiento de la DIA. Por lo tanto, toda la información que no esté incluida en él no podrá ser comprobada por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Xxxxxx. En consecuencia, todos aquellos planos, prescripciones técnicas, mediciones y presupuestos, apéndices u otras referencias que resulten de importancia deben quedar incorporados en este Anejo. Por ejemplo cabe citar: Planos de estructuras que resulten de importancia desde el punto de vista ambiental (viaductos, reposición de vías pecuarias, pasos de fauna, etc.), obras de drenaje adaptadas al paso de la fauna, pantallas acústicas, etc. De forma general, con el fin de facilitar la comprensión de las justificaciones ofrecidas a las distintas condiciones de la DIA., se recomienda que en el apartado “cumplimiento de las condiciones impuestas por la DIA.” del anejo de integración ambiental se indiquen sistemáticamente las relaciones que pudieran existir con otros apartados del anejo (proyecto de actuaciones preventivas y correctoras, programa de vigilancia ambiental, planos, pliego de prescripciones técnicas particulares, presupuesto, apéndices). Normalmente existen condiciones en la DIA que indican los procedimientos de contacto y autorizaciones a seguir y obtener con distintas entidades (generalmente, órganos competentes de las administraciones públicas). El apartado de justificación de cumplimiento de la DIA debe recoger los trámites administrativos seguidos, los permisos conseguidos, y las medidas de coordinación adoptadas, así como los requisitos que el contratista de las obras deberá cumplir (permisos de vertido, seguimiento arqueológico del movimiento de tierras, etc.). Es conveniente elaborar una tabla resumen que recoja la información más significativa de todo ello. El diseño de la integración ambiental de la carretera deberá incluir: - 1. El análisis ambiental que desarrolle los contenidos ...
Integración ambiental. En el Anejo 23 se incluye el documento respecto a la Integración Ambiental. Dicho documento se redacta para el cumplimiento de la resolución de 00 xx xxxxx xx 2012, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto del Metro de Donostialdea (1.ª fase), promovido por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Xxxxx, en los términos municipales de Usurbil, Lasarte-Oria, Donostia-San Xxxxxxxxx, Pasaia y Errenteria, así como de la normativa que resulta de aplicación. El mencionado documento se estructura de la siguiente forma: incluye una descripción del medio afectado y una caracterización de los impactos previsibles, para, en base a dicha información, establecer una serie de medidas preventivas y correctoras de impacto ambiental. Todo ello se traslada al Programa de Vigilancia Ambiental, para la aplicación concreta de las medidas definidas tanto en fase preoperacional, como en ejecución y posterior explotación. Asimismo, se incluye un proyecto de revegetación del entorno urbano afectado. Las mayores afecciones se producen en los dos emboquilles de las rampas de ataque (Avda. Zarautz y Paseo Xxx Xxxxxx) y en el Parque Santustene, con afecciones a diverso arbolado. El resto de zonas tienen afecciones menores por tratarse de calzadas y aceras en su mayor parte.
Integración ambiental. ANEJO Nº 17. Obras complementarias;
Integración ambiental. 85 XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX
Integración ambiental. ANEJO Nº
Integración ambiental. Análisis del medio ambiente. - Medidas correctoras y preventivas a adoptar. - Informe sobre lo exigido en la Declaración de Impacto Ambiental y las medidas a adoptar. Justificación. - Planos generales y de detalle.
Integración ambiental. Documento de Análisis Ambiental, en el caso de que el Proyecto no haya sido sometido al Procedimiento de E.I.A. - En relación con el conjunto de los elementos del proyecto: o Informe sobre lo exigido en la Declaración de Impacto Ambiental y las medidas adoptadas. o Medidas preventivas y correctoras adoptadas, y su inclusión en los documentos del Proyecto. - Documento Adicional a remitir al Órgano Ambiental, previamente a la aprobación del Proyecto. (Sólo en el caso de que una resolución del Órgano Ambiental lo exija). 07/10/2020 12:34:57
Integración ambiental o Estudio de impactos o Medidas preventivas y correctoras o Plan de vigilancia ambiental - INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA o Estudio de impactos o Medidas preventivas y correctoras - OBRAS COMPLEMENTARIAS Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-743361af-088c-af6a-cbdf-0050569b34e7 - REPOSICIÓN DE SERVICIOS o Inventario o Proyectos de reposición - JUSTIFICACIÓN DE PRECIOS o Mano de obra, maquinaria y materiales o Cálculo de precios unitarios - PROGRAMA DE TRABAJOS - OTROS DOCUMENTOS o Clasificación del Contratista o Fórmula de revisión de precios o Presupuesto de Inversión o Valoración de ensayos - PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES - PRESUPUESTO o Mediciones o Cuadros de Precios o Presupuesto General - MEMORIA En particular, los procedimientos de redacción detallarán el proceso de ejecución y medios informáticos (hardware y software), aplicados en la realización de los siguientes trabajos: - Tratamiento de la cartografía analítica - Composición de los modelos del terreno y obras proyectadas - Ejecución de planos 07/10/2020 12:34:57 - Cálculos de trazado geométrico - Cálculos estructurales y de cimentación - Cálculos hidrológicos e hidráulicos
Integración ambiental. 2.6.1 Planos de zonas excluidas, restringidas y admisibles

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  • Servicios Complementarios Cada una de las partes será responsable de la infraestructura de transporte necesaria para la Interconexión Local para terminar Tráfico en la Red de destino. Las Partes serán responsables de los costos asociados a Puertos de Señalización, Servicios de Enlaces de Interconexión, Servicios de Enlaces de Señalización y los Servicios de Coubicación que se requieran para llevar a cabo la Interconexión.

  • Infraseguro Cuando al momento del siniestro la suma asegurada sea inferior al valor real total de los bienes a riesgo, OCEÁNICA indemnizará al Asegurado en una cantidad equivalente a la que resulte de multiplicar el monto de la pérdida o daño que se determine, por la fracción que se obtenga de dividir la suma asegurada entre el valor real total de los bienes a riesgo. Cuando la póliza comprenda varias partidas, esta condición se aplicará a cada partida por separado; sin embargo, si la suma asegurada total de la póliza es superior a los valores reales totales de los bienes a riesgo, el Asegurado podrá utilizar la prima correspondiente a cualquier excedente en la suma asegurada de una o más partidas para suplir la deficiencia de suma asegurada en cualquier otra.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

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  • DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS En todo lo no previsto en la presente Acta de Compromiso, resultan aplicables el Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2020-MC, el T.U.O. de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Código Civil; las BASES; y, toda norma que resulte aplicable.

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  • SEGURIDAD E HIGIENE 1.- La Empresa asumirá los derechos y las responsabilidades recíprocas que, en materia de Seguridad y Salud Laboral, vengan determinados por las disposiciones específicas de este convenio, y supletoria o complementariamente, por la legislación general vigente en cada momento. Siempre dentro del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, de aplicación preceptiva, la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores se comprometen, dentro de las posibilidades de las mismas, y en plazos previamente convenidos, a establecer planes de acción preventiva cuyos objetivos comunes y concretos se cifren en la eliminación o reducción progresiva de los accidentes y de los riesgos comprobados de peligrosidad, toxicidad o penosidad, así como en la mejora de las condiciones ambientales y de los puestos de trabajo. Para ello se aplicarán las medidas técnicas de corrección que sean posibles y necesarias y, entre tanto, se facilitarán y utilizarán las prendas y medios de protección personal que asimismo se consideren necesarios o más adecuados. Por su parte, los trabajadores, individualmente considerados, están obligados previa información y formación suficiente y adecuada, teórica y práctica, a cumplir las instrucciones recibidas en materia de seguridad y salud laboral. Especialmente serán asesorados por servicios de prevención, en las que se refieran al uso de dichos medios y prendas de protección personal. En tanto se adoptan las medidas técnicas para eliminar los riesgos de peligrosidad, toxicidad y penosidad a los que se refiere el párrafo anterior; así como aquellos casos en los que, a pesar de adoptarse las medidas correctoras adecuadas, no resulte posible eliminar dichos riesgos, serán considerados trabajos penosos o peligrosos todos los que así sean declarados por la Comisión Paritaria para Prevención de Riesgos Laborales, a quién se faculta expresamente para que, en el plazo de tres meses desde la publicación oficial del presente Convenio, determine los puestos o actividades que tengan tal consideración. 2.- Cualquier enfermedad o patología sufridas por los trabajadores, que puedan diagnosticarse por la Seguridad Social como ocasionada, motivada o agravada por las condiciones de trabajo, será considerada, a los efectos de este Convenio, como enfermedad de origen laboral y como tal recibirá la consideración de accidente de trabajo. 3.- Resultarán de plena aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de protección de la mujer en situación de embarazo o parto reciente. 4.- Los Delegados de Prevención se elegirán de entre los Delegados de Personal, en el número establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y otras disposiciones legales vigentes en cada momento. Cada delegado dispondrá de un máximo de 40 horas anuales para su reciclaje. 5.- Cuando se cumplan los requisitos para ello, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laboral. La Comisión para la Prevención de Riesgos Laborales, asumirá funciones específicas para promover la mejora de las condiciones de trabajo y estudiar la adecuación de la actual normativa sobre prevención de riesgos laborales a las peculiaridades de la empresa y, en su caso, incorporarlas al texto del Convenio. La constitución de la Comisión se formalizará, como máximo, en el plazo de un mes desde la publicación del Convenio en el BORM.

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