Common use of Jornada de trabajo Clause in Contracts

Jornada de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.754 (mil setecientas cincuenta y cuatro) horas anuales de trabajo efectivo, durante la vigencia del presente Convenio colectivo, es decir, durante el presente año 2011 hasta su finalización el 31 de diciembre de 2012. Aquellas empresas que en la actualidad tengan una jornada anual inferior a la descrita en los apartados anteriores, según sea su modalidad, deberán continuar con su régimen de jornada más beneficiosa. En las jornadas continuadas, se establecerá un tiempo de descanso (bocadillo) de una duración mínima de 15 minutos, que serán considerados tiempo efectivo de trabajo, respetándose en todo caso los descansos de superior duración existentes en las empresas antes de la publicación de este convenio. Sobre el calendario que rija en la empresa, la dirección de ésta podrá disponer como jornada u horario flexible de hasta 100 horas cada año de vigencia del Convenio, que consideradas de naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual de la jornada. Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para cada trabajador del calendario que rija en la empresa, pudiendo superarse el tope diario de jornada de 9 horas referido en la Ley, con respeto de los descansos mínimos ya señalados. Para la aplicación de la hora flexible se tendrán en cuenta los criterios de causalización y explicación de las razones técnicas pro- ductivas u organizativas que lo justifiquen a los representantes de los trabajadores, así como a los directamente afectados, con siete días de antelación a la adopción de dicha decisión. En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esa distribución irregular y de la aplicación de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a aquellos trabajadores/as que tengan limitada su presencia por razones de seguridad, salud, cuidado de menores, embarazo o períodos de lactancia. La compensación de las horas flexibles o de libre disposición realizadas será la siguiente: Una hora de descanso obligatorio por cada hora flexible, hasta la novena hora de trabajo diario, incluida ésta. 1,5 horas por cada hora flexible realizada, desde la décima hora de trabajo diario, e incluida ésta. En este supuesto, una hora será de descanso obligatorio, y la media hora adicional podrá ser descansada o retribuida, de acuerdo con lo que en el siguiente párrafo se dispone. El período de descanso compensatorio correspondiente se disfrutará dentro de la jornada anual pactada, siempre que no coincida con períodos punta de producción, y procurando que los mismos se fijen por acuerdo con los representantes de los trabajadores o con los propios afectados. En el supuesto de desacuerdo será acumulado en días completos y se disfrutará en el período máximo de cuatro meses desde el inicio del período de trabajo flexible. Las medias horas adicionales de compensación en horario flexible xx xxxx o más horas de trabajo diario podrán ser compensadas en tiempo de descanso o retribuidas a opción del trabajador y en caso de desacuerdo respecto a la fecha de disfrute si fuere en descanso decidirá el trabajador. El descanso semanal no podrá ser inferior a lo dispuesto en el artículo37.1 del Estatuto de los Trabajadores. Las partes firmantes del convenio acuerdan realizar los estudios oportunos, al objeto de que sí las condiciones técnicas y productivas así lo permiten, la jornada de trabajo se distribuya de lunes a viernes.

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Jornada de trabajo. La duración máxima distribución horaria de la jornada de trabajo se establecerá por la dirección de la empresa, con carácter general, en el calendario laboral o de turnos de cada año, de acuerdo con las necesidades específicas de cada área, departamento o turno, pudiendo ser continuada, partida o a turnos. En la jornada partida, deberá mediar un descanso ininterrumpido de 45 minutos para comer, que no computará como tiempo de trabajo efectivo. Asimismo, de acuerdo con las especiales características y necesidades de la actividad, la empresa podrá modificar el tipo de jornada (continua, partida o a turnos), siempre que concurran causas objetivas (productivas, técnicas o de organización), mediando un preaviso al/a los trabajador/es afectado/s por el cambio de quince días de antelación, y siendo informados los representantes legales de los trabajadores. Sea cual fuere su jornada diaria y el horario que deba realizar por las peculiaridades de su trabajo, cada trabajador de la Empresa efectuará, en cómputo anual, la misma jornada real y efectiva, que será para los diferentes años de vigencia del Convenio 1.752 horas distribuidas en según corresponda en 219 jornadas de trabajo para el personal en jornada normal y en 146 para el personal en régimen de turnos de 12 horas. Se permitirá la ampliación de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.754 (mil setecientas cincuenta y cuatro) horas anuales de trabajo efectivo, durante la vigencia del presente Convenio colectivo, es decir, durante el presente año 2011 hasta su finalización el 31 de diciembre de 2012. Aquellas empresas que diaria en la actualidad tengan una jornada anual inferior a la descrita aquellos casos en los apartados anteriores, según que sea su modalidad, deberán continuar con su régimen de jornada más beneficiosa. En las jornadas continuadas, se establecerá un tiempo de descanso (bocadillo) de una duración mínima de 15 minutos, que serán considerados tiempo efectivo de trabajo, respetándose en todo caso los descansos de superior duración existentes en las empresas antes necesario para atender la explotación diaria y fiable de la publicación planta. Se establece la posibilidad de este convenio. Sobre el calendario que rija en la empresa, la dirección de ésta podrá disponer como jornada u horario flexible de hasta 100 horas cada año de vigencia del Convenio, que consideradas de naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual distribución irregular de la jornada. Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para cada trabajador jornada a lo largo del calendario que rija en la empresa, pudiendo superarse el tope diario de jornada de 9 horas referido en la Ley, con respeto de los descansos mínimos ya señalados. Para la aplicación de la hora flexible se tendrán en cuenta los criterios de causalización y explicación de las razones técnicas pro- ductivas u organizativas que lo justifiquen a los representantes de los trabajadores, así como a los directamente afectados, con siete días de antelación a la adopción de dicha decisión. En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esa distribución irregular y de la aplicación de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a aquellos trabajadores/as que tengan limitada su presencia por razones de seguridad, salud, cuidado de menores, embarazo o períodos de lactancia. La compensación de las horas flexibles o de libre disposición realizadas será la siguiente: Una hora de descanso obligatorio por cada hora flexible, hasta la novena hora de trabajo diario, incluida ésta. 1,5 horas por cada hora flexible realizada, desde la décima hora de trabajo diario, e incluida ésta. En este supuesto, una hora será de descanso obligatorio, y la media hora adicional podrá ser descansada o retribuidaaño, de acuerdo con lo que previsto en el siguiente párrafo se dispone. El período de descanso compensatorio correspondiente se disfrutará dentro de la jornada anual pactada, siempre que no coincida con períodos punta de producción, y procurando que los mismos se fijen por acuerdo con los representantes de los trabajadores o con los propios afectados. En el supuesto de desacuerdo será acumulado en días completos y se disfrutará en el período máximo de cuatro meses desde el inicio del período de trabajo flexible. Las medias horas adicionales de compensación en horario flexible xx xxxx o más horas de trabajo diario podrán ser compensadas en tiempo de descanso o retribuidas a opción del trabajador y en caso de desacuerdo respecto a la fecha de disfrute si fuere en descanso decidirá el trabajador. El descanso semanal no podrá ser inferior a lo dispuesto en el artículo37.1 artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores. Las partes firmantes del convenio acuerdan realizar los estudios oportunos, al objeto respetando en todo caso el cómputo anual de que sí las condiciones técnicas y productivas así lo permiten, la jornada horas de trabajo se distribuya efectivo. El trabajador deberá conocer, con un preaviso mínimo de cinco días, el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. Tanto la ampliación de jornada como su distribución irregular deberán respetar, en todo caso, los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la legislación vigente. El horario de trabajo para el departamento de operaciones será el que establezca su esquema de turnos. El horario de trabajo para el resto de departamentos será el siguiente: Con planta en régimen de funcionamiento: El horario de trabajo para el departamento de mantenimiento será el siguiente: - Verano (generalmente del 15 xx xxxxx al 15 de septiembre, a ajustar según el total de horas trabajadas por año): lunes a viernes, de 7:00 a 14:00. - Resto del año: lunes a viernes, de 7:00 a 15:00. El horario de trabajo para el departamento de funciones técnicas de soporte al negocio, así como Logística, Administración, Informática y otros será el siguiente: - Verano (generalmente del 15 xx xxxxx al 15 de septiembre, a ajustar según el total de horas trabajadas por año): lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 - Resto del año: con horario de entrada de 8.00 y horario de salida 17:00, realizando una pausa para comer de 14.00 a 15.00 Con planta en régimen xx xxxxxx o bajo funcionamiento: El horario de trabajo para el departamento de mantenimiento será el siguiente: - Verano (generalmente del 15 xx xxxxx al 15 de septiembre, a ajustar según el total de horas trabajadas por año): lunes a viernes, flexible de 7:00 a 8:00 entrada y de 14:00 a 15:00 salida - Resto del año: lunes a viernes, de 7:00 a 8:00 entrada y de 15:00 a 16:00 salida. El horario de trabajo para el departamento de funciones técnicas de soporte al negocio, así como Logística, Administración, Informática y otros será el siguiente: - Verano (generalmente del 15 xx xxxxx al 15 de septiembre, a ajustar según el total de horas trabajadas por año): lunes a viernes, flexible con entrada de 8:00 a 9:00 y salida de 15:00 a 16:00 - Resto del año: flexible, con horario de entrada de 8:00 a 9:00 y horario de salida de 17:00 a 18:00, realizando una pausa para comer de 14.00 a 15.00 La planta entrará en régimen de bajo funcionamiento si no se han producido arranques en ninguno de los grupos durante 21 días consecutivos. La planta saldrá de régimen de bajo funcionamiento si se producen al menos 4 arranques durante 21 días consecutivos, contados a partir de la fecha del primer arranque. En cualquier caso y con independencia del régimen de funcionamiento, al elaborar el calendario laboral y esquemas de trabajo a turnos y retenes de cada año, se realizará el ajuste del cómputo anual de horas que corresponda para permitir la realización del horario y jornada anual establecidos. Previo a su aprobación final, la Empresa informará de dicho ajuste a los representantes legales de los trabajadores.

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Jornada de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria diaria de trabajo será de 1.754 (mil setecientas cincuenta 8 horas, la semanal de 40 horas y cuatro) el cómputo anual no exce- derá de 1788 horas anuales en 2013 y 1784 horas en 2014 y 2015. La distribución de trabajo efectivola jornada se establecerá de lunes a sábado, durante estableciéndose un descanso se- xxxxx continuado de día y medio, siendo uno de ellos el domingo, y el otro bien la vigencia tarde xxx xxxxxx o la mañana del presente Convenio colectivo, es decir, durante el presente año 2011 hasta su lunes. Excepcionalmente se podrá alterar por motivo de la producción. Entre la finalización el 31 de diciembre de 2012. Aquellas empresas que en la actualidad tengan una jornada anual inferior a y el comienzo de la descrita en los apartados anteriores, según sea su modalidad, deberán continuar con su régimen de jornada más beneficiosa. En las jornadas continuadas, siguiente se establecerá un tiempo descanso de descanso (bocadillo) de una duración mínima de 15 minutos, que serán considerados tiempo efectivo de trabajo, respetándose en todo caso los descansos de superior duración existentes en las empresas antes de la publicación de este convenio12 horas. Sobre el calendario que rija en la empresa, la dirección de ésta podrá disponer como jornada u horario flexible de hasta 100 horas cada año de vigencia del Convenio, que consideradas de naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual de la jornada. Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para cada trabajador del calendario que rija en la empresa, pudiendo superarse el tope diario de jornada de 9 horas referido en la Ley, con respeto de los descansos mínimos ya señalados. Para la aplicación de la hora flexible se tendrán en cuenta los criterios de causalización y explicación de las razones técnicas pro- ductivas u organizativas que En lo justifiquen a los representantes de los trabajadores, así como a los directamente afectados, con siete días de antelación referente a la adopción de dicha decisión. En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esa distribución irregular y de la aplicación de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a aquellos trabajadores/as que tengan limitada su presencia por razones de seguridad, salud, cuidado de menores, embarazo o períodos de lactancia. La compensación de las horas flexibles o de libre disposición realizadas será la siguiente: Una hora de descanso obligatorio por cada hora flexible, hasta la novena hora de trabajo diario, incluida ésta. 1,5 horas por cada hora flexible realizada, desde la décima hora de trabajo diario, e incluida ésta. En este supuesto, una hora será de descanso obligatorio, y la media hora adicional podrá ser descansada o retribuida, de acuerdo con lo que en el siguiente párrafo se dispone. El período de descanso compensatorio correspondiente se disfrutará dentro semanal de la jornada anual pactada, siempre se deberá tener en cuenta lo que no coincida con períodos punta de producción, y procurando que los mismos se fijen por acuerdo con los representantes de los trabajadores o con los propios afectados. En el supuesto de desacuerdo será acumulado en días completos y se disfrutará en el período máximo de cuatro meses desde el inicio del período de trabajo flexible. Las medias horas adicionales de compensación en horario flexible xx xxxx o más horas de trabajo diario podrán ser compensadas en tiempo de descanso o retribuidas a opción del trabajador y en caso de desacuerdo respecto a la fecha de disfrute si fuere en descanso decidirá el trabajador. El descanso semanal no podrá ser inferior a lo dispuesto en el artículo37.1 del Estatuto de los Trabajadores. Las partes firmantes del convenio acuerdan realizar los estudios oportunos, al objeto de que sí expresan las condiciones técnicas y productivas así lo permiten, disposiciones especiales sobre la jornada de trabajo en el campo. El número de horas que deberán realizar los trabajadores/as con contrato temporal inferior al año, según los cálculos que a continuación se distribuya detallan serán las siguientes: - Año 2013: 1788 multiplicado por el número de lunes días de la duración del contrato dividió por 365. - Año 2014: 1784 multiplicado por el número de días de la duración del contrato dividió por 365. - Año 2015: 1784 multiplicado por el número de días de la duración del contrato dividió por 365. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que el comienzo será cuando el trabajador/a viernesse encuentre en su centro de trabajo y el final de la jornada diaria, el trabajador/a se encuentre en su puesto de trabajo. En los supuestos en los que el centro de trabajo no sea fijo y precise de transporte para llegar a él, la jornada se iniciará desde el momento en el que el trabajador/a suba al medio de locomoción fa- cilitado por la empresa, terminando en el centro de trabajo. El día 15 xx xxxx, festividad de San Xxxxxx, se considerará festivo a todos los efectos. Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores se deberá elaborar y pactar con los represen- tantes de los trabajadores/as, si los hubiera, un calendario laboral antes del primer trimestre del año en curso. Cuando no exista representación de los trabajadores/as la empresa teniendo en cuenta las consi- deraciones anteriores intentará pactar con los trabajadores/as un calendario laboral, si no fuera posi- ble, elaborará el mismo antes del primer trimestre del año en curso.

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Jornada de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.754 (mil setecientas cincuenta y cuatro) horas anuales de trabajo efectivo, durante la vigencia del presente Convenio colectivoconvenio, es decirserá de 1826 horas anuales de trabajo efectivo a razón de 166 horas mensuales. No obstante, durante la jornada anual de 1826 horas efectivas de trabajo para todos los trabajadores de este convenio entrará en vigor el presente año 2011 hasta su finalización 1 de septiembre de 2017, siendo aplicable desde el 1 de enero al 31 xx xxxxxx de diciembre 2017, la que viniera realizando con anterioridad cada trabajador. La jornada podrá realizarse de 2012. Aquellas empresas forma continuada o partida, sin que en este caso pueda serlo en más de dos períodos. Dadas las especiales características de la actualidad tengan actividad de la Empresa, se podrán establecer horarios flexibles desde las 0 horas a las 24 horas del día, en atención a las necesidades del servicio. La fijación en cada momento del horario de trabajo será una facultad de la empresa no siendo necesario otro requisito que el de preavisar al trabajador afectado con quince días de antelación, cualquiera que sea el tiempo en que hubiere permanecido en su anterior horario y siempre que no constituya una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. cve: BOE-A-2017-9980 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Como regla general, si un trabajador no pudiera realizar su jornada anual inferior a la descrita mensual, deberá compensar su defecto en los apartados anteriores, según sea su modalidad, deberán continuar con su régimen de jornada más beneficiosa. En las jornadas continuadas, se establecerá un tiempo de descanso (bocadillo) de una duración mínima de 15 minutos, que serán considerados tiempo efectivo de trabajo, respetándose en todo caso los descansos de superior duración existentes en las empresas antes de la publicación de este convenio. Sobre el calendario que rija en la empresa, la dirección de ésta podrá disponer como jornada u horario flexible de hasta 100 horas cada año de vigencia del Convenio, que consideradas de naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual de la jornada. Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para cada trabajador del calendario que rija en la empresa, pudiendo superarse el tope diario de jornada de 9 horas referido en la Ley, con respeto de los descansos mínimos ya señalados. Para la aplicación de la hora flexible se tendrán en cuenta los criterios de causalización y explicación de las razones técnicas pro- ductivas u organizativas que lo justifiquen a los representantes de los trabajadores, así como a los directamente afectados, con siete días de antelación a la adopción de dicha decisióndos meses siguientes. En cualquier caso, cuando no sea posible tal compensación o no se completará la prolongación jornada mensual establecida por cualquier causa, el trabajador deberá recuperarla con carácter general en el plazo de un año desde que se produzcan. Al iniciar y terminar la jornada, el trabajador deberá encontrarse en su puesto de trabajo. Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las 22 y 06 horas. A efectos de lo dispuesto en el artículo 33 ET, los trabajos realizados por los empleados incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo no suponen un riesgo especial ni acarrean tensiones físicas o mentales importantes. Entre la jornada consecuencia de esa distribución irregular terminada y el inicio de la aplicación siguiente, deberá mediar un mínimo de las horas flexiblesdoce horas, no podrá ser de aplicación salvo en el trabajo a aquellos trabajadores/as que tengan limitada su presencia por razones de seguridad, salud, cuidado de menores, embarazo o períodos de lactanciaturnos. La compensación de las horas flexibles o de libre disposición realizadas será la siguiente: Una hora de El descanso obligatorio por cada hora flexible, hasta la novena hora de trabajo diario, incluida ésta. 1,5 horas por cada hora flexible realizada, desde la décima hora de trabajo diario, e incluida ésta. En este supuesto, una hora semanal será de descanso obligatorio, día y la media hora adicional podrá ser descansada o retribuida, de acuerdo con lo que en el siguiente párrafo se dispone. El período de descanso compensatorio correspondiente se disfrutará dentro de la jornada anual pactada, siempre que no coincida con períodos punta de producción, y procurando que los mismos se fijen por acuerdo con los representantes de los trabajadores o con los propios afectados. En el supuesto de desacuerdo será acumulado en días completos medio ininterrumpido y se disfrutará en el período máximo día de cuatro meses desde la semana que por cuadrante o necesidades de la prestación de servicios corresponda. Este descanso podrá acumularse por períodos de catorce días. Con el inicio del período fin de trabajo flexible. Las medias horas adicionales de compensación en horario flexible xx xxxx o más horas de trabajo diario podrán ser compensadas en tiempo de descanso o retribuidas a opción del trabajador conciliar la vida laboral y en caso de desacuerdo respecto a la fecha de disfrute si fuere en descanso decidirá el trabajador. El descanso semanal no podrá ser inferior a lo dispuesto en el artículo37.1 del Estatuto de los Trabajadores. Las partes firmantes del convenio acuerdan realizar los estudios oportunos, al objeto de que sí las condiciones técnicas y productivas así lo permitenfamiliar, la jornada empresa facilitará a los trabajadores la libranza de trabajo se distribuya un fin de lunes a viernes.semana al mes, consistente en sábado y domingo salvo en los siguientes supuestos:

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Jornada de trabajo. La duración jornada máxima laboral anual se establece en 1750 horas de trabajo efectivo para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio. Los horarios se adaptarán a las exigencias propias de cada centro de trabajo. La reducción de 16 horas sobre la jornada anual de 2003 consolidada en convenios anteriores, se aplicará en días completos. Los horarios se adaptarán a las exigencias propias de cada centro. Debido a las características de la actividad desempeñada por World Duty Pree Group, S.A. la distribución de la jornada ordinaria podrá efectuarse de forma irregular, teniendo la condición de días laborables todos los días del año incluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, excepción hecha de los días 1 de enero y 25 de diciembre en los que la prestación de servicios tendrá carácter voluntario y será retribuida con 200 € cada uno de ellos; la jornada máxima a realizar en estas fechas será de 10 horas efectivas. Con carácter anual se establecerá para cada centro de trabajo será un calendario con turnos rotativos. Dicho calendario, debido a la variación que sufre la actividad comercial de 1.754 (mil setecientas cincuenta la Empresa podrá ser modificado por ésta en función de las necesidades que se produzcan, pudiéndose efectuar prolongaciones de jornada hasta un máximo de doce horas diarias con respeto a los descansos legalmente establecidos y cuatro) siempre que tales prolongaciones de jornada sean compensadas con disminuciones en periodos de menor actividad, de modo que en ningún caso la jornada ordinaria supere las horas anuales pactadas para cada uno de trabajo efectivo, durante la vigencia del presente Convenio colectivo, es decir, durante el presente año 2011 hasta su finalización el 31 de diciembre de 2012. Aquellas empresas que en la actualidad tengan una jornada anual inferior a la descrita en los apartados anteriores, según sea su modalidad, deberán continuar con su régimen de jornada más beneficiosa. En las jornadas continuadas, se establecerá un tiempo de descanso (bocadillo) de una duración mínima de 15 minutos, que serán considerados tiempo efectivo de trabajo, respetándose en todo caso los descansos de superior duración existentes en las empresas antes de la publicación de este convenio. Sobre el calendario que rija en la empresa, la dirección de ésta podrá disponer como jornada u horario flexible de hasta 100 horas cada año años de vigencia del Convenio, . Las modificaciones que consideradas se realicen sobre el calendario anual y que supongan modificación de naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual de la jornada. Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para cada trabajador del calendario que rija en la empresa, pudiendo superarse el tope diario de jornada de 9 horas referido en la Ley, con respeto horarios de los descansos mínimos ya señalados. Para la aplicación trabajadores adscritos al mismo deberán ser consultadas previamente al Comité de la hora flexible se tendrán en cuenta los criterios de causalización y explicación de las razones técnicas pro- ductivas u organizativas que lo justifiquen a los representantes de los trabajadores, así como a los directamente afectados, empresa del centro afectado con siete días de antelación a la adopción de dicha decisión. En cualquier casosu entrada en vigor, la prolongación de jornada consecuencia de esa distribución irregular y de la aplicación de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a aquellos trabajadores/as salvo que tengan limitada su presencia sea aceptada por razones de seguridad, salud, cuidado de menores, embarazo o períodos de lactanciael trabajador con carácter voluntario. La compensación de las consulta no tendrá carácter vinculante. Las horas flexibles o de libre disposición realizadas será sobre la siguiente: Una hora de descanso obligatorio por cada hora flexible, hasta la novena hora de trabajo diario, incluida ésta. 1,5 horas por cada hora flexible realizada, desde la décima hora de trabajo diario, e incluida ésta. En este supuesto, una hora será de descanso obligatorio, y la media hora adicional podrá ser descansada o retribuida, de acuerdo con lo que jornada máxima anual establecida en el siguiente párrafo se dispone. El período de descanso compensatorio correspondiente se disfrutará dentro de la jornada anual pactada, siempre que no coincida con períodos punta de producción, y procurando que los mismos se fijen por acuerdo con los representantes de los trabajadores o con los propios afectados. En el supuesto de desacuerdo será acumulado en días completos y se disfrutará en el período máximo de cuatro meses desde el inicio del período de trabajo flexible. Las medias horas adicionales de compensación en horario flexible xx xxxx o más horas de trabajo diario presente artículo podrán ser compensadas bien mediante su retribución dineraria en el equivalente al número de horas realizadas, bien en tiempo de descanso o retribuidas a opción en la misma proporción de exceso de acuerdo con las necesidades organizativas del trabajador centro de trabajo y en caso de desacuerdo respecto a común acuerdo entre la fecha de disfrute si fuere en descanso decidirá empresa y el trabajador. El descanso semanal no podrá ser inferior a lo dispuesto Si se opta por la retribución, ésta será satisfecha en el artículo37.1 mes siguiente a la comunicación de la realización de dicho exceso. Si la opción lo es por la compensación en tiempo de descanso, la devolución del Estatuto exceso de jornada deberá producirse dentro de los Trabajadorestres meses siguientes. Las partes firmantes Todos los trabajadores adscritos al presente Convenio tendrán derecho a dos días de descanso a la semana que podrán ser acumulados por periodos de hasta dos semanas. Con carácter general el número máximo de festivos nacionales, autonómicos o locales a trabajar dentro del convenio acuerdan realizar año quedará establecido en tres. Los que excedan de tal número serán compensados con descansos equivalentes cuya fecha será de libre elección del trabajador siempre que las necesidades productivas que se den en el centro lo permitan. cve: BOE-A-2017-11520 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Únicamente se considerarán a estos efectos los estudios oportunos, al objeto festivos establecidos en el calendario laboral que hayan sido efectivamente trabajados. Aquellos que se trabajen voluntariamente por cambio de que sí las condiciones técnicas y productivas así lo permiten, la jornada turnos entre los trabajadores se considerarán compensables con un límite de trabajo se distribuya de lunes a viernestres cambios anuales.

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Jornada de trabajo. La duración de la jornada de trabajo será como máximo de 1.770 horas en cómputo anual, distribuidas en el calendario individual teórico anual conforme a las previsiones recogidas en este Convenio. Tendrán consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria anual. De forma excepcional y motivadamente, el cómputo total de las horas anuales podrá alcanzar hasta el 15 de enero del año siguiente a efectos de realizar su cálculo en términos anuales. La jornada semanal de referencia tendrá una duración de cuarenta horas, entendida aquella como la comprendida de lunes a sábado y hasta el domingo para horarios comerciales especiales. En casos especiales y excepcionales, por tanto no de manera planificada, tales como vacaciones, horario xx xxxxxx y bajas imprevistas podrá alcanzarse hasta las 48 horas semanales, garantizando el descanso semanal. Con las mismas excepcionalidades el número de horas de tiempo efectivo no podrá ser superior a diez horas diarias. cve: BOE-A-2019-1329 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En el cómputo de horas de trabajo será de 1.754 (mil setecientas cincuenta y cuatro) horas anuales de trabajo efectivo, durante la vigencia del presente Convenio colectivo, es decir, durante efectivo se incluirá el presente año 2011 hasta su finalización el 31 de diciembre de 2012. Aquellas empresas que en la actualidad tengan una jornada anual inferior tiempo dedicado a la descrita en los apartados anteriores, según sea su modalidad, deberán continuar con su régimen realización de jornada más beneficiosainventarios o reuniones xx xxxxxx. En las jornadas continuadas, se establecerá un tiempo de descanso (bocadillo) de una duración mínima de 15 minutos, que serán considerados tiempo efectivo de trabajo, respetándose en todo caso los descansos de superior duración existentes en las empresas antes de la publicación de este convenio. Sobre el calendario que rija en la empresa, horario comercial será determinado por la dirección de ésta podrá disponer como jornada u horario flexible de hasta 100 horas cada año de vigencia del Convenio, que consideradas de naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual de la jornada. Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para cada trabajador del calendario que rija en la empresa, pudiendo superarse . Con el tope diario objeto de jornada potenciar la información y participación de 9 horas referido en la Ley, con respeto de los descansos mínimos ya señalados. Para la aplicación de la hora flexible se tendrán en cuenta los criterios de causalización y explicación de las razones técnicas pro- ductivas u organizativas que lo justifiquen a los representantes de todos los trabajadores, así como a los directamente afectadosse facilitará la convocatoria de dos reuniones comerciales, con siete días cuando se trate de antelación a la adopción de dicha decisión. En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esa distribución irregular y de la aplicación de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a aquellos trabajadores/as que tengan limitada su presencia por razones de seguridad, salud, cuidado de menores, embarazo o períodos de lactancia. La compensación de las horas flexibles o de libre disposición realizadas será la siguiente: Una hora de descanso obligatorio por cada hora flexible, hasta la novena hora centros de trabajo diario, incluida éstacon horario continuado. 1,5 horas por cada hora flexible realizada, desde la décima hora de trabajo diario, e incluida ésta. En este supuesto, una hora será de descanso obligatorio, y la media hora adicional podrá ser descansada o retribuida, de acuerdo con lo que Las reuniones comerciales realizadas en el siguiente párrafo se dispone. El período de descanso compensatorio correspondiente se disfrutará dentro tienda fuera del horario comercial formarán parte de la jornada anual pactada, siempre por lo tanto, la asistencia a las mismas es obligatoria, salvo para aquellos trabajadores que estén disfrutando de su descanso semanal, vacaciones o aquellos cuya presencia no coincida estuviera prevista para esa jornada. El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en las condiciones precisas para la prestación del mismo. En las jornadas continuadas de seis horas o más, se establecerá un período de descanso de quince minutos, que tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo. A los efectos de lo expresado en el presente artículo, se entenderá por jornada continuada la ejercida ininterrumpidamente, sin descanso para la comida. En consecuencia, en los casos con períodos punta de producciónhorario comercial ininterrumpido, y procurando que los mismos se fijen por acuerdo pero con los representantes turno de los trabajadores o con los propios afectados. En el supuesto de desacuerdo será acumulado en días completos y se disfrutará en el período máximo de cuatro meses desde el inicio del período de trabajo flexible. Las medias horas adicionales de compensación en horario flexible xx xxxx o más horas de trabajo diario podrán ser compensadas en tiempo de descanso o retribuidas a opción del trabajador y en caso de desacuerdo respecto a para la fecha de disfrute si fuere en descanso decidirá el trabajador. El descanso semanal no podrá ser inferior a lo dispuesto en el artículo37.1 del Estatuto de los Trabajadores. Las partes firmantes del convenio acuerdan realizar los estudios oportunos, al objeto de que sí las condiciones técnicas y productivas así lo permitencomida, la jornada tiene consideración xx xxxxxxx. Las fechas en que se realizarán los descansos necesarios para no superar, en ningún caso la jornada anual pactada, se gestionarán de acuerdo con lo establecido en el documento interno de «Buenas prácticas de gestión horarios en tiendas G.O.». Las libranzas se compensarán en medias jornadas o jornadas completas, salvo que el período a compensar sea inferior. Todos los miembros de cada centro de trabajo utilizarán el mismo sistema de recuperación de excesos de jornada. Las libranzas se distribuya planificarán en el calendario laboral individual y se confirmarán con una antelación de lunes un mes a viernessu disfrute, salvo pacto entre las partes o causa que lo justifique suficientemente. Para garantizar la mejor cobertura comercial los horarios laborales se podrán flexibilizar hasta treinta minutos sobre el horario de apertura y cierre de la tienda, en cada una de las franjas horarias, incorporándose dicha flexibilidad en el calendario laboral anual, sin que ello implique cambios en la duración de la jornada laboral diaria/semanal, afectando solo al horario. Los excesos que en cómputo anual, pudieran producirse como consecuencia de imprevistos sobre la jornada planificada y prevista, serán compensados del mismo modo en que se generaron. Siempre que sea posible, los trabajadores contratados a tiempo parcial tendrán jornada continuada. Los días 24 y 31 de diciembre y sábado de Semana Santa se regularán en cada centro teniendo en cuenta indicadores comerciales sin perjuicio de las obligaciones de apertura asumidas contractualmente. Orientativamente, en los días 24 y 31 de diciembre se programará la asistencia de la mitad de la plantilla habitual.

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Jornada de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.754 (mil setecientas cincuenta y cuatro) 40 horas anuales semanales de trabajo efectivo. Dentro de la jornada el trabajador tendrá derecho a media hora de descanso retribuido. La jornada de trabajo comienza y finaliza en el puesto de trabajo y será realizada de forma continuada y/o en régimen de turnos. Los trabajadores que realicen funciones con productos fitosanitarios, durante finalizarán su jornada 15 minutos antes para su aseo. La jornada del turno de noche será desde las 00:00 horas hasta las 06:30 horas, incluyendo dentro de esa franja horaria media hora de descanso retribuido. Aquellos trabajadores que trabajen en día festivo se verán compensados con dos días de descanso, por cada día festivo trabajado y en caso que por parte de la vigencia empresa no se pueda dar los descansos, en el plazo de un mes, se compensará cada día no disfrutado con 46€ (cuarenta y seis) más la parte proporcional que corresponda del presente Convenio colectivoComplemento ad personam. Continuando con el sistema de trabajo actualmente en vigor para las Fincas, es decirqueda establecida una jornada irregular a lo largo del año, durante el presente año 2011 hasta su finalización el 31 acordándose que disfrutarán de diciembre un día adicional de 2012. Aquellas empresas descanso mensual, que será disfrutado al mes siguiente en la actualidad tengan una fecha que el trabajador solicite o podrá ser acumulado a las vacaciones, Si por motivos de organización o producción la empresa se viese en la imposibilidad de compensar con el día adicional de descanso, la empresa abonará al trabajador la cantidad de 36€ como Incentivo . La jornada anual inferior a la descrita en laboral se realizará de lunes x xxxxxxx con los apartados anteriores, según sea su modalidad, deberán continuar con su régimen horarios establecidos. Aquellos trabajadores que trabajen los domingos generarán 0.25 días por cada domingo trabajado. Cuando el trabajador haya acumulado cuatro (4) domingos disfrutará de jornada más beneficiosa. En las jornadas continuadas, se establecerá un tiempo (1) día de descanso y será compensado al mes siguiente del último domingo trabajado que da derecho al día de descanso. La empresa preavisará con una antelación de cuatro (bocadillo4) de una duración mínima de 15 minutos, que serán considerados tiempo efectivo de trabajo, respetándose en todo caso los descansos de superior duración existentes en las empresas antes días de la publicación de este conveniofecha del disfrute del día acumulado. Sobre el calendario que rija en la empresa, la dirección de ésta podrá disponer como jornada u horario flexible de hasta 100 horas cada año de vigencia del Convenio, que consideradas de naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual de la jornada. Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para cada trabajador del calendario que rija en la empresa, pudiendo superarse el tope diario de jornada de 9 horas referido en la Ley, con respeto de los descansos mínimos ya señalados. Para la aplicación de la hora flexible se tendrán en cuenta los criterios de causalización y explicación de las razones técnicas pro- ductivas u organizativas que lo justifiquen a los representantes de los trabajadores, así como a los directamente afectados, con siete días de antelación a la adopción de dicha decisión. En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esa distribución irregular y de la aplicación de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a aquellos trabajadores/as que tengan limitada su presencia Si por razones de seguridadorganización o producción la empresa se viese en la imposibilidad de compensar ese día al mes siguiente, saludel descanso generado se acumulará a las vacaciones anuales del trabajador. Se permitirá, cuidado de menores, embarazo o períodos común acuerdo entre el trabajador y el responsable de lactancia. La compensación de las horas flexibles o de libre disposición realizadas será la siguiente: Una hora de descanso obligatorio por cada hora flexible, hasta la novena hora de trabajo diario, incluida ésta. 1,5 horas por cada hora flexible realizada, desde la décima hora de trabajo diario, e incluida ésta. En este supuestoDepartamento, una hora será de descanso obligatorio, y la media hora adicional podrá ser descansada o retribuida, de acuerdo con lo que flexibilidad en el siguiente párrafo se dispone. El período de descanso compensatorio correspondiente se disfrutará dentro de la jornada anual pactada, siempre que no coincida con períodos punta diaria de producción, y procurando que los mismos se fijen por acuerdo con los representantes de los trabajadores o con los propios afectados. En el supuesto de desacuerdo será acumulado en días completos y se disfrutará en el período máximo de cuatro meses desde el inicio del período de trabajo flexible. Las medias horas adicionales de compensación en horario flexible xx xxxx o más horas de trabajo diario podrán ser compensadas en tiempo de descanso o retribuidas a opción del trabajador y en caso de desacuerdo respecto a la fecha de disfrute si fuere en descanso decidirá el trabajador. El descanso semanal no podrá ser inferior a lo dispuesto en el artículo37.1 del Estatuto de los Trabajadores. Las partes firmantes del convenio acuerdan realizar los estudios oportunos, al objeto de que sí las condiciones técnicas y productivas así lo permiten, la jornada de trabajo se distribuya de lunes a vierneshasta una hora.

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Samples: jusocan.org

Jornada de trabajo. La duración máxima de Las partes acuerdan regular la jornada ordinaria de trabajo será de 1.754 (mil setecientas cincuenta y cuatro) horas anuales de trabajo efectivo, durante laboral teniendo en cuenta las necesidades del sector. Durante la vigencia del presente Convenio colectivo, es decir, durante el presente año 2011 hasta su finalización el 31 la jornada en cómputo anual será de diciembre 1.752 horas de 2012jornada efectiva. Aquellas empresas que La jornada laboral podrá desarrollarse en la actualidad tengan una jornada anual inferior a la descrita en los apartados anteriores, según sea su modalidad, deberán continuar con su régimen de jornada más beneficiosapartida o continuada y la misma se prestará de lunes x xxxxxxx. El cómputo de jornada para los trabajadores a tiempo parcial se realizará en la misma proporción a la jornada anual de los trabajadores a tiempo completo. En las jornadas continuadascontinuadas de seis o más horas se establece un descanso, se establecerá un tiempo de descanso (bocadillo) de una duración mínima de 15 minutos, que serán considerados considerado como tiempo efectivo de trabajo, respetándose en todo caso de 20 minutos. Los turnos para efectuar los descansos de superior duración existentes en serán acordados entre la empresa y el trabajador. En las empresas en que se concedan descansos superiores al tiempo antedicho se mantendrá ese derecho respetándose lo que sea habitual en cada empresa. El tiempo de trabajo se computará de modo que el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo tanto al inicio como al final de la jornada diaria, debiendo atender a los clientes que hubieran entrado antes de la publicación hora de cierre del establecimiento, sin que esta obligación pueda superar 15 minutos a partir de dicha hora. Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá haber 12 horas de intervalo. El número de horas diarias de los trabajadores a jornada completa no podrá ser superior a nueve horas ni inferior a seis horas. El número de horas semanales de tiempo efectivo ordinario para los trabajadores a jornada completa no podrá ser superior a 40 horas durante la vigencia de este convenio. Sobre el calendario que rija en la empresa, la dirección de ésta podrá disponer como jornada u horario flexible de hasta 100 horas cada año de vigencia del Convenio, que consideradas de naturaleza ordinaria, Para los trabajadores a pesar de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual de la jornada. Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para cada trabajador del calendario que rija en la empresa, pudiendo superarse el tope diario de jornada de 9 horas referido en la Ley, con respeto de los descansos mínimos ya señalados. Para la aplicación de la hora flexible se tendrán en cuenta los criterios de causalización y explicación de las razones técnicas pro- ductivas u organizativas que lo justifiquen a los representantes de los trabajadores, así como a los directamente afectados, con siete días de antelación a la adopción de dicha decisión. En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esa distribución irregular y de la aplicación de las horas flexiblestiempo parcial, no podrá ser superior a la proporción establecida para los trabajadores a jornada completa. Un mes antes de aplicación a aquellos trabajadores/as empezar cada año natural, las empresas, previa deliberación con la RLT, tendrán elaborado el calendario laboral del año siguiente, en el que tengan limitada su presencia por razones se concreten horarios y descansos y en el que deberán figurar los diferentes turnos existentes en el centro de seguridadtrabajo, saludlos días festivos y laborales del año, cuidado de menores, embarazo o los períodos de lactanciavacaciones orientativos, así como, los demás aspectos relativos al calendario que se reflejan en este convenio. La compensación Dicho calendario deberá estar expuesto en el correspondiente tablón de las horas flexibles o anuncios de libre disposición realizadas será la siguiente: Una hora cada centro de descanso obligatorio por cada hora flexible, hasta la novena hora de trabajo diario, incluida éstatrabajo. 1,5 horas por cada hora flexible realizada, desde la décima hora de trabajo diario, e incluida ésta. En este supuesto, una hora será de descanso obligatorioNo obstante, y debido a las especiales características del sector, las empresas afectadas por el presente convenio colectivo podrán elaborar para monitores y socorristas cuadrantes de temporada (invierno –meses de septiembre a junio– y verano –meses de julio y agosto–), en los que se concrete la media hora adicional podrá ser descansada o retribuidajornada y horario, de acuerdo con lo que y en el siguiente párrafo se disponeque deberán figurar los turnos existentes en el centro de trabajo, horarios y descansos de cada trabajador. El período Sin perjuicio de descanso compensatorio correspondiente se disfrutará dentro de la jornada anual pactadaesto, siempre que no coincida con períodos punta por causas organizativas o de producción, y procurando se podrán alterar estos cuadrantes. De estas modificaciones se deberá informar a la RLT. Así mismo, las citadas modificaciones deberán respetar los turnos establecidos en dichos cuadrantes, salvo pacto con el trabajador o trabajadora, o salvo que se acuda al procedimiento establecido en el artículo 41 del E.T. En aquellas empresas en las que por aplicar la distribución irregular de jornada, los mismos 14 festivos anuales, o parte de ellos, tengan la consideración de jornada ordinaria, así como en las que se fijen por acuerdo acuerden con los representantes de los trabajadores el establecimiento de turnos rotativos o fijos de cobertura de festivos, el trabajador que preste sus servicios en esos días se le compensará cada hora trabajada con una hora y 45 minutos de descanso a disfrutar en días completos de descanso, que podrán hacerse efectivo en el mes siguiente a aquel, o bien, podrán acumularlo a sus vacaciones anuales. Dadas las especiales características de este sector, la jornada anual pactada podrá distribuirse irregularmente durante todos los propios afectadosdías del año, sin perjuicio del disfrute de los días de descanso semanal y anual que correspondan a los trabajadores, y con independencia de que los contratos de trabajo lo sean a tiempo parcial o a tiempo completo. No obstante, lo anterior, la empresa no podrá distribuir irregularmente más del 10 % de la jornada de aquellos trabajadores contratados a tiempo parcial con una jornada inferior a 25 horas semanales. La jornada se concretará mediante cuadrante que se confeccionará cada tres meses y que deberá publicarse con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. En el supuesto mismo se recogerán los turnos, horarios y descansos de desacuerdo será acumulado en días completos y se disfrutará en el período máximo de cuatro meses desde el inicio del período de trabajo flexible. Las medias horas adicionales de compensación en horario flexible xx xxxx o más horas de trabajo diario podrán ser compensadas en tiempo de descanso o retribuidas a opción del trabajador y en caso de desacuerdo respecto a la fecha de disfrute si fuere en descanso decidirá el cada trabajador. El descanso semanal no podrá ser inferior a lo dispuesto en el artículo37.1 del Estatuto de los Trabajadores. Las partes firmantes del convenio acuerdan realizar los estudios oportunos, al objeto de que sí las condiciones técnicas y productivas así lo permiten, la jornada de trabajo se distribuya de lunes a viernes.

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Samples: sindicalistasdecanarias.com

Jornada de trabajo. La duración máxima de Las partes acuerdan regular la jornada ordinaria de trabajo será de 1.754 (mil setecientas cincuenta y cuatro) horas anuales de trabajo efectivo, durante laboral teniendo en cuenta las necesidades del Sector. Durante la vigencia del presente Convenio colectivo, es decir, durante el presente año 2011 hasta su finalización el 31 la jornada que- dará así establecida: Año 2006: La jornada en cómputo anual será de diciembre 1800 horas de 2012jornada efectiva. Aquellas empresas que Año 2007: La jornada en la actualidad tengan una cómputo anual será de 1784 horas de jornada efectiva. Año 2008: La jornada en cómputo anual inferior a la descrita será de 1776 horas de jornada efectiva. Año 2009: La jornada en los apartados anteriores, según sea su modalidad, deberán continuar con su cómputo anual será de 1776 horas de jornada efectiva. La jornada laboral podrá desarrollarse en régimen de jornada más beneficiosapartida o continuada y la misma se prestará de lunes x xxxxxxx. En las jornadas continuadascontinuadas de más de seis horas se establece un des- canso, se establecerá un tiempo de descanso (bocadillo) de una duración mínima de 15 minutos, que serán considerados considerado como tiempo efectivo de trabajo, respetándose en todo caso de 15 minutos. Los turnos para efectuar los descansos de superior duración existentes en serán acordados entre la empresa y el trabajador. En las empresas en que se concedan descansos superiores al tiempo antedicho se mantendrá ese derecho respetándose lo que sea habitual en cada empresa. El tiempo de trabajo se computará de modo que el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo tanto al inicio como al final de la jor- nada diaria, debiendo atender a los clientes que hubieran entrado antes de la publicación hora de cierre del establecimiento, sin que esta obligación pueda supe- rar 15 minutos a partir de dicha hora. Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá haber 12 horas de intervalo. El número de horas diarias de los trabajadores a jornada completa no podrá ser superior a 9 horas ni inferior a 6 horas. El número de horas semanales de tiempo efectivo para los trabajado- res a jornada no podrá ser superior a 45 horas durante la vigencia de este convenio. Sobre el calendario que rija en la empresa, la dirección de ésta podrá disponer como jornada u horario flexible de hasta 100 horas cada año de vigencia del Convenio, que consideradas de naturaleza ordinaria, Para los trabajadores a pesar de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual de la jornada. Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para cada trabajador del calendario que rija en la empresa, pudiendo superarse el tope diario de jornada de 9 horas referido en la Ley, con respeto de los descansos mínimos ya señalados. Para la aplicación de la hora flexible se tendrán en cuenta los criterios de causalización y explicación de las razones técnicas pro- ductivas u organizativas que lo justifiquen a los representantes de los trabajadores, así como a los directamente afectados, con siete días de antelación a la adopción de dicha decisión. En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esa distribución irregular y de la aplicación de las horas flexiblestiempo parcial, no podrá ser superior a la proporción establecida para los trabajadores a jornada completa. En aquellas empresas en las que por aplicar la distribución irregular de aplicación a aquellos trabajadores/as jornada, los 14 festivos anuales, o parte de ellos, tengan la consideración de jornada ordinaria, así como en las que tengan limitada su presencia por razones se acuerden con los represen- tantes de seguridadlos trabajadores el establecimiento de turnos rotativos o fijos de cobertura de festivos, salud, cuidado de menores, embarazo o períodos de lactancia. La compensación de las horas flexibles o de libre disposición realizadas será la siguiente: Una el trabajador que preste sus servicios en esos días se le compensará cada hora trabajada con una hora y media de descanso obligatorio a disfrutar en días completos de descanso, que podrán hacerse efectivo en el mes siguiente a aquél, o bien, podrán acumularlo a sus vacaciones anuales. Durante los dos meses anteriores a la finalización de cada año natural, las empresas afectadas por cada hora flexibleel convenio colectivo elaborarán el calendario laboral del año siguiente, hasta la novena hora en el que deberán figurar los turnos existentes en el centro de trabajo, así como debiendo dicho calendario ser expuesto en el centro de trabajo diariocorrespondiente durante todo el año natural. Dadas las especiales características de este sector, incluida ésta. 1,5 horas por cada hora flexible realizadala jornada anual pactada podrá distribuirse irregularmente durante todos los días del año, desde la décima hora sin perjuicio del disfrute de los días de descanso semanal y anual que correspondan a los trabajadores, y con independencia de que los contra- tos de trabajo diario, e incluida éstalo sean a tiempo parcial o a tiempo completo. En este supuestosen- tido, una hora será de descanso obligatorio, y la media hora adicional podrá ser descansada o retribuida, de acuerdo con lo que en el siguiente párrafo se dispone. El período de descanso compensatorio correspondiente se disfrutará dentro de la jornada anual pactada, siempre se concretará mediante cuadrante que no coincida se confeccionarán cada tres meses y que deberá publicarse con períodos punta una antelación mínima de producción, y procurando que los mismos se fijen por acuerdo con los representantes de los trabajadores o con los propios afectadosun mes a su entrada en vigor. En el supuesto mismo se recogerán los turnos, horarios y descansos de desacuerdo será acumulado en días completos y se disfrutará en el período máximo de cuatro meses desde el inicio del período de trabajo flexible. Las medias horas adicionales de compensación en horario flexible xx xxxx o más horas de trabajo diario podrán ser compensadas en tiempo de descanso o retribuidas a opción del trabajador y en caso de desacuerdo respecto a la fecha de disfrute si fuere en descanso decidirá el cada trabajador. El descanso semanal no podrá ser inferior a lo dispuesto en el artículo37.1 del Estatuto de los Trabajadores. Las partes firmantes del convenio acuerdan realizar los estudios oportunos, al objeto de que sí las condiciones técnicas y productivas así lo permiten, la jornada de trabajo se distribuya de lunes a viernes.

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Samples: www.boe.es

Jornada de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo efectivo en cómputo anual para el período de vigencia del Convenio será de 1.754 (mil setecientas cincuenta 1748 horas. Para las empresas que trabajen con el sistema de Jornada Continuada, el cómputo de las horas de aplicará teniéndose en cuenta que el cuarto de hora de bocadillo se considerará como trabajo efectivo. No obstante, entre empresa y cuatro) horas anuales plantilla podrá optarse porque esta jornada sea en su totalidad de trabajo efectivo, durante compensando el cuarto de hora de bocadillo con 1,33€ por día trabajado para 2021. Esta opción no adquirirá para las partes interesadas carácter definitivo ni consolidado, pudiendo renegociar su modificación a instancia de empresa o trabajador/a. La empresa y la vigencia del presente Convenio colectivoRLT negociarán anualmente el calendario laboral, es decir, durante el presente año 2011 hasta su finalización el 31 de diciembre de 2012. Aquellas empresas que en la actualidad tengan una jornada anual inferior a la descrita deberá ser expuesto en los apartados anteriorestablones de anuncios en el primer mes del año, según sea su modalidad, deberán continuar con su régimen de jornada más beneficiosa. En las jornadas continuadas, se establecerá un tiempo de descanso (bocadillo) de una duración mínima de 15 minutos, que serán considerados tiempo efectivo de trabajo, respetándose indicándose en todo caso los descansos de superior duración existentes en las empresas antes de la publicación de este convenio. Sobre el calendario que rija en la empresa, la dirección de ésta podrá disponer como jornada u mismo el horario flexible de hasta 100 horas cada año de vigencia del Convenio, que consideradas de naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual de la jornada. Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para cada trabajador del calendario que rija en la empresa, pudiendo superarse el tope diario de jornada de 9 horas referido en la Ley, con respeto de los descansos mínimos ya señalados. Para la aplicación de la hora flexible se tendrán en cuenta los criterios de causalización y explicación de las razones técnicas pro- ductivas u organizativas que lo justifiquen a los representantes de los trabajadores, así como a los directamente afectados, con siete días de antelación a la adopción de dicha decisión. En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esa distribución irregular y de la aplicación de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a aquellos trabajadores/as que tengan limitada su presencia por razones de seguridad, salud, cuidado de menores, embarazo o períodos de lactancia. La compensación de las horas flexibles o de libre disposición realizadas será la siguiente: Una hora de descanso obligatorio por cada hora flexible, hasta la novena hora de trabajo diario, incluida éstala jornada ordinaria semanal y anual, el régimen de descanso durante la jornada, entre jornadas, y semanal, los días festivos e inhábiles, así como el régimen de rotación cuando existan trabajos a turnos. 1,5 horas por cada hora flexible realizadaEl cuadro – horario se fijará dentro de los 30 días siguientes a la firma del Convenio, de común acuerdo entre la empresa y el personal. Las modificaciones sustanciales colectivas, que afecten a los horarios o distribución de la jornada, así como al régimen habitual de descanso semanal, deberán ir precedidos de un período de consultas de 15 días con la RLT para llegar a acuerdos en su implantación. En caso de desacuerdo, las partes levantarán acta y le darán traslado del mismo a la comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio, la cual se reunirá forzosamente antes de que transcurran 30 días desde la décima hora propuesta empresarial de trabajo diariomodificación sustancial, e incluida éstapara proponer soluciones de mediación. En este supuestoLa decisión empresarial será ejecutiva, una hora será para el caso de descanso obligatorioque no se llegase a un acuerdo en la Comisión, y la media hora adicional podrá ser descansada o retribuida, de acuerdo con lo que no se reuniese en el siguiente párrafo plazo de 30 días referidos. Únicamente si la Comisión no se disponereúne por causa imputable a la empresa en el plazo de 30 días, la decisión empresarial sólo será ejecutiva a partir de que se reúna la Comisión. El período A los efectos de descanso compensatorio correspondiente este artículo, se disfrutará dentro entenderán modificaciones colectivas, la modificación de la jornada anual pactada, siempre que no coincida con períodos punta de producción, y procurando que los mismos se fijen por acuerdo con los representantes de aquellas condiciones reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo, pacto colectivo o con los propios afectadosdisfrutadas por éstos, en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos. En el supuesto de desacuerdo será acumulado en días completos y se disfrutará en el período máximo de cuatro meses desde el inicio del período de trabajo flexible. Las medias horas adicionales de compensación en horario flexible xx xxxx o más horas de trabajo diario podrán ser compensadas en tiempo de descanso o retribuidas a opción del trabajador y en caso de desacuerdo respecto a la fecha de disfrute si fuere en descanso decidirá el trabajador. El descanso semanal no podrá ser inferior a No obstante, lo dispuesto en el artículo37.1 del Estatuto párrafo anterior, no se considerarán de los Trabajadores. Las partes firmantes del convenio acuerdan realizar los estudios oportunoscarácter colectivo las modificaciones de jornada y horarios que afecten, al objeto en un período de que sí las condiciones técnicas y productivas así lo permiten, la jornada 90 días a un número de trabajo se distribuya de lunes a viernes.trabajadores inferior a:

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Samples: Convenio Colectivo De La Industria

Jornada de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.754 (mil setecientas cincuenta y cuatro) horas anuales de trabajo efectivo, durante la vigencia del presente Convenio colectivo, es decir, durante el presente año 2011 hasta su finalización el 31 de diciembre de 2012. Aquellas empresas que en la actualidad tengan una jornada anual inferior a la descrita en los apartados anteriores, según sea su modalidad, deberán continuar con su régimen de jornada más beneficiosa. En las jornadas continuadas, se establecerá un tiempo de descanso (bocadillo) de una duración mínima de 15 minutos, que serán considerados tiempo efectivo de trabajo, respetándose en todo caso los descansos de superior duración existentes en las empresas antes de la publicación de este convenio. Sobre el calendario que rija en la empresa, la dirección de ésta podrá disponer como jornada u horario flexible de hasta 100 horas cada año de vigencia del Convenio, que consideradas de naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual de la jornada. Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para cada trabajador del calendario que rija en la empresa, pudiendo superarse el tope diario de jornada de 9 horas referido en la Ley, con respeto de los descansos mínimos ya señalados. Para la aplicación de la hora flexible se tendrán en cuenta los criterios de causalización y explicación de las razones técnicas pro- ductivas u organizativas que lo justifiquen a los representantes de los trabajadores, así como a los directamente afectados, con siete días de antelación a la adopción de dicha decisión. En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esa distribución irregular y de la aplicación de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a aquellos trabajadores/as que tengan limitada su presencia por razones de seguridad, salud, cuidado de menores, embarazo o períodos de lactancia. La compensación de las horas flexibles o de libre disposición realizadas será la siguiente: Una hora de descanso obligatorio por cada hora flexible, hasta la novena hora de trabajo diario, incluida ésta. 1,5 horas por cada hora flexible realizada, desde la décima hora de trabajo diario, e incluida ésta. En este supuesto, una hora será de descanso obligatorio, y la media hora adicional podrá ser descansada o retribuida, de acuerdo con lo que en el siguiente párrafo se dispone. El período de descanso compensatorio correspondiente se disfrutará dentro de la jornada anual pactada, siempre que no coincida con períodos punta de producción, y procurando que los mismos se fijen por acuerdo con los representantes de los trabajadores o con los propios afectados. En el supuesto de desacuerdo será acumulado en días completos y se disfrutará en el período máximo de cuatro meses desde el inicio del período de trabajo flexible. Las medias horas adicionales de compensación en horario flexible xx xxxx o más horas de trabajo diario podrán ser compensadas en tiempo de descanso o retribuidas a opción del trabajador y en caso de desacuerdo respecto a la fecha de disfrute si fuere en descanso decidirá el trabajador. El descanso semanal no podrá ser inferior a lo dispuesto en el artículo37.1 del Estatuto de los Trabajadores. Las partes firmantes del convenio acuerdan realizar los estudios oportunos, al objeto de que sí las condiciones técnicas y productivas así lo permiten, la jornada de trabajo se distribuya para los miembros del Personal Docente y de Investigación no será, en ningún caso, mayor de ocho (8) horas diarias de actividades pertinentes a su tiempo de dedicación, dentro de los límites de permanencia correspondiente. El límite máximo semanal no excederá en ningún caso de cuarenta (40) horas dentro de los días laborales. Se consideran días laborales a los efectos de esta cláusula, los comprendidos de lunes a viernes, ambos Inclusive, En el caso de que la UCV requiriese los servicios de los profesores durante un día xxxxxx, xxxxxxx o feriado y éstos convinieran en prestar sus servicios ese día, la Institución acuerda en computar las horas trabajadas estos días dentro del tiempo de dedicación ordinario de lunes a viernes, cuando las tareas encomendadas se realicen dentro del ámbito ordinario de actividad docente o de investigación. Cuando las actividades encomendadas se realicen fuera del ámbito universitario de trabajo ordinario, en trabajos de campo, Núcleos o Extensiones de la Universidad Central de Venezuela, en otras universidades o centros de investigación ajenos a la UCV, que impliquen desplazamientos por cualquier medio, ésta costeará los gastos de transporte, alimentación y alojamiento, así como otros que se ocasionaren comprobada y justificadamente, de acuerdo a las tablas de viáticos vigentes al momento de la realización de las actividades encomendadas. Dicha tabla de viáticos deberá ser revisada anualmente por la UCV, a los fines de adaptarla a la realidad inflacionaria. La UCV cancelará esos gastos en forma anticipada, a la salida del profesor para realizar tales labores, independientemente de la ubicación en el escalafón, tiempo de dedicación y tipo de personal. Se consideran horas diurnas las comprendidas entre las siete (07) de la mañana y las seis (06) de la tarde, y horas nocturnas las comprendidas entre las seis (06) de la tarde y las diez (10) de la noche. Fuera de este horario no podrá exigirse al Personal Docente y de Investigación ningún tipo de actividad, con excepción del personal de asistencia en el área de la salud en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito. Las horas de permanencia a partir de las seis (6) de la tarde, cuando lo sean a causa cíe las obligaciones contraídas con la UCV, se consideran dobles a los efectos del cómputo del tiempo de permanencia. Las horas de carga docente, aún cuando fueren nocturnas, se computarán simples, a tales efectos. Parágrafo Único; En el caso de los profesores que prestan sus servicios en la modalidad de Estudios Universitarios Supervisados u otros similares sus jornadas de trabajo se ajustarán a las condiciones propias de tales modalidades de estudio.

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Samples: www.ucv.ve

Jornada de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.754 (mil setecientas cincuenta cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, lo que suma 1.786 horas y cuatro) 27 minutos al año. Mediante acuerdo entre la Empresa y los Representantes de los Trabajadores se podrá esta- blecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá res- petar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en el Estatuto de los Trabajadores. Entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce ho- ras. El número de horas anuales ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo acuerdo entre la Empresa y los Representantes de los Trabajadores que establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jorna- das. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas dia- rias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso el tiempo dedicado a la formación y, si traba- jaren para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá esta- blecerse un periodo de descanso durante la vigencia del presente Convenio colectivo, es decir, durante el presente año 2011 hasta su finalización el 31 misma de diciembre de 2012. Aquellas empresas que en la actualidad tengan una jornada anual duración no inferior a la descrita en los apartados anteriores, según sea su modalidad, deberán continuar con su régimen quince minutos. Este periodo de jornada más beneficiosadescanso se considerará tiempo de trabajo efectivo. En las jornadas continuadasel caso de los traba- jadores menores de dieciocho años, se establecerá un tiempo el periodo de descanso (bocadillo) de tendrá una duración mínima de 15 treinta minutos, y deberá establecerse siempre que serán considerados tiempo efectivo de trabajo, respetándose en todo caso los descansos de superior la duración existentes en las empresas antes de la publicación de este convenio. Sobre el calendario que rija en la empresa, la dirección de ésta podrá disponer como jornada u horario flexible de hasta 100 horas cada año de vigencia del Convenio, que consideradas de naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual de la jornada. Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para cada trabajador del calendario que rija en la empresa, pudiendo superarse el tope diario de jornada de 9 horas referido en la Ley, con respeto de los descansos mínimos ya señalados. Para la aplicación de la hora flexible se tendrán en cuenta los criterios de causalización y explicación de las razones técnicas pro- ductivas u organizativas que lo justifiquen a los representantes de los trabajadores, así como a los directamente afectados, con siete días de antelación a la adopción de dicha decisión. En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esa distribución irregular y de la aplicación de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a aquellos trabajadores/as que tengan limitada su presencia por razones de seguridad, salud, cuidado de menores, embarazo o períodos de lactancia. La compensación de las horas flexibles o de libre disposición realizadas será la siguiente: Una hora de descanso obligatorio por cada hora flexible, hasta la novena hora de trabajo diario, incluida ésta. 1,5 horas por cada hora flexible realizada, desde la décima hora de trabajo diario, e incluida ésta. En este supuesto, una hora será de descanso obligatorio, y la media hora adicional podrá ser descansada o retribuida, de acuerdo con lo que en el siguiente párrafo se dispone. El período de descanso compensatorio correspondiente se disfrutará dentro de la jornada anual pactadadiaria continuada exceda de cuatro horas y media. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jorna- da diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. El trabajador tendrá derecho a dos días de Descanso Semanal, siempre que no coincida con períodos punta de producción, y procurando que los mismos se fijen por acuerdo con los representantes de los trabajadores o con los propios afectadoscuales uno y medio serán ininterrumpidos. El medio día restante será disfrutado en momento a convenir de mutuo acuerdo entre empresa y tra- bajador. En el supuesto de desacuerdo que se acordara por ambas partes que dicho medio día no fuera disfrutado, el mismo será acumulado en días completos y se disfrutará en abonado mensualmente, como el período máximo de cuatro meses desde el inicio del período de trabajo flexible. Las medias horas adicionales de compensación en horario flexible xx xxxx o más horas de trabajo diario podrán ser compensadas en tiempo de descanso o retribuidas a opción del trabajador y en caso de desacuerdo respecto a la fecha de disfrute si fuere en descanso decidirá el trabajador. El descanso semanal no podrá ser inferior a lo dispuesto en el artículo37.1 del Estatuto resto de los Trabajadores. Las partes firmantes del convenio acuerdan realizar los estudios oportunos, al objeto de que sí las condiciones técnicas y productivas así lo permiten, la jornada de trabajo se distribuya de lunes a viernesdías trabajados.

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Samples: doe.juntaex.es

Jornada de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo para el PERSONAL ACADÉMICO será la establecida en el ESTATUTO y en este CONTRATO COLECTIVO. Por cada 5 (cinco) días de 1.754 trabajo el PERSONAL ACADÉMICO disfrutará de 2 (mil setecientas cincuenta y cuatrodos) días de descanso a la semana. Cuando por necesidad de servicio, el académico labore 6 (seis) días a la semana, el sexto día se le pagará conforme a la L.F.T. Por cada 5 (cinco) días de trabajo el PERSONAL ACADÉMICO disfrutará de 2 (dos) días de descanso a la semana. Cuando por necesidad de servicio, el académico labore 6 (seis) días a la semana, el sexto día se le pagará conforme a la L.F.T. En los casos que, por necesidad académica, debidamente justificada, deban laborarse horas adicionales, serán consideradas como tiempo extraordinario, no pudiendo exceder de 3 (tres) horas anuales diarias ni de trabajo efectivo, durante la vigencia del presente Convenio colectivo, es decir, durante el presente año 2011 hasta su finalización el 31 de diciembre de 20123 (tres) veces en una semana. Aquellas empresas que en la actualidad tengan una jornada anual inferior El tiempo extraordinario estará sujeto a la descrita conformidad del académico y deberá generarse el pago en los apartados anteriores, según sea su modalidad, deberán continuar con su régimen un plazo no mayor de jornada más beneficiosa15 (quince) días. En las jornadas continuadasSi el PERSONAL ACADÉMICO labora tiempo extraordinario, se establecerá un tiempo de descanso le pagará al 100% (bocadillocien por ciento) de una duración mínima de 15 minutos, que serán considerados tiempo efectivo de trabajo, respetándose en todo caso los descansos de superior duración existentes en las empresas antes de la publicación de este convenio. Sobre el calendario que rija en la empresa, la dirección de ésta podrá disponer como jornada u horario flexible de hasta 100 horas cada año de vigencia del Convenio, que consideradas de naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual de la jornada. Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para cada trabajador del calendario que rija en la empresa, pudiendo superarse el tope diario de jornada de 9 horas referido en la Ley, con respeto de los descansos mínimos ya señalados. Para la aplicación adicional de la hora flexible normal ordinaria, pero cuando dicho trabajo exceda de 9 (nueve) horas extraordinarias en una semana, la décima y subsecuentes se tendrán le pagará con un 200% (doscientos por ciento) adicional sobre la hora normal ordinaria. Cuando El PERSONAL ACADÉMICO preste sus servicios en cuenta los criterios de causalización y explicación de las razones técnicas pro- ductivas u organizativas que lo justifiquen a los representantes de los trabajadores, así como a los directamente afectados, con siete días de antelación a la adopción de dicha decisión. En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esa distribución irregular y de la aplicación de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a aquellos trabajadores/as que tengan limitada su presencia por razones de seguridad, salud, cuidado de menores, embarazo descanso semanal o períodos de lactancia. La compensación de las horas flexibles o de libre disposición realizadas será la siguiente: Una hora de descanso obligatorio por cada hora flexible, hasta la novena hora de trabajo diario, incluida ésta. 1,5 horas por cada hora flexible realizada, desde la décima hora de trabajo diario, e incluida ésta. En este supuesto, una hora será de descanso obligatorio, y la media hora adicional podrá ser descansada o retribuida, el director del área de acuerdo con lo su adscripción le solicitará por escrito que en el siguiente párrafo se disponepresente a laborar. El período tiempo laborado se pagará como extraordinario y tratándose de descanso compensatorio correspondiente dominical, además se disfrutará dentro pagará una prima adicional consistente en un 25% (veinticinco por ciento) sobre el salario de la jornada anual pactadaun día de trabajo. El tiempo laborado se pagará como extraordinario y tratándose de descanso dominical, siempre además se pagará una prima adicional consistente en un 25% (veinticinco por ciento) sobre el salario de un día de trabajo. Respecto al PERSONAL ACADÉMICO con nombramiento de asignatura que no coincida con períodos punta desempeñen funciones fuera de producción, su horario y procurando que los mismos se fijen por acuerdo con los representantes de los trabajadores o con los propios afectados. En el supuesto de desacuerdo será acumulado en días completos y hábiles, como presidente o secretario en las academias de las Escuelas o Facultades, tendrán derecho a que se disfrutará les paguen las horas laboradas conforme a su categoría. El director del área de su adscripción, quincenalmente reportará las horas efectivas trabajadas. El pago correspondiente por los conceptos estipulados en el período máximo de cuatro meses desde el inicio del período de trabajo flexible. Las medias horas adicionales de compensación en horario flexible xx xxxx o más horas de trabajo diario podrán ser compensadas en tiempo de descanso o retribuidas a opción del trabajador y en caso de desacuerdo respecto esta cláusula, se efectuará a la fecha quincena siguiente a la cual se realizó el trabajo, atendiendo el calendario del cálculo de disfrute si fuere en descanso decidirá el trabajador. El descanso semanal no podrá ser inferior a lo dispuesto en el artículo37.1 del Estatuto de los Trabajadores. Las partes firmantes del convenio acuerdan realizar los estudios oportunos, al objeto de que sí las condiciones técnicas y productivas así lo permiten, la jornada de trabajo se distribuya de lunes a viernesnómina.

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Samples: supauac.org

Jornada de trabajo. La EL TRABAJADOR se obliga a laborar conforme a los estándares legales jornadas diurnas con duración máxima de 8 horas disfrutando de un día de descanso semanal por cada seis jornadas que haya laborado, por lo que se obliga a laborar un total de 48 (Cuarenta y ocho) horas efectivas a la semana. Dichas jornadas se laboraran en la modalidad de jornada discontinua, es decir EL TRABAJADOR podrá disfrutar de su tiempo para alimentación y descanso fuera de las instalaciones de la fuente de trabajo, por lo que dicho tiempo no será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo. El tiempo destinado para alimentación y reposo será de XXXXXXXX horas y en caso de prolongarse el tiempo excedente no será computado como tiempo efectivamente trabajado por lo que al regreso del descanso el trabajador se obliga a reponer el tiempo excedido prolongando la terminación de la jornada sin que esto implique tiempo extraordinario; en caso de no hacerlo así el trabajador estará incurriendo en una falta de probidad y desobediencia, ambas que podrán ser utilizadas como causas de rescisión del presente instrumento. Sin embargo las 48 horas semanales de jornada serán distribuidas conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Federal de Trabajo, acordando desde este momento EL PATRÓN y EL TRABAJADOR que el sábado se permitirá el descanso de EL EMPLEADO el día sábado y distribuirá esas 8 horas de jornada ordinaria de trabajo será lunes a viernes, adicionando 1 hora con 36 minutos a cada una de 1.754 (mil setecientas cincuenta y cuatro) las jornadas ordinarias de lunes a viernes, es decir cada uno de estos días deberá laborar su jornada ordinaria de 8 horas anuales más 1 hora 36 minutos de jornada ordinaria que corresponde al día sábado en virtud de la repartición de horas de trabajo efectivo, durante que fue pactada por ambas partes según lo dispuesto en el artículo 59 de la vigencia del presente Convenio colectivo, es decir, durante Ley Federal de Trabajo. En virtud de lo anterior EL TRABAJADOR quedará con el presente año 2011 hasta su finalización el 31 siguiente horario a fin de diciembre de 2012. Aquellas empresas que en la actualidad tengan una jornada anual inferior a la descrita en los apartados anteriores, según sea su modalidad, deberán continuar con su régimen cubrir cabalmente las 48 horas semanales de jornada ordinaria que convino con EL PATRÓN: laborara de LUNES a VIERNES, ingresando a las XXXXXX. y suspendiendo sus labores durante X hora para alimentación y reposo bajo su más beneficiosaestricta responsabilidad a las XXXXXX. En debiendo regresar a concluir su jornada a las jornadas continuadasXXXX. sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo de esta cláusula, se establecerá un tiempo de descanso (bocadillo) de una duración mínima de 15 minutos, que serán considerados tiempo efectivo de trabajo, respetándose en todo caso los descansos de superior duración existentes en debiendo concluir su jornada a las empresas antes de XXXXXX. para sumar así la publicación de este convenio. Sobre el calendario que rija en la empresa, la dirección de ésta podrá disponer como jornada u horario flexible de hasta 100 horas cada año de vigencia del Convenio, que consideradas de naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual de la jornada. Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para cada trabajador del calendario que rija en la empresa, pudiendo superarse el tope diario de jornada de 9 horas referido en la Ley, con respeto de los descansos mínimos ya señalados36 minutos ordinarias que fueron pactadas. Para la aplicación el caso de que EL TRABAJADOR suspenda su jornada para reposo después de la hora flexible establecida esto no disminuirá de ninguna forma su tiempo completo de 1 hora para reposo y alimentación pues el tiempo que haya continuado laborando previo a suspender su jornada se tendrán en cuenta los criterios considerara efectivamente trabajado. EL EMPLEADO conviene expresamente con LA EMPRESA que las horas de causalización y explicación de las razones técnicas pro- ductivas u organizativas que lo justifiquen a los representantes de los trabajadores, así como a los directamente afectados, con siete días de antelación a la adopción de dicha decisión. En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esa distribución irregular entrada y de la aplicación salida a cada jornada de las horas flexiblestrabajo, no podrá ser el día de aplicación a aquellos trabajadores/as que tengan limitada su presencia por razones de seguridad, salud, cuidado de menores, embarazo o períodos de lactancia. La compensación de las horas flexibles o de libre disposición realizadas será la siguiente: Una hora pago y el de descanso obligatorio por cada hora flexiblesemanario, hasta la novena hora de trabajo diario, incluida ésta. 1,5 horas por cada hora flexible realizada, desde la décima hora de trabajo diario, e incluida ésta. En este supuesto, una hora será de descanso obligatorio, y la media hora adicional podrá ser descansada o retribuida, de acuerdo con lo que en el siguiente párrafo se dispone. El período de descanso compensatorio correspondiente se disfrutará dentro de la jornada anual pactada, siempre que no coincida con períodos punta de producción, y procurando que los mismos se fijen por acuerdo con los representantes de los trabajadores o con los propios afectados. En el supuesto de desacuerdo será acumulado en días completos y se disfrutará en el período máximo de cuatro meses desde el inicio del período de trabajo flexible. Las medias horas adicionales de compensación en horario flexible xx xxxx o más horas de trabajo diario podrán ser compensadas en tiempo de descanso o retribuidas a opción modificados por LA EMPRESA, según lo considere necesario para el desarrollo del trabajador y en caso de desacuerdo respecto a la fecha de disfrute si fuere en descanso decidirá el trabajador. El descanso semanal no podrá ser inferior a lo dispuesto en el artículo37.1 del Estatuto de los Trabajadores. Las partes firmantes del convenio acuerdan realizar los estudios oportunos, al objeto de que sí las condiciones técnicas y productivas así lo permiten, la jornada de trabajo se distribuya de lunes a viernesnegocio.

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Samples: Contrato Individual De Trabajo Por Tiempo Indeterminado Con Cláusula De Periodo De Prueba

Jornada de trabajo. La duración jornada máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.754 (mil setecientas cincuenta y cuatro) horas anuales de trabajo efectivo, durante la vigencia del presente Convenio colectivo, es decir, durante queda establecida para el presente año 2011 hasta su finalización el 31 de diciembre de 2012. Aquellas empresas que en la actualidad tengan una jornada anual inferior a la descrita en los apartados anteriores, según sea su modalidad, deberán continuar con su régimen de jornada más beneficiosa. En las jornadas continuadas, se establecerá un tiempo de descanso (bocadillo) de una duración mínima de 15 minutos, que serán considerados tiempo efectivo de trabajo, respetándose en todo caso los descansos de superior duración existentes en las empresas antes de la publicación de este convenio. Sobre el calendario que rija en la empresa, la dirección de ésta podrá disponer como jornada u horario flexible de hasta 100 horas cada año periodo de vigencia del Convenioconvenio, en 1.712 horas efectivas año. Una vez deducidas vacaciones, domingos, festivos no recuperables y los días de permisos retribuidos que consideradas se pactan. Al objeto de naturaleza ordinariagarantizar la cobertura médica y necesaria de los servicios que prestan las empresas sometidas al ámbito de aplicación del convenio, a pesar se podrá ampliar la jornada laboral de su carácter irregularaquellos facultativos que se requiera, formarán parte del hasta el límite máximo en cómputo anual de la jornada. Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para cada trabajador del calendario que rija en la empresa, pudiendo superarse el tope diario de jornada de 9 horas referido en la Ley, con respeto de los descansos mínimos ya señalados. Para la aplicación de la hora flexible se tendrán en cuenta los criterios de causalización y explicación de las razones técnicas pro- ductivas u organizativas que lo justifiquen a los representantes de los trabajadores, así como a los directamente afectados, con siete días de antelación a la adopción de dicha decisión. En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esa distribución irregular y de la aplicación de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a aquellos trabajadores/as que tengan limitada su presencia por razones de seguridad, salud, cuidado de menores, embarazo o períodos de lactancia. La compensación de las horas flexibles o de libre disposición realizadas será la siguiente: Una hora de descanso obligatorio por cada hora flexible, hasta la novena hora de trabajo diario, incluida ésta. 1,5 horas por cada hora flexible realizada, desde la décima hora de trabajo diario, e incluida ésta. En este supuesto, una hora será de descanso obligatorio, y la media hora adicional podrá ser descansada o retribuida, de acuerdo con lo que establecido en el siguiente párrafo se dispone. El período de descanso compensatorio correspondiente se disfrutará dentro de la jornada anual pactada, siempre que no coincida con períodos punta de producción, y procurando que los mismos se fijen por acuerdo con los representantes de los trabajadores o con los propios afectados. En el supuesto de desacuerdo será acumulado en días completos y se disfrutará en el período máximo de cuatro meses desde el inicio del período de trabajo flexible. Las medias horas adicionales de compensación en horario flexible xx xxxx o más horas de trabajo diario podrán ser compensadas en tiempo de descanso o retribuidas a opción del trabajador y en caso de desacuerdo respecto a la fecha de disfrute si fuere en descanso decidirá el trabajador. El descanso semanal no podrá ser inferior a lo dispuesto en el artículo37.1 artículo 35 del Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores y con la retribución prevista en el artículo 39 del presente convenio. Las partes firmantes Durante la vigencia de este convenio se pactan cuatro días libres a elección del convenio acuerdan realizar trabajador y trabajadora, no computables a efectos de jornada máxima anual, y supeditados dos de ellos a las necesidades del servicio. Deberán solicitarse dentro de los estudios oportunos30 días naturales anteriores a su disfrute y como mínimo 7 días naturales antes de su disfrute. La empresa dará respuesta en las 72 horas antes del disfrute de la solicitud. De no producirse, el permiso se entenderá concedido. El exceso de jornada se aplicará mediante días de descanso a designar por la dirección de la empresa. csv: BOA20221017018 Una vez atribuido los días de descanso en aplicación de la jornada, si todavía hubiera un exceso de horas de trabajo, estas se podrán compensar retributivamente o bien mediante descanso inferior a la jornada. En el marco global de las empresas se pactará con la representación de los trabajadores y trabajadoras, los criterios generales a seguir en la confección y elaboración de los calendarios laborales en los que se incluirá jornada, turnos y festivos. La jornada podrá realizarse de manera continuada o partida, pudiendo fraccionarse en dos periodos, que serán diurnos. Durante la jornada continuada, que exceda de seis horas, existirá un descanso retribuido de 20 minutos que a todos los efectos se considerará como tiempo de trabajo efectivo. A efectos de seguimiento y control de asistencia, se establecerán los sistemas que vengan a considerar como más adecuados las empresas, de acuerdo a su volumen, en los que se reflejarán los días y horas efectivas trabajadas por cada uno de los que puedan quedar su- jetos al objeto mismo. Los documentos que a tal efecto se produzcan (fichas, tarjetas, listas de que sí las condiciones técnicas firma, etc.) se conservarán por un período de cuatro años pudiendo, durante este tiempo, ser examinadas por los representantes legales de los trabajadores y productivas así lo permitentrabajadoras, previa solicitud a la Dirección de la empresa o a la persona por ella delegada. Con efectos del día 1 de enero de 2024, la jornada laboral anual quedará reducida en 7 horas, pasando a ser la misma de 1.705 horas de trabajo se distribuya de lunes a viernesreal y efectivo al año.

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Samples: www.ocez.net

Jornada de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.754 (mil setecientas cincuenta y cuatro) 40 horas anuales semanales; la jornada anual será de 1.800 horas de trabajo efectivo. Por acuerdo entre la Empresa y representantes de los trabajadores se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, con el límite de 9 horas diarias, respetándose los períodos mínimos de descanso diario, entre jornadas y semanal. La fijación de los horarios de trabajo es facultad de la Empresa, que lo establecerá con la información del Comité de empresa o representantes del personal. En el caso de discrepancias entre las partes, se acudirá a lo previsto en la normativa legal de aplicación. No obstante, se podrá acudir a la mediación de la Autoridad Laboral siempre que haya acuerdo entre las partes en este sentido. En cada establecimiento existirá un cuadro horario, permanentemente expuesto en sitio visible, para los trabajadores y en el cual se expondrán: - Horario de trabajo diario. - Horario de entrada y salida. - Horario de los turnos. - Jornada semanal de trabajo. - Descansos semanales y entre jornadas. Tales cuadros horarios tienen que estar de conformidad con la jornada máxima establecida en el presente artículo. No podrán establecerse horarios que supongan la realización de más de dos turnos diarios. Se tendrá especial cuidado al señalarse los turnos, no establecer el primer turno de mañana del personal que haya trabajado el turno de noche, salvo en los cambios de turnos. Todo el personal comprendido en el ámbito de este Convenio disfrutará, necesariamente, del descanso diario de doce horas entre jornada y jornada, sin que por ningún concepto pueda ser reducido, compensado o trasladado en la terminación del turno semanal de noche y comienzo del turno de mañana. En los supuestos de jornada continuada, se establece un periodo de descanso mínimo de 15 minutos que se considerará tiempo efectivo de trabajo, siendo potestad de la empresa indicar diariamente el momento concreto de su disfrute y no siendo un derecho acumulable, por lo que si no se disfruta un día, se extingue definitivamente dicho derecho sin poder disfrutarlo en ningún otro momento. Se mantendrán los usos y costumbres como derechos adquiridos de aquellos trabajadores que vinieran disfrutando de este descanso por más tiempo del aquí previsto, pero sin que este que aquí se pacta ahora, pueda acumularse al que tuvieran reconocido Si durante la vigencia del presente Convenio colectivo, es decir, durante el presente año 2011 hasta su finalización el 31 de diciembre de 2012. Aquellas empresas que en se modificase por disposición legal la actualidad tengan una jornada anual inferior a la descrita en los apartados anteriores, según sea su modalidad, deberán continuar con su régimen de jornada más beneficiosa. En las jornadas continuadas, se establecerá un tiempo de descanso (bocadillo) de una duración mínima de 15 minutos, que serán considerados tiempo efectivo de trabajo, respetándose en todo caso los descansos de superior duración existentes en las empresas antes de la publicación de este convenio. Sobre el calendario que rija en la empresa, la dirección de ésta podrá disponer como jornada u horario flexible de hasta 100 horas cada año de vigencia del Convenio, que consideradas de naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual de la jornada. Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para cada trabajador del calendario que rija en la empresa, pudiendo superarse el tope diario de jornada de 9 horas referido en la Ley, con respeto de los descansos mínimos ya señalados. Para la aplicación de la hora flexible se tendrán en cuenta los criterios de causalización y explicación de las razones técnicas pro- ductivas u organizativas que lo justifiquen estará a los representantes de los trabajadores, así como a los directamente afectados, con siete días de antelación a la adopción de dicha decisión. En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esa distribución irregular y de la aplicación de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a aquellos trabajadores/as que tengan limitada su presencia por razones de seguridad, salud, cuidado de menores, embarazo o períodos de lactancia. La compensación de las horas flexibles o de libre disposición realizadas será la siguiente: Una hora de descanso obligatorio por cada hora flexible, hasta la novena hora de trabajo diario, incluida ésta. 1,5 horas por cada hora flexible realizada, desde la décima hora de trabajo diario, e incluida ésta. En este supuesto, una hora será de descanso obligatorio, y la media hora adicional podrá ser descansada o retribuida, de acuerdo con lo que en el siguiente párrafo se dispone. El período de descanso compensatorio correspondiente se disfrutará dentro de la jornada anual pactada, siempre que no coincida con períodos punta de producción, y procurando que los mismos se fijen por acuerdo con los representantes de los trabajadores o con los propios afectados. En el supuesto de desacuerdo será acumulado en días completos y se disfrutará en el período máximo de cuatro meses desde el inicio del período de trabajo flexible. Las medias horas adicionales de compensación en horario flexible xx xxxx o más horas de trabajo diario podrán ser compensadas en tiempo de descanso o retribuidas a opción del trabajador y en caso de desacuerdo respecto a la fecha de disfrute si fuere en descanso decidirá el trabajador. El descanso semanal no podrá ser inferior a lo dispuesto en el artículo37.1 del Estatuto de los Trabajadores. Las partes firmantes del convenio acuerdan realizar los estudios oportunos, al objeto de que sí las condiciones técnicas y productivas así lo permiten, la jornada de trabajo se distribuya de lunes a viernesmarque dicha disposición legal.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Hostelería De La Provincia De Cádiz

Jornada de trabajo. Durante la vigencia del presente Convenio, se esta- blece la jornada semanal de 40 horas de trabajo efectivo. La duración máxima jornada laboral podrá ser desde las 8 de la mañana a las 24 horas de la noche, siendo esta jornada ordinaria partida o continua según necesidades de la empresa. Se entiende por jornada partida aquella en la que exista un descanso ininterrumpido de una hora de dura- ción como mínimo. No se podrán realizar mas de nueve horas de trabajo será efectivo en jornada completa o su proporción en base a la jornada especificada en el contrato de 1.754 (mil setecientas cincuenta tiempo parcial, a no ser que mediaran un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y cuatro) horas anuales el comienzo de la siguiente y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y el personal siempre respetando la jornada máxima anual que este convenio es- tablece. La empresa en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y control puede adoptar las medidas que es- time más oportunas para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. La empresa podrá controlar tanto el tiempo de tra- bajo como la realización efectiva del mismo por el traba- jador. Asimismo la empresa puede verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador, si este lo alega para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimientos a cargo de personal médico. La empresa elaborará anualmente un calendario la- boral que tendrá expuesto en un lugar visible del centro de trabajo con los horarios y que podrá ser revisable por la empresa trimestralmente o cuando las condiciones del trabajo así lo requieran. La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de horario a los trabajadores para el acompaña- miento a consulta médica de familiares menores o depen- dientes hasta el primer grado de consanguinidad. Cuando la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establecerá un periodo de descanso durante la misma de quince minutos de duración. Este tiempo no se considera de trabajo efectivo, durante la vigencia del presente Convenio colectivo, es decir, durante aun- que se trata de un tiempo retribuido no se computa como trabajo efectivo. Se establece entre el presente año 2011 hasta su finalización el 31 final de diciembre de 2012. Aquellas empresas que en la actualidad tengan una jornada anual y el co- mienzo de la siguiente debe mediar 12 horas. No obstante para las jornadas especiales, pueden establecerse diferen- tes periodos de descanso. La jornada diaria puede realizarse de forma conti- nuada o partida. Cuando el contrato conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la descrita de los trabajadores a tiempo completo y esta se realice de forma partida, solo será posible realizar una única interrupción en los apartados anterioresdicha jor- nada diaria. Las jornadas completas y partidas se realizaran en horario diurno es decir entre las 7 a las 22 horas. Jornadas especiales.- Podrán realizarse jornadas es- peciales para la atención de servicios nocturnos, según sea su modalidadprivados, deberán continuar con su rurales o cualquiera otros que por sus características re- quieran una atención especial o no reúnan las condiciones para aplicar las jornadas establecidas. El régimen de jornada más beneficiosay horario de las jornadas es- peciales vendrán establecidas según las necesidades de la empresa. En las jornadas continuadascaso que por razones del servicio no se pudiera realizar la jornada estipulada, no se establecerá un tiempo descontará xxx xxxxxxx, sino que a lo largo de descanso (bocadillo) de una duración mínima de 15 minutos, que serán considerados tiempo efectivo de trabajo, respetándose en todo caso los descansos de superior duración existentes en las empresas antes de la publicación de este convenio. Sobre el calendario que rija en año y según determine la empresa, se recuperarán las horas sin que la dirección de ésta podrá disponer como jornada u horario flexible de hasta 100 horas cada año de vigencia del Convenio, que consideradas de naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual de la jornada. Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para cada trabajador del calendario que rija en la empresa, pudiendo superarse el tope diario de jornada de 9 horas referido en la Ley, con respeto de los descansos mínimos ya señalados. Para la aplicación de la hora flexible se tendrán en cuenta los criterios de causalización y explicación prestación de las razones técnicas pro- ductivas u organizativas que lo justifiquen a los representantes mismas tengan consideración de los trabajadores, así como a los directamente afectados, con siete días de antelación a la adopción de dicha decisión. En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esa distribución irregular y de la aplicación de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a aquellos trabajadores/as que tengan limitada su presencia por razones de seguridad, salud, cuidado de menores, embarazo o períodos de lactanciaextras. La compensación de las horas flexibles o de libre disposición realizadas será la siguiente: Una hora de prestación del servicio tendrá lugar en horario diurno, salvo en aquellas establecidas con objeto xx xxxx- der servicios nocturnos, El descanso obligatorio por cada hora flexible, hasta la novena hora de trabajo diario, incluida ésta. 1,5 horas por cada hora flexible realizada, desde la décima hora de trabajo diario, e incluida ésta. En este supuesto, una hora será de descanso obligatorio, y la media hora adicional podrá ser descansada o retribuida, de acuerdo con lo que en el siguiente párrafo se dispone. El período de descanso compensatorio correspondiente se disfrutará dentro de la jornada anual pactada, siempre que no coincida con períodos punta de producción, y procurando que los mismos se fijen por acuerdo con los representantes de los trabajadores o con los propios afectados. En el supuesto de desacuerdo será acumulado en días completos y semanal se disfrutará en el período máximo sábados y do- mingos, salvo las jornadas establecidas para la atención en tales días. Los trabajos que se realicen los fines de cuatro meses desde el inicio del período semana se harán de trabajo flexible. Las medias forma rotativa mensualmente, entre todas las tra- bajadoras, siendo estas consideradas como horas adicionales de compensación en horario flexible xx xxxx o más horas de trabajo diario podrán ser compensadas en tiempo de descanso o retribuidas a opción del trabajador y en caso de desacuerdo respecto a la fecha de disfrute si fuere en descanso decidirá el trabajador. El descanso semanal no podrá ser inferior a lo dispuesto en el artículo37.1 del Estatuto de los Trabajadores. Las partes firmantes del convenio acuerdan realizar los estudios oportunos, al objeto de que sí las condiciones técnicas y productivas así lo permiten, la jornada de trabajo se distribuya de lunes a viernesextras.

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Samples: www.carm.es

Jornada de trabajo. La duración máxima Con carácter general. A tenor de lo prevenido en el artículo 34 del E.T., se establece que la jornada máxima ordinaria de trabajo efectivo para los empleados con horario estricto será de 1.754 (mil setecientas cincuenta y cuatro) 1.694 horas anuales de trabajo efectivoen el año 2012, 2013 y 2014. Si durante la vigencia del presente Convenio colectivose produjera alguna norma de derecho necesario que redujera la cuantía de la jornada legal, es decirsería de aplicación en lo que disminuyera la cuantía anual convenida. El tiempo de descanso no tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo. cve: BOE-A-2012-13396 Para el colectivo de ventas, durante dada la imposibilidad de establecer un control estricto de la duración de la jornada asignada, por las peculiaridades de este tipo de trabajo, por la influencia de factores externos en el presente año 2011 hasta mismo, y por la dependencia del ritmo e intensidad de cada persona en el desempeño de su finalización el 31 labor, ambas partes, reconociendo la existencia de diciembre estas dificultades, pero teniendo en su ánimo evitar la posibilidad de 2012. Aquellas empresas que en la actualidad tengan abusos tanto por exceso como por defecto, acuerdan establecer una jornada anual inferior a la descrita de 1.694 horas en el año 2012, 2013 y 2014 con un margen de 80 horas anuales por cada año, descontados descansos, como módulo de referencia en cómputo anual. Cuando se reestructuren las rutas, servirán de referencia las 1.694 horas efectivas aludidas, quedando las 80 restantes como margen de posibles prolongaciones o incidencias en los apartados anterioresmismos. Reestructuración de rutas a petición individual. A propuesta de cada vendedor interesado y con la participación de un miembro del Comité de empresa de su centro en las mediciones, según sea su modalidad, deberán continuar con su régimen de jornada más beneficiosa. En las jornadas continuadascontroles y análisis que se practiquen, se establecerá un tiempo de descanso (bocadillo) de estudiarán aquellas rutas que tuvieran una duración mínima excesiva, utilizándose como tiempos de 15 minutosreferencia los de la jornada media fijada en el apartado anterior de este mismo artículo, que serán considerados tiempo efectivo debiendo adoptarse la resolución pertinente en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la petición individual. Durante el posible control, realizará la ruta el propio titular del mismo. Contra la citada resolución, el trabajador afectado podrá recurrir ante la Dirección Provincial de trabajo, respetándose sin perjuicio de continuar observando las normas establecidas, hasta que se decida definitivamente lo que proceda. Cuando por necesidades xxx xxxxxxx o apertura en todo domingo o festivo de los PDV exista la necesidad de realizar la función del vendedor (ruta), el personal de Danone podrá utilizar el «pedido sugerido» o en su lugar las herramientas tecnológicas de apoyo al pedido, para que la presencia física del vendedor sea la última opción a considerar. En el caso los descansos de superior duración existentes que esta situación se generalizara, se tratará en las empresas antes el seno de la publicación Comisión Midas. Distribución de la jornada. La aplicación de la distribución regular de la jornada se acordará en cada centro de trabajo y se distribuirá a lo largo del año en función de las necesidades organizativas en general. Cuando por efecto de la flexibilidad regulada a continuación a petición del interesado y con carácter voluntario se supere la jornada anual en este convenio. Sobre el calendario que rija en la empresa, la dirección artículo establecida para cada uno de ésta podrá disponer como jornada u horario flexible de hasta 100 horas cada año los años de vigencia del Convenio, que consideradas de naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual de la jornada. Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para cada trabajador del calendario que rija en la empresa, pudiendo superarse el tope diario de jornada de 9 horas referido en la Ley, con respeto de los descansos mínimos ya señalados. Para la aplicación de la hora flexible se tendrán en cuenta los criterios de causalización y explicación de las razones técnicas pro- ductivas u organizativas que lo justifiquen a los representantes de los trabajadores, así como a los directamente afectados, con siete días de antelación a la adopción de dicha decisión. En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esa distribución irregular y de la aplicación de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a aquellos trabajadores/as que tengan limitada su presencia por razones de seguridad, salud, cuidado de menores, embarazo o períodos de lactancia. La compensación de las horas flexibles o de libre disposición realizadas será la siguiente: Una hora de descanso obligatorio por cada hora flexible, exceso hasta la novena hora de trabajo diario, incluida ésta. 1,5 horas por cada hora flexible realizada, desde la décima hora de trabajo diario, e incluida ésta. En este supuesto, una hora será de descanso obligatorio, y la media hora adicional podrá ser descansada o retribuida, de acuerdo con lo que en el siguiente párrafo se dispone. El período de descanso compensatorio correspondiente se disfrutará dentro límite de la jornada anual pactadamáxima legal en cómputo anual, siempre que no coincida con períodos punta tendrá la consideración de producción, y procurando que los mismos se fijen por acuerdo con los representantes jornada ordinaria de trabajo. Al margen de los trabajadores o con los propios afectados. En el supuesto acuerdos específicos de desacuerdo será acumulado en días completos y se disfrutará en el período máximo de cuatro meses desde el inicio del período cada centro de trabajo flexible. Las medias horas adicionales existentes o que pudieren existir y de compensación en horario flexible xx xxxx o más horas de trabajo diario podrán ser compensadas en tiempo de descanso o retribuidas a opción del trabajador y en caso de desacuerdo respecto a la fecha de disfrute si fuere en descanso decidirá conformidad con el trabajador. El descanso semanal no podrá ser inferior a lo dispuesto en el artículo37.1 artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores. Las partes firmantes del convenio , se acuerdan realizar los estudios oportunos, al objeto como criterios mínimos de que sí las condiciones técnicas y productivas así lo permiten, distribución irregular de la jornada y de trabajo se distribuya de lunes a viernes.flexibilidad los siguientes:

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Samples: www.boe.es

Jornada de trabajo. La jornada de trabajo será la legalmente vigente. Jornada especial. Los/as trabajadores/as contratados/as para los puestos de director/a y educadora/r permanente (madre/padre SOS) de una aldea y al ser ésta una jornada especial, será aplicada a las horas en las que tengan que estar en constante dedicación a los/as menores que se les asignen a su cuidado dada la peculiaridad de las funciones que han de realizar como responsables de la atención y educación en los «hogares funcionales». Como las necesidades de los/as menores y las características del centro no permiten normalmente al personal de educadora/or permanente (madre/padre SOS) disfrutar de descanso semanal en sábado y domingo, se disfrutarán dos días en el resto de la semana de acuerdo con el /la director/a, con la excepción que se expone en el párrafo siguiente. Las/os trabajadoras/es que ostenten la categoría de educadora/or permanente (madre/ padre SOS) disfrutarán, de un descanso anual de veinte días en compensación de los catorce días festivos, además de las vacaciones del art. 23 del presente convenio. El disfrute de estos días se llevará a efecto de la siguiente forma: Se disfrutarán unidos a las libranzas de los fines de semanas que se establezcan en el calendario laboral, que serán cada cinco semanas. Este descanso anual tendrá siempre la citada duración máxima con independencia de que coincidan festivos con días libres del trabajador. cve: BOE-A-2009-2864 Las funciones a desarrollar por la educadora/or permanente configuran fundamentalmente el ser cabeza de familia en la educación de niños, como si de «un hogar familiar» se tratara. La jornada laboral pactada de dichos/as trabajadores/as vocacionalmente conscientes de la labor tutelar y humana que se les encomienda, será aplicada a las horas en las que realmente tengan que estar en constante dedicación a los/ as menores que se les asignen a su cuidado, siendo el resto de la jornada ordinaria dedicada a sus propias ocupaciones. Por tanto las horas de mera presencia voluntaria de los/as trabajadores/as en el hogar familiar o centro de trabajo será de 1.754 (mil setecientas cincuenta y cuatro) horas anuales de no se consideraran trabajo efectivo, durante la vigencia del presente Convenio colectivo, es decir, durante el presente año 2011 hasta su finalización el 31 de diciembre de 2012. Aquellas empresas que en la actualidad tengan una jornada anual inferior a la descrita en los apartados anteriores, según sea su modalidad, deberán continuar con su régimen de jornada más beneficiosa. En las jornadas continuadas, se establecerá un tiempo de descanso (bocadillo) de una duración mínima de 15 minutos, que serán considerados tiempo efectivo de trabajo, respetándose en todo caso los descansos de superior duración existentes en las empresas antes de la publicación de este convenio. Sobre el calendario que rija en la empresa, la dirección de ésta podrá disponer como jornada u horario flexible de hasta 100 horas cada año de vigencia del Convenio, que consideradas de naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual dentro de la jornada. Tales horas flexibles serán Así también se establece que para circunstancias que concurran en una educadora/or permanente (madre/padre SOS) que precise un fin de aplicación en los días laborables que resulten para cada trabajador semana, éste podrá ser disfrutado previa autorización del calendario que rija en la empresa, pudiendo superarse el tope diario de jornada de 9 horas referido en la Ley, con respeto de los descansos mínimos ya señalados. Para la aplicación director/a de la hora flexible aldea, siempre y cuando se tendrán en cuenta los criterios solicite con al menos una semana de causalización antelación y explicación de las razones técnicas pro- ductivas u organizativas sea justificada la causa que lo justifiquen a los representantes determine con el fin de los trabajadores, así como a los directamente afectados, con siete días de antelación a la adopción de dicha decisión. En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esa distribución irregular y de la aplicación de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a aquellos trabajadores/as prever su sustitución en el hogar que tengan limitada su presencia por razones de seguridad, salud, cuidado de menores, embarazo o períodos de lactancia. La compensación de las horas flexibles o de libre disposición realizadas será la siguiente: Una hora de descanso obligatorio por cada hora flexible, hasta la novena hora de trabajo diario, incluida ésta. 1,5 horas por cada hora flexible realizada, desde la décima hora de trabajo diario, e incluida éstatenga asignado. En este supuestosupuesto no se contemplan los permisos retribuidos que contiene el art. 25 del presente convenio. Asimismo, el director/a de la escuela de formación y los/as de los C.P.S., tendrán las funciones y responsabilidades desarrolladas en las normas anteriores. Para los puestos de trabajo no contemplados en esta jornada especial, si en algún momento la dirección de la Asociación o el trabajador estimara que concurren circunstancias que puedan motivar la flexibilidad del horario implantado en un trabajo específico, éste podrá llevarse a efecto de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador siempre que no se perjudique la normal marcha del servicio y que la citada flexibilidad no venga impuesta por medidas de carácter urgente y transitorio. Así también se procurará una hora será flexibilidad de descanso obligatoriohorario para el personal administrativo, y especialmente en periodo estival. Con el fin de dar la media hora adicional podrá ser descansada o retribuidacobertura precisa para las necesidades de la aldea, entre las que se encuentra la sustitución de acuerdo con lo que en el siguiente párrafo las/os educadoras/es permanentes (madres/padres SOS), se disponeestablece para la categoría de educadores/as xx xxxxx la distribución irregular de la jornada. El período de descanso compensatorio correspondiente En términos generales se disfrutará dentro establece esta distribución irregular de la jornada anual pactadaen cinco horas diarias, siempre que no coincida con períodos punta en horario de produccióntarde, y procurando que los mismos se fijen por acuerdo con los representantes para apoyo de las educadoras/es permanentes (madres/ padres SOS), la sustitución de los trabajadores o con los propios afectadosdos días de descanso semanal de las/os mismas/os y ocho horas flexibles durante fines de semana alternativo, preferentemente acumulables en un solo día. Así mismo cada cinco semanas, alternativamente, realizarán la cobertura del fin de semana que descansan las educadoras/es permanentes (madres/padres SOS). En el supuesto todo caso se garantizará un descanso mínimo semanal de desacuerdo será acumulado en días completos y se disfrutará en el período máximo 48 horas continuadas, acumulables por periodos de cuatro meses desde el inicio del período de trabajo flexible. Las medias horas adicionales de compensación en horario flexible xx xxxx o más horas de trabajo diario podrán ser compensadas en tiempo de descanso o retribuidas a opción del trabajador y en caso de desacuerdo respecto a la fecha de disfrute si fuere en descanso decidirá el trabajador. El descanso semanal no podrá ser inferior a lo dispuesto en el artículo37.1 del Estatuto de los Trabajadores. Las partes firmantes del convenio acuerdan realizar los estudios oportunos, al objeto de que sí las condiciones técnicas y productivas así lo permiten, la jornada de trabajo se distribuya de lunes a vierneshasta catorce días.

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Samples: www.fespugtaragon.es

Jornada de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo trabajo, será de 1.754 (mil setecientas cincuenta y cuatro) 40 horas anuales semanales de trabajo efectivo, durante entendiéndose como tal, la vigencia permanencia en el puesto de trabajo. La duración de la jornada anual queda establecida en 1.766 horas de trabajo efectivo. Salvo lo establecido para la jornada irregular, en ningún caso se podrán realizar más de 9 horas diarias de trabajo efectivo. Entre el final de una jornada y el comienzo de la otra mediarán como mínimo 12 horas. Jornada de trabajo a tiempo parcial. Los trabajadores contratados por una jornada inferior a 12 horas a la semana o 48 horas al mes, percibirán la parte proporcional correspon- diente al tiempo trabajado, incrementado en un 15o. Nocturnidad. Los trabajadores cuya actividad sea específicamente nocturna - en- tendiéndose por tal, aquella que habitualmente esté comprendida entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, en su totalidad, o al menos en las 3/4 partes de la misma-, recibirán una cuantía económica que viene recogida en el Anexo del presente Convenio colectivoConvenio. Para aquellos trabajadores cuya actividad sea específicamente nocturna y no prestasen servicios todos los días de la semana, es decirel trabajador percibirá una cantidad recogida en el anexo del convenio por cada día en que la realice. Los trabajadores que no tengan jornada específicamente nocturna, durante el presente año 2011 hasta su finalización el 31 percibirán un incremento de diciembre un 15o sobre cada hora trabajada a partir de 2012las 24 horas (12 horas de la noche). Aquellas Para aquellas empresas que en la actualidad tengan una jornada anual inferior a la descrita hubieran venido disfrutando de un siste- ma diferente de compensación, se mantendrá en los apartados anteriores, según sea su modalidad, deberán continuar con su régimen de jornada mismos términos como condición más beneficiosa. En las jornadas continuadas, se establecerá un tiempo El calendario laboral (horarios de descanso (bocadillotrabajo anual y calendario de vacacio- nes anuales) de una duración mínima todo el personal de 15 minutos, que serán considerados tiempo efectivo de trabajo, respetándose en todo caso los descansos de superior duración existentes en las empresas antes de la publicación de este convenio. Sobre el calendario que rija en la empresa, la dirección deberá contar con el acuerdo de ésta podrá disponer como jornada u horario flexible de hasta 100 horas cada año de vigencia del Convenio, que consideradas de naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual de la jornada. Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para cada trabajador del calendario que rija en la empresa, pudiendo superarse el tope diario de jornada de 9 horas referido en la Ley, con respeto de los descansos mínimos ya señalados. Para la aplicación de la hora flexible se tendrán en cuenta los criterios de causalización y explicación de las razones técnicas pro- ductivas u organizativas que lo justifiquen a los representantes de los trabajadores, así como a y en su defecto con el de los directamente afectadospropios trabajadores. Jornada irregular A tenor del contenido del apartado tres del artículo 1 del R.D.-ley 16/2013, con siete días de antelación a 20 de diciembre, de medidas para favorecer la adopción contratación estable y mejorar la empleabilidad de dicha decisión. En cualquier casolos trabajadores, la prolongación de jornada consecuencia de esa distribución irregular y se establece un flexibilidad del 10o de la aplicación Jornada anual de las horas flexiblestrabajo, no en la cuál la empresa podrá ser de aplicación a aquellos trabajadores/as que tengan limitada su presencia por razones de seguridad, salud, cuidado de menores, embarazo o períodos de lactancia. La compensación de las horas flexibles o de libre disposición realizadas será la siguiente: Una hora de descanso obligatorio por cada hora flexible, hasta la novena hora de trabajo diario, incluida ésta. 1,5 horas por cada hora flexible realizada, desde la décima hora de trabajo diario, e incluida ésta. En este supuesto, una hora será de descanso obligatorio, y la media hora adicional podrá ser descansada o retribuida, de acuerdo con lo que en el siguiente párrafo se dispone. El período de descanso compensatorio correspondiente se disfrutará dentro de la jornada anual pactada, siempre que no coincida con períodos punta de producción, y procurando que los mismos se fijen por acuerdo con los representantes de los trabajadores o con los propios afectados. En el supuesto de desacuerdo será acumulado en días completos y se disfrutará en el período máximo de cuatro meses desde el inicio del período de trabajo flexible. Las medias horas adicionales de compensación en horario flexible xx xxxx o más horas de trabajo diario podrán ser compensadas en tiempo de descanso o retribuidas a opción del trabajador y en caso de desacuerdo respecto a la fecha de disfrute si fuere en descanso decidirá el trabajador. El descanso semanal no podrá ser inferior a lo dispuesto en el artículo37.1 del Estatuto de los Trabajadores. Las partes firmantes del convenio acuerdan realizar los estudios oportunos, al objeto de que sí las condiciones técnicas y productivas así lo permiten, distribuir la jornada de trabajo bajo los siguientes parámetros: También existirá la posibilidad de reducir el descanso semanal de 1,5 días a 1 día y de 2 días a 1. La anterior reducción del descanso semanal se distribuya compensará, añadiendo esta diferencia directamente a las vacaciones del trabajador, contem- plando que nunca pueda suponer una pérdida de lunes a viernesdescansos semanales o festivos.‌‌ Para aquellos trabajadores que su contrato es temporal, la flexibilidad será en función de su contrato, es decir, para contratos temporales de seis meses, la flexibilidad permitida será como máximo del 10o de la jornada correspondiente para esos seis meses. Toda esta disposición de la jornada irregular deberá ser consensuada con la RLT o en su caso con los trabajadores si la primera no existiese.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Sector De Hostelería De Cantabria

Jornada de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria diaria de trabajo será de 1.754 (mil setecientas cincuenta 8 horas, la semanal de 40 horas y cuatro) el cómputo anual no exce- derá de 1782 horas anuales en 2016, 1780 horas en 2017 y 1778 horas en 2018. La distribución de trabajo efectivola jornada se establecerá de lunes a sábado, durante estableciéndose un descanso se- xxxxx continuado de día y medio, siendo uno de ellos el domingo, y el otro bien la vigencia tarde xxx xxxxxx o la mañana del presente Convenio colectivo, es decir, durante el presente año 2011 hasta su lunes. Excepcionalmente se podrá alterar por motivo de la producción. Entre la finalización el 31 de diciembre de 2012. Aquellas empresas que en la actualidad tengan una jornada anual inferior a y el comienzo de la descrita en los apartados anteriores, según sea su modalidad, deberán continuar con su régimen de jornada más beneficiosa. En las jornadas continuadas, siguiente se establecerá un tiempo descanso de descanso (bocadillo) de una duración mínima de 15 minutos, que serán considerados tiempo efectivo de trabajo, respetándose en todo caso los descansos de superior duración existentes en las empresas antes 12 horas. En lo referente a la distribución semanal de la publicación de este convenio. Sobre el calendario jornada se deberá tener en cuenta lo que rija en expre- san las disposiciones especiales sobre la empresa, la dirección de ésta podrá disponer como jornada u horario flexible de hasta 100 horas cada año de vigencia del Convenio, que consideradas de naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual de la jornada. Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para cada trabajador del calendario que rija en la empresa, pudiendo superarse el tope diario de jornada de 9 trabajo en el campo. El número de horas referido en la Ley, con respeto de que deberán realizar los descansos mínimos ya señalados. Para la aplicación de la hora flexible se tendrán en cuenta los criterios de causalización y explicación de las razones técnicas pro- ductivas u organizativas que lo justifiquen a los representantes de los trabajadores, así como a los directamente afectados, con siete días de antelación a la adopción de dicha decisión. En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esa distribución irregular y de la aplicación de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a aquellos trabajadores/as con contrato temporal inferior al año, según los cálculos que tengan limitada su presencia a continuación se detallan serán las siguientes: - Año 2016: 1782 multiplicado por razones el número de seguridad, salud, cuidado días de menores, embarazo o períodos la duración del contrato dividido por 365. - Año 2017: 1780 multiplicado por el número de lactanciadías de la duración del contrato dividido por 365. La compensación - Año 2018: 1778 multiplicado por el número de las horas flexibles o días de libre disposición realizadas será la siguiente: Una hora de descanso obligatorio duración del contrato dividido por cada hora flexible, hasta la novena hora 365. El tiempo de trabajo diario, incluida ésta. 1,5 horas por cada hora flexible realizada, desde la décima hora efectivo se computará de modo que el comienzo será cuando el trabajador/a se encuentre en su centro de trabajo diario, e incluida ésta. En este supuesto, una hora será de descanso obligatorio, y la media hora adicional podrá ser descansada o retribuida, de acuerdo con lo que en el siguiente párrafo se dispone. El período de descanso compensatorio correspondiente se disfrutará dentro final de la jornada anual pactadadiaria, siempre que no coincida con períodos punta el trabajador/a se encuentre en su puesto de producción, y procurando que los mismos se fijen por acuerdo con los representantes de los trabajadores o con los propios afectadostrabajo. En el supuesto concreto del pastoreo el comienzo de desacuerdo la jornada será acumulado cuando se recoja el ganado y el final cuando se deje el ganado. En los supuestos en días completos los que el centro de trabajo no sea fijo y precise de transporte para llegar a él, la jornada se disfrutará iniciará desde el momento en el período máximo de cuatro meses desde el inicio del período de trabajo flexible. Las medias horas adicionales de compensación en horario flexible xx xxxx o más horas de trabajo diario podrán ser compensadas en tiempo de descanso o retribuidas a opción del trabajador y en caso de desacuerdo respecto a la fecha de disfrute si fuere en descanso decidirá que el trabajador/a suba al medio de locomoción fa- cilitado por la empresa, terminando en el centro de trabajo. El descanso semanal día 15 xx xxxx, festividad de San Xxxxxx, se considerará festivo a todos los efectos. Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores se deberá elaborar y pactar con los represen- tantes de los trabajadores/as, si los hubiera, un calendario laboral antes del primer trimestre del año en curso. Cuando no podrá ser inferior a lo dispuesto exista representación de los trabajadores/as la empresa teniendo en cuenta las consi- deraciones anteriores intentará pactar con los trabajadores/as un calendario laboral, si no fuera posi- ble, elaborará el mismo antes del primer trimestre del año en curso, este calendario será expuesto en el artículo37.1 tablón de anuncios de la empresa, si hubiere y comunicado por escrito a los trabajadores. Xxxxx, además de los contemplados en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Las partes firmantes del convenio acuerdan realizar , los estudios oportunos, al objeto de que sí las condiciones técnicas y productivas así lo permiten, la jornada de trabajo se distribuya de lunes a viernes.si- guientes:

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Samples: Convenio Colectivo Agrario De La Provincia De Segovia

Jornada de trabajo. El desarrollo del trabajo se distribuirá en jornadas semanales de 40 h., con carácter general, de lunes a viernes. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.754 (mil setecientas cincuenta y cuatro) laboral queda establecida en 40 horas anuales semanales de trabajo efectivo, distribuidas de lunes a viernes. El número de jornadas laborables, en cómputo anual, al que corresponden las retribuciones señaladas en las tablas salariales que se incluyen en el presente convenio es de 1.738 horas. En la jornada xxx xxxxxxx el horario será continuo, finalizando el trabajo, como límite, a las 15:00 horas, realizando los ajustes necesarios en las jornadas de lunes a jueves para completar el cómputo semanal de 40 horas, salvo necesidades de servicio. Se considerará trabajo efectivo y, por tanto, incluido dentro de la jornada laboral, todo aquello que se derive de la tarea que se realiza, independientemente de dónde se lleve a cabo, incluyendo los tiempos de desplazamiento desde la localidad en la que radique el centro de trabajo de la empresa hasta el lugar en el que se desarrolle la actividad. La empresa se reserva la posibilidad de ofrecer alojamiento y manutención en el lugar en el que se lleve a cabo la actividad laboral, computándose únicamente como tiempo de trabajo efectivo un desplazamiento de ida y otro de vuelta. El descanso entre jornadas laborales no será inferior en ningún caso a 12 h y durante la vigencia del presente Convenio colectivo, es decir, durante el presente año 2011 hasta su finalización el 31 jornada laboral se disfrutará de diciembre de 2012. Aquellas empresas que en la actualidad tengan una jornada anual inferior a la descrita en los apartados anteriores, según sea su modalidad, deberán continuar con su régimen de jornada más beneficiosa. En las jornadas continuadas, se establecerá un tiempo de descanso (bocadillo) de una duración mínima retribuido de 15 minutos, siempre y cuando la jornada tenga una duración continuada de al menos 6 horas. Se podrán pactar acuerdos de empresa que serán considerados tiempo efectivo establezcan los horarios concretos de trabajo, respetándose dentro de las condiciones fijadas en todo caso los descansos de superior duración existentes en las empresas antes de la publicación de este el presente convenio. Sobre el calendario que rija en la empresa, la dirección de ésta podrá disponer como jornada u horario flexible de hasta 100 horas cada año de vigencia del Convenio, que consideradas de naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual de la jornada. Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para cada trabajador del calendario que rija en la empresa, pudiendo superarse el tope diario de jornada de 9 horas referido en la Ley, con respeto la participación de los descansos mínimos ya señalados. Para la aplicación de la hora flexible se tendrán en cuenta los criterios de causalización y explicación de las razones técnicas pro- ductivas u organizativas que lo justifiquen a los representantes legales de los trabajadores, así como caso de que los hubiera. Los días que por inclemencia del tiempo existan actividades en las cuales no se pueda trabajar, a criterio de la Dirección de la empresa, y ésta disponga la marcha del personal hacia su domicilio sin darle una tarea alternativa a desarrollar, se abonará todo el día y por todos los directamente afectadosconceptos retributivos. En este supuesto los trabajadores deberán presentarse en el lugar de trabajo al inicio de la jornada laboral. En el caso de que, por circunstancias derivadas del cumplimiento de su trabajo, el trabajador deba pernoctar fuera de su domicilio, deberá conocer esta circunstancia con siete tres días de antelación siempre y cuando tal circunstancia sea posible. Durante el período estival (15 xx xxxxx a la adopción 15 de dicha decisión. En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esa distribución irregular y de la aplicación de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a aquellos trabajadores/as que tengan limitada su presencia por razones de seguridad, salud, cuidado de menores, embarazo o períodos de lactancia. La compensación de las horas flexibles o de libre disposición realizadas será la siguiente: Una hora de descanso obligatorio por cada hora flexible, hasta la novena hora de trabajo diario, incluida ésta. 1,5 horas por cada hora flexible realizada, desde la décima hora de trabajo diario, e incluida ésta. En este supuesto, una hora será de descanso obligatorio, y la media hora adicional podrá ser descansada o retribuida, de acuerdo con lo que en el siguiente párrafo se dispone. El período de descanso compensatorio correspondiente se disfrutará dentro de septiembre) la jornada anual pactada, siempre que no coincida con períodos punta de producción, y procurando que los mismos laboral se fijen por acuerdo con los representantes de los trabajadores o con los propios afectados. En el supuesto de desacuerdo será acumulado en días completos y se disfrutará en el período máximo de cuatro meses desde el inicio del período de trabajo flexible. Las medias horas adicionales de compensación en horario flexible xx xxxx o más horas de trabajo diario podrán ser compensadas en tiempo de descanso o retribuidas a opción del trabajador y en caso de desacuerdo respecto a la fecha de disfrute si fuere en descanso decidirá el trabajador. El descanso semanal no podrá ser inferior a lo dispuesto en el artículo37.1 del Estatuto de los Trabajadores. Las partes firmantes del convenio acuerdan realizar los estudios oportunos, al objeto de que sí las condiciones técnicas y productivas así lo permiten, la jornada de trabajo se distribuya realizará de lunes a viernesviernes en horario de 8.00 a 15.00. Diariamente se disfrutará de un descanso retribuido de 15 minutos. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el Convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo. Cuando se realice jornada a tiempo parcial, las condiciones económicas y laborales derivadas del presente Convenio se adaptarán proporcionalmente, salvo gastos o suplidos regulados en el texto del Convenio.

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Samples: www.cgt-cyl.org

Jornada de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.754 (mil setecientas cincuenta y cuatro) horas anuales de trabajo efectivo, durante Durante la vigencia del presente Convenio colectivoconvenio la jornada laboral anual se establece en mil setecientas ochenta y dos (1.782) horas de trabajo real y efectivo, es decir, durante el presente año 2011 hasta su finalización el 31 de diciembre de 2012para cada año. Aquellas empresas Se respetarán aquellas jornadas reales y efectivas inferiores a las anteriormente indicada que en la actualidad tengan una jornada anual inferior a la descrita en vinieran disfrutando los apartados anteriores, según sea su modalidad, deberán continuar con su régimen de jornada más beneficiosa. En las jornadas continuadas, se establecerá un tiempo de descanso (bocadillo) de una duración mínima de 15 minutos, que serán considerados tiempo efectivo de trabajo, respetándose en todo caso los descansos de superior duración existentes en las empresas trabajadores antes de la publicación de este convenio. Sobre el calendario que rija en Si durante la empresa, la dirección de ésta podrá disponer como jornada u horario flexible de hasta 100 horas cada año de vigencia del Conveniopresente convenio, que consideradas el Gobierno promulgara alguna disposición de naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual de la jornada. Tales horas flexibles serán de aplicación obligado cumplimiento en los días laborables que resulten para cada trabajador del calendario que rija en la empresa, pudiendo superarse el tope diario materia de jornada de 9 horas referido en la Ley, con respeto de los descansos mínimos ya señalados. Para la aplicación de la hora flexible se tendrán en cuenta los criterios de causalización y explicación de las razones técnicas pro- ductivas u organizativas que lo justifiquen a los representantes de los trabajadores, así como a los directamente afectados, con siete días de antelación laboral inferior a la adopción anteriormente pactada se estará a lo regulado por la misma. Los trabajadores que realicen más de dicha decisión. En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esa distribución irregular y de la aplicación de las seis horas flexibles, no podrá ser de aplicación a aquellos trabajadores/as que tengan limitada su presencia por razones de seguridad, salud, cuidado de menores, embarazo o períodos de lactancia. La compensación de las horas flexibles o de libre disposición realizadas será la siguiente: Una hora de descanso obligatorio por cada hora flexible, hasta la novena hora en un turno de trabajo diario, incluida ésta. 1,5 horas por cada hora flexible realizada, desde la décima hora tienen derecho a un descanso de trabajo diario, e incluida ésta. En este supuesto, una hora será de descanso obligatorio, y la media hora adicional podrá ser descansada o retribuida, quince minutos de acuerdo con lo que establecido en el siguiente párrafo Artículo 34.4 del Estatuto de losTrabajadores. Dicho tiempo de descanso será contabilizado como tiempo efectivo de trabajo. Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo elaborarán dentro de los dos primeros meses del año el calendario laboral anual, en el cual deberán figurar los turnos de trabajo y los trabajadores adscritos a ellos, así como el calendario laboral de vacaciones. En las fiestas de cada una de las localidades de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se disponecerrará el comercio textil las tardes en que se celebren corridas de toros. Durante estos días la jornada se realizará entre las 9:00 y las 15:00 horas. Caso de programarse alguno de estos espectáculos en lunes, se abrirá el citado sector del comercio la mañana de dicho día. El período comercio textil de descanso compensatorio correspondiente La Rioja cerrará la tarde del 24 de diciembre. En los años, en los que la fecha del 24 de diciembre coincida en lunes, se disfrutará dentro abrirá durante la mañana. No obstante, en la citada fecha, estos establecimientos podrán abrir y ser atendidos por sus respectivos titulares, incluso aquellas empresas, que revistan carácter societario (comunidades de bienes, sociedad anónima, sociedad limitada, etc.) Podrán ser atendidas por los componentes de la plantilla de dichas empresas, que tengan participación económica en el negocio u otro tipo de interés familiar. Sin perjuicio de lo anteriormente indicado y siempre de común acuerdo entre empresa y sus trabajadores podrán abrir los centros de trabajo en la jornada anual pactadade tarde del citado día 24, siempre que no coincida con períodos punta de producción, y procurando que los mismos se fijen por acuerdo con los representantes siendo potestativo de los trabajadores el acudir o con los propios afectados. En el supuesto de desacuerdo será acumulado en días completos y se disfrutará en el período máximo de cuatro meses desde el inicio del período no al centro de trabajo flexible. Las medias horas adicionales de compensación en horario flexible xx xxxx o más horas de trabajo diario podrán ser compensadas en tiempo de descanso o retribuidas a opción del trabajador y en caso de desacuerdo respecto a la fecha de disfrute si fuere en descanso decidirá el trabajador. El descanso semanal no podrá ser inferior a lo dispuesto en el artículo37.1 del Estatuto de los Trabajadores. Las partes firmantes del convenio acuerdan realizar los estudios oportunos, al objeto de que sí las condiciones técnicas y productivas así lo permiten, la citada jornada de trabajo se distribuya de lunes a viernestarde y compensando las horas realizadas en la forma que las partes convengan.

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Samples: negociacion.cec-comercio.com

Jornada de trabajo. La jornada efectiva de trabajo de todo el personal afectado por el presente Convenio es de 35 horas semanales, y 1.554 horas en cómputo anual. Esta cifra es el resultado de deducir a los 365 días naturales del año, 104 días de descanso semanal, más los 14 festivos anuales declarados como tales. De esta manera, obtenemos el total de días hábiles anuales, de los que se deducirán los 25 días laborables de vacaciones. La cifra resultante se multiplicará por 7 horas/día obteniendo una jornada anual de 1.554 horas. Para poder cumplir con lo establecido en este precepto, en los años bisiestos habrá un día más de vacaciones Las horas trabajadas durante la semana se distribuirán de modo que el servicio quede garantizado, sin perjuicio del reconocimiento de aquellas jornadas pactadas en contrato individual, o reconocidas por Convenios Colectivos anteriores. Ningún día el trabajador realizará más de 8 horas de trabajo, y entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. Siempre que la duración máxima de la jornada ordinaria diaria ininterrumpida exceda de trabajo será seis horas, deberá establecerse un período de 1.754 (mil setecientas cincuenta y cuatro) horas anuales descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo. Los horarios y turnos de trabajo se establecerán atendiendo en cada caso a las necesidades del servicio, durante fijando en cada centro un calendario laboral anual que comprenderá el horario de trabajo y la vigencia del presente Convenio colectivo, es decir, durante el presente año 2011 hasta su finalización el 31 distribución anual de diciembre de 2012. Aquellas empresas que en la actualidad tengan una jornada anual inferior a la descrita en los apartados anteriores, según sea su modalidad, deberán continuar con su régimen de jornada más beneficiosa. En las jornadas continuadas, se establecerá un tiempo de descanso (bocadillo) de una duración mínima de 15 minutos, que serán considerados tiempo efectivo días de trabajo, respetándose los festivos y descansos semanales. El mencionado calendario no podrá sufrir variaciones, para el personal que no tenga pactados complementos específicos, más que en todo caso los descansos casos excepcionales y deberá figurar en sitio visible en cada centro de superior duración existentes en trabajo. Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo que realice al menos tres horas de su jornada normal de trabajo entre las empresas antes diez de la publicación de este convenio. Sobre el calendario que rija en la empresa, la dirección de ésta podrá disponer como jornada u horario flexible de hasta 100 horas cada año de vigencia del Convenio, que consideradas de naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual noche y las seis de la jornada. Tales horas flexibles serán de aplicación mañana del día siguiente, salvo que haya sido contratado para realizar su trabajo en los días laborables que resulten para cada trabajador del calendario que rija jornada nocturna, tendrá derecho a reducir su jornada en la empresa, pudiendo superarse el tope diario de jornada de 9 horas referido en la Ley, con respeto de los descansos mínimos ya señalados. Para la aplicación de la hora flexible se tendrán en cuenta los criterios de causalización y explicación de las razones técnicas pro- ductivas u organizativas que lo justifiquen a los representantes de los trabajadores, así como a los directamente afectados, con siete días de antelación a la adopción de dicha decisión. En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esa distribución irregular y de la aplicación de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a aquellos trabajadores/as que tengan limitada su presencia por razones de seguridad, salud, cuidado de menores, embarazo o períodos de lactancia. La compensación de las horas flexibles o de libre disposición realizadas será la siguiente: Una hora de descanso obligatorio quince minutos por cada hora flexible, hasta la novena hora de trabajo diario, incluida ésta. 1,5 horas por cada hora flexible realizada, desde la décima hora de trabajo diario, e incluida ésta. En este supuesto, una hora será de descanso obligatorio, y la media hora adicional podrá ser descansada o retribuida, de acuerdo con lo que en el siguiente párrafo se dispone. El período de descanso compensatorio correspondiente se disfrutará dentro de la jornada anual pactada, siempre que no coincida con períodos punta de producción, y procurando que los mismos se fijen por acuerdo con los representantes de los trabajadores o con los propios afectados. En el supuesto de desacuerdo será acumulado en días completos y se disfrutará en el período máximo de cuatro meses desde el inicio del período de trabajo flexible. Las medias horas adicionales de compensación en horario flexible xx xxxx o más horas de trabajo diario podrán ser compensadas en tiempo de descanso o retribuidas a opción del trabajador y en caso de desacuerdo respecto a la fecha de disfrute si fuere en descanso decidirá el trabajador. El descanso semanal no podrá ser inferior a lo dispuesto en el artículo37.1 del Estatuto de los Trabajadores. Las partes firmantes del convenio acuerdan realizar los estudios oportunos, al objeto de que sí las condiciones técnicas y productivas así lo permiten, la jornada de trabajo se distribuya de lunes a viernesmencionado horario.

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Samples: Convenio Colectivo Del Grupo Prisa Radio

Jornada de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.754 (mil setecientas cincuenta cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, lo que suma 1.786 horas y cuatro) 27 minutos al año. Mediante acuerdo entre la Empresa y los Representantes de los Trabajadores se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en el Estatuto de los Trabajadores. Entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. El número de horas anuales ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo acuerdo entre la Empresa y los Representantes de los Trabajadores que establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso el tiempo dedicado a la formación y, si trabajaren para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la vigencia del presente Convenio colectivo, es decir, durante el presente año 2011 hasta su finalización el 31 misma de diciembre de 2012. Aquellas empresas que en la actualidad tengan una jornada anual duración no inferior a la descrita en los apartados anteriores, según sea su modalidad, deberán continuar con su régimen quince minutos. Este periodo de jornada más beneficiosadescanso se considerará tiempo de trabajo efectivo. En las jornadas continuadasel caso de los trabajadores menores de dieciocho años, se establecerá un tiempo el periodo de descanso (bocadillo) de tendrá una duración mínima de 15 treinta minutos, y deberá establecerse siempre que serán considerados tiempo efectivo de trabajo, respetándose en todo caso los descansos de superior la duración existentes en las empresas antes de la publicación de este convenio. Sobre el calendario que rija en la empresa, la dirección de ésta podrá disponer como jornada u horario flexible de hasta 100 horas cada año de vigencia del Convenio, que consideradas de naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual de la jornada. Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para cada trabajador del calendario que rija en la empresa, pudiendo superarse el tope diario de jornada de 9 horas referido en la Ley, con respeto de los descansos mínimos ya señalados. Para la aplicación de la hora flexible se tendrán en cuenta los criterios de causalización y explicación de las razones técnicas pro- ductivas u organizativas que lo justifiquen a los representantes de los trabajadores, así como a los directamente afectados, con siete días de antelación a la adopción de dicha decisión. En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esa distribución irregular y de la aplicación de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a aquellos trabajadores/as que tengan limitada su presencia por razones de seguridad, salud, cuidado de menores, embarazo o períodos de lactancia. La compensación de las horas flexibles o de libre disposición realizadas será la siguiente: Una hora de descanso obligatorio por cada hora flexible, hasta la novena hora de trabajo diario, incluida ésta. 1,5 horas por cada hora flexible realizada, desde la décima hora de trabajo diario, e incluida ésta. En este supuesto, una hora será de descanso obligatorio, y la media hora adicional podrá ser descansada o retribuida, de acuerdo con lo que en el siguiente párrafo se dispone. El período de descanso compensatorio correspondiente se disfrutará dentro de la jornada anual pactadadiaria continuada exceda de cuatro horas y media. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. El trabajador tendrá derecho a dos días de Descanso Semanal, siempre que no coincida con períodos punta de producción, y procurando que los mismos se fijen por acuerdo con los representantes de los trabajadores o con los propios afectadoscuales uno y medio serán ininterrumpidos. El medio día restante será disfrutado en momento a convenir de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador. En el supuesto de desacuerdo que se acordara por ambas partes que dicho medio día no fuera disfrutado, el mismo será acumulado en días completos y se disfrutará en abonado mensualmente, como el período máximo de cuatro meses desde el inicio del período de trabajo flexible. Las medias horas adicionales de compensación en horario flexible xx xxxx o más horas de trabajo diario podrán ser compensadas en tiempo de descanso o retribuidas a opción del trabajador y en caso de desacuerdo respecto a la fecha de disfrute si fuere en descanso decidirá el trabajador. El descanso semanal no podrá ser inferior a lo dispuesto en el artículo37.1 del Estatuto resto de los Trabajadores. Las partes firmantes del convenio acuerdan realizar los estudios oportunos, al objeto de que sí las condiciones técnicas y productivas así lo permiten, la jornada de trabajo se distribuya de lunes a viernesdías trabajados.

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Samples: Convenio Hosteleria

Jornada de trabajo. La duración máxima jornada de trabajo en cómputo anual será de 1.700 horas, con regulación irregular de la jornada, al objeto de que se complete al final del año la realización de la jornada ordinaria pactada. Se consideran como días no laborables el 24 y el 31 de diciembre. El tiempo de trabajo será efectivo se computará de 1.754 (mil setecientas cincuenta modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo y cuatro) dedicado al mismo. En los parques y grandes extensiones de terreno en los que el inicio de la ac- tividad en el puesto de trabajo implique un largo tiempo de desplazamiento desde la caseta o vestuario hasta el puesto de trabajo, la jornada comenzará a computarse cuando el trabajador, debidamente equipado de ropa y útiles de trabajo, salga de la caseta o vestuario para dirigirse al lugar en el que ha de realizar su trabajo. Los trabajadores disfrutarán dentro de su jornada, de un descanso de veinte mi- nutos por jornada completa trabajada, que se considerará como tiempo efectivamente trabajado. La jornada máxima diaria no podrá superar las ocho horas anuales de trabajo efectivo, durante la vigencia del presente Convenio colectivo, es decir, durante el presente año 2011 hasta su finalización el 31 de diciembre de 2012. Aquellas empresas que en la actualidad tengan una jornada anual inferior a la descrita en los apartados anteriores, según sea su modalidad, deberán continuar con su régimen de jornada más beneficiosa. En las jornadas continuadasSi bien, se establecerá un tiempo de descanso (bocadillo) de una duración mínima de 15 minutos, que serán considerados tiempo efectivo de trabajo, respetándose en todo caso los descansos de superior duración existentes en las empresas antes de pacta la publicación de este convenio. Sobre el calendario que rija en la empresa, la dirección de ésta podrá disponer como jornada u horario flexible de hasta 100 horas cada año de vigencia del Convenio, que consideradas de naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual de la jornada. Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para cada trabajador del calendario que rija en la empresa, pudiendo superarse el tope diario de jornada de 9 horas referido en la Ley, con respeto de los descansos mínimos ya señalados. Para la aplicación de la hora flexible se tendrán en cuenta los criterios de causalización y explicación de las razones técnicas pro- ductivas u organizativas que lo justifiquen a los representantes de los trabajadores, así como a los directamente afectados, con siete días de antelación a la adopción de dicha decisión. En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esa distribución irregular y de la aplicación de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a aquellos trabajadores/as que tengan limitada su presencia por razones de seguridad, salud, cuidado de menores, embarazo o períodos de lactancia. La compensación de las horas flexibles o de libre disposición realizadas será la siguiente: Una hora de descanso obligatorio por cada hora flexible, hasta la novena hora de trabajo diario, incluida ésta. 1,5 horas por cada hora flexible realizada, desde la décima hora de trabajo diario, e incluida ésta. En este supuesto, una hora será de descanso obligatorio, y la media hora adicional podrá ser descansada o retribuida, de acuerdo con lo que en el siguiente párrafo se dispone. El período de descanso compensatorio correspondiente se disfrutará dentro de la jornada anual pactadaa lo largo del año, siempre que no coincida con períodos punta pudiéndose superar en ningún caso las nueve horas diarias de produccióntrabajo efectivo. La empresa, y procurando que los mismos se fijen por de acuerdo con los representantes de los trabajadores o elaborará el calendario laboral, debiendo exponerlo en lugar visible en todos los centros de trabajo. Núm. 284 11 diciembre 2020 BOPZ Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán, como mí- nimo doce horas. El trabajador con los propios afectados. En el supuesto relación laboral de desacuerdo será acumulado en días completos y se disfrutará carácter especial regulada en el período máximo Real De- creto 1368/1985, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo para asistir a tratamientos de cuatro meses desde rehabilitación médico-funcionales y para participar en acciones de orientación, formación y readaptación profesional, con derecho a remuneración hasta 20 días en un año por el inicio del período tiempo necesario en cada uno de trabajo flexible. Las medias horas adicionales de compensación en horario flexible xx xxxx o más horas de trabajo diario podrán ser compensadas en tiempo de descanso o retribuidas a opción del trabajador y en caso de desacuerdo respecto a la fecha de disfrute si fuere en descanso decidirá el trabajadorestos días. El descanso semanal no podrá ser inferior a lo dispuesto trabajador con relación laboral de carácter especial regulada en el artículo37.1 Real De- creto 1368/1985, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del Estatuto trabajo para asistir a tratamientos de rehabilitación médico-funcionales y para participar en acciones de orientación, formación y readaptación profesional, sin derecho a remuneración cuan- do haya agotado los Trabajadores. Las partes firmantes del convenio acuerdan realizar los estudios oportunos, al objeto de que sí las condiciones técnicas y productivas así lo permiten, la jornada de trabajo se distribuya de lunes a viernesveinte días previstos en el artículo anterior.

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Samples: www.convenioscolectivos.net

Jornada de trabajo. El desarrollo del trabajo se distribuirá en jornadas semanales de 40 h., con carácter general, de lunes a viernes. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.754 (mil setecientas cincuenta y cuatro) laboral queda establecida en 40 horas anuales semanales de trabajo efectivo, distribuidas de lunes a viernes. El número de jornadas laborables, en cómputo anual, al que corresponden las retribuciones señaladas en las tablas salariales que se incluyen en el presente convenio es de 1.738 horas. En la jornada xxx xxxxxxx el horario será continuo, finalizando el trabajo, como límite, a las 15:00 horas, realizando los ajustes necesarios en las jornadas de lunes a jueves para completar el cómputo semanal de 40 horas, salvo necesidades de servicio. Se considerará trabajo efectivo y, por tanto, incluido dentro de la jornada laboral, todo aquello que se derive de la tarea que se realiza, independientemente de dónde se lleve a cabo, incluyendo los tiempos de desplazamiento desde la localidad en la que radique el centro de trabajo de la empresa hasta el lugar en el que se desarrolle la actividad. La empresa se reserva la posibilidad de ofrecer alojamiento y manutención en el lugar en el que se lleve a cabo la actividad laboral, computándose únicamente como tiempo de trabajo efectivo un desplazamiento de ida y otro de vuelta. El descanso entre jornadas laborales no será inferior en ningún caso a 12 h. y durante la vigencia del presente Convenio colectivo, es decir, durante el presente año 2011 hasta su finalización el 31 jornada laboral se disfrutará de diciembre de 2012. Aquellas empresas que en la actualidad tengan una jornada anual inferior a la descrita en los apartados anteriores, según sea su modalidad, deberán continuar con su régimen de jornada más beneficiosa. En las jornadas continuadas, se establecerá un tiempo de descanso (bocadillo) de una duración mínima retribuido de 15 minutos, siempre y cuando la jornada tenga una duración continuada de al menos 6 horas. Se podrán pactar acuerdos de empresa que serán considerados tiempo efectivo establezcan los horarios concretos de trabajo, respetándose dentro de las condiciones fijadas en todo caso los descansos de superior duración existentes en las empresas antes de la publicación de este el presente convenio. Sobre el calendario que rija en la empresa, la dirección de ésta podrá disponer como jornada u horario flexible de hasta 100 horas cada año de vigencia del Convenio, que consideradas de naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual de la jornada. Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para cada trabajador del calendario que rija en la empresa, pudiendo superarse el tope diario de jornada de 9 horas referido en la Ley, con respeto la participación de los descansos mínimos ya señalados. Para la aplicación de la hora flexible se tendrán en cuenta los criterios de causalización y explicación de las razones técnicas pro- ductivas u organizativas que lo justifiquen a los representantes legales de los trabajadores, así como caso de que los hubiera. Los días que por inclemencia del tiempo existan actividades en las cuales no se pueda trabajar, a criterio de la Dirección de la empresa, y ésta disponga la marcha del personal hacia su domicilio sin darle una tarea alternativa a desarrollar, se abonará todo el día y por todos los directamente afectadosconceptos retributivos. En este supuesto los trabajadores deberán presentarse en el lugar de trabajo al inicio de la jornada laboral. En el caso de que, por circunstancias derivadas del cumplimiento de su trabajo, el trabajador deba pernoctar fuera de su domicilio, deberá conocer esta circunstancia con siete tres días de antelación siempre y cuando tal circunstancia sea posible. Durante el período estival (15 xx xxxxx a la adopción 15 de dicha decisión. En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esa distribución irregular y de la aplicación de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a aquellos trabajadores/as que tengan limitada su presencia por razones de seguridad, salud, cuidado de menores, embarazo o períodos de lactancia. La compensación de las horas flexibles o de libre disposición realizadas será la siguiente: Una hora de descanso obligatorio por cada hora flexible, hasta la novena hora de trabajo diario, incluida ésta. 1,5 horas por cada hora flexible realizada, desde la décima hora de trabajo diario, e incluida ésta. En este supuesto, una hora será de descanso obligatorio, y la media hora adicional podrá ser descansada o retribuida, de acuerdo con lo que en el siguiente párrafo se dispone. El período de descanso compensatorio correspondiente se disfrutará dentro de septiembre) la jornada anual pactada, siempre que no coincida con períodos punta de producción, y procurando que los mismos laboral se fijen por acuerdo con los representantes de los trabajadores o con los propios afectados. En el supuesto de desacuerdo será acumulado en días completos y se disfrutará en el período máximo de cuatro meses desde el inicio del período de trabajo flexible. Las medias horas adicionales de compensación en horario flexible xx xxxx o más horas de trabajo diario podrán ser compensadas en tiempo de descanso o retribuidas a opción del trabajador y en caso de desacuerdo respecto a la fecha de disfrute si fuere en descanso decidirá el trabajador. El descanso semanal no podrá ser inferior a lo dispuesto en el artículo37.1 del Estatuto de los Trabajadores. Las partes firmantes del convenio acuerdan realizar los estudios oportunos, al objeto de que sí las condiciones técnicas y productivas así lo permiten, la jornada de trabajo se distribuya realizará de lunes a viernesviernes en horario de 8:00 a 15:00. Diariamente se disfrutará de un descanso retribuido de 15 minutos. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el Convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo. Cuando se realice jornada a tiempo parcial, las condiciones económicas y laborales derivadas del presente Convenio se adaptarán proporcionalmente, salvo gastos o suplidos regulados en el texto del Convenio.

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Samples: www.fesmcugt.org

Jornada de trabajo. La jornada de trabajo tendrá una duración máxima de 40 horas semanales, de lunes a sábado a mediodía, sin que el cómputo anual pueda exceder de 1.780 horas, sin que ello prejuzgue el horario comercial, que será determinado por la jornada ordinaria de trabajo será de 1.754 (mil setecientas cincuenta y cuatro) horas anuales de trabajo efectivoempresa, durante respetando en cualquier caso lo que la vigencia del presente Convenio colectivo, es decir, durante el presente año 2011 hasta su finalización el 31 de diciembre de 2012. Aquellas empresas que en la actualidad tengan una jornada anual inferior a la descrita en los apartados anteriores, según sea su modalidad, deberán continuar con su régimen de jornada más beneficiosa. normativa aplicable determine En las jornadas continuadas, continuadas se establecerá un tiempo de descanso (bocadillo) de una duración mínima de 15 minutos, que serán considerados tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo, respetándose en todo caso los descansos de superior duración existentes en las empresas antes de la publicación de este convenio. Sobre el calendario que rija en la empresa, la dirección de ésta podrá disponer como jornada u horario flexible de hasta 100 horas cada año de vigencia del Convenio, que consideradas de naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual de la jornada. Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para cada trabajador del calendario que rija en la empresa, pudiendo superarse el tope diario de jornada de 9 horas referido en la Ley, con respeto de los descansos mínimos ya señalados. Para la aplicación de la hora flexible se tendrán en cuenta los criterios de causalización y explicación de las razones técnicas pro- ductivas u organizativas que lo justifiquen a los representantes de los trabajadores, así como a los directamente afectados, con siete días de antelación a la adopción de dicha decisión. En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esa distribución irregular y de la aplicación de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a aquellos trabajadores/as que tengan limitada su presencia por razones de seguridad, salud, cuidado de menores, embarazo o períodos de lactancia. La compensación de las horas flexibles o de libre disposición realizadas será la siguiente: Una hora de descanso obligatorio por cada hora flexible, hasta la novena hora de trabajo diario, incluida éstaefectivo. 1,5 horas por cada hora flexible realizada, desde la décima hora A los efectos de trabajo diario, e incluida ésta. En este supuesto, una hora será de descanso obligatorio, y la media hora adicional podrá ser descansada o retribuida, de acuerdo con lo que expresado en el siguiente párrafo presente artículo, se dispone. El período de descanso compensatorio correspondiente se disfrutará dentro de entenderá por jornada continuada la jornada anual pactadaejercida ininterrumpidamente, siempre que ésta sea igual o superior a 6 horas, sin descanso para la comida. En consecuencia, en los casos de empresas con horario comercial ininterrum- pido, pero con turno de las personas trabajadoras para la comida, no coincida con períodos punta tendrán la consideración de producción, jornada continuada. Las empresas y procurando que los mismos se fijen por acuerdo con los representantes de los trabajadores o con y en ausencia de éstos las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio, negociarán compensaciones por los propios afectados. En excesos que en cómputo semanal pudieran producirse sobre la jornada máxima laboral de 40 horas semanales, como consecuencia de la atención al público presente en la tienda a la hora del cierre de la misma el supuesto de desacuerdo será acumulado posible tiempo excedente se disfrutará en días completos y se disfrutará o fracción de día completo, durante el siguiente mes a petición del trabajador o trabajadora. En caso de no producirse la compensación según lo previsto en el período máximo párrafo anterior. Los exce- sos de cuatro jornada en el cómputo anual, tendrán consideración de horas extras que tendrán que abonarse en el mes de enero de cada año. Aquellas empresas que a la aprobación del presente Convenio tuvieran establecido un sistema propio de compensación, éste mantendrá su vigencia, salvo acuerdo entre las partes. En aquellas empresas en las que por costumbre o tradición se disfrute de algún día festivo concreto, al margen de las fiestas oficiales, se mantendrá su vigencia. Dado que para el cálculo de la jornada anual fijada en el presente artículo se excluyen los días de descanso, entre ellos los festivos y domingo, si se tuvieran que prestar servicio en domingos y festivos, dicho descanso se hará efectivo en el plazo de tres meses desde el inicio siguientes. Independiente del período descanso, las personas trabajadoras recibirán un plus de trabajo flexible. Las medias en festivo de 50 euros por cada domingo y/o festivo trabajado — En caso de no hacerse el descanso, las jornadas trabajadas en domingo y festivos y no descansadas en dicho plazo, se considerarán como horas adicionales extraordinarias abonándose conforme se establece en convenio, independiente de compensación en horario flexible xx xxxx o más horas la retribución del plus de trabajo diario podrán ser compensadas en tiempo de descanso domingo y/o retribuidas a opción del trabajador y en caso de desacuerdo respecto a la fecha de disfrute si fuere en descanso decidirá el trabajador. El descanso semanal no podrá ser inferior a lo dispuesto en el artículo37.1 del Estatuto de los Trabajadores. Las partes firmantes del convenio acuerdan realizar los estudios oportunos, al objeto de que sí las condiciones técnicas y productivas así lo permiten, la jornada de trabajo se distribuya de lunes a viernesfestivo.

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Samples: doe.juntaex.es

Jornada de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.754 (mil setecientas cincuenta y cuatro) cuarenta horas anuales semanales; la jornada anual será de 1.808 horas de trabajo efectivo. Se establece la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, con el límite de nueve horas diarias, respetándose los períodos mínimos de descanso diario, entre jornadas y semanal. La fijación de los horarios de trabajo es facultad de la empresa, que lo establecerá con la información del Comité de empresa o representantes del personal. En el caso de discrepancia entre las partes, se acudirá a lo previsto en la normativa legal de aplicación. En cada establecimiento existirá un cuadro horario, permanentemente expuesto en sitio visible para los trabaja- dores y en el cual se expondrán: - Horario de trabajo diario. - Hora de entrada y salida. - Horario de los turnos. - Jornada semanal de trabajo. - Descansos semanales y entre jornadas. Tales cuadros de xxxxxxx tienen que estar de conformidad con la jornada máxima establecida en el presente artículo. No podrán establecerse horarios que supongan la realización de más de dos turnos diarios. Se tendrá especial cuidado al señalarse los turnos, no establecer el primer turno de mañana del personal que haya trabajado el turno de noche, salvo en los cambios de turno. La concreción del turno de trabajo corresponderá al trabajador /a en el caso de que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida. Todo el personal comprendido en el ámbito de este Convenio disfrutará necesariamente del descanso diario de doce horas entre jornada y jornada, sin que por ningún concepto pueda ser reducido, compensado o trasladado salvo en la terminación del turno semanal de noche y comienzo del turno de mañana. Si durante la vigencia del presente Convenio colectivo, es decir, durante el presente año 2011 hasta su finalización el 31 de diciembre de 2012. Aquellas empresas que en se modificase por disposición legal la actualidad tengan una jornada anual inferior a la descrita en los apartados anteriores, según sea su modalidad, deberán continuar con su régimen de jornada más beneficiosa. En las jornadas continuadas, se establecerá un tiempo de descanso (bocadillo) de una duración mínima de 15 minutos, que serán considerados tiempo efectivo de trabajo, respetándose en todo caso los descansos de superior duración existentes en las empresas antes de la publicación de este convenio. Sobre el calendario que rija en la empresa, la dirección de ésta podrá disponer como jornada u horario flexible de hasta 100 horas cada año de vigencia del Convenio, que consideradas de naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual de la jornada, se estará a lo que marque dicha disposición legal. Tales horas flexibles serán de aplicación En lo referente a interrupciones por comida, en los días laborables que resulten para cada trabajador del calendario que rija en la empresajornada partida, pudiendo superarse el tope diario de jornada de 9 horas referido en la Ley, con respeto y cuando uno de los descansos mínimos ya señaladostramos sea igual o superior a 5 horas continuadas, y en jornada continuada, se dispondrá de 30 minutos de descanso para “el bocadillo” que tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo. Para la aplicación La hora extraordinaria se compensará por hora y media de descanso o se abonará con un incremento del 50% sobre el valor de la hora flexible se tendrán en cuenta los criterios de causalización y explicación de las razones técnicas pro- ductivas u organizativas que lo justifiquen a los representantes de los trabajadores, así como a los directamente afectados, con siete días de antelación a la adopción de dicha decisión. En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esa distribución irregular y de la aplicación de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a aquellos trabajadores/as que tengan limitada su presencia por razones de seguridad, salud, cuidado de menores, embarazo o períodos de lactancia. La compensación de las horas flexibles o de libre disposición realizadas será la siguiente: Una hora de descanso obligatorio por cada hora flexible, hasta la novena hora de trabajo diario, incluida ésta. 1,5 horas por cada hora flexible realizada, desde la décima hora de trabajo diario, e incluida ésta. En este supuesto, una hora será de descanso obligatorio, y la media hora adicional podrá ser descansada o retribuidaordinaria, de mutuo acuerdo con lo que en entre el siguiente párrafo se dispone. El período de descanso compensatorio correspondiente se disfrutará dentro de la jornada anual pactada, siempre que no coincida con períodos punta de producción, empresario y procurando que los mismos se fijen por acuerdo con los representantes de los trabajadores o con los propios afectados. En el supuesto de desacuerdo será acumulado en días completos y se disfrutará en el período máximo de cuatro meses desde el inicio del período de trabajo flexible. Las medias horas adicionales de compensación en horario flexible xx xxxx o más horas de trabajo diario podrán ser compensadas en tiempo de descanso o retribuidas a opción del trabajador y en caso de desacuerdo respecto a la fecha de disfrute si fuere en descanso decidirá el trabajador. El En aquellos centros de trabajo que tengan 4 ó más trabajadores, todos ellos disfrutarán de dos días de descanso semanal. Si tienen 6 ó más trabajadores, los dos días serán continuados. En los centros de trabajo de menos de cuatro trabajadores, todos ellos disfrutarán de 48 horas de descanso semanal no podrá ser inferior a lo dispuesto en el artículo37.1 del Estatuto de los Trabajadores. Las partes firmantes del convenio acuerdan realizar los estudios oportunos, al objeto de que sí las condiciones técnicas y productivas así lo permiten, la jornada de trabajo se distribuya de lunes a viernescontinuadas.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Jornada de trabajo. La duración máxima jornada anual de trabajo durante la vigencia del Convenio, con la equivalencia de jornada semanal de trabajo correspondiente, resulta: Jornada Semanal Jornada Anual Año 2009 37,50 h. 1665 h. *Año 2010 *35,00 h. *1593 h. Año 2011 35,00 h. 1568 h. (*Para el año 2010, se fijan 1593 horas de jornada anual, de las cuales 1568 horas son de trabajo efectivo y 25 horas lo son de formación, que deberán recibir obligatoriamente los trabajadores dentro de la jornada ordinaria de trabajo trabajo). El cómputo anual será el resultado de 1.754 restar los días festivos, los correspondientes a los descansos semanales y los de vacaciones, así como los días de ajuste que correspondan para cumplir la jornada anual (mil setecientas cincuenta resultan 4 de días a librar por ajuste de calendario para el 2009, para 2010 y cuatro) horas anuales 2011 la cifra estará en función del calendario oficial de festivos que legalmente resulten para cada uno de estos años). La jornada efectiva de trabajo efectivo, durante la vigencia del presente Convenio colectivose considerará siempre integrada por las horas de trabajo, es decir, durante por el presente año 2011 hasta su finalización tiempo transcurrido desde el 31 de diciembre de 2012. Aquellas empresas que en la actualidad tengan una jornada anual inferior a la descrita en los apartados anteriores, según sea su modalidad, deberán continuar con su régimen de jornada más beneficiosa. En las jornadas continuadas, se establecerá un tiempo de descanso (bocadillo) de una duración mínima de 15 minutos, que serán considerados tiempo efectivo de trabajo, respetándose en todo caso los descansos de superior duración existentes en las empresas antes de la publicación de este convenio. Sobre el calendario que rija en la empresa, la dirección de ésta podrá disponer como jornada u horario flexible de hasta 100 horas cada año de vigencia del Convenio, que consideradas de naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual inicio de la jornada. Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para cada trabajador del calendario que rija en la empresa, pudiendo superarse el tope diario de jornada de 9 horas referido en la Ley, con respeto de los descansos mínimos ya señalados. Para la aplicación de la hora flexible se tendrán en cuenta los criterios de causalización y explicación de las razones técnicas pro- ductivas u organizativas que lo justifiquen incorporación del trabajador a los representantes de los trabajadores, así como a los directamente afectados, con siete días de antelación a la adopción de dicha decisión. En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esa distribución irregular y de la aplicación de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a aquellos trabajadores/as que tengan limitada su presencia por razones de seguridad, salud, cuidado de menores, embarazo o períodos de lactancia. La compensación de las horas flexibles o de libre disposición realizadas será la siguiente: Una hora de descanso obligatorio por cada hora flexiblepuesto, hasta la novena hora finalización de trabajo diariola misma, incluida ésta. 1,5 horas por cada hora flexible realizada, desde la décima hora de trabajo diario, e incluida ésta. En este supuesto, una hora será excluidos los tiempos de descanso obligatorio, y para la media hora adicional podrá ser descansada comida o retribuida, de acuerdo con lo que en el siguiente párrafo se dispone. El período de descanso compensatorio correspondiente se disfrutará dentro de la jornada anual pactada, siempre que no coincida con períodos punta de producción, y procurando que los mismos se fijen por acuerdo con los representantes de los trabajadores o con los propios afectadoscena. En el supuesto de desacuerdo será acumulado en días completos y desplazamiento por razones del servicio no se disfrutará en el período máximo de cuatro meses desde el inicio del período de trabajo flexible. Las medias horas adicionales de compensación en horario flexible xx xxxx o más horas de trabajo diario podrán ser compensadas en tiempo de descanso o retribuidas a opción del trabajador y en caso de desacuerdo respecto a la fecha de disfrute si fuere en descanso decidirá el trabajador. El descanso semanal no podrá ser inferior a lo dispuesto en el artículo37.1 del Estatuto de los Trabajadores. Las partes firmantes del convenio acuerdan realizar los estudios oportunos, al objeto de que sí las condiciones técnicas y productivas así lo permiten, entenderá concluida la jornada de trabajo hasta que no se distribuya produzca el retorno del trabajador al centro de lunes trabajo del que partió, considerándose en consecuencia tiempo de trabajo el empleado para el desplazamiento efectuado. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en los que el trabajador deba desarrollar su actividad en un lugar diferente a viernessu centro de trabajo habitual, se aplicará el siguiente régimen para determinar el cómputo de tiempo de la jornada laboral: • En caso de pactarse un punto concreto de recogida, el cómputo de la jornada laboral se iniciará a partir de la hora fijada para ello, concluyendo en consecuencia la jornada una vez se retorne a dicho punto. • En el supuesto de que se pacte que el desplazamiento hasta el lugar donde deba desarrollarse la actividad lo realice el trabajador por sus propios medios y ello implique un desplazamiento fuera de la localidad donde esté ubicada su residencia o su centro de trabajo, se calculará el tiempo empleado en el desplazamiento a razón de 75 Km. a la hora, contabilizándose como tiempo de trabajo el resultante de aplicar este parámetro con arreglo al menor recorrido posible respecto el centro de trabajo o su residencia.

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Samples: www.cartv.es

Jornada de trabajo. La duración jornada laboral para todo el personal afectado por este Convenio será de 37 horas efectivas semanales durante todas las semanas del año. Desde el 24 xx xxxxx al 7 de septiembre, ambos inclusive dicha jornada no podrá exceder de 35 horas a la semana excepto pacto con los representantes de las personas trabajadoras. Corresponde a las empresas y los representantes de las personas trabajadoras fijar en el calendario laboral cómo se distribuyen en el resto de año las horas no realizadas durante estos meses. También podrá pactarse entre las empresas y las personas trabajadoras que dicha jornada continuada se realice durante más meses del año, así como que pueda ser inferior al periodo que marca este Convenio. La jornada máxima ordinaria, será de 9 horas, teniendo que existir al menos 12 horas de intervalo entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente. Todo el personal disfrutará dentro de esta jornada ordinaria semanal de trabajo será dos días de 1.754 (mil setecientas cincuenta descanso consecutivos que, preferentemente, serán sábados y cuatro) horas anuales domingos. A partir de trabajo efectivo, durante la vigencia del presente convenio, las Empresas abonarán 9,00 euros en el año 2022, 9,50 euros en el año 2023 y 10,00 euros en el año 2024, en concepto de ayuda de comida, cuando se imponga la jornada partida a las personas trabajadoras que la tuvieran continuada. De igual manera las Empresas que tuvieran establecida la jornada partida abonarán a las personas trabajadoras la cantidad de 9,00 euros en el año 2022, 9,50 euros en el año 2023 y 10,00 euros en el año 2024 diarios, en concepto de ayuda de comida o, caso contrario, les concederán un descanso para comer de dos horas y media. Si la persona trabajadora, o las personas trabajadoras, renunciaran a ese período de descanso, para disfrutar de otro de menor duración a su conveniencia, no tendrá derecho a percibir la ayuda de comida. Igualmente, las Empresas que tengan establecida la jornada partida y que a la firma del presente Convenio colectivosus personas trabajadoras ya vinieran percibiendo la ayuda de comida, es decirpodrán pactar con la representación legal de las personas trabajadoras la duración del horario de comida, durante manteniendo en todo caso, y sólo para quienes lo vinieran percibiendo, la ayuda económica que fija el Convenio, o la superior que se abone en la Empresa que se trate. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, en las Empresas afectadas por el presente año 2011 hasta su finalización el 31 de diciembre de 2012. Aquellas empresas que en la actualidad tengan Convenio, se establece una jornada anual inferior a la descrita flexibilidad en los apartados anteriores, según sea su modalidad, deberán continuar con su régimen horarios de jornada más beneficiosa. En las jornadas continuadas, se establecerá un tiempo entrada al trabajo de descanso (bocadillo) hasta 30 minutos antes y hasta 30 minutos después de una duración mínima de 15 minutos, que serán considerados tiempo efectivo de la hora fijada para la incorporación al trabajo, respetándose siempre que técnicamente la empresa pueda ofrecer esta flexibilidad por tener sus instalaciones abiertas y funcionando adecuadamente. Se compensarán diariamente los adelantos o retrasos del horario de entrada en el horario de salida y respetándose, en todo caso los descansos horarios de superior duración existentes en las empresas antes de la publicación de este convenio. Sobre el calendario que rija en la empresa, la dirección de ésta podrá disponer como jornada u horario flexible de hasta 100 horas cada año de vigencia del Convenio, que consideradas de naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual de la jornada. Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para cada trabajador del calendario que rija en la empresa, pudiendo superarse el tope diario de jornada de 9 horas referido en la Ley, con respeto de los descansos mínimos ya señalados. Para la aplicación de la hora flexible se tendrán en cuenta los criterios de causalización y explicación de las razones técnicas pro- ductivas u organizativas que lo justifiquen a los representantes de los trabajadores, así como a los directamente afectados, con siete días de antelación a la adopción de dicha decisión. En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esa distribución irregular y de la aplicación de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a aquellos trabajadores/as que tengan limitada su presencia por razones de seguridad, salud, cuidado de menores, embarazo o períodos de lactancia. La compensación de las horas flexibles o de libre disposición realizadas será la siguiente: Una hora de descanso obligatorio por cada hora flexible, hasta la novena hora de trabajo diario, incluida ésta. 1,5 horas por cada hora flexible realizada, desde la décima hora de trabajo diario, e incluida ésta. En este supuesto, una hora será de descanso obligatorio, y la media hora adicional podrá ser descansada o retribuida, de acuerdo con lo que en el siguiente párrafo se dispone. El período de descanso compensatorio correspondiente se disfrutará dentro de la jornada anual pactada, siempre que no coincida con períodos punta de producción, y procurando que los mismos se fijen por acuerdo con los representantes de los trabajadores o con los propios afectados. En el supuesto de desacuerdo será acumulado en días completos y se disfrutará en el período máximo de cuatro meses desde el inicio del período de trabajo flexible. Las medias horas adicionales de compensación en horario flexible xx xxxx o más horas de trabajo diario podrán ser compensadas en tiempo de descanso o retribuidas a opción del trabajador y en caso de desacuerdo respecto a la fecha de disfrute si fuere en descanso decidirá el trabajador. El descanso semanal no podrá ser inferior a lo dispuesto en el artículo37.1 del Estatuto de los Trabajadores. Las partes firmantes del convenio acuerdan realizar los estudios oportunos, al objeto de que sí las condiciones técnicas y productivas así lo permiten, la jornada de trabajo se distribuya de lunes a viernescomida.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Revistas Y Publicaciones Periódicas

Jornada de trabajo. Durante la vigencia del presente Xxxxxxxx, se establece la jornada semanal de 40 horas de trabajo efectivo. La duración máxima jornada laboral podrá ser desde las 8 de la mañana a las 24 horas de la noche, siendo esta jornada ordinaria partida o continua según necesidades de la empresa. Se entiende por jornada partida aquella en la que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo. No se podrán realizar mas de nueve horas de trabajo será efectivo en jornada completa o su proporción en base a la jornada especificada en el contrato de 1.754 (mil setecientas cincuenta tiempo parcial, a no ser que mediaran un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y cuatro) horas anuales el comienzo de la siguiente y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y el personal siempre respetando la jornada máxima anual que este convenio establece. La empresa en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y control puede adoptar las medidas que estime más oportunas para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. La empresa podrá controlar tanto el tiempo de trabajo como la realización efectiva del mismo por el trabajador. Asimismo la empresa puede verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador, si este lo alega para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimientos a cargo de personal medico. La empresa elaborará anualmente un calendario laboral que tendrá expuesto en un lugar visible del centro de trabajo con los horarios y que podrá ser revisable por la empresa trimestralmente o cuando las condiciones del trabajo así lo requieran. La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de horario a los trabajadores para el acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad. Cuando la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establecerá un periodo de descanso durante la misma de quince minutos de duración. Este tiempo no se considera de trabajo efectivo, durante la vigencia del presente Convenio colectivo, es decir, durante aunque se trata de un tiempo retribuido no se computa como trabajo efectivo. Se establece entre el presente año 2011 hasta su finalización el 31 final de diciembre de 2012. Aquellas empresas que en la actualidad tengan una jornada anual y el comienzo de la siguiente debe mediar 12 horas. No obstante para las jornadas especiales, pueden establecerse diferentes periodos de descanso. La jornada diaria puede realizarse de forma continuada o partida. Cuando el contrato conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la descrita de los trabajadores a tiempo completo y esta se realice de forma partida, solo será posible realizar una única interrupción en los apartados anterioresdicha jornada diaria. Las jornadas completas y partidas se realizaran en horario diurno es decir entre las 7 a las 22 horas. Jornadas especiales.- Podrán realizarse jornadas especiales para la atención de servicios nocturnos, según sea su modalidadprivados, deberán continuar con su rurales o cualquiera otros que por sus características requieran una atención especial o no reúnan las condiciones para aplicar las jornadas establecidas. El régimen de jornada más beneficiosay horario de las jornadas especiales vendrán establecidas según las necesidades de la empresa. En las jornadas continuadascaso que por razones del servicio no se pudiera realizar la jornada estipulada, no se establecerá un tiempo descontará xxx xxxxxxx, sino que a lo largo de descanso (bocadillo) de una duración mínima de 15 minutos, que serán considerados tiempo efectivo de trabajo, respetándose en todo caso los descansos de superior duración existentes en las empresas antes de la publicación de este convenio. Sobre el calendario que rija en año y según determine la empresa, se recuperarán Las horas sin que la dirección de ésta podrá disponer como jornada u horario flexible de hasta 100 horas cada año de vigencia del Convenio, que consideradas de naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual de la jornada. Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para cada trabajador del calendario que rija en la empresa, pudiendo superarse el tope diario de jornada de 9 horas referido en la Ley, con respeto de los descansos mínimos ya señalados. Para la aplicación de la hora flexible se tendrán en cuenta los criterios de causalización y explicación prestación de las razones técnicas pro- ductivas u organizativas que lo justifiquen a los representantes mismas tengan consideración de los trabajadores, así como a los directamente afectados, con siete días de antelación a la adopción de dicha decisión. En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esa distribución irregular y de la aplicación de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a aquellos trabajadores/as que tengan limitada su presencia por razones de seguridad, salud, cuidado de menores, embarazo o períodos de lactanciaextras. La compensación prestación del servicio tendrá lugar en horario diurno, salvo en aquellas establecidas con objeto de las horas flexibles o de libre disposición realizadas será la siguiente: Una hora de atender servicios nocturnos, El descanso obligatorio por cada hora flexible, hasta la novena hora de trabajo diario, incluida ésta. 1,5 horas por cada hora flexible realizada, desde la décima hora de trabajo diario, e incluida ésta. En este supuesto, una hora será de descanso obligatorio, y la media hora adicional podrá ser descansada o retribuida, de acuerdo con lo que en el siguiente párrafo se dispone. El período de descanso compensatorio correspondiente se disfrutará dentro de la jornada anual pactada, siempre que no coincida con períodos punta de producción, y procurando que los mismos se fijen por acuerdo con los representantes de los trabajadores o con los propios afectados. En el supuesto de desacuerdo será acumulado en días completos y semanal se disfrutará en el período máximo sábados y domingos, salvo las jornadas establecidas para la atención en tales días. Los trabajos que se realicen los fines de cuatro meses desde el inicio del período semana se harán de trabajo flexible. Las medias horas adicionales de compensación en horario flexible xx xxxx o más horas de trabajo diario podrán ser compensadas en tiempo de descanso o retribuidas a opción del trabajador y en caso de desacuerdo respecto a la fecha de disfrute si fuere en descanso decidirá el trabajador. El descanso semanal no podrá ser inferior a lo dispuesto en el artículo37.1 del Estatuto de los Trabajadores. Las partes firmantes del convenio acuerdan realizar los estudios oportunosforma rotativa mensualmente, al objeto de que sí entre todas las condiciones técnicas y productivas así lo permiten, la jornada de trabajo se distribuya de lunes a viernestrabajadoras.

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Samples: www.carm.es

Jornada de trabajo. Art. 78 – La duración máxima jornada se regirá por la Ley 11.544 y modificatoria, en especial art. 25 de la jornada ordinaria L.N.E. 24.013. Esto regirá para los trabajadores que ingresen a partir de trabajo será de 1.754 (mil setecientas cincuenta y cuatro) horas anuales de trabajo efectivo, durante la vigencia homologación del presente Convenio colectivoconvenio. Por la característica de la actividad, es decirse acuerda la posibilidad de contratar personal con fa modalidad de un sistema de crédito y débito de horas mensuales, durante tomándose como base 190 horas mensuales a ser computadas, que funcionará de la siguiente manera: En caso de que la operación requiera que el horario sea modificado, ello podrá efectivizarse adelantando el ingreso y/o atrasando la salida de su turno, pero la empresa deberá respetar que se cumpla una pausa de 12 hs entre la salida y el ingreso en la otra jornada. Cuando no existan tareas para el trabajador comprendido en el presente año 2011 hasta su finalización el 31 convenio, se le podrá eximir de diciembre de 2012. Aquellas empresas que en la actualidad tengan una jornada anual inferior concurrir a la descrita en los apartados anterioresprestación de servicios, según sea su modalidad, deberán continuar para no generar traslados con su régimen pérdida de jornada más beneficiosatiempo y dinero. En las jornadas continuadas, se establecerá un tiempo de descanso (bocadillo) de una duración mínima de 15 minutos, que serán considerados tiempo efectivo de trabajo, respetándose en todo caso los descansos de superior duración existentes en las empresas antes de la publicación de este convenio. Sobre el calendario que rija en la empresa, la dirección de ésta podrá disponer como jornada u horario flexible de hasta 100 horas cada año de vigencia del Convenio, que consideradas de naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual de la jornada. Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para cada trabajador del calendario que rija en la empresa, pudiendo superarse el tope diario de jornada de 9 horas referido en la Ley, con respeto de los descansos mínimos ya señalados. Para la aplicación de la hora flexible se tendrán en cuenta los criterios de causalización y explicación de las razones técnicas pro- ductivas u organizativas que lo justifiquen a los representantes de los trabajadores, así como a los directamente afectados, con siete días de antelación a la adopción de dicha decisión. En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esa distribución irregular y de la aplicación de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a aquellos trabajadores/as que tengan limitada su presencia por razones de seguridad, salud, cuidado de menores, embarazo o períodos de lactancia. La compensación de las horas flexibles o de libre disposición realizadas será la siguiente: Una hora de descanso obligatorio por cada hora flexible, hasta la novena hora de trabajo diario, incluida ésta. 1,5 horas por cada hora flexible realizada, desde la décima hora de trabajo diario, e incluida ésta. En este supuesto, una hora será de descanso obligatorio, y la media hora adicional podrá ser descansada o retribuida, de acuerdo con lo que en el siguiente párrafo se dispone. El período de descanso compensatorio correspondiente se disfrutará dentro de la jornada anual pactada, siempre que no coincida con períodos punta de producción, y procurando que los mismos se fijen por acuerdo con los representantes de los trabajadores o con los propios afectados. En el supuesto de desacuerdo será acumulado en días completos y se disfrutará en el período máximo de cuatro meses desde el inicio del período de trabajo flexible. Las medias horas adicionales de compensación en horario flexible xx xxxx o más horas de trabajo diario podrán ser compensadas en tiempo de descanso o retribuidas a opción del trabajador y Solo en caso de desacuerdo respecto que el trabajador supere las 190 horas computadas dentro del mes, tendrá derecho a la fecha percepción de disfrute si fuere en descanso decidirá horas extras. Los recargos se pactan de la siguiente forma: Entre la 191 a la 2250 hora, con el trabajadorcincuenta por ciento (50%) por todo concepto. A partir de la 2260 hora, con el ciento por ciento (100%) por todo concepto. Los recargos que se indican absorben y comprenden los recargos legales. El cómputo de las 190 horas que conforman la prestación obligatoria, no garantida, del trabajador, se hará en forma mensual sumando todas las horas computadas en el mes calendario, conforme a las pautas convenidas. Las horas no cumplidas por ausentismo o por sanciones disciplinarias serán descontadas. El trabajador debe totalizar 144 horas imputables a descanso semanal no podrá ser inferior a lo dispuesto en el artículo37.1 del Estatuto dentro de los Trabajadorescada ciclo mensual aniversario. Las partes firmantes del convenio acuerdan realizar los estudios oportunos, al objeto Dichas horas son las que van desde la finalización de que sí las condiciones técnicas y productivas así lo permiten, la una jornada de trabajo al inicio de la siguiente, no computándose como xxxxxx los descansos inferiores a 24 hs corridas. Hasta 190 trabajadas en el mes se distribuya pagará sin recargo, aunque hayan trabajado más de lunes las ocho horas en uno ó más días. Garantía horaria: Los trabajadores contratados bajo esta modalidad deberán tener una garantía horaria remuneratoria equivalente a viernes114 horas mensuales que de este modo quedan convenidas. La garantía horaria se abonará con los jornales previstos según la función que realice el trabajador, incluidos los otros rubros que por cualquier concepto integren su remuneración habitual. Si el trabajador no llegó a devengar los jornales de su nivel por las 114 horas garantizadas se le integrarán tantos jornales como sean necesarios para llegar a los 114 garantizados, lo que se consignará en los recibos de pago bajo el rubro “Integración garantía”. No se considerarán a los efectos del cómputo de la garantía horaria los pagos por feriados nacionales y los importes percibidos por horas extras.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Jornada de trabajo. La Jornada de Trabajo se establece de lunes a viernes, y será de cuarenta horas semanales, tanto para la jornada continuada como para la partida, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, y hasta un total de 220 días laborables al año, y un cómputo anual de 1.760 horas. La empresa podrá pactar mediante contrato de trabajo jornadas de trabajo distintas de la descrita en el párrafo anterior respetando las cuarenta horas semanales. Así, la jornada de trabajo podrá extenderse desde el lunes al domingo respetando el correspondiente descanso semanal preceptivo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.754 (mil setecientas cincuenta y cuatro) cuarenta horas anuales semanales de trabajo efectivo, durante efectivo de promedio en cómputo anual. Por acuerdo entre la vigencia empresa y los representantes de los trabajadores se podrá establecer una distribución irregular de la jornada de trabajo. En defecto de pacto la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del presente Convenio colectivo, es decir, durante año el presente año 2011 hasta su finalización diez por ciento de la jornada de trabajo según viene establecido en el 31 art.34.2 del E.T. Dicha distribución respetará los mínimos de diciembre de 2012. Aquellas empresas que descanso diario y semanal previstos en la actualidad tengan una ley y el trabajador conocerá con antelación de cinco días el día y hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. La compensación de las diferencias por exceso o defecto entre la jornada anual inferior realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan. En la Jornada partida, si alguna de las partes supera las cinco horas, se tendrá derecho a la descrita quince minutos de descanso para el bocadillo, computándose este tiempo como realmente trabajado. El descanso para el bocadillo en los apartados anteriores, según sea su modalidad, deberán continuar con su el régimen de jornada más beneficiosa. En las jornadas continuadas, continuada se establecerá un tiempo computará como de descanso (bocadillo) trabajo efectivo y su duración será de una duración mínima de 15 treinta minutos, que serán considerados tiempo efectivo estableciéndose el horario de trabajo, respetándose en todo caso los descansos disfrute de superior duración existentes en las empresas antes de dicho descanso por la publicación de este convenio. Sobre el calendario que rija en la empresa, la dirección de ésta podrá disponer como jornada u horario flexible de hasta 100 horas cada año de vigencia del Convenio, que consideradas de naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual de la jornada. Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para cada trabajador del calendario que rija en la empresa, pudiendo superarse el tope diario de jornada de 9 horas referido en la Ley, con respeto de los descansos mínimos ya señalados. Para la aplicación de la hora flexible se tendrán en cuenta los criterios de causalización y explicación de las razones técnicas pro- ductivas u organizativas que lo justifiquen empresa previa consulta a los representantes de los trabajadores, así como a los directamente afectados, con siete días de antelación a la adopción de dicha decisión. En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esa distribución irregular y de la aplicación de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a aquellos trabajadores/as que tengan limitada su presencia por razones de seguridad, salud, cuidado de menores, embarazo o períodos de lactancia. La compensación de las horas flexibles o de libre disposición realizadas será la siguiente: Una hora de descanso obligatorio por cada hora flexible, hasta la novena hora de trabajo diario, incluida ésta. 1,5 horas por cada hora flexible realizada, desde la décima hora de trabajo diario, e incluida ésta. En este supuesto, una hora será de descanso obligatorio, y la media hora adicional podrá ser descansada o retribuida, de acuerdo con lo que en el siguiente párrafo se dispone. El período de descanso compensatorio correspondiente se disfrutará dentro de la jornada anual pactada, siempre que no coincida con períodos punta de producción, y procurando que los mismos se fijen por acuerdo con los representantes de los trabajadores o con los propios afectados. En el supuesto de desacuerdo será acumulado en días completos y se disfrutará en el período máximo de cuatro meses desde el inicio del período de trabajo flexible. Las medias horas adicionales de compensación en horario flexible xx xxxx o más horas de trabajo diario podrán ser compensadas en tiempo de descanso o retribuidas a opción del trabajador y en caso de desacuerdo respecto que durante el periodo de vigencia de este Convenio la jornada se viese reducida legalmente, esta modificación será de aplicación automática, en la misma proporción que a la fecha jornada pactada en cómputo anual. Anualmente y siempre durante el mes de disfrute si fuere en descanso decidirá el trabajador. El descanso semanal no podrá ser inferior a lo dispuesto en el artículo37.1 del Estatuto Diciembre de cada año, la Empresa elaborará, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. Las partes firmantes , el calendario laboral, ajustándose al cómputo anual de horas ordinarias máximo, teniendo en cuenta las fiestas oficiales y aquellas pactadas en Convenio, vacaciones, etc., debiendo exponerse un ejemplar del convenio acuerdan realizar los estudios oportunos, al objeto de que sí las condiciones técnicas y productivas así lo permiten, la jornada mismo en cada centro de trabajo se distribuya para conocimiento de lunes a viernestodo el personal.

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Samples: redessindicato.es

Jornada de trabajo. La duración jornada máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.754 (mil setecientas cincuenta y cuatro) horas anuales de trabajo efectivo, durante la vigencia del presente Convenio colectivo, es decir, durante queda establecida para el presente año 2011 hasta su finalización el 31 de diciembre de 2012. Aquellas empresas que en la actualidad tengan una jornada anual inferior a la descrita en los apartados anteriores, según sea su modalidad, deberán continuar con su régimen de jornada más beneficiosa. En las jornadas continuadas, se establecerá un tiempo de descanso (bocadillo) de una duración mínima de 15 minutos, que serán considerados tiempo efectivo de trabajo, respetándose en todo caso los descansos de superior duración existentes en las empresas antes de la publicación de este convenio. Sobre el calendario que rija en la empresa, la dirección de ésta podrá disponer como jornada u horario flexible de hasta 100 horas cada año periodo de vigencia del Convenioconvenio, en 1.719 horas efectivas año. Una vez deducidas vacaciones, domingos, festivos no recuperables y los días de permisos retribuidos que consideradas se pactan. Al objeto de naturaleza ordinariagarantizar la cobertura médica y necesaria de los servicios que prestan las empresas sometidas al ámbito de aplicación del convenio, a pesar se podrá ampliar la jornada laboral de su carácter irregularaquellos facultativos que se requiera, formarán parte del hasta el límite máximo en cómputo anual de la jornada. Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para cada trabajador del calendario que rija en la empresa, pudiendo superarse el tope diario de jornada de 9 horas referido en la Ley, con respeto de los descansos mínimos ya señalados. Para la aplicación de la hora flexible se tendrán en cuenta los criterios de causalización y explicación de las razones técnicas pro- ductivas u organizativas que lo justifiquen a los representantes de los trabajadores, así como a los directamente afectados, con siete días de antelación a la adopción de dicha decisión. En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esa distribución irregular y de la aplicación de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a aquellos trabajadores/as que tengan limitada su presencia por razones de seguridad, salud, cuidado de menores, embarazo o períodos de lactancia. La compensación de las horas flexibles o de libre disposición realizadas será la siguiente: Una hora de descanso obligatorio por cada hora flexible, hasta la novena hora de trabajo diario, incluida ésta. 1,5 horas por cada hora flexible realizada, desde la décima hora de trabajo diario, e incluida ésta. En este supuesto, una hora será de descanso obligatorio, y la media hora adicional podrá ser descansada o retribuida, de acuerdo con lo que establecido en el siguiente párrafo se dispone. El período de descanso compensatorio correspondiente se disfrutará dentro de la jornada anual pactada, siempre que no coincida con períodos punta de producción, y procurando que los mismos se fijen por acuerdo con los representantes de los trabajadores o con los propios afectados. En el supuesto de desacuerdo será acumulado en días completos y se disfrutará en el período máximo de cuatro meses desde el inicio del período de trabajo flexible. Las medias horas adicionales de compensación en horario flexible xx xxxx o más horas de trabajo diario podrán ser compensadas en tiempo de descanso o retribuidas a opción del trabajador y en caso de desacuerdo respecto a la fecha de disfrute si fuere en descanso decidirá el trabajador. El descanso semanal no podrá ser inferior a lo dispuesto en el artículo37.1 artículo 35 del Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores y con la retribu- ción prevista en el artículo 39 del presente convenio. Las partes firmantes Durante la vigencia de este convenio se pactan cuatro días libres a elección del convenio acuerdan realizar trabajador y trabajadora, no computables a efectos de jornada máxima anual, y supeditados dos de ellos a las necesidades del servicio. Deberán solicitarse dentro de los estudios oportunos30 días naturales anteriores a su disfrute y como mínimo 7 días naturales antes de su disfrute. La empresa dará respuesta en las 72 horas antes del disfrute de la solicitud. De no producirse, al objeto el permiso se entenderá concedido. El exceso de jornada se aplicará mediante días de descanso a designar por la dirección de la empresa. Una vez atribuido los días de descanso en aplicación de la jornada, si todavía hubiera un exceso de horas de trabajo, estas se podrán compensar retributivamente o bien mediante descanso inferior a la jornada. En el marco global de las empresas se pactará con la representación de los trabajadores y trabajadoras, los criterios generales a seguir en la confección y elaboración de los calenda- xxxx laborales en los que sí las condiciones técnicas se incluirá jornada, turnos y productivas así lo permitenfestivos. La jornada podrá realizarse de manera continuada o partida, pudiendo fraccionarse en dos periodos, que serán diurnos. Durante la jornada continuada, que exceda de seis horas, existirá un descanso retribuido de 20 minutos que a todos los efectos se considerará como tiempo de trabajo efectivo. A efectos de seguimiento y control de asistencia, se distribuya establecerán los sistemas que vengan a considerar como más adecuados las empresas, de lunes acuerdo a viernessu volumen, en los que se reflejarán los días y horas efectivas trabajadas por cada uno de los que puedan quedar su- jetos al mismo. Los documentos que a tal efecto se produzcan - fichas, tarjetas, listas de firma, etc.— se conservarán por un período de tres años pudiendo, durante este tiempo, ser examinadas por los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, previa solicitud a la Dirección de la empresa o a la persona por ella delegada. La jornada laboral en 2021, será de 1.712 horas de trabajo real y efectivo.

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Samples: www.hospitalariaszaragoza.es

Jornada de trabajo. La duración jornada máxima de trabajo en cómputo anual será de 1.770 horas. Se considerarán como tiempo de trabajo efectivo los dos días de permiso retri- buido por asuntos propios conforme a los términos previstos en el artículo 21 del Convenio Colectivo. La distribución de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.754 (mil setecientas cincuenta y cuatro) horas anuales de trabajo efectivo, durante la vigencia del presente Convenio colectivo, es decir, durante el presente año 2011 hasta su finalización el 31 de diciembre de 2012. Aquellas empresas que en la actualidad tengan una jornada anual inferior a la descrita en los apartados anteriores, según sea su modalidad, deberán continuar con su régimen de jornada más beneficiosa. En las jornadas continuadas, se establecerá un tiempo de descanso (bocadillo) de una duración mínima de 15 minutos, que serán considerados tiempo efectivo de trabajo, respetándose en todo caso los descansos de superior duración existentes en las empresas antes de la publicación de este convenio. Sobre el calendario que rija en la empresa, la dirección de ésta podrá disponer como jornada u horario flexible de hasta 100 horas cada año de vigencia del Convenio, que consideradas de naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual de la jornada. Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para cada trabajador del calendario que rija en la empresa, pudiendo superarse el tope diario de jornada de 9 horas referido en la Ley, con respeto de los descansos mínimos ya señalados. Para la aplicación de la hora flexible se tendrán en cuenta los criterios de causalización y explicación empresa y/o secciones de las razones técnicas pro- ductivas u organizativas que lo justifiquen a mismas será pactada entre los representantes de los trabajadores, así como a los directamente afectados, con siete días de antelación a la adopción de dicha decisión. En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esa distribución irregular y de la aplicación de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a aquellos trabajadores/as que tengan limitada su presencia por razones de seguridad, salud, cuidado de menores, embarazo o períodos de lactancia. La compensación de las horas flexibles o de libre disposición realizadas será la siguiente: Una hora de descanso obligatorio por cada hora flexible, hasta la novena hora de trabajo diario, incluida ésta. 1,5 horas por cada hora flexible realizada, desde la décima hora de trabajo diario, e incluida ésta. En este supuesto, una hora será de descanso obligatorio, y la media hora adicional podrá ser descansada o retribuida, de acuerdo con lo que en el siguiente párrafo se dispone. El período de descanso compensatorio correspondiente se disfrutará dentro de la jornada anual pactada, siempre que no coincida con períodos punta de producción, y procurando que los mismos se fijen por acuerdo con los representantes legales de los trabajadores o con los propios afectados. En el supuesto de desacuerdo será acumulado en días completos y se disfrutará en el período máximo de cuatro meses desde el inicio del período de trabajo flexible. Las medias horas adicionales de compensación en horario flexible xx xxxx o más horas de trabajo diario podrán ser compensadas en tiempo de descanso o retribuidas a opción del trabajador y en caso de desacuerdo respecto a la fecha de disfrute si fuere en descanso decidirá el trabajadordirección. El descanso semanal no podrá ser inferior a lo dispuesto en el artículo37.1 del Estatuto sábado será día laborable, pero si las cir- cunstancias y condiciones de los Trabajadores. Las partes firmantes del convenio acuerdan realizar los estudios oportunos, al objeto de que sí las condiciones técnicas y productivas así cada tarea lo permiten, la jornada de trabajo se distribuya distribuirá preferentemente de lunes a viernes. Todo ello sin perjuicio de los convenios, acuerdos o pactos de empresa so- bre la materia. Dentro del cómputo anual establecido al principio del artículo, las empresas dispondrán para la distribución irregular de la jornada, de 120 horas anuales que podrán ser distribuidas libremente a lo largo del año, a fin de adaptarse a las necesidades de la producción. Un trabajador no podrá ser obligado, en aplicación de esta distribución irregular de la jornada, y salvo pacto individual o colectivo en contrario, a prolongar su jornada ordinaria en más de 2 horas diarias o reducirla en más de 1 hora. Se podrá hacer uso de esta distribución irregular, tanto al principio como al final de la jornada ordinaria, obligándose la empresa a comunicarle dicha alteración con cinco días naturales de antelación mínima. No obstante lo anterior, cuando la ampliación de la jornada diaria en dos horas suponga la realización de una décima hora de trabajo, deberá este extremo pactarse previamente con la representación legal de los trabajadores. Siempre que lo permita el calendario laboral se podrán acumular las horas de dicha distribución irregular de la jornada en jornadas de 8 horas, fijando el descanso compensatorio correspondiente en otro día alternativo. Para dicha acumulación, por distribución irregular de jornada, de las primeras 40 horas, no será necesario el acuerdo previo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, o de los propios trabajadores de no existir tal repre- sentación. Para la acumulación del resto de horas, hasta las 120 anuales, si será necesario el común acuerdo previo entre empresa y trabajadores o sus representantes en caso de existir éstos. No podrá disponerse de esta distribución irregular de la jornada, ni de las posibles acumulaciones en jornadas de 8 horas, en domingos o festivos.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Industrias Lácteas Y Sus Derivados

Jornada de trabajo. La duración máxima jornada laboral comienza en el tajo para las faenas exclusivamente manuales o en el lugar de la reunión si se precisa aparejar animales o emplear maquinaria, aperos o accesorios y se entiende que termina en el lugar donde había comenzado. La jornada ordinaria de trabajo será de 1.754 (mil setecientas cincuenta y cuatro) 39 horas anuales semanales de trabajo efectivo, durante la vigencia del presente Convenio colectivo, es decir, durante el presente año 2011 hasta su finalización el 31 distribuidas en seis jornadas a razón de diciembre de 2012. Aquellas empresas que en la actualidad tengan una jornada anual inferior a la descrita en los apartados anteriores, según sea su modalidad, deberán continuar con su régimen de jornada más beneficiosa. En las jornadas continuadas, se establecerá un tiempo de descanso (bocadillo) de una duración mínima de 15 seis horas y treinta minutos, que serán considerados tiempo efectivo de trabajo, respetándose en todo caso los descansos de superior duración existentes en las empresas antes de la publicación de este convenio. Sobre el calendario que rija en la empresa, la dirección de ésta podrá disponer como jornada u horario flexible de hasta 100 horas cada año de vigencia del Convenio, que consideradas de naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual de la jornada. Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para cada trabajador del calendario que rija en la empresa, pudiendo superarse el tope diario de jornada de 9 horas referido en la Ley, con respeto de los descansos mínimos ya señalados. Para la aplicación de la hora flexible se tendrán en cuenta los criterios de causalización y explicación de las razones técnicas pro- ductivas u organizativas que lo justifiquen a los representantes de los trabajadores, así como a los directamente afectados, con siete días de antelación a la adopción de dicha decisión. En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esa distribución irregular y de la aplicación de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a aquellos trabajadores/as que tengan limitada su presencia por razones de seguridad, salud, cuidado de menores, embarazo o períodos de lactancia. La compensación de las horas flexibles o de libre disposición realizadas será la siguiente: Una hora de descanso obligatorio por cada hora flexible, hasta la novena hora de trabajo diario, incluida ésta. 1,5 horas por cada hora flexible realizada, desde la décima hora de trabajo diario, e incluida ésta. En este supuesto, una hora será de descanso obligatorio, y la media hora adicional empresa podrá ser descansada o retribuida, de acuerdo con lo que en distribuir irregularmente el siguiente párrafo se dispone. El período de descanso compensatorio correspondiente se disfrutará dentro 10% de la jornada anual pactadade trabajo. Como consecuencia del proceso productivo continuo que implica trabajar en el campo, durante las campañas de recolección y tratándose de cultivos perecederos, en lo que se refiere a: fresas, frambuesas, arándanos y moras, los domingos tendrán carácter laboral desde el 15 xx Xxxxx al 15 xx Xxxxx pudiendo disfrutar el trabajador o la trabajadora del descanso semanal, en cualquiera de los otros días de la semana siempre y cuando no se hubieran trabajado ya las 39 horas semanales. El resto del año el descanso semanal coincidirá en domingo. Si por cualquier razón hubiera que trabajar en domingo o festivo el trabajador o la trabajadora percibirán su jornada normal más el 50%. En las empresas que se trabajen menos de seis días a la semana, el salario día se incrementará en la parte proporcional que corresponda, de manera que el trabajador y la trabajadora percibirán el mismo salario que si trabajase los seis días. En las faenas que hayan de realizarse teniendo los pies en agua o fango y las que se realicen en terrenos que no coincida con períodos punta estén previamente alzados, la jornada será de producción36 horas semanales. En dicha jornada, se establece un período de bocadillo de 30 minutos ininterrumpidos, siendo 15 minutos por cuenta de la empresa y procurando que otros 15 minutos por cuenta del trabajador y de la trabajadora. También se podrá prorratear el valor de los mismos se fijen por 15 minutos correspondientes a la empresa si de común acuerdo con los lo pactan la empresa y representantes de los trabajadores o con los propios afectados. En y trabajadoras, calculándose éste, en función de dividir el supuesto valor de desacuerdo será acumulado en días completos y se disfrutará en el período máximo de cuatro meses desde el inicio del período seis jornadas de trabajo flexible. Las medias horas adicionales de compensación en horario flexible xx xxxx o más por las 39 horas de trabajo diario podrán ser compensadas la semana en tiempo función xxx xxxxxxx de descanso la categoría o retribuidas a opción del faena que realiza el trabajador y en caso de desacuerdo respecto a la fecha de disfrute si fuere en descanso decidirá el trabajador. El descanso semanal no podrá ser inferior a lo dispuesto en el artículo37.1 del Estatuto de los Trabajadores. Las partes firmantes del convenio acuerdan realizar los estudios oportunos, al objeto de que sí las condiciones técnicas y productivas así lo permiten, la jornada de trabajo se distribuya de lunes a viernestra- bajadora.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Jornada de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.754 (mil setecientas cincuenta y cuatro) 40 horas anuales semanales; la jornada anual será de 1.800 horas de trabajo efectivo. Por acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, respetándose los períodos mínimos de descanso diario, entre jornadas y semanal. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo, con un límite máximo de nueve horas diarias de trabajo efectivo. La fijación de los horarios de trabajo es facultad de la empresa, que lo establecerá con la información al Comité de empresa o representantes del personal. En el caso de discrepancias entre las partes, se acudirá a lo previsto en la normativa legal de aplicación. No obstante, se podrá acudir a la mediación o al procedimiento de arbitraje establecido en el Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) siempre que haya acuerdo entre las partes en este sentido. En cada establecimiento existirá un cuadro horario, permanentemente expuesto en sitio visible, para los trabajadores y trabajadoras en el cual se expondrán: - Horario de trabajo diario. - Horario de entrada y salida. - Horario de los turnos. - Jornada semanal de trabajo. - Descansos semanales y entre jornadas. Tales cuadros horarios tienen que estar de conformidad con la jornada máxima establecida en el presente artículo. No podrán establecerse horarios que supongan la realización de más de dos turnos diarios. Todo el personal comprendido en el ámbito de este Convenio disfrutará del descanso diario de doce horas entre jornada y jornada, sin que pueda ser reducido o compensado, salvo en el cambio de turno de la noche a la mañana, generando por ello la correspondiente compensación. Se tendrá especial cuidado al señalarse los turnos, no establecer el primer turno de mañana del personal que haya trabajado el turno de noche. En los supuestos de jornada continuada, se establece un periodo de descanso mínimo de 15 minutos que se considerará tiempo efectivo de trabajo, siendo potestad de la empresa indicar diariamente el momento concreto de su disfrute y no siendo un derecho acumulable, por lo que, si no se disfruta un día, se extingue definitivamente dicho derecho sin poder disfrutarlo en ningún otro momento. Se mantendrán los usos y costumbres como derechos adquiridos de las personas trabajadoras que vinieran disfrutando de este descanso por más tiempo del aquí previsto, pero sin que este que aquí se pacta ahora, pueda acumularse al que tuvieran reconocido Si durante la vigencia del presente Convenio colectivo, es decir, durante el presente año 2011 hasta su finalización el 31 de diciembre de 2012. Aquellas empresas que en se modificase por disposición legal la actualidad tengan una jornada anual inferior a la descrita en los apartados anteriores, según sea su modalidad, deberán continuar con su régimen de jornada más beneficiosa. En las jornadas continuadas, se establecerá un tiempo de descanso (bocadillo) de una duración mínima de 15 minutos, que serán considerados tiempo efectivo de trabajo, respetándose en todo caso los descansos de superior duración existentes en las empresas antes de la publicación de este convenio. Sobre el calendario que rija en la empresa, la dirección de ésta podrá disponer como jornada u horario flexible de hasta 100 horas cada año de vigencia del Convenio, que consideradas de naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual de la jornada. Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para cada trabajador del calendario que rija en la empresa, pudiendo superarse el tope diario de jornada de 9 horas referido en la Ley, con respeto de los descansos mínimos ya señalados. Para la aplicación de la hora flexible se tendrán en cuenta los criterios de causalización y explicación de las razones técnicas pro- ductivas u organizativas que lo justifiquen estará a los representantes de los trabajadores, así como a los directamente afectados, con siete días de antelación a la adopción de dicha decisión. En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esa distribución irregular y de la aplicación de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a aquellos trabajadores/as que tengan limitada su presencia por razones de seguridad, salud, cuidado de menores, embarazo o períodos de lactancia. La compensación de las horas flexibles o de libre disposición realizadas será la siguiente: Una hora de descanso obligatorio por cada hora flexible, hasta la novena hora de trabajo diario, incluida ésta. 1,5 horas por cada hora flexible realizada, desde la décima hora de trabajo diario, e incluida ésta. En este supuesto, una hora será de descanso obligatorio, y la media hora adicional podrá ser descansada o retribuida, de acuerdo con lo que en el siguiente párrafo se dispone. El período de descanso compensatorio correspondiente se disfrutará dentro de la jornada anual pactada, siempre que no coincida con períodos punta de producción, y procurando que los mismos se fijen por acuerdo con los representantes de los trabajadores o con los propios afectados. En el supuesto de desacuerdo será acumulado en días completos y se disfrutará en el período máximo de cuatro meses desde el inicio del período de trabajo flexible. Las medias horas adicionales de compensación en horario flexible xx xxxx o más horas de trabajo diario podrán ser compensadas en tiempo de descanso o retribuidas a opción del trabajador y en caso de desacuerdo respecto a la fecha de disfrute si fuere en descanso decidirá el trabajador. El descanso semanal no podrá ser inferior a lo dispuesto en el artículo37.1 del Estatuto de los Trabajadores. Las partes firmantes del convenio acuerdan realizar los estudios oportunos, al objeto de que sí las condiciones técnicas y productivas así lo permiten, la jornada de trabajo se distribuya de lunes a viernesmarque dicha disposición legal.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería De La Provincia De Cádiz

Jornada de trabajo. 1º.- La duración jornada ordinaria de trabajo efectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades será de 35 horas, en jornada semanal, con un total de 1.554 horas de jornada máxima anual. El ajuste de la jornada máxima anual se efectuará del siguiente modo: - Reducción de la jornada ordinaria de trabajo será en 30 minutos durante el período comprendido entre el 16 xx xxxxx y 15 de 1.754 (mil setecientas cincuenta y cuatro) septiembre, ambos inclusive. Durante este período se eliminará la prestación de servicios por la tarde con carácter obligatorio para aquéllos trabajadores con jornada partida o disponibilidad horaria, salvo en los casos, que por las características del puesto u otras necesidades de los servicios, sea necesaria la asistencia. - Reducción en dos horas anuales de la jornada diaria de trabajo efectivocon ocasión de Fiestas Patronales y Ferias, durante siempre que lo permitan las necesidades de los servicios. Está reducción afectará a cinco días al año. Cuando por la vigencia del presente Convenio colectivoforma de prestación de los servicios o por necesidades de los mismos no se pueda aplicar tal reducción, es decir, durante ésta se acumulará en descanso a disfrutar en otras fechas. En el presente año 2011 hasta su finalización el 31 caso de diciembre que la reducción por ferias coincida con día de 2012. Aquellas empresas que en la actualidad tengan una jornada anual inferior a la descrita en los apartados anteriores, según sea su modalidad, deberán continuar con su régimen reducción de jornada más beneficiosaxx xxxxxx, la reducción diaria en ningún caso podrá superar las dos horas. En las jornadas continuadasLa determinación de los días en que habrá reducción de jornada por Fiestas se efectuará por la Administración, se establecerá un tiempo una vez oídos los correspondientes Comités de descanso (bocadillo) de una duración mínima de 15 minutos, que serán considerados tiempo efectivo de trabajo, respetándose en todo caso los descansos de superior duración existentes en las empresas antes de la publicación de este convenio. Sobre el calendario que rija en la empresa, la dirección o en su caso, Delegados de ésta podrá disponer como jornada u horario flexible de hasta 100 horas cada año de vigencia del Convenio, que consideradas de naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual de la jornadaPersonal. Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para cada trabajador del calendario que rija en la empresa, pudiendo superarse el tope diario - Las reducciones de jornada de 9 horas referido en la Ley, con respeto de los descansos mínimos ya señalados. Para la aplicación trabajadores que realicen una distribución horaria de la hora flexible se tendrán jornada similar a la del personal funcionario, habrán de respetar, en cuenta todo caso, los criterios períodos de causalización y explicación obligada asistencia que van de las razones técnicas pro- ductivas u organizativas que lo justifiquen 9.00 a los representantes de las 14.00 horas. - A los trabajadores, así como que por la forma de prestación de sus servicios no se les pueda aplicar reducciones horarias, se les compensará cada año con el disfrute de tres días a los directamente afectados, con siete días de antelación a la adopción de dicha decisión. En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esa distribución irregular y de la aplicación de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a aquellos trabajadores/as que tengan limitada su presencia por razones de seguridad, salud, cuidado de menores, embarazo o períodos de lactanciatiempo completo. La compensación de las horas flexibles o estos días se realizará mediante el correspondiente calendario laboral como “días de libre disposición realizadas será la siguiente: Una hora libranza por compensación del exceso de descanso obligatorio por cada hora flexible, hasta la novena hora de trabajo diario, incluida éstajornada”. 1,5 horas por cada hora flexible realizada, desde la décima hora de trabajo diario, e incluida ésta. En este supuesto, una hora será de descanso obligatorio, y la media hora adicional podrá ser descansada o retribuida, de acuerdo con lo que en el siguiente párrafo se dispone. El período de descanso compensatorio correspondiente se disfrutará dentro de la jornada anual pactada, siempre que no coincida con períodos punta de producción, y procurando que los mismos se fijen por acuerdo con los representantes de - A los trabajadores a los que se les aplique compensación del exceso de jornada, bien mediante reducciones horarias o bien mediante el disfrute de tres días a tiempo completo, se les otorgará además, como compensación, el disfrute de un día a tiempo completo si algún festivo local coincidiese con sábado. - No habrá ningún tipo de reducción horaria o disfrute de días completos, por no rebasar las 1.554 horas, en los propios afectados. En el supuesto de desacuerdo será acumulado en días completos y se disfrutará en el período máximo de cuatro meses desde el inicio del período de trabajo flexible. Las medias horas adicionales de compensación en horario flexible xx xxxx o más horas de trabajo diario podrán ser compensadas en tiempo de descanso o retribuidas a opción del trabajador y en caso de desacuerdo respecto a la fecha de disfrute si fuere en descanso decidirá el trabajador. El descanso semanal no podrá ser inferior a lo dispuesto en el artículo37.1 del Estatuto de los Trabajadores. Las partes firmantes del convenio acuerdan realizar los estudios oportunos, al objeto de que sí las condiciones técnicas y productivas así lo permiten, la jornada de trabajo se distribuya de lunes a viernes.siguientes supuestos:

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Jornada de trabajo. La duración máxima jornada de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.754 (mil setecientas cincuenta y cuatro) trabajo, con carácter general, se establece en 1592 horas anuales de trabajo efectivo, durante efectivo o en su caso la vigencia del presente Convenio colectivo, es decir, durante que fije el presente año 2011 hasta su finalización el 31 Gobierno xx Xxxxxxx para sus funcionarios. El personal empleado tendrá derecho a los complementos de diciembre de 2012. Aquellas empresas que en la actualidad tengan una jornada anual inferior a la descrita en los apartados anteriores, según sea su modalidad, deberán continuar con su régimen prolongación de jornada más beneficiosaque se establezca en plantilla orgánica. En las jornadas continuadas, se establecerá un tiempo xxx.xxxxxxx.xx/xxxx_xx/Xxxxxxxxxx/XXX/Xxxxxxxxx/0000/00/Xxxxxxx-0/ 2/24 5/8/2019 Boletín Oficial xx Xxxxxxx Número 78 de descanso (bocadillo) de una duración mínima de 15 minutos, que serán considerados tiempo efectivo de trabajo, respetándose en todo caso los descansos de superior duración existentes en las empresas antes de la publicación de este convenio. Sobre el calendario que rija en la empresa, la dirección de ésta podrá disponer como jornada u horario flexible de hasta 100 horas cada año de vigencia del Convenio, que consideradas de naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formarán parte 00 xx xxxxx xx 2015 - xxxxxxx.xx La distribución del cómputo anual de la jornada. Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para cada trabajador del calendario que rija en la empresa, pudiendo superarse el tope diario de jornada de 9 horas referido en la Leytrabajo se realizará mediante resolución de Alcaldía, con respeto de los descansos mínimos ya señalados. Para la aplicación a propuesta de la hora flexible se tendrán en cuenta los criterios Comisión de causalización Personal y explicación previa negociación con los/as delegados/as de personal, sin perjuicio de la potestad de autoorganización del Ayuntamiento y de las razones técnicas pro- ductivas u organizativas que lo justifiquen a los representantes de los trabajadores, así como a los directamente afectados, con siete días de antelación a la adopción de dicha decisión. En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esa distribución irregular y de la aplicación de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a aquellos trabajadores/as que tengan limitada su presencia por razones de seguridad, salud, cuidado de menores, embarazo o períodos de lactancia. La compensación de las horas flexibles o de libre disposición realizadas será la siguiente: Una hora de descanso obligatorio por cada hora flexible, hasta la novena hora de trabajo diario, incluida ésta. 1,5 horas por cada hora flexible realizada, desde la décima hora de trabajo diario, e incluida ésta. En este supuesto, una hora será de descanso obligatorio, y la media hora adicional podrá ser descansada o retribuida, de acuerdo con lo que en el siguiente párrafo se disponenecesidades del servicio debidamente justificadas. El período personal empleado que por necesidades del servicio tenga establecida una jornada especial, se regirá en todo caso por su calendario laboral específico, el cual deberá respetar el cómputo anual de descanso compensatorio correspondiente se disfrutará dentro de la jornada anual pactada, siempre que no coincida con períodos punta de producción, y procurando que los mismos se fijen por acuerdo con los representantes de los trabajadores o con los propios afectados. En el supuesto de desacuerdo será acumulado en días completos y se disfrutará en el período máximo de cuatro meses desde el inicio del período de trabajo flexible. Las medias horas adicionales de compensación en horario flexible xx xxxx o más horas de trabajo diario podrán ser compensadas en tiempo de descanso o retribuidas a opción del trabajador y en caso de desacuerdo respecto a la fecha de disfrute si fuere en descanso decidirá el trabajador. El descanso semanal no podrá ser inferior a lo dispuesto en el artículo37.1 del Estatuto de los Trabajadores. Las partes firmantes del convenio acuerdan realizar los estudios oportunos, al objeto de que sí las condiciones técnicas y productivas así lo permiten, la jornada de trabajo establecida con carácter general. El tiempo destinado para el almuerzo será estrictamente de 20 minutos. La persona responsable de cada servicio será la encargada de velar por el cumplimiento de lo establecido en este apartado. El personal empleado con reducción de jornada, disfrutará así mismo de la fracción proporcional de tiempo dedicado al almuerzo. Todos los servicios dispondrán de sistemas de control de presencia. El régimen de jornada de trabajo se distribuya adaptará en todos los casos a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, previa información y consulta con la representación sindical. Si algunos servicios requieren la ineludible necesidad del trabajo en sábados, siendo esta razonada, se estudiarán posibles compensaciones horarias en razón de lunes baremo que se establecerá mediante pacto con la representación sindical. El objetivo laboral de todos los puestos de trabajo es realizar el mejor servicio posible a viernesla ciudadanía que paga los servicios públicos, y que este servicio se pueda realizar atendiendo las mejores condiciones y derechos del personal empleado. Toda vez que algunos servicios pueden requerir jornadas especiales (tres tumos, partidas...) se estará a lo que está establecido o se establezca en el convenio del Gobierno xx Xxxxxxx. Los trabajadores de servicios múltiples deberán llevar a cabo el Plan de Vialidad Invernal según se detalla en el Anexo VI de este convenio. Cuando el Ayuntamiento de Berriozar no negocié la jornada de su personal docente, la jornada será la que dicte Gobierno xx Xxxxxxx para sus docentes, en la modalidad de enseñanza correspondiente. En el Anexo VII del presente Convenio, se recoge el texto que contiene medidas de flexibilización del horario de trabajo del personal. Se elaborará un texto en el que se recogerá un plan para la implantación del teletrabajo, previa negociación con los representantes sindicales.

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