Common use of Licencias retribuidas Clause in Contracts

Licencias retribuidas. Los trabajadores disfrutaran veinte días de permiso retribuido en caso de contraer matrimonio. Un día de permiso en el caso de que contraiga matrimonio algún familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad y afinidad. Cinco días por nacimiento de hijos adopción y acogimiento, enfermedad grave con hospitali- zación, intervención quirúrgica y fallecimiento de pariente de primer grado y hermanos, y compañero/a, siempre que se justifique su convivencia habitual como unidad familiar. Estos días son independientes del permiso de paternidad Fraccionamiento de los permisos: En los supuestos relacionados con hospitalización, enfer- medad grave o accidente, se permitirá el fraccionamiento del permiso, pudiendo optar el trabajador o trabajadora por disfrutarlo por medias jornadas (mañana o tarde), comunicán- dolo previamente a la empresa. Así mismo, cuando la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran en el extran- xxxx, el trabajador o trabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida de 6 días, justifi- cando documentalmente las causas que origina la misma. En los parientes de segundo grado, dos días si es dentro de la población o cuatro días si fuese fuera de la localidad. Este permiso podrá disfrutarse de forma discontinua, previo acuerdo con la empresa. Tres días por traslado de domicilio. Dos días por asuntos propios al año, con comunicación a la empresa, con una antelación de cinco días y otorgándose por la empresa, por riguroso orden de petición en caso de coincidencia. Los días por asuntos propios, el disfrute podrá ser fraccionado en horas, sin que en ningún caso la suma total de éstas supere el número de horas de la jornada diaria de trabajo que venga realizando el trabajador o trabajadora. Estos días de asuntos propios deberán de ser disfrutados obligatoriamente por los trabajado- res antes de finalizar el año, y si terminando este no hubieran disfrutado los trabajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador o trabajadora afec- tado el importe de los mismos en la nómina del mes de Diciembre del año que resulte. Los trabajadores/as podrán disfrutar del tiempo indispensable para acompañar a sus hijos menores de 8 años y personas dependientes del/la trabajador/a, a la asistencia sanitaria. El tiempo necesario para cumplir un deber de carácter público y personal. El tiempo necesario para asistir al Consultorio Médico por razones de enfermedad que lo justifique posteriormente con parte médico que los haya asistido. Todas las licencias reconocidas en este artículo, serán de aplicación a las parejas de hecho, cuando así sean reconocidas, mediante certificación del organismo competente. Formación Profesional: Los trabajadores que se matriculen en Cursos Oficiales de Formación Profesional, y que supongan una promoción dentro del sector, contarán con permisos retri- buidos para los exámenes de evaluación, tanto parciales como finales, con posterior justifica- ción de los mismos.

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Samples: Convenio Entre La Consejería De Educación Y Empleo De La Junta De Extremadura Y El Ayuntamiento De Almendralejo Para Subvencionar El Desarrollo Del Programa De Educación Infantil, doe.gobex.es

Licencias retribuidas. Los trabajadores disfrutaran veinte afectados por el presente convenio tendrán derecho a las siguientes licencias retribuidas: - Quince días de permiso retribuido naturales en caso de contraer matrimonio. Un día de permiso en el - En caso de que contraiga matrimonio algún familiarnacimiento y/o adopción de hijo/a, dos días naturales si se produce en la localidad, y cuatro días naturales si se produce fuera. - En caso de enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, dos días na- turales si se produce en la localidad y cuatro días naturales si se produce fuera. Cinco - En el caso de que se produzca un ingreso hospitalario de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, dos días por nacimiento naturales si se produce en la localidad y cuatro días naturales si se produce fuera. - En caso de hijos adopción muerte de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y acogimientoafinidad, enfermedad grave con hospitali- zación, intervención quirúrgica y fallecimiento de pariente de primer grado y hermanostres días naturales si se produce en la localidad, y compañero/a, siempre que cinco días naturales si se justifique su convivencia habitual como unidad familiar. Estos días son independientes del permiso produce fuera de paternidad Fraccionamiento de los permisos: En los supuestos relacionados con hospitalización, enfer- medad grave o accidente, se permitirá el fraccionamiento del permiso, pudiendo optar el trabajador o trabajadora por disfrutarlo por medias jornadas (mañana o tarde), comunicán- dolo previamente a la empresa. Así mismo, cuando la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran en el extran- xxxx, el trabajador o trabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida de 6 días, justifi- cando documentalmente las causas que origina la misma. En - Para el cumplimiento de los parientes deberes públicos ordenados por la autoridad e impuestos por las disposiciones vigentes por el tiempo indispensable. - Para concurrir a exámenes por el tiempo necesario para las dos primeras convocatorias, debiendo justificar docu- mentalmente haber concurrido a ellos. - Por cambio de segundo grado, domicilio dos días si es dentro naturales. - Un día por matrimonio de un hijo, de un hermano, padres y nietos, y previa justificación. - Por asuntos propios, tres días. Los días de asuntos propios no podrán ser concedidos a más del 15% de la población o cuatro días si fuese fuera plantilla simultáneamente el mismo día. El único motivo para que la empresa deniegue al trabajador el día de la localidad. Este permiso podrá disfrutarse de forma discontinua, previo acuerdo con la empresa. Tres días por traslado de domicilio. Dos días por asuntos propios al añosolicitado es la superación de dicho porcentaje, no pudiéndose negar la empresa a su concesión por ningún otro motivo. Cuando se deniegue el día por la superación del porcentaje, la empresa a requerimiento del trabajador o de los representantes de los trabajadores deberá presentar los escritos de las peticiones de los días de asuntos propios solicitados por el resto de trabajadores. Por el tiempo indispensable para asistir a consultas médicas de especialistas tanto cuando sea para el propio/a trabajador/a como para hijos/as a su cargo con comunicación problemas físicos o psíquicos. Para ambos supuestos el/la trabajador/ ra presentará a la empresa, con una antelación de cinco días y otorgándose por la empresa, por riguroso orden de petición en caso de coincidencia. Los días por asuntos propioscarácter previo, el disfrute podrá ser fraccionado en horasdocumento de citación para el médico especialista, sin que en ningún caso la suma total de éstas supere el número de horas de la jornada diaria de trabajo que venga realizando el trabajador o trabajadora. Estos días de asuntos propios deberán de ser disfrutados obligatoriamente por los trabajado- res antes de finalizar el año, y si terminando este no hubieran disfrutado los trabajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador o trabajadora afec- tado el importe de los mismos en la nómina del mes de Diciembre del año que resulte. Los trabajadores/as podrán disfrutar del tiempo indispensable para acompañar a sus hijos menores de 8 años y personas dependientes del/la trabajador/a, a la asistencia sanitaria. El tiempo necesario para cumplir un deber de carácter público y personal. El tiempo necesario para asistir al Consultorio Médico por razones de enfermedad que lo justifique posteriormente con parte médico que los haya asistido. Todas las licencias reconocidas en este artículo, serán de aplicación a las parejas de hecho, cuando así sean reconocidas, mediante certificación del organismo competente. Formación Profesional: Los trabajadores que se matriculen en Cursos Oficiales de Formación Profesional, y que supongan una promoción dentro del sector, contarán con permisos retri- buidos para los exámenes de evaluación, tanto parciales como finalescomo, con posterior justifica- ción carácter posterior, justificante de los mismoshora de salida expedido por el propio médico especialista. En caso contrario no se percibirá la retribución correspondiente a ese tiempo.

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Samples: Convenio O Acuerdo, Convenio O Acuerdo

Licencias retribuidas. Los trabajadores de disfrutaran veinte días de permiso retribuido en caso de contraer matrimoniomatri- monio. Un día de permiso en el caso de que contraiga matrimonio algún familiar, hasta el 2.º grado de consanguinidad y afinidad. Cinco días por nacimiento de hijos adopción y acogimiento, enfermedad grave con hospitali- zación, intervención quirúrgica y fallecimiento de pariente de primer grado y hermanos, y compañerocom- xxxxxx/a, siempre que se justifique su convivencia habitual como unidad familiar. Estos días son independientes del permiso de paternidad Fraccionamiento de los permisos: En los supuestos relacionados con hospitalización, enfer- medad grave o accidente, se permitirá el fraccionamiento del permiso, pudiendo optar el trabajador tra- bajador o trabajadora por disfrutarlo por medias jornadas (mañana o tarde), comunicán- dolo comunicándolo previamente a la empresa. Así mismo, cuando la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran en el extran- xxxx, el trabajador o trabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida de 6 días, justifi- cando documentalmente las causas que origina la misma. En los parientes de segundo grado, dos días si es dentro de la población o cuatro días si fuese fue- se fuera de la localidad. Este permiso podrá disfrutarse de forma discontinua, previo acuerdo con la empresa. Tres días por traslado de domicilio. Dos días por asuntos propios al año, con comunicación a la empresa, con una antelación de cinco días y otorgándose por la empresa, por riguroso orden de petición en caso de coincidenciacoinci- dencia. Los días por asuntos propios, el disfrute podrá ser fraccionado en horas, sin que en ningún caso la suma total de éstas supere el número de horas de la jornada diaria de trabajo que venga realizando el trabajador o trabajadora. Estos días de asuntos propios deberán de ser disfrutados obligatoriamente por los trabajado- res antes de finalizar el año, y si terminando este no hubieran disfrutado los trabajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador o trabajadora afec- tado el importe de los mismos en la nómina del mes de Diciembre del año que resulte. Los trabajadores/as podrán disfrutar del tiempo indispensable para acompañar a sus hijos menores me- xxxxx de 8 años y personas dependientes del/la trabajador/trabajador/ a, a la asistencia sanitaria. El tiempo necesario para cumplir un deber de carácter público y personal. El tiempo necesario para asistir al Consultorio Médico por razones de enfermedad que lo justifique jus- tifique posteriormente con parte médico que los haya asistido. Todas las licencias reconocidas en este artículo, serán de aplicación a las parejas de hecho, cuando así sean reconocidas, mediante certificación del organismo competente. competente Formación Profesional: Los trabajadores que se matriculen en Cursos Oficiales de Formación Profesional, y que supongan una promoción dentro del sector, contarán con permisos retri- buidos para los exámenes de evaluación, tanto parciales como finales, con posterior justifica- ción justifi- cación de los mismos. En el Anexo V se adjunta esquemas de los grados de parentescos. Licencias específicas para los inmigrantes: Por el tiempo necesario para la renovación del permiso de trabajo y residencia del trabajador o trabajadora, cónyuge o de sus ascendientes o descendientes directos. Los trabajadores y trabajadoras inmigrantes con familiares en el extranjero, y por alguno de los motivos o causas de nacimiento de hijo o hija, o por fallecimiento, accidente o enferme- dad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afini- dad, podrán disfrutar de 3 días naturales, acumulados a los fijados para los referidos permi- sos, al objeto de destinarlos al viaje que deba realizar.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Licencias retribuidas. Los trabajadores disfrutaran veinte días El trabajador o trabajadora, previa solicitud en el impreso al efecto y posterior justificación, tendrá derecho a las licencias con derecho a retribución que seguidamente se indican, no procediendo en ningún caso sustituir su disfrute por compensación económica: Su disfrute ha de permiso retribuido ser inmediatamente anterior y/o posterior al día en caso que se celebre el matrimonio o se realice la inscripción. Excepcionalmente, teniendo en cuenta las necesidades derivadas de contraer matrimonio. Un día la programación artística, podrá, de común acuerdo, disfrutar este permiso en el caso otro periodo. Este permiso, habida cuenta la programación de que contraiga matrimonio algún familiarla Orquesta Sinfónica de Tenerife, hasta el 2º grado deberá ser solicitado con treinta (30) días naturales de consanguinidad y afinidadantelación a su disfrute. Cinco días por nacimiento de hijos adopción y acogimiento, enfermedad grave con hospitali- zación, intervención quirúrgica y fallecimiento de pariente de primer grado y hermanos, y compañero/aEste derecho podrá ser ejercido en ocasiones diferentes, siempre que se justifique trate de matrimonios o inscripciones de hecho con distinto cónyuges/parejas. No obstante, no podrá disfrutarse de esta licencia más de una ocasión en el mismo año natural. cuando el mismo se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Por el fallecimiento de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días hábiles, y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. Por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días hábiles cuando el hecho se produzca en la misma localidad, y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. Por accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días hábiles, cuando el hecho se produzca en la misma localidad, y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. Para su convivencia habitual como unidad familiarconcesión se requiere que la gravedad conste en diagnóstico médico. Estos días son independientes del permiso Esta licencia se hará extensiva para los supuestos de paternidad Fraccionamiento hospitalización por cualquier motivo de los permisos: un menor con una edad inferior a doce años o mayor de esa edad que no pueda valerse por si mismo. En los supuestos relacionados con hospitalización, enfer- medad grave o accidente, se permitirá el fraccionamiento del permiso, pudiendo optar el trabajador o trabajadora por disfrutarlo por medias jornadas (mañana o tarde), comunicán- dolo previamente a en que concurran diversas recaídas durante la empresa. Así mismo, cuando la misma enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran Patronato Insular de Música podrá otorgar diversos permisos, previa ponderación de aquéllas, en el extran- xxxxatención a los intereses del trabajador y las necesidades del servicio. Asimismo, el trabajador o trabajadora, podrá solicitar una esta licencia no retribuida de 6 días, justifi- cando documentalmente las causas que origina la misma. En los parientes de segundo grado, dos días si es dentro de la población o cuatro días si fuese fuera de la localidad. Este permiso podrá disfrutarse de forma discontinua, previo acuerdo con la empresa. Tres días por traslado de domicilio. Dos días por asuntos propios al año, con comunicación a la empresa, con una antelación de cinco días y otorgándose por la empresa, por riguroso orden de petición en caso de coincidencia. Los días por asuntos propios, el disfrute podrá ser fraccionado en horas, sin que en ningún caso la suma total de éstas supere el número de horas de la jornada diaria de trabajo que venga realizando el trabajador o trabajadora. Estos días de asuntos propios deberán de ser disfrutados obligatoriamente por los trabajado- res antes de finalizar el año, y si terminando este no hubieran disfrutado los trabajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador o trabajadora afec- tado el importe de los mismos en la nómina del mes de Diciembre del año que resulte. Los trabajadores/as podrán disfrutar del tiempo indispensable para acompañar a sus hijos menores de 8 años y personas dependientes del/la trabajador/a, a la asistencia sanitaria. El tiempo necesario para cumplir un deber de carácter público y personal. El tiempo necesario para asistir al Consultorio Médico por razones de enfermedad que lo justifique posteriormente con parte médico que los haya asistido. Todas las licencias reconocidas en este artículo, serán de aplicación a las parejas de hecho, cuando así sean reconocidas, mediante certificación del organismo competente. Formación Profesional: Los trabajadores que se matriculen en Cursos Oficiales de Formación Profesional, y que supongan una promoción dentro del sector, contarán con permisos retri- buidos para los exámenes de evaluación, tanto parciales como finales, con posterior justifica- ción de los mismos.

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Samples: static1.squarespace.com, sinfonicadetenerife.es

Licencias retribuidas. Todas las licencias retribuidas contempladas en el presente artículo se les otorgarán a aque- llas parejas de hecho que conformen una unidad familiar. Todas las licencias reconocidas en este artículo se contarán como trabajo efectivo. Los trabajadores trabajadores/as disfrutaran de veinte días naturales de permiso retribuido en caso de contraer matrimonio. Un día de permiso en el caso de que contraiga matrimonio algún familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad y afinidad. Cinco días por Por nacimiento de hijos adopción y acogimientohijos, enfermedad grave con hospitali- zacióngrave, hospitalización, intervención quirúrgica y fallecimiento falleci- miento de pariente parientes de primer grado y hermanosgrado, y compañero/aa que conviva en la misma unidad familiar y hermanos de consanguinidad, siempre que se justifique su convivencia habitual como unidad familiar. Estos días son independientes del permiso de paternidad Fraccionamiento de los permisos: En los supuestos relacionados con hospitalización, enfer- medad grave o accidente, se permitirá el fraccionamiento del permiso, pudiendo optar el trabajador o trabajadora por disfrutarlo por medias jornadas (mañana o tarde), comunicán- dolo previamente a la empresa. Así mismo, cuando la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran en el extran- xxxx, el trabajador o trabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida de 6 cinco días, justifi- cando documentalmente las causas que origina la misma. En los parientes de segundo grado, dos días si es dentro de la población o cuatro días si fuese es fuera de la localidad. Este En enfermedad grave con hospitalización el trabajador/a podrá disfrutar de este permiso podrá disfrutarse de forma discontinuadiscontinuada, previo mutuo acuerdo con la empresaempresa y trabajador. Tres Dos días por traslado de domicilio. Dos Un día por matrimonio de pariente hasta el primer grado y hermanos de consanguinidad o afinidad, y dos días si es de fuera de la localidad. Cinco días para la realización de trámites de adopción o acogimiento. Por concurrencia a exámenes de ESO., Enseñanzas Medias o Superiores se les concederá el tiempo necesario, para realizarlo, con un máximo de tres días consecutivos y de cuarenta horas al año, quedando el trabajador obligado a justificar la concurrencia a los mismos. En los supuestos de asistencia a consultas médicas el tiempo indispensable con justificación posterior a la empresa. Tres días retribuidos en todos los conceptos por asuntos propios al año, con comunicación a la empresa, con una antelación de cinco días y otorgándose por la empresa, por riguroso orden de petición en caso de coincidencia. Los días por asuntos propios, el disfrute podrá ser fraccionado en horas, sin que en ningún caso la suma total de éstas supere el número de horas de la jornada diaria de trabajo que venga realizando el trabajador o trabajadora. Estos días de asuntos propios deberán de sólo podrán ser disfrutados obligatoriamente simultáneamente por los trabajado- res antes el 5% de finalizar el año, y si terminando este no hubieran disfrutado los trabajadores/as del mismo centro de dichos trabajo. Los días de asuntos propios que se disfruten en vísperas de fin de semana o fiesta, a la finalización de alguno fin de ellos, la empresa le abonará al trabajador semana o trabajadora afec- tado el importe fiesta o entre fiestas x xxxxxxx que sean solicitados por más del 5% de los mismos en la nómina del mes de Diciembre del año que resulte. Los trabajadores/as del mismo centro de trabajo serán conce- didos en primer lugar a los trabajadores/as que en el año anterior no lo hayan disfrutado en estas circunstancias ni coincidido en las fechas, y en caso necesario por orden de petición. En ningún caso los días de asuntos propios se podrán disfrutar del tiempo indispensable para acompañar al comienzo ni a sus hijos menores la finalización de 8 años y personas dependientes del/la las vacaciones. Para el disfrute de los días de asuntos propios es necesario que el trabajador/a, a lo comunique a la asistencia sanitaria. El tiempo necesario para cumplir un deber empresa con 72 horas de carácter público y personal. El tiempo necesario para asistir al Consultorio Médico por razones de enfermedad que lo justifique posteriormente con parte médico que los haya asistido. Todas las licencias reconocidas en este artículo, serán de aplicación a las parejas de hecho, cuando así sean reconocidas, mediante certificación del organismo competente. Formación Profesional: Los trabajadores que se matriculen en Cursos Oficiales de Formación Profesional, y que supongan una promoción dentro del sector, contarán con permisos retri- buidos para los exámenes de evaluación, tanto parciales antelación como finales, con posterior justifica- ción de los mismosmínimo.

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Samples: doe.juntaex.es

Licencias retribuidas. Los trabajadores disfrutaran veinte días de permiso retribuido en caso de contraer matrimonio. Un día de permiso en el caso de que contraiga matrimonio algún familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad y afinidad. Cinco días por nacimiento de hijos adopción y acogimiento, enfermedad grave con hospitali- zación, intervención quirúrgica y fallecimiento de pariente de primer grado y hermanos, y compañero/a, siempre que se justifique su convivencia habitual como unidad familiar. Estos días son independientes del permiso de paternidad Fraccionamiento de los permisos: En los supuestos relacionados con hospitalización, enfer- medad grave o accidente, se permitirá el fraccionamiento del permiso, pudiendo optar el trabajador o trabajadora por disfrutarlo por medias jornadas (mañana o tarde), comunicán- dolo previamente a la empresa. Así mismo, cuando la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran en el extran- xxxx, el trabajador o trabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida de 6 días, justifi- cando documentalmente las causas que origina la misma. En los parientes de segundo grado, dos días si es dentro de la población o cuatro días si fuese fuera de la localidad. Este permiso podrá disfrutarse de forma discontinua, previo acuerdo con la empresa. Tres días por traslado de domicilio. Dos días por asuntos propios al año, con comunicación a la empresa, con una antelación de cinco días y otorgándose por la empresa, por riguroso orden de petición en caso de coincidencia. Los días por asuntos propios, el disfrute podrá ser fraccionado en horas, sin que en ningún caso la suma total de éstas supere el número de horas de la jornada diaria de trabajo que venga realizando el trabajador o trabajadora. Estos días de asuntos propios deberán de ser disfrutados obligatoriamente por los trabajado- res antes de finalizar el año, y si terminando este no hubieran disfrutado los trabajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador o trabajadora afec- tado el importe de los mismos en la nómina del mes de Diciembre del año que resulte. Los trabajadores/as podrán disfrutar del tiempo indispensable para acompañar a sus hijos menores de 8 años y personas dependientes delEl/la trabajador/a, previo aviso y justificación, tendrá derecho a permisos retribuidos a sa- xxxxx real por las siguientes causas: — Un día natural en caso de matrimonio de padres-madres, hijos/as y hermanos/as, incluso políticos. — Tres días laborables, por alumbramiento de la asistencia sanitariaesposa. El En caso de precisar intervención quirúrgica, este permiso se ampliará dos días más sobre dicho plazo. — Dos días laborables en los casos de enfermedad grave, o intervención quirúrgica que exija hospitalización, tanto del cónyuge como de los hijos/as, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consan- guinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. — Dos días laborables en los casos de enfermedad grave de padres-madres, hermanos/as, abuelos/as y nietos/as, incluso políticos. En este supuesto y en el anterior, se entenderá por enfermedad grave aquella que sea calificada como tal por el facultativo correspondiente, bien en la certificación inicial o pos- teriormente a requerimiento de cualquiera de las partes. En defecto de esta certificación se presentará la que a estos efectos expidan los servicios médicos de Osakidetza, o entidad que lo sustituya. Cuando la enfermedad grave persista, el/la trabajador/a tendrá derecho a una segunda li- cencia, no retribuida, por igual tiempo pasados treinta días consecutivos desde la finalización de la primera, sin que este caso sea de aplicación por desplazamiento. — Fallecimiento del cónyuge: seis días naturales, pudiendo solicitar otros tres días más de permiso no retribuido. — Dos días laborables en caso de fallecimiento de cualquier otro de los parientes enume- rados anteriormente. — Diecisiete días naturales en caso de matrimonio. Que se disfrutarán en todos los casos, pudiéndose sumar a las vacaciones u otros períodos festivos (salvo por necesidades del ser- vicio, con el visto bueno del comité). — Dos días laborables para asistir a consultas médicas aquellos trabajadores y trabajadoras que tuvieran hijos disminuidos psíco y/o físicos, siempre y cuando ello implique desplazamien- tos fuera de la provincia. — Dos días laborables por cambio de domicilio. — Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de las jornada de trabajo. — Por el tiempo necesario para cumplir el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público pú- blico, personal, de citación judicial (demandado o testigo), hacer o renovar documentos ofi- ciales (DNI, pasaporte, permiso de conducir, etc.) — Los trabajadores y personaltrabajadoras que acudan con un familiar de primer grado a un servicio de urgencias, durante las horas de trabajo, les será abonado el tiempo transcurrido siempre y cuando se acredite mediante certificado del servicio médico, la naturaleza de urgencia, su acompañante personal y el tiempo invertido en el mismo. En los seis primeros supuestos, los plazos anteriormente consignados podrán ampliarse hasta un máximo de dos días más sobre dichos plazos cuando el trabajador/a tuviere que realizar desplazamientos fuera de la provincia. Siempre que se demuestre expresamente la necesidad ante el departamento de Recursos Humanos, los períodos de licencia establecidos anteriormente podrán ser aumentados en la medida necesaria, siempre a juicio de los citados departamentos, oído en su caso el comité de empresa. Será de aplicación las licencias retribuidas cuando se acredite de forma suficiente la con- vivencia marital por una sola vez. —Todos los/as trabajadores/as tendrán derecho a la retribución de 16 horas al año (debida- mente justificadas) para asistir a consulta de servicios sanitarios, cuyo horario de consulta o asistencia no sea compatible con la jornada de trabajo, pero con la obligatoriedad de asistencia al trabajo el resto de la jornada. Se podrá incluir dentro de estas 16 horas las que sean para acompañamiento de familiares de primer grado a consultas médicas. Se consideraran las consultas odontológicas dentro de las horas anuales para consulta médicas. Por otra parte el/la trabajador/a tendrá derecho al número de horas que sea necesarias, sin limitación, para asistir a consulta médica de especialistas de Osakidetza, remuneras de igual modo que las anteriores. En los permisos de la mujer durante el embarazo y la lactancia se acogerán a lo dispuesto en el artículo 48.4, 48.5, 48.6 y artículo 48 bis., del Estatuto de losTrabajadores. El tiempo necesario para asistir al Consultorio Médico por razones trabajador/a podrá sustituir el derecho de enfermedad que lactancia acogiéndose a lo justifique posteriormente con parte médico que dispuesto en el artículo 37.4 del estatuto de los haya asistidotrabajadores. Todas las licencias reconocidas Los permisos señalados en este artículoartículo se disfrutarán de forma inmediata al suceso que da lugar a los mismos, serán sin que sea posible posponerlos para un momento posterior salvo pacto con la empresa. En ingresos de aplicación duración superior al derecho a las parejas los días de hecho, cuando así sean reconocidas, mediante certificación del organismo competente. Formación Profesional: Los trabajadores que se matriculen en Cursos Oficiales de Formación Profesionalpermiso, y que supongan una promoción dentro siempre previo acuerdo con la empresa, se podrán distribuir los días de permiso durante la duración del sector, contarán con permisos retri- buidos para los exámenes de evaluación, tanto parciales como finales, con posterior justifica- ción de los mismosdicho ingreso.

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Samples: www.araba.eus

Licencias retribuidas. Los trabajadores disfrutaran veinte El trabajador, avisando con la posible antelación, justificándolo y acreditándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo por los motivos que a continuación se señalan y con derecho a remuneración durante el tiempo de ausencia: - 15 días de permiso retribuido naturales en caso de contraer matrimonio. Un día de permiso - Durante 3 días laborales, ampliables a otros 3, cuando el trabajador tenga que realizar algún desplaza- miento al efecto, en el caso de que contraiga matrimonio algún familiaralumbramiento de la es- posa, hasta el 2º grado justificándose la necesidad de consanguinidad y afinidaddicho desplaza- miento. Cinco días por nacimiento de hijos adopción y acogimiento, enfermedad grave con hospitali- zación, intervención quirúrgica y fallecimiento de pariente Esa misma licencia se hace extensiva a los familiares de primer grado y hermanos, y compañero/a, siempre que se justifique su convivencia habitual como unidad familiar. Estos días son independientes del permiso de paternidad Fraccionamiento de los permisos: En los supuestos relacionados con hospitalización, enfer- medad grave o accidente, se permitirá el fraccionamiento del permiso, pudiendo optar el trabajador o trabajadora por disfrutarlo por medias jornadas (mañana o tarde), comunicán- dolo previamente a Esta licencia sólo la podrá utilizar una persona en la empresa. Así mismo- Durante 3 días laborables, cuando la ampliables a otros tres en caso de enfermedad gravegrave u hospitalización o fallecimiento del cónyuge, el accidente hijo, padre o el fallecimiento ocurran en el extran- xxxx, el trabajador madres o trabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida her- manos de 6 días, justifi- cando documentalmente las causas que origina la mismauno u otro cónyuge. En los parientes - Durante 2 días por muerte de segundo grado, dos días si es dentro abuelos o nietos de la población o cuatro días si fuese fuera de la localidaduno u otro cónyuge. Este permiso podrá disfrutarse de forma discontinua, previo acuerdo con la empresa. Tres - Durante 2 días por traslado de domiciliosu domicilio habitual. Dos días por asuntos propios al año, con comunicación a la empresa, con una antelación de cinco días y otorgándose por la empresa, por riguroso orden de petición en caso de coincidencia. Los días por asuntos propios, - Por el disfrute podrá ser fraccionado en horas, sin que en ningún caso la suma total de éstas supere el número de horas de la jornada diaria de trabajo que venga realizando el trabajador o trabajadora. Estos días de asuntos propios deberán de ser disfrutados obligatoriamente por los trabajado- res antes de finalizar el año, y si terminando este no hubieran disfrutado los trabajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador o trabajadora afec- tado el importe de los mismos en la nómina del mes de Diciembre del año que resulte. Los trabajadores/as podrán disfrutar del tiempo indispensable para acompañar a sus hijos menores el cumplimiento de 8 años y personas dependientes del/la trabajador/a, a la asistencia sanitaria. El tiempo necesario para cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal. El - Por el tiempo necesario para asistir al Consultorio Médico por razones a consulta médica de enfermedad especialista de la X.Xxxxxx, justificándolo con posterioridad y siempre que lo justifique posteriormente esa consulta no se pueda realizar en horas de no trabajo. En este caso se abona- rá también el tiempo empleado para asistir a la consul- ta del médico de medicina general. A este respecto y con parte relación a los desplazamientos que se indican, la Empresa sólo se obliga a abonar media hora como mí- nimo y una hora como máximo en los desplazamientos empleados para asistir a la consulta del médico de ca- becera o especialista respectivamente. Para abonar el tiempo de consulta de los médicos será necesario que los haya asistidomismos indiquen en el correspondiente parte la fe- cha y hora de entrada y salida de la consulta. Todas las licencias reconocidas En todo lo no especificado se estará a lo que dis- ponga en este artículo, serán cada momento la normativa vigente. - Licencia para mejora de aplicación empleo.- La empresa podrá conceder licencia no retribuida y por periodo máximo de seis meses a las parejas de hecho, cuando así sean reconocidas, mediante certificación del organismo competente. Formación Profesional: Los aquellos trabajadores que se matriculen soliciten la misma para mejora de empleo, en Cursos Oficiales activi- dades que no guardan relación con las de Formación Profesionalla empre- sa, siendo imprescindible para la concesión de la li- cencia la existencia de mutuo acuerdo entre empresa y que supongan una promoción dentro del sector, contarán con permisos retri- buidos para los exámenes de evaluación, tanto parciales como finales, con posterior justifica- ción de los mismostrabajador.

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Samples: www.carm.es

Licencias retribuidas. Los trabajadores disfrutaran veinte trabajadores/as tendrán derecho a permisos retribuidos percibiendo el salario base, antigüedad, plus complementario y plus extra salarial en los siguientes casos: En general la empresa podrá exigir en cualquier caso justificantes de la causa que motiva el permiso retribuido. Toda la plantilla tendrá derecho a cinco días asuntos propios o fracción según días de permiso retribuido en caso de contraer matrimoniocon- trato. Un Los operarios eventuales tendrán derecho a un día de permiso asuntos propios cada 44 días efecti- vos de trabajo, con un máximo por año natural de cinco días. Los días de asuntos propios, se deberán solicitar con dos días laborales de antelación. El número máximo de beneficiarios que lo tomen en un mismo día, no será superior al 15 % de la plantilla por categoría y actividad. A los efectos de este porcentaje no se tendrán en cuenta los permisos compensados. Esta licencia será posible gozarla en días posteriores a festivos no trabajados. En el caso de que contraiga matrimonio algún familiarvacaciones se podrá disfrutar hasta un máximo de dos días al inicio o finalización. El día inicial para el disfrute de los permisos retribuidos regulados en este artículo del con- venio colectivo de empresa, hasta debe iniciarse el 2º grado primer día laborable de consanguinidad y afinidadsu jornada laboral. Cinco días por nacimiento de hijos adopción y acogimiento, enfermedad grave con hospitali- zación, intervención quirúrgica y fallecimiento de pariente de primer grado y hermanos, y compañero/a, siempre El periodo en que se justifique su convivencia habitual como unidad familiar. Estos días son independientes del permiso de paternidad Fraccionamiento de podrá disfrutar los permisos: En los supuestos relacionados con hospitalización, enfer- medad grave o accidente, se permitirá el fraccionamiento del permiso, pudiendo optar el trabajador o trabajadora por disfrutarlo por medias jornadas (mañana o tarde), comunicán- dolo previamente a la empresa. Así mismo, cuando la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran en el extran- xxxx, el trabajador o trabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida de 6 días, justifi- cando documentalmente las causas que origina la misma. En los parientes de segundo grado, dos días si es dentro de la población o cuatro días si fuese fuera de la localidad. Este permiso podrá disfrutarse de forma discontinua, previo acuerdo con la empresa. Tres días por traslado de domicilio. Dos días por asuntos propios al año, con comunicación a la empresa, con una antelación de cinco días y otorgándose por la empresa, por riguroso orden de petición en caso de coincidencia. Los días por asuntos propios, el disfrute podrá ser fraccionado en horas, sin que en ningún caso la suma total de éstas supere el número de horas de la jornada diaria de trabajo que venga realizando el trabajador o trabajadora. Estos días de asuntos propios deberán será desde el 1 de ser disfrutados obligatoriamente por los trabajado- res antes enero al 31 de finalizar el diciembre de cada año, excepto en los periodos de Semana Santa y si terminando este no hubieran disfrutado los trabajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador o trabajadora afec- tado el importe de los mismos en la nómina del mes de Diciembre del año que resulteFeria. Los trabajadores/as podrán disfrutar asuntos propios son prioritarios a los permisos compensados. CVE: 20191212-08186-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx Las licencias retribuidas contempladas en este artículo se disfrutarán en el mismo día del tiempo indispensable para acompañar a sus hijos menores hecho si es anterior al inicio de 8 años y personas dependientes del/la trabajador/ajornada laboral, o al día siguiente del hecho causante si es pos- terior a la asistencia sanitariajornada laboral (excepto apartado c). El tiempo necesario para cumplir un deber de carácter público y personal. El tiempo necesario para asistir al Consultorio Médico por razones de enfermedad que lo justifique posteriormente con parte médico que los haya asistido. Todas las licencias reconocidas en este artículo, serán de aplicación a las parejas de hecho, cuando así sean reconocidas, mediante certificación del organismo competente. Formación Profesional: Los trabajadores que se matriculen en Cursos Oficiales de Formación Profesional, y que supongan una promoción dentro del sector, contarán con permisos retri- buidos para los exámenes de evaluación, tanto parciales como finales, con posterior justifica- ción de los mismos.MOTIVO DURACIÓN OBSERVACIÓN MÁLAGA PROVINCIAS LIMÍTROFES RESTO DE PROVINCIAS

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Samples: Convenio Colectivo De Servicios De Limpieza Integral De Málaga

Licencias retribuidas. Los trabajadores disfrutaran veinte días de permiso retribuido y trabajadoras, previo aviso y justificación, tendrá derecho a permisos retribuidos a salario real por las siguientes causas: — Un día natural en caso de contraer matrimoniomatrimonio de padres y madres, hijos e hijas y hermanos y hermanas, incluso políticos. Un día — Dos días laborables en los casos de permiso en el caso enfermedad grave, o intervención quirúrgica que exija hospitalización, tanto del cónyuge como de los hijos e hijas, o intervención quirúrgica sin hospitalización que contraiga matrimonio algún familiar, precise reposo domiciliario de parientes hasta el 2º segundo grado de consanguinidad y con- sanguinidad o afinidad. Cinco días Cuando por nacimiento de hijos adopción y acogimiento, enfermedad grave con hospitali- zación, intervención quirúrgica y fallecimiento de pariente de primer grado y hermanos, y compañero/a, siempre que se justifique su convivencia habitual como unidad familiar. Estos días son independientes del permiso de paternidad Fraccionamiento de los permisos: En los supuestos relacionados con hospitalización, enfer- medad grave o accidente, se permitirá el fraccionamiento del permiso, pudiendo optar tal motivo el trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. — Dos días laborables en los casos de enfermedad grave de padres y madres, hermanos y hermanas, abuelos y xxxxxxx y nietos y nietas, incluso políticos. En este supuesto y en el anterior, se entenderá por disfrutarlo enfermedad grave aquella que sea calificada como tal por medias jornadas el facultativo correspondiente, bien en la certificación inicial o pos- teriormente a requerimiento de cualquiera de las partes. En defecto de esta certificación se presentará la que a estos efectos expidan los servicios médicos de Osakidetza, o entidad que lo sustituya. Cuando la enfermedad grave persista, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a una segunda licencia, no retribuida, por igual tiempo pasados treinta días consecutivos desde la finalización de la primera, sin que este caso sea de aplicación por desplazamiento. — Fallecimiento del cónyuge: seis días naturales, pudiendo solicitar otros tres días más de permiso no retribuido. — Dos días laborables en caso de fallecimiento de cualquier otro de los parientes enume- rados anteriormente. — Diecisiete días naturales en caso de matrimonio. Que se disfrutarán en todos los casos, pudiéndose sumar a las vacaciones u otros períodos festivos (mañana salvo por necesidades del ser- vicio, con el visto bueno del comité). El permiso por matrimonio se disfrutará por una sola vez, bien como consecuencia de contraer matrimonio bien como consecuencia de la inscripción de la pareja de hecho en el correspondiente registro oficial o tardedel otorgamiento de escritura pública. — Dos días laborables para asistir a consultas médicas aquellos trabajadores y trabajadoras que tuvieran hijos con discapacidad psíquica o física, siempre y cuando ello implique despla- zamientos fuera de la provincia. — Dos días laborables por cambio de domicilio. — Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. — Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter pú- blico, personal, de citación judicial (demandado o demandada, o testigo), comunicán- dolo previamente hacer o renovar documentos oficiales (DNI, pasaporte, permiso de conducir, etc.). — Los trabajadores y trabajadoras que acudan con un familiar de primer grado a un servicio de urgencias, durante las horas de trabajo, les será abonado el tiempo transcurrido siempre y cuando se acredite mediante certificado del servicio médico, la naturaleza de urgencia, su acompañante personal y el tiempo invertido en el mismo. En los seis primeros supuestos, los plazos anteriormente consignados podrán ampliarse hasta un máximo de dos días más sobre dichos plazos cuando el trabajador/a tuviere que realizar desplazamientos fuera de la provincia. Siempre que se demuestre expresamente la necesidad ante el departamento de Recursos Humanos, los períodos de licencia establecidos anteriormente podrán ser aumentados en la medida necesaria, siempre a juicio de los citados departamentos, oído en su caso el comité de empresa. Será de aplicación las licencias retribuidas cuando se acredite de forma suficiente la con- vivencia marital por una sola vez. A los efectos de licencias, tendrán los mismos derechos las parejas de hecho siempre que las mismas estén debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial o acreditadas mediante escritura pública notarial otorgada conjuntamente, y el trabajador aporte la certifi- cación acreditativa de la misma. — Todos los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a la retribución de 20 horas al año (debidamente justificadas) para asistir a consulta de servicios sanitarios, cuyo horario de consulta o asistencia no sea compatible con la jornada de trabajo, pero con la obligatoriedad de asistencia al trabajo el resto de la jornada. Se podrá incluir dentro de estas 20 horas las que sean para acompañamiento de familiares de primer grado a consultas médicas. Se considerarán las consultas odontológicas dentro de las horas anuales para consulta médicas. Por otra parte, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho al número de horas que sean necesarias, sin limitación, para asistir a consulta médica de especialistas de Osakidetza, remuneras de igual modo que las anteriores. En los permisos de la mujer durante el embarazo y la lactancia se acogerán a lo dispuesto en el artículo 48.4, 48.5, 48.6 y artículo 48 bis., del Estatuto de los Trabajadores o normativa vigente en cada momento. El trabajador o trabajadora podrá sustituir el derecho de lactancia acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. Los permisos señalados en este artículo se disfrutarán de forma inmediata al suceso que da lugar a los mismos, sin que sea posible posponerlos para un momento posterior salvo pacto con la empresa. Así mismoEn ingresos de duración superior al derecho a los días de permiso, cuando la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran en el extran- xxxx, el trabajador o trabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida de 6 días, justifi- cando documentalmente las causas que origina la misma. En los parientes de segundo grado, dos días si es dentro de la población o cuatro días si fuese fuera de la localidad. Este permiso podrá disfrutarse de forma discontinua, y siempre previo acuerdo con la empresa. Tres días por traslado de domicilio. Dos días por asuntos propios al año, con comunicación a la empresa, con una antelación de cinco días y otorgándose por la empresa, por riguroso orden de petición en caso de coincidencia. Los días por asuntos propios, el disfrute podrá ser fraccionado en horas, sin que en ningún caso la suma total de éstas supere el número de horas de la jornada diaria de trabajo que venga realizando el trabajador o trabajadora. Estos se podrán distribuir los días de asuntos propios deberán de ser disfrutados obligatoriamente por los trabajado- res antes de finalizar el año, y si terminando este no hubieran disfrutado los trabajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, permiso durante la empresa le abonará al trabajador o trabajadora afec- tado el importe de los mismos en la nómina duración del mes de Diciembre del año que resulte. Los trabajadores/as podrán disfrutar del tiempo indispensable para acompañar a sus hijos menores de 8 años y personas dependientes del/la trabajador/a, a la asistencia sanitaria. El tiempo necesario para cumplir un deber de carácter público y personal. El tiempo necesario para asistir al Consultorio Médico por razones de enfermedad que lo justifique posteriormente con parte médico que los haya asistido. Todas las licencias reconocidas en este artículo, serán de aplicación a las parejas de hecho, cuando así sean reconocidas, mediante certificación del organismo competente. Formación Profesional: Los trabajadores que se matriculen en Cursos Oficiales de Formación Profesional, y que supongan una promoción dentro del sector, contarán con permisos retri- buidos para los exámenes de evaluación, tanto parciales como finales, con posterior justifica- ción de los mismosdicho ingreso.

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Licencias retribuidas. Se estará a lo dispuesto en el artículo 37, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes excepciones: - 2 días laborables por nacimiento de un hijo o de adopción legal. - 3 días naturales por fallecimiento, enfermedad grave u hospitalización de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y 4 días naturales en caso de desplazamiento. - 2 días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de pariente, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el traba- jador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. - 4 días naturales por fallecimiento de xxxxxxx o hijos, y 5 días naturales en caso de des- plazamiento. - 1 día laborable por matrimonio de padres, hijos, hermanos, hermanos políticos y nietos. - 2 días naturales por cambio de domicilio del trabajador. - Los trabajadores disfrutaran veinte días incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio disfrutarán de un día opcional de permiso retribuido en caso de contraer matrimonio. Un día de permiso en el caso de que contraiga matrimonio algún familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad y afinidad. Cinco días por nacimiento de hijos adopción y acogimiento, enfermedad grave con hospitali- zación, intervención quirúrgica y fallecimiento de pariente de primer grado y hermanos, y compañero/a, siempre que se justifique su convivencia habitual como unidad familiar. Estos días son independientes del permiso de paternidad Fraccionamiento de los permisos: En los supuestos relacionados con hospitalización, enfer- medad grave o accidente, se permitirá el fraccionamiento del permiso, pudiendo optar el trabajador o trabajadora por disfrutarlo por medias jornadas (mañana o tarde), comunicán- dolo previamente a la empresa. Así mismo, cuando la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran en el extran- xxxx, el trabajador o trabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida de 6 días, justifi- cando documentalmente las causas que origina la misma. En los parientes de segundo grado, dos días si es dentro de la población o cuatro días si fuese fuera de la localidad. Este permiso podrá disfrutarse de forma discontinua, previo acuerdo con la empresa. Tres días por traslado de domicilio. Dos días por para asuntos propios al año. La fecha de su disfrute deberá ser comunicada a la empresa por parte del trabajador con, al menos, 48 horas de ante- lación, no pudiendo coincidir en la misma más del 25 % de la plantilla, ni obstaculizar el normal funcionamiento de la empresa. Esta situación no podrá impedir el derecho a su disfrute. Este día no será acumulable al periodo de vacaciones. - Por acudir a realizar exámenes que otorguen un Título Profesional o Académico, se con- cederá el oportuno permiso, con comunicación la posterior presentación del correspondiente justificante de haber acudido a dicho examen. - Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la empresaSeguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de Medicina de Familia, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de dieciséis horas al año. - Permiso por lactancia: Los trabajadores, en los supuestos de nacimiento de hijo, adop- ción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tendrán derecho a una antelación hora de cinco días y otorgándose ausencia del trabajo para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este de- recho, por su propia voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, al inicio o al final de la misma. También se podrá optar por la empresaacumulación del permiso por lactancia en jornadas completas, debiendo ser disfrutado inme- diatamente tras la finalización de la suspensión del contrato de trabajo por riguroso orden las causas previstas en los apartados 4, 5 y 7 del art. 48 del Estatuto de petición los Trabajadores. Este permiso sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de coincidenciaque ambos trabajen. Los días N.º 158 • Miércoles 18 xx Xxxxxx de 2021 El trabajador que, habiendo optado por asuntos propiosla acumulación del permiso por lactancia en jornadas completas, solicitase un período de excedencia en los nueve meses posteriores al nacimiento del menor, deberá restituir la parte de retribución percibida durante el disfrute podrá ser fraccionado en horas, sin que en ningún caso la suma total de éstas supere el número de horas de la jornada diaria de trabajo que venga realizando el trabajador o trabajadora. Estos días de asuntos propios deberán de ser disfrutados obligatoriamente por los trabajado- res antes de finalizar el año, y si terminando este no hubieran disfrutado los trabajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador o trabajadora afec- tado el importe de los mismos en la nómina del mes de Diciembre del año que resulte. Los trabajadores/as podrán disfrutar del tiempo indispensable para acompañar a sus hijos menores de 8 años y personas dependientes del/la trabajador/a, a la asistencia sanitaria. El tiempo necesario para cumplir un deber de carácter público y personal. El tiempo necesario para asistir al Consultorio Médico por razones de enfermedad que lo justifique posteriormente con parte médico que los haya asistido. Todas las licencias reconocidas en este artículo, serán de aplicación a las parejas de hecho, cuando así sean reconocidas, mediante certificación del organismo competente. Formación Profesional: Los trabajadores permiso que se matriculen corresponda con el porcentaje de tiempo que se encuentre en Cursos Oficiales situación de Formación Profesional, y que supongan una promoción excedencia dentro del sector, contarán con permisos retri- buidos para los exámenes de evaluación, tanto parciales como finales, con posterior justifica- ción de los mismosesos nueve meses.

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Samples: www.ceoecepymesalamanca.com

Licencias retribuidas. Los trabajadores disfrutaran veinte días El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la pres- tación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia re- gulada en el apartados del artículo 46 de la Ley del Estatuto de los trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. dos fracciones. La duración del permiso retribuido se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empre- sario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de contraer matrimonioque ambos trabajen. Un día Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de permiso en el caso de que contraiga matrimonio algún un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad y o afinidad. Cinco días , que por nacimiento razones de hijos adopción y acogimientoedad, accidente o enfermedad grave con hospitali- zación, intervención quirúrgica y fallecimiento de pariente de primer grado y hermanosno pueda valerse por si mismo, y compañero/aque no desempeñe actividad retribuida. El progenitor, siempre adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá de- recho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxx- rio de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tu- mores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que se justifique im- plique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su convivencia habitual cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como unidad familiarmá- ximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Estos días son independientes del permiso Las reducciones de paternidad Fraccionamiento jornada contempladas en el presente apartado constituyen un de- recho individual de los permisos: En los supuestos relacionados con hospitalizacióntrabajadores, enfer- medad grave hombres o accidentemujeres. No obstante, se permitirá si dos o más traba- jadores de la misma empresa generasen este derecho por el fraccionamiento del permisomismo sujeto causante, pudiendo optar el trabajador o trabajadora empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por disfrutarlo por medias jornadas (mañana o tarde), comunicán- dolo previamente a razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Así mismo, cuando Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados h) y i) de este ar- tículo serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el extran- xxxx, el trabajador o trabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida de 6 días, justifi- cando documentalmente las causas que origina la misma. En los parientes de segundo grado, dos días si es dentro artículo 139 de la población o cuatro días si fuese fuera Ley 36/2011, de 1o de octubre, reguladora de la localidadjurisdicción social. Este permiso podrá disfrutarse Los trabajadores que tengan la consideración de forma discontinuavíctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, previo acuerdo a la reducción de la jornada de trabajo con disminución pro- porcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Tres días por traslado Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concre- tos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los re- presentantes de domiciliolos trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados. Dos días por asuntos propios al añoEn su defecto, con comunicación la concreción de estos derechos corresponderá a éstos, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las re- lativas a la empresa, con una antelación resolución de cinco días y otorgándose por la empresa, por riguroso orden de petición en caso de coincidencia. Los días por asuntos propios, el disfrute podrá ser fraccionado en horas, sin que en ningún caso la suma total de éstas supere el número de horas de la jornada diaria de trabajo que venga realizando el trabajador o trabajadora. Estos días de asuntos propios deberán de ser disfrutados obligatoriamente por los trabajado- res antes de finalizar el año, y si terminando este no hubieran disfrutado los trabajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador o trabajadora afec- tado el importe de los mismos en la nómina del mes de Diciembre del año que resulte. Los trabajadores/as podrán disfrutar del tiempo indispensable para acompañar a sus hijos menores de 8 años y personas dependientes del/la trabajador/a, a la asistencia sanitaria. El tiempo necesario para cumplir un deber de carácter público y personal. El tiempo necesario para asistir al Consultorio Médico por razones de enfermedad que lo justifique posteriormente con parte médico que los haya asistido. Todas las licencias reconocidas en este artículo, serán de aplicación a las parejas de hecho, cuando así sean reconocidas, mediante certificación del organismo competente. Formación Profesional: Los trabajadores que se matriculen en Cursos Oficiales de Formación Profesional, y que supongan una promoción dentro del sector, contarán con permisos retri- buidos para los exámenes de evaluación, tanto parciales como finales, con posterior justifica- ción de los mismosdiscrepancias.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Actividad De Pastelería Y Confitería De La Provincia De Ávila

Licencias retribuidas. Todas las licencias retribuidas contempladas en el presente artículo se le otorgarán a aquellas parejas de hecho que conformen una unidad familiar. Todas las licencias reconocidas en este artículo se contarán como trabajo efectivo. Los trabajadores disfrutaran de veinte días naturales de permiso retribuido en caso de contraer matrimonio. Un día de permiso en el caso de que contraiga matrimonio algún familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad y afinidad. Cinco días por Por nacimiento de hijos adopción y acogimientohijos, enfermedad grave con hospitali- zaciónhospitalización, intervención quirúrgica y fallecimiento de pariente parientes de primer grado y hermanosgrado, cinco días y compañero/a, siempre a que se justifique su convivencia habitual como conviva en la misma unidad familiar. Estos días son independientes del permiso Y hermanos de paternidad Fraccionamiento de los permisos: En los supuestos relacionados con hospitalización, enfer- medad grave o accidente, se permitirá el fraccionamiento del permiso, pudiendo optar el trabajador o trabajadora por disfrutarlo por medias jornadas (mañana o tarde), comunicán- dolo previamente a la empresa. Así mismo, cuando la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran en el extran- xxxx, el trabajador o trabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida de 6 días, justifi- cando documentalmente las causas que origina la mismaconsanguinidad. En los parientes de segundo grado, grado dos días si es dentro de la población o cuatro días si fuese es fuera de la localidad. Este En enfermedad grave con hospitalización el trabajador podrá disfrutar de este permiso podrá disfrutarse de forma discontinuadiscontinuada, previo mutuo acuerdo con la empresaempresa y trabajador. Tres Dos días por traslado de domicilio. Dos Un día por matrimonio de pariente hasta el primer grado, de hermanos de consanguinidad o afinidad, y dos días si es de fuera de la localidad. Cinco días para la realización de trámites de adopción o acogimiento. Por concurrencia a exámenes de ESO., Enseñanzas Medias o Superiores se les concederá el tiempo necesario, para realizarlo, con un máximo de tres días consecutivos y de cuarenta horas al año, quedando el trabajador obligado a justificar la concurrencia a los mismos. En los supuestos de asistencia a consultas médicas el tiempo indispensable con justificación posterior a la empresa. Tres días retribuidos en todos los conceptos por asuntos propios al año, con comunicación a la empresa, con una antelación de cinco días y otorgándose por la empresa, por riguroso orden de petición en caso de coincidencia. Los días por asuntos propios, el disfrute podrá ser fraccionado en horas, sin que en ningún caso la suma total de éstas supere el número de horas de la jornada diaria de trabajo que venga realizando el trabajador o trabajadora. Estos días de asuntos propios deberán de sólo podrán ser disfrutados obligatoriamente simultáneamente por los trabajado- res antes de finalizar el año, y si terminando este no hubieran disfrutado los trabajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador o trabajadora afec- tado el importe 5% de los mismos en la nómina trabajadores del mes mismo centro de Diciembre del año que resultetrabajo. Los trabajadores/as podrán disfrutar del tiempo indispensable para acompañar a sus hijos menores días de 8 años y personas dependientes del/la trabajador/aasuntos propios que se disfruten en vísperas de fin de semana o fiesta, a la asistencia sanitaria. El tiempo necesario para cumplir un deber fina- lización de carácter público y personal. El tiempo necesario para asistir al Consultorio Médico fin de semana o fiesta o entre fiestas x xxxxxxx que sean solicitados por razones más del 5% de enfermedad que lo justifique posteriormente con parte médico que los haya asistido. Todas las licencias reconocidas trabajadores del mismo centro de trabajo serán concedidos en este artículo, serán de aplicación primer lugar a las parejas de hecho, cuando así sean reconocidas, mediante certificación del organismo competente. Formación Profesional: Los los trabajadores que se matriculen en Cursos Oficiales de Formación Profesionalel año anterior no lo hayan disfrutado en estas circunstancias ni coinci- dido en las fechas, y que supongan una promoción dentro del sector, contarán con permisos retri- buidos para en caso necesario por orden de petición. En ningún caso los exámenes días de evaluación, tanto parciales como finales, con posterior justifica- ción asuntos propios se podrán disfrutar al comienzo ni a la finalización de las vacaciones. Para el disfrute de los mismosdías de asuntos propios es necesario que el trabajador lo comunique a la empresa con 72 horas de antelación como mínimo.

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Samples: doe.juntaex.es

Licencias retribuidas. El trabajador, en todos aquellos casos que le sea posible conocer con antelación, la necesidad de disfrute de cualquier licencia prevista en el presente artículo o establecida en la legislación social vigente, deberá avisarlo a la Empresa con una antelación mínima de 24 horas para posibilitar su sustitución, en el puesto de trabajo por otro trabajador, con el fin de no quedar interrumpido el proceso productivo; sin perjuicio del deber de justificación debida de la causa de la licencia. En aquellos casos en que el trabajador (por el carácter imprevisible) no pueda conocer con antelación (24 horas) la necesidad de disfrute de cualquier licencia retribuida a que tenga derecho en virtud de este convenio o de la legislación social vigente, podrá ausentarse justificando debidamente con posterioridad. Los trabajadores disfrutaran veinte podrán faltar o ausentarse del trabajo justificándolo y acreditándolo debidamente con derecho a remuneración, por las causas previstas en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores que se consideran mínimo de derecho necesario e indisponible. Con las siguientes mejoras: · En los casos concretos de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge o hijos del trabajador se ampliará en un día natural, más el permiso establecido para éste en el apartado b) número 3 del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores. · En los casos concretos de intervención quirúrgica con estancia hospitalaria con una duración superior a dos días; de los padres, cónyuge o hijos del trabajador, el permiso establecido para éste, se ampliará en otros 3 días naturales, más el permiso establecido en el apartado b) número 3 del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores. · En los supuestos previstos como mejoras arriba indicados, cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento con una distancia desde su domicilio de más de 50 km, el permiso establecido se ampliará en otros dos días naturales más el permiso establecido en el apartado b) número 3 del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores. · El trabajador dispondrá de tres horas de permiso retribuido con el fin de acudir por motivos propios de salud, a una consulta médica en caso un Centro de contraer matrimonioSalud dependiente del Servicio Murciano de Salud, que le corresponda según su domicilio habitual, por coincidir el horario de dicha consulta con su jornada de trabajo. Un día Cuando la consulta médica sea para acudir a Consultas Externas o a una cita médica a efectuar en Centro Hospitalario dependiente del Servicio Murciano de permiso en el caso de Salud, que contraiga matrimonio algún familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad y afinidad. Cinco días le corresponda al trabajador por nacimiento de hijos adopción y acogimiento, enfermedad grave con hospitali- zación, intervención quirúrgica y fallecimiento de pariente de primer grado y hermanos, y compañero/a, siempre que se justifique su convivencia habitual como unidad familiar. Estos días son independientes del permiso de paternidad Fraccionamiento de los permisos: En los supuestos relacionados con hospitalización, enfer- medad grave o accidente, se permitirá el fraccionamiento del permiso, pudiendo optar el trabajador o trabajadora por disfrutarlo por medias jornadas (mañana o tarde), comunicán- dolo previamente a la empresa. Así mismo, cuando la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran en el extran- xxxx, el trabajador o trabajadorazona sanitaria según su domicilio, podrá solicitar una licencia no retribuida de 6 días, justifi- cando documentalmente las causas que origina la misma. En los parientes de segundo grado, dos días si es dentro disponer de la población o cuatro días si fuese fuera de la localidad. Este permiso podrá disfrutarse de forma discontinua, previo acuerdo con la empresa. Tres días por traslado de domicilio. Dos días por asuntos propios al año, con comunicación a la empresa, con una antelación de cinco días y otorgándose por la empresa, por riguroso orden de petición en caso de coincidencia. Los días por asuntos propios, el disfrute podrá ser fraccionado en horas, sin que en ningún caso la suma total de éstas supere el número de horas totalidad de la jornada diaria de trabajo que venga realizando el trabajador o trabajadora. Estos días de asuntos propios deberán de ser disfrutados obligatoriamente por los trabajado- res antes de finalizar el año, y si terminando este no hubieran disfrutado los trabajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador o trabajadora afec- tado el importe de los mismos en la nómina del mes de Diciembre del año que resulte. Los trabajadores/as podrán disfrutar del tiempo indispensable para acompañar a sus hijos menores de 8 años y personas dependientes del/la trabajador/a, a la asistencia sanitaria. El tiempo necesario para cumplir un deber de carácter público y personal. El tiempo necesario para asistir al Consultorio Médico por razones de enfermedad siempre que lo justifique posteriormente con parte médico que debidamente. Con el objeto de acreditar la asistencia del trabajador a una consulta médica o centro Hospitalario a los haya asistido. Todas las licencias reconocidas fines previstos en este el presente artículo, serán se admitirá por la empresa cualquier tipo de aplicación a las parejas documento expedido por el médico o administración sanitaria (modelo p-10, certificado de hechoasistencia, cuando así sean reconocidascertificado médico, mediante certificación volante etc.) donde se indique como mínimo el nombre del organismo competentetrabajador asistido, la fecha y hora de la consulta. Formación Profesional: Los trabajadores · Dos días para asuntos propios del trabajador. No podrán disfrutarse inmediatamente, ni antes ni después de vacaciones y/ó "puentes". Se podrá disfrutar para cuestiones que se matriculen no tengan establecido el correspondiente descanso en Cursos Oficiales el presente Convenio Colectivo o normas de Formación Profesionalrango superior. Se disfrutarán para cuestiones que hayan de realizarse, y que supongan una promoción inexcusablemente, dentro del sector, contarán con permisos retri- buidos para los exámenes horario de evaluación, tanto parciales como finales, con posterior justifica- ción de los mismostrabajo y debidamente justificado a la Empresa.

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Samples: www.carm.es

Licencias retribuidas. Todas las licencias retribuidas contempladas en el presente artículo se le otorgarán a aquellas parejas de hecho que conformen una unidad familiar. Todas las licencias reconocidas en este artículo se contarán como trabajo efectivo. Los trabajadores disfrutaran de veinte días naturales de permiso retribuido en caso de contraer matrimonio. Un día de permiso en el caso de que contraiga matrimonio algún familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad y afinidad. Cinco días por Por nacimiento de hijos adopción y acogimientohijos, enfermedad grave con hospitali- zaciónhospitalización, intervención quirúrgica y fallecimiento de pariente parientes de primer grado y hermanosgrado, cinco días y compañero/a, siempre a que se justifique su convivencia habitual como conviva en la misma unidad familiar. Estos días son independientes del permiso Y hermanos de paternidad Fraccionamiento de los permisos: En los supuestos relacionados con hospitalización, enfer- medad grave o accidente, se permitirá el fraccionamiento del permiso, pudiendo optar el trabajador o trabajadora por disfrutarlo por medias jornadas (mañana o tarde), comunicán- dolo previamente a la empresa. Así mismo, cuando la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran en el extran- xxxx, el trabajador o trabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida de 6 días, justifi- cando documentalmente las causas que origina la mismaconsanguinidad. En los parientes de segundo grado, grado dos días si es dentro de la población o cuatro días si fuese es fuera de la localidad. Este En enfermedad grave con hospitalización el trabajador podrá disfrutar de este permiso podrá disfrutarse de forma discontinuadiscontinuada, previo mutuo acuerdo con la empresaempresa y trabajador. Tres Dos días por traslado de domicilio. Dos Un día por matrimonio de pariente hasta el primer grado, de hermanos de consanguinidad o afinidad, y dos días si es de fuera de la localidad. Cinco días para la realización de trámites de adopción o acogimiento. Por concurrencia a exámenes de ESO, Enseñanzas Medias o Superiores se les concederá el tiempo necesario, para realizarlo, con un máximo de tres días consecutivos y de cuarenta horas al año, quedando el trabajador obligado a justificar la concurrencia a los mismos. En los supuestos de asistencia a consultas médicas el tiempo indispensable con justificación posterior a la empresa. Tres días retribuidos en todos los conceptos por asuntos propios al año, con comunicación a la empresa, con una antelación de cinco días y otorgándose por la empresa, por riguroso orden de petición en caso de coincidencia. Los días por asuntos propios, el disfrute podrá ser fraccionado en horas, sin que en ningún caso la suma total de éstas supere el número de horas de la jornada diaria de trabajo que venga realizando el trabajador o trabajadora. Estos días de asuntos propios deberán de sólo podrán ser disfrutados obligatoriamente simultáneamente por los trabajado- res antes de finalizar el año, y si terminando este no hubieran disfrutado los trabajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador o trabajadora afec- tado el importe 5 % de los mismos en la nómina trabajadores del mes mismo centro de Diciembre del año que resultetrabajo. Los trabajadores/as podrán disfrutar del tiempo indispensable para acompañar a sus hijos menores días de 8 años y personas dependientes del/la trabajador/aasuntos propios que se disfruten en vísperas de fin de semana o fiesta, a la asistencia sanitaria. El tiempo necesario para cumplir un deber fina- lización de carácter público y personal. El tiempo necesario para asistir al Consultorio Médico fin de semana o fiesta o entre fiestas x xxxxxxx que sean solicitados por razones más del5 % de enfermedad que los trabajadores del mismo centro de trabajo serán concedidosen primer lugar a los trabajadoresque en el año anterior no lo justifique posteriormente con parte médico que los haya asistido. Todas hayan disfrutado en estas circunstancias ni coincidi- do en las licencias reconocidas en este artículo, serán de aplicación a las parejas de hecho, cuando así sean reconocidas, mediante certificación del organismo competente. Formación Profesional: Los trabajadores que se matriculen en Cursos Oficiales de Formación Profesionalfechas, y que supongan una promoción dentro del sector, contarán con permisos retri- buidos para en caso necesario por orden de petición. En ningún caso los exámenes días de evaluación, tanto parciales como finales, con posterior justifica- ción asuntos propios se podrán disfrutar al comienzo ni a la finalización de las vacaciones. Para el disfrute de los mismosdías de asuntos propios es necesario que el trabajador lo comunique a la empresa con 72 horas de antelación como mínimo.

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Licencias retribuidas. Todas las licencias reconocidas en este artículo, serán de aplicación a las parejas de hecho, cuando sean reconocidas, mediante certificación del organismo competente. — Los trabajadores disfrutaran disfrutarán de veinte días naturales de permiso retribuido en caso de contraer matrimonio. Un día de permiso en el caso de que contraiga matrimonio algún familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad. Cinco días por nacimiento nacimientos de hijos hijos, adopción y o acogimiento, enfermedad grave con hospitali- zaciónhospi- talización, intervención quirúrgica y fallecimiento de pariente parientes de primer grado y hermanos, herma- nos y compañero/a, siempre a que se justifique su convivencia habitual como unidad familiarfamiliar estable. Estos días son independientes del permiso de paternidad paternidad. Fraccionamiento de los permisos: En los supuestos relacionados con hospitalización, enfer- medad enfermedad grave o accidente, se permitirá permiti- rá el fraccionamiento del permiso, pudiendo optar el trabajador o trabajadora por disfrutarlo por medias jornadas (mañana o tarde), comunicán- dolo comunicándolo previamente a la empresa. Así mismo, cuando la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran en el extran- xxxx, el trabajador o trabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida de 6 días, justifi- cando documentalmente las causas que origina la misma. En los parientes de segundo grado, dos días si es dentro de la población o cuatro días si fuese es fuera de la localidad. Este permiso podrá disfrutarse de forma discontinua, previo acuerdo con la empresa. — Dos días en los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad, siempre que precise reposo domiciliario. Cuando sea necesario hacer un desplazamiento, el permiso será de cuatro días. — Tres días por traslado de domicilio. Dos días por asuntos propios al año, con comunicación a la empresa, con una antelación de cinco días y otorgándose por la empresa, por riguroso orden de petición en caso de coincidencia. Los días por de asuntos propios, el disfrute podrá ser fraccionado en horas, sin que en ningún caso la suma total de éstas supere el número de horas de la jornada diaria de trabajo que venga realizando el trabajador o trabajadora. Estos días de asuntos propios deberán de ser disfrutados obligatoriamente por los trabajado- res traba- jadores antes de finalizar el año, y si terminando este terminado éste no hubieran disfrutado los los/las trabajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador o trabajadora afec- tado afectado el importe de los mismos en la nómina del mes de Diciembre del año que resulte. — El tiempo necesario para cumplir con un deber de carácter público y personal. — El tiempo necesario para asistir al consultorio médico por razones de enfermedad que lo justifique posteriormente con el parte médico que lo haya asistido. — Los trabajadores/as podrán disfrutar del tiempo indispensable para acompañar a sus hijos menores de 8 años y personas dependientes del/la trabajador/a, a la asistencia sanitaria. El Licencias específicas para los inmigrantes: Por el tiempo necesario para cumplir un deber la renovación del permiso de carácter público trabajo y personalresidencia del trabajador o trabajadora, cónyuge o de sus descendientes directos. El tiempo necesario para asistir al Consultorio Médico por razones de enfermedad que lo justifique posteriormente con parte médico que los haya asistido. Todas las licencias reconocidas en este artículo, serán de aplicación a las parejas de hecho, cuando así sean reconocidas, mediante certificación del organismo competente. Formación Profesional: Los trabajadores que se matriculen y trabajadoras inmigrantes con familiares en Cursos Oficiales de Formación Profesionalel extranjero, y que supongan una promoción dentro del sectorpor alguno de los motivos o causas de nacimiento de su hijo o hija, contarán con permisos retri- buidos o por fallecimiento, accidente o enfer- medad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, podrán disfrutar de 3 días naturales, acumulados a los fijados para los exámenes referidos permisos, al objeto de evaluación, tanto parciales como finales, con posterior justifica- ción de los mismosdestinarlos al viaje que deba realizar.

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Licencias retribuidas. Los trabajadores disfrutaran veinte días Se estará a lo regulado por el art.37.3 del Estatuto de permiso retribuido en caso los Trabajadores. - Para el disfrute de contraer matrimonio. Un día de permiso en el caso de que contraiga matrimonio algún familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad y afinidad. Cinco días por nacimiento de hijos adopción y acogimiento, enfermedad grave con hospitali- zación, intervención quirúrgica y fallecimiento de pariente de primer grado y hermanosestas licencias se requiere justificación documentada, y compañero/a, siempre que se justifique su convivencia habitual como unidad familiar. Estos días son independientes del permiso de paternidad Fraccionamiento de los permisos: En los supuestos relacionados con hospitalización, enfer- medad grave o accidente, se permitirá el fraccionamiento del permiso, pudiendo optar el trabajador o trabajadora por disfrutarlo por medias jornadas (mañana o tarde), comunicán- dolo previamente deberá ser comuni- cada cuando sea posible a la empresaempresa al menos el día antes del disfrute, para poder realizar la sustitución. Así mismo, cuando la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran en el extran- xxxx, el trabajador o trabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida de 6 días, justifi- cando documentalmente las causas que origina la misma. En los parientes de segundo grado, dos días si es dentro de la población o cuatro días si fuese fuera de la localidad. Este permiso podrá disfrutarse de forma discontinua, previo acuerdo con la empresa. Tres días por traslado de domicilio. Dos días por asuntos propios al año, con comunicación a la empresa, con una antelación de cinco días y otorgándose por la empresa, por riguroso orden de petición en caso de coincidencia. Los días por asuntos propios, el disfrute podrá ser fraccionado en horas, sin que en ningún caso la suma total de éstas supere el número de horas de la jornada diaria de trabajo que venga realizando el trabajador o trabajadora. Estos días de asuntos propios deberán de ser disfrutados obligatoriamente por los trabajado- res antes de finalizar el año, y si terminando este no hubieran disfrutado los trabajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador o trabajadora afec- tado el importe de los mismos en la nómina del mes de Diciembre del año que resulte. - Los trabajadores/as podrán disfrutar del tiempo indispensable para acompañar afectados por el presente convenio, además tendrán derecho a sus hijos menores las siguientes licencias: - En el permiso de 8 años y personas dependientes del/la trabajador/a, a la asistencia sanitaria. El tiempo necesario para cumplir un deber los 15 días naturales en caso de carácter público y personal. El tiempo necesario para asistir al Consultorio Médico por razones de enfermedad que lo justifique posteriormente con parte médico que los haya asistido. Todas las licencias reconocidas en este artículomatrimonio, serán de aplicación estos naturales y conse- cutivos. Del mismo modo se hace extensivo este permiso a las parejas de hecho, iniciándose el periodo de disfrute del mismo el primer día laborable para el trabajador/a. - Si el trabajador/a contrae matrimonio en día laborable, el periodo de disfrute comienza el mismo día de la boda, o de la fecha en que se produzca la resolución administrativa de la inscripción como pareja de hecho, si por el contrario, se celebra en fin de semana, se traslada el permiso al primer día laborable que tenga. - Tres días laborables por el nacimiento de hijo x xxxxx y por el fallecimiento, accidente o enfer- medad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días. Será necesario para su disfrute la presentación del certificado médico correspondiente. Para el disfrute de este permiso en caso de parientes de tercer grado (tíos, sobrinos) será necesario presentar la justificación pertinente que acredite fehacientemente dicho parentesco. En cuan- to al disfrute de los cinco días, se entenderá que existe desplazamiento cuando así sean reconocidasla distancia a recorrer sea al menos de 140 Km sumados los recorridos de ida y de vuelta, mediante certificación y contados desde el domicilio en el que reside el trabajador hasta el lugar donde se encuentre el centro hospitalario en el que se ha producido el hecho causante que origine tal permiso. Se valorarán discrecionalmente por la empresa todas las circunstancias concurrentes en aquellos supuestos en los que, no cumpliéndose inicialmente con el requisito de kilometraje mínimo exigido, se den situaciones que dificulten la realización del organismo competentetrayecto, con la posibilidad de que se conceda de manera excepcional dicho permiso una vez examinado el caso. Formación Profesional: - Cuando exista traslado de un hospital de Huelva a otro de fuera de Huelva el trabajador/a podrá disponer de los días restantes hasta computar los cinco días. - Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, debiendo justificar documentalmente haber concurrido a ellos. - Por matrimonio de un hijo, de un hermano, padres y nietos, y previa justificación, un día para asistir a la boda. - Dos días por cambio de domicilio debiendo documentar fehacientemente tal hecho. - Por asuntos propios ocho días. Los trabajadores/as eventuales tendrán derecho a los días por asuntos propios que correspondan en proporción a los días trabajados durante el año. - Los trabajadores fijos que trabajan los 12 meses del año tendrán derecho al disfrute de un día más de asuntos propios, es decir podrán disfrutar de un total de 9 días al año. - A este respecto, los días por asuntos propios no podrán ser concedidos a más del 20% de la plantilla simultáneamente el mismo día. En el caso de que las solicitudes de estos días superen dichos porcentajes se matriculen admitirán en Cursos Oficiales función del orden de Formación Profesionalentrada de la solicitud, debiendo el trabajador/a en todo caso presentarla por escrito en las oficinas de la empresa, dejándose con ello constancia de la hora de entrada, o bien a través de vía telemática (correo electrónico de la empresa o fax). - Licencia médica: El tiempo necesario para consultas médicas de especialistas de la seguridad social, del propio trabajador/a, sus hijos y padres o cónyuges que supongan una promoción dentro del sectorposean algún grado de dis- capacidad, contarán con permisos retri- buidos así como personas sobre las que algún trabajador/a ostente la tutela judicial. Para el resto de consultas médicas (médico de cabecera de la seguridad social, especialistas privados, etc.) se establece las siguientes condiciones: • Este permiso se concederá tanto para los exámenes el propio trabajador/a, sus hijos y padres o cónyuges que posean algún grado de evaluacióndiscapacidad, tanto parciales así como finalespersonas sobre las que algún trabajador/a ostente la tutela judicial. • El disfrute de dicha licencia está limitada a un máximo de 10 horas anuales, con posterior justifica- ción un límite máximo diario de tres horas. El exceso de tres horas diarias se computará como licencia no retribuida y por tanto deberá ser recuperada por el trabajador/a. • El tiempo computable para establecer los mismoslímites anteriores, es desde la hora de salida del centro de trabajo hasta su regreso al centro de trabajo. En ambos casos el trabajador/a deberá presentar el correspondiente justificante médico de asistencia a consulta, indicando si es posible la hora de entrada y salida.

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Samples: www.convenios.ugtandalucia.es

Licencias retribuidas. Todas las licencias reconocidas en este artículo, serán de aplicación a las parejas de hecho, cuando sean reconocidas, mediante certificación del organismo competente. *Los trabajadores disfrutaran disfrutarán de veinte días naturales de permiso retribuido en caso de contraer matrimonio. *Un día de permiso en el caso de que contraiga matrimonio algún familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad. *Cinco días por nacimiento nacimientos de hijos hijos, adopción y o acogimiento, enfermedad grave con hospitali- zaciónhospi- talización, intervención quirúrgica y fallecimiento de pariente parientes de primer grado y hermanos, hermanos y compañero/a, siempre a que se justifique su convivencia habitual como unidad familiarfamiliar estable. Estos días son independientes del permiso de paternidad Fraccionamiento de los permisos: paternidad. En los supuestos relacionados con hospitalización, enfer- medad enfermedad grave o accidente, se permitirá el fraccionamiento del permiso, pudiendo optar el trabajador o trabajadora por disfrutarlo por medias jornadas (mañana o tarde), comunicán- dolo comunicándolo previamente a la empresa. *Así mismo, cuando la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran en el extran- xxxx, el trabajador o trabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida de 6 días, justifi- cando justificando documentalmente las causas que origina la misma. *En los parientes de segundo grado, dos días si es dentro de la población o cuatro días si fuese es fuera de la localidad. *Este permiso podrá disfrutarse de forma discontinua, previo acuerdo con la empresa. *Dos días en los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad, siempre que precise reposo domiciliario. Cuando sea necesario hacer un desplazamiento, el permiso será de cuatro días. *Tres días por traslado de domicilio. *Dos días por asuntos propios al año, con comunicación a la empresa, con una antelación de cinco días y otorgándose por la empresa, por riguroso orden de petición en caso de coincidencia. Los días por de asuntos propios, el disfrute podrá ser fraccionado en horas, sin que en ningún caso la suma total de éstas supere el número de horas de la jornada diaria de trabajo que venga realizando el trabajador o trabajadora. Estos días de asuntos propios deberán de ser disfrutados obligatoriamente por los trabajado- res trabajadores antes de finalizar el año, y si terminando este terminado éste no hubieran disfrutado los los/las trabajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador o trabajadora afec- tado afectado el importe de los mismos en la nómina del mes de Diciembre del año que resulte. *El tiempo necesario para cumplir con un deber de carácter público y personal. *El tiempo necesario para asistir al consultorio médico por razones de enfermedad que lo justifique posteriormente con el parte médico que lo haya asistido. *Los trabajadores/as podrán disfrutar del tiempo indispensable para acompañar a sus hijos menores de 8 años y personas dependientes del/la trabajador/a, a la asistencia sanitaria. El *Por el tiempo necesario para cumplir un deber la renovación del permiso de carácter público trabajo y personalresidencia del trabajador o trabajadora, cónyuge o de sus descendientes directos. El tiempo necesario para asistir al Consultorio Médico por razones de enfermedad que lo justifique posteriormente con parte médico que los haya asistido. Todas las licencias reconocidas en este artículo, serán de aplicación a las parejas de hecho, cuando así sean reconocidas, mediante certificación del organismo competente. Formación Profesional: *Los trabajadores que se matriculen y trabajadoras inmigrantes con familiares en Cursos Oficiales de Formación Profesionalel extranjero, y que supongan una promoción dentro del sectorpor alguno de los motivos o causas de nacimiento de su hijo o hija, contarán con permisos retri- buidos o por fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, podrán disfrutar de 3 días naturales, acumulados a los fijados para los exámenes referidos permisos, al objeto de evaluación, tanto parciales como finales, con posterior justifica- ción de los mismosdestinarlos al viaje que deba realizar.

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Samples: Convenio Colectivo Comercio De Textil

Licencias retribuidas. Los trabajadores disfrutaran veinte El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: - Quince días de permiso retribuido en caso de contraer matrimonio, siempre que no coincida con la misma persona con la que se ha disfrutado licencia de convivencia de hecho. Un día - Quince días en caso de permiso inicio de convivencia de hecho, debidamente inscrita en el caso de que contraiga matrimonio algún familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad y afinidadcorrespondiente registro público por una sola vez. Cinco - Dos días por nacimiento de hijos adopción y acogimientoun hijo. - Dos días en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave con hospitali- zación, u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto que requiera, por razón de la distancia la obligación de pernoctar fuera del domicilio, el plazo será de cuatro días. El permiso se computará desde el día del hecho causante salvo que ese día el trabajador se haya incorporado al trabajo. En caso de hospitalización, el permiso podrá tomarse en cualquier momento mientras dure la hospitalización, y de forma continua o fraccionada por días. En caso de necesidad de desplazamiento el trabajador tendrá también derecho a anticipar el disfrute de días de vacaciones o libres festivos. En caso de fallecimiento de pariente xxxxxxx, pareja de primer grado hecho registrada oficialmente y padre, madre, hijos y hermanos, y compañero/atodos ellos por consanguinidad, siempre que se justifique su convivencia habitual como unidad familiar. Estos días son independientes del permiso de paternidad Fraccionamiento de los permisos: En los supuestos relacionados con hospitalización, enfer- medad grave o accidente, se permitirá el fraccionamiento del permiso, pudiendo optar el trabajador o trabajadora tendrá derecho a tres días adicionales de licencia, teniendo derecho prioritario a anticipar el disfrute de vacaciones y libranzas pendientes hasta final de año. - Un día en caso de fallecimiento de tíos y sobrinos carnales (tercer grado de consanguinidad). - Un día en caso de traslado de domicilio habitual. - Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica cuando deba realizarse dentro de la jornada de trabajo. - Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber público inexcusable. - Durante una hora de ausencia diaria al trabajo por disfrutarlo por medias jornadas (mañana o tarde)lactancia a partir de su incorporación y hasta 9 meses de edad del menor. - Las trabajadoras embarazadas podrán ausentarse del trabajo, comunicán- dolo previamente para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previo aviso a la empresa. Así mismo- La empresa podrá conceder días de licencia suplementarios, retribuidos o no según los casos, cuando a su juicio la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran en el extran- xxxx, el trabajador o trabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida de 6 días, justifi- cando documentalmente las causas que origina la misma. En los parientes de segundo grado, dos días si es dentro causa de la población o cuatro días si fuese fuera de la localidad. Este permiso podrá disfrutarse de forma discontinua, previo acuerdo con la empresa. Tres días por traslado de domicilio. Dos días por asuntos propios al año, con comunicación solicitud tenga especial importancia y no afecte a la empresabuena marcha del servicio. - Los trabajadores, con una antelación de cinco días y otorgándose por la empresa, por riguroso orden de petición en caso de coincidenciamatrimonio de padres o hermanos, tendrán derecho a anticipar las libranzas semanales o festivas para hacerla coincidir con el día de matrimonio. Los días por asuntos propios, - En lo no previsto en el disfrute podrá ser fraccionado en horas, sin que en ningún caso la suma total de éstas supere el número de horas de la jornada diaria de trabajo que venga realizando el trabajador o trabajadora. Estos días de asuntos propios deberán de ser disfrutados obligatoriamente por los trabajado- res antes de finalizar el año, y si terminando este no hubieran disfrutado los trabajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador o trabajadora afec- tado el importe de los mismos presente artículo se aplicará lo dispuesto en la nómina del mes de Diciembre del año que resulte. Los trabajadores/as podrán disfrutar del tiempo indispensable para acompañar a sus hijos menores de 8 años y personas dependientes del/la trabajador/a, a la asistencia sanitaria. El tiempo necesario para cumplir un deber de carácter público y personal. El tiempo necesario para asistir al Consultorio Médico por razones de enfermedad que lo justifique posteriormente con parte médico que los haya asistido. Todas las licencias reconocidas en este artículo, serán de aplicación a las parejas de hecho, cuando así sean reconocidas, mediante certificación del organismo competente. Formación Profesional: Los trabajadores que se matriculen en Cursos Oficiales de Formación Profesional, y que supongan una promoción dentro del sector, contarán con permisos retri- buidos para los exámenes de evaluación, tanto parciales como finales, con posterior justifica- ción de los mismoslegislación vigente.

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Samples: www.carm.es

Licencias retribuidas. Los trabajadores disfrutaran veinte días de permiso retribuido La licencia retribuida en caso de contraer matrimoniofallecimiento del cónyuge consistirá en siete días naturales. Un Se concederá un día de permiso en el caso de que contraiga matrimonio algún familiar, ma- trimonio de familiar hasta el 2º de segundo grado de consanguinidad o afinidad, y dos días en caso de desplazamiento superior a 100 kilómetros. Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise repo- so domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cinco días por nacimiento Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de hijos adopción y acogimiento, enfermedad grave con hospitali- zación, intervención quirúrgica y fallecimiento de pariente de primer grado y hermanos, y compañero/a, siempre que se justifique su convivencia habitual como unidad familiarcuatro días. Estos días son independientes serán elegidos por el trabajador a lo largo del permiso período de paternidad Fraccionamiento de los permisos: En los supuestos relacionados con hospitalización, enfer- medad grave o accidentees decir, no serán necesariamente los primeros desde que se permitirá el fraccionamiento produjo la incidencia. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del permisotrabajo, pudiendo optar el trabajador o trabajadora que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por disfrutarlo por medias jornadas (mañana o tarde), comunicán- dolo previamente a la empresa. Así mismo, cuando la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran en el extran- xxxx, el trabajador o trabajadorasu voluntad, podrá solicitar sustituir este derecho por una licencia no retribuida reducción de 6 días, justifi- cando documentalmente las causas que origina su jornada en media hora con la misma. En los parientes de segundo grado, dos días si es dentro de la población o cuatro días si fuese fuera de la localidadmisma finalidad. Este permiso podrá disfrutarse ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de forma discontinuaque ambos trabajen. Este permiso por lactancia podrá ser sustituido opcionalmente por un permiso de once días laborables que se disfrutará inmediatamente después del permiso de maternidad. Esta opción deberá ser comunicada a la empresa previamente a la finalización del permiso de maternidad. Esta opción se llevará a cabo siempre que se sigan prestando servicios efectivos en la empresa a la fecha de cumplimiento de los nueve meses por el hijo que dio lugar a este derecho. El trabajador, previo avisando con la debida antelación y de común acuerdo con la empresa. Tres días por traslado de domicilio. Dos días por asuntos propios al añoem- presa, con comunicación tendrá derecho a la empresa, con una antelación de cinco días y otorgándose por la empresa, por riguroso orden de petición en caso de coincidencia. Los días un día por asuntos propios, el disfrute podrá ser fraccionado en horas, sin que en ningún caso la suma total de éstas supere el número de horas de la jornada diaria de trabajo que venga realizando el trabajador o trabajadora. Estos días de asuntos propios deberán de ser disfrutados obligatoriamente por los trabajado- res antes de finalizar el año, y si terminando este no hubieran disfrutado los trabajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador o trabajadora afec- tado el importe de los mismos en la nómina del mes de Diciembre del año que resulte. Los trabajadores/as podrán disfrutar del tiempo indispensable para acompañar a sus hijos menores de 8 años y personas dependientes del/la trabajador/a, a la asistencia sanitaria. El tiempo necesario para cumplir un deber de carácter público y personal. El tiempo necesario para asistir al Consultorio Médico por razones de enfermedad que lo justifique posteriormente con parte médico que los haya asistido. Todas las licencias reconocidas en este artículo, serán de aplicación a las parejas de hecho, cuando así sean reconocidas, mediante certificación del organismo competente. Formación Profesional: Los trabajadores que se matriculen en Cursos Oficiales de Formación Profesional, y que supongan una promoción dentro del sector, contarán con permisos retri- buidos para los exámenes de evaluación, tanto parciales como finales, con posterior justifica- ción de los mismos.

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Samples: zaragozaconleon.org

Licencias retribuidas. Los trabajadores disfrutaran veinte afectados por el presente Convenio, tendrán derecho a los permisos retribuidos que se relacionan a continuación: - 2 días para asuntos propios. - 16 días naturales por matrimonio o uniones como pareja de permiso retribuido hecho del trabajador. - 4 días naturales por nacimiento de hijos. - 3 días laborables por enfermedad grave o fallecimiento de hijos, padres, hermanos o nietos. - 3 días laborables por enfermedad grave o fallecimiento de padres políticos, hermanos políticos, hijos políticos o nietos políticos. - 5 días naturales por fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho - 2 días naturales por traslado de domicilio habitual. - 1 día natural en caso de contraer matrimoniomatrimonio de hijos, hermanos o padres, siempre que esa ceremonia tenga lugar coincidiendo con su jornada laboral. Un - 1 día natural en caso de primera Comunión de hijos, o hermanos, siempre que esa ceremonia tenga lugar coincidiendo con su jornada laboral. La retribución de estas licencias será de: Salario Base, antigüedad y plus de Asistencia. En el caso de los dos días de asuntos propios solo se podrá conceder en los días en los cuales no se haya concedido otro permiso del mismo concepto o esté en vigor una licencia por enfermedad grave. Cuando por los motivos expresados, excepto los de Matrimonio, pareja de hecho y Primera Comunión ,el trabajador necesite efectuar un desplazamiento de más de 200 kilómetros de ida y 200 kilómetros de vuelta, los plazos señalados se incrementarán en 2 días naturales. En los supuestos de defunción de tíos por consanguinidad, se conceden 3 horas de licencia para asistir al acto del sepelio si tiene lugar en la localidad de residencia, un día si es en otra localidad de nuestra Comunidad Autónoma y dos días si es fuera de esta Comunidad. Los/as trabajadores/as tendrán derecho a una pausa de una hora en su trabajo, que podrán dividir en dos fracciones de media hora, cuando la destinen a la lactancia de su hijo. Se podrá sustituir la pausa o interrupción de la jornada por la reducción de la jornada normal en una hora, que, a su opción, la podrá aplicar al principio o a la terminación de la misma. Dicha pausa o reducción será retribuida y en el caso de lactancia artificial puede ser solicitada por cualquiera de los cónyuges, si bien la opción solo puede ser ejercitada por uno de ellos, en caso de que ambos trabajen.. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que esta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que contraiga matrimonio algún ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del periodo de suspensión por maternidad inicialmente cedido aunque, en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo, esta se encuentre en situación de incapacidad temporal.En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de deber público de inexcusable presencia y por asistencia a Consulta del médico de cabecera o especialista. En caso de consulta del médico de cabecera o especialista en la localidad donde el trabajador resida habitualmente se tendrá derecho a salir una hora antes de la cita (justificada con el volante de cita) y una hora después de salir de la consulta (con justificante de salida). En caso de consulta en lugar diferente a donde reside, dicha licencia será para la salida de una hora y media antes de la cita (con justificante de cita) y una hora y media después de la salida de la consulta(con justificante de salida) para la vuelta al trabajo. Por el tiempo indispensable para disfrutar de los derechos de exámenes totales o parciales en Instituciones oficiales, ( Centros de ESO, IES, Formación Profesional reglada, Universidad), en los supuestos que establece la legislación vigente. Se entenderá por enfermedad grave a efectos de la aplicación de las licencias correspondientes: Aquellas situaciones en la que se haga efectiva la hospitalización, exista o no, intervención quirúrgica, por un periodo superior a 24 horas. Se tendrá derecho a tantos días de licencia retribuida como días permanezca hospitalizado el familiar, hasta con los límites que en este mismo artículo se establecen y comenzaran a computar desde el 2º grado día en que se haya producido la hospitalización, independientemente de consanguinidad y afinidadque sea día laborable o no, o se hubiera trabajado ese día. Cinco días Se tendrá derecho a una licencia por nacimiento de hijos adopción y acogimiento, enfermedad grave con hospitali- zaciónpor el mismo familiar y causa, intervención quirúrgica y fallecimiento en un período de pariente de primer grado y hermanos, y compañero/a, siempre que se justifique su convivencia habitual como unidad familiartres meses. Estos días son independientes del permiso de paternidad Fraccionamiento de los permisos: En los supuestos relacionados con hospitalización, enfer- medad grave o accidente, se permitirá el fraccionamiento del permiso, pudiendo optar el trabajador o trabajadora por disfrutarlo por medias jornadas (mañana o tarde), comunicán- dolo previamente Será requisito indispensable para tener derecho a la empresa. Así mismo, cuando la licencia retribuida por enfermedad grave, presentar justificante que se indique la causa por la cual se ha producido la hospitalización, no siendo suficiente el accidente o acreditar el fallecimiento ocurran ingreso u hospitalización, ni la unidad médica en el extran- xxxx, el trabajador o trabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida de 6 días, justifi- cando documentalmente las causas la que origina la mismase encuentra ingresado. En los parientes de segundo grado, dos días si es dentro de la población o cuatro días si fuese fuera de la localidad. Este permiso podrá Estas licencias deberán disfrutarse de forma discontinuacontinuada no pudiéndose fraccionar ni acumular para el futuro. La necesidad de hacer uso de estas licencias, previo acuerdo debe ser justificada documentalmente y en el caso de las parejas de hechos con certificación del registro correspondiente. Para la obtención de las citadas licencias (salvo las de causa impredecible como las relacionadas con nacimiento de hijos, enfermedades graves o fallecimientos) será necesaria su solicitud por escrito a la Empresa con la empresa. Tres mayor antelación posible, y en todo caso, de al menos siete días por traslado para la licencia de domicilio. Dos días por asuntos propios al año, con comunicación a la empresa, con una antelación de cinco días y otorgándose por la empresa, por riguroso orden de petición en caso de coincidencia. Los días por asuntos propios, a fin de programar las actividades afectadas ( indicando el disfrute podrá ser fraccionado tipo de licencia que solicita y los días así como justificando la misma conforme a lo indicado en horas, sin que en ningún caso la suma total de éstas supere el número de horas presente artículo). La concesión de la jornada diaria licencia para asuntos propios no deberá coincidir con otras licencias retribuidas de trabajo que venga realizando el cualquier otro trabajador en la misma semana. Las licencias asociadas a causa impredecible (nacimientos, enfermedades graves o trabajadora. Estos días fallecimientos) tendrán prevalencia sobre la de asuntos propios deberán propios, incluso aunque estas hubieran sido autorizadas anteriormente al conocimiento de ser disfrutados obligatoriamente por los trabajado- res antes de finalizar el año, y si terminando este no hubieran disfrutado los trabajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador o trabajadora afec- tado el importe de los mismos en la nómina del mes de Diciembre del año que resulte. Los trabajadores/as podrán disfrutar del tiempo indispensable para acompañar a sus hijos menores de 8 años y personas dependientes del/la trabajador/a, a la asistencia sanitaria. El tiempo necesario para cumplir un deber de carácter público y personal. El tiempo necesario para asistir al Consultorio Médico por razones de enfermedad que lo justifique posteriormente con parte médico que los haya asistido. Todas las licencias reconocidas en este artículo, serán de aplicación a las parejas de hecho, cuando así sean reconocidas, mediante certificación del organismo competente. Formación Profesional: Los trabajadores que se matriculen en Cursos Oficiales de Formación Profesional, y que supongan una promoción dentro del sector, contarán con permisos retri- buidos para los exámenes de evaluación, tanto parciales como finales, con posterior justifica- ción de los mismosaquellas.

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Licencias retribuidas. Los trabajadores disfrutaran veinte El trabajador/a, avisándolo con la debida antelación, justificándolo y acreditándolo debidamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo indicado a continuación. Durante 15 días de permiso retribuido en caso de contraer matrimonio. Un día Durante 3 días en los casos de permiso en el muerte o enfermedad grave de los padres, cónyuges e hijos/as del trabajador/a. En caso de que contraiga matrimonio algún familiarintervención quirúrgica se ampliará en otros 3 días, hasta el 2º grado siendo la licencia máxima de consanguinidad y afinidad6 días. Cinco Durante 2 días en los casos de muerte o enfermedad grave de los abuelos o nietos/as del trabajador/a y, por nacimiento de hijos adopción y acogimiento, enfermedad grave con hospitali- zación, hijo/a del trabajador. En caso de intervención quirúrgica se ampliará en otros 3 días. También podrán ampliarse en otros 3 días cuando el/la trabajador/a necesite realizar al efecto un desplazamiento de al menos 50 kilómetros. En cualquiera de los supuestos, la licencia máxima no podrá exceder de 5 días. Las trabajadoras por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. La trabajadora, por su voluntad, podrá también sustituir este derecho y fallecimiento de pariente de primer grado y hermanosacumularlo en 14 días laborales, y compañero/a, siempre que se justifique su convivencia habitual como unidad familiar. Estos días son independientes del permiso de paternidad Fraccionamiento de los permisos: En los supuestos relacionados con hospitalización, enfer- medad grave o accidente, se permitirá el fraccionamiento del permiso, pudiendo optar el trabajador o trabajadora por disfrutarlo por medias jornadas (mañana o tarde), comunicán- dolo previamente a la empresa. Así mismo, cuando la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran en el extran- xxxx, el trabajador o trabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida de 6 días, justifi- cando documentalmente las causas que origina la misma. En los parientes de segundo grado, dos días si es dentro disfrutarían inmediatamente después de la población o cuatro días si fuese fuera finalización del descanso por maternidad de la localidadtrabajadora. Este permiso podrá disfrutarse ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de forma discontinua, previo acuerdo con la empresa. Tres días por traslado de domicilio. Dos días por asuntos propios al año, con comunicación a que ambos trabajen en la empresa, con una antelación de cinco días y otorgándose por la empresa, por riguroso orden de petición en caso de coincidencia. Los días por asuntos propios, el disfrute podrá ser fraccionado en horas, sin que pero en ningún caso será acumulativo. La trabajadora gestante, avisándolo con la suma total debida antelación, podrá ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para la realización de éstas supere el número exámenes prenatales y técnicas de horas de preparación al parto, que deban realizarse coincidiendo con la jornada diaria de trabajo que venga realizando el trabajador o trabajadora. Estos días de asuntos propios deberán de ser disfrutados obligatoriamente por los trabajado- res antes de finalizar el año, y si terminando este no hubieran disfrutado los trabajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador o trabajadora afec- tado el importe de los mismos en la nómina del mes de Diciembre del año que resultetrabajo. Los trabajadores/as podrán disfrutar del tiempo indispensable ausentados/as de su trabajo para acompañar asistir a sus hijos menores de 8 años y personas dependientes del/la trabajador/aconsulta médica, deberán justificarlo convenientemente a la asistencia sanitariaEmpresa. El tiempo necesario Durante 2 días por asuntos propios. No podrán disfrutarse inmediatamente antes o después de vacaciones y/x xxxxxxx, o entre festivos. Su disfrute deberá justificarse a la Empresa convenientemente, y se podrá disfrutar para cumplir un deber cuestiones que no tengan establecido el correspondiente descanso en el presente Convenio Colectivo, ni esté establecido en normas de carácter público rango superior, disfrutándose única y personalexclusivamente para cuestiones que hayan de realizarse, inexcusablemente, dentro del horario de trabajo. El tiempo necesario para asistir al Consultorio Médico Para el resto de licencias, se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx por razones de enfermedad que lo justifique posteriormente con parte médico que los haya asistido. Todas las licencias reconocidas en este artículo, serán de aplicación a las parejas de hecho, cuando así sean reconocidas, mediante certificación del organismo competente. Formación Profesional: Los trabajadores el que se matriculen en Cursos Oficiales aprueba el texto refundido de Formación Profesional, y que supongan una promoción dentro la Ley del sector, contarán con permisos retri- buidos para los exámenes de evaluación, tanto parciales como finales, con posterior justifica- ción Estatuto de los mismosTrabajadores.

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Licencias retribuidas. Los trabajadores disfrutaran veinte El trabajador/a previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los momentos y tiempos siguientes: Matrimonio: Veinte días naturales. de permiso retribuido en caso desplazamiento contará con dos días más. Traslado de contraer matrimonio. domicilio habitual: Un día natural. el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de permiso cuatro días. jornada laboral. Hasta un máximo de seis horas anuales, con justificación y acreditación del tiempo empleado, con el correspondiente visado facultativo, para acompañar a hijos menores de catorce años a visita médica de inmediata atención no previsible en horas coincidentes con el horario de trabajo. Si la asistencia a consulta es programada o excediera del límite de tiempo establecido en el caso de que contraiga matrimonio algún familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad y afinidad. Cinco días por nacimiento de hijos adopción y acogimiento, enfermedad grave con hospitali- zación, intervención quirúrgica y fallecimiento de pariente de primer grado y hermanospárrafo primero, y compañero/ano hubiese posibilidad de concertarla fuera del horario de trabajo, siempre que se justifique su convivencia habitual como unidad familiarsolicitará el cambio de turno o de momento de la prestación del trabajo. Estos días son independientes del permiso de paternidad Fraccionamiento de los permisos: En Si en los supuestos relacionados con hospitalizaciónenfermedad o accidente grave de familiares existiera hospitalización y se establecieran entre los familiares turnos de estancia en el hospital a fin de atender al paciente, enfer- medad grave o accidente, se permitirá el fraccionamiento del permiso, pudiendo optar trabajador/a podrá decidir el trabajador o trabajadora disfrute de su licencia por disfrutarlo por medias jornadas (mañana o tarde), comunicán- dolo previamente este concepto en días completos iniciándola en fecha posterior a la empresadel hecho causante, siempre y cuando lo solicite en los términos a continuación establecidos y la consuma mientras perdure el mismo período de hospitalización. Así mismo, cuando la enfermedad grave, cve: BOE-A-2017-14666 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En estos supuestos el accidente o el fallecimiento ocurran trabajador/a tendrá derecho al mismo número de días laborables de licencia que hubiera disfrutado en el extran- xxxx, el trabajador o trabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida caso del normal inicio de 6 días, justifi- cando documentalmente las causas que origina la misma. En Para eso se realizará el cálculo de días laborables que habría supuesto la licencia de comenzar su disfrute el día en que se produjo el hecho causante. El trabajador/a deberá comunicar y acreditar a la empresa la concurrencia del hecho causante, su intención de disfrutar la licencia en fecha posterior y señalar los parientes de segundo gradodías laborables que le correspondan, dos según el cálculo anterior, en los que disfrutará la licencia. Al término del disfrute deberá acreditar que durante los días si es dentro efectivamente disfrutados como licencia concurría la situación que dio lugar al permiso. La referencia al cónyuge se entenderá no sólo al vínculo matrimonial, sino también a vinculación afectiva y convivencia demostrada con independencia de la población o cuatro días si fuese fuera orientación sexual, justificando mediante certificación de la localidad. Este permiso podrá disfrutarse inscripción en el correspondiente registro oficial de forma discontinua, previo acuerdo con la empresa. Tres días por traslado de domicilio. Dos días por asuntos propios al año, con comunicación a la empresa, con una antelación de cinco días y otorgándose por la empresa, por riguroso orden de petición en caso de coincidencia. Los días por asuntos propios, el disfrute podrá ser fraccionado en horas, sin que en ningún caso la suma total de éstas supere el número de horas de la jornada diaria de trabajo que venga realizando el trabajador o trabajadora. Estos días de asuntos propios deberán de ser disfrutados obligatoriamente por los trabajado- res antes de finalizar el año, y si terminando este no hubieran disfrutado los trabajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador o trabajadora afec- tado el importe de los mismos en la nómina del mes de Diciembre del año que resulte. Los trabajadores/as podrán disfrutar del tiempo indispensable para acompañar a sus hijos menores de 8 años y personas dependientes del/la trabajador/a, a la asistencia sanitaria. El tiempo necesario para cumplir un deber de carácter público y personal. El tiempo necesario para asistir al Consultorio Médico por razones de enfermedad que lo justifique posteriormente con parte médico que los haya asistido. Todas las licencias reconocidas en este artículo, serán de aplicación a las parejas de hecho. Dicha certificación podrá sustituirse, cuando así sean reconocidas, en aquellas poblaciones donde no exista registro oficial mediante certificación del organismo competenteacta notarial. Formación Profesional: Los trabajadores que se matriculen Se entenderá como desplazamiento distancias superiores a 100 km en Cursos Oficiales trayecto de Formación Profesional, ida y que supongan una promoción dentro del sector, contarán con permisos retri- buidos para los exámenes de evaluación, tanto parciales como finales, con posterior justifica- ción de los mismosvuelta.

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Licencias retribuidas. Los trabajadores disfrutaran veinte Se concederán: - 20 días de permiso retribuido con xxxxx xxx xxxxxxx real por matrimonio del trabajador. Este periodo podrá unirse a las vacaciones., siempre que exista un acuerdo entre ambas partes. - 3 días en caso de contraer matrimonio. Un día nacimiento de permiso hijo aumentándose UN DÍA MÁS en el supuesto de que el hecho causante tenga lugar en viernes. - 5 días en caso de enfermedad grave, fallecimiento o intervención quirúrgica del cónyuge, padres o hijos, aumentándose UN DÍA MÁS en el supuesto de que contraiga matrimonio algún familiarel hecho causante tenga lugar en viernes. - 2 días en caso de fallecimiento o enfermedad grave, hasta el 2º de parientes de segundo grado de consanguinidad y o afinidad. Cinco días por nacimiento En caso de hijos adopción y acogimiento, enfermedad grave con hospitali- zación, intervención quirúrgica y fallecimiento de pariente de primer grado y hermanos, y compañero/a, siempre que se justifique su convivencia habitual como unidad familiar. Estos días son independientes del permiso de paternidad Fraccionamiento de los permisos: En los supuestos relacionados con hospitalización, enfer- medad grave o accidente, se permitirá el fraccionamiento del permiso, pudiendo optar el trabajador o trabajadora por disfrutarlo por medias jornadas (mañana o tarde), comunicán- dolo previamente a la empresa. Así mismo, cuando la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran en el extran- xxxx, el trabajador o trabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida de 6 días, justifi- cando documentalmente las causas que origina la misma. En los parientes de segundo grado, dos días si es dentro de la población o cuatro días si fuese desplazamiento fuera de la localidadregión el plazo será de 4 días, aumentándose UN DÍA en el supuesto de que el hecho causante tenga lugar en viernes. Este permiso podrá disfrutarse de forma discontinua, previo acuerdo con la empresa. Tres días por traslado de domicilio. Dos días por asuntos propios al año, con comunicación a la empresa, con una antelación de cinco días y otorgándose por la empresa, por riguroso orden de petición - 1 día en caso de coincidenciatraslado de domicilio habitual. Los días - 1 día en los casos de matrimonio de parientes hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad. - 1 día por asuntos propios, el disfrute no acumulable a vacaciones. Estas licencias tendrán la misma efectividad, en los casos precisos, tanto para las parejas de “derecho” como de “hecho” siempre que esta circunstancia se acredite documentalmente. Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tienen derecho a una hora diaria de ausencia al trabajo, pudiendo dividir dicha jornada en dos fracciones. Asimismo, podrán sustituirse este derecho por la reducción de jornada normal en media hora, con la misma finalidad. Aquellos que tengan a su cuidado directo algún menor de ocho años, o personas con discapacidad, que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada laboral que podrá ser fraccionado en horas, sin que en ningún caso la suma total de éstas supere el número de horas oscilar entre 1/8 de la jornada diaria misma y la mitad de trabajo que venga realizando el trabajador o trabajadorala duración de ésta, con la pérdida proporcional de la retribución. Estos días Horas de asuntos propios deberán de ser disfrutados obligatoriamente por asistencia a médico:- los trabajado- res antes de finalizar el año, y si terminando este no hubieran disfrutado los trabajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador o trabajadora afec- tado el importe de los mismos en la nómina del mes de Diciembre del año que resulte. Los trabajadores/as podrán disfrutar del tiempo indispensable trabajadores para acompañar a sus hijos menores familiares hasta primer grado por consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada, dispondrán previo aviso y posterior justificación de hasta 8 años horas anuales durante el año 2012 y personas dependientes del/la trabajador/a, a la asistencia sanitaria. El tiempo necesario para cumplir un deber de carácter público y personal. El tiempo necesario para asistir al Consultorio Médico por razones de enfermedad que lo justifique posteriormente con parte médico que los haya asistido. Todas las licencias reconocidas en este artículo, serán de aplicación a las parejas de hecho, cuando así sean reconocidas, mediante certificación del organismo competente. Formación Profesional: Los trabajadores que se matriculen en Cursos Oficiales de Formación Profesional, y que supongan una promoción dentro del sector, contarán con permisos retri- buidos para los exámenes de evaluación, tanto parciales como finales, con posterior justifica- ción de los mismos.hasta 12 horas anuales durante el año 2013

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Samples: Convenio Colectivo Del Comercio Almacenista De Coloniales De Cantabria 2011 2012 2013

Licencias retribuidas. Los trabajadores disfrutaran veinte El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: – Quince días de permiso retribuido en caso de contraer matrimonio, salvo si se ha disfrutado de la licencia por convivencia con la misma persona. Un día – Quince días en caso de permiso inicio de convivencia de hecho, debidamente inscrita en el correspondiente registró público, por una sola vez. – Dos días laborables por nacimiento de un hijo. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días naturales. En estos casos, el trabajador tendrá también derecho a anticipar el disfrute de días de vacaciones. cve: BOE-A-2016-10751 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – Dos días laborables en caso de que contraiga matrimonio algún familiarfallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de un familiar hasta el 2º segundo grado de consanguinidad y o afinidad. Cinco Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días por nacimiento naturales. En caso de hijos adopción y acogimiento, enfermedad grave con hospitali- zación, intervención quirúrgica y fallecimiento de pariente cónyuge y familiares de primer grado y hermanos, y compañero/a, siempre que se justifique su convivencia habitual como unidad familiar. Estos días son independientes del permiso de paternidad Fraccionamiento de los permisos: En los supuestos relacionados con hospitalización, enfer- medad grave consanguinidad o accidenteafinidad, se permitirá el fraccionamiento del permiso, pudiendo optar el trabajador o trabajadora por disfrutarlo por medias jornadas (mañana o tarde), comunicán- dolo previamente a la empresadisfrutará de dos días laborales adicionales de licencia. Así mismo, cuando la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran en el extran- xxxxEn estos casos, el trabajador o trabajadoratendrá también derecho a anticipar el disfrute de días de vacaciones y, podrá solicitar una licencia no retribuida de 6 días, justifi- cando documentalmente las causas que origina la misma. En los parientes de segundo grado, dos días si es dentro de la población o cuatro días si fuese fuera de la localidad. Este permiso podrá disfrutarse de forma discontinua, previo acuerdo con la empresa. Tres días por traslado de domicilio. Dos días por asuntos propios al año, con comunicación a la empresa, con una antelación de cinco días y otorgándose por la empresa, por riguroso orden de petición en caso de coincidencia. Los días licencia por asuntos propios, el disfrute enfermedad grave u hospitalización podrá ser fraccionado en horas, disfrutarse la licencia de forma discontinua a elección del trabajador sin que en ningún caso la suma total de éstas supere aumente el número de horas días laborables de la jornada diaria licencia que le hubiera correspondido disfrutándolos de trabajo que venga realizando el trabajador forma continuada. – Los trabajadores o trabajadora. Estos días de asuntos propios deberán de ser disfrutados obligatoriamente por los trabajado- res antes de finalizar el año, y si terminando este no hubieran disfrutado los trabajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador o trabajadora afec- tado el importe de los mismos en la nómina del mes de Diciembre del año que resulte. Los trabajadores/as trabajadoras podrán disfrutar del tiempo indispensable de permiso retribuido para acompañar a sus hijos menores su cónyuge o pareja de hecho registrada oficialmente que esté embarazada, a clases de asistencia al parto durante un tiempo máximo de 8 años y personas dependientes del/la trabajador/ahoras, a la asistencia sanitariaque podrá distribuirse en varias sesiones. El tiempo necesario para cumplir un deber – Un día en caso de carácter público y personaltraslado de domicilio habitual. El – Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica cuando deba realizarse dentro de la jornada de trabajo. – Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber público de carácter inexcusable y personal. – En los casos de nacimientos de hijos prematuros, o que por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Igualmente podrán reducir su jornada diaria hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. – Las trabajadoras embarazadas podrán ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para exámenes prenatales y técnicas de preparación al Consultorio Médico por razones parto que deban realizarse dentro de enfermedad que lo justifique posteriormente con parte médico que la jornada de trabajo, previo aviso a la empresa. La empresa podrá conceder días de licencias suplementarias, retribuidas o no, según los haya asistido. Todas las licencias reconocidas en este artículo, serán de aplicación a las parejas de hechocasos, cuando así sean reconocidas, mediante certificación a su juicio la causa de la solicitud tenga especial importancia y no afecte a la buena marcha del organismo competente. Formación Profesional: Los trabajadores que se matriculen en Cursos Oficiales de Formación Profesional, y que supongan una promoción dentro del sector, contarán con permisos retri- buidos para los exámenes de evaluación, tanto parciales como finales, con posterior justifica- ción de los mismosservicio.

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Licencias retribuidas. Todas las licencias reconocidas en este artículo, serán de aplicación a las parejas de hecho, cuando sean reconocidas, mediante certificación del organismo competente. — Los trabajadores disfrutaran disfrutarán de veinte días naturales de permiso retribuido en caso de contraer matrimonio. Un día de permiso en el caso de que contraiga matrimonio algún familiar, hasta el segun- do grado de consanguinidad y afinidad. Cinco días por nacimiento nacimientos de hijos hijos, adopción y o acogimiento, enfermedad grave con hospitali- zaciónhos- pitalización, intervención quirúrgica y fallecimiento de pariente parientes de primer grado y hermanos, her- manos y compañero/a, siempre a que se justifique su convivencia habitual como unidad familiarfamiliar estable. Estos días son independientes del permiso de paternidad Fraccionamiento de los permisos: paternidad. En los supuestos relacionados con hospitalización, enfer- medad enfermedad grave o accidente, se permitirá per- mitirá el fraccionamiento del permiso, pudiendo optar el trabajador o trabajadora por disfrutarlo dis- frutarlo por medias jornadas (mañana o tarde), comunicán- dolo comunicándolo previamente a la empresa. Así mismo, cuando la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran en el extran- xxxxex- tranjero, el trabajador o trabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida de 6 días, justifi- cando justificando documentalmente las causas que origina la misma. En los parientes de segundo grado, dos días si es dentro de la población o cuatro días si fuese es fuera de la localidad. Este permiso podrá disfrutarse de forma discontinua, previo acuerdo con la empresa. — Dos días en los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta se- gundo grado de consanguinidad, siempre que precise reposo domiciliario. Cuando sea ne- xxxxxxx hacer un desplazamiento, el permiso será de cuatro días. — Tres días por traslado de domicilio. Dos días por asuntos propios al año, con comunicación a la empresa, con una antelación de cinco días y otorgándose por la empresa, por riguroso orden de petición en caso de coincidencia. Los días por de asuntos propios, el disfrute podrá ser fraccionado en horas, sin que en ningún caso la suma total de éstas supere el número de horas de la jornada diaria de trabajo que venga realizando el trabajador o trabajadora. Estos días de asuntos propios deberán de ser disfrutados obligatoriamente por los trabajado- res traba- jadores antes de finalizar el año, y si terminando este terminado éste no hubieran disfrutado los trabajadoreslos/las tra- bajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador o trabajadora afec- tado afectado el importe de los mismos en la nómina del mes de Diciembre diciembre del año que resulte. — El tiempo necesario para cumplir con un deber de carácter público y personal. — El tiempo necesario para asistir al consultorio médico por razones de enfermedad que lo justifique posteriormente con el parte médico que lo haya asistido. — Los trabajadores/as podrán disfrutar del tiempo indispensable para acompañar a sus hijos hi- xxx menores de 8 años y personas dependientes del/la trabajador/a, a la asistencia sanitariasani- taria. El Licencias específicas para los inmigrantes: Por el tiempo necesario para cumplir un deber la renovación del permiso de carácter público trabajo y personalresidencia xxx xxxxx- jador o trabajadora, cónyuge o de sus descendientes directos. El tiempo necesario para asistir al Consultorio Médico por razones de enfermedad que lo justifique posteriormente con parte médico que los haya asistido. Todas las licencias reconocidas en este artículo, serán de aplicación a las parejas de hecho, cuando así sean reconocidas, mediante certificación del organismo competente. Formación Profesional: Los trabajadores que se matriculen y trabajadoras inmigrantes con familiares en Cursos Oficiales de Formación Profesionalel extranjero, y que supongan una promoción dentro del sectorpor alguno de los motivos o causas de nacimiento de su hijo o hija, contarán con permisos retri- buidos o por fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consangui- nidad o afinidad, podrán disfrutar de 3 días naturales, acumulados a los fijados para los exámenes referidos permisos, al objeto de evaluación, tanto parciales como finales, con posterior justifica- ción de los mismosdestinarlos al viaje que deba realizar.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Comercio Textil (Mayor Y Menor) De La Provincia De Badajoz, 2012 2013 2014

Licencias retribuidas. Los trabajadores disfrutaran veinte El trabajador/a previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los momentos y tiempos siguientes: Matrimonio: 20 días naturales Nacimiento de permiso retribuido en hijo: 3 días naturales. En caso de contraer matrimoniodesplazamiento 4 días naturales. Un día de permiso en el caso de que contraiga matrimonio algún familiarFallecimiento, hasta el 2º grado de consanguinidad y afinidad. Cinco días por nacimiento de hijos adopción y acogimiento, accidente enfermedad grave con hospitali- zación, intervención quirúrgica y fallecimiento u hospitalización de pariente de primer grado por consanguinidad 3 días naturales. En caso de desplazamiento contará con dos días más. En el caso de fallecimiento del cónyuge el permiso será de 6 días naturales. Fallecimiento accidente enfermedad grave u hospitalización de pariente de segundo grado por consanguinidad, o primero o segundo por afinidad 2 días naturales. En caso de desplazamiento contará con 2 días más. Traslado de domicilio habitual: 1 día natural Matrimonio de padres, hijos o hermanos del trabajador/a de su cónyuge: 1 día natural. En caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad dos días. Cuando, por tal motivo, el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse al trabajo para la realización de exámenes prenatales y hermanostécnicas de preparación al parto previo aviso a la Dirección y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Por el tiempo preciso cuando por razón de enfermedad el trabajador/a precise la asistencia a consultorio médico de la Seguridad Social en horas coincidentes con su jornada laboral. Hasta un máximo de 6 horas anuales, con justificación y acreditación del tiempo empleado, con el correspondiente visado facultativo, para acompañar a hijos menores de 14 años a visita médica de inmediata atención no previsible en horas coincidentes con el horario de trabajo. Si la asistencia a consulta es programada o excediera del límite de tiempo establecido en el párrafo 1º, y compañero/ano hubiese posibilidad de concertarla fuera del horario de trabajo, siempre que se justifique su convivencia habitual como unidad familiarsolicitará el cambio de turno o de momento de la prestación del trabajo. Estos días son independientes del permiso de paternidad Fraccionamiento de los permisos: En Si en los supuestos relacionados con hospitalizaciónenfermedad o accidente grave de familiares existiera hospitalización y se establecieran entre los familiares turnos de estancia en el hospital a fin de atender al paciente, enfer- medad grave o accidente, se permitirá el fraccionamiento del permiso, pudiendo optar trabajador/a podrá decidir el trabajador o trabajadora disfrute de su licencia por disfrutarlo por medias jornadas (mañana o tarde), comunicán- dolo previamente este concepto en días completos iniciándola en fecha posterior a la empresadel hecho causante, siempre y cuando lo solicite en los términos a continuación establecidos y la consuma mientras perdure el mismo período de hospitalización. Así mismo, cuando la enfermedad grave, En estos supuestos el accidente o el fallecimiento ocurran trabajador/a tendrá derecho al mismo número de días laborables de licencia que hubiera disfrutado en el extran- xxxx, el trabajador o trabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida caso del normal inicio de 6 días, justifi- cando documentalmente las causas que origina la misma. En Para eso se realizará el cálculo de días laborables que habría supuesto la licencia de comenzar su disfrute el día en que se produjo el hecho causante. El trabajador/a deberá comunicar y acreditar a la empresa la concurrencia del hecho causante, su intención de disfrutar la licencia en fecha posterior y señalar los parientes de segundo gradodías laborables que le correspondan, dos según el cálculo anterior, en los que disfrutará la licencia. Al término del disfrute deberá acreditar que durante los días si es dentro efectivamente disfrutados como licencia concurría la situación que dio lugar al permiso. La referencia al cónyuge se entenderá no sólo al vínculo matrimonial, sino también a vinculación afectiva y convivencia demostrada con independencia de la población o cuatro días si fuese fuera orientación sexual, justificando mediante certificación de la localidad. Este permiso podrá disfrutarse inscripción en el correspondiente registro oficial de forma discontinua, previo acuerdo con la empresa. Tres días por traslado de domicilio. Dos días por asuntos propios al año, con comunicación a la empresa, con una antelación de cinco días y otorgándose por la empresa, por riguroso orden de petición en caso de coincidencia. Los días por asuntos propios, el disfrute podrá ser fraccionado en horas, sin que en ningún caso la suma total de éstas supere el número de horas de la jornada diaria de trabajo que venga realizando el trabajador o trabajadora. Estos días de asuntos propios deberán de ser disfrutados obligatoriamente por los trabajado- res antes de finalizar el año, y si terminando este no hubieran disfrutado los trabajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador o trabajadora afec- tado el importe de los mismos en la nómina del mes de Diciembre del año que resulte. Los trabajadores/as podrán disfrutar del tiempo indispensable para acompañar a sus hijos menores de 8 años y personas dependientes del/la trabajador/a, a la asistencia sanitaria. El tiempo necesario para cumplir un deber de carácter público y personal. El tiempo necesario para asistir al Consultorio Médico por razones de enfermedad que lo justifique posteriormente con parte médico que los haya asistido. Todas las licencias reconocidas en este artículo, serán de aplicación a las parejas de hecho. Dicha certificación podrá sustituirse, cuando así sean reconocidas, en aquellas poblaciones donde no exista registro oficial mediante certificación del organismo competenteacta notarial. Formación Profesional: Los trabajadores que se matriculen Se entenderá como desplazamiento distancias superiores a 100 km. en Cursos Oficiales trayecto de Formación Profesional, ida y que supongan una promoción dentro del sector, contarán con permisos retri- buidos para los exámenes de evaluación, tanto parciales como finales, con posterior justifica- ción de los mismosvuelta.

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Licencias retribuidas. Los trabajadores disfrutaran veinte días de permiso retribuido en caso de contraer matrimonio. Un día de permiso en el caso de que contraiga matrimonio algún familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad y afinidad. Cinco días por nacimiento de hijos adopción y acogimiento, enfermedad grave con hospitali- zación, intervención quirúrgica y fallecimiento de pariente de primer grado y hermanos, y compañero/a, siempre que se justifique su convivencia habitual como unidad familiar. Estos días son independientes del permiso de paternidad Fraccionamiento de los permisos: En los supuestos relacionados con hospitalización, enfer- medad grave o accidente, se permitirá el fraccionamiento del permiso, pudiendo optar el trabajador o trabajadora por disfrutarlo por medias jornadas (mañana o tarde), comunicán- dolo previamente a la empresa. Así mismo, cuando la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran en el extran- xxxx, el El trabajador o trabajadora, previo aviso y justificación, tendrá derecho a un permiso retribuido por el tiempo y los motivos siguientes: Este derecho podrá solicitar ser utilizado, además de para el propio trabajador, para el acompañamiento de consulta médica o de especialista, a cónyuges, familiares ascendientes de primer grado de consanguinidad o afinidad o para hijos e hijas de hasta 16 años de edad o para asuntos escolares para hijos e hijas de hasta 16 años de edad o que sufran una licencia discapacidad certificada cualquiera que sea su edad. En ningún caso el ejercicio del derecho excederá de las 16 horas por empleado/a y año. El día de inicio del disfrute de las licencias indicadas será en día laborable; es decir, en el caso que el hecho causante se produjera en día no retribuida de 6 díaslaborable, justifi- cando documentalmente las causas se iniciará el siguiente día laborable a aquel en que origina la mismase produjo el hecho causante. En los parientes casos recogidos en las letras e) f) g) y h) producidos en otras provincias, los trabajadores o trabajadoras que tengan que realizar un desplazamiento a una distancia de segundo gradoal menos 50 kilómetros entre el centro de trabajo y el lugar de destino, dos las licencias recogidas en los puntos indicados tendrán una duración de 4 días si es dentro naturales. Los tiempos señalados en los apartados a) y b) de este artículo se entienden, exclusivamente, para la población cobertura de los servicios que presta la Seguridad Social. Las licencias retribuidas se abonarán con arreglo al salario de convenio más antigüedad y, en su caso, más el complemento “ex categoría” y/o cuatro el complemento “ex antigüedad”, a excepción de los cargos representativos de los trabajadores y trabajadoras que percibirán por todos los conceptos, la media de las percepciones recibidas durante los últimos veinticinco días si fuese fuera de trabajo efectivo y en aquellos casos que por razón de su cargo se vean precisados a ausentarse de sus puestos de trabajo. Como complemento de este artículo se estará a lo que establecen los apartados d) y e) del punto 3, puntos 4 y 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente de aplicación. En los supuestos contemplados anteriormente, salvo para lo dispuesto en la localidad. Este permiso podrá disfrutarse de forma discontinualetra i), previo acuerdo con la empresa. Tres días por traslado de domicilio. Dos días por asuntos propios al año, con comunicación se reconocerá el derecho a la empresalicencia retribuida, con una antelación de cinco días y otorgándose por la empresa, por riguroso orden de petición en caso de coincidencia. Los días por asuntos propios, el disfrute podrá ser fraccionado en horas, sin que en ningún caso la suma total de éstas supere el número de horas de la jornada diaria de trabajo que venga realizando el trabajador o trabajadora. Estos días de asuntos propios deberán de ser disfrutados obligatoriamente por los trabajado- res antes de finalizar el año, y si terminando este no hubieran disfrutado los trabajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador o trabajadora afec- tado el importe de los mismos en la nómina del mes de Diciembre del año que resulte. Los trabajadores/as podrán disfrutar del tiempo indispensable para acompañar tanto a sus hijos menores de 8 años y personas dependientes del/la trabajador/a, matrimonios como a la asistencia sanitaria. El tiempo necesario para cumplir un deber de carácter público y personal. El tiempo necesario para asistir al Consultorio Médico por razones de enfermedad que lo justifique posteriormente con parte médico que los haya asistido. Todas las licencias reconocidas en este artículo, serán de aplicación a las parejas de hecho, cuando así sean reconocidas, mediante certificación del organismo hecho que acrediten su inscripción legal en el Registro Oficial competente. Formación Profesional: Los trabajadores que se matriculen en Cursos Oficiales de Formación Profesional, y que supongan una promoción dentro del sector, contarán con permisos retri- buidos para los exámenes de evaluación, tanto parciales como finales, con posterior justifica- ción de los mismos.

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Samples: Convenio Colectivo De La Industria, Servicios E Instalaciones Del Metal De La

Licencias retribuidas. Los trabajadores disfrutaran veinte 18 días de permiso retribuido naturales, en caso de contraer matrimoniomatrimonio del trabajador. Un día — 4 días naturales en caso de permiso fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho, e hijos/as, más otros 3 días naturales en el caso de que contraiga matrimonio algún familiar, sucediera fuera de la CAPV. — 3 días naturales en caso de fallecimiento de parientes hasta el 2º grado consanguíneos o políticos, más otros 3 días naturales en caso de consanguinidad y afinidadque sucediera fuera de la CAPV. Cinco — 1 día en caso de cambio de domicilio. — 3 días por nacimiento naturales en caso de hijos adopción y acogimiento, enfermedad grave u hospitalización, con hospitali- zación, o sin intervención quirúrgica y fallecimiento de pariente parientes hasta 2º grado consanguíneos o políticos, más otros 3 días naturales si sucediera fuera de primer grado la CAPV. En caso de hospitalización e intervención el trabajador/a podrá elegir el uso de la licencia a su comienzo o durante su enfermedad u hospitalización. — 3 días laborables por alumbramiento de esposa o pareja de hecho, si concurriera enfer- medad grave se aumentará a 5 días. — 1 día natural en caso de matrimonio de hijos/as, padres-madres y hermanos/as, xxxxxx- xxxxxxx o políticos. — En el supuesto de citaciones judiciales del personal como consecuencia de incidentes producidos en el desarrollo de su trabajo, el día será abonable y compañerono recuperable y con asistencia letrada por parte de la empresa. — 1 día natural por defunción de tíos, sobrinos/aas consanguíneos o políticos, siempre que se justifique su convivencia habitual como unidad familiaram- pliará a 2 días naturales más cuando suceda fuera de la CAPV. Estos días son independientes — Se concederá licencia retribuida por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o social. — Se concederá licencia retribuida por el tiempo indispensable para acudir a consultas de los médicos especialistas. — Se concederá licencia retribuida y hasta un máximo de 16 horas anuales, para acudir a la consulta del médico/a de cabecera o familia. — Asimismo se concederá permiso por el tiempo necesario en la fecha del examen en pri- mera convocatoria, para la renovación del permiso de paternidad Fraccionamiento conducir de los permisos: En los supuestos relacionados con hospitalizaciónclases C, enfer- medad grave o accidente, se permitirá el fraccionamiento del permiso, pudiendo optar el trabajador o trabajadora por disfrutarlo por medias jornadas (mañana o tarde), comunicán- dolo previamente a la empresa. Así mismo, cuando la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran en el extran- xxxx, el trabajador o trabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida D y E haciéndose extensivo este permiso de 6 días, justifi- cando documentalmente las causas que origina la misma. En los parientes de segundo grado, dos días si es dentro de la población o cuatro días si fuese fuera de la localidad. Este permiso podrá disfrutarse de forma discontinua, previo acuerdo con la empresa. Tres días por traslado de domicilio. Dos días por asuntos propios al año, con comunicación a la empresa, con una antelación de cinco días y otorgándose por la empresa, por riguroso orden de petición en caso de coincidencia. Los días por asuntos propios, el disfrute podrá ser fraccionado en horas, sin que en ningún caso la suma total de éstas supere el número de horas de la jornada diaria de trabajo que venga realizando el trabajador o trabajadora. Estos días de asuntos propios deberán de ser disfrutados obligatoriamente por los trabajado- res antes de finalizar el año, y si terminando este no hubieran disfrutado los trabajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador o trabajadora afec- tado el importe de los mismos conducir en la nómina fecha del mes examen para la obtención del permiso de Diciembre del año que resulte. Los trabajadores/as podrán disfrutar del tiempo indispensable para acompañar a sus hijos menores de 8 años y personas dependientes del/la trabajador/a, a la asistencia sanitaria. El tiempo necesario para cumplir un deber de carácter público y personal. El tiempo necesario para asistir al Consultorio Médico por razones de enfermedad que lo justifique posteriormente con parte médico que los haya asistido. clase C. —Todas las licencias reconocidas retribuidas se disfrutarán en este artículo, serán la fecha del hecho causante o cuando se produzca el hecho causante. A los efectos del presente artículo se considerará pareja de aplicación hecho la que figure inscrita en el Registro de Parejas de Hecho existente en su ayuntamiento. La concesión de la licencia por matrimonio no será extensible a las parejas de hecho, cuando así sean reconocidas, mediante certificación del organismo competente. Formación Profesional: Los trabajadores que se matriculen en Cursos Oficiales de Formación Profesional, y que supongan una promoción dentro del sector, contarán con permisos retri- buidos para los exámenes de evaluación, tanto parciales como finales, con posterior justifica- ción de los mismos.

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Samples: www.araba.eus

Licencias retribuidas. Los trabajadores disfrutaran veinte afectados por el presente convenio tendrán derecho a las siguientes licencias retribuidas: - Quince días de permiso retribuido naturales en caso de contraer matrimonio. Un día de permiso en el - En caso de que contraiga matrimonio algún familiarnacimiento y/o adopción de hijo/a, dos días naturales si se produce en la localidad, y cuatro días naturales si se produce fuera. - En caso de enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, dos días naturales si se produce en la localidad y cuatro días naturales si se pro- duce fuera. Cinco - En el caso de que se produzca un ingreso hospitalario de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, dos días por nacimiento naturales si se produce en la localidad y cuatro días naturales si se produce fuera. - En caso de hijos adopción muerte de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y acogimientoafinidad, enfermedad grave con hospitali- zación, intervención quirúrgica y fallecimiento de pariente de primer grado y hermanostres días naturales si se produce en la localidad, y compañero/a, siempre que cinco días naturales si se justifique su convivencia habitual como unidad familiar. Estos días son independientes del permiso produce fuera de paternidad Fraccionamiento de los permisos: En los supuestos relacionados con hospitalización, enfer- medad grave o accidente, se permitirá el fraccionamiento del permiso, pudiendo optar el trabajador o trabajadora por disfrutarlo por medias jornadas (mañana o tarde), comunicán- dolo previamente a la empresa. Así mismo, cuando la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran en el extran- xxxx, el trabajador o trabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida de 6 días, justifi- cando documentalmente las causas que origina la misma. En - Para el cumplimiento de los parientes deberes públicos ordenados por la autoridad e impuestos por las disposiciones vigentes por el tiempo indispensable. - Para concurrir a exámenes por el tiempo necesario para las dos primeras convocatorias, de- biendo justificar documentalmente haber concurrido a ellos. - Por cambio de segundo grado, domicilio dos días si es dentro naturales. - Un día por matrimonio de un hijo, de un hermano, padres y nietos, y previa justificación. - Por asuntos propios, tres días. Los días de asuntos propios no podrán ser concedidos a más del 15% de la población o cuatro días si fuese fuera plantilla simultáneamen- te el mismo día. El único motivo para que la empresa deniegue al trabajador el día de la localidad. Este permiso podrá disfrutarse de forma discontinua, previo acuerdo con la empresa. Tres días por traslado de domicilio. Dos días por asuntos propios al añosolicitado es la superación de dicho porcentaje, no pudiéndose negar la empresa a su concesión por ningún otro motivo. Cuando se deniegue el día por la superación del porcentaje, la empresa a requerimiento del trabajador o de los representantes de los trabajadores deberá presentar los escritos de las peticiones de los días de asuntos propios solicitados por el resto de trabajadores. Por el tiempo indispensable para asistir a consultas médicas de especialistas tanto cuando sea para el propio/a trabajador/a como para hijos/as a su cargo con comunicación problemas físicos o psíquicos. Para ambos supuestos el/la trabajador/ra presentará a la empresa, con una antelación de cinco días y otorgándose por la empresa, por riguroso orden de petición en caso de coincidencia. Los días por asuntos propioscarácter previo, el disfrute podrá ser fraccionado en horasdo- cumento de citación para el médico especialista, sin que en ningún caso la suma total de éstas supere el número de horas de la jornada diaria de trabajo que venga realizando el trabajador o trabajadora. Estos días de asuntos propios deberán de ser disfrutados obligatoriamente por los trabajado- res antes de finalizar el año, y si terminando este no hubieran disfrutado los trabajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador o trabajadora afec- tado el importe de los mismos en la nómina del mes de Diciembre del año que resulte. Los trabajadores/as podrán disfrutar del tiempo indispensable para acompañar a sus hijos menores de 8 años y personas dependientes del/la trabajador/a, a la asistencia sanitaria. El tiempo necesario para cumplir un deber de carácter público y personal. El tiempo necesario para asistir al Consultorio Médico por razones de enfermedad que lo justifique posteriormente con parte médico que los haya asistido. Todas las licencias reconocidas en este artículo, serán de aplicación a las parejas de hecho, cuando así sean reconocidas, mediante certificación del organismo competente. Formación Profesional: Los trabajadores que se matriculen en Cursos Oficiales de Formación Profesional, y que supongan una promoción dentro del sector, contarán con permisos retri- buidos para los exámenes de evaluación, tanto parciales como finalescomo, con posterior justifica- ción carácter posterior, justificante de los mismoshora de salida expedido por el propio médico especialista. En caso contrario no se percibirá la retribución correspondiente a ese tiempo. Figura como anexo a este convenio el cuadro de parentesco consanguíneo de aplicación.

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Samples: Convenio O Acuerdo

Licencias retribuidas. Los trabajadores disfrutaran veinte En los casos de enfermedad grave, intervención quirúrgica o defunción, de ascendientes o descendientes de primer grado, cónyuge o personas vinculadas por una relación xx xxxxxx de hecho, las personas trabajadoras tienen que disponer de un máximo de cinco días de permiso retribuido licencia, si bien tienen que acreditar la gravedad y la necesidad de su caso para que les sean remunerados los días que excedan del previsto en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores. En los casos de hospitalización de un familiar de 1º grado, la licencia mencionada, podrá ser disfrutada, en forma diferida, dentro de los 10 días naturales siguientes al inicio del hecho causante. Dos días en caso de contraer matrimonio. Un día intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo domiciliario, de permiso en el caso de que contraiga matrimonio algún familiar, familiares hasta el 2º grado de consanguinidad y o afinidad. Cinco días por nacimiento de hijos adopción y acogimiento, enfermedad grave con hospitali- zación, intervención quirúrgica y fallecimiento de pariente de primer grado y hermanos, y compañero/a, siempre que se justifique su convivencia habitual como unidad familiar. Estos días son independientes del permiso de paternidad Fraccionamiento de los permisos: En los supuestos relacionados con hospitalización, enfer- medad grave o accidente, se permitirá el fraccionamiento del permiso, pudiendo optar el trabajador o trabajadora por disfrutarlo por medias jornadas (mañana o tarde), comunicán- dolo previamente a la empresa. Así mismo, cuando la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran en el extran- xxxx, el trabajador o trabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida de 6 días, justifi- cando documentalmente las causas que origina la misma. En los parientes de segundo grado, dos días si es dentro de la población o cuatro días si fuese fuera de la localidad. Este permiso podrá disfrutarse de forma discontinua, previo acuerdo con la empresa. Tres días por traslado de domicilio. Dos días por asuntos propios al año, con comunicación a la empresa, con una antelación de cinco días y otorgándose por la empresa, por riguroso orden de petición en caso de coincidencia. Los días por asuntos propios, el disfrute podrá ser fraccionado en horas, sin que en ningún caso la suma total de éstas supere el número de horas de la jornada diaria de trabajo que venga realizando el trabajador o trabajadora. Estos días de asuntos propios deberán de ser disfrutados obligatoriamente por los trabajado- res antes de finalizar el año, y si terminando este no hubieran disfrutado los trabajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador o trabajadora afec- tado el importe de los mismos en la nómina del mes de Diciembre del año que resulte. Los trabajadores/as podrán disfrutar del tiempo indispensable para acompañar a sus hijos menores de 8 años y personas dependientes del/la trabajador/a, a la asistencia sanitaria. El tiempo necesario para cumplir un deber de carácter público y personal. El tiempo necesario para asistir al Consultorio Médico por razones de enfermedad que lo justifique posteriormente con parte médico que los haya asistido. Todas las licencias reconocidas en este artículo, serán de aplicación Con respecto a las parejas de hecho, sólo será de aplicación el párrafo anterior y posterior, a aquellas parejas de hecho que, a partir de enero de 2002, se registren en un organismo oficial competente y acrediten dos años de convivencia desde la fecha del registro. Estas parejas de hecho que lo acrediten disfrutarán de 15 días de permiso desde el momento del registro. Todos las personas trabajadoras podrán ir al médico o acompañar a un familiar (hasta 2º grado) cuando así sean reconocidassea necesario, mediante certificación del organismo competente. Formación Profesional: Los trabajadores que siempre y cuando después se matriculen recupere el tiempo invertido en Cursos Oficiales estos asuntos; con la excepción de Formación Profesional, y que supongan una promoción dentro del sector, contarán con permisos retri- buidos para los exámenes la realización de evaluación, tanto parciales como finales, con posterior justifica- ción visitas concertadas a médicos especialistas por parte de los mismospropios trabajadores, supuesto en lo que no será necesario recuperar las horas invertidas. Las personas trabajadoras dispondrán de un día de permiso retribuido en el objeto participar y asistir a la celebración de matrimonio de familiares de primero y segundo grado por la vía de consanguinidad y de primer grado por la vía de afinidad. En los casos de enlace mencionados, el trabajador/a, podrá disfrutar, habiéndolo solicitado, de un máximo de 3 días de permiso no retribuido. Para las licencias no reguladas en este punto se estará al qué dispone el artículo 37.3 del Estatuto de los trabajadores.

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Samples: www.ccoo-servicios.es