Licencias retribuidas. 1.- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente: A. Quince días naturales en caso de matrimonio. B. Dos días laborables por nacimiento de hijo, pudiendo repartirse en cuatro medios días. C. Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada caso. D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos • E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos F. El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos y/o hermanos. G. Un día por traslado de domicilio. H. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público o personal. Cuando conste en una normal legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
Appears in 3 contracts
Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Licencias retribuidas. 1.- El trabajador, previo aviso y con justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneraciónpercibir la retribución real, por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:: cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
A. 1. Quince días naturales en caso de matrimonio, en cualquiera de las formas civiles o religiosas reconocidas en la legislación nacional, a disfrutar de manera inmediatamente posterior al matrimonio. A este período se podrá acumular uno de los dos períodos de vacaciones anuales siempre que se solicite con una antelación mínima de dos meses al disfrute de la licencia y su concesión no implique cambios en el calendario de las vacaciones ya asignadas.
B. Dos 2. Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo, cuando por razón de enfermedad el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral.
3. Tres días laborables por en caso de nacimiento de hijo, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. Por hospitalización, accidente o enfermedad grave u hospitalización grave, o fallecimiento de familiares consanguíneos y afines parientes hasta segundo grado de acuerdo a la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/consanguinidad o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios díasafinidad. Si se reiterase con necesita desplazamiento a provincia distinta de la de residencia del trabajador, la licencia será de cinco días. En el mismo familiar afectado la caso de hospitalización, accidente o enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de el trabajador podrá utilizar la licencia retribuidamientras dure la situación que la originó, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, incluso en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada casoalternos.
D. Por fallecimiento 4. Dos días por traslado del domicilio habitual, siempre y cuando el traslado implique cambio de familiares consanguíneos: • 8 días naturales residencia con mudanza de enseres.
5. Un día por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • matrimonio de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
6. Por el tiempo indispensable para la asistencia realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al entierro parto del cónyuge o pareja de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento hecho, siempre que se justifique la necesidad de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día su realización dentro de la boda en caso jornada de matrimonio de padres, hijos y/o hermanostrabajo.
G. Un día por traslado de domicilio.
H. 7. Por el tiempo indispensable preciso, y con justificación del mismo, para el cumplimiento asistencia a consultorio médico acompañando a hijos menores de un deber 12 años, o familiares discapacitados hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
8. Hasta dos días al año, para la realización de trámites de adopción o acogimiento.
9. Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de los trabajadores, cuando éstos cursen estudios de carácter público oficial o personalacadémico. Cuando conste en En tales casos deberán aportar el justificante administrativo de haber concurrido a los mismos.
10. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una normal legal o convencional hora al día. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un período determinadomáximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
11. Las empresas vendrán obligadas a facilitar a los trabajadores para la obtención del carnet de conducir los permisos retribuidos necesarios para acudir a los exámenes hasta un máximo de xxxx xxxxxxxxxxxxx.
00. Hasta dos días más de licencia acumulables de uno en uno a cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Por fallecimiento de cónyuge o de hijos, o por fallecimiento de hermanos y padres que ésta disponga podrán acumularse a lo establecido en cuanto el apartado 3 del presente artículo hasta un máximo de cinco días en total.
b) Un día al año por asistencia a duración firmas de documentos notariales necesarios para la ausencia y a su compensación económica. En el supuesto adquisición y/o venta de vivienda, siempre que el trabajador, por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe trabajador deba hacerlo personalmente y coincida con su horario de trabajo. Todas estas licencias serán de aplicación a las parejas de hecho registradas como tal de acuerdo con la misma xxx xxxxxxx a legislación que tuviera derecho en la empresacada caso resulte de aplicación.
I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
Appears in 2 contracts
Samples: Convenio Colectivo Estatal Para El Sector De Ortopedias Y Ayudas Técnicas, Convenio Colectivo Estatal
Licencias retribuidas. 1.- El trabajadorLa referencia al cónyuge se entenderá no solo al vínculo matrimonial, previo aviso sino también a vinculación afectiva y justificaciónconvivencia demostrada con independencia de la orientación sexual, podrá ausentarse del trabajo con derecho justificando mediante certificación de inscripción el correspondiente registro oficial de parejas de hecho. En aquellas poblaciones donde no exista registro oficial la Comisión Paritaria determinará este hecho, en base a remuneración, por alguno de los motivos que se indican y la documentación aportada por el tiempo siguiente:trabajador. En el supuesto de conflictos de intereses con terceros, el reconocimiento del derecho que corresponda se realizará de conformidad con la resolución que, de manera firme, se dicte por la autoridad administrativa o judicial competente, conforme al ordenamiento
A. Quince a) Por matrimonio, quince días naturales.
b) Por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, cinco días naturales en caso si es fuera de matrimoniola localidad donde resida el trabajador y a más de 200 kilómetros de ella, y tres días si es dentro de la localidad. Siendo de siete días si es fuera del país. En el supuesto de enfermedad grave los trabajadores podrán disfrutar de esta licencia retribuida a lo largo del periodo que dure el hecho causante.
B. c) Dos días laborables por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, la licencia será de cuatro días. Los trabajadores podrán disfrutar de esta licencia retribuida a lo largo del periodo que dure el hecho causante.
d) Por nacimiento de hijo, pudiendo repartirse en cuatro medios díastres días naturales, ampliable a tres días más, si es fuera de la provincia.
C. Por enfermedad grave u hospitalización e) Un día por boda de familiares consanguíneos parientes hasta segundo grado de consanguinidad y afines de acuerdo a la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada casoafinidad.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos y/o hermanos.
G. Un f) Durante un día por traslado de domicilio.
H. Por el g) 1. El tiempo indispensable necesario para el cumplimiento de un deber de carácter público o personal. Cuando conste en una normal legal o convencional un período determinado, se estará la asistencia a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx los exámenes a que tuviera derecho en la empresadebe concurrir el trabajador por estudios de Formación Profesional, Enseñanza Secundaria Obligatoria y Universitarios, con previo aviso y posterior justificación.
I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
Appears in 2 contracts
Samples: Xv Convenio Colectivo Interprovincial Para El Comercio De Flores Y Plantas, Convenio Colectivo Del Sector De Comercio De Flores Y Plantas
Licencias retribuidas. 1.- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a remuneración, por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:
A. las siguientes licencias retribuidas: - Quince días naturales en caso de matrimonio.
B. Dos días laborables por . - En caso de nacimiento de hijo, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijosadopción de hijo/a, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 dos días naturales si se produce en la localidad, y cuatro días naturales si se produce fuera. - En caso de enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, dos días na- turales si se produce en la localidad y cuatro días naturales si se produce fuera. - En el caso de que se produzca un ingreso hospitalario de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, dos días naturales si se produce en la localidad y cuatro días naturales si se produce fuera. - En caso de muerte de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, tres días naturales si se produce en la localidad, y cinco días naturales si se produce fuera de la misma. - Para el cumplimiento de los deberes públicos ordenados por hermanosla autoridad e impuestos por las disposiciones vigentes por el tiempo indispensable. - Para concurrir a exámenes por el tiempo necesario para las dos primeras convocatorias, abuelos debiendo justificar docu- mentalmente haber concurrido a ellos. - Por cambio de domicilio dos días naturales. - Un día por matrimonio de un hijo, de un hermano, padres y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios y previa justificación. - Por asuntos propios, tres días. Si se reiterase con Los días de asuntos propios no podrán ser concedidos a más del 15% de la plantilla simultáneamente el mismo familiar afectado día. El único motivo para que la enfermedad graveempresa deniegue al trabajador el día de asuntos propios solicitado es la superación de dicho porcentaje, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de no pudiéndose negar la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente empresa a su uso concesión por ningún otro motivo. Cuando se deniegue el día por la ausencia al trabajo mediante superación del porcentaje, la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración empresa a requerimiento del trabajador o de la propia hospitalización, con el límite los representantes de los trabajadores deberá presentar los escritos de las peticiones de los días señalados en cada caso.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales asuntos propios solicitados por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • el resto de trabajadores. Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro asistir a consultas médicas de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos y/o hermanos.
G. Un día por traslado de domicilio.
H. Por el tiempo indispensable especialistas tanto cuando sea para el cumplimiento de un deber de carácter público o personal. Cuando conste en una normal legal o convencional un período determinado, se estará propio/a lo que ésta disponga en cuanto trabajador/a duración de la ausencia y como para hijos/as a su compensación económicacargo con problemas físicos o psíquicos. Para ambos supuestos el/la trabajador/ ra presentará a la empresa, con carácter previo, el documento de citación para el médico especialista, así como, con carácter posterior, justificante de hora de salida expedido por el propio médico especialista. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, caso contrario no se descontará el importe de percibirá la misma xxx xxxxxxx retribución correspondiente a que tuviera derecho en la empresaese tiempo.
I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
Appears in 2 contracts
Samples: Convenio De Agencias De Limpieza, Convenio De Agencias De Limpieza
Licencias retribuidas. 1.- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a remuneración, por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:
A. las siguientes licencias retribuidas: - Quince días naturales en caso de matrimonio.
B. Dos días laborables por . - En caso de nacimiento de hijo, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijosadopción de hijo/a, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 dos días naturales si se produce en la localidad, y cuatro días naturales si se produce fuera. - En caso de enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, dos días naturales si se produce en la localidad y cuatro días naturales si se pro- duce fuera. - En el caso de que se produzca un ingreso hospitalario de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, dos días naturales si se produce en la localidad y cuatro días naturales si se produce fuera. - En caso de muerte de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, tres días naturales si se produce en la localidad, y cinco días naturales si se produce fuera de la misma. - Para el cumplimiento de los deberes públicos ordenados por hermanosla autoridad e impuestos por las disposiciones vigentes por el tiempo indispensable. - Para concurrir a exámenes por el tiempo necesario para las dos primeras convocatorias, abuelos de- biendo justificar documentalmente haber concurrido a ellos. - Por cambio de domicilio dos días naturales. - Un día por matrimonio de un hijo, de un hermano, padres y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios y previa justificación. - Por asuntos propios, tres días. Si se reiterase con Los días de asuntos propios no podrán ser concedidos a más del 15% de la plantilla simultáneamen- te el mismo familiar afectado día. El único motivo para que la enfermedad graveempresa deniegue al trabajador el día de asuntos propios solicitado es la superación de dicho porcentaje, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de no pudiéndose negar la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente empresa a su uso concesión por ningún otro motivo. Cuando se deniegue el día por la ausencia al trabajo mediante superación del porcentaje, la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración empresa a requerimiento del trabajador o de la propia hospitalización, con el límite los representantes de los trabajadores deberá presentar los escritos de las peticiones de los días señalados en cada caso.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales asuntos propios solicitados por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • el resto de trabajadores. Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro asistir a consultas médicas de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos y/o hermanos.
G. Un día por traslado de domicilio.
H. Por el tiempo indispensable especialistas tanto cuando sea para el cumplimiento de un deber de carácter público o personal. Cuando conste en una normal legal o convencional un período determinado, se estará propio/a lo que ésta disponga en cuanto trabajador/a duración de la ausencia y como para hijos/as a su compensación económicacargo con problemas físicos o psíquicos. Para ambos supuestos el/la trabajador/ra presentará a la empresa, con carácter previo, el do- cumento de citación para el médico especialista, así como, con carácter posterior, justificante de hora de salida expedido por el propio médico especialista. En caso contrario no se percibirá la retribución correspondiente a ese tiempo. Figura como anexo a este convenio el supuesto cuadro de que el trabajador, por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe parentesco consanguíneo de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresaaplicación.
I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
Appears in 2 contracts
Samples: Convenio De Agencias De Limpieza, Convenio De Agencias De Limpieza
Licencias retribuidas. 1.- El trabajador, Los trabajadores previo aviso y justificación, podrá salvo caso de urgencia justificada, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:
A. Quince a) En caso de matrimonio, quince días naturales naturales. A efectos de este Convenio, se considera situación equivalente a matrimonio la inscripción en un registro público administrativo de «parejas de hecho» debidamente formalizado. La licencia se empezará a disfrutar como regla general el día de la celebración del matrimonio o inscripción en registro de parejas; excepcionalmente el trabajador podrá posponer esta quincena de mutuo acuerdo con la Fundación.
b) En caso de nacimiento o adopción de hijo, licencia de tres días laborales. Si la circunstancia conlleva la necesidad de realizar un desplazamiento superior a 100 kilómetros, el plazo se verá ampliado a un máximo de cinco días naturales, pudiéndose ampliar estos días con el correspondiente descuento en días de vacaciones, previa solicitud del trabajador, y siempre que lo permita la adecuada organización y buen funcionamiento del centro de trabajo.
c) En caso de accidente, hospitalización, o enfermedad grave de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o pareja de hecho, licencia de tres días laborales. Si la circunstancia conlleva la necesidad de realizar un desplazamiento superior a 100 kilómetros, el plazo se verá ampliado a un máximo de cinco días naturales, pudiéndose ampliar estos días con el correspondiente descuento en días de vacaciones, previa solicitud del trabajador, y siempre que lo permita la adecuada organización y buen funcionamiento del centro de trabajo. Esta licencia, de tres días laborales, podrá disfrutarse por los trabajadores de la Fundación en días alternos. Este disfrute en días alternos deberá plasmarse en el momento de la solicitud, determinando el/la trabajador/a los días concretos en los que desea disfrutar de su licencia. El disfrute de la licencia de accidente, hospitalización o enfermedad grave durante días alternos se concederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 101 del Convenio Colectivo, salvo cuando la licencia implique un desplazamiento del trabajador/a de más de 100 km que queda expresamente excluida. cve: BOE-A-2013-7291 Para el disfrute de la licencia por accidente, hospitalización o enfermedad grave, será necesario, en caso de matrimonioque el trabajador opte por disfrutarla en días alternos, que la hospitalización que la genera se mantenga durante todos los días de disfrute de ella.
B. d) En caso de fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o pareja de hecho, licencia de tres días laborales. Si la circunstancia conlleva la necesidad de realizar un desplazamiento superior a 100 kilómetros, el plazo se verá ampliado a un máximo de cinco días naturales, pudiéndose ampliar estos días con el correspondiente descuento en días de vacaciones, previa solicitud del trabajador, y siempre que lo permita la adecuada organización y buen funcionamiento del centro de trabajo.
e) Dos días laborables por nacimiento intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de hijoparientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, pudiendo repartirse en el plazo será de cuatro medios días.
C. Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala: • 3 f) Dos días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa traslado del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada casodomicilio habitual.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • g) Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padresindispensable, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos y/o hermanos.
G. Un día por traslado de domicilio.
H. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o y personal. Cuando conste en una normal legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración .
h) El día de la ausencia y a su compensación económica. En ceremonia de matrimonio de familiares hasta el supuesto tercer grado de que el trabajador, por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresaconsanguinidad o afinidad.
I. Para i) Por el tiempo necesario para realizar funciones sindicales o exámenes oficiales, garantizando siempre la posibilidad efectiva de representación del personal en los términos establecidos legalmenteejercitar dicho derecho.
Appears in 2 contracts
Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Licencias retribuidas. 1.- El trabajador, previo aviso Se establecen las licencias y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguientepermisos retribuidos siguientes:
A. Quince 1. Por matrimonio de la persona trabajadora, dieciocho días naturales en caso de a computar desde el primer día laborable desde la celebración del matrimonio, pudiendo sumarse esta licencia a las vacaciones, si coinciden.
B. Dos 2. Por defunción de cónyuge, siete días laborables por nacimiento naturales computados desde el primer día laborable a contar desde el hecho causante. Salvo que el inicio del disfrute de hijola licencia se hubiese producido el mismo día del hecho causante, pudiendo repartirse esta licencia comenzara a computarse desde el primer día laborable siguiente al del hecho causante. Si el fallecimiento del cónyuge se produjera en cuatro medios díaslas fechas de disfrute de vacaciones de la persona trabajadora, y una vez comenzado el disfrute de vacaciones, estas se interrumpirán durante los siete días natura‑ les de licencia, reiniciándose hasta la terminación del número de días de vacaciones a la finalización de la licencia.
C. 3. Por enfermedad no grave del cónyuge con ingreso en clínica, dos días naturales a computar desde el primer día laborable desde la fecha del hecho causante, sin que en ningún caso pueda disfrutarse día de licencia si no subsiste el hecho causante.
4. Por enfermedad grave u o intervención quirúrgica que exija hospitalización acreditada de familiares consanguíneos cónyuge y afines parientes hasta segundo grado de acuerdo a la siguiente escala: • 3 afinidad o consanguinidad, dos días naturales por cónyugea computar desde el primer día laborable desde la fecha del hecho causan‑ te, pudiendo repartirse sin que en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada caso.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El ningún caso pueda disfrutarse día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos y/o hermanos.
G. Un día por traslado de domicilio.
H. Por licencia si no subsiste el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público o personal. Cuando conste en una normal legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económicahecho causante. En el supuesto de hospitalización, el disfrute de la Licencia podrá llevarse a cabo a lo largo del período de tiempo que dure tal situación, en las fechas que se convengan entre la empresa y la persona trabajadora.
5. Por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días naturales a computar desde el primer día laborable desde la fecha del hecho causante, sin que en ningún caso pueda disfrutarse día de licencia si no subsiste el hecho causante.
6. Por defunción de los siguientes parientes consanguíneos: padres, hijos y hermanos, tres días naturales a computar desde el primer día laborable desde la fecha del hecho causante. Salvo que el trabajador, por cumplimiento inicio del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe disfrute de la misma xxx xxxxxxx licencia se hubiese producido el mismo día del hecho causante, esta licencia comenzara a que tuviera derecho en la empresacomputarse desde el primer día laborable siguiente al del hecho causante.
I. 7. Por defunción de abuelos, nietos, hijos políticos, hermanos políticos, padres políticos y abuelos políticos: dos días naturales a computar desde el primer día laborable desde la fe‑ cha del hecho causante. Salvo que el inicio del disfrute de la licencia se hubiese producido el mismo día del hecho causante, esta licencia comenzara a computarse desde el primer día laborable siguiente al del hecho causante.
8. Por matrimonio de hermanos, padres, hijos, tíos y primos carnales, sobrinos carnales y hermanos políticos, un día natural. En el caso de personas trabajadoras que presten ser‑ vicios en turno de noche que comience el día anterior al del hecho causante, la licencia se entenderá referida al turno completo de trabajo.
9. Por el tiempo indispensable en el caso de un deber inexcusable de carácter público y per‑ sonal comprendido el ejercicio de sufragio activo.
10. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmenteesta‑ blecidos legal o convencionalmente.
11. Por traslado del domicilio habitual, un día natural.
12. Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social cuando, coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente la persona trabajadora al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de dieciséis horas al año.
13. Para acompañamiento a cónyuge y parientes de primer grado por consanguinidad sujetos a tratamiento oncológico, hasta el límite de dieciséis horas anuales. A partir de la hora dieci‑ siete, la persona trabajadora tendrá derecho a una licencia no retribuida, que será cotizada por la empresa en bases mínimas.
14. Para acompañamiento al médico de cabecera o a especialista del Servicio Público de Salud a hijos naturales o adoptivos de la persona trabajadora hasta la fecha en que cumplan cator‑ ce años, hasta el límite de seis horas por año. En el supuesto de que los dos progenitores presten servicios en la misma empresa, esta solo podrá ser utilizada por uno de ellos. No obstante lo anterior, los progenitores que presten servicios en la misma empresa podrán cederse las horas de licencia siempre que ambos presten servicio en horario o turno que, por coincidir con la hora señalada para la visita médica, hagan necesaria la utilización de la licencia.
15. Doce horas anuales para acompañamiento a cónyuge o pariente de primer grado por consan‑ guinidad a pruebas diagnósticas en el Servicio Público de Salud que a juicio de facultativo, emitido de forma escrita, concreta y explícita, requiera tanto anestesia general o sedación como acompañamiento. La utilización de esta licencia quedará sujeta en todo caso a las siguientes reglas:
A) Para la utilización de la licencia, deberá justificarse la necesidad de la misma mediante presentación a la empresa de justificante médico emitido por escrito en el cual se acredite tanto de la necesidad de anestesia general o sedación como de la necesidad de acompañamiento.
B) Las doce horas anuales no podrán distribuirse en más de tres supuestos anuales, de una duración mínima de cuatro horas cada una.
C) Solo se generará esta licencia a partir de la fecha de publicación del Convenio.
16. Por el tiempo indispensable para asistir a Xxxxxx como Xxxxxxx, Imputado o Investigado, siempre que sea citado por el Juez, de Oficio o a instancia de parte. En todo caso deberá presentarse a la empresa el correspondiente justificante. Se recomienda para los supues‑ tos de ejercicio de este derecho que la persona trabajadora preavise a la empresa con la mayor antelación posible a efectos de facilitar la adopción de las medidas organizativas que procedan.
17. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y prepa‑ ración y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. En el caso de los exámenes prenatales, las empresas facilitarán el cambio de turno al objeto de que los progenitores no gestantes puedan acudir a las pruebas.
18. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artí‑ culo 45 1.d) del Estatuto de los Trabajadores, para el cuidado del lactante hasta que éste cumpla nueve meses, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en el acuerdo a que llegue con el empresario. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadores sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. La persona tra‑ bajadora deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre el empresario y la persona trabajadora sobre la concre‑ ción horaria y la determinación de los periodos de disfrute del permiso de lactancia serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
19. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán dere‑ cho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Las licencias señaladas en los epígrafes 1 a 8, ambos inclusive, se concederán, salvo que en el propio epígrafe se establezca expresamente lo contrario, por días naturales y a partir del primer día laborable a contar desde el hecho causante, siendo obligatorio, aunque sea posteriormente, su justificación. Las referencias que en los epígrafes 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de este artículo se realizan res‑ pecto del cónyuge se hacen extensivas a las personas que convivan como pareja estable con la persona trabajadora, con al menos un año de antelación al momento del hecho causante y acrediten la concurrencia de tales requisitos por medio de una Certificación del Ayuntamiento de su residencia. Salvo en el supuesto de la licencia regulada en el número 2 del presente artículo, en los su‑ puestos en los que se indica que la licencia comenzará el primer día laborable a computar desde el hecho causante, dicha referencia debe entenderse a los supuestos en los cuales el hecho causante se produzca en día festivo o de descanso semanal, pero no a aquellos en los cuales existiendo un hecho causante, no existe derecho a licencia por encontrarse la persona trabajadora de vacaciones, baja, ejercicio de otra licencia, permiso no retribuido u otros similares. Estas licencias, excepción hecha de las designadas en los epígrafes 9 a 18, ambas inclusive, serán aumentadas en dos días más cuando la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto siempre y cuando la distancia entre el Centro de Trabajo y el punto de destino sea igual o superior a 200 km. En viaje de ida.
Appears in 2 contracts
Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Licencias retribuidas. 1.- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, remuneración por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:
A. : - Quince días naturales en caso de matrimonio.
B. , siempre que no coincida con la misma persona con la que se ha disfrutado licencia de convivencia de hecho. - Quince días en caso de inicio de convivencia de hecho, debidamente inscrita en el correspondiente registro público por una sola vez. - Dos días laborables por nacimiento de un hijo. - Dos días en caso de fallecimiento, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. Por accidente o enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiares consanguíneos y afines un familiar hasta segundo grado de acuerdo a consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto que requiera, por razón de la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyugedistancia la obligación de pernoctar fuera del domicilio, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios el plazo será de cuatro días. • 2 El permiso se computará desde el día del hecho causante salvo que ese día el trabajador se haya incorporado al trabajo. En caso de hospitalización, el permiso podrá tomarse en cualquier momento mientras dure la hospitalización, y de forma continua o fraccionada por días. En caso de necesidad de desplazamiento el trabajador tendrá también derecho a anticipar el disfrute de días naturales por de vacaciones o libres festivos. En caso de fallecimiento de xxxxxxx, pareja de hecho registrada oficialmente y padre, madre, hijos y hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, todos ellos por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuidaconsanguinidad, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuidatres días adicionales de licencia, como máximo, teniendo derecho prioritario a anticipar el disfrute de vacaciones y libranzas pendientes hasta final de año. - Un día en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración caso de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada caso.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento carnales (tercer grado de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El consanguinidad). - Un día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos y/o hermanos.
G. Un día por traslado de domicilio.
H. domicilio habitual. - Por el tiempo indispensable necesario para asistir a consulta médica cuando deba realizarse dentro de la jornada de trabajo. - Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber público inexcusable. - Durante una hora de carácter público o personalausencia diaria al trabajo por lactancia a partir de su incorporación y hasta 9 meses de edad del menor. Cuando conste en una normal legal o convencional un período determinado- Las trabajadoras embarazadas podrán ausentarse del trabajo, se estará a lo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que ésta disponga en cuanto a duración deban realizarse dentro de la ausencia y jornada de trabajo, previo aviso a la empresa. - La empresa podrá conceder días de licencia suplementarios, retribuidos o no según los casos, cuando a su compensación económica. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe juicio la causa de la misma xxx xxxxxxx solicitud tenga especial importancia y no afecte a que tuviera la buena marcha del servicio. - Los trabajadores, en caso de matrimonio de padres o hermanos, tendrán derecho a anticipar las libranzas semanales o festivas para hacerla coincidir con el día de matrimonio. - En lo no previsto en el presente artículo se aplicará lo dispuesto en la empresalegislación vigente.
I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
Appears in 2 contracts
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Licencias retribuidas. 1.- El trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, remuneración por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:
A. Quince a) Por matrimonio: 21 días naturales en caso de matrimonionaturales.
B. Dos b) Por fallecimiento del cónyuge e hijos naturales o políticos: 5 días laborables por nacimiento de hijo, pudiendo repartirse en cuatro medios díasnaturales.
C. c) Por fallecimiento de padres, hermanos, nietos y abuelos incluidos los políticos: 3 días naturales.
d) Por enfermedad grave grave, operación u hospitalización del cónyuge e hijos naturales o políticos: 4 días naturales.
e) Por enfermedad grave, operación u hospitalización de familiares consanguíneos padres, hermanos, nietos y afines de acuerdo a la siguiente escalaabuelos incluidos los políticos: • 3 días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales naturales.
f) En caso de nacimiento de hija/hijo 4 días naturales, ampliables a otros 3 cuando concurriese cesárea o enfermedad grave. A efectos de las licencias previstas en los apartados D, E y F, se considerará enfermedad grave cualquier intervención quirúrgica, situación de desahucio, u hospitalización salvo en el supuesto de que dichas situaciones se generen por padres y/o hijosvoluntad del trabajador, pudiendo repartirse en 4 medios díastales como situaciones de estética, etc. • 2 días naturales por hermanosEn caso de hospitalización u operación quirúrgica de parientes, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo grado de parentesco regulado en los apartados D, E y F y siempre que requiera hospitalización, el permiso lo podrá coger durante la estancia del familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidascentro hospitalario, debiendo justificar documentalmente las fechas de hospitalización por medio de certificado expedido por el trabajador posteriormente a su centro sanitario hospitalario, finalizando cuando este sea dado de alta. En ningún caso, el trabajador, por cada situación que se produzca, podrá hacer uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite más días de los establecidos en los apartados citados anteriormente. No obstante, deberá justificar documentalmente las fechas de hospitalización por medio de certificado expedido por el centro sanitario hospitalario. En los apartados B, C, D, E y F anteriores las licencias se ampliarán en 2 días señalados en cada casomás para el supuesto de que el hecho que las motive se produzca a una distancia superior a los 150 kilómetros del Centro de trabajo de que se trate.
D. Por fallecimiento g) En caso de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres matrimonio de padres, hijos, hermanos y hermanos • políticos: 1 día natural, que podrá ampliarse hasta dos cuando el trabajador/a necesite desplazarse fuera del Territorio Histórico.
h) Por traslado de domicilio: 2 días naturales por abuelos naturales.
i) La empresa abonará a los trabajadores y nietos • Por trabajadoras el tiempo indispensable para la asistencia al entierro a consultas médicas, tanto de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento medicina general, como especialistas, siempre que coincida en horario de familiares afines: • 2 días naturales trabajo. El carácter retribuido de este permiso quedará limitado a 12 horas por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos y/o hermanos.
G. Un día por traslado de domicilio.
H. Por el tiempo indispensable curso escolar para el cumplimiento de un deber de carácter público o personal. Cuando conste en una normal legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe asistencia a consultas de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresamedicina general.
I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
Appears in 2 contracts
Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Licencias retribuidas. 1.- El trabajadorLos trabajadores de disfrutaran veinte días de permiso retribuido en caso de contraer matri- monio. Un día de permiso en el caso de que contraiga matrimonio algún familiar, hasta el 2.º grado de consanguinidad y afinidad. Cinco días por nacimiento de hijos adopción y acogimiento, enfermedad grave con hospitali- zación, intervención quirúrgica y fallecimiento de pariente de primer grado y hermanos, y com- xxxxxx/a, siempre que se justifique su convivencia habitual como unidad familiar. Estos días son independientes del permiso de paternidad Fraccionamiento de los permisos: En los supuestos relacionados con hospitalización, enfer- medad grave o accidente, se permitirá el fraccionamiento del permiso, pudiendo optar el tra- bajador o trabajadora por disfrutarlo por medias jornadas (mañana o tarde), comunicándolo previamente a la empresa. Así mismo, cuando la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran en el extran- xxxx, el trabajador o trabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida de 6 días, justifi- cando documentalmente las causas que origina la misma. En los parientes de segundo grado, dos días si es dentro de la población o cuatro días si fue- se fuera de la localidad. Este permiso podrá disfrutarse de forma discontinua, previo aviso acuerdo con la empresa. Tres días por traslado de domicilio. Dos días por asuntos propios al año, con comunicación a la empresa, con una antelación de cinco días y justificaciónotorgándose por la empresa, por riguroso orden de petición en caso de coinci- dencia. Los días por asuntos propios, el disfrute podrá ausentarse ser fraccionado en horas, sin que en ningún caso la suma total de éstas supere el número de horas de la jornada diaria de trabajo que venga realizando el trabajador o trabajadora. Estos días de asuntos propios deberán de ser disfrutados obligatoriamente por los trabajado- res antes de finalizar el año, y si terminando este no hubieran disfrutado los trabajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador o trabajadora afec- tado el importe de los mismos en la nómina del mes de Diciembre del año que resulte. Los trabajadores/as podrán disfrutar del tiempo indispensable para acompañar a sus hijos me- xxxxx de 8 años y personas dependientes del/la trabajador/ a, a la asistencia sanitaria. El tiempo necesario para cumplir un deber de carácter público y personal. El tiempo necesario para asistir al Consultorio Médico por razones de enfermedad que lo jus- tifique posteriormente con parte médico que los haya asistido. Todas las licencias reconocidas en este artículo, serán de aplicación a las parejas de hecho, cuando así sean reconocidas, mediante certificación del organismo competente Formación Profesional: Los trabajadores que se matriculen en Cursos Oficiales de Formación Profesional, y que supongan una promoción dentro del sector, contarán con permisos retri- buidos para los exámenes de evaluación, tanto parciales como finales, con posterior justifi- cación de los mismos. En el Anexo V se adjunta esquemas de los grados de parentescos. Licencias específicas para los inmigrantes: Por el tiempo necesario para la renovación del permiso de trabajo y residencia del trabajador o trabajadora, cónyuge o de sus ascendientes o descendientes directos. Los trabajadores y trabajadoras inmigrantes con derecho a remuneraciónfamiliares en el extranjero, y por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:
A. Quince días naturales en caso o causas de matrimonio.
B. Dos días laborables por nacimiento de hijohijo o hija, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. Por enfermedad grave o por fallecimiento, accidente o enferme- dad graves u hospitalización de familiares consanguíneos y afines parientes hasta el segundo grado de acuerdo a la siguiente escala: • consanguinidad o afini- dad, podrán disfrutar de 3 días naturales por cónyugenaturales, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijosacumulados a los fijados para los referidos permi- sos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología al objeto de destinarlos al viaje que dio origen al uso de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada casodeba realizar.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos y/o hermanos.
G. Un día por traslado de domicilio.
H. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público o personal. Cuando conste en una normal legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
Appears in 2 contracts
Licencias retribuidas. 1.- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno Los trabajadores disfrutaran veinte días de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:
A. Quince días naturales permiso retribuido en caso de contraer matrimonio.
B. Dos . Un día de permiso en el caso de que contraiga matrimonio algún familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad y afinidad. Cinco días laborables por nacimiento de hijohijos adopción y acogimiento, enfermedad grave con hospitali- zación, intervención quirúrgica y fallecimiento de pariente de primer grado y hermanos, y compañero/a, siempre que se justifique su convivencia habitual como unidad familiar. Estos días son independientes del permiso de paternidad Fraccionamiento de los permisos: En los supuestos relacionados con hospitalización, enfer- medad grave o accidente, se permitirá el fraccionamiento del permiso, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo optar el trabajador o trabajadora por disfrutarlo por medias jornadas (mañana o tarde), comunicán- dolo previamente a la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyugeempresa. Así mismo, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado cuando la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico el accidente o patología que dio origen al uso de la licencia retribuidael fallecimiento ocurran en el extran- xxxx, el trabajador tendrá derecho a o trabajadora, podrá solicitar una nueva licencia retribuidano retribuida de 6 días, como máximojustifi- cando documentalmente las causas que origina la misma. En los parientes de segundo grado, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración dos días si es dentro de la propia hospitalización, con el límite de los población o cuatro días señalados en cada caso.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día si fuese fuera de la boda en caso localidad. Este permiso podrá disfrutarse de matrimonio de padresforma discontinua, hijos y/o hermanos.
G. Un día previo acuerdo con la empresa. Tres días por traslado de domicilio.
H. Por . Dos días por asuntos propios al año, con comunicación a la empresa, con una antelación de cinco días y otorgándose por la empresa, por riguroso orden de petición en caso de coincidencia. Los días por asuntos propios, el disfrute podrá ser fraccionado en horas, sin que en ningún caso la suma total de éstas supere el número de horas de la jornada diaria de trabajo que venga realizando el trabajador o trabajadora. Estos días de asuntos propios deberán de ser disfrutados obligatoriamente por los trabajado- res antes de finalizar el año, y si terminando este no hubieran disfrutado los trabajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador o trabajadora afec- tado el importe de los mismos en la nómina del mes de Diciembre del año que resulte. Los trabajadores/as podrán disfrutar del tiempo indispensable para el cumplimiento acompañar a sus hijos menores de 8 años y personas dependientes del/la trabajador/a, a la asistencia sanitaria. El tiempo necesario para cumplir un deber de carácter público o y personal. Cuando conste El tiempo necesario para asistir al Consultorio Médico por razones de enfermedad que lo justifique posteriormente con parte médico que los haya asistido. Todas las licencias reconocidas en este artículo, serán de aplicación a las parejas de hecho, cuando así sean reconocidas, mediante certificación del organismo competente. Formación Profesional: Los trabajadores que se matriculen en Cursos Oficiales de Formación Profesional, y que supongan una normal legal o convencional un período determinadopromoción dentro del sector, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración contarán con permisos retri- buidos para los exámenes de la ausencia y a su compensación económica. En el supuesto evaluación, tanto parciales como finales, con posterior justifica- ción de que el trabajador, por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresalos mismos.
I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
Appears in 2 contracts
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio De Colaboración
Licencias retribuidas. 1.- El trabajadortrabajador o trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con tendrá derecho a remuneración, por alguno de los motivos que se indican y un permiso retribuido por el tiempo siguientey los motivos siguientes:
A. Quince a) 20 días naturales en caso de matrimonio. Las parejas de hecho debidamente acreditadas mediante certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho, podrán disfrutar de los mismos derechos previstos para las uniones matrimoniales. En el caso del permiso especial de quince días naturales, previsto en este Convenio, en caso de matrimonio civil o religioso, y siempre que la unión se realice entre las mismas personas, se podrá disfrutar únicamente en la celebración de la unión matrimonial o de la unión de hecho, pero no en ambas ocasiones. En el caso de ulteriores disfrutes del permiso especial por parte de los miembros de las uniones de hecho, el espacio temporal entre los mismos habrá de respetar un período mínimo de dos años desde la anterior licencia.
B. b) Por tiempo preciso, y con justificante del mismo con el correspondiente visado del facultativo, cuando, por razón de enfermedad, el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral.
c) Dos días laborables por naturales en caso de nacimiento de hijo, pudiendo repartirse en accidente, enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, fuera de la Comunidad de Madrid, el plazo será de cuatro medios días.
C. Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala: • 3 días naturales d) Un día por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa traslado del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, domicilio habitual.
e) Un día en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada caso.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos y/parientes hasta segundo grado de consanguinidad o hermanosafinidad.
G. Un día por traslado de domicilio.
H. f) Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una normal norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
I. g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmentelegal o convencionalmente.
h) Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer por acuerdo limitaciones al disfrute de las mismas. Los representantes sindicales que participen en la Comisión Negociadora de Convenios Colectivos, manteniendo su vinculación como trabajador en activo en alguna empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociador, siempre que la empresa esté afectada por la negociación.
i) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Appears in 2 contracts
Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Industria Y Comercio De Aceite Y Derivados, Convenio Colectivo Del Sector De Industria Y Comercio De Aceite Y Derivados
Licencias retribuidas. 1.- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con Los trabajadores/as tendrán derecho a remuneraciónpermisos retribuidos percibiendo el salario base, por alguno de antigüedad, plus complementario y plus extra salarial en los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:
A. Quince días naturales siguientes casos: En general la empresa podrá exigir en cualquier caso de matrimonio.
B. Dos días laborables por nacimiento de hijo, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso justificantes de la licencia retribuida, causa que motiva el trabajador permiso retribuido. Toda la plantilla tendrá derecho a una nueva licencia retribuidacinco días asuntos propios o fracción según días de con- trato. Los operarios eventuales tendrán derecho a un día de asuntos propios cada 44 días efecti- vos de trabajo, como máximocon un máximo por año natural de cinco días. Los días de asuntos propios, se deberán solicitar con dos días laborales de antelación. El número máximo de beneficiarios que lo tomen en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior un mismo día, no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia será superior al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración 15 % de la propia hospitalización, con el límite plantilla por categoría y actividad. A los efectos de este porcentaje no se tendrán en cuenta los permisos compensados. Esta licencia será posible gozarla en días señalados en cada caso.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos y/o hermanos.
G. Un día por traslado de domicilio.
H. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público o personal. Cuando conste en una normal legal o convencional un período determinado, se estará posteriores a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económicafestivos no trabajados. En el supuesto caso de vacaciones se podrá disfrutar hasta un máximo de dos días al inicio o finalización. El día inicial para el disfrute de los permisos retribuidos regulados en este artículo del con- venio colectivo de empresa, debe iniciarse el primer día laborable de su jornada laboral. El periodo en que se podrá disfrutar los días de asuntos propios será desde el trabajador1 de enero al 31 de diciembre de cada año, por cumplimiento excepto en los periodos de Semana Santa y Feria. Los asuntos propios son prioritarios a los permisos compensados. CVE: 20191212-08186-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx Las licencias retribuidas contempladas en este artículo se disfrutarán en el mismo día del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe hecho si es anterior al inicio de la misma xxx xxxxxxx jornada laboral, o al día siguiente del hecho causante si es pos- terior a que tuviera derecho en la empresa.jornada laboral (excepto apartado c). MOTIVO DURACIÓN OBSERVACIÓN MÁLAGA PROVINCIAS LIMÍTROFES RESTO DE PROVINCIAS
I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.A) MATRIMONIO. 20 DÍAS
B) NACIMIENTO HIJO/A. PARA PAREJA DE HECHO, EN CASO DE NO SER PAREJA DE HECHO EMPADRONAMIENTO O DECLARACIÓN FIRMADA DE CONVIVENCIA 3 DÍAS, HÁBILES SI OCURRE COMPLICACIONES GRAVES DERIVADA DEL PARTO, ENFERMEDAD GRAVE O CESÁREA SERÁ 6 DÍAS NATURALES
C) ENFERMEDAD O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA O ACCIDENTE, TODOS CON HOSPITALIZACIÓN SUPERIOR A 24 HORAS 4 DÍAS (PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD) 5 DÍAS (PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD) 6 DÍAS (PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD) LOS FAMILIARES POR GRADOS Y POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD SERÁN LOS RECOGIDOS EN LOS PÁRRAFOS SIGUIENTES 2 DÍAS (SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD) 3 DÍAS (SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD) 4 DÍAS (SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD)
Appears in 2 contracts
Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Licencias retribuidas. 1.- El trabajador, /a previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos que se indican momentos y por tiempos siguientes: Matrimonio: Veinte días naturales. de desplazamiento contará con dos días más. Traslado de domicilio habitual: Un día natural. el tiempo siguiente:
A. Quince días naturales en caso trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de matrimonio.
B. Dos días laborables por nacimiento de hijo, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanosjornada laboral. Hasta un máximo de seis horas anuales, abuelos con justificación y nietosacreditación del tiempo empleado, pudiendo repartirse con el correspondiente visado facultativo, para acompañar a hijos menores de catorce años a visita médica de inmediata atención no previsible en 4 medios díashoras coincidentes con el horario de trabajo. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa asistencia a consulta es programada o excediera del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso límite de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas tiempo establecido en el párrafo anterior primero, y no serán retribuidashubiese posibilidad de concertarla fuera del horario de trabajo, debiendo justificar se solicitará el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración cambio de turno o de momento de la propia hospitalización, prestación del trabajo. Si en los supuestos relacionados con el límite de los días señalados en cada caso.
D. Por fallecimiento enfermedad o accidente grave de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres existiera hospitalización y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por se establecieran entre los familiares turnos de estancia en el tiempo indispensable para la asistencia hospital a fin de atender al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padrespaciente, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos y/o hermanos.
G. Un día por traslado de domicilio.
H. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público o personal. Cuando conste en una normal legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. En el supuesto de que el trabajador/a podrá decidir el disfrute de su licencia por este concepto en días completos iniciándola en fecha posterior a la del hecho causante, por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal siempre y cuando lo solicite en los términos a continuación establecidos legalmentey la consuma mientras perdure el mismo período de hospitalización. cve: BOE-A-2017-14666 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En estos supuestos el trabajador/a tendrá derecho al mismo número de días laborables de licencia que hubiera disfrutado en el caso del normal inicio de la misma. Para eso se realizará el cálculo de días laborables que habría supuesto la licencia de comenzar su disfrute el día en que se produjo el hecho causante. El trabajador/a deberá comunicar y acreditar a la empresa la concurrencia del hecho causante, su intención de disfrutar la licencia en fecha posterior y señalar los días laborables que le correspondan, según el cálculo anterior, en los que disfrutará la licencia. Al término del disfrute deberá acreditar que durante los días efectivamente disfrutados como licencia concurría la situación que dio lugar al permiso. La referencia al cónyuge se entenderá no sólo al vínculo matrimonial, sino también a vinculación afectiva y convivencia demostrada con independencia de la orientación sexual, justificando mediante certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho. Dicha certificación podrá sustituirse, en aquellas poblaciones donde no exista registro oficial mediante acta notarial. Se entenderá como desplazamiento distancias superiores a 100 km en trayecto de ida y vuelta.
Appears in 1 contract
Samples: Ix Convenio Colectivo
Licencias retribuidas. 1.- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:
A. Quince días naturales en caso de matrimonio.
B. Dos días laborables por nacimiento de hijo, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos consan- guíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios me- dios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia ausen- cia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada caso.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •sobrinos
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos y/o hermanos.
G. Un día por traslado de domicilio.
H. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público o personal. Cuando conste en una normal legal o convencional un período determinadode- terminado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal perso- nal en los términos establecidos legalmente.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Licencias retribuidas. 1.- El trabajadorpersonal, previo aviso avisando siempre que sea posible con antelación y debida justificación, podrá ausentarse del trabajo con tendrá derecho a remuneraciónlicencias retribuidas, que se disfrutarán y abonarán con arreglo a lo que se establece en el presente artículo. Igualmente, con las mismas condiciones, el personal dispondrá de las licencias no retribuidas que se señalan. Todas las licencias habrán de disfrutarse en el momento de producirse el hecho causante. Las empresas concederán licencias en los siguientes supuestos, siempre que los mismos sean justificados. Todas las licencias retribuidas se abonarán conforme a su cartelera corresponda.
a) Por matrimonio: 18 días naturales de licencia retribuida, pudiendo ampliarse hasta un máximo de 10 días naturales más de licencia no retribuida. Esta licencia no podrá ser absorbida, en todo o en parte, por alguno coincidir con el período de vacaciones.
b) Licencia por alumbramiento de cónyuge, pareja de hecho o persona ligada por análoga relación de afectividad: 5 días laborables reales del calendario laboral. Aumentándose en 5 días en caso de parto por cesárea.
c) Por enfermedad grave:
1) Licencia por enfermedad grave: Cónyuge, hijos/hojas así como padre/madre suegro/suegra: 3 días laborables reales del calendario laboral. Dichos días se podrán disfrutar mientras se dé el hecho causante, tanto de manera continuada así como en días alternos. Para los parientes señalados en este apartado, se asimilará a enfermedad grave la hospitalización incluida la domiciliaria con pernoctación, limitándose en este caso la licencia a los días de efectiva hospitalización.
2) Hermanos/as: 2 días naturales retribuidos, pudiéndose ampliar en un día más no retribuido.
3) Xx xxxxxx/as, abuelos/as, padres y madres políticas, hermanos/as políticas o hijos/as políticas: 1 día natural retribuido, que se ampliará a 2 en el caso de que dichos parientes convivan con el/a trabajador/a. Mientras se mantenga el hecho causante (situación de enfermedad grave), el personal tendrá opción a elegir, de acuerdo con la empresa, las fechas de disfrute de la licencia. Si no hay acuerdo, los días de disfrute serán consecutivos. Cuando la enfermedad grave persistiera: — Tendrá derecho a una segunda licencia retribuida de 3 días naturales, en el caso de referirse al cónyuge o hijos/as, y de 2 días naturales, si se refiere a padre/madre o hermanos/as que convivan con el/la trabajador/a, pasados treinta días consecutivos desde la finalización del disfrute de la primera licencia, sin que en este caso sea de aplicación la ampliación por desplazamiento. — Tendrá derecho a sucesivas licencias no retribuidas, en los mismos supuestos y por igual tiempo, siempre que hayan transcurrido treinta días consecutivos desde la finalización de la anterior, sin que tampoco sea de aplicación la ampliación por desplazamiento. A los efectos de este apartado, se entenderá por enfermedad grave aquélla que sea calificada como tal por el facultativo correspondiente, bien en la certificación inicial o a requerimiento posterior de cualquiera de las partes. En caso de duda dictaminará la Comisión Mixta Interpretativa en base a la valoración conjunta de los motivos siguientes criterios orientativos: Necesidad de hospitalización y duración de la misma, intervención quirúrgica de cierta importancia, precisión de acompañante, etc.
d) Por muerte:
1) Xxx xxxxxxx e hijos/hijas: 4 días laborales reales del calendario laboral.
2) Padre/madre, hermano/hermana, tanto propios como políticos: 3 días laborales reales del calendario laboral.
3) Xx xxxxxx/as, abuelos/as, o hijos/as políticas: 1 día natural de licencia retribuida, que se indican ampliará a 2 en el caso de que dichos parientes convivan con el/la trabajador/a. La licencia por muerte de xxxxxxx, hijos/as, padre/madre o hermanos/as, no podrá ser absorbida si coincidiese con el disfrute de las vacaciones o licencia por matrimonio del/a trabajador/a. En los casos b), c1), c2), d1), d2) y d3) (para los padres/madres políticas), si hubiese desplazamiento superior a 200 Kms. e inferior a 500 Kms., la licencia se ampliará en 1 día natural y si fuera superior a 500 Kms. la licencia se ampliará en 2 días naturales. Por su parte, en los casos c3) y d3) (para el resto de familiares), si hubiese desplazamiento superior a 500 kms., la licencia se ampliará en 1 día natural no retribuido.
e) Por matrimonio de padre/madre, hermanos/as o hijos/as: 1 día natural retribuido.
f) Por traslado del domicilio habitual: 1 día natural retribuido.
g) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia del personal a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de Medicina General, debiendo presentar previamente el personal al/a empresario/a el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, como asistencia a consulta médica del/a médico/a de cabecera de la Seguridad Social (facultativo/a de Medicina General), o asistencia prestada por la medicina particular, hasta el límite de 16 horas al año retribuidas, que deberán ser asimismo justificadas. Asimismo podrán incluirse, por el tiempo siguiente:necesario y dentro de ese límite conjunto de 16 horas al año, las ausencias motivadas por acompañamiento, siempre que sea debidamente justificado, a consultas médicas, revisiones médicas, ingreso hospitalario e intervenciones de menor importancia del cónyuge así como de hijos/as o familiares dependientes que convivan con el/la trabajador/a. En caso de duda, se podrá acudir al dictamen de la Comisión Mixta Interpretativa. En ambos casos Horas de médico para el personal de noches: El personal fijo de noche tendrá derecho a descontar de su jornada laboral hasta 8 horas al año para acudir al médico, tanto propias como de acompañamiento, que se realicen, siempre que la persona trabajadora esté saliente de noches, y siempre dentro de las 16 horas de licencia ya existentes.
A. Quince h) Las mujeres trabajadoras, y durante el período de lactancia (hasta los 9 meses), tendrán derecho a una pausa de una hora que podrán dividir en dos fracciones o, a su voluntad, sustituir este derecho por una reducción de su jornada normal en una hora, con la misma finalidad. A este permiso podrán acogerse indistintamente la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Por acuerdo entre empresa y la persona trabajadora podrá sustituirse este permiso por la acumulación de esta hora en días naturales de permiso completos y consecutivos que podrán adicionarse al permiso por maternidad.
i) Las parejas de hecho, indistintamente de cuál sea el sexo de sus componentes, siempre que la convivencia se acredite de forma suficiente (certificado de empadronamiento común por un periodo continuado de al menos dos años) o certificación de registro de parejas de hecho generará los mismos derechos que los contemplados en este artículo para el caso de matrimonio.
B. Dos días laborables por nacimiento de hijo, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada caso.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos y/o hermanos.
G. Un día por traslado de domicilio.
H. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público o personal. Cuando conste en una normal legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Licencias retribuidas. 1.- El trabajadorSe estará a lo dispuesto en el artículo 37, previo aviso y justificaciónapartado 3, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno Estatuto de los motivos que se indican Trabajadores, con las siguientes excepciones: - 2 días laborables por nacimiento de un hijo o de adopción legal. - 3 días naturales por fallecimiento, enfermedad grave u hospitalización de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y por el tiempo siguiente:
A. Quince 4 días naturales en caso de matrimonio.
B. Dos desplazamiento. - 2 días laborables por nacimiento intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de hijopariente, pudiendo repartirse en hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el traba- jador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro medios días.
C. Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala: • 3 . - 4 días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/fallecimiento de xxxxxxx o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 y 5 días naturales en caso de des- plazamiento. - 1 día laborable por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso matrimonio de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada caso.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos hermanos políticos y nietos
F. El . - 2 días naturales por cambio de domicilio del trabajador. - Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio disfrutarán de un día opcional de permiso retribuido para asuntos propios al año. La fecha de su disfrute deberá ser comunicada a la empresa por parte del trabajador con, al menos, 48 horas de ante- lación, no pudiendo coincidir en la misma más del 25 % de la boda plantilla, ni obstaculizar el normal funcionamiento de la empresa. Esta situación no podrá impedir el derecho a su disfrute. Este día no será acumulable al periodo de vacaciones. - Por acudir a realizar exámenes que otorguen un Título Profesional o Académico, se con- cederá el oportuno permiso, con la posterior presentación del correspondiente justificante de haber acudido a dicho examen. - Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de Medicina de Familia, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de dieciséis horas al año. - Permiso por lactancia: Los trabajadores, en los supuestos de nacimiento de hijo, adop- ción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este de- recho, por su propia voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, al inicio o al final de la misma. También se podrá optar por la acumulación del permiso por lactancia en jornadas completas, debiendo ser disfrutado inme- diatamente tras la finalización de la suspensión del contrato de trabajo por las causas previstas en los apartados 4, 5 y 7 del art. 48 del Estatuto de los Trabajadores. Este permiso sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de matrimonio que ambos trabajen. N.º 158 • Miércoles 18 xx Xxxxxx de padres2021 El trabajador que, hijos y/o hermanos.
G. Un día habiendo optado por traslado de domicilio.
H. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público o personal. Cuando conste la acumulación del permiso por lactancia en una normal legal o convencional jornadas completas, solicitase un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal excedencia en los términos establecidos legalmentenueve meses posteriores al nacimiento del menor, deberá restituir la parte de retribución percibida durante el disfrute del permiso que se corresponda con el porcentaje de tiempo que se encuentre en situación de excedencia dentro de esos nueve meses.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Licencias retribuidas. 1.- El trabajadorLa Empresa concederá licencia retribuida al personal afectado por este Convenio que la solicite, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos siempre que se indican medien las causas siguientes y por el tiempo siguienteque se señala: • Dos días laborables:
A. Quince días naturales en caso de matrimonio.
B. Dos días laborables por nacimiento de hijoa) Enfermedad grave o internamiento clínico o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala: • 3 días naturales por fallecimiento, entierro o funeral del cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por padres y hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse incluso parentesco político. En el caso de que el enfermo residiera o el difunto hubiera fallecido fuera del lugar de residencia del trabajador, esta licencia podrá ampliarse hasta cuatro días naturales, en 4 función de los medios díasde transporte y distancia al lugar. Si En aquellas Unidades en las que los domingos y festivos se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad graveconsideren inhábiles, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuida, y el trabajador tendrá derecho a una nueva no tenga que prestar servicio, los días de licencia retribuida, como máximoserán, en el plazo del año naturalcualquier caso, dos laborables. Las licencias posteriores que En las Unidades de línea y Aeropuertos donde los domingos y festivos se utilicen por las mismas causas consideren hábiles, y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente tenga que prestar servicio, los dos días de permiso serán consecutivos, sin perjuicio de que el trabajador pueda fijar su descanso semanal o compensación de jornada a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalizaciónposteriori, con el límite de los días señalados en cada caso.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día de la boda en caso de matrimonio que los días de permiso retribuido coincidan con éstos. Las parejas de hecho tendrán el mismo tratamiento.
b) Nacimiento de hijo. El tiempo señalado podrá ampliarse hasta cuatro días naturales cuando el alumbramiento se produjese en lugar distinto del que reside habitualmente el trabajador. Este permiso debe concederse única y exclusivamente al padre, independientemente de que el hecho del nacimiento del hijo se haya producido por medios naturales o intervención quirúrgica. En los supuestos de aborto, debido a que el embarazo no llega a término y, por tanto, no se da el hecho del nacimiento, será de aplicación el apartado 1º, párrafo a) del presente artículo, previa justificación médica del correspondiente internamiento clínico. Las parejas de hecho tendrán el mismo tratamiento. • Quince días naturales ininterrumpidos para contraer matrimonio. • Un día laborable por traslado de su domicilio habitual. • Un día laborable por razón de boda de padres, hijos y hermanos, incluso parentesco político, ampliables a dos si fuera en distinto lugar del de residencia habitual del trabajador. Las parejas de hecho tendrán el mismo tratamiento. • Hasta cinco días como máximo al año para la realización de exámenes o pruebas definitivas de aptitud para aquellos supuestos en que se trate de estudios de Educación Secundaria, Bachiller o Formación Profesional, y en el caso de estudios medios o superiores en Facultades o Escuelas Especiales o Profesionales, así como de Centros que emitan certificaciones oficiales, siempre que los estudios de que se trate tengan relación o aplicación en la Empresa. Los trabajadores que deseen hacer uso de los días indicados deberán solicitarlo a su Dirección o Delegación. Con la solicitud, que deberá presentarse al iniciarse el Curso Académico, deberá acompañarse comprobante de haber realizado la matriculación. De las solicitudes denegadas se dará notificación al respectivo Comité de Centro. Disfrutado el día o días libres, el trabajador deberá justificar la realización del examen. • El ejercicio al derecho del permiso retribuido a que se refieren los puntos anteriores comenzará de modo inmediato al hecho causante, excepto en los casos de matrimonio, enfermedad grave o internamiento clínico. En estos dos últimos casos se podrá iniciar el permiso siempre dentro del período en que persista la enfermedad grave o el internamiento del correspondiente familiar y/o hermanos.
G. Un día , desde luego, por traslado una sola vez dentro de domicilio.
H. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento cada período en que se produzca tal hecho. En los supuestos de un deber concesión de carácter público o personal. Cuando conste licencia retribuida por enfermedad grave de familiar contemplados en una normal legal o convencional un período determinadoapartado 1º , se estará a lo que ésta disponga a), la Comisión Mixta determinará de forma individualizada, la procedencia, en cuanto a duración su caso, de la ausencia y a su compensación económica. En el supuesto concesión de que el trabajador, por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresadicho permiso.
I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Licencias retribuidas. 1.- El trabajadorPrevia comunicación y posterior justificación por escrito, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con el personal tendrá derecho a remuneracióndisfrutar de licencias del presente artículo, por alguno de en los motivos siguientes casos y con la duración que a continuación se indican y por el tiempo siguiente:indican
A. Quince a) 15 días naturales por matrimonio o inscripción en caso el registro de matrimonioparejas de hecho.
B. Dos días laborables por nacimiento de hijo, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala: • b) 3 días naturales por cónyugefallecimiento o enfermedad grave, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales hospitalización, accidente o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de familiar de primer grado (padres, hijos por padres y/consanguineidad o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por afinidad) y segundo grado (hermanos, abuelos y nietoso nietos por consanguineidad o afinidad), pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso ampliable a 2 días más si existiera desplazamiento fuera de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada casoprovincia.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El c) 1 día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos y/o hermanos.
G. Un día natural por traslado de domiciliodomicilio habitual.
H. Por el d) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
e) 2 días laborables de asuntos propios que se pedirán con 1 semana de antelación como mínimo para garantizar el correcto funcionamiento de la actividad productiva. No podrán coincidir más de 1 persona por turno, en caso de coincidencia se concederán por orden de petición.
f) El personal tendrá derecho a disfrutar de los permisos necesarios para que puedan concurrir a exámenes en la jornada de celebración de éstos, siempre que los estudios correspondientes se cursen con regularidad para la obtención de un título académico o profesional oficial así reconocido por el Ministerio de Educación. Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx Código de Verificación Electrónica (CSV): 634W3N1K4G3J192502RR La duración de estos permisos será por el tiempo indispensable para la realización del examen. Los trabajadores del turno de noche podrán disponer de permiso en las dos últimas horas de su jornada en el día del examen.
g) Por el tiempo indispensable para acudir a las citas médicas que tenga la propia persona trabajadora con el Servicio Público de Salud siempre y cuando se realice en tiempo de trabajo y no pueda realizarse fuera del mismo. Se adjunta en Anexo II, Grados de Parentesco. A los efectos de los beneficios sociales del presente Capítulo, tendrán el mismo tratamiento los matrimonios como las parejas de hecho inscritas en los registros correspondientes. Todos los días a los que hace referencia el presente artículo se entienden naturales, excepto aquellos para los cuales se disponga otra cosa. Las licencias, retribuidas reguladas en el presente artículo y siguiente, en caso de coincidir varias de ellas, la que tenga mayor duración, o en todo caso igual, absorberá a la otra, y sólo se concederán en las fechas en que acontezcan los hechos que las motivan (el cómputo se inicia el día del hecho causante) y se disfrutarán en los días inmediatos siguientes al acontecimiento causante, salvo en los casos de enfermedad grave u hospitalización de parientes indicados, en los cuales se podrá utilizar el permiso mientras se mantenga y acredite la situación que da lugar al mismo. En consecuencia, de producirse durante el disfrute de las vacaciones, festivos o durante la suspensión del contrato, no se efectuará ningún tipo de compensación posterior. Para percibir retribución en las licencias reguladas en este artículo, es obligación del personal aportar los justificantes correspondientes por escrito con tres días naturales de antelación en aquellos casos cuya naturaleza permita la citada previsión o en todo caso, en los cuatro inmediatamente posteriores al inicio de la licencia o reincorporación al trabajo. En los supuestos donde el documento acreditativo a aportar por el personal deba estar emitido por la escuela o por el centro médico, público o personal. Cuando conste en una normal legal privado donde se ha realizado el examen, intervención quirúrgica, etc., el justificante deberá figurar la población donde está ubicado el centro, el nombre del trabajador o convencional un período determinadotrabajadora y del paciente al que éste acompaña y fecha y, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresamedida de lo posible, hora de entrada y la de salida. La no aportación de justificación documental en el plazo indicado, o el no cumplir con los requisitos identificativos descritos, conllevará la consideración de falta injustificada de asistencia al trabajo con las deducciones económicas y repercusiones disciplinarias que en cada caso correspondan.
I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Licencias retribuidas. 1.- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del Todas las licencias retribuidas contempladas en el presente artículo se le otorgarán a aquellas parejas de hecho que conformen una unidad familiar. Todas las licencias reconocidas en este artículo se contarán como trabajo con derecho a remuneración, por alguno efectivo. Los trabajadores disfrutaran de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:
A. Quince veinte días naturales de permiso retribuido en caso de contraer matrimonio.
B. . Por nacimiento de hijos, enfermedad grave con hospitalización, intervención quirúrgica y fallecimiento de parientes de primer grado, cinco días y compañero/a que conviva en la misma unidad familiar. Y hermanos de consanguinidad. En los parientes de segundo grado dos días si es dentro de la población o cuatro días si es fuera de la localidad. En enfermedad grave con hospitalización el trabajador podrá disfrutar de este permiso de forma discontinuada, previo mutuo acuerdo empresa y trabajador. Dos días laborables por nacimiento de hijo, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada caso.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos y/o hermanos.
G. Un día por traslado de domicilio. Un día por matrimonio de pariente hasta el primer grado, de hermanos de consanguinidad o afinidad, y dos días si es de fuera de la localidad. Cinco días para la realización de trámites de adopción o acogimiento. Por concurrencia a exámenes de ESO.
H. Por , Enseñanzas Medias o Superiores se les concederá el tiempo necesario, para realizarlo, con un máximo de tres días consecutivos y de cuarenta horas al año, quedando el trabajador obligado a justificar la concurrencia a los mismos. En los supuestos de asistencia a consultas médicas el tiempo indispensable para con justificación posterior a la empresa. Tres días retribuidos en todos los conceptos por asuntos propios al año. Los días de asuntos propios sólo podrán ser disfrutados simultáneamente por el cumplimiento 5% de un deber los trabajadores del mismo centro de carácter público trabajo. Los días de asuntos propios que se disfruten en vísperas de fin de semana o personal. Cuando conste fiesta, a la fina- lización de fin de semana o fiesta o entre fiestas x xxxxxxx que sean solicitados por más del 5% de los trabajadores del mismo centro de trabajo serán concedidos en una normal legal o convencional un período determinadoprimer lugar a los trabajadores que en el año anterior no lo hayan disfrutado en estas circunstancias ni coinci- dido en las fechas, se estará a lo que ésta disponga y en cuanto a duración caso necesario por orden de la ausencia y a su compensación económicapetición. En ningún caso los días de asuntos propios se podrán disfrutar al comienzo ni a la finalización de las vacaciones. Para el supuesto disfrute de los días de asuntos propios es necesario que el trabajador, por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe trabajador lo comunique a la empresa con 72 horas de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresaantelación como mínimo.
I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Licencias retribuidas. 1.- El trabajador, previo aviso avisando con 48 horas de antelación, salvo en los casos de extrema urgencia o necesidad, justificándola y justificaciónacreditándola debidamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo trabajo, con derecho a remuneración, remuneración por alguno cualquiera de los motivos que a continuación se indican y por el tiempo siguiente:exponen.
A. Quince A) Veinte días naturales en caso de matrimonio.
B. B) Cinco días laborables en caso de enfermedad grave del cónyuge, hijos o padres de ambos cónyuges. Y durante dos días para el resto de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Pudiéndose solicitar la ampliación de dicha licencia por el tiempo que fuera necesario pero sin derecho a retribución.
C) Cinco días laborables en caso de fallecimiento del cónyuge, hijos o padres de ambos cónyuges. En el caso de segundo grado la licencia será de dos días.
D) Dos días laborables por nacimiento en caso de hijo, pudiendo repartirse alumbramiento de familiar en cuatro medios díasprimer grado.
C. Por enfermedad grave u hospitalización E) Dos días laborables en caso de familiares consanguíneos y afines cambio de acuerdo a la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada casodomicilio.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El F) Un día de la boda laboral en caso de matrimonio de padres, hijos y/o hermanos, así como de primera comunión o bautizo de un hijo.
G. Un día por traslado de domicilio.
H. Por el G) El tiempo indispensable necesario para el cumplimiento de acudir a un deber inexcusable de carácter público personal o personal. profesional.
H) Cuando conste en una normal legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del debersus padres o sus hijos que convivan con él, perciba una indemnizacióny precisen asistencia o consulta médica en horas coincidentes con la jornada laboral, se descontará el importe Patronato le concederá sin pérdida de retribución dos horas cuando sea en la misma xxx xxxxxxx a localidad. Y durante el tiempo necesario para dicho efecto cuando sea en diferente localidad y la hora de consulta coincida con su turno de trabajo. En todos los casos de este párrafo el trabajador deberá justificar su ausencia con un volante visado por el facultativo que tuviera derecho en la empresale atendió.
I. Para realizar funciones sindicales o I) Las trabajadoras, por lactancia de representación un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del personal trabajo, que podrán dividir en dos periodos de media hora. Los/as trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los términos establecidos legalmentecasos de parto múltiple. Los/as trabajadores/as que tengan derecho a esta reducción de jornada diaria podrán sustituirla, a su voluntad, por un período de tiempo de permiso retribuido equivalente a 22 días naturales; el disfrute de este derecho deberá producirse, necesariamente, de forma consecutiva al permiso por maternidad o por paternidad. El ejercicio de este derecho deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de 15 días antes de su inicio. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Licencias retribuidas. 1.- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:
A. Quince : – Matrimonio propio: quince días naturales naturales. – Matrimonio de hijos, padres, hermanos del trabajador o de su cónyuge: un día. cve: BOE-A-2023-156e Verificable en caso xxxxx://xxx.xxx.xx – Enfermedad grave o fallecimiento de matrimonio.
B. Dos días laborables por nacimiento de hijo, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijosfallecimiento, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la accidente o enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico hospitalización o patología intervención quirúrgica sin hospitalización que dio origen al uso precise reposo domiciliario de la licencia retribuidaparientes hasta el segundo grado (hijos, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada caso.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día ), por consanguinidad o afinidad: tres días si ocurre en la localidad de residencia o en su zona de influencia (radio de 50 Km.); que se elevarán a cinco si obliga a desplazamientos a localidad distinta fuera de dicha zona. De estos días, dos serán siempre laborables. Exclusivamente a los efectos de lo establecido en este apartado se equipara el cónyuge con la persona en convivencia como pareja de hecho, considerándose como tal la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al hecho causante, con una duración de acuerdo al artículo 221.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la boda Ley General de la Seguridad Social. La existencia xx xxxxxx de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en caso alguno de matrimonio los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de padres, hijos y/residencia o hermanos.
G. Un día por traslado mediante documento público en el que conste la constitución de domicilio.
H. dicha pareja. – Traslado de domicilio habitual: dos días. – Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o y personal, en las condiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. Cuando conste – Por exámenes para la obtención de un título profesional en una normal legal o convencional un período determinadoCentro oficial u oficialmente reconocido, se estará los días necesarios para concurrir a lo que ésta disponga los mismos en cuanto las oportunas convocatorias. – Las personas trabajadoras tendrán derecho a duración ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la ausencia y a necesidad de su compensación económica. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe realización dentro de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresajornada de trabajo.
I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
Appears in 1 contract
Samples: V Convenio Colectivo De Servicios Logísticos De Combustibles De Aviación, Sl
Licencias retribuidas. 1.- El trabajadorSin perjuicio de la legislación vigente, la persona trabajadora previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo trabajo, con derecho a remuneración, por alguno algunos de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:
A. : Quince días naturales en caso de matrimonio.
B. matrimonio o registro xx xxxxxx de hecho. Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Dos días laborables por nacimiento de hijo, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala: • 3 días naturales por el fallecimiento del cónyuge, pudiendo repartirse pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios dos días. • 2 días naturales Se entiende por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse desplazamiento a estos efectos cuando la hospitalización o intervención se produzca en 4 medios díasuna población a más de 150 kms. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso domicilio de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año naturalpersona trabajadora. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada caso.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos y/o hermanos.
G. Un día por traslado de domicilio.
H. del domicilio habitual. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una normal norma legal o convencional un período periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis del Estatuto. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deberdeber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
I. . Para realizar funciones sindicales o de representación representaciones del personal en los términos establecidos legalmentelegal o convencionalmente. En los casos de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. Las trabajadoras y los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. El beneficiario del permiso, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, o acumularlo en jornadas completas, previo aviso de 15 días. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer, o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años. En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad. Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. Solo por acuerdo entre empresa y trabajador se podrá acumular en jornadas completas la reducción de jornada del trabajador. Cuando la persona enferma que se encuentre en los supuestos previstos en los párrafos anteriores, contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para acceder al derecho a la misma. La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. En el caso de trabajo a turnos, la reducción será proporcional en cada uno de los turnos. Solo por acuerdo de empresa y persona trabajadora esta podrá ser adscrita a un solo turno. En el caso de varias personas trabajadoras en reducción de jornada, la concreción horaria deberá tener en cuenta las rsonas trabajadoras que previamente tienen asignado un horario concreto a efectos de completar las jornadas, pudiendo excluir la empresa la concreción de la última persona trabajadora solicitante por causas organizativas. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de treinta días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada. La empresa deberá aprobar o denegar la concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada en el plazo de 7 días. Las partes deberán negociar en caso de discrepancia una nueva concreción en otro plazo de 7 días desde la denegación por la empresa de la solicitud. La persona trabajadora podrá pedir la mediación del comité de empresa o de alguno de sus miembros, pudiendo prorrogarse la misma hasta la fecha de inicio del permiso o reducción de jornada. En caso de que llegada la fecha de inicio no se haya llegado a acuerdo se entenderá definitivamente denegada por la empresa y se abre la vía de reclamación ante el SERCLA o vía jurisdiccional competente. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. En estos casos la concreción horaria se regirá por los apartados anteriores. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Licencias retribuidas. 1.- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:
A. Quince a) Dieciséis (16) días naturales en caso de matrimonio.
B. Dos b) Tres (3) días laborables por naturales en caso de nacimiento de hijohijos. Cuando con tal motivo, pudiendo repartirse en el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro medios (4) días.
C. Por c) Tres (3) días naturales en caso de fallecimiento de xxxxxxx, extendiéndose la licencia retribuida en este caso, al fallecimiento del compañero/a que conviva con el trabajador/a, exigiéndose como justificación para la licencia el Certificado de Empadronamiento. Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro (4) días.
d) Tres (3) días naturales en los casos de enfermedad grave u hospitalización o fallecimiento de familiares consanguíneos y afines parientes hasta el segundo grado de acuerdo consanguinidad o afinidad. La licencia por hospitalización, a petición del trabajador, podrá efectuarse mientras dure la siguiente escala: • 3 hospitalización, pero nunca podrá superar los días naturales por cónyugelaborables previstos en este apartado, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con para el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuidadesde el momento del ingreso. Cuando con tal motivo, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuidanecesite hacer un desplazamiento al efecto, como máximo, en el plazo será de cuatro (4) días.
e) Tres (3) días naturales en caso de enfermedad grave u hospitalización del año natural. Las licencias posteriores compañero/a que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, conviva con el límite trabajador/a, así como en caso de los días señalados en cada caso.
D. Por enfermedad grave u hospitalización o fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres de primero y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por segundo grado de consanguinidad o afinidad del compañero/a que conviva con el tiempo indispensable trabajador/a, exigiéndole como justificante para la asistencia al entierro licencia el Certificado de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 Empadronamiento. La licencia por hospitalización, a petición del trabajador, podrá efectuarse mientras dure la hospitalización, pero nunca podrá superar los días naturales por padreslaborables previstos en este apartado, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día para el uso de la boda licencia desde el momento del ingreso.
f) Un (1) día natural en caso de matrimonio de padreshijo o padres en la fecha de la ceremonia, así como, en caso de comunión de los hijos y/o hermanosen la fecha de la ceremonia.
G. g) Un (1) día natural por traslado de domiciliodel domicilio habitual.
H. h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personaly personal comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una normal norma legal o convencional un período periodo determinado, se estará a lo que ésta este disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento (20%) de las horas laborales en un periodo de tres (3) meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1) del artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, trabajador por cumplimiento del deber, deber o desempeño del cargo perciba una indemnizaciónremuneración, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
I. i) Asistencia a consultas médicas en Servicios de la Seguridad Social en horario coincidente con la jornada laboral: Para realizar funciones sindicales Medicina General o acompañamiento a este tipo de representación del personal en los términos establecidos legalmenteconsulta a hijos menores de 12 años, hasta dieciséis (16) horas al año. Para Especialistas sin límite de horas, siempre con el justificante expedido por el Médico de medicina general.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Licencias retribuidas. 1.- El trabajadortrabajador podrá faltar al trabajo, previo aviso avisando con la mayor antelación posible y justificacióndebiendo justificar documentalmente el motivo, podrá ausentarse siendo retribuidas estas ausencias en los siguientes casos:
a) Por contraer matrimonio, en cuyo caso la duración de la licencia será de 15 días naturales.
b) Por nacimiento de hijo legalmente reconocido, en cuyo caso la licencia será de 10 días naturales.
c) Por el fallecimiento, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica del trabajo con derecho a remuneracióncónyuge, por alguno hijos, padres y suegros, la duración de los motivos la licencia será de cuatro días naturales. Además, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
1. En el caso de hospitalización o intervención quirúrgica, la duración mínima de la licencia será de dos días naturales y hasta un máximo de cuatro días naturales. En consecuencia, se deberá aportar un justificante que indique que el familiar de que se indican y por el tiempo siguiente:
A. Quince días naturales trate ha estado hospitalizado, como mínimo, un día o en caso de matrimonio.
B. Dos días laborables por nacimiento de hijosu caso, pudiendo repartirse en tres, cuatro medios o más días.
C. Por 2. El número de días laborables de permiso a los que se tenga derecho podrá disfrutarse, previo acuerdo con la empresa, en las fechas solicitadas por el trabajador, siempre que éstas estén incluidas dentro del período de hospitalización o en el plazo xx xxxx días contados desde el momento en que se produzca el alta hospitalaria.
3. Asimismo, el trabajador dispondrá del tiempo indispensable para acompañar a esos familiares al Servicio de Urgencias de un centro hospitalario, presentando el oportuno justificante de asistencia emitido por dicho servicio. Además del tiempo que haya requerido la atención médica, se dispondrá de dos horas de permiso retribuido para compensar el tiempo invertido en el traslado del familiar y en la incorporación al trabajo. En caso de fallecimiento, enfermedad grave u grave, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios díasla licencia será de 2 días naturales. Si cve: BOE-A-2010-7506 En los dos casos se reiterase con dispondrá de un día más de licencia, cuando el hecho que haya dado motivo a la misma tenga lugar fuera de la provincia de residencia del trabajador. A estos efectos, el parentesco por afinidad tendrá el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología tratamiento que dio origen al uso de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada casoconsanguíneo.
D. d) Por fallecimiento matrimonio de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos hermanos y nietos
F. El cuñados se otorgará un día de la boda en caso licencia, siendo de matrimonio un día más si el acontecimiento tiene lugar fuera de padres, hijos y/o hermanoslas provincias limítrofes.
G. Un día por traslado e) Por bautizos, comuniones y actos similares de domicilio.
H. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público otras creencias o personal. Cuando conste en una normal legal o convencional un período determinadoreligiones, se estará a lo que ésta disponga otorgará un día cuando estas ceremonias se celebren en cuanto a duración día de la ausencia y a su compensación económica. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento trabajo del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresaafectado.
I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Licencias retribuidas. 1.- El trabajadorLos trabajadores y trabajadoras, previo aviso y justificación, podrá salvo caso de urgencia justificada, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:
A. A) Quince días naturales en caso de matrimoniomatrimonio o decisión formal adoptada por la pareja para vivir en común. No se podrá reincidir en el disfrute del permiso por este concepto hasta pasados 5 años en el empadronamiento común, no pudiendo ser absorbidos por el período vacacional en caso de coincidencia.
B. Dos B) Tres días laborables por nacimiento naturales en los casos de nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente de hijo, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuida, el trabajador padre tendrá derecho a una nueva licencia retribuidatres días naturales a partir del hecho causante, como máximomás, los trece días recogidos en la ley orgánica 3/07 de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores los términos que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso establece la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración ley de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada casoigualdad.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 C) Tres días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por en los casos de nacimiento o adopción de hijo de parientes hasta el tiempo indispensable para la asistencia al entierro segundo grado de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos y/consanguinidad o hermanos.
G. Un día por traslado de domicilio.
H. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público o personal. Cuando conste en una normal legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económicaafinidad. En el supuesto de que el trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento, o por causa realmente justificada, el plazo se verá ampliado a cinco días. Podrán ampliarse estos días descontándolos de las vacaciones, previa solicitud del trabajador o trabajadora.
D) Tres días naturales en los casos de enfermedad grave, hospitalización clínica, o domiciliaria debidamente acreditada, o intervención quirúrgica con o sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el supuesto de que el trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento o por causa realmente justificada, el plazo se verá ampliado a cinco días. Podrán ampliarse estos días descontándolos de las vacaciones, previa solicitud del trabajador. La disposición de estos días de permiso se podrá adaptar mientras dure el hecho causante.
E) Tres días naturales en los casos de fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. A partir del día siguiente del conocimiento del fallecimiento, con la única salvedad de que se solicite por parte del trabajador, disfrutar de esta licencia retribuida desde el mismo día que acontece, previo al inicio de la jornada laboral. En el supuesto de que el trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento, o por causa realmente justificada, el plazo se verá ampliado a cinco días. Podrán ampliarse estos días descontándolos de las vacaciones, previa solicitud del trabajador o trabajadora.
F) Un día por traslado del domicilio habitual.
G) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. A los efectos del Convenio, se consideran deberes inexcusables de carácter público y personal, entre otros los siguientes:
1.- Expedición y renovación del DNI, permiso de conducción, pasaporte y certificados, y registros de organismos oficiales, etc.
2.- Citaciones de juzgado, comisarías, delegación de gobierno y los derivados de una consulta electoral.
H) Ejercicio de cargo público de representación. Cuando el cumplimiento del deberdeber referido suponga la imposibilidad de prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en un período de tres meses, perciba una indemnizaciónpodrá la empresa pasar al trabajador o trabajadora afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 44 del presente convenio.
I) El tiempo imprescindible para asistir a consulta médica, se descontará el importe trabajador y trabajadora, o sus hijos menores de edad o mayores de edad dependientes, siempre que sea en el sistema público sanitario o centros concertados con éste.
J) A los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando curse con regularidad estudios para la consecución de títulos oficiales académicos o profesionales, teniendo en cuenta que de estos permisos únicamente serán retribuidos los correspondientes a exámenes eliminatorios. Los trabajadores y trabajadoras disfrutaran de este permiso el día natural en que tenga el examen, si presta sus servicios en jornada diurna. Si el trabajador o trabajadora tuviera turno nocturno, el permiso lo disfrutará la noche anterior al examen.
K) El día de la misma xxx xxxxxxx ceremonia de matrimonio de familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
L) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto, y la asistencia a tratamientos de fecundación asistida que tuviera derecho deban realizarse dentro de la jornada de trabajo siempre que sea en el sistema público sanitario o centros concertados con éste, previo aviso a la empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. M)Todas las licencias y permisos que sean de días completos, comprenderán el total de la jornada laboral sea cual fuera esta.
N) Los trabajadores y trabajadoras afectados por este convenio, disfrutarán de dos días de libre disposición a lo largo del año, considerados a todos los efectos como efectivamente trabajados., que no serán acumulables a los festivos o vacaciones, debiendo ser comunicados con diez días de antelación a la empresa.
I. Para realizar funciones sindicales o , salvo casos de representación del personal urgente necesidad. Solamente se sustituirá, en aquellos días de asuntos propios de los trabajadores pertenecientes a servicios colectivos, que supongan sobrepasar los límites establecidos como mínimos en los términos establecidos legalmentepliegos de gestión correspondiente. Cuando se necesite licencia y/o permiso de cualquier tipo, y se esté trabajando en período nocturno, podrá el personal optar por la noche anterior o posterior.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo Laboral
Licencias retribuidas. 1.- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:
A. Quince : – Matrimonio propio: quince días naturales en caso naturales. – Matrimonio de matrimonio.
B. Dos días laborables por nacimiento hijos, padres, hermanos del trabajador o de hijo, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. Por enfermedad su cónyuge: un día. – Enfermedad grave u hospitalización o fallecimiento de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijosfallecimiento, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la acci- dente o enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico hospitalización o patología intervención quirúrgica sin hospitalización que dio origen al uso precise reposo domiciliario de la licencia retribuidaparientes hasta el segundo grado (hijos, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada caso.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día ), por con- sanguinidad o afinidad: tres días si ocurre en la localidad de residencia o en su zona de influencia (radio de 50 Km.); que se elevarán a cinco si obliga a desplazamientos a localidad distinta fuera de dicha zona. De estos días, dos serán siempre laborables. Exclusivamente a los efectos de lo establecido en este apartado se equipara el cónyuge con la persona en convivencia como pareja de hecho, considerándose como tal la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamien- to, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al hecho causante, con una duración de acuerdo al artículo 221.2 del Real De- creto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la boda Ley General de la Seguridad Social. La existencia xx xxxxxx de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en caso alguno de matrimonio los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de padres, hijos y/residencia o hermanos.
G. Un día por traslado mediante documento público en el que conste la constitución de domicilio.
H. dicha pareja. – Traslado de domicilio habitual: dos días. – Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcu- sable de carácter público o y personal, en las condiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. Cuando conste – Por exámenes para la obtención de un título profesional en una normal legal o convencional un período determinadoCentro ofi- cial u oficialmente reconocido, se estará los días necesarios para concurrir a lo que ésta disponga los mismos en cuanto las oportunas convocatorias. – Las personas trabajadoras tendrán derecho a duración ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenata- les y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justifi- cación de la ausencia y a necesidad de su compensación económica. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe realización dentro de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresajornada de trabajo.
I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio De Servicios Logísticos De Combustibles De Aviación
Licencias retribuidas. 1.- El trabajadorLas empresas concederán licencias retribuidas, previo aviso y justificacióncon xxxxx xx xxxxxxx real, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneraciónsin incluir primas de producción o primas por carencia de incentivo en su caso, por alguno en los siguientes supuestos, siempre que los mismos sean justificados. Dichas licencias habrán de disfrutarse en el momento de producirse el hecho causante.
a) Por matrimonio: 18 días naturales.
b) Por alumbramiento de esposa: 3 días, de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:
A. Quince al menos dos serán laborables, pudiéndose ampliar en 3 días naturales más, asimismo retribuidos, en caso de matrimonioparto por xxxxxxx.
B. Dos días laborables por nacimiento de hijo, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. c) Por enfermedad grave u hospitalización grave:
1) Del cónyuge o hijos, así como de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escalapadres que convivan con el trabajador: • 3 días naturales por cónyugeretribuidos, pudiendo repartirse en 6 medios pudiéndose ampliar hasta tres días • más de licencia no retribuida.
2) De padres o hermanos: 2 días naturales por padres y/o hijosretribuidos, pudiendo repartirse pudiéndose ampliar en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y un día más no retribuido.
3) De nietos, pudiendo repartirse abuelos, padres políticos, hermanos políticos o hijos políticos: 1 día natural retribuido, que se ampliará a 2 en 4 medios días. Si se reiterase el caso de que dichos parientes convivan con el mismo familiar afectado la trabajador. Mientras se mantenga el hecho causante (situación de enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuida), el trabajador tendrá opción a elegir, de acuerdo con la empresa, las fechas de disfrute de la licencia. Si no hay acuerdo, los días de disfrute serán consecutivos. - Tendrá derecho a una nueva segunda licencia retribuida de 3 días naturales, en el caso de referirse al cónyuge o hijos, y de 2 días naturales, si se refiere a padres o hermanos que convivan con el trabajador, pasados treinta días consecutivos desde la finalización del disfrute de la primera licencia, sin que en este caso sea de aplicación la ampliación por desplazamiento. - Tendrá derecho a sucesivas licencias no retribuidas, en los mismos supuestos y por igual tiempo, siempre que hayan transcurrido treinta días consecutivos desde la finalización de la anterior, sin que tampoco sea de aplicación la ampliación por desplazamiento. A los efectos de este apartado, se entenderá por enfermedad grave aquélla que sea calificada como tal por el facultativo correspondiente, bien en la certificación inicial o a requerimiento posterior de cualquiera de las partes. En caso de duda dictaminará la Comisión Mixta Interpretativa en base a la valoración conjunta de los siguientes criterios orientativos: necesidad de hospitalización y duración de la misma, intervención quirúrgica de cierta importancia, precisión de acompañante, etc.
d) Por muerte:
1) De cónyuge o hijos: 5 días naturales de licencia retribuida.
2) De padres o hermanos: 2 días naturales de licencia retribuida de los que al menos uno será laborable en el calendario de la empresa.
3) De nietos, abuelos, padres políticos, hermanos políticos o hijos políticos: 1 día natural de licencia retribuida, como máximo, que se ampliará a 2 en el plazo del año natural. Las licencias posteriores caso de que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, dichos parientes convivan con el límite trabajador. La licencia por muerte de los días señalados en cada caso.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padrescónyuge, hijos, padres o hermanos, abuelos no podrá ser absorbida si coincidiese con el disfrute de las vacaciones o licencia por matrimonio del trabajador. En los casos b), c1), c2), d1), d2) y nietosd3) (para los padres políticos), si hubiese desplazamiento superior a 200 Kms. e inferior a 500 Kms., la licencia se ampliará en 1 día natural y si fuera superior a 500 Kms. la licencia se ampliará en 2 días naturales. Por su parte, en los casos c3) y d3) (para el resto de familiares), si hubiese desplazamiento superior a 500 kms., la licencia se ampliará en 1 día natural no retribuido.
F. El día de la boda en caso de e) Por matrimonio de padres, hijos y/hermanos o hermanoshijos: 1 día natural.
G. Un f) Por traslado del domicilio habitual: 1 día por traslado de domicilionatural.
H. Por g) Las parejas de hecho, indistintamente de cuál sea el tiempo indispensable sexo de sus componentes, siempre que la convivencia se acredite de forma suficiente (certificado de empadronamiento común por un período continuado de al menos 2 años con anterioridad a la fecha de solicitud, certificación de registro de parejas de hecho o cualquier otro documento que, con carácter oficial, acredite su situación de convivencia xx xxxxxx) generará los mismos derechos que los contemplados en este artículo para el cumplimiento caso de un deber de carácter público o personal. Cuando conste en una normal legal o convencional un período determinadomatrimonio, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal pero referidos exclusivamente en los términos establecidos legalmenteapartados c), d), y e) al compañero/a, así como a los hijos y padres de los convivientes, no siendo extensible la licencia para los hermanos, xxxxxx y abuelos del otro conviviente.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Licencias retribuidas. 1.- El trabajadorSolicitándolo con la posible antelación, previo aviso y justificaciónlas empresas concederán a sus trabajadores, podrá ausentarse del trabajo permisos retribuidos con derecho a remuneraciónel salario real que perciban, por alguno de los motivos que se expresan durante los períodos que se indican y por el tiempo siguientede acuerdo con las condiciones que se solicitan:
A. Quince a) Cuatro días naturales naturales, ampliables a cinco días cuando sea necesario desplazamiento a localidad distinta de donde esté ubicada la empresa, en caso los casos de matrimonio.
B. Dos días laborables por nacimiento de hijo/a, pudiendo repartirse así como en cuatro medios díasel caso de fallecimiento del cónyuge y ascendientes.
C. Por b) Tres días naturales, ampliables a cuatro días cuando sea necesario desplazamiento a localidad distinta de donde esté ubicada la empresa, en los casos de fallecimiento de los padres políticos, descendientes o hermanos; así como en los casos de enfermedad grave u graves, hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala: • 3 días naturales por o intervención quirúrgica del cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o e hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada caso.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos y/o hermanos.
G. Un día por traslado de domicilio.
H. c) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o y personal. Cuando conste Los supuestos más frecuentes de dicho cumplimiento son: - Designación o elección para ejercicio de un cargo público. - Ejercicio del derecho de voto-sufragio activo. - Participación en mesa electoral. - Comparecencia ante los órganos jurisdiccionales, debidamente citados.
d) Quince días naturales en caso de matrimonio.
e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que deban realizarse dentro de la jornada laboral de trabajo.
f) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica de especialista y/ó médico de “cabecera o medicina general”, justificándolo con posterioridad, y siempre que ésa consulta no se pueda realizar en horas de no trabajo, y como máximo dos veces al año. El trabajador/a, también tendrá éste derecho si tiene que acompañar a hijo/a menor de edad.
g) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo/a menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora continuada de ausencia del trabajo para tal fin, que podrá optar por dividir en dos períodos. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una normal hora, con la misma finalidad. Los trabajadores, voluntariamente, podrán acumular las horas de lactancia a que hace referencia el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores en 14 días laborales, que se disfrutaran inmediatamente después del descanso por maternidad legalmente establecido. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en el caso de que ambos trabajen.
h) Un día por traslado de domicilio habitual.
i) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o convencional una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o mas trabajadores del mismo centro de trabajo generasen éste derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la ausencia empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia indicado en el apartado g) y de la reducción de jornada prevista en el apartado i), corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su compensación económica. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresajornada ordinaria.
I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Licencias retribuidas. 1.- El trabajadortrabajador y la trabajadora, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo trabajo, con derecho a remuneración, remuneración por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:: cve: BOPVA-A-2019-00258 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: XXXXX XX XXXXXXXX X LEON
A. Quince x) 00 días naturales en caso de por matrimonio.
B. Dos b) 3 días naturales, que podrán ampliarse 2 más, cuando los/as trabajadores/as necesiten realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de cónyuge, parientes consanguíneos o afines hasta el segundo grado inclusive. El parto (natural o cesárea) tendrá la consideración de hospitalización a estos efectos. Este permiso podrá disfrutarse de forma discontinua mientras persista el hecho causante.
c) 3 días laborables por nacimiento o adopción de cada hijo, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. Por enfermedad grave u hospitalización d) 3 días naturales, que podrán ampliarse 2 más, cuando los trabajadores necesiten realizar un desplazamiento al efecto, por fallecimiento de familiares parientes consanguíneos y o afines hasta el segundo grado inclusive.
e) 1 día natural por fallecimiento de acuerdo a la siguiente escala: • 3 sobrinos consanguíneos o afines del trabajador/a.
f) 7 días naturales por fallecimiento del cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/hijos o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada casopadres.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día de la boda en g) En caso de matrimonio de padres, hijos y/o hermanoshermanos consanguíneos, el día de la boda, que se ampliará a dos si ésta se celebrase fuera de la provincia.
G. Un h) 1 día por traslado de domiciliodomicilio habitual, con el límite de uno al año.
H. i) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o y personal. Se incluyen: - el tiempo indispensable para donar sangre. - ejercicio del derecho de sufragio activo Cuando conste en una normal norma legal o convencional un período determinadodeterminado para el ejercicio de este derecho, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador o trabajadora afectados, a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxxxx Núm. 16 En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deberdeber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Licencias retribuidas. 1.- I. El trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo trabajo, con derecho a remuneraciónretribución, por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:
A. Quince X. Xxxxxx días naturales en caso de matrimonio., a disfrutar desde el momento del hecho causante, o el día inmediatamente anterior al mismo, a elección de trabajador/a.
B. Dos Tres días laborables por nacimiento el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad. En el caso en el que el fallecimiento sea de cónyuge o hijo/a, pudiendo repartirse éste se ampliará hasta 5 días. Cuando con tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el periodo se incrementará en cuatro medios días.
C. Por un día. cve: BOE-A-2020-7923 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Si el hecho causante ocurriera en día laborable y la persona trabajadora hubiera finalizado su jornada laboral efectiva, el inicio de la licencia comenzará el día natural inmediatamente posterior. En el supuesto de que varios familiares que trabajen en la misma empresa coincidan en el derecho a un permiso retribuido por accidente o enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado sujeto causante puedan diferir, de mutuo acuerdo con la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuidaempresa, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite disfrute de los días señalados en cada casopara una adecuada atención y compañía del enfermo.
C. Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos y/o hermanos.
G. Un día por traslado de domiciliodomicilio habitual.
H. E. Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o y personal. Cuando conste en una normal legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. En comprendido el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento ejercicio del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresasufragio activo.
I. F. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmenteen la Ley o en este Convenio Colectivo.
G. Por el tiempo preciso y con justificación del mismo con el correspondiente visado del facultativo cuando por razón de enfermedad el trabajador/a precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral Igualmente, en los casos en que necesariamente deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo, las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse al trabajo por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
X. Xxx horas precisas para concurrir a exámenes finales de los trabajadores y trabajadoras, cuando éstos cursen estudios de carácter oficial o académico. En tales casos, deberán aportar la justificación administrativa que avale su solicitud.
I. Anualmente los trabajadores/as podrán disfrutar de hasta tres días más de licencia acumulables de uno en uno a cualquiera de los supuestos previstos en los apartados A), B) y D) anteriores, o hasta dos en el caso de fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho o hijos/as, o, igualmente de uno en uno, con la excepción del previsto en el apartado 1), para los siguientes supuestos:
1) Un día, u ocho horas al año, con justificación del tiempo empleado con el correspondiente visado del facultativo, para acompañar a un hijo/a menor de 16 años para asistencia médica en consultorio en horas coincidentes con la jornada laboral del trabajador/a.
2) Matrimonio de parientes hasta 2.º grado por consanguinidad o afinidad.
3) Examen del permiso de conducir y asistencia a firmas de documentos notariales necesarios para la adquisición o venta por el trabajador de vivienda que deban hacerse personalmente y coincida con la jornada laboral del trabajador.
II. A los efectos de licencias, salvo la prevista en el apartado A) de este artículo, tendrán los mismos derechos las parejas de hecho siempre que las mismas estén debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial y el trabajador/a aporte la certificación acreditativa de la misma conforme a los requisitos estipulados en las regulaciones autonómicas que resulte de aplicación.
III. El trabajador/a deberá avisar con la mayor antelación posible a su mando inmediato al objeto de adoptar las medidas necesarias y facilitarle la oportuna licencia y presentar justificación fehaciente del motivo alegado para el disfrute de la licencia concedida o a conceder.
IV. A los efectos del presente artículo se entenderá que existe desplazamiento cuando el trabajador/a tuviera que recorrer más de 150 km, entre su residencia habitual y el lugar de destino.
Appears in 1 contract
Samples: Iv Convenio Colectivo
Licencias retribuidas. 1.- El trabajadorLa persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneraciónpercibir el salario base de grupo, más los complementos personales por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:
A. Quince a) Diecisiete días naturales en caso de matrimonio, o registro como pareja de hecho, no pudiendo acumularse ambos permisos. La fecha del matrimonio o registro xx xxxxxx de hecho debe estar incluida en los diecisiete días de licencia, salvo que se realice en día no laborable para la persona trabajadora, en cuyo caso el plazo comenzará a contar desde el primer día laborable, siendo su cómputo en días naturales.
B. Dos b) Tres días laborables hábiles por nacimiento fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de hijoparientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, pudiendo repartirse el plazo será de cinco días hábiles. cve: BOE-A-2023-18466 Verificable en cuatro medios díasxxxxx://xxx.xxx.xx Cuando la persona trabajadora tenga a los parientes referidos en este párrafo domiciliados en el extranjero podrá acumular estos días de licencia a las vacaciones planificadas.
C. Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala: • 3 c) Dos días naturales por cónyugetraslado del domicilio habitual.
d) Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de las personas trabajadoras, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales cuando estas cursen estudios de carácter oficial y académico. En tales casos, deberán aportar la justificación administrativa que avale su solicitud.
e) Un día natural por padres y/boda de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o hijosafinidad, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase coincidente con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada casohecho causante.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia al entierro a las preceptivas sesiones de tíos información y sobrinos •
E. Por fallecimiento preparación y para la realización de familiares afines: • 2 días naturales por padreslos preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, hijossiempre, hermanosen todos los casos, abuelos y nietos
F. El día que deban tener lugar dentro de la boda en caso jornada de matrimonio de padres, hijos y/o hermanostrabajo.
G. Un día por traslado de domicilio.
H. g) Por el tiempo indispensable necesario para la asistencia a consultorio médico acompañando a parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad, previa justificación acreditada y debida del mismo siempre y cuando sea imposible su compatibilización con el cumplimiento tiempo de un deber de carácter público o personal. Cuando conste en una normal legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresatrabajo planificado.
I. Para realizar funciones sindicales h) Por el tiempo necesario para acudir al médico previa justificación acreditada y debida del mismo siempre y cuando sea imposible su compatibilización con el tiempo de trabajo planificado.
i) Hasta cuatro días o su equivalente en horas para la realización de representación del personal en los términos establecidos legalmentetrámites de adopción o acogimiento. Todos los permisos se concederán igualmente a parejas de hecho legalmente reconocidas.
Appears in 1 contract
Licencias retribuidas. 1.- 1. El trabajadorpersonal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:
A. Quince días naturales en caso de matrimonio.
B. Dos días laborables por nacimiento de hijo, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. Por accidente o enfermedad grave u hospitalización con ingreso hospitalario y/o hospitalización, o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario, de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala: • - 3 días naturales laborables por cónyugecónyuge o pareja de hecho legalmente constituida y registrada, pudiendo repartirse en 6 medios días • medidos días. - - 2 días naturales laborables por padres y/o hijos, incluidos también los de afinidad (suegros, xxxxxx, nueras) pudiendo repartirse en 4 medios días. • días 2 días naturales laborables por hermanos, abuelos y nietos, incluidos también los de afinidad (hermanos, abuelos y nietos políticos), pudiendo repartirse en 4 medios días. días CVE-2023-9027 Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, grave u hospitalización por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuida, el trabajador la persona trabajadora tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las la mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior anterior, no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador la persona trabajadora posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada caso.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • - 8 días naturales laborables por cónyuge • o pareja de hecho legalmente constituida y registrada, pudiendo disponer en este caso, de 2 días de los 8, en los 21 días siguientes al hecho causante. - 6 días naturales laborables por hijos • pudiendo disponer en este caso, de 2 días de los 6, en los 21 días siguientes al hecho causante. - 3 días naturales laborables por padres y hermanos • pudiendo disponer en este caso, de 1 día de los 3, en los 21 días siguientes al hecho causante. - 2 días naturales laborables por abuelos y nietos • pudiendo disponer en este caso, de 1 día de los 2, en los 21 días siguientes al hecho causante. - 1 día laborable por sobrino. - Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •tíos.
E. Por fallecimiento de familiares afines: • - 2 días naturales laborables por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietosabuelos.
F. El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos y/o hermanos.
G. Un día por traslado de domicilio.
H. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público o personal. - Cuando conste en una normal norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. - En el supuesto de que el trabajadorla persona trabajadora, por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.. CVE-2023-9027
I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Licencias retribuidas. 1.- El trabajador, /a previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos que se indican momentos y por el tiempo siguiente:
A. Quince tiempos siguientes: Matrimonio: 20 días naturales en Nacimiento de hijo: 3 días naturales. En caso de matrimonio.
B. Dos desplazamiento 4 días laborables por nacimiento de hijonaturales. Fallecimiento, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. Por accidente enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines pariente de acuerdo a la siguiente escala: • primer grado por consanguinidad 3 días naturales naturales. En caso de desplazamiento contará con dos días más. En el caso de fallecimiento del cónyuge el permiso será de 6 días naturales. Fallecimiento accidente enfermedad grave u hospitalización de pariente de segundo grado por cónyugeconsanguinidad, pudiendo repartirse en 6 medios días • o primero o segundo por afinidad 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios díasnaturales. • En caso de desplazamiento contará con 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios díasmás. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso Traslado de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada caso.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneosdomicilio habitual: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El 1 día de la boda en caso de matrimonio natural Matrimonio de padres, hijos yo hermanos del trabajador/a de su cónyuge: 1 día natural. En caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o hermanos.
G. Un día afinidad dos días. Cuando, por traslado tal motivo, el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de domicilio.
H. cuatro días. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse al trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto previo aviso a la Dirección y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Por el tiempo indispensable preciso cuando por razón de enfermedad el trabajador/a precise la asistencia a consultorio médico de la Seguridad Social en horas coincidentes con su jornada laboral. Hasta un máximo de 6 horas anuales, con justificación y acreditación del tiempo empleado, con el correspondiente visado facultativo, para acompañar a hijos menores de 14 años a visita médica de inmediata atención no previsible en horas coincidentes con el cumplimiento horario de un deber trabajo. Si la asistencia a consulta es programada o excediera del límite de carácter público o personal. Cuando conste tiempo establecido en una normal legal o convencional un período determinadoel párrafo 1º, y no hubiese posibilidad de concertarla fuera del horario de trabajo, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración solicitará el cambio de turno o de momento de la ausencia prestación del trabajo. Si en los supuestos relacionados con enfermedad o accidente grave de familiares existiera hospitalización y se establecieran entre los familiares turnos de estancia en el hospital a su compensación económica. En el supuesto fin de que atender al paciente, el trabajador/a podrá decidir el disfrute de su licencia por este concepto en días completos iniciándola en fecha posterior a la del hecho causante, por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal siempre y cuando lo solicite en los términos a continuación establecidos legalmentey la consuma mientras perdure el mismo período de hospitalización. En estos supuestos el trabajador/a tendrá derecho al mismo número de días laborables de licencia que hubiera disfrutado en el caso del normal inicio de la misma. Para eso se realizará el cálculo de días laborables que habría supuesto la licencia de comenzar su disfrute el día en que se produjo el hecho causante. El trabajador/a deberá comunicar y acreditar a la empresa la concurrencia del hecho causante, su intención de disfrutar la licencia en fecha posterior y señalar los días laborables que le correspondan, según el cálculo anterior, en los que disfrutará la licencia. Al término del disfrute deberá acreditar que durante los días efectivamente disfrutados como licencia concurría la situación que dio lugar al permiso. La referencia al cónyuge se entenderá no sólo al vínculo matrimonial, sino también a vinculación afectiva y convivencia demostrada con independencia de la orientación sexual, justificando mediante certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho. Dicha certificación podrá sustituirse, en aquellas poblaciones donde no exista registro oficial mediante acta notarial. Se entenderá como desplazamiento distancias superiores a 100 km. en trayecto de ida y vuelta.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Licencias retribuidas. 1.- El Todo el personal afecto al presente convenio colectivo dispondrá de las siguientes licencias, previa justificación:
a) Por matrimonio tanto civil como eclesiástico (no está incluida la formalización xx xxxxxx de hecho); 20 días naturales.
b) Por nacimiento de hijo/a; 3 días naturales que se prorrogaran a 7 si concurre enfermedad grave o cesárea o parto múltiple. Estos días se disfrutarán contando desde el día siguiente al parto y con independencia de las bajas reconocidas por normativa legal establecida.
c) Por enfermedad grave con hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar de hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad (en ambos casos cuando requiera más de 24 horas de hospitalización); un máximo de 4 días si es dentro de la provincia, 5 si el hecho ocurre fuera xx Xxxxxxx y siempre que el familiar permanezca ingresado en esos días.
d) Por fallecimiento de familiar de hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad; 1 días si es dentro de la provincia, 2 si el hecho ocurre fuera xx Xxxxxxx.
e) Por fallecimiento de la esposa/o, compañera/o, padre/madre o hijo/a, 6 días naturales.
f) Por fallecimiento de tío/a carnal o político del trabajador, previo aviso 1 día natural, 2 si el hecho ocurre fuera xx Xxxxxxx.
g) Por cirugía mayor ambulatoria de familiares de hasta primer grado de consanguinidad o afinidad; 1 día.
h) Por matrimonio de padre, madre, hijos/as o hermanos/as del trabajador/a o de la esposa/o o compañera/o; 1 día.
i) Por la renovación del permiso de conducir de las clases B, C y justificación, podrá ausentarse del E de todo el personal que lo requiera para la realización de su trabajo con derecho a remuneraciónen la empresa, por alguno de los motivos que la renovación del DNI y por la asistencia a actos jurídicos obligatorios, se indican y le concederá permiso por el tiempo siguiente:
A. Quince días naturales necesario para ello, siempre y cuando éstas coincidan en caso horario de matrimonio.
B. Dos días laborables por nacimiento de hijo, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a trabajo. Para la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso concesión de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de retribuida deberá aportar los días señalados en cada casojustificantes oportunos.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos y/o hermanos.
G. Un día por traslado de domicilio.
H. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público o personal. Cuando conste en una normal legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Licencias retribuidas. 1.- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con personal de la empresa tendrá derecho a remuneración, por alguno licencia con sueldo en cualquiera de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:casos siguientes. cve: BOE-A-2017-2392 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
A. a) Quince días naturales en caso de matrimoniomatrimonio del trabajador o la trabajadora, celebrado en cualquiera de las formas civiles o religiosas reconocidas por la legislación nacional, así como en el caso de constitución de parejas de hecho, siempre que se acredite que dicha constitución se ha realizado cumpliendo los requisitos formales que exija la normativa legal aplicable según el lugar de residencia. Los que fueran constituyentes xx Xxxxxx de Xxxxx no generarán un nuevo permiso si los mismos contraen matrimonio civil entre si, con posterioridad. Del mismo modo, los que contrajeran matrimonio civil, no generarán derecho a un nuevo permiso si contraen posteriormente matrimonio religioso entre si.
B. Dos días laborables por nacimiento de hijo, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada caso.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El b) Un día de la boda natural en caso de matrimonio de padres, hijos y/o hermanos, en la fecha de celebración de la ceremonia.
G. Un día c) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Igualmente disfrutará de dos días naturales en los casos de adopción legal de un menor, guarda con fines de adopción o acogimiento legal. En los casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, el personal podrá utilizar la licencia mientras dure la situación que la originó, incluso en días alternos. La licencia recogida en este apartado podrá prolongarse hasta 5 días, teniendo en cuenta para ello los desplazamientos que el personal haya de hacer y las demás circunstancias que en el caso concurran. Atendidas éstas, la empresa podrá prorrogarla siempre que se solicite debidamente. En caso de que se trate del fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad, la licencia tendrá una duración de cinco días.
d) Dos días por traslado de domiciliodomicilio habitual, siempre que se realice en día laborable.
H. e) Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo, ante la necesidad de atender, personalmente, asuntos propios que no admitan demora demostrando su indudable necesidad.
f) Cuando el trabajador o la trabajadora curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, disfrutará del tiempo indispensable para asistir a los exámenes correspondientes.
g) El personal con al menos un año de antigüedad en la empresa tendrá derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el cumplimiento empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un período de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador o la trabajadora pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un deber plan de carácter público formación desarrollado por iniciativa empresarial o personalcomprometido por la negociación colectiva. Cuando conste Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en una normal legal o convencional un período determinado, el derecho a que se estará refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo que ésta disponga previsto en cuanto a duración otras leyes. La concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre el trabajador o la ausencia trabajadora y a su compensación económica. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresaempresario.
I. Para realizar funciones sindicales h) Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo, cuando por razón de enfermedad el trabajador o de representación la trabajadora precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral.
i) Por el tiempo preciso, y con justificación del personal en mismo, para asistencia a consultorio médico acompañando a hijos hasta los términos establecidos legalmente16 años.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo Nacional Del Ciclo De Comercio De Papel Y Artes Gráficas
Licencias retribuidas. 1.- El trabajador, previo aviso y justificaciónavisando con la posible antelación, podrá faltar o ausentarse del trabajo trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos que se indican y por durante el tiempo siguienteque a continuación se exponen:
A. a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
B. Dos b) Durante tres días laborables en los casos de muerte del cónyuge, padres, hijos y hermanos, nietos y abuelos, de cualquiera de los cónyuges, o enfermedad grave de los mismos. Dicho período se ampliará hasta tres días más cuando se necesiten realizar desplazamientos que lo justifiquen. Y, dos días por el nacimiento de hijo y, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Durante tres días en caso de nacimiento de hijo/a, pudiendo repartirse en cuatro medios díasampliar hasta dos días más cuando se necesite realizar desplazamiento.
C. Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada caso.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • d) Por el tiempo indispensable para acompañar a la asistencia sanitaria a familiares de primer grado por afinidad o consanguinidad. Se concederá un máximo de 3 veces al entierro de tíos año, previa solicitud y sobrinos •justificación.
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 e) Durante dos días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día de la boda en caso de matrimonio traslado de padres, hijos y/o hermanosvivienda.
G. Un día por traslado de domicilio.
H. f) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes oficiales, previa justificación.
g) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica, justificándolo con posterioridad y siempre que esa consulta no se pueda realizar en horas fuera de trabajo y por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo; y en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
h) Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personalpúblico.
i) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Cuando conste La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una normal legal media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga el padre en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. En el supuesto caso de que ambos trabajen. El trabajador podrá optar por acumular estas horas en jornadas completas. (doce días laborables) Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el trabajadorpadre, por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará en el importe caso de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresaambos trabajen.
I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Licencias retribuidas. 1.- El trabajadorTodas las licencias reconocidas en este artículo, serán de aplicación a las parejas de hecho, cuando sean reconocidas, mediante certificación del organismo competente. *Los trabajadores disfrutarán de veinte días naturales de permiso retribuido en caso de contraer matrimonio. *Un día de permiso en el caso de que contraiga matrimonio algún familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad. *Cinco días por nacimientos de hijos, adopción o acogimiento, enfermedad grave con hospi- talización, intervención quirúrgica y fallecimiento de parientes de primer grado y hermanos y compañero/a que justifique su convivencia como unidad familiar estable. Estos días son independientes del permiso de paternidad. En los supuestos relacionados con hospitalización, enfermedad grave o accidente, se permitirá el fraccionamiento del permiso, pudiendo optar el trabajador o trabajadora por disfrutarlo por medias jornadas (mañana o tarde), comunicándolo previamente a la empresa. *Así mismo, cuando la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran en el extran- xxxx, el trabajador o trabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida de 6 días, justificando documentalmente las causas que origina la misma. *En los parientes de segundo grado, dos días si es dentro de la población o cuatro días si es fuera de la localidad. *Este permiso podrá disfrutarse de forma discontinua, previo aviso acuerdo con la empresa. *Dos días en los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad, siempre que precise reposo domiciliario. Cuando sea necesario hacer un desplazamiento, el permiso será de cuatro días. *Tres días por traslado de domicilio. *Dos días por asuntos propios al año, con comunicación a la empresa, con una antelación de cinco días y justificaciónotorgándose por la empresa, por riguroso orden de petición en caso de coincidencia. Los días de asuntos propios, el disfrute podrá ausentarse ser fraccionado en horas, sin que en ningún caso la suma total de éstas supere el número de horas de la jornada diaria de trabajo que venga realizando el trabajador o trabajadora. Estos días de asuntos propios deberán de ser disfrutados obligatoriamente por los trabajadores antes de finalizar el año, y si terminado éste no hubieran disfrutado los/las trabajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador o trabajadora afectado el importe de los mismos en la nómina del mes de Diciembre del año que resulte. *El tiempo necesario para cumplir con un deber de carácter público y personal. *El tiempo necesario para asistir al consultorio médico por razones de enfermedad que lo justifique posteriormente con el parte médico que lo haya asistido. *Los trabajadores/as podrán disfrutar del tiempo indispensable para acompañar a sus hijos menores de 8 años y personas dependientes del/la trabajador/a, a la asistencia sanitaria. *Por el tiempo necesario para la renovación del permiso de trabajo y residencia del trabajador o trabajadora, cónyuge o de sus descendientes directos. *Los trabajadores y trabajadoras inmigrantes con derecho a remuneraciónfamiliares en el extranjero, y por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:
A. Quince días naturales en caso o causas de matrimonio.
B. Dos días laborables por nacimiento de hijosu hijo o hija, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. Por o por fallecimiento, accidente o enfermedad grave graves u hospitalización de familiares consanguíneos y afines parientes hasta el segundo grado de acuerdo a la siguiente escala: • consanguinidad o afinidad, podrán disfrutar de 3 días naturales por cónyugenaturales, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijosacumulados a los fijados para los referidos permisos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología al objeto de destinarlos al viaje que dio origen al uso de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada casodeba realizar.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos y/o hermanos.
G. Un día por traslado de domicilio.
H. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público o personal. Cuando conste en una normal legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Licencias retribuidas. 1.- El trabajadorTodos los trabajadores comprendidos en este acuerdo, y sin distinción, tendrán derecho al disfrute de los siguientes días de permiso y licencias retribuidas, con previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno justificación posterior de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:
A. Quince las mismas: – Matrimonio: quince (15) días naturales en caso los casos de matrimonio.
B. Dos días laborables por nacimiento de hijo, pudiendo que podrán repartirse en cuatro medios días.
C. Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos inmediatamente anterior y afines de acuerdo a la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con posterior al enlace computándose desde el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso día de contraerlo. – Las parejas de hecho disfrutarán de igual licencia desde el momento de constitución formal de la licencia retribuidamisma, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuidaacreditado mediante la legislación que le sea de aplicación, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por con las mismas causas y temporalidad descritas reglas establecidas en el párrafo anterior no serán retribuidasprecedente. – Matrimonio de padres, debiendo justificar hijos o hermanos: un (1) día natural, siempre que la celebración coincida con día laborable del trabajador. Si el trabajador posteriormente a su uso matrimonio tiene lugar en Comunidad Autónoma distinta al centro de trabajo del empleado, la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentaciónlicencia podrá ampliarse en un (1) día. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada caso.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 [dos (2) días naturales por cónyuge • 6 en total]. – Nacimiento de hijos: tres (3) días naturales. Si el nacimiento tiene lugar en Comunidad Autónoma distinta al centro de trabajo del empleado, la licencia podrá ampliarse en tres (3) días. [seis (6) días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro en total]. – Fallecimiento de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, padres políticos, hijos, cónyuge, hermanos, abuelos y nietos
F. El : tres (3) días naturales. Si el fallecimiento tiene lugar en Comunidad Autónoma distinta al centro de trabajo del empleado, la licencia podrá ampliarse en dos (2) días. [cinco (5) días naturales en total]. – Fallecimiento de hermanos políticos: dos (2) días naturales. Si el fallecimiento tiene lugar en Comunidad Autónoma distinta al centro de trabajo del empleado, la licencia podrá ampliarse en dos (2) días [cuatro (4) días naturales en total]. – Fallecimiento de hijos políticos: un (1) día natural. Si el fallecimiento tiene lugar en Comunidad Autónoma distinta al centro de trabajo del empleado, la boda licencia podrá ampliarse en caso dos (2) días. [tres (3) días naturales en total]. – Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de matrimonio parientes hasta el segundo grado de padresconsanguinidad o afinidad: tres (3) días naturales. Si el hecho tiene lugar en Comunidad Autónoma distinta al centro de trabajo del empleado, hijos y/o hermanos.
G. Un la licencia podrá ampliarse en dos (2) días. [cinco (5) días naturales en total]. – Cambio de domicilio habitual: un (1) día por traslado natural. Si el cambio de domicilio.
H. domicilio tiene lugar en Comunidad Autónoma distinta al centro de trabajo del empleado, la licencia podrá ampliarse en dos (2) días. [tres (3) días naturales en total]. – Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, en las condiciones establecidas en la letra d) del número 3 del artículo 37 del Estatuto de los trabajadores. Cuando conste en una normal legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración – Por el tiempo indispensable para la obtención del primer carné de la ausencia y a su compensación económica. En el supuesto de que el conducir del trabajador, recayendo la licencia en el día concreto del examen y hasta un máximo de dos ocasiones. – Por el tiempo indispensable para acudir a exámenes prenatales o técnicas de preparación al parto. – Por asuntos propios: dos (2) días. cve: BOE-A-2016-10703 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Todos los permisos deberán ser debidamente justificados documentalmente, debiendo entenderse como naturales y siendo su disfrute consecutivo, incluyéndose y computándose el día del hecho que dé lugar al permiso como el primero de ellos. La única excepción al disfrute consecutivo de los días de permiso serán los casos de hospitalización, o cuidado intensivo por cumplimiento prescripción médica, en cuyo caso podrá iniciarse el permiso en fecha distinta a la del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe ingreso hospitalario debiendo disfrutarse en cualquier caso dentro del periodo de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresahospitalización.
I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Licencias retribuidas. 1.- El trabajadorLos trabajadores y trabajadoras, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con tendrá derecho a remuneraciónpermisos retribuidos a salario real por las siguientes causas: — Un día natural en caso de matrimonio de padres y madres, hijos e hijas y hermanos y hermanas, incluso políticos. — Dos días laborables en los casos de enfermedad grave, o intervención quirúrgica que exija hospitalización, tanto del cónyuge como de los hijos e hijas, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de con- sanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. — Dos días laborables en los casos de enfermedad grave de padres y madres, hermanos y hermanas, abuelos y xxxxxxx y nietos y nietas, incluso políticos. En este supuesto y en el anterior, se entenderá por enfermedad grave aquella que sea calificada como tal por el facultativo correspondiente, bien en la certificación inicial o pos- teriormente a requerimiento de cualquiera de las partes. En defecto de esta certificación se presentará la que a estos efectos expidan los servicios médicos de Osakidetza, o entidad que lo sustituya. Cuando la enfermedad grave persista, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a una segunda licencia, no retribuida, por alguno igual tiempo pasados treinta días consecutivos desde la finalización de la primera, sin que este caso sea de aplicación por desplazamiento. — Fallecimiento del cónyuge: seis días naturales, pudiendo solicitar otros tres días más de permiso no retribuido. — Dos días laborables en caso de fallecimiento de cualquier otro de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:
A. Quince parientes enume- rados anteriormente. — Diecisiete días naturales en caso de matrimonio.
B. . Que se disfrutarán en todos los casos, pudiéndose sumar a las vacaciones u otros períodos festivos (salvo por necesidades del ser- vicio, con el visto bueno del comité). El permiso por matrimonio se disfrutará por una sola vez, bien como consecuencia de contraer matrimonio bien como consecuencia de la inscripción de la pareja de hecho en el correspondiente registro oficial o del otorgamiento de escritura pública. — Dos días laborables para asistir a consultas médicas aquellos trabajadores y trabajadoras que tuvieran hijos con discapacidad psíquica o física, siempre y cuando ello implique despla- zamientos fuera de la provincia. — Dos días laborables por nacimiento cambio de hijo, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios díasdomicilio. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada caso.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • — Por el tiempo indispensable para la asistencia realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día parto que deban realizarse dentro de la boda en caso jornada de matrimonio de padres, hijos y/o hermanos.
G. Un día por traslado de domicilio.
H. trabajo. — Por el tiempo indispensable necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público pú- blico, personal, de citación judicial (demandado o personaldemandada, o testigo), hacer o renovar documentos oficiales (DNI, pasaporte, permiso de conducir, etc.). Cuando conste — Los trabajadores y trabajadoras que acudan con un familiar de primer grado a un servicio de urgencias, durante las horas de trabajo, les será abonado el tiempo transcurrido siempre y cuando se acredite mediante certificado del servicio médico, la naturaleza de urgencia, su acompañante personal y el tiempo invertido en el mismo. En los seis primeros supuestos, los plazos anteriormente consignados podrán ampliarse hasta un máximo de dos días más sobre dichos plazos cuando el trabajador/a tuviere que realizar desplazamientos fuera de la provincia. Siempre que se demuestre expresamente la necesidad ante el departamento de Recursos Humanos, los períodos de licencia establecidos anteriormente podrán ser aumentados en la medida necesaria, siempre a juicio de los citados departamentos, oído en su caso el comité de empresa. Será de aplicación las licencias retribuidas cuando se acredite de forma suficiente la con- vivencia marital por una normal legal sola vez. A los efectos de licencias, tendrán los mismos derechos las parejas de hecho siempre que las mismas estén debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial o convencional acreditadas mediante escritura pública notarial otorgada conjuntamente, y el trabajador aporte la certifi- cación acreditativa de la misma. — Todos los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a la retribución de 20 horas al año (debidamente justificadas) para asistir a consulta de servicios sanitarios, cuyo horario de consulta o asistencia no sea compatible con la jornada de trabajo, pero con la obligatoriedad de asistencia al trabajo el resto de la jornada. Se podrá incluir dentro de estas 20 horas las que sean para acompañamiento de familiares de primer grado a consultas médicas. Se considerarán las consultas odontológicas dentro de las horas anuales para consulta médicas. Por otra parte, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho al número de horas que sean necesarias, sin limitación, para asistir a consulta médica de especialistas de Osakidetza, remuneras de igual modo que las anteriores. En los permisos de la mujer durante el embarazo y la lactancia se acogerán a lo dispuesto en el artículo 48.4, 48.5, 48.6 y artículo 48 bis., del Estatuto de los Trabajadores o normativa vigente en cada momento. El trabajador o trabajadora podrá sustituir el derecho de lactancia acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. Los permisos señalados en este artículo se disfrutarán de forma inmediata al suceso que da lugar a los mismos, sin que sea posible posponerlos para un período determinadomomento posterior salvo pacto con la empresa. En ingresos de duración superior al derecho a los días de permiso, y siempre previo acuerdo con la empresa, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a podrán distribuir los días de permiso durante la duración de la ausencia y a su compensación económica. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresadicho ingreso.
I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Licencias retribuidas. 1.- El trabajadorSe estará a lo regulado por el art.37.3 del Estatuto de los Trabajadores. - Para el disfrute de estas licencias se requiere justificación documentada, previo aviso y justificacióndeberá ser comuni- cada cuando sea posible a la empresa al menos el día antes del disfrute, podrá ausentarse del trabajo con para poder realizar la sustitución. - Los trabajadores/as afectados por el presente convenio, además tendrán derecho a remuneración, por alguno las siguientes licencias: - En el permiso de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:
A. Quince 15 días naturales en caso de matrimonio.
B. Dos , serán estos naturales y conse- cutivos. Del mismo modo se hace extensivo este permiso a las parejas de hecho, iniciándose el periodo de disfrute del mismo el primer día laborable para el trabajador/a. - Si el trabajador/a contrae matrimonio en día laborable, el periodo de disfrute comienza el mismo día de la boda, o de la fecha en que se produzca la resolución administrativa de la inscripción como pareja de hecho, si por el contrario, se celebra en fin de semana, se traslada el permiso al primer día laborable que tenga. - Tres días laborables por el nacimiento de hijo x xxxxx y por el fallecimiento, accidente o enfer- medad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días. Será necesario para su disfrute la presentación del certificado médico correspondiente. Para el disfrute de este permiso en caso de parientes de tercer grado (tíos, sobrinos) será necesario presentar la justificación pertinente que acredite fehacientemente dicho parentesco. En cuan- to al disfrute de los cinco días, se entenderá que existe desplazamiento cuando la distancia a recorrer sea al menos de 140 Km sumados los recorridos de ida y de vuelta, y contados desde el domicilio en el que reside el trabajador hasta el lugar donde se encuentre el centro hospitalario en el que se ha producido el hecho causante que origine tal permiso. Se valorarán discrecionalmente por la empresa todas las circunstancias concurrentes en aquellos supuestos en los que, no cumpliéndose inicialmente con el requisito de kilometraje mínimo exigido, se den situaciones que dificulten la realización del trayecto, con la posibilidad de que se conceda de manera excepcional dicho permiso una vez examinado el caso. - Cuando exista traslado de un hospital de Huelva a otro de fuera de Huelva el trabajador/a podrá disponer de los días restantes hasta computar los cinco días. - Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, debiendo justificar documentalmente haber concurrido a ellos. - Por matrimonio de un hijo, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyugeun hermano, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios y previa justificación, un día para asistir a la boda. - Dos días por cambio de domicilio debiendo documentar fehacientemente tal hecho. - Por asuntos propios ocho días. Si se reiterase con Los trabajadores/as eventuales tendrán derecho a los días por asuntos propios que correspondan en proporción a los días trabajados durante el año. - Los trabajadores fijos que trabajan los 12 meses del año tendrán derecho al disfrute de un día más de asuntos propios, es decir podrán disfrutar de un total de 9 días al año. - A este respecto, los días por asuntos propios no podrán ser concedidos a más del 20% de la plantilla simultáneamente el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada caso.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos y/o hermanos.
G. Un día por traslado de domicilio.
H. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público o personal. Cuando conste en una normal legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económicadía. En el supuesto caso de que las solicitudes de estos días superen dichos porcentajes se admitirán en función del orden de entrada de la solicitud, debiendo el trabajador, /a en todo caso presentarla por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe escrito en las oficinas de la misma xxx xxxxxxx empresa, dejándose con ello constancia de la hora de entrada, o bien a través de vía telemática (correo electrónico de la empresa o fax). - Licencia médica: El tiempo necesario para consultas médicas de especialistas de la seguridad social, del propio trabajador/a, sus hijos y padres o cónyuges que tuviera derecho en posean algún grado de dis- capacidad, así como personas sobre las que algún trabajador/a ostente la empresatutela judicial. Para el resto de consultas médicas (médico de cabecera de la seguridad social, especialistas privados, etc.
I. Para realizar funciones sindicales ) se establece las siguientes condiciones: • Este permiso se concederá tanto para el propio trabajador/a, sus hijos y padres o cónyuges que posean algún grado de representación discapacidad, así como personas sobre las que algún trabajador/a ostente la tutela judicial. • El disfrute de dicha licencia está limitada a un máximo de 10 horas anuales, con un límite máximo diario de tres horas. El exceso de tres horas diarias se computará como licencia no retribuida y por tanto deberá ser recuperada por el trabajador/a. • El tiempo computable para establecer los límites anteriores, es desde la hora de salida del personal en los términos establecidos legalmentecentro de trabajo hasta su regreso al centro de trabajo. En ambos casos el trabajador/a deberá presentar el correspondiente justificante médico de asistencia a consulta, indicando si es posible la hora de entrada y salida.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Licencias retribuidas. 1.- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:
A. Quince a) Dieciséis (16) días naturales en caso de matrimonio.
B. Dos b) Tres (3) días laborables por naturales en caso de nacimiento de hijo, pudiendo repartirse en cuatro medios díashijos.
C. Por c) Tres (3) días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge, extendiéndose la licencia retribuida en este caso, al fallecimiento del compañero/a que conviva con el trabajador/a, exigiéndose como justificación para la licencia el Certificado de Empadronamiento.
d) Tres (3) días naturales en los casos de enfermedad grave u hospitalización o fallecimiento de familiares consanguíneos y afines parientes hasta el segundo grado de acuerdo consanguinidad o afinidad. La licencia por hospitalización, a petición del trabajador, podrá efectuarse mientras dure la siguiente escala: • 3 hospitalización, pero nunca podrá superar los días naturales por cónyugelaborables previstos en este apartado, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con para el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuidadesde el momento del ingreso. Cuando con tal motivo, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuidanecesite hacer un desplazamiento al efecto, como máximo, en el plazo será de cuatro (4) días.
e) Tres (3) días naturales en caso de enfermedad grave u hospitalización del año natural. Las licencias posteriores compañero/a que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, conviva con el límite trabajador/a, así como en caso de los días señalados en cada caso.
D. Por enfermedad grave u hospitalización o fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres de primero y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por segundo grado de consanguinidad o afinidad del compañero/a que conviva con el tiempo indispensable trabajador/a, exigiéndole como justificante para la asistencia al entierro licencia el Certificado de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 Empadronamiento. La licencia por hospitalización, a petición del trabajador, podrá efectuarse mientras dure la hospitalización, pero nunca podrá superar los días naturales por padreslaborables previstos en este apartado, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día para el uso de la boda licencia desde el momento del ingreso.
f) Un (1) día natural en caso de matrimonio de padreshijo o padres en la fecha de la ceremonia, así como, en caso de comunión de los hijos y/o hermanosen la fecha de la ceremonia.
G. g) Un (1) día natural por traslado de domiciliodel domicilio habitual.
H. h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personaly personal comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una normal norma legal o convencional un período periodo determinado, se estará a lo que ésta este disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento (20%) de las horas laborales en un periodo de tres (3) meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1) del artículo 46 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, trabajador por cumplimiento del deber, deber o desempeño del cargo perciba una indemnizaciónremuneración, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
I. i) Asistencia a consultas médicas en Servicios de la Seguridad Social en horario coincidente con la jornada laboral: Para realizar funciones sindicales Medicina General o acompañamiento a este tipo de representación del personal en los términos establecidos legalmenteconsulta a hijos menores de 12 años, hasta dieciséis (16) horas al año. Para Especialistas sin límite de horas, siempre con el justificante expedido por el Médico de medicina general.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Licencias retribuidas. 1.- El trabajadortrabajador o la trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo trabajo, con derecho a remuneraciónremuneración (Salario Convenio + Complemento de Antigüedad si se tuviera derecho), por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:
A. a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
B. b) Dos días laborables por nacimiento de hijo, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyugeel fallecimiento, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/accidente o hijosenfermedad graves, pudiendo repartirse en 4 medios díashospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase Cuando con el mismo familiar afectado tal motivo la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al uso de la licencia retribuidaefecto, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximoplazo será de cuatro días naturales. Excepcionalmente, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidascaso de fallecimiento de familiares de 1º grado de consanguinidad o afinidad, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalizaciónmenos, con el límite uno de los días señalados en anteriormente citados, será laborable según el calendario laboral de cada casopersona trabajadora.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales c) Un día natural por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padresindispensable, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos y/o hermanos.
G. Un día por traslado de domicilio.
H. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una normal norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más de veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona afectada a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis del ET. En el supuesto de que el trabajadortrabajador o la trabajadora, por cumplimiento del deberdeber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
I. e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmentelegal o convencionalmente.
Appears in 1 contract
Samples: Xviii Convenio Colectivo
Licencias retribuidas. 1.- 1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con personal de la empresa tendrá derecho a remuneración, por alguno licencia con sueldo en cualquiera de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:casos siguientes.
A. a) Quince días naturales en caso de matrimoniomatrimonio de las personas trabajadoras, celebrado en cualquiera de las formas civiles o religiosas reconocidas por la legislación nacional, así como en el caso de constitución de parejas de hecho, siempre que se acredite que dicha constitución se ha realizado cumpliendo los requisitos formales que exija la normativa legal aplicable según el lugar de residencia. Los que fueran constituyentes xx Xxxxxx de Xxxxx no generarán un nuevo permiso si los mismos contraen matrimonio civil entre sí, con posterioridad. Del mismo modo, los que contrajeran matrimonio civil, no generarán derecho a un nuevo permiso si contraen posteriormente matrimonio religioso entre sí. En el caso de que el hecho causante se produzca en día no laborable, el permiso comenzará a contarse en el primer día laborable posterior a su celebración.
B. Dos días laborables por nacimiento de hijo, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada caso.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El b) Un día de la boda natural en caso de matrimonio de padres, hijos y/o hermanos, en la fecha de celebración de la ceremonia.
G. Un c) Dos días por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, que podrán ser prorrogados por hasta 5 días, teniendo en cuenta para ello los desplazamientos que el personal haya de hacer y las demás circunstancias que en el caso concurran. Atendidas éstas, la empresa podrá prorrogarla siempre que se solicite debidamente. Este permiso se disfrutará a la finalización de la suspensión del contrato de trabajo de acuerdo con el artículo 45.1.d).
d) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En los casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, el personal podrá utilizar la licencia mientras dure la situación que la originó, incluso en días alternos. La licencia recogida en este apartado podrá prolongarse hasta 5 días, teniendo en cuenta para ello los desplazamientos que el personal haya de hacer y las demás circunstancias que en el caso concurran. Atendidas éstas, la empresa podrá prorrogarla siempre que se solicite debidamente. En caso de que se trate del fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad, la licencia tendrá una duración de siete días. En el caso de que el hecho causante se produzca en día no laborable, el permiso comenzará a devengarse en el primer día laborable a partir del hecho causante, sin perjuicio del derecho a poder utilizar la licencia mientras dure la situación que la originó, incluso en días alternos.
e) Dos días por traslado de domiciliodomicilio habitual, siempre que se realice en día laborable.
H. f) Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo, ante la necesidad de atender, personalmente, asuntos propios que no admitan demora demostrando su indudable necesidad.
g) Cuando las personas trabajadoras cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, disfrutará del tiempo indispensable para asistir a los exámenes correspondientes.
h) El personal con al menos un año de antigüedad en la empresa tendrá derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el cumplimiento empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un período de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando las personas trabajadoras puedan realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un deber plan de carácter público formación desarrollado por iniciativa empresarial o personalcomprometido por la negociación colectiva. Cuando conste Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en una normal legal o convencional un período determinado, el derecho a que se estará refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo que ésta disponga previsto en cuanto a duración otras leyes. La concreción del modo de la ausencia disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre las personas trabajadoras y a su compensación económica. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresaempresario.
I. Para realizar funciones sindicales o i) Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo, cuando por razón de representación del personal enfermedad las personas trabajadoras precisen la asistencia a consultorio médico en los términos establecidos legalmentehoras coincidentes con su jornada laboral.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo Nacional
Licencias retribuidas. 1.- El trabajadorpersonal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, subrayando que para todos los apartados recogidos en este capítulo el término cónyuge se hace extensivo a compañero/a, es decir a las parejas de hecho o de derecho, siempre que se presente un certificado de convivencia, por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguientesiguiente (recogiendo de manera expresa que a efectos de aplicación de este artículo cuando se hace la referencia a días laborales de permiso se está refiriendo a los días laborales que correspondan a la persona afectada en base a su calendario laboral)
A) Licencia por matrimonio propio o de familiares:
A. Quince días naturales en caso B) Licencia por gestación:
C) Licencia por adopción:
D) Licencia por enfermedad grave o fallecimiento de matrimonioparientes.
B. Dos días laborables E) Licencia por nacimiento de hijo, pudiendo repartirse en cuatro medios días.paternidad:
C. Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo F) Licencias para acudir a la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada caso.consultas médicas:
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos y/o hermanos.
G. Un día G) Licencia por traslado o mudanza del domicilio habitual:
H) Licencia por cumplimiento de domiciliodeberes inexcusables de carácter público y personal:
1.
H. Por el tiempo indispensable para – Para el cumplimiento de un deber deberes inexcusables de carácter público o y personal. Cuando conste en una normal legal o convencional un período determinado, tendrán derecho a licencia durante el tiempo necesario para su cumplimiento, siempre y cuando, el mismo no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo.
2.– A los efectos del Convenio, se estará considerarán deberes inexcusables de carácter público y personal, los siguientes: CCOO Expedición o renovación del carnet de conducir, del D.N.I., del pasaporte y de certificados de registros y organismos oficiales. Las trabajadoras embarazadas podrán ausentarse del trabajo, con derecho a lo remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que ésta disponga en cuanto a duración deban realizarse dentro de la ausencia jornada de trabajo, previo aviso al empresario y a su compensación económica. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe justificación de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en necesidad de su realización dentro de la empresajornada de trabajo.
I. Para realizar funciones sindicales o I) Ejercicio de representación del personal en los términos establecidos legalmente.cargo Público Electo
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Licencias retribuidas. 1.- I. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, percibir su salario íntegro por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:
A. a) Quince días naturales en caso de matrimoniomatrimonio o registro oficial xx xxxxxx de hecho. En aquellas comunidades autónomas que tengan una ley de parejas de hecho, se estará, respecto a esta licencia, a lo contemplado en dicha legislación en el apartado correspondiente.
B. b) Dos días laborables por el nacimiento de hijohijo y por el fallecimiento, pudiendo repartirse en accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro medios días.
C. Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada caso.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • c) Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes cuando curse con regularidad estudios para la asistencia al entierro obtención de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos y/título académico o hermanosprofesional.
G. d) Un día por traslado de domiciliodomicilio habitual.
H. e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una normal norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 % de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el presente capítulo. cve: BOE-A-2017-14670 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deberdeber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
I. f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmenteen la ley o en este convenio colectivo.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
II. A estos efectos se entenderá que existe desplazamiento cuando el trabajador tuviere que recorrer más de 200 km entre su residencia habitual y el lugar de destino.
III. El inicio del disfrute de las licencias en el presente artículo contempladas, deberá de coincidir con el hecho causante.
Appears in 1 contract
Samples: Ii Convenio Colectivo Estatal De Radiodifusión Sonora Comercial
Licencias retribuidas. 1.- El trabajadorLos trabajadores regidos por este Convenio, tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de retribución en los casos y con la duración que a continuación se indican, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:
A. a) Quince días naturales en caso de matrimonio, que se iniciará al siguiente día hábil del vínculo.
B. b) Dos días laborables naturales, por el nacimiento de hijohijo y por el fallecimiento, pudiendo repartirse en accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento de más de 100 km, al efecto, el plazo será de cuatro medios díasdías naturales.
C. Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala: • 3 días naturales c) Un día laborable por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa traslado del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada casodomicilio habitual.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • d) Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padresindispensable, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos y/o hermanos.
G. Un día por traslado de domicilio.
H. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una normal norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del articulo 46 del ET. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deberdeber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
I. e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmentelegal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
g) Asistencia médica a especialista de la Seguridad Social: 10 horas anuales con justificación escrita de asistencia a la consulta y previo aviso, de al menos 3 días antes de la fecha de la cita. Las licencias retribuidas se abonarán con arreglo al salario de convenio, a excepción de los cargos representativos de los trabajadores que percibirán por todos los conceptos, la media de las percepciones recibidas durante los últimos veinticinco días de trabajo efectivo y en aquellos casos que por razón de su cargo se vean precisados a ausentarse de sus puestos de trabajo. Como complemento a este articulo se estará a lo que establecen los apartados d) y e) del punto 3, punto 4 y 5 del articulo 37 del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente de aplicación.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Licencias retribuidas. 1.- El trabajadorLos/as trabajadores/as acogidos al presente convenio, previo aviso y justificación, podrá ausentarse podrán ausen- tarse del trabajo trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:
A. Quince a. Por matrimonio o pareja de hecho del trabajador/a: 15 días naturales en caso naturales, que se podrán disfrutar unidos a las vacaciones anuales. Habrá que justificar documentalmente estos casos con la aportación de matrimoniolos documentos de los registros correspondientes.
B. Dos b. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgi- ca sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días laborables por naturales. Cuando con tal motivo el/a trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días naturales.
c. Por el nacimiento de hijo/hija del/a trabajador/a, pudiendo repartirse en cuatro medios díassegún legislación vigente.
C. d. Por enfermedad grave u hospitalización traslado de familiares consanguíneos y afines domicilio: 1 día natural. Todas las licencias retribuidas comenzaran a contar, salvo el caso de acuerdo matrimonio o unión de hecho del/a propio/a trabajador/a, el mismo día en que se produzcan el hecho que diera ori- gen a la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyugelicencia. En todo caso, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con deberá justificarse documentalmente la veracidad de las circunstancias alega- das para el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso disfrute de la licencia retribuida, correspondiente. Para el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior resto de casos no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada caso.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos y/o hermanos.
G. Un día por traslado de domicilio.
H. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público o personal. Cuando conste en una normal legal o convencional un período determinado, previstos aquí se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Además de las licencias anteriores se establecen tres días de asuntos propios por trabajador/a, que ésta disponga se disfrutarán de acuerdo con las siguientes reglas: — Del 15 de diciembre a 9 de enero de cada año no se podrán disfrutar días de asuntos propios. — Se deberán solicitar a las empresas con una antelación mínima de cinco días previos al disfrute, debiendo éstas contestar en cuanto a duración de la ausencia y a su los dos días laborables siguientes. — No serán nunca sustituibles por compensación económica. En el supuesto — No serán acumulables a vacaciones y sí a otros días de descanso y licencias retribuidas en caso de que las necesidades de servicio lo permitan. — No se podrán disfrutar días de asuntos propios en sábado una vez entren vigor los des- cansos en sábados alternos. El número de trabajadores/as que podrá hacer uso de estos días en la misma jornada laboral será el trabajador, por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará siguiente:
a. De entre los peones de limpieza viaria: 2.
b. De entre los peones de recogida: 1.
c. De entre los conductores/as: 1.
d. De entre el importe personal de taller: 1.
e. De entre los capataces: 1.
f. De entre el resto de personal de la misma xxx xxxxxxx empresa: 1. Por lo demás, los días de asuntos propios serán disfrutados, una vez salvadas las necesidades del servicio en las fechas que, de mutuo acuerdo, fijen las empresas y el/a que tuviera derecho trabajador/a solicitante. Con el mismo régimen a partir del 01.01.2023 los/a trabajadores/a disfrutarán de un día más de asuntos propios al año. Con ello, el número de días de asuntos propios al año queda fijado en la empresacuatro. En este año 2023, y para los años siguientes, los días de asuntos propios deberán ser disfrutados a razón de dos por semestre no siendo acumulables ni sustituidos por compensación económica.
I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Licencias retribuidas. 1.- El 1.− EI trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del deI trabajo con derecho a remuneración, por alguno aIguno de los Ios motivos que se indican y por el eI tiempo siguiente:
A. Quince días naturales naturaIes en caso de matrimonio.
B. Dos días laborables IaborabIes por nacimiento de hijo, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. Por enfermedad grave u hospitalización hospitaIización de familiares famiIiares consanguíneos y afines de acuerdo a la Ia siguiente escalaescaIa: CVE-2014-5308 • 3 días naturales naturaIes por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales naturaIes por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales naturaIes por hermanos, abuelos xxxxXxx y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el eI mismo familiar famiIiar afectado la Ia enfermedad grave, por causa del deI mismo diagnóstico o patología patoIogía que dio origen al aI uso de la licencia Ia Iicencia retribuida, el eI trabajador tendrá derecho a una nueva licencia Iicencia retribuida, como máximo, en el plazo del eI pIazo deI año natural. naturaI. Las licencias Iicencias posteriores que se utilicen utiIicen por las Ias mismas causas y temporalidad temporaIidad descritas en el eI párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el eI trabajador posteriormente a su uso la Ia ausencia al aI trabajo mediante la Ia oportuna documentación. Estas licencias Iicencias tendrán la Ia duración de la Ia propia hospitalizaciónhospitaIización, con el límite eI Iímite de los Ios días señalados señaIados en cada caso.
D. Por fallecimiento faIIecimiento de familiares famiIiares consanguíneos: • 8 días naturales naturaIes por cónyuge • 6 días naturales naturaIes por hijos • 3 días naturales naturaIes por padres y hermanos • 2 días naturales naturaIes por abuelos abueIos y nietos • Por el eI tiempo indispensable indispensabIe para la Ia asistencia al aI entierro de tíos y sobrinos •sobrinos
E. Por fallecimiento faIIecimiento de familiares famiIiares afines: • 2 días naturales naturaIes por padres, hijos, hermanos, abuelos xxxxXxx y nietos
F. El EI día de la Ia boda en caso de matrimonio de padres, hijos y/o hermanos.
G. Un día por traslado trasIado de domiciliodomiciIio.
H. Por el eI tiempo indispensable indispensabIe para el cumplimiento eI cumpIimiento de un deber de carácter público púbIico o personal. personaI. Cuando conste en una normal legal normaI IegaI o convencional convencionaI un período determinado, se estará a lo Io que ésta disponga en cuanto a duración de la Ia ausencia y a su compensación económica. En el eI supuesto de que el eI trabajador, por cumplimiento del cumpIimiento deI deber, perciba una indemnización, se descontará el eI importe de la Ia misma xxx xxxxxxx deI saIario a que tuviera derecho en la Ia empresa.
I. Para realizar reaIizar funciones sindicales sindicaIes o de representación del personal deI personaI en los Ios términos establecidos legalmenteestabIecidos IegaImente.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Licencias retribuidas. 1.- El trabajadorLos trabajadores, previo aviso y justificación, podrá podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, remuneración por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:
A. Quince a) 20 días naturales en caso de matrimonio. Dicho permiso por matrimonio podrá disfrutarse junto con las vacaciones anuales retribuidas a que tenga derecho el trabajador, previo acuerdo mutuo entre la empresa y el trabajador.
B. Dos b) 3 días laborables naturales en caso de enfermedad o accidente graves, fallecimiento, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de cónyuge y familiares hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad.
c) 7 días naturales por fallecimiento de xxxxxxx.
d) 3 días naturales en caso de nacimiento de hijo. En los apartados b), pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos c) y afines de acuerdo d) y cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, se ampliarán las licencias con arreglo a la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • * Desplazamiento entre 75 y 250 Km.: 1 día * Desplazamiento de más de 250 Km.: 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada caso.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. e) El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos y/o hermanoshermanos consanguíneos.
G. Un f) 1 día por traslado de domicilio.
H. g) Por el tiempo indispensable imprescindible para asistencia a consulta médica del trabajador.
h) Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Los trabajadores, por su voluntad, podrán sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. De acuerdo con el empresario, la trabajadora podrá optar por las siguientes opciones:
1. Opción de reducción acumulada: podrá acumular el total de horas por permiso de lactancia, disfrutando de forma ininterrumpida a continuación de la suspensión del contrato de trabajo por maternidad. La reducción de la jornada será de una hora por día laborable.
2. Opción de reducción acumulada por periodos: podrá igualmente optar por acumular el número total de horas correspondiente a un trimestre o a un semestre, para disfrutarlo en la misma manera que en el párrafo anterior. La reducción de jornada será de una hora por día laborable CVE-2018-11180 Sin perjuicio de los derechos de la trabajadora para el cumplimiento disfrute de estos permisos retribuidos, la interesada deberá poner en conocimiento de la empresa si desea acumular los permisos de lactancia y el modo de disfrute por el que opta, de acuerdo con la relación anterior, dentro de las seis semanas posteriores al parto, con la finalidad de que la empresa pueda, si así lo estima necesario, prever la sustitución de la trabajadora a través de un deber contrato de carácter público o personal. Cuando conste interinidad en una normal legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración función de la ausencia y jornada a su compensación económicasustituir. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe Al reinicio de la misma xxx xxxxxxx prestación de sus servicios a tiempo completo, la trabajadora será repuesta en su puesto de trabajo en igualdad de derechos y condiciones que tuviera derecho con anterioridad a la reducción de jornada. Las licencias pactadas en la empresael presente artículo serán aplicables a las uniones y convivencias de hecho acreditadas mediante documento fehaciente expedido por un organismo público.
I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Licencias retribuidas. 1.- El trabajadorTodo el personal, previo aviso y justificaciónjustificación subsiguiente, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguientetendrá las siguientes licencias remuneradas:
A. a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
B. Dos b) Tres días laborables naturales por nacimiento de hijohijo o hija, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. Por o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario (reproducción del contenido de familiares consanguíneos y afines la ley, art. 37.3.b/ ET) de acuerdo a la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyugeparientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si con tal motivo el trabajador necesita hacer un desplazamiento al efecto, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios el plazo será de cuatro días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la En los casos de enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico hospitalización o patología que dio origen al uso intervención quirúrgica el permiso podrá disfrutarse de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada casoforma discontinua.
D. Por fallecimiento c) Tres días laborables al año por asuntos propios, continuos o discontinuos, previo acuerdo con la Administración de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia Loterías. Los mismos no son acumulables ni a las vacaciones ni al entierro resto de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos y/o hermanoslicencias.
G. d) Un día laborable por traslado de domicilio habitual.
e) Un día por traslado matrimonio de domicilioparientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
H. f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legal o convencionalmente.
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público o y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una normal legal o convencional un período determinado, Dentro de este permiso se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración considera específicamente la renovación de la ausencia autorización de residencia y a su compensación económica. trabajo de la trabajadora o trabajador extranjero.
h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, acreditándose mediante certificación médica.
i) En el supuesto los casos de que el trabajadornacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cumplimiento cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del deberparto, perciba la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una indemnizaciónhora. Asimismo, se descontará el importe tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la misma disminución proporcional xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresaxxxxxxx.
I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Licencias retribuidas. 1.- El trabajadorLas empresas concederán a los trabajadores fijos que lo soliciten, previo aviso y justificación, podrá licencia para ausentarse del trabajo trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:
A. a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
B. b) Dos días laborables por el nacimiento de hijohijo y por el fallecimiento, pudiendo repartirse en accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro medios días.
C. Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada caso.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos y/o hermanos.
G. c) Un día por traslado de domiciliodel domicilio habitual.
H. d) Un día por bautizo de hijo o hermano y por boda de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o y personal. Cuando conste en una normal norma legal o convencional un período periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
f) A los trabajadores que realicen estudios para obtener un título profesional, por el tiempo necesario para concurrir a los exámenes de la convocatoria correspondiente de enseñanza reglada y/o concurso oposición presentando la justificación oportuna de haber asistido a dicho examen.
g) Durante la vigencia de este Convenio los trabajadores disfrutarán de un día de permiso retribuido, además de los catorce días festivos contemplados, a fin de festejar la festividad del patrón; Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Cuando en el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de prestación de trabajo debido en más del 20% de las horas laborales en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deberdeber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Licencias retribuidas. 1.- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos que se indican y personal afectado por el tiempo siguiente:
A. Quince días naturales en caso de matrimonio.
B. Dos días laborables por nacimiento de hijo, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuida, el trabajador presente Convenio tendrá derecho a una nueva licencia retribuidacon sueldo en los casos que a continuación se detallan y durante el número de días que también se indican para cada uno de ellos:
A) Muerte del cónyuge, como máximopadres, hijos o hermanos del trabajador o cónyuge: 3 días de licencia que podrán ampliarse 3 días más cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto.
B) Muerte de tíos, primos o sobrinos del trabajador, o Muerte de bisabuelos y biznietos del trabajador o su cónyuge: 1 día de licencia.
C) Dos días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. En los casos de alumbramiento: 3 días de licencia que podrán ampliarse 2 días más si el hecho se produce fuera de la ciudad de residencia del trabajador/a. En los casos de disconformidad entre empresa y trabajador sobre la interpretación del concepto de enfermedad grave, ambas partes se someterán al arbitrio de la Comisión Paritaria del Convenio.
D) Por traslado del domicilio habitual: 1 día de licencia.
E) Por matrimonio: 15 días naturales de licencia.
F) Se tendrá derecho a la ausencia del puesto de trabajo por el tiempo necesario para la realización de técnicas de fecundación o reproducción asistida, previa justificación por el trabajador/a afectado de que dichas técnicas deben realizarse obligatoriamente dentro del horario de trabajo.
G) Xxxxxxxxx de jornada por situaciones especiales de menores de 12 años y mayores dependientes. Cuando por motivo de cuidado de un hijo menor de 12 años o persona dependiente a cargo del trabajador/a provocada por enfermedad o circunstancia médica de carácter grave sea necesaria una atención específica que implique una reducción de jornada, el trabajador/a afectado/a podrá solicitar reducción de su jornada a la empresa, la cual será concedida por la empresa en el plazo del año naturalmáximo de cuatro días. Las licencias posteriores que se utilicen El cese de la reducción de jornada realizada por las mismas causas y temporalidad descritas esta circunstancia podrá ser solicitado por el trabajador en cualquier momento, |13| debiendo la empresa reponer al trabajador en su jornada anterior en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso plazo máximo de dos días desde la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración recepción de la propia hospitalización, con el límite de solicitud. En los días señalados casos no previstos en cada caso.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres la Ley y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos y/o hermanos.
G. Un día por traslado de domicilio.
H. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público o personal. Cuando conste en una normal legal o convencional un período determinado, no mencionados anteriormente se estará a lo que ésta disponga dispuesto en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económicalas normas legales vigentes. En el supuesto los casos de que licencia por matrimonio, si así lo solicita el trabajador, por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe de ésta deberá ser prolongada con la misma xxx xxxxxxx a vacación anual que tuviera derecho en la empresaéste tenga devengada.
I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Licencias retribuidas. 1.- El a) En el caso de licencia retribuida, motivada por muerte, enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, y del cónyuge, o de la pareja de hecho, se abonará el salario de actividad normal más los complementos salariales variables que le hubieran correspondido al trabajador/a en el caso de que hubiese prestado servicio profesional. En caso de licencia retribuida por fallecimiento, previo aviso hospitalización o intervención quirúrgica de familiar en primer grado de consanguinidad (incluyendo el cónyuge y justificación, podrá ausentarse del trabajo con la pareja de hecho debidamente registrada) se añade un día adicional. Tendrán derecho a remuneración, por alguno una licencia retribuida de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:
A. Quince 2 días naturales en caso de matrimonio.
B. Dos días laborables por nacimiento de hijohijo aquellas personas que no tengan un período de cotización suficiente para tener derecho a la suspensión de contrato por prestación de paternindad. El permiso por estas causas se ampliará en 2 días cuando la persona deba desplazarse, pudiendo repartirse en cuatro medios díassiempre y cuando el desplazamiento exceda de 150 km. de ida y 150 km. de vuelta, contados desde su domicilio al lugar de destino.
C. Por b) En cuanto a la forma de utilizar la licencia, para los supuestos de enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo parientes que dan derecho a la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyugepermiso retribuido, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con podrá utilizar el mismo familiar afectado no necesariamente consecutivo al hecho causante, ni necesariamente continuados entre sí, siempre que se mantenga y se acredite la enfermedad gravesituación que da lugar al mismo.
c) En el supuesto de que los padres, por causa del mismo diagnóstico cónyuge (incluyendo pareja de hecho), hijos/as o patología que dio origen al uso hermano/as de un empleado/a de la licencia retribuidaempresa sean intervenidos quirúrgicamente en régimen ambulatorio sin hospitalización, el trabajador empleado/a tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximoun día de permiso retribuido. El disfrute de este permiso, en los supuestos en que sean empleados de la empresa más de una persona con ese grado de parentesco, sólo le puede corresponder a uno de los empleados a elección de éstos.
d) En los casos de situaciones que den lugar a un permiso retribuido y que conlleve la necesidad de realizar un desplazamiento al extranjero, el plazo tiempo que exceda de la duración prevista legalmente, se computará como periodo vacacional.
e) Si el trabajador/a ya hubiese realizado el periodo vacacional en ese año, se le computará el exceso a cargo de las vacaciones del año naturalsiguiente.
f) Se incluyen como anexos del presente convenio un cuadro sinóptico de licencias retribuidas – Anexo XI - (sin que tenga carácter de exclusivo) para facilitar la consulta de los trabajadores/as, debiéndose estar en caso de discrepancia a la regulación legal existente. Las De la misma forma, se acompaña una tabla de grados legales - Anexo XII - de parentesco que dan lugar a las licencias posteriores retribuidas, para mejor conocimiento de los trabajadores/as.
g) Licencia retribuida en caso de parejas de hecho debidamente inscritas en el registro público: Los trabajadores que procedan a constituir una pareja de hecho debidamente inscritas en el registro público correspondiente, tendrán derecho a una licencia retribuida de 15 días naturales, según lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores para las situaciones de licencia retribuida por matrimonio. Se tendrá derecho a la licencia retribuida en el momento en que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas proceda a realizar la correspondiente inscripción en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente registro público y se aplicará esta regulación a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración partir de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada casofirma del presente convenio colectivo.
D. Por fallecimiento h) Licencia retribuida de 12 horas anuales para acudir a consulta médica del servicio público de salud por visita médica de la persona trabajadora. Licencia retribuida de 12 horas que se podrán utilizar para acompañar a consulta médica del servicio público de salud a familiares consanguíneosde primer grado de consanguinidad y al cónyude.
i) Licencia retribuida para realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia al entierro a las preceptivas sesiones de tíos información y sobrinos •
E. Por fallecimiento preparación y para la realización de familiares afines: • 2 días naturales por padreslos preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, hijossiempre, hermanosen todos los casos, abuelos y nietos
F. El día que deban tener lugar dentro de la boda en caso jornada de matrimonio de padres, hijos y/o hermanostrabajo.
G. Un día por traslado de domicilio.
H. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público o personal. Cuando conste en una normal legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Licencias retribuidas. 1.- A) El trabajadorpersonal tendrá derecho, previo aviso y mediante la oportuna justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, permisos retribuidos por alguno de los motivos que se indican tiempos y por el tiempo siguientecausas siguientes:
A. Quince días naturales 1. Por razón de matrimonio propio o parejas de hecho, siempre que consten inscritas en caso de matrimonio.
B. Dos días laborables por nacimiento de hijo, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuidaregistro correspondiente, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a una licencia de 15 días naturales. El trabajador o trabajadora que contraiga nuevo matrimonio o de nuevo constituya pareja de hecho siempre que consten inscritas en el registro correspondiente, cumpliendo los requisitos exigidos, tendrá derecho a la concesión de una nueva licencia retribuidade igual duración. Los sucesivos matrimonios y/o uniones de hecho con la misma persona no generarán nuevos derechos a disfrutar de este permiso. cve: BOE-A-2022-3656 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
2. Tres días hábiles en caso de nacimiento por hijos, como máximoaccidente o enfermedad grave, en intervención quirúrgica, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de parientes hasta el plazo del año naturalsegundo grado de consanguinidad o afinidad. Las licencias posteriores que se utilicen Cuando por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar estos motivos el trabajador posteriormente necesite trasladarse a su uso más de 200 km, el permiso será de dos días más. Se permitirá el fraccionamiento del permiso para disfrutar del mismo de manera discontinua mientras dure esta situación. Podrán ampliarse estos días descontándolos de las vacaciones, previa solicitud del trabajador/a y siempre que lo permita la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentaciónadecuada organización y buen funcionamiento del servicio. Estas licencias tendrán la duración Se equipara a esta situación el supuesto de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada casointerrupción del embarazo.
D. Por fallecimiento 3. Un día laborable por traslado de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •domicilio habitual.
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. 4. El día de la boda en caso ceremonia de matrimonio de padres, hijos y/familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o hermanosafinidad.
G. Un 5. Para la asistencia a exámenes finales liberatorios convocados por centros oficiales encaminados a la obtención de títulos académicos o profesionales de forma reglada, el día por traslado de domiciliocelebración de la prueba.
H. Por 6. Dos días laborables de asuntos propios a lo largo del año natural que podrán disfrutarse de forma continuada, aunque no junto con periodos vacacionales. Estos días serán computables a efectos retributivos en las mismas características que los días de vacaciones.
B) El personal tendrá derecho, mediante la oportuna justificación, a ausentarse de su puesto de trabajo por el tiempo indispensable para con los siguientes motivos:
1. Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, como puede ser el ejercicio de derecho de sufragio activo, así como la pertenencia a un jurado o personalla asistencia a juicio cuando la presencia del trabajador sea indispensable. Cuando conste en una normal norma legal o convencional un período periodo determinado, se estará a lo que ésta éste disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará el económica cuyo importe de la misma deberá descontarse xxx xxxxxxx a que tuviera derecho devengado en la empresaentidad. Cuando el cumplimiento de tal deber imposibilite la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá determinar el pase del empleado a la situación de excedencia forzosa.
I. 2. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmentelegal o convencionalmente.
3. Por el tiempo indispensable para la asistencia médica del propio trabajador en los Servicios Públicos de Salud, siempre que se justifique la imposibilidad de acudir fuera de la jornada laboral.
4. Por el tiempo indispensable, para el acompañamiento en la asistencia médica a los Servicios Públicos de Salud hasta el primer grado de consanguineidad o afinidad de familiar que por edad, discapacidad, accidente o enfermedad no puedan acudir por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida, siempre y cuando no se haya solicitado reducción de jornada por esta misma circunstancia y se justifique la imposibilidad de acudir fuera de la jornada laboral.
5. Para la asistencia a exámenes finales no liberatorios convocados por centros oficiales encaminados a la obtención de títulos académicos o profesionales de forma reglada, el tiempo imprescindible para celebrar el examen siempre que coincida con la jornada de trabajo.
C) Los padres tendrán derecho, mediante la oportuna justificación, a permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
1. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre y cuando se justifique la imposibilidad de acudir fuera de la jornada laboral. cve: BOE-A-2022-3656 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
2. Hasta un máximo de dos horas diarias para atender a hijos prematuros o recién nacidos que deban permanecer hospitalizados tras el parto durante el tiempo que dure la hospitalización, siempre y cuando no se haya solicitado reducción de jornada por esta misma circunstancia.
3. En caso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, en los términos del artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras, para el cuidado del lactante menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. También, por su voluntad, podrán sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, o acumularlo en jornadas completas. En este último caso podrá acogerse, a la finalización del periodo de suspensión del contrato, a un permiso xx xxxx días naturales, más 5 días hábiles, no acumulables a los anteriores, a disfrutar durante los primeros doce meses de vida del niño o niña. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
4. Hasta un máximo de 3 días laborables, para el sometimiento de técnicas de reproducción asistida previa justificación médica o clínica del tratamiento.
D) Se podrá conceder hasta un máximo de 12 horas al año para la realización de gestiones propias no contempladas en el convenio, o estando contempladas demanden una duración superior a la prevista como máxima. Este permiso estará supeditado a las necesidades de los servicios a prestar y deberá solicitarse, salvo casos de fuerza mayor, con una antelación mínima de 7 días a la fecha prevista para su disfrute.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Licencias retribuidas. 1.- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del faltar al trabajo con derecho a remuneración, remuneración por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:
A. Quince las siguientes causas. • Veinte días naturales en caso de matrimonio.
B. Dos días laborables por nacimiento . Cuando la boda se produzca dentro del periodo de hijovacaciones, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. Por enfermedad grave u hospitalización se considera interrumpido el disfrute de familiares consanguíneos y afines las mismas. Para que la interrupción sea efectiva el trabajador deberá de acuerdo comunicarlo a la siguiente escala: • 3 Empresa con diez días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios díasde antelación a la fecha de la boda. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada caso.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El Un día de la boda natural en caso de matrimonio de los hijos, hermanos o padres, hijos y/o hermanos.
G. tanto carnales como políticos, coincidiendo con el de la celebración de la ceremonia. • Un día natural en caso de primera comunión o bautizo de hijos y nietos, coincidiendo con el de celebración de la ceremonia o cualquier otra de similar rango de otra religión. • Cuatro días naturales por traslado fallecimiento de domicilio.
H. xxxxxxx, pareja estable o hijo. Tendrá la consideración xx xxxxxx estable la persona con la que demuestre una convivencia cierta. • Dos días naturales por fallecimiento de padres políticos, nietos y abuelos. • Un día natural en caso de fallecimiento de tíos carnales, yernos o cuñados. • Por el tiempo indispensable para el cumplimiento nacimiento de un deber de carácter público o personal. Cuando conste en una normal legal o convencional un período determinadohijo, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económicacuatro días laborales. En el supuesto de nacimiento con intervención quirúrgica, un día más. • Por enfermedad grave y hospitalización de más de 24 horas del cónyuge, pareja estable, hijos, hermanos y padres, tanto carnales como políticos, 2 días naturales. • Intervención quirúrgica del cónyuge, pareja estable, hijos, hermanos y padres, tanto carnales como políticos, que no tengan carácter grave, dos días naturales. • Un día laboral por traslado de su domicilio habitual. • En caso de desplazamiento por enfermedad grave o muerte de hermanos, padres, tanto carnales como políticos, hijos, cónyuge o pareja estable, se dará al trabajador dos días más, según establece el Estatuto de los Trabajadores. Cuando la distancia del desplazamiento sea superior a 100 km., se facilitarán los días necesarios para llevar a cabo el desplazamiento, respetando siempre el mínimo de cuatro días señalados. • Si por razones de urgencia fuera ingresado en el hospital, el cónyuge, hijos y padres del trabajador este podrá disfrutar de licencia retribuida el día en que el trabajadoringreso hospitalario tenga lugar. • A los trabajadores que necesiten asistir a consulta médica, que no produzcan baja por cumplimiento I.T. se les concederá el tiempo necesario para asistir. • Por el tiempo necesario para la obtención del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresaD.N.I. y atender cualquier notificación judicial debidamente acreditada.
I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
Appears in 1 contract
Samples: Expropriation Payment Notice
Licencias retribuidas. 1.- El 18 días naturales, en caso de matrimonio del trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:
A. Quince . — 4 días naturales en caso de matrimonio.
B. Dos fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho, e hijos/as, más otros 3 días laborables por nacimiento naturales en caso de hijoque sucediera fuera de la CAPV. — 3 días naturales en caso de fallecimiento de parientes hasta 2º grado consanguíneos o políticos, pudiendo repartirse más otros 3 días naturales en cuatro medios días.
C. Por caso de que sucediera fuera de la CAPV. — 1 día en caso de cambio de domicilio. — 3 días naturales en caso de enfermedad grave u hospitalización hospitalización, con o sin intervención quirúrgica de familiares parientes hasta 2º grado consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala: • o políticos, más otros 3 días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres ysi sucediera fuera de la CAPV. En caso de hospitalización e intervención el trabajador/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con a podrá elegir el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentacióncomienzo o durante su enfermedad u hospitalización. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada caso.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • — 3 días naturales laborables por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro alumbramiento de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento esposa o pareja de familiares afines: • 2 días naturales por padreshecho, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El si concurriera enfer- medad grave se aumentará a 5 días. — 1 día de la boda natural en caso de matrimonio de hijos/as, padres-madres y hermanos/as, hijos yxxxxxx- xxxxxxx o políticos. — En el supuesto de citaciones judiciales del personal como consecuencia de incidentes producidos en el desarrollo de su trabajo, el día será abonable y no recuperable y con asistencia letrada por parte de la empresa. — 1 día natural por defunción de tíos, sobrinos/as consanguíneos o hermanos.
G. Un día políticos, que se am- pliará a 2 días naturales más cuando suceda fuera de la CAPV. — Se concederá licencia retribuida por traslado de domicilio.
H. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personalsocial. Cuando conste — Se concederá licencia retribuida por el tiempo indispensable para acudir a consultas de los médicos especialistas. — Se concederá licencia retribuida y hasta un máximo de 16 horas anuales, para acudir a la consulta del médico/a de cabecera o familia. — Asimismo se concederá permiso por el tiempo necesario en una normal legal la fecha del examen en pri- mera convocatoria, para la renovación del permiso de conducir de clases C, D y E haciéndose extensivo este permiso de conducir en la fecha del examen para la obtención del permiso de clase C. —Todas las licencias retribuidas se disfrutarán en la fecha del hecho causante o convencional un período determinado, cuando se estará a lo produzca el hecho causante. A los efectos del presente artículo se considerará pareja de hecho la que ésta disponga figure inscrita en cuanto a duración el Registro de Parejas de Hecho existente en su ayuntamiento. La concesión de la ausencia y licencia por matrimonio no será extensible a su compensación económica. En el supuesto las parejas de que el trabajador, por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresahecho.
I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Licencias retribuidas. 1.- Data 15-6-2023 En el ejercicio de estas licencias se reconoce la igualdad de derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho legalmente establecidas, en los términos contemplados en el Código de Derecho Civil de Cataluña. El trabajador, trabajador previo aviso y justificación, justificación podrá ausentarse del trabajo trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:
A. Quince a) 15 días naturales en caso de matrimonio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
b) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Km. entre xxx y regreso el plazo será de 4 días. El permiso se iniciará el primer día laborable siguiente al hecho causante.
B. Dos días laborables por nacimiento de hijo, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada caso.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos y/o hermanos.
G. Un c) 1 día por traslado de domicilio.domicilio habitual. B
H. d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento cumplimento de un deber inexcusable de carácter público o personaly personal comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una normal norma legal o convencional un período determinado, determinado se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de 3 meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores/as. En el supuesto de que el trabajador, /a por cumplimiento cumplimento del deber, deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, indemnización se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx del salario a que tuviera derecho en la empresa.
I. e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmentelegal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. A
g) Doce horas al año de permiso retribuido, no recuperable, para que la persona trabajadora pueda asistir a la consulta médica, tanto en la sanidad pública como en la privada, o bien pueda acompañar a la misma a sus padres, hijos, hermanos o cónyuge/pareja de hecho. Este tiempo también se podrá utilizar para visitas personales o acompañamiento de los familiares citados, que deban recibir tratamiento oncológico. xxxxx://xxx.xxxx.xxx
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Licencias retribuidas. 1.- El trabajadorLa persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguientetrabajo:
A. a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
B. b) Dos días laborables por nacimiento en los casos de hijofallecimiento, pudiendo repartirse en accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador/ trabajadora necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia al efecto, el plazo será de cuatro medios días.
C. Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada caso.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos y/o hermanos.
G. c) Un día por traslado de domicilio.del domicilio habitual. BOPSO-7-17012022
H. d) Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o y personal. Cuando conste en una normal norma legal o convencional un período determinadodetermina- do, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador/trabajadora afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado uno del artículo cuarenta y seis de esta Ley. En el supuesto de que el trabajador, /trabajadora por cumplimiento del deber, deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho dere- cho en la empresa.
I. e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmenteesta- blecidos legal y convencionalmente.
f) Por el tiempo imprescindible para asistencia a consulta médica propia, con posterior justificación de asistencia al facultativo. Comunicándolo con una antelación mínima de 24 horas y debiendo justificar el trabajador/trabajadora la consulta realizada con el correspon- diente volante visado por el facultativo. Este derecho sólo podrá ejercitarse por el trabajador/ trabajadora dos veces al mes como máximo. Por el tiempo imprescindible para asistencia a consulta médica de menores de edad, personas dependientes e hijos disminuidos del trabaja- dor/trabajadora, con posterior justificación de asistencia al facultativo y comunicándolo con una antelación mínima de 24 horas, dicho acompañamiento deberá ser requisito obligado e indispensable para que asista éste al facultativo correspondiente, no podrá disponer para estos conceptos de más de 14 horas al año.
g) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o un familiar disminuido físico o psíquico, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, al menos, un octavo y un máximo de la duración de aquélla.
h) Cuidado del lactante: En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jorna- da en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas con el acuerdo a que llegue con la empresa.
Appears in 1 contract
Licencias retribuidas. 1.- El trabajador1) Por fallecimiento, previo aviso accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y justificacióncinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
2) Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
3) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
4) Por traslado de domicilio con cambio de residencia (municipio), dos días.
5) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
6) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.
7) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras embarazadas.
8) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
9) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la trabajadora o el trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
10) Reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
11) Por razones de guarda legal, cuando el trabajador tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a remuneraciónla reducción de su jornada de trabajo, por alguno con la disminución de los motivos sus retribuciones que se indican y por el tiempo siguiente:
A. Quince días naturales en caso de matrimoniocorresponda.
B. Dos días laborables 12) Tendrá el mismo derecho el trabajador que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por nacimiento razones de hijoedad, pudiendo repartirse en cuatro medios díasaccidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
C. 13) Por enfermedad grave u hospitalización ser preciso atender el cuidado de familiares consanguíneos y afines un familiar de acuerdo a la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuidaprimer grado, el trabajador tendrá derecho a solicitar una nueva licencia retribuidareducción de hasta el 50% de la jornada laboral, como máximocon carácter retribuido, en por razones de enfermedad muy grave y por el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración máximo de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada casoun mes.
D. Por fallecimiento 14) Si hubiera más de familiares consanguíneos: • 8 días naturales un titular de este derecho por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el mismo hecho causante, el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento disfrute de familiares afines: • 2 días naturales por padresesta reducción se podrá prorratear entre los mismos, hijosrespetando en todo caso, hermanos, abuelos y nietos
F. El día el plazo máximo de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos y/o hermanosun mes.
G. Un día por traslado de domicilio.
H. 15) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Cuando conste en una normal legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración personal y por deberes relacionados con la conciliación de la ausencia vida familiar y a su compensación económicalaboral.
16) Por asuntos particulares, tres días.
17) Por matrimonio o formalización de parejas de hecho, quince días. En La Diputación desarrollará mediante instrucciones internas el supuesto procedimiento para el ejercicio y disfrute de que el trabajadorestos permisos, por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho previa negociación en la empresa.
I. Para realizar funciones sindicales o Mesa General de representación del personal en los términos establecidos legalmente.Negociación
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Licencias retribuidas. 1.- El trabajadorTodos los trabajadores de Hispanomoción, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con SA de Badajoz tendrán derecho a remuneración, por alguno disfrutar de los motivos que se indican siguientes permisos o licencias retribuidas como si efectivamente fueran trabajadas, avisan- do con la posible antelación y por el tiempo siguientepresentando la debida justificación:
A. Quince días naturales en caso de matrimonio.
B. Dos días laborables por nacimiento de hijo, pudiendo repartirse en cuatro medios a) Matrimonio del trabajador: 15 días.
C. Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyugeb) Fallecimiento, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijosaccidente, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico hospitalización o patología intervención quirúrgica sin hospitalización que dio origen al uso precise reposo hospitalario de la licencia retribuida, cónyuge y parientes hasta el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración 2.º grado de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada casoconsanguinidad o afinidad: 4 días.
D. c) Nacimientos de hijos, a contar desde la fecha del nacimiento: 4 días.
d) Traslado domicilio habitual: 1 día.
e) Por fallecimiento asuntos de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por deber público o sindical el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos y/o hermanos.
G. Un día por traslado de domicilio.
H. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público o personaldebidamente justificado. Cuando conste en una normal legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmenteesta- blecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determi- nado, se estará a lo dispuesto en ésta en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables, podrá la Dirección pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa.
g) El trabajador que durante la vigencia del Convenio tenga o cumpla los siguientes años de antigüedad en la Empresa disfrutará de los días de asuntos propios que se recogen a continuación: — 2 años de antigüedad – 1 día. — 4 años de antigüedad – 2 días. — 8 años de antigüedad – 3 días. Para el disfrute de estos días de permiso retribuido por asuntos propios por antigüedad, no será necesario la justificación por parte del trabajador de la finalidad a la que se destinan dichos días, debiéndose avisar a la Empresa con una antelación mínima de 72 horas a la fecha de su disfrute.
h) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, a tenor del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá ser dividida en dos fracciones. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad, o acumularlo en forma de permiso retribuido en tiempo equivalente a jornadas a tiempo completo. En caso de acumulación, este permiso se ejercitará en un solo periodo, inmediatamente después de la situación de baja por maternidad en su caso y las vacaciones, y sin solución de continuidad respecto de esta situación. Para poder acogerse a esta opción, la trabaja- xxxx deberá solicitarlo por escrito a la empresa, como mínimo, quince días antes de finali- zar la baja maternal. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o padre en el caso de que ambos trabajen. En los supuestos a que se refieren los apartados b) y c) de este artículo, cuando el hecho ocurra fuera de la provincia donde está radicado el centro de trabajo al que pertenece el trabajador, el permiso será de 5 días naturales. La referencia al cónyuge efectuada en el apartado b) de este artículo, se entenderá también realizada a la pareja de hecho del trabajador, siempre que éste acredite su convivencia a través de un certificado emitido por el Registro de Uniones de Hecho correspondiente, o en caso de inexistencia de éste, por el certificado oficial de convivencia emitido por el municipio de residencia.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Licencias retribuidas. 1.- El trabajador1. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con tendrá derecho a remuneraciónlas siguientes licencias retribuidas, por alguno de los siguientes motivos que se indican y por el tiempo siguienteque se determina:
A. Quince A) Caso de fallecimiento: — De cónyuge: 5 días naturales. — De padres o madres, hijos/as y hermanos/as consanguíneos/as: 3 días naturales. — De padres o madres, hijos/as y hermanos/as políticos/as: 2 días naturales. — Xx xxxxxx/as y abuelos/as consanguíneos/as o políticos/as: 2 días naturales. Si se necesitara hacer un desplazamiento al efecto, si el mismo estuviera entre 200 y 300 kilómetros: 1 día natural más. Si el desplazamiento fuese de más de 300 kilómetros: 2 días naturales más. En el caso de que la persona trabajadora estuviese desplazada fuera de su domicilio habitual o centro de trabajo, el desplazamiento por fallecimiento se contara desde el lugar de la prestación del trabajo desplazado hasta el domicilio del familiar fallecido. Esta Licencia retribuida, también será reconocida a las parejas de hecho, en los términos establecidos en el punto 5 del presente artículo.
B) Caso de enfermedad o accidente graves, u hospitalización, que suponga un ingreso mínimo de 24 horas, excepto partos naturales y cesáreas respecto del cónyuge que no darán lugar a la licencia contemplada en este apartado: — De cónyuge: 3 días naturales. — De padres o madres, hijos/as y hermanos/as consanguíneos/as: 2 días naturales. — De padres o madres, hijos/as y hermanos/as políticos/as: 2 días naturales. — Xx xxxxxx/as y abuelos/as consanguíneos/as o políticos/as 2 días naturales. En el caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario: — De cónyuge: 2 días naturales. — De padres o madres, hijos/as y hermanos/as consanguíneos/as: 2 días naturales. — De padres o madres, hijos/as y hermanos/as políticos/as: 2 días naturales. — Xx xxxxxx/as y abuelos/as consanguíneos/as o políticos/as 2 días naturales. Para ambos casos contemplados en este apartado B, si se necesitara hacer un desplazamiento al efecto de más de 300 Km, el permiso se ampliará: — En el caso de cónyuge: 2 días naturales más. — En el caso de padres o madres e hijos/as consanguíneos/as: 2 días naturales más. — En el caso de padres o madres, hijos/as y hermanos/as políticos/as: 2 días naturales más. — En el caso de nietos/as y abuelos/as consanguíneos/as o políticos/as 2 días naturales más. Esta Licencia retribuida también será reconocida a las parejas de hecho, en los términos establecidos en el punto 5 del presente artículo.
C) Caso de asistencia en urgencias en hospitales o clínicas de cónyuge, hijos/as y padres/madres consanguíneas/as: si tal circunstancia tuviese lugar en horas fuera de la jornada efectiva de trabajo y la estancia y asistencia médica se prolongase por un periodo de cuatro horas o más, la persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar media jornada laboral al inicio de la correspondiente al día siguiente, salvo acuerdo entre las partes. Si se produjera esta circunstancia durante la Jornada Laboral la licencia será por el tiempo necesario. En caso de acompañamiento por intervención quirúrgica, debidamente justificada, a los familiares citados en el párrafo anterior, cuando la citada intervención suponga un ingreso de menos de 24 horas, la licencia retribuida se disfrutará por el tiempo que dure dicha intervención. Esta licencia retribuida también será reconocida a las parejas de hecho, en los términos establecidos en el punto 5 del presente artículo.
D) Caso de matrimonio:
E) Caso de nacimiento de hijos/as: 2 días laborables. En caso de cesárea la licencia se incrementará en 2 días laborables más. Todo ello en los casos en que legalmente proceda su aplicación. En caso de discrepancia en la aplicación de este apartado e) conforme a la legalidad vigente se podrá someter la misma a la comisión mixta del convenio.
F) Carnet de Identidad (DNI): Se concederá el tiempo necesario en caso de matrimoniocoincidir la jornada laboral con el horario de apertura y cierre de los centros expendedores de documentos públicos durante el periodo de coincidencia.
B. Dos días laborables por nacimiento G) En caso de hijo, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. Por enfermedad grave u hospitalización asistencia a consulta médica de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso especialista de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada caso.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneosSeguridad Social: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable necesario, cuando coincidiendo el horario de consulta con el trabajo se prescriba dicha consulta por la persona facultativa de medicina general, debiendo presentar previamente la persona trabajadora a la empresa el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta 16 horas al año. Estas 16 horas para consultas médicas propias, podrán ser empleadas por la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento persona trabajadora, igualmente con justificación, para acompañamiento a consulta médica de familiares afines: • 2 días naturales de primer grado de consanguinidad o afinidad que por padresrazón de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, o acompañamiento de hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día /as a profesionales de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos y/o hermanosmedicina pediátrica.
G. Un día por H) Caso de traslado de domiciliodomicilio habitual: 1 día natural.
H. Por el tiempo indispensable para el I) Caso de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o caracter publico y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo: Por el tiempo indispensable. Cuando conste en una normal norma legal o convencional un período periodo determinado, se estará a lo que ésta esta disponga en cuanto a duración duracion de la ausencia y a su compensación económicaeconomica. Cuando el cumplimiento del deber referido, suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en mas del 20% de las horas laborables en un periodo de tres meses, la empresa podra pasar a la persona trabajadora a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el trabajadorla persona trabajadora, por cumplimiento de un deber o desempeno del debercargo, perciba una indemnizaciónindemnizacion, se descontará descontara el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo Provincial
Licencias retribuidas. 1.- A El trabajador, previo aviso siempre que avise con toda la antelación posible y justificaciónlo justifique adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, remuneración durante el tiempo y por alguno de los motivos que seguidamente se indican exponen: xxxxx://xxx.xxxx.xxx
a) Por matrimonio o pareja de hecho de la persona trabajadora: 15 días
b) 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así́ como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Pàg. 9-28 En caso de hospitalización y/o intervención quirúrgica, el permiso podrá disfrutarse por parte del/la trabajador/a de manera consecutiva o alterna, desde el momento en que se produzca el hecho causante que determine la hospitalización y/o intervención quirúrgica, hasta la finalización de la misma. CVE 202410094450
c) 3 días por el tiempo siguiente:fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento en provincias limítrofes el plazo será de 4 días y si necesitará hacer un desplazamiento fuera de Catalunya el plazo será de 5 días Data 27-5-2024
A. Quince días naturales d) La persona trabajadora tendrá́ derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de matrimonioenfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
B. Dos días laborables por nacimiento e) Boda de hijo, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse hermanos o padres, de uno a tres días, según las mismas condiciones del apartado anterior. También tendrán derecho a estas licencias las parejas de hecho que reúnan las condiciones establecidas en 4 medios díaseste artículo. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso Butlletí Oficial de la licencia retribuidaProvíncia de Barcelona
f) Exámenes, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada caso.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para su realización, con la obligación por parte del trabajador de justificar la asistencia al entierro a las pruebas convenidas
g) Por cambio de tíos domicilio habitual, dos días.
h) Por asuntos propios, y sobrinos •siempre que tenga una antigüedad superior a un año, se tendrá derecho a dos días que podrán ser fraccionados en horas por el trabajador en previo acuerdo con la empresa y siempre mediando una solicitud de cuarenta y ocho horas de antelación. Se dispone que durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 15 de septiembre de cada año no podrá tener lugar este permiso, así como tampoco en los días denominados de Semana Santa, cualquiera que sea el mes en que la misma se sitúe.
E. Por fallecimiento B i) En los supuestos de familiares afines: • 2 días naturales nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que éste cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por padressu voluntad, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Las licencias serán retribuidas a cargo de la boda empresa, tanto si los trabajadores son sustituidos por personal de la empresa como sí lo son por personal de fuera. Las parejas de hecho tendrán el mismo tratamiento a efectos de licencias que una pareja de derecho. Se entenderá como pareja de hecho, lo dispuesto en caso los artículos 234-1 y 234-2 de matrimonio la sección primera, A Capítulo IV, de padresla Ley 25/2010 del 29 de julio, hijos y/o hermanos.del Libro Segundo del Código Civil de Catalunya, estableciendo tres supuestos:
G. Un día por traslado a) Convivencia de domicilio.más de 2 años ininterrumpidos
H. Por b) Convivencia durante la cual la pareja ha tenido un hijo
c) Formalización de la relación de la pareja estable en escritura pública xxxxx://xxx.xxxx.xxx Para lo no contemplado en este artículo regirá el tiempo indispensable para artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Lo regulado en el cumplimiento de un deber de carácter público o personal. Cuando conste presente artículo se adaptará en una normal legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga no suponga una mejora del texto actual a normativa vigente en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresacada momento.
I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Licencias retribuidas. 1.- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del Todas las licencias retribuidas contempladas en el presente artículo se les otorgarán a aque- llas parejas de hecho que conformen una unidad familiar. Todas las licencias reconocidas en este artículo se contarán como trabajo con derecho a remuneración, por alguno efectivo. Los trabajadores/as disfrutaran de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:
A. Quince veinte días naturales de permiso retribuido en caso de contraer matrimonio.
B. Dos días laborables por . Por nacimiento de hijo, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología hospitalización, intervención quirúrgica y falleci- miento de parientes de primer grado, compañero/a que dio origen al uso conviva en la misma unidad familiar y hermanos de consanguinidad, cinco días. En los parientes de segundo grado, dos días si es dentro de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración población o cuatro días si es fuera de la propia hospitalizaciónlocalidad. En enfermedad grave con hospitalización el trabajador/a podrá disfrutar de este permiso de forma discontinuada, con el límite de los previo mutuo acuerdo empresa y trabajador. Dos días señalados en cada caso.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos y/o hermanos.
G. Un día por traslado de domicilio. Un día por matrimonio de pariente hasta el primer grado y hermanos de consanguinidad o afinidad, y dos días si es de fuera de la localidad. Cinco días para la realización de trámites de adopción o acogimiento. Por concurrencia a exámenes de ESO.
H. Por , Enseñanzas Medias o Superiores se les concederá el tiempo necesario, para realizarlo, con un máximo de tres días consecutivos y de cuarenta horas al año, quedando el trabajador obligado a justificar la concurrencia a los mismos. En los supuestos de asistencia a consultas médicas el tiempo indispensable para con justificación posterior a la empresa. Tres días retribuidos en todos los conceptos por asuntos propios al año. Los días de asuntos propios sólo podrán ser disfrutados simultáneamente por el cumplimiento 5% de un deber los trabajadores/as del mismo centro de carácter público trabajo. Los días de asuntos propios que se disfruten en vísperas de fin de semana o personal. Cuando conste fiesta, a la finalización de fin de semana o fiesta o entre fiestas x xxxxxxx que sean solicitados por más del 5% de los trabajadores/as del mismo centro de trabajo serán conce- didos en una normal legal o convencional un período determinadoprimer lugar a los trabajadores/as que en el año anterior no lo hayan disfrutado en estas circunstancias ni coincidido en las fechas, se estará a lo que ésta disponga y en cuanto a duración caso necesario por orden de la ausencia y a su compensación económicapetición. En ningún caso los días de asuntos propios se podrán disfrutar al comienzo ni a la finalización de las vacaciones. Para el supuesto disfrute de los días de asuntos propios es necesario que el trabajador, por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe /a lo comunique a la empresa con 72 horas de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresaantelación como mínimo.
I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Licencias retribuidas. 1.- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo trabajo, con derecho a remuneración, remuneración por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:
A. a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
B. b) Dos días laborables naturales por el nacimiento de hijo, pudiendo repartirse en cuatro medios díashijo o adopción. En caso de nacimiento o adopción múltiple tres días naturales.
C. Por c) Dos días naturales por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines parientes hasta el segundo grado de acuerdo a la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyugeconsanguinidad o afinidad. Cuando, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuidatal motivo, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración será de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada casocuatro días.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos y/o hermanos.
G. d) Un día natural por traslado de domiciliodomicilio habitual.
H. e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una normal norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
f) Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deberdeber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
I. g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmentelegal o convencionalmente.
h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
i) Un día al año para asuntos personales, sin necesidad de justificación, pero con preaviso a la empresa con cinco días de antelación, y siempre y cuando no coincidan en el mismo día más de una persona del mismo centro de trabajo, respetándose para ello el orden de solicitud del permiso. Los días de las licencias comenzarán a computar desde aquel en que se haya producido el hecho causante de hora a hora.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Licencias retribuidas. 1.- El Se concederán: - 20 días de permiso retribuido con xxxxx xxx xxxxxxx real por matrimonio del trabajador. Este periodo podrá unirse a las vacaciones., previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos siempre que se indican y por el tiempo siguiente:
A. Quince exista un acuerdo entre ambas partes. - 3 días naturales en caso de matrimonio.
B. Dos días laborables por nacimiento de hijohijo aumentándose UN DÍA MÁS en el supuesto de que el hecho causante tenga lugar en viernes. - 5 días en caso de enfermedad grave, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala: • 3 días naturales por fallecimiento o intervención quirúrgica del cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse aumentándose UN DÍA MÁS en 4 medios díasel supuesto de que el hecho causante tenga lugar en viernes. • - 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la caso de fallecimiento o enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico de parientes de segundo grado de consanguinidad o patología que dio origen al uso afinidad. En caso de desplazamiento fuera de la licencia retribuidaregión el plazo será de 4 días, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, aumentándose UN DÍA en el plazo del año naturalsupuesto de que el hecho causante tenga lugar en viernes. Las licencias posteriores que se utilicen - 1 día en caso de traslado de domicilio habitual. - 1 día en los casos de matrimonio de parientes hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad. - 1 día por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior asuntos propios, no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente acumulable a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentaciónvacaciones. Estas licencias tendrán la duración misma efectividad, en los casos precisos, tanto para las parejas de “derecho” como de “hecho” siempre que esta circunstancia se acredite documentalmente. Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tienen derecho a una hora diaria de ausencia al trabajo, pudiendo dividir dicha jornada en dos fracciones. Asimismo, podrán sustituirse este derecho por la propia hospitalizaciónreducción de jornada normal en media hora, con el límite de los días señalados en cada caso.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos y/o hermanos.
G. Un día por traslado de domicilio.
H. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público o personalmisma finalidad. Cuando conste en una normal legal o convencional un período determinado, se estará a lo Aquellos que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y tengan a su compensación económica. En el supuesto cuidado directo algún menor de ocho años, o personas con discapacidad, que el trabajadorno desempeñe otra actividad retribuida, por cumplimiento del deber, perciba tendrá derecho a una indemnización, se descontará el importe reducción de jornada laboral que podrá oscilar entre 1/8 de la misma xxx xxxxxxx y la mitad de la duración de ésta, con la pérdida proporcional de la retribución. Horas de asistencia a que tuviera derecho en la empresa.
I. Para realizar funciones sindicales médico:- los trabajadores para acompañar a familiares hasta primer grado por consanguinidad, cónyuge o pareja de representación del personal en los términos establecidos legalmente.hecho debidamente registrada, dispondrán previo aviso y posterior justificación de hasta 8 horas anuales durante el año 2012 y de hasta 12 horas anuales durante el año 2013
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Licencias retribuidas. 1.- El trabajadorDurante los días de licencia retribuida, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno el trabajador percibirá la totalidad de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:
A. Quince pluses correspondientes, como si de forma efectiva hubiera trabajado. • 18 días naturales retribuidos en caso de matrimonio.
B. Dos . • 5 días naturales, en caso de fallecimiento de xxxxxxx y/o hijos, si es en la misma localidad, y 7 días si sucediera en otra provincia. • 5 días naturales, en caso de fallecimiento de padres, hermanos, nietos y abuelos consanguíneos y padres y abuelos políticos, y 7 si sucediera en otra provincia. • 4 días naturales, en caso de hospitalización en centro cerrado o bien hospitalización domiciliaria mediante justificación documental suficiente, con o sin intervención quirúrgica, de parientes de primer grado (del cónyuge, padres, hijos, y hermanos consanguíneos, así como de padres políticos;) el trabajador podrá elegir el uso de la licencia, bien en el comienzo de la hospitalización o a partir del momento de la intervención. No obstante, los días laborables que legalmente correspondan de la aplicación del punto anterior, se podrán coger en días alternativos dentro del período de duración de dicha hospitalización al objeto de poder simultanear dicha licencia con otra persona o familiar. • 4 días naturales, en caso de hospitalización en centro cerrado o bien hospitalización domiciliaria mediante justificación documental suficiente, con o sin intervención quirúrgica, de parientes de segundo grado y siempre que la gravedad del caso requiera la presencia del trabajador. El trabajador podrá elegir el uso de la licencia, bien en el comienzo de la hospitalización o a partir del momento de la intervención. • 4 días laborables por nacimiento de hijo/a. Si concurriera enfermedad grave, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo se aumentaría a la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa A partir del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso 1 de la licencia retribuidaEnero de 2.010, el trabajador tendrá derecho personal contratado a jornada completa que preste sus servicios 5 días por semana, se le concederá un día de libre disposición con la retribución que corresponda a esa jornada. Los trabajadores solicitarán por escrito a la Empresa con al menos una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo semana de antelación al día que deseen disfrutar. Se limitará al disfrute de un mismo día a un máximo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite 30% de los días señalados trabajadores por categoría y turno. Este día no se podrá acumular a cualquiera de los periodos de disfrute de vacaciones, ni se podrá disfrutar dentro de los turnos oficiales de vacaciones ni en cada caso.
D. Por fallecimiento puentes • 1 día natural por traslado de familiares consanguíneos: domicilio habitual. • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El 1 día de la boda natural en caso de matrimonio de padreshijos, hijos padres y hermanos consanguíneos y/o hermanos.
G. Un día por traslado de domicilio.
H. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público o personal. Cuando conste en una normal legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración políticos; y dos días más si concurriera fuera de la ausencia provincia. • Primeras comuniones y bautizos, serán objeto de permiso retribuido con cargo a su compensación económicavacaciones o días de descanso, debidamente justificados por escrito del modo habitual. • En el supuesto de citaciones judiciales del personal, como consecuencia de incidencias producidas en el desarrollo de su trabajo y que el no sean imputables al trabajador, el día será abonable no recuperable y con asistencia letrada por cumplimiento del deberparte de la empresa. • Retribución de las pagas de Julio y Navidad a operarios en Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria. • 1 día natural por defunción de tíos y sobrinos carnales y políticos, perciba una indemnizacióny dos días más si es fuera de la provincia. • Asimismo, se descontará concederá permiso a la fecha del examen en primera convocatoria, para la renovación del permiso de conducir de clase C, D y E, por el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho tiemp necesario para el mismo, haciéndose extensivo este permiso en la empresa.
I. Para realizar funciones sindicales o de representación fecha del personal en los términos establecidos legalmente.examen para la obtención del permiso clase
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Licencias retribuidas. 1.- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:
A. Quince : (VER CUADRO DE LA DERECHA, EN PÁGINA 37) MOTIVOS PERMISOS Y LICENCIAS DURACIÓN JUSTIFICANTES MATRIMONIO 15 días naturales Libro de Familia. Certificado Juzgado/Iglesia/Ayuntamiento FALLECIMIENTO DE: Cónyuge e hijos 3 días laborables (amplia- ble 1 día natural más en caso desplazamiento) Certificado o esquela donde se compruebe parentesco y fecha FALLECIMIENTO DE: Padres, Padres Políticos, y Hermanos 3 días naturales (ampliable 1 día más, en caso de matrimonio.
B. Dos desplazamiento) Certificado o esquela donde se compruebe parentesco y fecha FALLECIMIENTO DE: Hermanos e Hijos Políticos 2 días laborables por nacimiento naturales (ampliable 2 días más, en caso de hijo, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. Por enfermedad grave u hospitalización de familiares desplazamiento) Certificado o esquela donde se compruebe parentesco y fecha FALLECIMIENTO DE: Abuelos y Nietos consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • (ampliable 2 días naturales por hermanosmás, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada caso.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos y/desplazamiento) Certificado o hermanos.
G. Un día por traslado de domicilio.
H. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público o personal. Cuando conste en una normal legal o convencional un período determinado, esquela donde se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia compruebe parentesco y a su compensación económica. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.fecha
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Licencias retribuidas. 1.- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del Todas las licencias retribuidas contempladas en el presente artículo se le otorgarán a aquellas parejas de hecho que conformen una unidad familiar. Todas las licencias reconocidas en este artículo se contarán como trabajo con derecho a remuneración, por alguno efectivo. Los trabajadores disfrutaran de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:
A. Quince veinte días naturales de permiso retribuido en caso de contraer matrimonio.
B. . Por nacimiento de hijos, enfermedad grave con hospitalización, intervención quirúrgica y fallecimiento de parientes de primer grado, cinco días y compañero/a que conviva en la misma unidad familiar. Y hermanos de consanguinidad. En los parientes de segundo grado dos días si es dentro de la población o cuatro días si es fuera de la localidad. En enfermedad grave con hospitalización el trabajador podrá disfrutar de este permiso de forma discontinuada, previo mutuo acuerdo empresa y trabajador. Dos días laborables por nacimiento de hijo, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada caso.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos y/o hermanos.
G. Un día por traslado de domicilio.
H. . Un día por matrimonio de pariente hasta el primer grado, de hermanos de consanguinidad o afinidad, y dos días si es de fuera de la localidad. Cinco días para la realización de trámites de adopción o acogimiento. Por concurrencia a exámenes de ESO, Enseñanzas Medias o Superiores se les concederá el tiempo necesario, para realizarlo, con un máximo de tres días consecutivos y de cuarenta horas al año, quedando el trabajador obligado a justificar la concurrencia a los mismos. En los supuestos de asistencia a consultas médicas el tiempo indispensable para con justificación posterior a la empresa. Tres días retribuidos en todos los conceptos por asuntos propios al año. Los días de asuntos propios sólo podrán ser disfrutados simultáneamente por el cumplimiento 5 % de un deber los trabajadores del mismo centro de carácter público trabajo. Los días de asuntos propios que se disfruten en vísperas de fin de semana o personal. Cuando conste fiesta, a la fina- lización de fin de semana o fiesta o entre fiestas x xxxxxxx que sean solicitados por más del5 % de los trabajadores del mismo centro de trabajo serán concedidosen primer lugar a los trabajadoresque en una normal legal o convencional un período determinadoel año anterior no lo hayan disfrutado en estas circunstancias ni coincidi- do en las fechas, se estará a lo que ésta disponga y en cuanto a duración caso necesario por orden de la ausencia y a su compensación económicapetición. En ningún caso los días de asuntos propios se podrán disfrutar al comienzo ni a la finalización de las vacaciones. Para el supuesto disfrute de los días de asuntos propios es necesario que el trabajador, por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe trabajador lo comunique a la empresa con 72 horas de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresaantelación como mínimo.
I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Licencias retribuidas. 1.- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, remuneración por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:
A. : – Quince días naturales en caso de matrimonio.
B. , salvo si se ha disfrutado de la licencia por convivencia con la misma persona. – Quince días en caso de inicio de convivencia de hecho, debidamente inscrita en el correspondiente registró público, por una sola vez. – Dos días laborables por nacimiento de un hijo. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, pudiendo repartirse el plazo será de cuatro días naturales. En estos casos, el trabajador tendrá también derecho a anticipar el disfrute de días de vacaciones. cve: BOE-A-2016-10751 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – Dos días laborables en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro medios días.
C. Por días naturales. En caso de fallecimiento de cónyuge y familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, se disfrutará de dos días laborales adicionales de licencia. En estos casos, el trabajador tendrá también derecho a anticipar el disfrute de días de vacaciones y, en caso de licencia por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de podrá disfrutarse la licencia retribuida, de forma discontinua a elección del trabajador sin que en ningún caso aumente el trabajador tendrá derecho a una nueva número de días laborables de licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año naturalque le hubiera correspondido disfrutándolos de forma continuada. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente – Los trabajadores o trabajadoras podrán disfrutar de permiso retribuido para acompañar a su uso la ausencia cónyuge o pareja de hecho registrada oficialmente que esté embarazada, a clases de asistencia al trabajo mediante la oportuna documentaciónparto durante un tiempo máximo de 8 horas, que podrá distribuirse en varias sesiones. Estas licencias tendrán la duración – Un día en caso de la propia hospitalización, con el límite traslado de los días señalados en cada caso.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • domicilio habitual. – Por el tiempo indispensable necesario para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día asistir a consulta médica cuando deba realizarse dentro de la boda en caso jornada de matrimonio de padres, hijos y/o hermanos.
G. Un día por traslado de domicilio.
H. trabajo. – Por el tiempo indispensable necesario para el cumplimiento de un deber público de carácter público o inexcusable y personal. Cuando conste en – En los casos de nacimientos de hijos prematuros, o que por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una normal legal o convencional hora. Igualmente podrán reducir su jornada diaria hasta un período determinado, se estará a lo máximo de dos horas con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. – Las trabajadoras embarazadas podrán ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que ésta disponga en cuanto a duración deban realizarse dentro de la ausencia y jornada de trabajo, previo aviso a la empresa. La empresa podrá conceder días de licencias suplementarias, retribuidas o no, según los casos, cuando a su compensación económica. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe juicio la causa de la misma xxx xxxxxxx solicitud tenga especial importancia y no afecte a que tuviera derecho en la empresabuena marcha del servicio.
I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Licencias retribuidas. 1.- El De conformidad con lo previsto en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores el trabajador/trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:
A. a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
B. b) Dos días laborables por el nacimiento de hijohijo y por el fallecimiento, pudiendo repartirse en accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador o la trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro medios días.
C. Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada caso.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos y/o hermanos.
G. c) Un día por traslado de domiciliodel domicilio habitual.
H. d) Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una normal norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador o a la trabajadora afectado o afectada a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajadortrabajador o a la trabajadora, por cumplimiento del deberdeber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
I. e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmentelegal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban reali- zarse dentro de la jornada de trabajo.
g) Un día por bautizo, comunión o boda de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, sólo en el supuesto de que el evento familiar coincida en día laborable para la empresa.
h) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 del ET, los trabajadores y las trabajadoras con al menos un año de anti- güedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador/trabajadora pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. La concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador/ trabajadora y el empresario.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Licencias retribuidas. 1.- El trabajadorTodos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneraciónlicencias retribuidas, por alguno de percibiendo el salario base en los motivos que se indican y por el tiempo siguientesiguientes casos:
A. A) Quince días naturales en caso de matrimonio, pudiendo solicitar licencia no retribuida a partir de los quince días y con un máximo de treinta días naturales. Estos días se podrán disfrutar inmediatamente antes o después de celebrado el mismo.
B. Dos B) Tres días laborables por naturales en caso de nacimiento de hijohijo o adopción. cve: BOE-A-2016-7721 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
C) Tres días naturales por enfermedad grave con hospitalización (exceptuando el parto normal) o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Son parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad los siguientes: Los hijos (incluso del cónyuge habidos en anteriores matrimonios), pudiendo repartirse los padres, hermanos y abuelos de ambos cónyuges, nueras o yernos y los nietos.
D) Si alguno de los motivos que se contemplan en cuatro medios los apartados b) y c) del presente artículo, obliga a un desplazamiento fuera de la población de residencia, así como una complicación en el parto anteriormente citado, se seguirán las siguientes normas:
1. Desplazamientos a una distancia superior a 300 km, cinco días.
C. Por enfermedad grave u hospitalización 2. En caso de familiares consanguíneos y afines complicación del parto, los días que sean necesarios, previa Justificación del médico que la atienda, siendo retribuidos los tres primeros días desde que se produjo el parto.
E) Exámenes en centros de acuerdo a la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuidaenseñanza oficial, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores tiempo que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada casosea necesario para ello.
D. Por fallecimiento F) Traslado de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres domicilio más de 300 km, cuatro días; y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padreshasta 300 km, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos y/o hermanosdos días.
G. Un día por traslado de domicilio.
H. Por el tiempo indispensable para G) Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o y personal. Cuando conste en una normal legal o convencional un período determinado, se estará a lo el tiempo necesario que ésta disponga en cuanto a duración haga falta, siempre que no pueda realizarse fuera de las horas de trabajo.
H) Para acudir al médico especialista de la ausencia y a su compensación económica. En el supuesto seguridad social, dispondrá de que el trabajador, por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe un permiso retribuido de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresaseis horas anuales.
I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo Estatal De Tejas, Ladrillos Y Piezas Especiales De Arcilla Cocida
Licencias retribuidas. 1.- El trabajador, previo aviso avisando con la posible antelación, justificándolo y justificaciónacreditándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo por los motivos que a continuación se señalan y con derecho a remuneración, por alguno de los motivos que se indican y por remuneración durante el tiempo siguiente:
A. Quince de ausencia: - 15 días naturales en caso de matrimonio.
B. Dos . - Durante 3 días laborables por nacimiento laborales, ampliables a otros 3, cuando el trabajador tenga que realizar algún desplaza- miento al efecto, en el caso de hijoalumbramiento de la es- posa, pudiendo repartirse justificándose la necesidad de dicho desplaza- miento. Esa misma licencia se hace extensiva a los familiares de primer grado y hermanos. Esta licencia sólo la podrá utilizar una persona en cuatro medios días.
C. Por la empresa. - Durante 3 días laborables, ampliables a otros tres en caso de enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala: • 3 días naturales por o fallecimiento del cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • hijo, padre o madres o her- manos de uno u otro cónyuge. - Durante 2 días naturales por padres y/muerte de abuelos o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios díasnietos de uno u otro cónyuge. • - Durante 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada caso.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos y/o hermanos.
G. Un día por traslado de domicilio.
H. su domicilio habitual. - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o y personal. Cuando conste - Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica de especialista de la X.Xxxxxx, justificándolo con posterioridad y siempre que esa consulta no se pueda realizar en horas de no trabajo. En este caso se abona- rá también el tiempo empleado para asistir a la consul- ta del médico de medicina general. A este respecto y con relación a los desplazamientos que se indican, la Empresa sólo se obliga a abonar media hora como mí- nimo y una normal legal hora como máximo en los desplazamientos empleados para asistir a la consulta del médico de ca- becera o convencional un período determinado, especialista respectivamente. Para abonar el tiempo de consulta de los médicos será necesario que los mismos indiquen en el correspondiente parte la fe- cha y hora de entrada y salida de la consulta. En todo lo no especificado se estará a lo que ésta disponga dis- ponga en cuanto cada momento la normativa vigente. - Licencia para mejora de empleo.- La empresa podrá conceder licencia no retribuida y por periodo máximo de seis meses a duración aquellos trabajadores que soliciten la misma para mejora de empleo, en activi- dades que no guardan relación con las de la ausencia y a su compensación económica. En el supuesto de que el trabajadorempre- sa, por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe siendo imprescindible para la concesión de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en li- cencia la empresaexistencia de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.
I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Licencias retribuidas. 1.- El personal trabajador, previo aviso justificando con la debida antelación, siempre que sea previsible co- nocer el día que origine la licencia retribuida, y justificaciónexcepcionalmente, en los casos que no pudiera comunicarlo a su inmediato superior, avisando al departamento de recursos humanos, al jefe de turno en activo o al servicio de portería, podrá ausentarse del faltar al trabajo con derecho a remuneraciónpercibir salario, por alguno en cada uno de los motivos casos siguientes: Los permisos retribuidos que a continuación se indican y por el tiempo siguiente:indican, serán de aplicación a partir de la fecha de la firma del presenta convenio.
A. a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
B. Dos b) Licencias ligadas al grado de consanguinidad y/o afinidad: Cónyuge, primer grado (padre, madre, hijo/a) de consanguinidad o afinidad. Tres días laborables por nacimiento de hijofallecimiento, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. Por accidente o enfermedad grave u hospitalización e intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. En los supuestos de familiares consanguíneos hospitalización, los tres días de permiso serán laborales, con indepen- dencia del día en que se produzca el hecho causante, siempre que los tres se utilicen dentro del tiempo efectivo de ingreso hospitalario. Segundo grado (abuelo/a, nieto/a, hermano/a) de consanguinidad o afinidad. Dos días por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización e intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. En el supuesto de hospitalización, los dos días de licencia serán laborables, con indepen- dencia del día en que se produzca el hecho causante, siempre que los mismos se utilicen dentro del tiempo efectivo de ingreso hospitalario. Común para ambos casos: A partir de la firma del convenio, todos los permisos retribuidos por fallecimiento de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, en aquellos casos en el que hecho cau- sante coincida con un día no laborable según su calendario, comenzarán a contar desde el primer día laborable siguiente al hecho causante, a disfrutar de manera ininterrumpida. No procederá el mantenimiento del derecho al disfrute en día laboral siguiente al hecho causante (supuestos de matrimonio y afines fallecimiento) en el supuesto de acuerdo coincidencia del hecho causante y los días consecutivos con vacaciones o días adicionales previamente fijados, así como con las suspensiones del contrato de trabajo previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores. No se incluye en este supuesto la hospitalización por parto, que se regirá por el apartado anterior. En lo relativo a la intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domici- liario, dicho reposo domiciliario deberá ser reflejado por escrito por parte del facultativo co- rrespondiente. A estos efectos, el primer grado de parentesco se extiende a las personas que se encuentren a cargo de la persona trabajadora, por cualquier título legal acreditable (tutoría, guarda, cus- todia, acogimiento familiar, etc.), diferente de la mera convivencia. Cuando con tal motivo, la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de hasta dos días más, en función de la distancia recorrida, del siguiente escalamodo: • 3 días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días De 100 a 300 km. de distancia: 1 día más. • Más de 300 km. de distancia: 2 días naturales por padres y/o hijosmás. En este supuesto, pudiendo repartirse las partes acuerdan que la persona trabajadora acredite o, en 4 medios díassu defecto, comunique a RRHH el efectivo desplazamiento. • 2 días naturales por hermanosEstos supuestos serán de aplicación, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximoiguales términos, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores caso de parejas de hecho, siempre que se utilicen acredite esta circunstancia por las mismas causas y temporalidad descritas cualquier medio admisible en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada casoderecho.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El c) Un día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos ynacimiento xx xxxxx/o hermanos.a.
G. d) Un día por traslado de domiciliodel domicilio habitual.
H. e) Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o y personal. Cuando Cuanto conste en una normal norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo, debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afecto a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, la persona trabajadora por cumplimiento del deber, deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
I. f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmenteesta- blecidos legal o convencionalmente. A tal efecto, el preaviso para el disfrute de dicho permiso legal deberá ser de 48 horas, siempre que las circunstancias lo permitan.
g) Para la realización de exámenes, los trabajadores que acrediten estar matriculados en un centro oficial o privado reconocido de enseñanza, tendrán derecho a una única licencia por asignatura y curso correspondiente a la fecha del examen; los efectos de esta licencia serán los correspondientes a la matrícula en el centro de enseñanza más próximo a la naturaleza de sus estudios.
h) Consultas al médico especialista. Cuando el médico de cabecera o el médico de la em- presa enviara al trabajador a un médico especialista de la seguridad social o del igualatorio médico quirúrgico, mediante volante oficial, percibirá el 100 por ciento del tiempo empleado, si coincidiera la visita al especialista con su jornada laboral, pero con un máximo de 10 horas al año, que se podrán disfrutar en una o varias jornadas. El personal trabajador presentará un volante justificativo de la visita realizada en el depar- tamento de personal. Una vez finalizada la consulta, la persona trabajadora se incorporará a su puesto de trabajo.
i) Consultas al médico de cabecera de la seguridad social. Cuando la persona trabajadora se encuentre desarrollando su jornada laboral, antes de salir a efectuar la consulta al médico de cabecera de la seguridad social, acudirá al servicio médico de la empresa y en su defecto a los servicios médicos externos que tenga contratados, y estudiado el caso concreto, autorizará su salida si lo estimara necesario. Solo en estos casos de consulta al médico de cabecera de la Seguridad Social se considerará retribuido el permiso por el tiempo que dure la consulta, presentándose un volante justificativo de la misma en el departamento de personal. Una vez finalizada la consulta, la persona trabajadora se incorporará a su puesto de trabajo.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Licencias retribuidas. 1.- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con Los trabajadores afectados al presente Convenio tendrán derecho a remuneraciónlas licencias retribuidas siguientes, siempre que se justifique debidamente:
a) Dos días, en caso de enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, o fallecimiento de parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad. Se ampliará en dos días más en caso de desplazamiento a más de 60 kilómetros del centro de trabajo. Solo en el caso de que la enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento, se produjesen en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, el permiso retribuido se ampliará en un día laborable, que en el caso de la hospitalización podrá disfrutarse mientras dure la misma.
b) Tres días naturales, en caso de nacimiento de hijo o adopción que serán prorrogados en tres días más en caso de que se produjesen complicaciones médicas o de índole familiar derivadas del parto.
c) Un día natural, en caso de matrimonio de hijos o hermanos, cuando no fuere xxxxxxx o festivo.
d) Un día natural para el caso de traslado de domicilio.
e) Dieciséis días naturales, en caso de matrimonio. A petición del trabajador interesado, los dieciséis días podrán repartirse entre las fechas inmediatamente anteriores y posteriores a la celebración del matrimonio. Esta licencia se extenderá a las parejas de hecho, desde el momento en que se inscriban como tales en el registro establecido al efecto.
f) Hasta cinco días, por alguno causa justificada de fuerza mayor.
g) Hasta 15 horas retribuidas anuales para exámenes, cuando los estudios traten de temas comerciales relacionados con la actividad de la empresa.
h) Las mujeres trabajadoras, tendrán derecho a permiso retribuido, para acudir a un reconocimiento ginecológico anual, de los motivos que se indican médicos de la Seguridad Social, y por el tiempo siguiente:
A. Quince días naturales en caso de matrimonio.
B. Dos días laborables por nacimiento de hijo, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada casoconsulta.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • i) Por el tiempo indispensable para la asistencia realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día parto que deban realizarse dentro de la boda en caso jornada de matrimonio de padres, hijos y/o hermanostrabajo.
G. Un día por traslado de domicilio.
H. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público o personal. Cuando conste en una normal legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
Appears in 1 contract
Licencias retribuidas. 1.- a) El trabajadorpersonal tendrá derecho, previo aviso y mediante la oportuna justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, permisos retribuidos por alguno de los motivos que se indican tiempos y por el tiempo siguientecausas siguientes:
A. Quince días naturales 1. Por razón de matrimonio propio o parejas de hecho, siempre que consten inscritas en caso de matrimonio.
B. Dos días laborables por nacimiento de hijo, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuidaregistro correspondiente, el trabajador personal tendrá derecho a una licencia de 15 días naturales. El personal que contraiga nuevo matrimonio o de nuevo constituya pareja de hecho siempre que consten inscritas en el registro correspondiente, cumpliendo los requisitos exigidos, tendrá derecho a la concesión de una nueva licencia retribuida, como máximo, de igual duración.
2. Tres días naturales de los cuales al menos dos serán laborales en el plazo caso de nacimiento o adopción de un hijo o una hija en la misma provincia de residencia o un día más si es a más de 200 km.
3. Tres días naturales de los cuales al menos dos serán laborables en caso de accidente o enfermedad grave, intervención quirúrgica, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por estos motivos el trabajador o trabajadora necesite trasladarse a más de 200 km, el permiso será de un día más. En los casos de hospitalización, intervención, enfermedad grave o accidente, se permitirá el fraccionamiento del permiso, disfrutar del mismo de manera discontinua mientras dure esta situación y hasta ocho días después del alta hospitalaria o diez días naturales contados a partir del día en que se produzca el hecho causante, inclusive. Podrán ampliarse estos días descontándolos de las vacaciones, previa solicitud del trabajador/a y siempre que lo permita la adecuada organización y buen funcionamiento del servicio.
4. Un día laborable por traslado de domicilio habitual.
5. El día de la ceremonia de matrimonio de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
6. Un día laborable de asuntos propios a lo largo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas.
b) El personal tendrá derecho, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentaciónjustificación, a ausentarse de su puesto de trabajo por el tiempo indispensable:
1. Estas licencias tendrán Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal comprendido el ejercicio de derecho de sufragio activo, así como la duración de pertenencia a un jurado o la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada casoasistencia a juicio cuando la presencia del trabajador sea indispensable.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • 2. Por el tiempo indispensable para la asistencia médica del propio trabajador en los Servicios Públicos de Salud.
3. Por el tiempo indispensable, para el acompañamiento en la asistencia médica en los Servicios Públicos de Salud de hijos menores de 8 años que deberá ser justificado posteriormente a la visita médica del menor.
4. Por el tiempo indispensable, para el acompañamiento en la asistencia médica a los Servicios Públicos de Salud hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad de familiar con discapacidad, edad, accidente o enfermedad que no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida, siempre y cuando no se haya solicitado reducción de jornada por esta misma circuns‑ tancia.
c) Los padres tendrán derecho, mediante la oportuna justificación, a permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes: –Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al entierro parto, que deban realizarse dentro de tíos la jornada de trabajo, por el tiempo que duren los mismos hasta un máximo de 2 horas diarias. –Hasta un máximo de dos horas diarias para atender a hijos prematuros o recién nacidos que deban permanecer hospitalizados tras el parto durante el tiempo que dure la hospitalización, siempre y sobrinos •
E. Por fallecimiento cuando no se haya solicitado reducción de familiares afinesjornada por esta misma circunstancia. –Hasta un máximo de 3 días laborables, para el sometimiento de técnicas de reproducción asistida previa justificación médica o clínica del tratamiento. A los efectos de este artículo, el parentesco de consanguinidad o afinidad comprende: • 2 días naturales por Primer grado: Cónyuge, padres, suegros, hijos, xxxxx y nuera. Segundo grado: Xxxxxxx, hermanos, abuelos cuñados y nietos
F. El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos y/o hermanos.
G. Un día por traslado de domicilio.
H. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público o personal. Cuando conste en una normal legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Licencias retribuidas. 1.- El trabajadortodos los trabajadores afectados por este Convenio, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con ten- drán derecho a remuneración, por alguno de licencias retribuidas en los motivos supuestos y con la duración que a continuación se indican y por el tiempo siguienteestablece:
A. Quince 1) 15 días naturales en caso de matrimonio.
B. Dos 2) 1 día por matrimonio de padres, hijos o hermanos.
3) 2 días laborables naturales por nacimiento de hijo, pudiendo repartirse en ampliables a cuatro medios díassi hubiera lugar a desplaza- miento.
C. Por 4) 2 días naturales por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos pa- rientes hasta segundo grado, y afines de acuerdo a la siguiente escala: • 3 4 días naturales por si fuere necesario desplazamiento o se tratase de fallecimiento de familiar hasta primer grado o del cónyuge, pudiendo repartirse así como reposo domiciliario y otros supuestos fijados en 6 medios días • el Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
5) 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada caso.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos y/o hermanos.
G. Un día por traslado cambio de domicilio.
H. 6) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una prefe- rencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
7) Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una normal legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la ausencia prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un periodo de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores.
8) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y a su compensación económica. En el supuesto técnicas de que el trabajadorpreparación al parto, por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe previo aviso al empresario y justificación de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en necesidad de realización dentro de la empresajornada de trabajo.
I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Licencias retribuidas. 1.- El trabajadortrabajador integrado en el presente Convenio, previo aviso y justificación, justificación podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneraciónremune- ración y por el tiempo señalado para cada supuesto, por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguientesiguientes motivos:
A. Quince A) Tres días naturales laborables en caso de nacimiento de un hijo, de adopción o acogimiento de menores hasta 6 años de edad, de- biendo acreditarse estos dos supuestos mediante la decisión administrativa o judicial. Será de cuatro días laborables, en el caso de necesitar algún desplazamiento.
B) Tres días en caso de fallecimiento o enfermedad grave de parientes, hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad inclusive. Será de cuatro días cuando necesite realizar algún desplazamiento. Se considerará enfermedad grave cuando me- die como mínimo 48 horas continuadas de hospitalización. El trabajador podrá optar en caso de enfermedad grave de un familiar a la elección de los días en caso de hospitalización y siempre que acredite el acompañamiento del enfermo.
C) Quince días naturales, en caso de contraer matrimonio.
B. Dos días laborables por nacimiento de hijo, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada caso.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos y/o hermanos.
G. D) Un día por traslado de domiciliodel domicilio habitual.
H. E) Un día por asuntos propios, a partir del 1 de Enero de 2.006 igualmente retribuido que deberá ser solicitado previamente y sin que su disfrute, por solicitud conjunta de trabajadores, pueda impedir el desarrollo normal de la producción.
F) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de- ber de carácter público o y personal. Cuando conste , de acuerdo con lo establecido en una normal legal o convencional un período determinadolos apartados D) y E) del artículo 37 del Estatuto de los Traba- jadores.
G) En caso de maternidad, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. En solicitud de uno u otro cónyuge, para el supuesto de que ambos trabajen en la Empresa, se con- cederá una excedencia, previa solicitud con dos meses de ante- lación, máxima de 3 años y mínima de un año, para el cuidado de los hijos, con reingreso automático, en caso de solicitar la vuelta al trabajo, en el mismo o similar puesto que venía desempeñando.
H) Los trabajadores por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer trabajadora por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora la cual podrá acumular a la reducción de jornada para ampliar el permiso de maternidad.
I) Por razones de guarda legal, cuando el trabajador tenga a su cuidado directo algún menor de 11 años o disminuido físico o psíquico, cónyuge o padres que acrediten una incapacidad física o psíquica de al menos un 33% y que no desempeñen otra activi- dad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada con la correspondiente disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aqué- lla. En caso de enfermedad grave de algún familiar del trabajador, hasta el segundo grado por cumplimiento del deberconsanguinidad o afinidad, perciba éste ten- drá derecho a una indemnización, se descontará el importe licencia sin sueldo de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa30 días naturales.
I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Licencias retribuidas. 1.- El trabajador, previo aviso y justificaciónen todos aquellos casos que le sea posible conocer con antelación, la necesidad de disfrute de cualquier licencia prevista en el presente artículo o establecida en la legislación social vigente, deberá avisarlo a la Empresa con una antelación mínima de 24 horas para posibilitar su sustitución, en el puesto de trabajo por otro trabajador, con el fin de no quedar interrumpido el proceso productivo; sin perjuicio del deber de justificación debida de la causa de la licencia. En aquellos casos en que el trabajador (por el carácter imprevisible) no pueda conocer con antelación (24 horas) la necesidad de disfrute de cualquier licencia retribuida a que tenga derecho en virtud de este convenio o de la legislación social vigente, podrá ausentarse justificando debidamente con posterioridad. Los trabajadores podrán faltar o ausentarse del trabajo justificándolo y acreditándolo debidamente con derecho a remuneración, por alguno las causas previstas en el artículo 37 del Estatuto de los motivos Trabajadores que se indican y consideran mínimo de derecho necesario e indisponible. Con las siguientes mejoras: · En los casos concretos de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge o hijos del trabajador se ampliará en un día natural, más el permiso establecido para éste en el apartado b) número 3 del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores. · En los casos concretos de intervención quirúrgica con estancia hospitalaria con una duración superior a dos días; de los padres, cónyuge o hijos del trabajador, el permiso establecido para éste, se ampliará en otros 3 días naturales, más el permiso establecido en el apartado b) número 3 del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores. · En los supuestos previstos como mejoras arriba indicados, cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento con una distancia desde su domicilio de más de 50 km, el permiso establecido se ampliará en otros dos días naturales más el permiso establecido en el apartado b) número 3 del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores. · El trabajador dispondrá de tres horas de permiso retribuido con el fin de acudir por motivos propios de salud, a una consulta médica en un Centro de Salud dependiente del Servicio Murciano de Salud, que le corresponda según su domicilio habitual, por coincidir el horario de dicha consulta con su jornada de trabajo. Cuando la consulta médica sea para acudir a Consultas Externas o a una cita médica a efectuar en Centro Hospitalario dependiente del Servicio Murciano de Salud, que le corresponda al trabajador por su zona sanitaria según su domicilio, podrá disponer de la totalidad de la jornada de trabajo siempre que lo justifique debidamente. Con el objeto de acreditar la asistencia del trabajador a una consulta médica o centro Hospitalario a los fines previstos en el presente artículo, se admitirá por la empresa cualquier tipo de documento expedido por el tiempo siguiente:
A. Quince días naturales en caso médico o administración sanitaria (modelo p-10, certificado de matrimonioasistencia, certificado médico, volante etc.
B. ) donde se indique como mínimo el nombre del trabajador asistido, la fecha y hora de la consulta. · Dos días laborables por nacimiento para asuntos propios del trabajador. No podrán disfrutarse inmediatamente, ni antes ni después de hijovacaciones y/ó "puentes". Se podrá disfrutar para cuestiones que no tengan establecido el correspondiente descanso en el presente Convenio Colectivo o normas de rango superior. Se disfrutarán para cuestiones que hayan de realizarse, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. Por enfermedad grave u hospitalización inexcusablemente, dentro del horario de familiares consanguíneos trabajo y afines de acuerdo debidamente justificado a la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada casoEmpresa.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos y/o hermanos.
G. Un día por traslado de domicilio.
H. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público o personal. Cuando conste en una normal legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Licencias retribuidas. 1.- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, remuneración con el 100% del salario real por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:
A. Quince a) Diecisiete días naturales en caso de matrimonio.
B. b) Dos días laborables por en los casos de nacimiento de hijo, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, ingreso hospitalario inferior a 48 horas, intervención quirúrgica en quirófano o fallecimiento de parientes hasta el 2 grado de consanguinidad o afinidad. Si el ingreso hospitalario por causa del mismo diagnóstico enfermedad grave o patología que dio origen al uso intervención quirúrgica tuviera una duración superior a 48 horas (desde la hora de ingreso hasta la de salida, la licencia retribuidaretribuida será de tres días. Lo previsto en este apartado b) se hará extensivo a los familiares en los supuestos de pareja estable debidamente acreditada. CVE-Núm. de registre: 062015000935 Cuando con tal motivo, el trabajador tendrá derecho necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la provincia, el plazo será de cuatro días. Este plazo será de cinco días en los casos que el ingreso hospitalario por enfermedad grave o intervención quirúrgica haya sido superior a una nueva licencia retribuida48 horas, como máximohabiendo debido desplazarse. Los días de permiso retribuido por este motivo de hospitalización del cónyuge o familiares, se podrán tomar por el trabajador en cualquier momento mientras dure la hospitalización de aquéllos, y se podrán disfrutar de forma continuada o salteada dentro de dicho período.
c) En los casos de visitas médicas de los trabajadores de la empresa debidamente justificadas en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidastiempo utilizado, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, como máximo 4 horas si son coincidentes con el límite de los días señalados en cada casohorario laboral.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos y/o hermanos.
G. d) Un día por traslado boda de domiciliohijo o hermano.
H. e) Por citación judicial, el tiempo indispensable para el cumplimiento personal que trabajando de noche y a causa de accidente al servicio de la empresa deba asistir a juicio, disfrutará de un deber permiso de carácter público o personalcuatro horas la noche anterior al mismo. Cuando conste Siempre con los justificantes correspondientes y sin perjuicio de lo establecido en una normal legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga el Estatuto de los Trabajadores en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresaartículo 37.3 si fuera superior.
I. Para realizar funciones sindicales o f) Dos días por asuntos propios a elección del trabajador pero, con preaviso de representación del personal 72 horas y siempre que no coincidan el mismo día siete trabajadores, excepto en los términos establecidos legalmenteperiodos de Navidad y Semana Santa que no podrán coincidir más de cuatro.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Licencias retribuidas. 1.- El trabajadortrabajador y la trabajadora, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo trabajo, con derecho a remuneración, remuneración por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:: cve: BOPVA-A-2019-00258 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: XXXXX XX XXXXXXXX X LEON
A. Quince x) 00 días naturales en caso de por matrimonio.
B. Dos b) 3 días naturales, que podrán ampliarse 2 más, cuando los/as trabajadores/as necesiten realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de cónyuge, parientes consanguíneos o afines hasta el segundo grado inclusive. El parto (natural o cesárea) tendrá la consideración de hospitalización a estos efectos. Este permiso podrá disfrutarse de forma discontinua mientras persista el hecho causante.
c) 3 días laborables por nacimiento o adopción de cada hijo, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. Por enfermedad grave u hospitalización d) 3 días naturales, que podrán ampliarse 2 más, cuando los trabajadores necesiten realizar un desplazamiento al efecto, por fallecimiento de familiares parientes consanguíneos y o afines hasta el segundo grado inclusive.
e) 1 día natural por fallecimiento de acuerdo a la siguiente escala: • 3 sobrinos consanguíneos o afines del trabajador/a.
f) 7 días naturales por fallecimiento del cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/hijos o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada casopadres.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día de la boda en g) En caso de matrimonio de padres, hijos y/o hermanoshermanos consanguíneos, el día de la boda, que se ampliará a dos si ésta se celebrase fuera de la provincia.
G. Un h) 1 día por traslado de domiciliodomicilio habitual, con el límite de uno al año.
H. i) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o y personal. Se incluyen: - el tiempo indispensable para donar sangre. - ejercicio del derecho de sufragio activo Cuando conste en una normal norma legal o convencional un período determinadodeterminado para el ejercicio de este derecho, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador o trabajadora afectados, a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX Núm. 16 En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deberdeber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
Appears in 1 contract
Samples: Viii Convenio Colectivo Del Centro Especial De Empleo Grupo Lince Asprona, Slu, 2018 2020
Licencias retribuidas. 1.- Ante la evolución de la realidad social cambiante en materia familiar, se reconocen los mismos derechos que el convenio contempla a las parejas en matrimonio, a las personas que no habiéndose casado, conviven en unión afectiva y estable, previa justificación de estos extremos mediante certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse ausen- tarse del trabajo trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:
A. Quince a) 15 días naturales en caso de matrimonio, sin que sean acumulables al período de vacaciones.
B. Dos días laborables por nacimiento de hijo, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala: • b) 3 días naturales por cónyugeen casos de nacimiento de hijos o fallecimiento de padres, pudiendo repartirse en 6 medios días • padres políticos, hijos, cónyuge o hermanos.
c) 2 días naturales por padres y/el fallecimiento, accidente o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico hospitalización o patología intervención quirúrgica sin hospitalización que dio origen al uso precise reposo domiciliario, de la licencia retribuidapa- rientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad. En ambos apartados b) y c), el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar permiso será de 4 días si el trabajador posteriormente tuviese que realizar un desplazamiento de hasta 400 kilómetros, y de 5 días si la distancia fuere superior a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada caso400 kilómetros.
D. Por fallecimiento d) Cuando la persona encargada de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padresuna portería sea mujer, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día de la boda en caso de matrimonio de padresalumbramiento tendrá las opciones, hijos y/o hermanoslicen- cias, descansos y demás beneficios que establecen las vigentes disposiciones legales laborales.
G. Un e) 1 día por traslado de domiciliodomicilio habitual.
H. f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, en la forma que determina el artículo 37 d), del Estatuto de los Trabajadores.
g) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o personalacumularlo en 13 jornadas hábiles completas y continuadas, calculando la parte proporcional en casos de contratos a tiempo parcial, respetando, en su caso, lo esta- blecido en aquélla. Cuando conste Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
h) En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una normal legal o convencional hora. Asimismo, ten- drán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un período determinadomáximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo que ésta disponga previsto en cuanto a duración el apartado 6 de la ausencia y a su compensación económica. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresaeste artículo.
I. Para realizar funciones sindicales o i) 1 día de representación permiso en el caso de boda del personal en los términos establecidos legalmente.hijo/a.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Licencias retribuidas. 1.- El trabajador, previo aviso y justificaciónjustificación documental, podrá ausentarse del trabajo trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:
A. Quince A) 15 días naturales en caso de matrimoniomatrimonio del trabajador.
B. Dos días laborables por nacimiento de hijo, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala: • B) 3 días naturales en los casos de enfermedad grave que requiera hospitalización o falleci- miento de familiares hasta el 2.º grado por cónyugeconsanguinidad y afinidad. Esta licencia, pudiendo repartirse en 6 medios el caso de hospitalización, se podrá disfrutar de forma diferida mientras dure dicha situación, y de tal manera que, de los tres días, al menos dos sean laborables en los casos en atención a la fecha del hecho causante correspondiera únicamente el disfrute de un solo día laborable.
C) 4 días • 2 naturales en los casos de fallecimiento de ascendientes o descendientes.
D) 5 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa fallecimiento del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada casocónyuge.
D. Por fallecimiento E) 1 día natural por traslado de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • domicilio habitual.
F) Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padresindispensable, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos y/o hermanos.
G. Un día por traslado de domicilio.
H. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
G) Un máximo de 24 horas al año para acudir a consulta del médico de cabecera que coincida con el horario laboral del trabajador, con una duración máxima de dos horas por día. Cuando conste en una normal legal o convencional un período determinadoPara acudir a consulta del Médico Especialista de la SS, se estará concede por el tiempo indispensable.
H) Asuntos propios. Los trabajadores a lo que ésta disponga en cuanto a duración jornada completa podrán disfrutar de un permiso de 8 horas por año para asuntos propios. El permiso será de la ausencia fracción proporcional en el caso de los trabajadores a tiempo parcial o con jornada reducida. Este permiso será no recuperable y deberá respetar las siguientes condiciones: –Preaviso por escrito de una semana natural. –No aplicable a su compensación económicaxxxxxxx, xxxxxxxx o festivos, ni acumulable para puentes. –La Dirección fijará un número máximo de trabajadores por departamento para garantizar el funcionamiento. –Las ocho horas, o la fracción que corresponda en cada caso, respectivamente deberán dis- frutarse en bloque y de una sola vez, no siendo susceptibles de utilizarse por horas o fracciones inferiores. –Se hará un seguimiento en las reuniones ordinarias entre la Dirección y el Comité. En los supuestos tipificados en las letras B), C) y D) del presente Artículo, si el supuesto trabajador necesitase efectuar desplazamiento al efecto superior a 400 km. El permiso se ampliará en 1 día natural. Las referencias que en los supuestos de las letras D) y E) se refieren al cónyuge, se hacen extensivas a las parejas de hecho que presenten certificación municipal de un año de convivencia en su municipio de residencia. Fiesta Patronal de San Xxxxxx: Con motivo de la festividad de SAN XXXXXX, patrón de la actividad de la alimentación en Navarra, los trabajadores afectados por el trabajadorConvenio Colectivo de Agrozumos S.A. disfrutarán dicho día como festivo, estando su gratificación incluida ya en tablas desde enero de 2003 sin que proceda, por cumplimiento del deberlo tanto, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresasu percepción como concepto individualizado.
I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Licencias retribuidas. 1.- Se establecen las siguientes licencias y permisos retribuidos: El trabajador, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:
A. Quince A) Por matrimonio del trabajador: 20 días naturales en caso de matrimonionaturales.
B. Dos B) Por fallecimiento de: • Cónyuge, hijos y padres: 4 días laborables por nacimiento de hijonaturales. • Padres políticos, pudiendo repartirse en cuatro medios díasnietos, hermanos, hermanos políticos y abuelos: 2 días naturales. • Tíos, primos y sobrinos: 1 día natural.
C. C) Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escalao intervención quirúrgica de: • 3 días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada caso.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padresPadres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día de la boda en hermanos o cónyuge: 4 días naturales. • En caso de cirugía ambulatoria de los anteriores y de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales. A los efectos del disfrute de estas licencias, se entenderá como un único supuesto la interven- ción quirúrgica y las posibles hospitalizaciones preparatorias previas y las posteriores por el mismo proceso.
D) Por traslado de domicilio habitual (no coincidente con el de matrimonio): 1 día natural.
E) Por matrimonio de padres, hijos y/o hermanos: 1 día natural.
G. Un día por traslado de domicilio.
H. F) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o y personal. Cuando conste Se equiparán a todos los efectos los matrimonios a las parejas de hecho para el disfrute de las todas licencias retribuidas redactadas en el presente artículo a excepción de lo recogido en el apartado A. Estos permisos serán de hasta 4 días naturales máximo para aquellas personas que tengan que desplazarse un mínimo de 300 kilómetros. Los trabajadores a jornada completa dispondrán de 24 horas o 3 días laborables anuales de licencia retribuida (asuntos propios) que serán disfrutados, una normal legal vez salvadas las necesidades del servicio, en la fecha acordada entre el Club y el empleado que haya de disfrutarlos. No obstante, aquellos trabajadores cuya contratación sea parcial, por horas o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y por temporada les corresponderán como asuntos propios las horas proporcionales a su compensación económicajornada respecto a una jornada completa. En La solicitud de esta licencia retribuida se hará por escrito y con una antelación de 5 días. Los permisos por ingresos se cogerán, previa solicitud al Club, cuando el supuesto trabajador lo crea con- veniente desde el primer día del ingreso hasta el día de que alta del paciente. Asimismo, los justificantes deberán entregarse al Club especificando el trabajador, por cumplimiento día de alta del deber, perciba una indemnización, paciente. Todas las licencias y permisos retribuidos se descontará el importe corresponden con días naturales y su disfrute se realizará de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresamanera ininterrumpida.
I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Licencias retribuidas. 1.- El f.− EI trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del deI trabajo con derecho a remuneración, por alguno aIguno de los Ios motivos que se indican y por el eI tiempo siguiente:
A. Quince días naturales naturaIes en caso de matrimonio.
B. Dos días laborables IaborabIes por nacimiento de hijo, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. Por enfermedad grave u hospitalización hospitaIización de familiares famiIiares consanguíneos y afines de acuerdo a la Ia siguiente escalaescaIa: CVE-2014-5308 • 3 días naturales naturaIes por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales naturaIes por padres y/o yƒo hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales naturaIes por hermanos, abuelos xxxxXxx y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el eI mismo familiar famiIiar afectado la Ia enfermedad grave, por causa del deI mismo diagnóstico o patología patoIogía que dio origen al aI uso de la licencia Ia Iicencia retribuida, el eI trabajador tendrá derecho a una nueva licencia Iicencia retribuida, como máximo, en el plazo del eI pIazo deI año natural. naturaI. Las licencias Iicencias posteriores que se utilicen utiIicen por las Ias mismas causas y temporalidad temporaIidad descritas en el eI párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el eI trabajador posteriormente a su uso la Ia ausencia al aI trabajo mediante la Ia oportuna documentación. Estas licencias Iicencias tendrán la Ia duración de la Ia propia hospitalizaciónhospitaIización, con el límite eI Iímite de los Ios días señalados señaIados en cada caso.
D. Por fallecimiento faIIecimiento de familiares famiIiares consanguíneos: • 8 días naturales naturaIes por cónyuge • 6 días naturales naturaIes por hijos • 3 días naturales naturaIes por padres y hermanos • 2 días naturales naturaIes por abuelos abueIos y nietos • Por el eI tiempo indispensable indispensabIe para la Ia asistencia al aI entierro de tíos y sobrinos •sobrinos
E. Por fallecimiento faIIecimiento de familiares famiIiares afines: • 2 días naturales naturaIes por padres, hijos, hermanos, abuelos xxxxXxx y nietos
F. El EI día de la Ia boda en caso de matrimonio de padres, hijos y/o yƒo hermanos.
G. Un día por traslado trasIado de domiciliodomiciIio.
H. Por el X. Xxx eI tiempo indispensable indispensabIe para el cumplimiento eI cumpIimiento de un deber de carácter público púbIico o personal. personaI. Cuando conste en una normal legal normaI IegaI o convencional convencionaI un período determinado, se estará a lo Io que ésta disponga en cuanto a duración de la Ia ausencia y a su compensación económica. En el eI supuesto de que el eI trabajador, por cumplimiento del cumpIimiento deI deber, perciba una indemnización, se descontará el eI importe de la Ia misma xxx xxxxxxx deI saIario a que tuviera derecho en la Ia empresa.
I. Para realizar reaIizar funciones sindicales sindicaIes o de representación del personal deI personaI en los Ios términos establecidos legalmenteestabIecidos IegaImente.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Licencias retribuidas. 1.- El trabajador, previo aviso Los trabajadores y justificación, podrá ausentarse del trabajo con trabajadoras afectados al presente Convenio tendrán derecho a remuneraciónlas licencias retribuidas siguientes, por alguno de los motivos siempre que se indican y por el tiempo siguientejustifique debidamente:
A. Quince a) Permisos por infortunios familiares:
(1) Tres días naturales en caso de matrimonioaccidente, enfermedad grave, hospitaliza- ción, o fallecimiento de parientes hasta el 1º grado de consanguinidad o afinidad.
B. (2) Dos días, en caso de accidente, enfermedad grave, hospita- lización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, o fallecimiento de parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad. En ambos supuestos se ampliará en dos días laborables por nacimiento más en caso de hijo, pudiendo repartirse despla- zamiento a más de 60 kilómetros del centro de trabajo. Solo en cuatro medios días.
C. Por enfermedad grave u hospitalización el caso de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado que la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico hospitalización o patología falle- cimiento, se produjesen en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, el permiso retribuido se ampliará en un día laborable, que dio origen al uso en el caso de la licencia retribuidahospitalización podrá disfrutarse mientras dure la misma.
b) Únicamente aquellas personas trabajadoras que no tengan las carencias suficientes para acceder la prestación por nacimiento para progenitor distinto de la madre biológica y así lo acrediten ante la dirección de la empresa, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuidadisfrutarán de 3 días en caso de nacimiento de hijo o hija, como máximo, que serán prorrogados en el plazo del año natural. Las licencias posteriores tres días más en caso de que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración produjesen complicaciones médicas o de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada casoíndole familiar derivadas del parto.
D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padresc) Un día natural, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día de la boda en caso de matrimonio de padreshijos e hijas o de hermanas y hermanos, hijos y/o hermanoscuando coincida con día laborable.
G. d) Un día por natural para el caso de traslado de domicilio.
H. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento e) Dieciséis días naturales, en caso de un deber de carácter público o personalmatrimonio. Cuando conste en una normal legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración A petición de la ausencia persona interesada, los dieciséis días podrán repartirse entre las fechas inmediatamente anteriores y posteriores a su compensación económicala celebración del matrimonio. En Esta licencia se extenderá a las parejas de hecho, desde el supuesto de momento en que se inscriban como tales en el trabajador, por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresaregistro establecido al efecto.
I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Licencias retribuidas. 1.- El trabajadorLa persona trabajadora, previo aviso previa justificación en todos y justificacióncada uno de los siguientes supuestos, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:
A. Quince a) Cinco días naturales en caso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge o pareja de matrimonio.
B. Dos días laborables por nacimiento de hijohecho, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por padres y hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en 4 medios el mismo domicilio y requiera el cuidado efectivo de ella. La persona trabajadora deberá notificarlo a IOCC de inmediato, así como enviar un email al Departamento de Recursos Humanos con la documentación necesaria para acreditar las circunstancias que lo justifican a la mayor brevedad posible. Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días. Si .
b) Un día ampliable a dos cuando se reiterase produjese en lugar distinto a la base operativa que se encuentre a una distancia mínima de cien (100) kilómetros de distancia, para asistir al funeral por familiares relacionados en el punto a) siempre y cuando dicho funeral no se produjera dentro del periodo de días que se solicitan en el apartado a).
c) Un día ampliable a dos cuando se produjese en lugar distinto a la base operativa que se encuentre a una distancia mínima de cien (100) kilómetros de distancia y el día anterior o posterior al enlace no esté programado como descanso, por matrimonio de hijos/padres o hermanos de la persona trabajadora, siempre que se solicite a la empresa con una antelación mínima de dos meses y se presente justificación por escrito, debiendo coincidir este día en todo caso con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso día de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada casocelebración.
D. Por fallecimiento d) Un día por nacimiento de familiares consanguíneos: • 8 nietos/as.
e) Quince días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres contraer matrimonio o con motivo del registro en el correspondiente Registro oficial como pareja de hecho. Este permiso se podrá disfrutar en cualquier momento dentro del tiempo comprendido entre el mes anterior al hecho causante y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable mes posterior. La notificación deberá ser remitida a la empresa, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute salvo razón que lo justifique.
f) El TCP tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando curse estudios para la obtención de un título académico o profesional. El permiso comprenderá a un día completo. El TCP deberá comunicar su asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día de la boda a dicho examen en caso de matrimonio de padres, hijos y/las 24 horas siguientes a su recepción o hermanosconocimiento.
G. Un día por traslado de domicilio.
H. Por el g) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personaly personal comprendido en el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en Esta notificación deberá ser remitida a la empresa con prueba suficiente con una normal legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración antelación de la ausencia y a su compensación económica. En el supuesto 24 horas después de que el trabajador, por empleado reciba la suya. Cuando el cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe deber antes referido suponga la imposibilidad de la misma xxx xxxxxxx prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a que tuviera derecho la situación de excedencia forzosa regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. cve: BOE-A-2023-23190 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
h) Un día por traslado de domicilio ampliable a dos si es a consecuencia de un cambio de domicilio por cambio de base. La notificación deberá ser remitida a la empresa, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute salvo razón que lo justifique. En caso de que el traslado de domicilio no traiga causa de un cambio de base, este permiso tendrá limitado su disfrute a un máximo de una vez cada periodo de 12 meses.
I. i) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmentelegal o convencionalmente.
Appears in 1 contract
Samples: Ii Convenio Colectivo De Tripulantes De Cabina De Pasajeros
Licencias retribuidas. 1.- El trabajadorTodo el personal afectado por este convenio tendrá derecho a disfrutar licencias con sueldo, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho justificación en los supuestos y extensión que a remuneración, por alguno de los motivos que continuación se indican y por el tiempo siguiente:
A. Quince días naturales en caso de matrimonioseñalan.
B. Dos a) Por matrimonio o uniones de hecho legalmente constituidas: 15 días laborables por nacimiento de hijo, pudiendo repartirse en cuatro medios díasnaturales.
C. b) Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/accidente o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospi- talización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de con- sanguinidad o afinidad: 3 días naturales. Cuando por causa tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días naturales.
c) Por muerte de hermano o familiar del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso grado de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los afinidad: 2 días señalados en cada casonaturales.
D. d) Por fallecimiento necesidad de familiares consanguíneos: • 8 atender personalmente asuntos propios que no admitan demora, un máximo de cuatro días naturales no continuados al año, siempre que lo solicite con 48 horas de antelación y cuyas fechas de disfrute no hayan sido solicitados previamente por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padresalgún otro trabajador, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos y/o hermanossin justificación.
G. Un día por traslado de domicilio.
H. e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Cuando conste en una normal legal o convencional un período determinadoimpuesto por las normas legales vigentes: el tiempo indispensable.
f) En caso de consulta médica: el tiempo necesario para la consulta.
g) En caso de permiso por lactancia: sin perjuicio de lo que establezca la normativa, se estará a lo que ésta disponga regula, en cuanto a duración virtud del artículo 37.4 del E.T., la cuantificación de la ausencia y acumulación de jornadas completas en permisos por lactancia, acordando ambas partes su tasación en 14 días naturales ininte- rrumpidos, que serán a su compensación económicacontinuación de la finalización del permiso de maternidad. En A efectos de cómputos de jornada semanal, cuando corresponda el supuesto disfrute de que el trabajador, por cumplimiento del deber, perciba una indemnizaciónlos anteriores permisos retribuidos, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx jornada semanal, el tiempo efectivo ordinario de trabajo diario, que ese día hubiera correspondido a que tuviera derecho en la empresa.
I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.persona trabajadora
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Licencias retribuidas. 1.- El trabajadorPrevia solicitud, previo aviso y con posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, se darán licencias retribuidas por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguientesiguientes casos:
A. Quince días naturales en caso de matrimonio.
B. Dos días laborables por nacimiento de hijo1. Por fallecimiento, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. Por accidente o enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y afines de acuerdo cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad a la que figura como empadronamiento el trabajador. Estos días se disfrutarán consecutivos y a contar a partir del siguiente escala: • 3 del hecho causante. En los supuestos de enfermedad grave se podrá disfrutar el permiso en días sueltos mientras permanezca el enfermo ingresado en un centro hospitalario o requiera asistencia domiciliaria, en un plazo no superior a 15 días naturales desde al alta hospitalaria. No pudiéndose disfrutar por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo enfermo y dolencia más de un permiso durante el año natural. En caso de fallecimiento de familiar afectado de tercer grado de afinidad o consanguinidad se dará permiso de asuntos propios sin el requisito de la enfermedad graveformalidad de las 48 horas de antelación.
2. Permiso por parto, que tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por causa cada hijo a partir del mismo diagnóstico o patología segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora, siempre que dio origen al seis semanas AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX DE LA XXXX de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la licencia retribuidatotalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. No obstante a lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando de permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo, ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la administración.
3. Permiso de Paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo. Tendrá una duración de quince días naturales ininterrumpidos a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento, cuando en la familia existiera previamente una persona con discapacidad, en un grado igual o superior al 33 por ciento o cuando el hijo nacido, adoptado o menor acogido tenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento, la duración del permiso será de 20 días naturales ininterrumpidos. Esta duración se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX DE LA XXXX
4. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora: las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencias de género, totales o parciales, tendrán la consideración xx xxxxxx justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud, según proceda. Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca esta Administración Pública.
5. Un día en caso de matrimonio de hijos o hermanos, dos días si es fuera del término municipal con la presentación de fotocopia compulsada del libro de familia.
6. Por traslado de domicilio habitual, dos días hábiles consecutivos. Su acreditación se llevará a cabo mediante la presentación del certificado de inscripción en el padrón de habitantes donde figure el nuevo domicilio correspondiente, debiéndose disfrutar de este permiso en el plazo máximo de dos meses anteriores o posteriores a la realización de dicha inscripción patronal.
7. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales, los días que dure su celebración, más los imprescindibles para sus correspondientes desplazamientos.
8. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto para las trabajadoras embarazadas.
9. La trabajadora por lactancia de un hijo menor de 12 meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente el trabajador podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas cuatro semanas más. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
10. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador tendrá derecho a solicitar una nueva reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso el plazo máximo de un mes.
11. En caso de matrimonio se concederán 15 días hábiles de licencia, sin incluir en el mismo el día de la celebración del matrimonio. Los referidos días se podrán disfrutar con anterioridad y/o posterioridad a la fecha de celebración del enlace, el cual se justificará mediante fotocopia compulsada del libro de familia.
12. En caso de constitución xx xxxxxx de hecho estable se concederá un total de 15 días hábiles de licencia, sin incluir el mismo día de inscripción en el registro de parejas de hecho. Para tener derecho a esta licencia retribuidase deberá acreditar documentalmente dicha constitución a través de su inscripción en registro de parejas de hecho o acta notarial en el supuesto de no existir registro de parejas de hecho en el municipio correspondiente, como máximodonde se hagan reflejar dichos extremos, requiriéndose, en el plazo todo caso, certificación xxx xxxxxx de habitantes donde se acredite la residencia en común. Se tendrá derecho a disfrutar de la licencia con anterioridad o posterioridad a la fecha de constitución xx xxxxxx de hecho estable.
13. A lo largo del año naturallos trabajadores municipales tendrán derecho a disfrutar de hasta 6 días de licencia o permiso por asuntos particulares, no incluidos en los puntos anteriores. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite Además de los días señalados de libre disposición, los trabajadores tendrán derecho al disfrute de 2 días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en 1 día adicional por cada casotrienio cumplido a partir del octavo. Dichos días adicionales se disfrutarán a lo largo del año natural del cumplimiento de dicho trienio (art. 48 del EBEP). Del presente párrafo se desprenden los siguientes datos: AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX DE LA XXXX Todos los empleados públicos 6 días Empleados con 18 años de servicio: 8 días Empleados con 24 años de servicio: 9 días Tel.: 000 000 000 30400 Murcia xxx.xxxxxxxx.xxx Empleados con 27 años de servicio: 10 días Empleados con 30 años de servicio: 11 días Empleados con 33 años de servicio: 12 días Empleados con 36 años de servicio: 13 días AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX DE LA XXXX La concesión de asuntos propios se otorgará con la proporcionalidad que corresponda al tiempo trabajado. Con quince días de antelación, se preverá la disposición de estos días de forma generalizada en los períodos de Semana Santa y Navidad, elaborando un plan por dependencias que garantice los servicios mínimos. Estos planes se elaborarán por el superior de cada dependencia, y se someterán al visto bueno del Concejal Delegado del Servicio.
D. Por fallecimiento 14. Los días 24 y 31 de familiares consanguíneos: • 8 días naturales Diciembre, permanecerán cerradas las oficinas públicas, excepto Registro e Información Turística. Aquellos trabajadores que presten servicio estos días, podrán solicitar un día libre por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por este concepto, que será disfrutado cuando las condiciones del servicio lo permitan. El calendario laboral que se establezca según el tiempo indispensable para la asistencia al entierro artículo 11 del presente Convenio, establecerá medidas de tíos y sobrinos •
E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
F. El día de la boda compensación en el caso de matrimonio de padres, hijos y/que las fechas indicadas coincidan con días festivos o hermanosno laborables.
G. Un día por traslado de domicilio.
H. 15. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Cuando conste en una normal legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración personal y por deberes relacionados con la conciliación de la ausencia vida familiar y a su compensación económica. En el supuesto de laboral, siempre que el trabajador, por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresajustifique debidamente.
I. 16. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmentelegal o convencionalmente y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
17. Por el tiempo indispensable para la asistencia a consultas médicas con posterior justificación, siempre que no se pueda realizar dicha consulta fuera de la jornada de trabajo. Igualmente se concederá este permiso para acompañar a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad y primer grado de afinidad, en casos de gravedad.
18. El día del patrón se celebrará el día 15 xx Xxxx, o viernes inmediato que se fije. En esta fecha permanecerán abiertos servicios mínimos, y se programarán actos de carácter festivo, cultural y deportivo. El trabajador que no asista a los actos deberá realizar su jornada y en ningún caso se le compensará por un día de vacaciones ni de asuntos propios.
19. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la trabajadora o el trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX DE LA XXXX
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo