Justificación normativa Cláusulas de Ejemplo

Justificación normativa. 1. La Directiva 2011/24/UE, de asistencia sanitaria transfronteriza, dispone que los Estados Miembros de la Unión Europea (UE) garanticen la continuidad asistencial de los ciudadanos dentro de la UE. Con el objeto de posibilitar el cumplimiento de esta obligación, el artículo 14 de la Directiva crea la Red de Sanidad electrónica o eHealth Network (eHN), que se constituye como un organismo político y estratégico para la Salud Electrónica en Europa. Su cometido es desarrollar un Marco Europeo de Interoperabilidad para los Servicios Transfronterizos de Información de Sanidad Electrónica (Cross-Border eHealth Information Services–CBeHIS) con el fin de conseguir un alto nivel de confianza y seguridad, mejorando la continuidad asistencial y garantizando el acceso a una atención sanitaria segura y de alta calidad.
Justificación normativa. Actividad aprobada y presupuestada en el POA 2018 del Departamento de Gestión Inmobiliaria. • Plan de Inversiones 2018, dentro del cual el destino de uso del bien inmueble local comercial No. 9, Bodega B23 y Parqueadero No. 71, ubicados en el Centro Comercial Parque Inglés, Av. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx intersección con las calles Xxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxx, en el sector de San Xxxxx Xxxxxx, cantón Quito, provincia de Pichincha, de propiedad del ISSFA, está considerado para el arriendo. • Artículo 59 a la Ley Orgánica del sistema Nacional de Contratación Pública y artículos 65 y 66 del Reglamento a dicha Ley y a lo previsto en la resolución RE- SERCOP-2016-0000072 del 31 xx xxxxxx del 2016 y sus reformas vigentes. • Artículo 31 de la Ley de Inquilinato
Justificación normativa. A efectos de fundar adecuadamente la utilización de la causal indicada, se recomienda hacer referencia en el respectivo acto administrativo autorizatorio a los decretos relativos a la situación de alerta sanitaria y de catástrofe, emitidos tanto por el Ministerio de Salud como por el Ministerio del Interior. A saber: - Decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, publicado el 8 de febrero del mencionado año, que declaró alerta sanitaria en todo el territorio nacional por el periodo de 1 año, y modificaciones posteriores dispuestas por los decretos N°s. 6 y 10, de 2020, del Ministerio de Salud. Cabe señalar que el artículo 2° del citado decreto N° 4 otorga a la Subsecretaría de Salud Pública, Subsecretaría de Redes Asistenciales, Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país, Servicios de Salud del país, Instituto de Salud Pública, Fondo Nacional de Salud, CENABAST1 y a la Superintendencia de Salud, la facultad de efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º, letra c), de la ley Nº 19.886, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. - Resoluciones exentas N°s 180, 183, 188, 194, 200, 202, todas de 2020, de la Subsecretaría de Salud, a través de las que se ha instruido una serie de medidas sanitarias por el brote de “COVID-19”. - Decreto N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior, publicado el 18 xx xxxxx del mismo año, a través del cual se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio nacional por un periodo de 90 días. En el citado decreto, así como en su modificación posterior, dispuesta por el decreto N° 106, de 2020, del Ministerio del Interior, se ha conferido a los Jefes de la Defensa Nacional, designados para tal efecto, las facultades dispuestas por el artículo 7° de la ley N° 18.415, destacando la señalada en el numeral 7, que los faculta para “Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública, conforme a las instrucciones del Presidente de la República”. - Decreto N° 107, de 2020, del Ministerio del Interior, publicado el 23 xx xxxxx de 2020, por el cual se ha declarado como zonas afectadas por catástrofe a las 346 comun...

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • CAMBIOS El Comprador podrá de vez en cuando notificando al Vendedor hacer cambios en los dibujos, especificaciones, materiales, embalaje, prueba, cantidad, tiempo o método de entrega o envío u otros requisitos prescritos en el Contrato. Cualquier cambio de este tipo se considerará que no afectará el tiempo de cumplimiento o costo bajo el Contrato, a menos que el Vendedor notifique al Comprador por escrito dentro de los diez (10) días de recibir el aviso de cualquier cambio. Si el Vendedor así lo notifica al Comprador oportunamente y el Comprador determina que un ajuste es apropiado, el Comprador y el Vendedor negociarán un ajuste equitativo al tiempo de desempeño o costo después de la recepción por parte del Comprador de dicha documentación y en la forma y detalle, como el Comprador pueda requerir. El comprador necesitará el precio por pieza y los desgloses de herramientas para el precio acordado original y los desgloses para cualquier aumento propuesto o solicitado al precio acordado. La documentación adicional puede incluir desgloses de precios completos, facturas de materia prima basadas en el período de tiempo solicitado por el Comprador, facturas del sub-proveedor y / o cualquier otra documentación relacionada que muestre la varianza real del costo. El Comprador tiene el derecho de examinar cualquiera de los libros y registros pertinentes del Vendedor con el propósito de verificar la reclamación del Vendedor. Si el Comprador determina que ningún ajuste es apropiado, el Comprador lo notificará por escrito al Vendedor. Nada de lo dispuesto en esta Sección disculpará al Vendedor de proceder con el Contrato como cambiado, incluyendo el fracaso de las partes en acordar cualquier ajuste que se haga bajo esta Sección. El Vendedor no hará ningún cambio en el Contrato o en los Productos cubiertos por el Contrato sin la previa aprobación por escrito de un representante autorizado del Comprador, incluyendo, sin limitación, cualquier cambio en (a) Cualquier proveedor tercero al Vendedor de servicios, materias primas o bienes utilizados por el Vendedor en relación con su desempeño bajo el Contrato, (b) la instalación desde la cual el Vendedor o dicho proveedor opera, (c) la naturaleza, el tipo o la calidad de los servicios, materias primas o bienes utilizados por el Vendedor o sus proveedores en relación con el Contrato, o (d) el método de producción, o cualquier proceso utilizado en la producción o provisión de cualquier Producto bajo el Contrato.