INTERÉS ASEGURADO Cláusulas de Ejemplo

INTERÉS ASEGURADO. La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuito de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción del vehículo asegurado, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.
INTERÉS ASEGURADO. La obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por el uso y circulación del vehículo, cuando el Asegurado sea civilmente responsable en virtud de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, actualizado conforme a la Ley 21/2007 de 11 de julio, y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de ocurrencia del siniestro.
INTERÉS ASEGURADO. 1. La percepción de un capital en caso de accidente de circulación en que se halle involucrado el vehículo asegurado, cuando el Asegurado sufra: a) Muerte. b) Invalidez Física Permanente, tal como se define en la Tabla VI, Clasificaciones y valoración de secuelas, capítulos 1 a 8, del Baremo Anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de ocurrencia del accidente. Al tratarse de una garantía de accidentes corporales del propio conductor y no de responsabilidad civil frente a terceros, la invalidez física permanente se evalúa con los criterios estrictamente físicos del citado Xxxxxx, sin que sean de aplicación la Tabla Especial de Perjuicios Estéticos y demás criterios propios de la cuantificación de la responsabilidad civil que en el mismo se contemplan. 2. La cobertura de los gastos de 3. El adelanto a cuenta de la indemnización por muerte del Asegurado, para satisfacer los gastos administrativo-fiscales que ello conlleve.
INTERÉS ASEGURADO. La puesta a disposición del Asegurado de una red de asistencia, nacional e internacional, que se halle permanentemente en condiciones de prestar, en los plazos más breves posibles, los siguientes: 1. Servicios a personas: a) Traslado, utilizando los medios más idóneos, incluso aviones o vehículos de alquiler, de: 1. los Asegurados que se hallen heridos o enfermos, hasta el hospital adecuado o hasta su domicilio en España, a criterio médico y, en caso de hospitalización, cuando el Asegurado reciba el alta, también hasta su domicilio en España. 2. los restos mortales de los Asegurados fallecidos, hasta el lugar de su inhumación en España. 3. el otro Asegurado acompañante del que se halle herido o enfermo o hubiera fallecido, hasta su domicilio en España o el lugar de inhumación en España, si tampoco el se halle en condiciones de conducir la motocicleta, o por otra causa no pudiera continuar el viaje o desplazarse al lugar de inhumación.
INTERÉS ASEGURADO. 1. La reparación de los daños materiales sufridos por el vehículo y sus accesorios o la reposición de los mismos cuando resulten destruídos como consecuencia de la colisión contra otro vehículo, siempre que éste sea debidamente identificado y su conductor o propietario resulten responsables del accidente. Se entenderá que existe responsabilidad del conductor o propietario del otro vehículo: a) Cuando sea reconocida por su Asegurador. b) Cuando así resulte de la aplicación de Convenios suscritos por ambos Aseguradores.
INTERÉS ASEGURADO. 1. El ejercicio a favor del Asegurado de las acciones amistosas y legales oportunas para obtener de un tercero, ajeno a la familia y al contrato, que resulte ser responsable civil, y de su Asegurador, el resarcimiento de los daños y perjuicios que haya sufrido: a) en un accidente de circulación en el que haya estado involucrada la motocicleta asegurada, cuando no sea aplicable el apartado 1.3) precedente; b) por la destrucción o deterioro de la motocicleta asegurada, hallándose ésta en reposo, fuera de la circulación. 2. El adelanto de las indemnizaciones que, tras las acciones amistosas emprendidas por la Compañía, reconozcan formalmente deber los Aseguradores de quienes resulten responsables del accidente.
INTERÉS ASEGURADO. 1. La reparación de los daños materiales sufridos por el vehículo y sus accesorios o la reposición de los mismos cuando resulten destruídos como consecuencia de la colisión contra otro vehículo, siempre que éste sea debidamente identificado y su conductor o propietario resulten responsables del accidente. Se entenderá que existe responsabilidad del conductor o propietario del otro vehículo: a) Cuando sea reconocida porsu Asegurador. b) Cuando así resulte de la aplicación de Convenios suscritos porambos Aseguradores. c) Cuando sea reconocida porescrito por dicho conductor o propietario. d) Cuando así se declare por sentencia firme. e) Cuando la Compañía, a la vista de las circunstancias objetivas que conozca, así lo estime, porsu propia iniciativa, para evitar retrasos innecesarios.
INTERÉS ASEGURADO. La puesta a disposición del Asegurado de una red de asistencia que se halle permanentemente en condiciones de facilitarle, a raíz de una simple petición telefónica, los servicios de profesionales cualificados en las siguientes especialidades: 1. Fontanería y electricidad. 2. Pintura. 3. Cerrajería.
INTERÉS ASEGURADO. Esta póliza se extiende a cubrir todos los riesgos de pérdida o daño físico que sufran los equipos descritos en las Condiciones Particulares definidos como portadores externos de datos y la información almacenada en los mismos.
INTERÉS ASEGURADO. 1. El ejercicio a favor del Asegurado de las acciones amistosas y legales oportunas para obtener de un tercero, ajeno a la familia y al contrato, que pudiere resultar responsable civil, y de su Asegurador, el resarcimiento de los daños y perjuicios que haya sufrido: a) en un accidente de circulación en el que haya estado involucrado el vehículo asegurado y/o la caravana o remolque con misma matrícula a la del vehículo asegurado , cuando no sea aplicable el apartado 1.3) precedente. b) en un accidente de circulación en el que se hayan visto involucrados, como peatón o ciclista, el propietario del vehículo o alguno de los miembros de su familia que convivan con él. c) por la destrucción o deterioro del vehículo asegurado, hallándose éste en reposo, fuera de la circulación, cuando, por ejemplo, se produzca a consecuencia directa de impactos por caída de objetos de una obra o vivienda, mal funcionamiento de la maquinaria de túnel xx xxxxxx, etc. 2. El adelanto de las indemnizaciones que, tras las acciones amistosas emprendidas por la Compañía, reconozcan formalmente deber los Aseguradores de quienes resulten responsables del accidente.