Interconexión. Las inversiones requeridas para la construcción de las instalaciones o equipos que técnicamente sean necesarios estarán a cargo del Generador. Asimismo, estará a cargo del Generador cualquier modificación que sea necesario realizar a las instalaciones existentes del Suministrador para lograr la interconexión, mismas que, en su caso, realizará bajo la supervisión del Suministrador y previa autorización de éste. Las instalaciones y equipos necesarios en el Punto de Interconexión así como los elementos de protección, requeridos para la interconexión con el Sistema, deberán cumplir con las especificaciones conducentes del Suministrador y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM). Las características de estas instalaciones y equipos, serán las establecidas por el Suministrador.
Interconexión. La SOCIEDAD CONCESIONARIA tiene durante el PLAZO DE LA CONCESIÓN, el derecho y la obligación de interconectarse con otras redes de SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES, en concordancia con el presente CONTRATO, el Plan Técnico Fundamental de Señalización y demás Planes Técnicos Fundamentales del Plan Nacional de Telecomunicaciones, los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso y con los términos y condiciones acordados entre los operadores y lo establecido en las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES.
Interconexión. 1. Las Partes velarán por que un proveedor principal de su territorio facilite la interconexión:
a) en cualquier punto técnicamente viable de la red;
b) en condiciones no discriminatorias, lo que incluye las normas y especificaciones técnicas y las tarifas;
c) de una calidad que no sea menos favorable que la proporcionada por sus propios servicios similares o por servicios similares de proveedores de servicios no afiliados o de sus filiales y otros afiliados;
d) de manera oportuna, en condiciones (incluidas las normas y especificaciones técnicas) y con tarifas basadas en los costes que sean transparentes y razonables, tengan en cuenta la viabilidad económica y estén suficientemente desagregadas para que el proveedor no deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no necesite para la prestación del servicio; y
e) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de terminación de la red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, a un precio que refleje el coste de construcción de las instalaciones adicionales necesarias.
2. Un proveedor que esté autorizado a prestar servicios de telecomunicaciones tendrá derecho a negociar un nuevo acuerdo de interconexión con otros proveedores de redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones. Cada Parte velará por que se exija a los proveedores principales que establezcan una oferta de interconexión de referencia o negocien acuerdos de interconexión con otros proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
3. Cada Parte garantizará que los prestadores de servicios públicos de transporte de telecomunicaciones que adquieran información de otro prestador de servicios durante el proceso de negociación de los acuerdos de interco nexión utilicen dicha información únicamente para el propósito para el que fue facilitada y respeten en todo momento la confidencialidad de la información transmitida o almacenada.
4. Cada Parte velará por que se pongan a disposición del público los procedimientos aplicables a la interconexión con un proveedor principal.
5. Cada Parte garantizará que un proveedor principal ponga a disposición del público sus acuerdos de interconexión o su oferta de interconexión de referencia, si procede.
Interconexión. El resultado del proceso de conectar una fuente de energía distribuida al Sistema Eléctrico Nacional. Condición en la cual una porción del sistema eléctrico nacional es energizado únicamente por uno o más sistemas eléctricos locales a través de los puntos de interconexión mientras que esta porción del sistema eléctrico nacional está eléctricamente separado del resto del SEN. Una condición de operación en isla planeada Condición de operación en isla no planeada.
Interconexión. Las inversiones necesarias para la construcción o adecuación de líneas de transmisión, subestaciones y otras instalaciones o equipos que técnicamente sean necesarios para lograr la interconexión objeto de este Contrato, serán a cargo del Permisionario, quien además será responsable del diseño y construcción de las instalaciones requeridas, conforme a lo dispuesto en el Convenio de Instalaciones y Cesión. Asimismo, será a cargo del Permisionario cualquier modificación que sea necesario realizar a las instalaciones existentes para lograr la interconexión, mismas que, en su caso, realizará bajo la supervisión del Suministrador y previa autorización de éste. Las instalaciones y equipos necesarios en el Punto de Interconexión y el (los) Punto(s) de Carga, así como los elementos de protección, control y comunicaciones requeridos para la conexión con el Sistema, deberán cumplir con las especificaciones conducentes del Suministrador y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM). Las características de estas instalaciones y equipos, serán las establecidas por el Suministrador para instalaciones similares de su propiedad y se detallan en el Anexo D. Una vez construidas las obras, éstas se transferirán al Suministrador en los términos establecidos en el Convenio de Instalaciones y Cesión, el cual deberá apegarse a lo dispuesto por la Ley y su Reglamento. Las instalaciones comprendidas entre la Fuente de Energía y los Puntos de Interconexión, y las localizadas entre los Puntos de Carga y los Centros de Consumo, las construirá el Permisionario con los criterios que juzgue conveniente, bajo su entera responsabilidad, y siempre respetando las Normas Oficiales Mexicanas.
Interconexión. Las inversiones necesarias para la construcción o adecuación de líneas de transmisión, subestaciones y otras instalaciones o equipos que técnicamente sean necesarios para lograr la interconexión objeto de este Contrato, serán a cargo del Permisionario, quien además será responsable del diseño y construcción de las instalaciones requeridas, conforme a lo dispuesto en el Convenio de Instalaciones y Cesión. Asimismo, será a cargo del Permisionario cualquier modificación que sea necesario realizar a las instalaciones existentes para lograr la interconexión, mismas que, en su caso, realizará bajo la supervisión del Suministrador y previa autorización de éste. Las instalaciones y equipos necesarios en el Punto de Interconexión y el (los) Punto(s) de Carga, así como los elementos de protección, control y comunicaciones requeridos para la conexión con el Sistema, deberán cumplir con las especificaciones conducentes del Suministrador y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM). Las características de estas instalaciones y equipos, serán las establecidas por el Suministrador para instalaciones similares de su propiedad y se detallan en el Anexo D-R. Una vez construidas las obras, éstas se transferirán al Suministrador en los términos establecidos en el Convenio de Instalaciones y Cesión, el cual deberá apegarse a lo dispuesto por la Ley y su Reglamento. Las instalaciones comprendidas entre la Fuente de Energía Renovable y los Puntos de Interconexión, y las localizadas entre los Puntos de Carga y los Centros de Consumo, las construirá el Permisionario con los criterios que juzgue conveniente, bajo su entera responsabilidad, y siempre respetando las Normas Oficiales Mexicanas. Las Partes se obligan a convenir las condiciones técnicas para la interconexión de la Fuente de Energía Renovable con el Sistema, 30 días antes de la fecha de inicio de los servicios. Derivado de lo anterior, las Partes elaborarán de común acuerdo y rubricarán los Anexos B-R, C-R, E-R, F-R y G-R, mencionados en la declaración II (f) del presente Contrato. Las Partes acuerdan que la suscripción de los mencionados anexos y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los mismos constituirán una condición necesaria para el inicio de la vigencia de los servicios.
Interconexión. Las inversiones necesarias para la construcción o adecuación de líneas de transmisión, subestaciones y otras instalaciones o equipos que técnicamente sean necesarios para lograr la interconexión objeto de este Contrato serán a cargo del Permisionario quien, además, será responsable del diseño y construcción de las instalaciones requeridas, conforme a lo dispuesto en el Anexo G-PP “Convenio de Instalaciones y Cesión”.
Interconexión. EL CONCESIONARIO tendrá derecho a interconectar su sistema de Comunicaciones Personales con la red telefónica pública conmutada, telefonía móvil celular y otras redes, para lo cual deberá celebrar contratos de interconexión con los operadores, de acuerdo con los principios establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 21 de 12 de enero de 1996. EL CONCESIONARIO no estará obligado a celebrar contrato de interconexión con otros operadores en cualquiera de los casos siguientes:
61.1. Cuando en opinión fundada de EL CONCESIONARIO pudiera poner en peligro la vida o seguridad de los seres humanos, o causar muertes o víctimas y daños a su propiedad, o dañe la calidad de cualquiera de los servicios de telecomunicaciones provistos a través de su sistema y LA AUTORIDAD Reguladora no hubiere expresado opinión en contrario.
61.2. Cuando en opinión fundada de EL CONCESIONARIO no fuera razonable la conexión, o no fuera en el tiempo y la manera requerida por el operador, tomando en cuenta el estado de desarrollo técnico del sistema o cualquier otro aspecto que parezca relevante y LA AUTORIDAD Reguladora no hubiera expresado opinión en contrario.
Interconexión. La Sociedad Concesionaria por prestar Servicios Públicos de Telecomunicaciones, tiene el derecho a, y la obligación de, interconectar la red del Servicio Concedido con otras redes y servicios de Servicios Públicos de otras empresas operadoras. La interconexión se efectuará en concordancia con los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso y las Leyes Aplicables durante el Plazo de Concesión.. En materia de preselección, las normas establecidas para el Servicio Telefónico Móvil serán aplicables al Servicio Concedido.
Interconexión. La Sociedad Concesionaria tiene durante el Plazo de la Concesión, el derecho y la obligación de interconectarse con otras redes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, en concordancia con el presente Contrato, el Plan Técnico Fundamental de Señalización y demás Planes Técnicos Fundamentales del Plan Nacional de Telecomunicaciones, los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso y con los términos y condiciones acordados entre los operadores y lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables.