Licencias retribuidas. Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a las siguientes licencias retribuidas: - Quince días naturales en caso de matrimonio. - En caso de nacimiento y/o adopción de hijo/a, dos días naturales si se produce en la localidad, y cuatro días naturales si se produce fuera. - En caso de enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, dos días naturales si se produce en la localidad y cuatro días naturales si se pro- duce fuera. - En el caso de que se produzca un ingreso hospitalario de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, dos días naturales si se produce en la localidad y cuatro días naturales si se produce fuera. - En caso de muerte de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, tres días naturales si se produce en la localidad, y cinco días naturales si se produce fuera de la misma. - Para el cumplimiento de los deberes públicos ordenados por la autoridad e impuestos por las disposiciones vigentes por el tiempo indispensable. - Para concurrir a exámenes por el tiempo necesario para las dos primeras convocatorias, de- biendo justificar documentalmente haber concurrido a ellos. - Por cambio de domicilio dos días naturales. - Un día por matrimonio de un hijo, de un hermano, padres y nietos, y previa justificación. - Por asuntos propios, tres días. Los días de asuntos propios no podrán ser concedidos a más del 15% de la plantilla simultáneamen- te el mismo día. El único motivo para que la empresa deniegue al trabajador el día de asuntos propios solicitado es la superación de dicho porcentaje, no pudiéndose negar la empresa a su concesión por ningún otro motivo. Cuando se deniegue el día por la superación del porcentaje, la empresa a requerimiento del trabajador o de los representantes de los trabajadores deberá presentar los escritos de las peticiones de los días de asuntos propios solicitados por el resto de trabajadores. Por el tiempo indispensable para asistir a consultas médicas de especialistas tanto cuando sea para el propio/a trabajador/a como para hijos/as a su cargo con problemas físicos o psíquicos. Para ambos supuestos el/la trabajador/ra presentará a la empresa, con carácter previo, el do- cumento de citación para el médico especialista, así como, con carácter posterior, justificante de hora de salida expedido por el propio médico especialista. En caso contrario no se percibirá la retribución correspondiente a ese tiempo. Figura como anexo a este convenio el cuadro de parentesco consanguíneo de aplicación.
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Samples: Convenio O Acuerdo, Convenio O Acuerdo
Licencias retribuidas. Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a las siguientes licencias retribuidas: - Quince días naturales en caso de matrimonio. - En caso de nacimiento y/o adopción de hijo/a, dos días naturales si se produce en la localidad, y cuatro días naturales si se produce fuera. - En caso de enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, dos días naturales na- turales si se produce en la localidad y cuatro días naturales si se pro- duce produce fuera. - En el caso de que se produzca un ingreso hospitalario de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, dos días naturales si se produce en la localidad y cuatro días naturales si se produce fuera. - En caso de muerte de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, tres días naturales si se produce en la localidad, y cinco días naturales si se produce fuera de la misma. - Para el cumplimiento de los deberes públicos ordenados por la autoridad e impuestos por las disposiciones vigentes por el tiempo indispensable. - Para concurrir a exámenes por el tiempo necesario para las dos primeras convocatorias, de- biendo debiendo justificar documentalmente docu- mentalmente haber concurrido a ellos. - Por cambio de domicilio dos días naturales. - Un día por matrimonio de un hijo, de un hermano, padres y nietos, y previa justificación. - Por asuntos propios, tres días. Los días de asuntos propios no podrán ser concedidos a más del 15% de la plantilla simultáneamen- te simultáneamente el mismo día. El único motivo para que la empresa deniegue al trabajador el día de asuntos propios solicitado es la superación de dicho porcentaje, no pudiéndose negar la empresa a su concesión por ningún otro motivo. Cuando se deniegue el día por la superación del porcentaje, la empresa a requerimiento del trabajador o de los representantes de los trabajadores deberá presentar los escritos de las peticiones de los días de asuntos propios solicitados por el resto de trabajadores. Por el tiempo indispensable para asistir a consultas médicas de especialistas tanto cuando sea para el propio/a trabajador/a como para hijos/as a su cargo con problemas físicos o psíquicos. Para ambos supuestos el/la trabajador/trabajador/ ra presentará a la empresa, con carácter previo, el do- cumento documento de citación para el médico especialista, así como, con carácter posterior, justificante de hora de salida expedido por el propio médico especialista. En caso contrario no se percibirá la retribución correspondiente a ese tiempo. Figura como anexo a este convenio el cuadro de parentesco consanguíneo de aplicación.
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Samples: Convenio O Acuerdo, Convenio O Acuerdo
Licencias retribuidas. Los trabajadores afectados por el presente convenio trabajadores/as tendrán derecho a las permisos retribuidos percibiendo el salario base, antigüedad, plus complementario y plus extra salarial en los siguientes licencias retribuidascasos: - Quince días naturales En general la empresa podrá exigir en cualquier caso justificantes de matrimoniola causa que motiva el permiso retribuido. - En caso de nacimiento y/o adopción de hijo/a, dos días naturales si se produce en Toda la localidad, y cuatro días naturales si se produce fuera. - En caso de enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, dos días naturales si se produce en la localidad y cuatro días naturales si se pro- duce fuera. - En el caso de que se produzca un ingreso hospitalario de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, dos días naturales si se produce en la localidad y cuatro días naturales si se produce fuera. - En caso de muerte de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, tres días naturales si se produce en la localidad, y plantilla tendrá derecho a cinco días naturales si se produce fuera asuntos propios o fracción según días de la mismacon- trato. - Para el cumplimiento Los operarios eventuales tendrán derecho a un día de los deberes públicos ordenados asuntos propios cada 44 días efecti- vos de trabajo, con un máximo por la autoridad e impuestos por las disposiciones vigentes por el tiempo indispensable. - Para concurrir a exámenes por el tiempo necesario para las dos primeras convocatorias, de- biendo justificar documentalmente haber concurrido a ellos. - Por cambio año natural de domicilio dos días naturales. - Un día por matrimonio de un hijo, de un hermano, padres y nietos, y previa justificación. - Por asuntos propios, tres cinco días. Los días de asuntos propios propios, se deberán solicitar con dos días laborales de antelación. El número máximo de beneficiarios que lo tomen en un mismo día, no podrán ser concedidos a más del 15será superior al 15 % de la plantilla simultáneamen- te por categoría y actividad. A los efectos de este porcentaje no se tendrán en cuenta los permisos compensados. Esta licencia será posible gozarla en días posteriores a festivos no trabajados. En el mismo díacaso de vacaciones se podrá disfrutar hasta un máximo de dos días al inicio o finalización. El único motivo día inicial para que la empresa deniegue al trabajador el día de asuntos propios solicitado es la superación de dicho porcentaje, no pudiéndose negar la empresa a su concesión por ningún otro motivo. Cuando se deniegue el día por la superación del porcentaje, la empresa a requerimiento del trabajador o disfrute de los representantes permisos retribuidos regulados en este artículo del con- venio colectivo de los trabajadores deberá presentar los escritos empresa, debe iniciarse el primer día laborable de las peticiones de su jornada laboral. El periodo en que se podrá disfrutar los días de asuntos propios solicitados por será desde el resto 1 de trabajadoresenero al 31 de diciembre de cada año, excepto en los periodos de Semana Santa y Feria. Por Los asuntos propios son prioritarios a los permisos compensados. CVE: 20191212-08186-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx Las licencias retribuidas contempladas en este artículo se disfrutarán en el tiempo indispensable para asistir a consultas médicas mismo día del hecho si es anterior al inicio de especialistas tanto cuando sea para el propio/a trabajador/a como para hijos/as a su cargo con problemas físicos la jornada laboral, o psíquicos. Para ambos supuestos el/la trabajador/ra presentará al día siguiente del hecho causante si es pos- terior a la empresa, con carácter previo, el do- cumento de citación para el médico especialista, así como, con carácter posterior, justificante de hora de salida expedido por el propio médico especialistajornada laboral (excepto apartado c). En caso contrario no se percibirá la retribución correspondiente a ese tiempo. Figura como anexo a este convenio el cuadro de parentesco consanguíneo de aplicación.MOTIVO DURACIÓN OBSERVACIÓN MÁLAGA PROVINCIAS LIMÍTROFES RESTO DE PROVINCIAS
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Samples: Convenio Colectivo De Servicios De Limpieza Integral De Málaga, Convenio Colectivo De Servicios De Limpieza Integral De Málaga
Licencias retribuidas. Los trabajadores afectados El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el presente convenio tendrán derecho a las siguientes licencias retribuidastiempo siguiente: - Quince días naturales en caso de matrimonio, siempre que no coincida con la misma persona con la que se ha disfrutado licencia de convivencia de hecho. - Quince días en caso de inicio de convivencia de hecho, debidamente inscrita en el correspondiente registro público por una sola vez. - Dos días por nacimiento de un hijo. - Dos días en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto que requiera, por razón de la distancia la obligación de pernoctar fuera del domicilio, el plazo será de cuatro días. El permiso se computará desde el día del hecho causante salvo que ese día el trabajador se haya incorporado al trabajo. En caso de hospitalización, el permiso podrá tomarse en cualquier momento mientras dure la hospitalización, y de forma continua o fraccionada por días. En caso de necesidad de desplazamiento el trabajador tendrá también derecho a anticipar el disfrute de días de vacaciones o libres festivos. En caso de fallecimiento de xxxxxxx, pareja de hecho registrada oficialmente y padre, madre, hijos y hermanos, todos ellos por consanguinidad, el trabajador tendrá derecho a tres días adicionales de licencia, teniendo derecho prioritario a anticipar el disfrute de vacaciones y libranzas pendientes hasta final de año. - Un día en caso de fallecimiento de tíos y sobrinos carnales (tercer grado de consanguinidad). - Un día en caso de traslado de domicilio habitual. - Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica cuando deba realizarse dentro de la jornada de trabajo. - Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber público inexcusable. - Durante una hora de ausencia diaria al trabajo por lactancia a partir de su incorporación y hasta 9 meses de edad del menor. - Las trabajadoras embarazadas podrán ausentarse del trabajo, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previo aviso a la empresa. - La empresa podrá conceder días de licencia suplementarios, retribuidos o no según los casos, cuando a su juicio la causa de la solicitud tenga especial importancia y no afecte a la buena marcha del servicio. - Los trabajadores, en caso de matrimonio de padres o hermanos, tendrán derecho a anticipar las libranzas semanales o festivas para hacerla coincidir con el día de matrimonio. - En caso de nacimiento y/o adopción de hijo/a, dos días naturales si lo no previsto en el presente artículo se produce aplicará lo dispuesto en la localidad, y cuatro días naturales si se produce fuera. - En caso de enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, dos días naturales si se produce en la localidad y cuatro días naturales si se pro- duce fuera. - En el caso de que se produzca un ingreso hospitalario de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, dos días naturales si se produce en la localidad y cuatro días naturales si se produce fuera. - En caso de muerte de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, tres días naturales si se produce en la localidad, y cinco días naturales si se produce fuera de la misma. - Para el cumplimiento de los deberes públicos ordenados por la autoridad e impuestos por las disposiciones vigentes por el tiempo indispensable. - Para concurrir a exámenes por el tiempo necesario para las dos primeras convocatorias, de- biendo justificar documentalmente haber concurrido a ellos. - Por cambio de domicilio dos días naturales. - Un día por matrimonio de un hijo, de un hermano, padres y nietos, y previa justificación. - Por asuntos propios, tres días. Los días de asuntos propios no podrán ser concedidos a más del 15% de la plantilla simultáneamen- te el mismo día. El único motivo para que la empresa deniegue al trabajador el día de asuntos propios solicitado es la superación de dicho porcentaje, no pudiéndose negar la empresa a su concesión por ningún otro motivo. Cuando se deniegue el día por la superación del porcentaje, la empresa a requerimiento del trabajador o de los representantes de los trabajadores deberá presentar los escritos de las peticiones de los días de asuntos propios solicitados por el resto de trabajadores. Por el tiempo indispensable para asistir a consultas médicas de especialistas tanto cuando sea para el propio/a trabajador/a como para hijos/as a su cargo con problemas físicos o psíquicos. Para ambos supuestos el/la trabajador/ra presentará a la empresa, con carácter previo, el do- cumento de citación para el médico especialista, así como, con carácter posterior, justificante de hora de salida expedido por el propio médico especialista. En caso contrario no se percibirá la retribución correspondiente a ese tiempo. Figura como anexo a este convenio el cuadro de parentesco consanguíneo de aplicaciónlegislación vigente.
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Samples: www.carm.es, www.borm.es
Licencias retribuidas. Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a las siguientes licencias retribuidas: - Quince de disfrutaran veinte días naturales de permiso retribuido en caso de matrimoniocontraer matri- monio. - En Un día de permiso en el caso de que contraiga matrimonio algún familiar, hasta el 2.º grado de consanguinidad y afinidad. Cinco días por nacimiento y/o de hijos adopción y acogimiento, enfermedad grave con hospitali- zación, intervención quirúrgica y fallecimiento de hijopariente de primer grado y hermanos, y com- xxxxxx/a, siempre que se justifique su convivencia habitual como unidad familiar. Estos días son independientes del permiso de paternidad Fraccionamiento de los permisos: En los supuestos relacionados con hospitalización, enfer- medad grave o accidente, se permitirá el fraccionamiento del permiso, pudiendo optar el tra- bajador o trabajadora por disfrutarlo por medias jornadas (mañana o tarde), comunicándolo previamente a la empresa. Así mismo, cuando la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran en el extran- xxxx, el trabajador o trabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida de 6 días, justifi- cando documentalmente las causas que origina la misma. En los parientes de segundo grado, dos días naturales si es dentro de la población o cuatro días si fue- se produce fuera de la localidad. Este permiso podrá disfrutarse de forma discontinua, previo acuerdo con la empresa. Tres días por traslado de domicilio. Dos días por asuntos propios al año, con comunicación a la empresa, con una antelación de cinco días y otorgándose por la empresa, por riguroso orden de petición en caso de coinci- dencia. Los días por asuntos propios, el disfrute podrá ser fraccionado en horas, sin que en ningún caso la suma total de éstas supere el número de horas de la jornada diaria de trabajo que venga realizando el trabajador o trabajadora. Estos días de asuntos propios deberán de ser disfrutados obligatoriamente por los trabajado- res antes de finalizar el año, y si terminando este no hubieran disfrutado los trabajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador o trabajadora afec- tado el importe de los mismos en la localidadnómina del mes de Diciembre del año que resulte. Los trabajadores/as podrán disfrutar del tiempo indispensable para acompañar a sus hijos me- xxxxx de 8 años y personas dependientes del/la trabajador/ a, a la asistencia sanitaria. El tiempo necesario para cumplir un deber de carácter público y personal. El tiempo necesario para asistir al Consultorio Médico por razones de enfermedad que lo jus- tifique posteriormente con parte médico que los haya asistido. Todas las licencias reconocidas en este artículo, serán de aplicación a las parejas de hecho, cuando así sean reconocidas, mediante certificación del organismo competente Formación Profesional: Los trabajadores que se matriculen en Cursos Oficiales de Formación Profesional, y cuatro días naturales si que supongan una promoción dentro del sector, contarán con permisos retri- buidos para los exámenes de evaluación, tanto parciales como finales, con posterior justifi- cación de los mismos. En el Anexo V se produce fueraadjunta esquemas de los grados de parentescos. - En caso Licencias específicas para los inmigrantes: Por el tiempo necesario para la renovación del permiso de enfermedad grave trabajo y residencia del trabajador o trabajadora, cónyuge o de un familiar sus ascendientes o descendientes directos. Los trabajadores y trabajadoras inmigrantes con familiares en el extranjero, y por alguno de los motivos o causas de nacimiento de hijo o hija, o por fallecimiento, accidente o enferme- dad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidado afini- dad, dos días naturales si se produce en la localidad y cuatro días naturales si se pro- duce fuera. - En el caso podrán disfrutar de que se produzca un ingreso hospitalario de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, dos días naturales si se produce en la localidad y cuatro días naturales si se produce fuera. - En caso de muerte de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, tres días naturales si se produce en la localidad, y cinco días naturales si se produce fuera de la misma. - Para el cumplimiento de los deberes públicos ordenados por la autoridad e impuestos por las disposiciones vigentes por el tiempo indispensable. - Para concurrir a exámenes por el tiempo necesario para las dos primeras convocatorias, de- biendo justificar documentalmente haber concurrido a ellos. - Por cambio de domicilio dos 3 días naturales. - Un día por matrimonio , acumulados a los fijados para los referidos permi- sos, al objeto de un hijo, de un hermano, padres y nietos, y previa justificación. - Por asuntos propios, tres días. Los días de asuntos propios no podrán ser concedidos a más del 15% de la plantilla simultáneamen- te el mismo día. El único motivo para destinarlos al viaje que la empresa deniegue al trabajador el día de asuntos propios solicitado es la superación de dicho porcentaje, no pudiéndose negar la empresa a su concesión por ningún otro motivo. Cuando se deniegue el día por la superación del porcentaje, la empresa a requerimiento del trabajador o de los representantes de los trabajadores deberá presentar los escritos de las peticiones de los días de asuntos propios solicitados por el resto de trabajadores. Por el tiempo indispensable para asistir a consultas médicas de especialistas tanto cuando sea para el propio/a trabajador/a como para hijos/as a su cargo con problemas físicos o psíquicos. Para ambos supuestos el/la trabajador/ra presentará a la empresa, con carácter previo, el do- cumento de citación para el médico especialista, así como, con carácter posterior, justificante de hora de salida expedido por el propio médico especialista. En caso contrario no se percibirá la retribución correspondiente a ese tiempo. Figura como anexo a este convenio el cuadro de parentesco consanguíneo de aplicacióndeba realizar.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Licencias retribuidas. Los trabajadores afectados por El trabajador o trabajadora, previa solicitud en el presente convenio tendrán impreso al efecto y posterior justificación, tendrá derecho a las siguientes licencias retribuidascon derecho a retribución que seguidamente se indican, no procediendo en ningún caso sustituir su disfrute por compensación económica: - Quince días naturales en caso Su disfrute ha de matrimonio. - En caso de nacimiento ser inmediatamente anterior y/o adopción posterior al día en que se celebre el matrimonio o se realice la inscripción. Excepcionalmente, teniendo en cuenta las necesidades derivadas de hijola programación artística, podrá, de común acuerdo, disfrutar este permiso en otro periodo. Este permiso, habida cuenta la programación de la Orquesta Sinfónica de Tenerife, deberá ser solicitado con treinta (30) días naturales de antelación a su disfrute. Este derecho podrá ser ejercido en ocasiones diferentes, siempre que se trate de matrimonios o inscripciones de hecho con distinto cónyuges/aparejas. No obstante, no podrá disfrutarse de esta licencia más de una ocasión en el mismo año natural. cuando el mismo se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Por el fallecimiento de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días naturales si se produce en la localidadhábiles, y cuatro días naturales si se produce fuerahábiles cuando sea en distinta localidad. - En caso Por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de enfermedad grave de un familiar parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y o afinidad, dos días naturales si hábiles cuando el hecho se produce produzca en la localidad misma localidad, y cuatro días naturales si se pro- duce fuerahábiles cuando sea en distinta localidad. - En el caso de que se produzca un ingreso hospitalario Por accidente o enfermedad grave de un familiar hasta el dentro del segundo grado de consanguinidad y o afinidad, dos días naturales si hábiles, cuando el hecho se produce produzca en la localidad misma localidad, y cuatro días naturales si hábiles cuando sea en distinta localidad. Para su concesión se produce fuerarequiere que la gravedad conste en diagnóstico médico. - En caso Esta licencia se hará extensiva para los supuestos de muerte hospitalización por cualquier motivo de un familiar hasta menor con una edad inferior a doce años o mayor de esa edad que no pueda valerse por si mismo. En los supuestos en que concurran diversas recaídas durante la misma enfermedad grave, el segundo grado Patronato Insular de consanguinidad y afinidadMúsica podrá otorgar diversos permisos, tres días naturales si se produce previa ponderación de aquéllas, en la localidad, y cinco días naturales si se produce fuera de la misma. - Para el cumplimiento de atención a los deberes públicos ordenados por la autoridad e impuestos por las disposiciones vigentes por el tiempo indispensable. - Para concurrir a exámenes por el tiempo necesario para las dos primeras convocatorias, de- biendo justificar documentalmente haber concurrido a ellos. - Por cambio de domicilio dos días naturales. - Un día por matrimonio de un hijo, de un hermano, padres y nietos, y previa justificación. - Por asuntos propios, tres días. Los días de asuntos propios no podrán ser concedidos a más del 15% de la plantilla simultáneamen- te el mismo día. El único motivo para que la empresa deniegue al trabajador el día de asuntos propios solicitado es la superación de dicho porcentaje, no pudiéndose negar la empresa a su concesión por ningún otro motivo. Cuando se deniegue el día por la superación del porcentaje, la empresa a requerimiento intereses del trabajador o y las necesidades del servicio. Asimismo, esta licencia podrá disfrutarse de los representantes de los trabajadores deberá presentar los escritos de las peticiones de los días de asuntos propios solicitados por el resto de trabajadores. Por el tiempo indispensable para asistir a consultas médicas de especialistas tanto cuando sea para el propio/a trabajador/a como para hijos/as a su cargo con problemas físicos o psíquicos. Para ambos supuestos el/la trabajador/ra presentará a la empresa, con carácter previo, el do- cumento de citación para el médico especialista, así como, con carácter posterior, justificante de hora de salida expedido por el propio médico especialista. En caso contrario no se percibirá la retribución correspondiente a ese tiempo. Figura como anexo a este convenio el cuadro de parentesco consanguíneo de aplicaciónforma discontinua.
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Licencias retribuidas. Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a las siguientes licencias retribuidas: - Quince disfrutaran veinte días naturales de permiso retribuido en caso de contraer matrimonio. - En Un día de permiso en el caso de nacimiento y/o adopción de hijo/aque contraiga matrimonio algún familiar, dos días naturales si se produce en la localidad, y cuatro días naturales si se produce fuera. - En caso de enfermedad grave de un familiar hasta el segundo 2º grado de consanguinidad y afinidad. Cinco días por nacimiento de hijos adopción y acogimiento, enfermedad grave con hospitali- zación, intervención quirúrgica y fallecimiento de pariente de primer grado y hermanos, y compañero/a, siempre que se justifique su convivencia habitual como unidad familiar. Estos días son independientes del permiso de paternidad Fraccionamiento de los permisos: En los supuestos relacionados con hospitalización, enfer- medad grave o accidente, se permitirá el fraccionamiento del permiso, pudiendo optar el trabajador o trabajadora por disfrutarlo por medias jornadas (mañana o tarde), comunicán- dolo previamente a la empresa. Así mismo, cuando la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran en el extran- xxxx, el trabajador o trabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida de 6 días, justifi- cando documentalmente las causas que origina la misma. En los parientes de segundo grado, dos días naturales si se produce en es dentro de la localidad y población o cuatro días naturales si se pro- duce fuera. - En el caso de que se produzca un ingreso hospitalario de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, dos días naturales si se produce en la localidad y cuatro días naturales si se produce fuera. - En caso de muerte de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, tres días naturales si se produce en la localidad, y cinco días naturales si se produce fuese fuera de la mismalocalidad. - Para el cumplimiento Este permiso podrá disfrutarse de los deberes públicos ordenados forma discontinua, previo acuerdo con la empresa. Tres días por la autoridad e impuestos traslado de domicilio. Dos días por las disposiciones vigentes por el tiempo indispensable. - Para concurrir a exámenes por el tiempo necesario para las dos primeras convocatorias, de- biendo justificar documentalmente haber concurrido a ellos. - Por cambio de domicilio dos días naturales. - Un día por matrimonio de un hijo, de un hermano, padres y nietos, y previa justificación. - Por asuntos propios, tres días. Los días de asuntos propios no podrán ser concedidos a más del 15% de la plantilla simultáneamen- te el mismo día. El único motivo para que la empresa deniegue al trabajador el día de asuntos propios solicitado es la superación de dicho porcentajeaño, no pudiéndose negar la empresa a su concesión por ningún otro motivo. Cuando se deniegue el día por la superación del porcentaje, la empresa a requerimiento del trabajador o de los representantes de los trabajadores deberá presentar los escritos de las peticiones de los días de asuntos propios solicitados por el resto de trabajadores. Por el tiempo indispensable para asistir a consultas médicas de especialistas tanto cuando sea para el propio/a trabajador/a como para hijos/as a su cargo con problemas físicos o psíquicos. Para ambos supuestos el/la trabajador/ra presentará comunicación a la empresa, con carácter previouna antelación de cinco días y otorgándose por la empresa, por riguroso orden de petición en caso de coincidencia. Los días por asuntos propios, el do- cumento disfrute podrá ser fraccionado en horas, sin que en ningún caso la suma total de citación éstas supere el número de horas de la jornada diaria de trabajo que venga realizando el trabajador o trabajadora. Estos días de asuntos propios deberán de ser disfrutados obligatoriamente por los trabajado- res antes de finalizar el año, y si terminando este no hubieran disfrutado los trabajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador o trabajadora afec- tado el importe de los mismos en la nómina del mes de Diciembre del año que resulte. Los trabajadores/as podrán disfrutar del tiempo indispensable para el acompañar a sus hijos menores de 8 años y personas dependientes del/la trabajador/a, a la asistencia sanitaria. El tiempo necesario para cumplir un deber de carácter público y personal. El tiempo necesario para asistir al Consultorio Médico por razones de enfermedad que lo justifique posteriormente con parte médico especialistaque los haya asistido. Todas las licencias reconocidas en este artículo, serán de aplicación a las parejas de hecho, cuando así comosean reconocidas, mediante certificación del organismo competente. Formación Profesional: Los trabajadores que se matriculen en Cursos Oficiales de Formación Profesional, y que supongan una promoción dentro del sector, contarán con permisos retri- buidos para los exámenes de evaluación, tanto parciales como finales, con carácter posterior, justificante posterior justifica- ción de hora de salida expedido por el propio médico especialista. En caso contrario no se percibirá la retribución correspondiente a ese tiempo. Figura como anexo a este convenio el cuadro de parentesco consanguíneo de aplicaciónlos mismos.
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Samples: Convenio Entre La Consejería De Educación Y Empleo De La Junta De Extremadura Y El Ayuntamiento De Almendralejo Para Subvencionar El Desarrollo Del Programa De Educación Infantil, doe.gobex.es
Licencias retribuidas. Los trabajadores afectados CVE-2011-6691 Se concederán veinte días de permiso retribuidos con el xxxxx xxx xxxxxxx real por matri- monio del trabajador, pudiéndose unir con el presente convenio tendrán derecho a periodo de vacaciones, de acuerdo con las siguientes licencias retribuidas: - Quince partes. Tres días naturales en caso de matrimonio. - En caso de nacimiento y/o adopción de hijo/a, dos . Un día más en el supuesto de que el trabajador necesite realizar un desplazamiento. Cuatro días naturales si se produce consecutivos en la localidad, y cuatro días naturales si se produce fuera. - En caso de enfermedad grave, con hospitalización, independiente- mente del lugar de rehabilitación, o fallecimiento del cónyuge, padres o hijos consanguíneos o de afinidad. El disfrute en los casos referidos a enfermedad grave y hospitalización tendrá que producirse dentro del plazo de un familiar hasta quince días desde el hecho causante. Dos días consecutivos en caso de fallecimiento o enfermedad grave u hospitalización de parientes de segundo grado de consanguinidad y o afinidad, . En caso de desplazamiento será de dos días naturales más si se produce es superior a 200 Km. El disfrute en la localidad los casos referidos a enfermedad grave y cuatro hospitalización tendrá que producirse dentro del plazo de quince días naturales si se pro- duce fueradesde el hecho causante. - En el caso Un día por traslado de que se produzca un ingreso hospitalario domicilio habitual. Un día en los casos de un familiar boda de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, dos días naturales si se produce en la localidad y cuatro días naturales si se produce fuerao Afinidad. - En caso de muerte de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, tres días naturales si se produce en la localidad, y cinco días naturales si se produce fuera de la misma. - Para el cumplimiento de los deberes públicos ordenados por la autoridad e impuestos por las disposiciones vigentes por el tiempo indispensable. - Para concurrir a exámenes por el tiempo necesario para las dos primeras convocatorias, de- biendo justificar documentalmente haber concurrido a ellos. - Por cambio de domicilio dos días naturales. - Un día por matrimonio fallecimiento de un hijoparientes de tercer grado. 18 horas año, con presentación de un hermano, padres y nietos, y previa justificación. - Por asuntos propios, tres días. Los días de asuntos propios no podrán ser concedidos a más del 15% de justificante para la plantilla simultáneamen- te el mismo día. El único motivo para que la empresa deniegue asistencia al trabajador el día de asuntos propios solicitado es la superación de dicho porcentaje, no pudiéndose negar la empresa a su concesión por ningún otro motivo. Cuando se deniegue el día por la superación del porcentaje, la empresa a requerimiento médico del trabajador o de los representantes parientes de los trabajadores deberá presentar los escritos primer grado. Las trabajadoras por lactancia de las peticiones un hijo menor de los días nueve meses tendrán derecho a una hora de asuntos propios solicitados ausencia del trabajo, pudiendo dividir dicho periodo en dos fracciones, asimismo, podrán sustituir este derecho por el resto una reducción de trabajadoresla jornada normal en media hora con la misma finalidad. Por el tiempo indispensable para asistir a consultas médicas Quienes por razón de especialistas tanto cuando sea para el propio/a trabajador/a como para hijos/as guarda legal tengan a su cargo con problemas físicos cuidado directo algún menor de ocho años o psíquicos. Para ambos supuestos el/un disminuido físico o psíquico que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la trabajador/ra presentará a la empresajornada de trabajo, con carácter previola disminución proporcional xxx xxxxxxx, el do- cumento entre al menos un octavo y un máximo de citación la mitad de la duración de aquél. Estas licencias tendrán la misma efectividad en los casos precisos, tanto para el médico especialistaparejas de “derecho” como de “hecho”, así como, con carácter posterior, justificante de hora de salida expedido por el propio médico especialista. En caso contrario no siempre que esta circunstancia se percibirá la retribución correspondiente a ese tiempo. Figura como anexo a este convenio el cuadro de parentesco consanguíneo de aplicaciónacredite.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Licencias retribuidas. Los A)Los trabajadores afectados por el presente convenio Convenio, tendrán derecho a las siguientes licencias retribuidaslos permisos retribuidos que se relacionan a continuación: - Quince 2 días para asuntos propios. - 16 días naturales por matrimonio o uniones como pareja de hecho del trabajador. - 4 días naturales por nacimiento de hijos/as. - 3 días laborables por enfermedad grave o fallecimiento de hijos/as, padres, madres, hermanos/as o nietos/as - 3 días laborables por enfermedad grave o fallecimiento de padres-madres políticos/ as, hermanos /as políticos/as, hijos/as políticos/as o nietos/as políticos/as - 5 días naturales por fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho - 2 días naturales por traslado de domicilio habitual. - 1 día natural en caso de matrimoniomatrimonio de hijos/as, hermanos/as o padres-madres, siempre que esa ceremonia tenga lugar coincidiendo con su jornada laboral. - En 1 día natural en caso de nacimiento yprimera Comunión de hijos/as, o adopción hermanos/as, siempre que esa ceremonia tenga lugar coincidiendo con su jornada laboral. La retribución de hijo/aestas licencias será de: Salario Base, dos días naturales si se produce en la localidad, antigüedad y cuatro días naturales si se produce fueraplus de Asistencia. - En caso de enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, dos días naturales si se produce en la localidad y cuatro días naturales si se pro- duce fuera. - En el caso de que se produzca un ingreso hospitalario de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, los dos días naturales si se produce en la localidad y cuatro días naturales si se produce fuera. - En caso de muerte de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, tres días naturales si se produce en la localidad, y cinco días naturales si se produce fuera de la misma. - Para el cumplimiento de los deberes públicos ordenados por la autoridad e impuestos por las disposiciones vigentes por el tiempo indispensable. - Para concurrir a exámenes por el tiempo necesario para las dos primeras convocatorias, de- biendo justificar documentalmente haber concurrido a ellos. - Por cambio de domicilio dos días naturales. - Un día por matrimonio de un hijo, de un hermano, padres y nietos, y previa justificación. - Por asuntos propios, tres días. Los días de asuntos propios solo se podrá conceder en los días en los cuales no podrán ser concedidos se haya concedido otro permiso del mismo concepto o esté en vigor una licencia por enfermedad grave. Cuando por los motivos expresados, excepto los de Matrimonio, pareja de hecho y Primera Comunión,el trabajador necesite efectuar un desplazamiento de más de 200 kilómetros de ida y 200 kilómetros de vuelta, los plazos señalados se incrementarán en 2 días naturales. En los supuestos de defunción de tíos/as por consanguinidad, se conceden 3 horas de licencia para asistir al acto del sepelio si tiene lugar en la localidad de residencia, un día si es en otra localidad de nuestra Comunidad Autónoma y dos días si es fuera de esta Comunidad. En caso de consulta del médico de cabecera o especialista en la localidad donde el trabajador resida habitualmente se tendrá derecho a más del 15% salir una hora antes de la plantilla simultáneamen- te cita (justificada con el mismo díavolante de cita) y una hora después de salir de la consulta (con justificante de salida). El único motivo En caso de consulta en lugar diferente a donde reside, dicha licencia será para que la empresa deniegue salida de una hora y media antes de la cita (con justificante de cita) y una hora y media después de la salida de la consulta(con justificante de salida) para la vuelta al trabajador el día de asuntos propios solicitado es la superación de dicho porcentaje, no pudiéndose negar la empresa a su concesión por ningún otro motivo. Cuando se deniegue el día por la superación del porcentaje, la empresa a requerimiento del trabajador o de los representantes de los trabajadores deberá presentar los escritos de las peticiones de los días de asuntos propios solicitados por el resto de trabajadorestrabajo. Por el tiempo indispensable para asistir disfrutar de los derechos de exámenes totales o parciales en Instituciones oficiales, (Centros de ESO, IES, Formación Profesional reglada, Universidad), en los supuestos que establece la legislación vigente. Se entenderá por enfermedad grave a consultas médicas efectos de especialistas tanto cuando la aplicación de las licencias correspondientes: Aquellas situaciones en la que se haga efectiva la hospitalización, exista o no, intervención quirúrgica, por un periodo superior a 24 horas. Se tendrá derecho a tantos días de licencia retribuida como días permanezca hospitalizado el familiar, con los límites que en este mismo artículo se establecen y comenzaran a computar desde el día en que se haya producido la hospitalización, independientemente de que sea día laborable o no, o se hubiera trabajado ese día. Se tendrá derecho a una licencia por enfermedad grave por el mismo familiar y causa, en un período de tres meses. Será requisito indispensable para tener derecho a la licencia retribuida por enfermedad grave, presentar justificante que se indique la causa por la cual se ha producido la hospitalización, no siendo suficiente el acreditar el ingreso u hospitalización, ni la unidad médica en la que se encuentra ingresado. Estas licencias deberán disfrutarse de forma continuada no pudiéndose fraccionar ni acumular para el propio/a trabajador/a futuro. La necesidad de hacer uso de estas licencias, debe ser justificada documentalmente y en el caso de las parejas de hechos con certificación del registro correspondiente. Para la obtención de las citadas licencias (salvo las de causa impredecible como para las relacionadas con nacimiento de hijos/as a as, enfermedades graves o fallecimientos) será necesaria su cargo con problemas físicos o psíquicos. Para ambos supuestos el/la trabajador/ra presentará solicitud por escrito a la empresaEmpresa con la mayor antelación posible, y en todo caso, de al menos siete días para la licencia de asuntos propios, a fin de programar las actividades afectadas ( indicando el tipo de licencia que solicita y los días así como justificando la misma conforme a lo indicado en el presente artículo). La concesión de la licencia para asuntos propios no deberá coincidir con carácter previootras licencias retribuidas de cualquier otro trabajador en la misma semana. Las licencias asociadas a causa impredecible (nacimientos, el do- cumento enfermedades graves o fallecimientos) tendrán prevalencia sobre la de citación para el médico especialistaasuntos propios, así como, con carácter posterior, justificante incluso aunque estas hubieran sido autorizadas anteriormente al conocimiento de hora de salida expedido por el propio médico especialistaaquellas. En caso contrario no se percibirá B)Protección a la retribución correspondiente a ese tiempomaternidad y paternidad. Figura como anexo a este convenio el cuadro de parentesco consanguíneo de aplicación.Lactancia
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Samples: www.bopcadiz.es
Licencias retribuidas. Los trabajadores afectados por el presente convenio Convenio, tendrán derecho a las siguientes licencias retribuidaslos permisos retribuidos que se relacionan a continuación: - Quince 2 días para asuntos propios. - 16 días naturales por matrimonio o uniones como pareja de hecho del trabajador. - 4 días naturales por nacimiento de hijos. - 3 días laborables por enfermedad grave o fallecimiento de hijos, padres, hermanos o nietos. - 3 días laborables por enfermedad grave o fallecimiento de padres políticos, hermanos políticos, hijos políticos o nietos políticos. - 5 días naturales por fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho - 2 días naturales por traslado de domicilio habitual. - 1 día natural en caso de matrimoniomatrimonio de hijos, hermanos o padres, siempre que esa ceremonia tenga lugar coincidiendo con su jornada laboral. - 1 día natural en caso de primera Comunión de hijos, o hermanos, siempre que esa ceremonia tenga lugar coincidiendo con su jornada laboral. La retribución de estas licencias será de: Salario Base, antigüedad y plus de Asistencia. En el caso de los dos días de asuntos propios solo se podrá conceder en los días en los cuales no se haya concedido otro permiso del mismo concepto o esté en vigor una licencia por enfermedad grave. Cuando por los motivos expresados, excepto los de Matrimonio, pareja de hecho y Primera Comunión ,el trabajador necesite efectuar un desplazamiento de más de 200 kilómetros de ida y 200 kilómetros de vuelta, los plazos señalados se incrementarán en 2 días naturales. En los supuestos de defunción de tíos por consanguinidad, se conceden 3 horas de licencia para asistir al acto del sepelio si tiene lugar en la localidad de residencia, un día si es en otra localidad de nuestra Comunidad Autónoma y dos días si es fuera de esta Comunidad. Los/as trabajadores/as tendrán derecho a una pausa de una hora en su trabajo, que podrán dividir en dos fracciones de media hora, cuando la destinen a la lactancia de su hijo. Se podrá sustituir la pausa o interrupción de la jornada por la reducción de la jornada normal en una hora, que, a su opción, la podrá aplicar al principio o a la terminación de la misma. Dicha pausa o reducción será retribuida y en el caso de lactancia artificial puede ser solicitada por cualquiera de los cónyuges, si bien la opción solo puede ser ejercitada por uno de ellos, en caso de que ambos trabajen.. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de nacimiento y/fallecimiento de la madre, con independencia de que esta realizara o adopción no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de hijo/ala totalidad o, dos días naturales si se produce en su caso, de la localidadparte que reste del periodo de suspensión, computado desde la fecha del parto, y cuatro días naturales si sin que se produce fueradescuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. - En el supuesto de fallecimiento del hijo, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de enfermedad grave que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de un familiar hasta descanso por maternidad, podrá optar por que el segundo grado otro progenitor disfrute de consanguinidad y afinidaduna parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del periodo de suspensión por maternidad inicialmente cedido aunque, dos días naturales si en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo, esta se produce encuentre en la localidad y cuatro días naturales si se pro- duce fuera. - situación de incapacidad temporal.En el caso de que se produzca un ingreso hospitalario la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de un familiar hasta acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el segundo grado otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de consanguinidad y afinidad, dos días naturales si se produce en la localidad y cuatro días naturales si se produce fuera. - En caso de muerte de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, tres días naturales si se produce en la localidad, y cinco días naturales si se produce fuera de la misma. - Para el cumplimiento de los deberes públicos ordenados por la autoridad e impuestos por las disposiciones vigentes trabajo por el tiempo indispensable. - Para concurrir periodo que hubiera correspondido a exámenes por el tiempo necesario para las dos primeras convocatorias, de- biendo justificar documentalmente haber concurrido a ellos. - Por cambio de domicilio dos días naturales. - Un día por matrimonio de un hijo, de un hermano, padres y nietos, y previa justificación. - Por asuntos propios, tres días. Los días de asuntos propios no podrán ser concedidos a más del 15% de la plantilla simultáneamen- te el mismo día. El único motivo para que la empresa deniegue al trabajador el día de asuntos propios solicitado es la superación de dicho porcentaje, no pudiéndose negar la empresa a su concesión por ningún otro motivo. Cuando se deniegue el día por la superación del porcentaje, la empresa a requerimiento del trabajador o de los representantes de los trabajadores deberá presentar los escritos de las peticiones de los días de asuntos propios solicitados por el resto de trabajadoresmadre. Por el tiempo indispensable para asistir el cumplimiento de deber público de inexcusable presencia y por asistencia a consultas médicas Consulta del médico de especialistas tanto cuando sea para el propio/a trabajador/a como para hijos/as a su cargo con problemas físicos cabecera o psíquicos. Para ambos supuestos el/la trabajador/ra presentará a la empresa, con carácter previo, el do- cumento de citación para el médico especialista, así como, con carácter posterior, justificante de hora de salida expedido por el propio médico especialista. En caso contrario de consulta del médico de cabecera o especialista en la localidad donde el trabajador resida habitualmente se tendrá derecho a salir una hora antes de la cita (justificada con el volante de cita) y una hora después de salir de la consulta (con justificante de salida). En caso de consulta en lugar diferente a donde reside, dicha licencia será para la salida de una hora y media antes de la cita (con justificante de cita) y una hora y media después de la salida de la consulta(con justificante de salida) para la vuelta al trabajo. Por el tiempo indispensable para disfrutar de los derechos de exámenes totales o parciales en Instituciones oficiales, ( Centros de ESO, IES, Formación Profesional reglada, Universidad), en los supuestos que establece la legislación vigente. Se entenderá por enfermedad grave a efectos de la aplicación de las licencias correspondientes: Aquellas situaciones en la que se haga efectiva la hospitalización, exista o no, intervención quirúrgica, por un periodo superior a 24 horas. Se tendrá derecho a tantos días de licencia retribuida como días permanezca hospitalizado el familiar, con los límites que en este mismo artículo se establecen y comenzaran a computar desde el día en que se haya producido la hospitalización, independientemente de que sea día laborable o no, o se hubiera trabajado ese día. Se tendrá derecho a una licencia por enfermedad grave por el mismo familiar y causa, en un período de tres meses. Será requisito indispensable para tener derecho a la licencia retribuida por enfermedad grave, presentar justificante que se indique la causa por la cual se ha producido la hospitalización, no siendo suficiente el acreditar el ingreso u hospitalización, ni la unidad médica en la que se percibirá encuentra ingresado. Estas licencias deberán disfrutarse de forma continuada no pudiéndose fraccionar ni acumular para el futuro. La necesidad de hacer uso de estas licencias, debe ser justificada documentalmente y en el caso de las parejas de hechos con certificación del registro correspondiente. Para la retribución correspondiente obtención de las citadas licencias (salvo las de causa impredecible como las relacionadas con nacimiento de hijos, enfermedades graves o fallecimientos) será necesaria su solicitud por escrito a ese tiempola Empresa con la mayor antelación posible, y en todo caso, de al menos siete días para la licencia de asuntos propios, a fin de programar las actividades afectadas ( indicando el tipo de licencia que solicita y los días así como justificando la misma conforme a lo indicado en el presente artículo). Figura como anexo La concesión de la licencia para asuntos propios no deberá coincidir con otras licencias retribuidas de cualquier otro trabajador en la misma semana. Las licencias asociadas a este convenio el cuadro causa impredecible (nacimientos, enfermedades graves o fallecimientos) tendrán prevalencia sobre la de parentesco consanguíneo asuntos propios, incluso aunque estas hubieran sido autorizadas anteriormente al conocimiento de aplicaciónaquellas.
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Samples: www.juntadeandalucia.es
Licencias retribuidas. Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a las siguientes licencias retribuidas: - Quince días naturales en caso de matrimonioPor matrimonio del trabajador 18 días. - En caso Por fallecimiento de nacimiento y/o adopción de hijo/a, dos días naturales si se produce en la localidad, y cuatro días naturales si se produce fueraCónyuge 5 días. - En caso de Por fallecimiento o enfermedad grave acreditada (se deberá de un familiar acreditar la gravedad mediante justificante médico) de parientes hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad 3 días. - Por cambio de domicilio del trabajador 2 días. - Por el tiempo indispensable a asistencia médica del personal a consulta del S.N.S. debiendo justificar documentalmente la ausencia. - Por nacimiento de hijo y adopción 2 días. - Por matrimonio de hermanos, padres e hijos 1 día. - Por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidado afinidad 2 días. -Por cirugía mayor ambulatoria, dos días naturales si se produce en la localidad y cuatro días naturales si se pro- duce fuera. - En el caso de siempre que se produzca un ingreso hospitalario requiera acompañamiento, de un familiar hasta el segundo familiares de 1er grado de consanguinidad y afinidad, dos o afinidad 1 día. Estas licencias se entienden por días naturales si se produce en la localidad y cuatro días naturales si se produce fueraa disfrutar a partir del hecho causante. - En caso de muerte enfermedad grave, el disfrute de un familiar hasta la licencia podrá llevarse a cabo a lo largo del periodo de tiempo que dure tal situación, en las fechas que se convengan entre empresa y trabajador. En ningún caso, por virtud de este nuevo sistema de disfrute diferido, podrá el segundo grado trabajador tener derecho a más días laborables de consanguinidad licencia que los que le hubieran correspondido de tomar el permiso inmediatamente después del hecho causante. En el supuesto de tener derecho al disfrute de estas licencias y afinidad, tres días naturales si se produce en la localidadpara asistir a los actos de las mismas, y cinco días naturales si se produce en el supuesto de celebrarse fuera de la mismaComunidad Xxxxx, estas podrán ser ampliadas en uno o dos días según lo requiera el desplazamiento. - Para el cumplimiento Igualmente y a efectos de derecho a estas Licencias, se reconocerá a las parejas de hecho los deberes públicos ordenados por mismos derechos que a los cónyuges, siempre que a la autoridad e impuestos por las disposiciones vigentes Empresa le conste dicha relación. Los trabajadores afectados por el tiempo indispensable. - Para concurrir a exámenes por el tiempo necesario para las dos primeras convocatorias, de- biendo justificar documentalmente haber concurrido a ellos. - Por cambio de domicilio dos días naturales. - Un día por matrimonio presente Convenio dispondrán de un hijoCrédito de hasta 8 horas anuales retribuidas durante los años 2.009, de un hermano2.010, padres 2.011 y nietos2.012, y previa justificación. - Por asuntos propios, tres días. Los días para disfrute de asuntos propios no podrán ser concedidos a más del 15% particulares. Este disfrute se realizará de mutuo acuerdo de la plantilla simultáneamen- te el mismo día. El único motivo para Empresa sin que la empresa deniegue en ningún caso afecte al trabajador el día de asuntos propios solicitado es la superación de dicho porcentaje, no pudiéndose negar la empresa a su concesión por ningún otro motivo. Cuando se deniegue el día por la superación del porcentaje, la empresa a requerimiento del trabajador o de los representantes de los trabajadores deberá presentar los escritos de las peticiones de los días de asuntos propios solicitados por el resto de trabajadores. Por el tiempo indispensable para asistir a consultas médicas de especialistas tanto cuando sea para el propio/a trabajador/a como para hijos/as a su cargo con problemas físicos o psíquicos. Para ambos supuestos el/la trabajador/ra presentará a la empresa, con carácter previo, el do- cumento de citación para el médico especialista, así como, con carácter posterior, justificante de hora de salida expedido por el propio médico especialista. En caso contrario no se percibirá la retribución correspondiente a ese tiempo. Figura como anexo a este convenio el cuadro de parentesco consanguíneo de aplicacióntrabajo ordinario.
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Samples: Convenio Colectivo Para El Sector De Peluquería en Navarra Años
Licencias retribuidas. Los trabajadores afectados por Se estará a lo dispuesto en el presente convenio tendrán derecho a artículo 37, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes licencias retribuidasexcepciones: - Quince 2 días laborables por nacimiento de un hijo o de adopción legal. - 3 días naturales en caso de matrimonio. - En caso de nacimiento y/o adopción de hijo/apor fallecimiento, dos días naturales si se produce en la localidad, y cuatro días naturales si se produce fuera. - En caso de enfermedad grave u hospitalización de un familiar pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y afinidad, dos 4 días naturales si se produce en la localidad y cuatro días naturales si se pro- duce fueracaso de desplazamiento. - En el caso 2 días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de que se produzca un ingreso hospitalario de un familiar pariente, hasta el segundo grado de consanguinidad y o afinidad. Cuando con tal motivo el traba- jador necesite hacer un desplazamiento al efecto, dos el plazo será de cuatro días. - 4 días naturales si se produce por fallecimiento de xxxxxxx o hijos, y 5 días naturales en caso de des- plazamiento. - 1 día laborable por matrimonio de padres, hijos, hermanos, hermanos políticos y nietos. - 2 días naturales por cambio de domicilio del trabajador. - Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio disfrutarán de un día opcional de permiso retribuido para asuntos propios al año. La fecha de su disfrute deberá ser comunicada a la empresa por parte del trabajador con, al menos, 48 horas de ante- lación, no pudiendo coincidir en la localidad y cuatro días naturales si se produce fueramisma más del 25 % de la plantilla, ni obstaculizar el normal funcionamiento de la empresa. Esta situación no podrá impedir el derecho a su disfrute. Este día no será acumulable al periodo de vacaciones. - Por acudir a realizar exámenes que otorguen un Título Profesional o Académico, se con- cederá el oportuno permiso, con la posterior presentación del correspondiente justificante de haber acudido a dicho examen. - Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de Medicina de Familia, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En caso de muerte de un familiar los demás casos, hasta el segundo grado límite de consanguinidad y afinidaddieciséis horas al año. - Permiso por lactancia: Los trabajadores, tres días naturales si en los supuestos de nacimiento de hijo, adop- ción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se produce incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este de- recho, por su propia voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la localidadmisma finalidad, y cinco días naturales si se produce fuera al inicio o al final de la misma. - Para el cumplimiento También se podrá optar por la acumulación del permiso por lactancia en jornadas completas, debiendo ser disfrutado inme- diatamente tras la finalización de la suspensión del contrato de trabajo por las causas previstas en los apartados 4, 5 y 7 del art. 48 del Estatuto de los deberes públicos ordenados Trabajadores. Este permiso sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. N.º 158 • Miércoles 18 xx Xxxxxx de 2021 El trabajador que, habiendo optado por la autoridad e impuestos acumulación del permiso por las disposiciones vigentes por lactancia en jornadas completas, solicitase un período de excedencia en los nueve meses posteriores al nacimiento del menor, deberá restituir la parte de retribución percibida durante el disfrute del permiso que se corresponda con el porcentaje de tiempo indispensable. - Para concurrir a exámenes por el tiempo necesario para las dos primeras convocatorias, de- biendo justificar documentalmente haber concurrido a ellos. - Por cambio que se encuentre en situación de domicilio dos días naturales. - Un día por matrimonio excedencia dentro de un hijo, de un hermano, padres y nietos, y previa justificación. - Por asuntos propios, tres días. Los días de asuntos propios no podrán ser concedidos a más del 15% de la plantilla simultáneamen- te el mismo día. El único motivo para que la empresa deniegue al trabajador el día de asuntos propios solicitado es la superación de dicho porcentaje, no pudiéndose negar la empresa a su concesión por ningún otro motivo. Cuando se deniegue el día por la superación del porcentaje, la empresa a requerimiento del trabajador o de los representantes de los trabajadores deberá presentar los escritos de las peticiones de los días de asuntos propios solicitados por el resto de trabajadores. Por el tiempo indispensable para asistir a consultas médicas de especialistas tanto cuando sea para el propio/a trabajador/a como para hijos/as a su cargo con problemas físicos o psíquicos. Para ambos supuestos el/la trabajador/ra presentará a la empresa, con carácter previo, el do- cumento de citación para el médico especialista, así como, con carácter posterior, justificante de hora de salida expedido por el propio médico especialista. En caso contrario no se percibirá la retribución correspondiente a ese tiempo. Figura como anexo a este convenio el cuadro de parentesco consanguíneo de aplicaciónesos nueve meses.
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Licencias retribuidas. Los trabajadores afectados Sin perjuicio de la legislación vigente, la persona trabajadora previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y por el presente convenio tendrán derecho a las siguientes licencias retribuidastiempo siguiente: - Quince días naturales en caso de matrimoniomatrimonio o registro xx xxxxxx de hecho. - Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días. Se entiende por desplazamiento a estos efectos cuando la hospitalización o intervención se produzca en una población a más de 150 kms. del domicilio de la persona trabajadora. Un día por traslado del domicilio habitual. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis del Estatuto. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. Para realizar funciones sindicales o de representaciones del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. En los casos de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. Las trabajadoras y los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. El beneficiario del permiso, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, o acumularlo en jornadas completas, previo aviso de 15 días. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento y/prematuro de hijo o adopción hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de hijo/atrabajo hasta un máximo de dos horas, dos días naturales si se produce en con la localidaddisminución proporcional xxx xxxxxxx. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y cuatro días naturales si se produce fueraun máximo de la mitad de la duración de aquella. - En caso Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de enfermedad grave de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, dos días naturales incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer, o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años. En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se produce mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la localidad mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad. Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. Solo por acuerdo entre empresa y cuatro días naturales si trabajador se pro- duce fuerapodrá acumular en jornadas completas la reducción de jornada del trabajador. - Cuando la persona enferma que se encuentre en los supuestos previstos en los párrafos anteriores, contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para acceder al derecho a la misma. La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. En el caso de trabajo a turnos, la reducción será proporcional en cada uno de los turnos. Solo por acuerdo de empresa y persona trabajadora esta podrá ser adscrita a un solo turno. En el caso de varias personas trabajadoras en reducción de jornada, la concreción horaria deberá tener en cuenta las rsonas trabajadoras que se produzca previamente tienen asignado un ingreso hospitalario horario concreto a efectos de un familiar completar las jornadas, pudiendo excluir la empresa la concreción de la última persona trabajadora solicitante por causas organizativas. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de treinta días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada. La empresa deberá aprobar o denegar la concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada en el plazo de 7 días. Las partes deberán negociar en caso de discrepancia una nueva concreción en otro plazo de 7 días desde la denegación por la empresa de la solicitud. La persona trabajadora podrá pedir la mediación del comité de empresa o de alguno de sus miembros, pudiendo prorrogarse la misma hasta el segundo grado la fecha de consanguinidad y afinidad, dos días naturales si se produce en la localidad y cuatro días naturales si se produce fuerainicio del permiso o reducción de jornada. - En caso de muerte que llegada la fecha de un familiar hasta inicio no se haya llegado a acuerdo se entenderá definitivamente denegada por la empresa y se abre la vía de reclamación ante el segundo grado SERCLA o vía jurisdiccional competente. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de consanguinidad y afinidadvíctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, tres días naturales si para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se produce utilicen en la localidadempresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y cinco días naturales si se produce fuera de la misma. - Para el cumplimiento de los deberes públicos ordenados funciones desarrolladas por la autoridad e impuestos persona. En estos casos la concreción horaria se regirá por los apartados anteriores. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las disposiciones vigentes por causas previstas en el tiempo indispensable. - Para concurrir presente apartado equivalentes a exámenes por el tiempo necesario para las dos primeras convocatoriascuatro días al año, de- biendo justificar documentalmente haber concurrido conforme a ellos. - Por cambio de domicilio dos días naturales. - Un día por matrimonio de un hijolo establecido en convenio colectivo o, de un hermanoen su defecto, padres y nietos, y previa justificación. - Por asuntos propios, tres días. Los días de asuntos propios no podrán ser concedidos a más del 15% de la plantilla simultáneamen- te el mismo día. El único motivo para que en acuerdo entre la empresa deniegue al trabajador el día de asuntos propios solicitado es y la superación de dicho porcentaje, no pudiéndose negar la empresa a su concesión por ningún otro motivo. Cuando se deniegue el día por la superación del porcentaje, la empresa a requerimiento del trabajador o de los representantes de los trabajadores deberá presentar los escritos representación legal de las peticiones personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de los días de asuntos propios solicitados por el resto de trabajadores. Por el tiempo indispensable para asistir a consultas médicas de especialistas tanto cuando sea para el propio/a trabajador/a como para hijos/as a su cargo con problemas físicos o psíquicos. Para ambos supuestos el/la trabajador/ra presentará a la empresa, con carácter previo, el do- cumento de citación para el médico especialista, así como, con carácter posterior, justificante de hora de salida expedido por el propio médico especialista. En caso contrario no se percibirá la retribución correspondiente a ese tiempo. Figura como anexo a este convenio el cuadro de parentesco consanguíneo de aplicaciónausencia.
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Licencias retribuidas. Todas las licencias reconocidas en este artículo, serán de aplicación a las parejas de hecho, cuando sean reconocidas, mediante certificación del organismo competente. *Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a las siguientes licencias retribuidas: - Quince disfrutarán de veinte días naturales de permiso retribuido en caso de contraer matrimonio. - En *Un día de permiso en el caso de nacimiento y/o adopción de hijo/aque contraiga matrimonio algún familiar, dos días naturales si se produce en la localidad, y cuatro días naturales si se produce fuera. - En caso de enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad. *Cinco días por nacimientos de hijos, adopción o acogimiento, enfermedad grave con hospi- talización, intervención quirúrgica y fallecimiento de parientes de primer grado y hermanos y compañero/a que justifique su convivencia como unidad familiar estable. Estos días son independientes del permiso de paternidad. En los supuestos relacionados con hospitalización, enfermedad grave o accidente, se permitirá el fraccionamiento del permiso, pudiendo optar el trabajador o trabajadora por disfrutarlo por medias jornadas (mañana o tarde), comunicándolo previamente a la empresa. *Así mismo, cuando la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran en el extran- xxxx, el trabajador o trabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida de 6 días, justificando documentalmente las causas que origina la misma. *En los parientes de segundo grado, dos días naturales si se produce es dentro de la población o cuatro días si es fuera de la localidad. *Este permiso podrá disfrutarse de forma discontinua, previo acuerdo con la empresa. *Dos días en los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad, siempre que precise reposo domiciliario. Cuando sea necesario hacer un desplazamiento, el permiso será de cuatro días. *Tres días por traslado de domicilio. *Dos días por asuntos propios al año, con comunicación a la empresa, con una antelación de cinco días y otorgándose por la empresa, por riguroso orden de petición en caso de coincidencia. Los días de asuntos propios, el disfrute podrá ser fraccionado en horas, sin que en ningún caso la suma total de éstas supere el número de horas de la jornada diaria de trabajo que venga realizando el trabajador o trabajadora. Estos días de asuntos propios deberán de ser disfrutados obligatoriamente por los trabajadores antes de finalizar el año, y si terminado éste no hubieran disfrutado los/las trabajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador o trabajadora afectado el importe de los mismos en la localidad nómina del mes de Diciembre del año que resulte. *El tiempo necesario para cumplir con un deber de carácter público y cuatro días naturales si se pro- duce fuerapersonal. - En *El tiempo necesario para asistir al consultorio médico por razones de enfermedad que lo justifique posteriormente con el caso parte médico que lo haya asistido. *Los trabajadores/as podrán disfrutar del tiempo indispensable para acompañar a sus hijos menores de que se produzca un ingreso hospitalario 8 años y personas dependientes del/la trabajador/a, a la asistencia sanitaria. *Por el tiempo necesario para la renovación del permiso de un familiar trabajo y residencia del trabajador o trabajadora, cónyuge o de sus descendientes directos. *Los trabajadores y trabajadoras inmigrantes con familiares en el extranjero, y por alguno de los motivos o causas de nacimiento de su hijo o hija, o por fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y o afinidad, dos días naturales si se produce en la localidad y cuatro días naturales si se produce fuera. - En caso podrán disfrutar de muerte de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, tres días naturales si se produce en la localidad, y cinco días naturales si se produce fuera de la misma. - Para el cumplimiento de los deberes públicos ordenados por la autoridad e impuestos por las disposiciones vigentes por el tiempo indispensable. - Para concurrir a exámenes por el tiempo necesario para las dos primeras convocatorias, de- biendo justificar documentalmente haber concurrido a ellos. - Por cambio de domicilio dos 3 días naturales. - Un día por matrimonio , acumulados a los fijados para los referidos permisos, al objeto de un hijo, de un hermano, padres y nietos, y previa justificación. - Por asuntos propios, tres días. Los días de asuntos propios no podrán ser concedidos a más del 15% de la plantilla simultáneamen- te el mismo día. El único motivo para destinarlos al viaje que la empresa deniegue al trabajador el día de asuntos propios solicitado es la superación de dicho porcentaje, no pudiéndose negar la empresa a su concesión por ningún otro motivo. Cuando se deniegue el día por la superación del porcentaje, la empresa a requerimiento del trabajador o de los representantes de los trabajadores deberá presentar los escritos de las peticiones de los días de asuntos propios solicitados por el resto de trabajadores. Por el tiempo indispensable para asistir a consultas médicas de especialistas tanto cuando sea para el propio/a trabajador/a como para hijos/as a su cargo con problemas físicos o psíquicos. Para ambos supuestos el/la trabajador/ra presentará a la empresa, con carácter previo, el do- cumento de citación para el médico especialista, así como, con carácter posterior, justificante de hora de salida expedido por el propio médico especialista. En caso contrario no se percibirá la retribución correspondiente a ese tiempo. Figura como anexo a este convenio el cuadro de parentesco consanguíneo de aplicacióndeba realizar.
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Licencias retribuidas. Los trabajadores afectados El trabajador, avisando con la posible antelación, justificándolo y acreditándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo por el presente convenio tendrán los motivos que a continuación se señalan y con derecho a las siguientes licencias retribuidasremuneración durante el tiempo de ausencia: - Quince 15 días naturales en caso de matrimonio. - En Durante 3 días laborales, ampliables a otros 3, cuando el trabajador tenga que realizar algún desplaza- miento al efecto, en el caso de nacimiento y/o adopción alumbramiento de hijo/ala es- posa, dos días naturales si justificándose la necesidad de dicho desplaza- miento. Esa misma licencia se produce hace extensiva a los familiares de primer grado y hermanos. Esta licencia sólo la podrá utilizar una persona en la localidad, y cuatro días naturales si se produce fueraempresa. - En Durante 3 días laborables, ampliables a otros tres en caso de enfermedad grave u hospitalización o fallecimiento del cónyuge, hijo, padre o madres o her- manos de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, dos días naturales si se produce en la localidad y cuatro días naturales si se pro- duce fuerauno u otro cónyuge. - En el caso Durante 2 días por muerte de que se produzca un ingreso hospitalario abuelos o nietos de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, dos días naturales si se produce en la localidad y cuatro días naturales si se produce fuerauno u otro cónyuge. - En caso Durante 2 días por traslado de muerte de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, tres días naturales si se produce en la localidad, y cinco días naturales si se produce fuera de la mismasu domicilio habitual. - Para el cumplimiento de los deberes públicos ordenados por la autoridad e impuestos por las disposiciones vigentes por el tiempo indispensable. - Para concurrir a exámenes por el tiempo necesario para las dos primeras convocatorias, de- biendo justificar documentalmente haber concurrido a ellos. - Por cambio de domicilio dos días naturales. - Un día por matrimonio de un hijo, de un hermano, padres y nietos, y previa justificación. - Por asuntos propios, tres días. Los días de asuntos propios no podrán ser concedidos a más del 15% de la plantilla simultáneamen- te el mismo día. El único motivo para que la empresa deniegue al trabajador el día de asuntos propios solicitado es la superación de dicho porcentaje, no pudiéndose negar la empresa a su concesión por ningún otro motivo. Cuando se deniegue el día por la superación del porcentaje, la empresa a requerimiento del trabajador o de los representantes de los trabajadores deberá presentar los escritos de las peticiones de los días de asuntos propios solicitados por el resto de trabajadores. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. - Por el tiempo necesario para asistir a consultas médicas consulta médica de especialistas tanto cuando sea especialista de la X.Xxxxxx, justificándolo con posterioridad y siempre que esa consulta no se pueda realizar en horas de no trabajo. En este caso se abona- rá también el tiempo empleado para el propio/asistir a trabajador/la consul- ta del médico de medicina general. A este respecto y con relación a los desplazamientos que se indican, la Empresa sólo se obliga a abonar media hora como mí- nimo y una hora como máximo en los desplazamientos empleados para hijos/as asistir a su cargo con problemas físicos la consulta del médico de ca- becera o psíquicosespecialista respectivamente. Para ambos supuestos el/abonar el tiempo de consulta de los médicos será necesario que los mismos indiquen en el correspondiente parte la trabajador/ra presentará a la empresa, con carácter previo, el do- cumento de citación para el médico especialista, así como, con carácter posterior, justificante de fe- cha y hora de entrada y salida expedido por el propio médico especialistade la consulta. En caso contrario todo lo no especificado se percibirá estará a lo que dis- ponga en cada momento la retribución correspondiente normativa vigente. - Licencia para mejora de empleo.- La empresa podrá conceder licencia no retribuida y por periodo máximo de seis meses a ese tiempo. Figura como anexo a este convenio el cuadro aquellos trabajadores que soliciten la misma para mejora de parentesco consanguíneo empleo, en activi- dades que no guardan relación con las de aplicaciónla empre- sa, siendo imprescindible para la concesión de la li- cencia la existencia de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.
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Licencias retribuidas. Todas las licencias retribuidas contempladas en el presente artículo se le otorgarán a aquellas parejas de hecho que conformen una unidad familiar. Todas las licencias reconocidas en este artículo se contarán como trabajo efectivo. Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a las siguientes licencias retribuidas: - Quince disfrutaran de veinte días naturales de permiso retribuido en caso de contraer matrimonio. - Por nacimiento de hijos, enfermedad grave con hospitalización, intervención quirúrgica y fallecimiento de parientes de primer grado, cinco días y compañero/a que conviva en la misma unidad familiar. Y hermanos de consanguinidad. En caso los parientes de nacimiento y/o adopción de hijo/a, segundo grado dos días naturales si se produce en es dentro de la localidad, y población o cuatro días naturales si se produce fuera. - En caso de enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, dos días naturales si se produce en la localidad y cuatro días naturales si se pro- duce fuera. - En el caso de que se produzca un ingreso hospitalario de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, dos días naturales si se produce en la localidad y cuatro días naturales si se produce fuera. - En caso de muerte de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, tres días naturales si se produce en la localidad, y cinco días naturales si se produce es fuera de la mismalocalidad. - Para En enfermedad grave con hospitalización el cumplimiento trabajador podrá disfrutar de los deberes públicos ordenados este permiso de forma discontinuada, previo mutuo acuerdo empresa y trabajador. Dos días por la autoridad e impuestos por las disposiciones vigentes por el tiempo indispensabletraslado de domicilio. - Para concurrir a exámenes por el tiempo necesario para las dos primeras convocatorias, de- biendo justificar documentalmente haber concurrido a ellos. - Por cambio de domicilio dos días naturales. - Un día por matrimonio de un hijopariente hasta el primer grado, de un hermano, padres y nietoshermanos de consanguinidad o afinidad, y previa justificacióndos días si es de fuera de la localidad. - Cinco días para la realización de trámites de adopción o acogimiento. Por concurrencia a exámenes de ESO., Enseñanzas Medias o Superiores se les concederá el tiempo necesario, para realizarlo, con un máximo de tres días consecutivos y de cuarenta horas al año, quedando el trabajador obligado a justificar la concurrencia a los mismos. En los supuestos de asistencia a consultas médicas el tiempo indispensable con justificación posterior a la empresa. Tres días retribuidos en todos los conceptos por asuntos propios, tres díaspropios al año. Los días de asuntos propios no sólo podrán ser concedidos a más del 15disfrutados simultáneamente por el 5% de la plantilla simultáneamen- te el los trabajadores del mismo díacentro de trabajo. El único motivo para que la empresa deniegue al trabajador el día Los días de asuntos propios solicitado es que se disfruten en vísperas de fin de semana o fiesta, a la superación fina- lización de dicho porcentaje, no pudiéndose negar la empresa a su concesión fin de semana o fiesta o entre fiestas x xxxxxxx que sean solicitados por ningún otro motivo. Cuando se deniegue el día por la superación más del porcentaje, la empresa a requerimiento del trabajador o de los representantes 5% de los trabajadores deberá presentar del mismo centro de trabajo serán concedidos en primer lugar a los escritos trabajadores que en el año anterior no lo hayan disfrutado en estas circunstancias ni coinci- dido en las fechas, y en caso necesario por orden de petición. En ningún caso los días de asuntos propios se podrán disfrutar al comienzo ni a la finalización de las peticiones vacaciones. Para el disfrute de los días de asuntos propios solicitados por es necesario que el resto de trabajadores. Por el tiempo indispensable para asistir a consultas médicas de especialistas tanto cuando sea para el propio/a trabajador/a como para hijos/as a su cargo con problemas físicos o psíquicos. Para ambos supuestos el/la trabajador/ra presentará trabajador lo comunique a la empresa, empresa con carácter previo, el do- cumento 72 horas de citación para el médico especialista, así como, con carácter posterior, justificante de hora de salida expedido por el propio médico especialista. En caso contrario no se percibirá la retribución correspondiente a ese tiempo. Figura antelación como anexo a este convenio el cuadro de parentesco consanguíneo de aplicaciónmínimo.
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Licencias retribuidas. Los trabajadores afectados El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el presente convenio tendrán derecho a las siguientes licencias retribuidastiempo siguiente: - – Quince días naturales en caso de matrimonio, salvo si se ha disfrutado de la licencia por convivencia con la misma persona. - En – Quince días en caso de inicio de convivencia de hecho, debidamente inscrita en el correspondiente registró público, por una sola vez. – Dos días laborables por nacimiento y/o adopción de un hijo/a. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, dos días naturales si se produce en la localidad, y el plazo será de cuatro días naturales si se produce fueranaturales. - En estos casos, el trabajador tendrá también derecho a anticipar el disfrute de días de vacaciones. cve: BOE-A-2016-10751 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – Dos días laborables en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave graves u hospitalización de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, dos días naturales si se produce en la localidad y el plazo será de cuatro días naturales si se pro- duce fueranaturales. - En el caso de que se produzca un ingreso hospitalario fallecimiento de un familiar hasta el segundo cónyuge y familiares de primer grado de consanguinidad y o afinidad, se disfrutará de dos días naturales si se produce laborales adicionales de licencia. En estos casos, el trabajador tendrá también derecho a anticipar el disfrute de días de vacaciones y, en la localidad y cuatro días naturales si se produce fuera. - En caso de muerte licencia por enfermedad grave u hospitalización podrá disfrutarse la licencia de forma discontinua a elección del trabajador sin que en ningún caso aumente el número de días laborables de licencia que le hubiera correspondido disfrutándolos de forma continuada. – Los trabajadores o trabajadoras podrán disfrutar de permiso retribuido para acompañar a su cónyuge o pareja de hecho registrada oficialmente que esté embarazada, a clases de asistencia al parto durante un familiar hasta tiempo máximo de 8 horas, que podrá distribuirse en varias sesiones. – Un día en caso de traslado de domicilio habitual. – Por el segundo grado de consanguinidad y afinidad, tres días naturales si se produce en la localidad, y cinco días naturales si se produce fuera tiempo necesario para asistir a consulta médica cuando deba realizarse dentro de la mismajornada de trabajo. - Para – Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber público de carácter inexcusable y personal. – En los deberes públicos ordenados casos de nacimientos de hijos prematuros, o que por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la autoridad e impuestos por las disposiciones vigentes por madre o el tiempo indispensablepadre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. - Para concurrir a exámenes Igualmente podrán reducir su jornada diaria hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. – Las trabajadoras embarazadas podrán ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para las dos primeras convocatorias, de- biendo justificar documentalmente haber concurrido a ellos. - Por cambio exámenes prenatales y técnicas de domicilio dos días naturales. - Un día por matrimonio de un hijo, de un hermano, padres y nietos, y previa justificación. - Por asuntos propios, tres días. Los días de asuntos propios no podrán ser concedidos a más del 15% preparación al parto que deban realizarse dentro de la plantilla simultáneamen- te el mismo día. El único motivo para que la empresa deniegue al trabajador el día jornada de asuntos propios solicitado es la superación de dicho porcentajetrabajo, no pudiéndose negar la empresa a su concesión por ningún otro motivo. Cuando se deniegue el día por la superación del porcentaje, la empresa a requerimiento del trabajador o de los representantes de los trabajadores deberá presentar los escritos de las peticiones de los días de asuntos propios solicitados por el resto de trabajadores. Por el tiempo indispensable para asistir a consultas médicas de especialistas tanto cuando sea para el propio/a trabajador/a como para hijos/as a su cargo con problemas físicos o psíquicos. Para ambos supuestos el/la trabajador/ra presentará previo aviso a la empresa. La empresa podrá conceder días de licencias suplementarias, con carácter previoretribuidas o no, el do- cumento según los casos, cuando a su juicio la causa de citación para el médico especialista, así como, con carácter posterior, justificante de hora de salida expedido por el propio médico especialista. En caso contrario la solicitud tenga especial importancia y no se percibirá afecte a la retribución correspondiente a ese tiempo. Figura como anexo a este convenio el cuadro de parentesco consanguíneo de aplicaciónbuena marcha del servicio.
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Licencias retribuidas. Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán El trabajador/a previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a las siguientes licencias retribuidasremuneración, por alguno de los momentos y tiempos siguientes: - Quince Matrimonio: Veinte días naturales en caso naturales. de matrimonio. - En caso de nacimiento y/o adopción de hijo/a, desplazamiento contará con dos días naturales si se produce más. Traslado de domicilio habitual: Un día natural. el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. jornada laboral. Hasta un máximo de seis horas anuales, con justificación y acreditación del tiempo empleado, con el correspondiente visado facultativo, para acompañar a hijos menores de catorce años a visita médica de inmediata atención no previsible en horas coincidentes con el horario de trabajo. Si la localidadasistencia a consulta es programada o excediera del límite de tiempo establecido en el párrafo primero, y cuatro días naturales si no hubiese posibilidad de concertarla fuera del horario de trabajo, se produce fuerasolicitará el cambio de turno o de momento de la prestación del trabajo. - En caso de Si en los supuestos relacionados con enfermedad o accidente grave de un familiar hasta familiares existiera hospitalización y se establecieran entre los familiares turnos de estancia en el segundo grado hospital a fin de consanguinidad atender al paciente, el trabajador/a podrá decidir el disfrute de su licencia por este concepto en días completos iniciándola en fecha posterior a la del hecho causante, siempre y afinidad, dos cuando lo solicite en los términos a continuación establecidos y la consuma mientras perdure el mismo período de hospitalización. cve: BOE-A-2017-14666 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En estos supuestos el trabajador/a tendrá derecho al mismo número de días naturales si se produce laborables de licencia que hubiera disfrutado en la localidad y cuatro días naturales si se pro- duce fuera. - En el caso de que se produzca un ingreso hospitalario de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, dos días naturales si se produce en la localidad y cuatro días naturales si se produce fuera. - En caso de muerte de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, tres días naturales si se produce en la localidad, y cinco días naturales si se produce fuera del normal inicio de la misma. - Para eso se realizará el cumplimiento cálculo de los deberes públicos ordenados por días laborables que habría supuesto la autoridad e impuestos por las disposiciones vigentes por licencia de comenzar su disfrute el tiempo indispensable. - Para concurrir a exámenes por día en que se produjo el tiempo necesario para las dos primeras convocatorias, de- biendo justificar documentalmente haber concurrido a ellos. - Por cambio de domicilio dos días naturales. - Un día por matrimonio de un hijo, de un hermano, padres y nietos, y previa justificación. - Por asuntos propios, tres días. Los días de asuntos propios no podrán ser concedidos a más del 15% de la plantilla simultáneamen- te el mismo díahecho causante. El único motivo para que la empresa deniegue al trabajador el día de asuntos propios solicitado es la superación de dicho porcentaje, no pudiéndose negar la empresa a su concesión por ningún otro motivo. Cuando se deniegue el día por la superación del porcentaje, la empresa a requerimiento del trabajador o de los representantes de los trabajadores deberá presentar los escritos de las peticiones de los días de asuntos propios solicitados por el resto de trabajadores. Por el tiempo indispensable para asistir a consultas médicas de especialistas tanto cuando sea para el propio/a trabajador/a como para hijos/as a su cargo con problemas físicos o psíquicos. Para ambos supuestos el/la trabajador/ra presentará deberá comunicar y acreditar a la empresaempresa la concurrencia del hecho causante, su intención de disfrutar la licencia en fecha posterior y señalar los días laborables que le correspondan, según el cálculo anterior, en los que disfrutará la licencia. Al término del disfrute deberá acreditar que durante los días efectivamente disfrutados como licencia concurría la situación que dio lugar al permiso. La referencia al cónyuge se entenderá no sólo al vínculo matrimonial, sino también a vinculación afectiva y convivencia demostrada con carácter previoindependencia de la orientación sexual, justificando mediante certificación de inscripción en el do- cumento correspondiente registro oficial de citación para el médico especialistaparejas de hecho. Dicha certificación podrá sustituirse, así como, con carácter posterior, justificante en aquellas poblaciones donde no exista registro oficial mediante acta notarial. Se entenderá como desplazamiento distancias superiores a 100 km en trayecto de hora de salida expedido por el propio médico especialista. En caso contrario no se percibirá la retribución correspondiente a ese tiempo. Figura como anexo a este convenio el cuadro de parentesco consanguíneo de aplicaciónida y vuelta.
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Licencias retribuidas. Los trabajadores afectados Con carácter general los trabajadores/as tendrán derecho al disfrute de los permisos que contempla el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37). En concreto el trabajador/a previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y por el presente tiempo siguiente: – Por matrimonio del trabajador/a, será de diecisiete días naturales para el sector del textil, para el resto del personal afectado por el convenio será de 16 días. – Para asistir a bodas de ascendentes, descendientes o hermanos y hermanos políticos, debidamente justificada, un día. – Tres días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento o accidente u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de 4 días en los desplazamientos de más de 150 Km. y de 5 días en los desplazamientos de más de 400 Km. Estos días deberán ser disfrutados mientras dure el hecho causante y no obligatoriamente consecutivos. – Dos días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliables a cuatro cuando el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto. – Un día por traslado de domicilio habitual. Dos días para los trabajadores del sector de Mayoristas de Coloniales, Detallistas de ultramarinos y Supermercados. – Un día de libre disposición para los trabajadores/as de Comercio del Mueble. – Ocho horas anuales de libre disposición para todos los subsectores a excepción del comercio del mueble, a partir del 01 de enero de 2.011; horas computables como jornada efectiva de trabajo y cuyo disfrute podrá ser en periodos fraccionados nunca inferiores a dos horas, a opción del trabajador/a. Dichas horas no podrán acumularse al periodo vacacional. Se deberán justificar, pues se establecen para asistencia a instituciones, organismos públicos o asistencia a consultas médicas u hospitalarias. – Veinte horas al año para acompañar a hijos menores de 14 años al médico. – Por el tiempo indispensable para el cumplimento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. – Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. – Los/as trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a las siguientes licencias retribuidas: - Quince días naturales una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Las/os afectadas/os podrán sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre, en caso de matrimonioque ambos trabajen. - En caso El tiempo de nacimiento y/o adopción de hijolactancia se podrá acumular, previo acuerdo entre empresa y trabajador/a, dos en descanso continuado durante 19 días naturales si que se produce en disfrutarán a continuación del permiso maternal. – Asimismo, quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a un minusválido físico o psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con la localidaddisminución proporcional xxx xxxxxxx entre al menos, un octavo y cuatro días naturales si se produce fueraun máximo de la mitad de la duración de aquélla. - En caso de enfermedad grave – Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad y o afinidad, dos días naturales si se produce en la localidad y cuatro días naturales si se pro- duce fuera. - En el caso que por razones de que se produzca un ingreso hospitalario de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidadedad, dos días naturales si se produce en la localidad y cuatro días naturales si se produce fuera. - En caso de muerte de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, tres días naturales si se produce en la localidadaccidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y cinco días naturales que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en estos apartados constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si se produce fuera dos o más trabajadores de la misma. - Para el cumplimiento de los deberes públicos ordenados por la autoridad e impuestos por las disposiciones vigentes misma empresa generasen este derecho por el tiempo indispensable. - Para concurrir a exámenes mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por el tiempo necesario para las dos primeras convocatorias, de- biendo justificar documentalmente haber concurrido a ellos. - Por cambio razones justificadas de domicilio dos días naturales. - Un día por matrimonio de un hijo, de un hermano, padres y nietos, y previa justificación. - Por asuntos propios, tres días. Los días de asuntos propios no podrán ser concedidos a más del 15% funcionamiento de la plantilla simultáneamen- te el mismo díaempresa. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de la jornada, corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. El único motivo para que la empresa deniegue al trabajador el día de asuntos propios solicitado es la superación de dicho porcentaje, no pudiéndose negar la empresa a su concesión por ningún otro motivo. Cuando se deniegue el día por la superación del porcentaje, la empresa a requerimiento del trabajador o de los representantes de los trabajadores deberá presentar los escritos de las peticiones de los días de asuntos propios solicitados por el resto de trabajadores. Por el tiempo indispensable para asistir a consultas médicas de especialistas tanto cuando sea para el propio/a trabajador/a como para hijos/as deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su cargo jornada ordinaria. Los permisos relacionados en el presente artículo se extenderán a las parejas de hecho, siempre que se justifique dicha circunstancia con problemas físicos o psíquicos. Para ambos supuestos el/el certificado del Registro de Parejas de hecho que al efecto tenga la trabajador/ra presentará a la empresaAdministración correspondiente, con carácter previoo, en su defecto, por no existir el mismo, el do- cumento certificado de citación para el médico especialista, así como, con carácter posterior, justificante de hora de salida expedido por el propio médico especialista. En caso contrario no se percibirá la retribución correspondiente a ese tiempo. Figura como anexo a este convenio el cuadro de parentesco consanguíneo de aplicaciónconvivencia.
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Licencias retribuidas. Todas las licencias retribuidas contempladas en el presente artículo se le otorgarán a aquellas parejas de hecho que conformen una unidad familiar. Todas las licencias reconocidas en este artículo se contarán como trabajo efectivo. Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a las siguientes licencias retribuidas: - Quince disfrutaran de veinte días naturales de permiso retribuido en caso de contraer matrimonio. - Por nacimiento de hijos, enfermedad grave con hospitalización, intervención quirúrgica y fallecimiento de parientes de primer grado, cinco días y compañero/a que conviva en la misma unidad familiar. Y hermanos de consanguinidad. En caso los parientes de nacimiento y/o adopción de hijo/a, segundo grado dos días naturales si se produce en es dentro de la localidad, y población o cuatro días naturales si se produce fuera. - En caso de enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, dos días naturales si se produce en la localidad y cuatro días naturales si se pro- duce fuera. - En el caso de que se produzca un ingreso hospitalario de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, dos días naturales si se produce en la localidad y cuatro días naturales si se produce fuera. - En caso de muerte de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, tres días naturales si se produce en la localidad, y cinco días naturales si se produce es fuera de la mismalocalidad. - Para En enfermedad grave con hospitalización el cumplimiento trabajador podrá disfrutar de los deberes públicos ordenados este permiso de forma discontinuada, previo mutuo acuerdo empresa y trabajador. Dos días por la autoridad e impuestos por las disposiciones vigentes por el tiempo indispensabletraslado de domicilio. - Para concurrir a exámenes por el tiempo necesario para las dos primeras convocatorias, de- biendo justificar documentalmente haber concurrido a ellos. - Por cambio de domicilio dos días naturales. - Un día por matrimonio de un hijopariente hasta el primer grado, de un hermano, padres y nietoshermanos de consanguinidad o afinidad, y previa justificacióndos días si es de fuera de la localidad. - Cinco días para la realización de trámites de adopción o acogimiento. Por concurrencia a exámenes de ESO, Enseñanzas Medias o Superiores se les concederá el tiempo necesario, para realizarlo, con un máximo de tres días consecutivos y de cuarenta horas al año, quedando el trabajador obligado a justificar la concurrencia a los mismos. En los supuestos de asistencia a consultas médicas el tiempo indispensable con justificación posterior a la empresa. Tres días retribuidos en todos los conceptos por asuntos propios, tres díaspropios al año. Los días de asuntos propios no sólo podrán ser concedidos a más del 15disfrutados simultáneamente por el 5 % de la plantilla simultáneamen- te el los trabajadores del mismo díacentro de trabajo. El único motivo para que la empresa deniegue al trabajador el día Los días de asuntos propios solicitado es que se disfruten en vísperas de fin de semana o fiesta, a la superación fina- lización de dicho porcentaje, no pudiéndose negar la empresa a su concesión fin de semana o fiesta o entre fiestas x xxxxxxx que sean solicitados por ningún otro motivo. Cuando se deniegue el día por la superación del porcentaje, la empresa a requerimiento del trabajador o de los representantes más del5 % de los trabajadores deberá presentar del mismo centro de trabajo serán concedidosen primer lugar a los escritos trabajadoresque en el año anterior no lo hayan disfrutado en estas circunstancias ni coincidi- do en las fechas, y en caso necesario por orden de petición. En ningún caso los días de asuntos propios se podrán disfrutar al comienzo ni a la finalización de las peticiones vacaciones. Para el disfrute de los días de asuntos propios solicitados por es necesario que el resto de trabajadores. Por el tiempo indispensable para asistir a consultas médicas de especialistas tanto cuando sea para el propio/a trabajador/a como para hijos/as a su cargo con problemas físicos o psíquicos. Para ambos supuestos el/la trabajador/ra presentará trabajador lo comunique a la empresa, empresa con carácter previo, el do- cumento 72 horas de citación para el médico especialista, así como, con carácter posterior, justificante de hora de salida expedido por el propio médico especialista. En caso contrario no se percibirá la retribución correspondiente a ese tiempo. Figura antelación como anexo a este convenio el cuadro de parentesco consanguíneo de aplicaciónmínimo.
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Samples: doe.juntaex.es
Licencias retribuidas. Los trabajadores afectados El trabajador o trabajadora, previo aviso y justificación, tendrá derecho a un permiso retribuido por el presente tiempo y los motivos siguientes: Este derecho podrá ser utilizado, además de para el propio trabajador, para el acompañamiento de consulta médica o de especialista, a cónyuges, familiares ascendientes de primer grado de consanguinidad o afinidad o para hijos e hijas de hasta 16 años de edad o para asuntos escolares para hijos e hijas de hasta 16 años de edad o que sufran una discapacidad certificada cualquiera que sea su edad. En ningún caso el ejercicio del derecho excederá de las 16 horas por empleado/a y año. El día de inicio del disfrute de las licencias indicadas será en día laborable; es decir, en el caso que el hecho causante se produjera en día no laborable, se iniciará el siguiente día laborable a aquel en que se produjo el hecho causante. En los casos recogidos en las letras e) f) g) y h) producidos en otras provincias, los trabajadores o trabajadoras que tengan que realizar un desplazamiento a una distancia de al menos 50 kilómetros entre el centro de trabajo y el lugar de destino, las licencias recogidas en los puntos indicados tendrán una duración de 4 días naturales. Los tiempos señalados en los apartados a) y b) de este artículo se entienden, exclusivamente, para la cobertura de los servicios que presta la Seguridad Social. Las licencias retribuidas se abonarán con arreglo al salario de convenio tendrán derecho a las siguientes licencias retribuidas: - Quince días naturales más antigüedad y, en caso de matrimonio. - En caso de nacimiento su caso, más el complemento “ex categoría” y/o adopción de hijo/ael complemento “ex antigüedad”, dos días naturales si se produce en la localidad, y cuatro días naturales si se produce fuera. - En caso de enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, dos días naturales si se produce en la localidad y cuatro días naturales si se pro- duce fuera. - En el caso de que se produzca un ingreso hospitalario de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, dos días naturales si se produce en la localidad y cuatro días naturales si se produce fuera. - En caso de muerte de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, tres días naturales si se produce en la localidad, y cinco días naturales si se produce fuera de la misma. - Para el cumplimiento a excepción de los deberes públicos ordenados por la autoridad e impuestos por las disposiciones vigentes por el tiempo indispensable. - Para concurrir a exámenes por el tiempo necesario para las dos primeras convocatorias, de- biendo justificar documentalmente haber concurrido a ellos. - Por cambio de domicilio dos días naturales. - Un día por matrimonio de un hijo, de un hermano, padres y nietos, y previa justificación. - Por asuntos propios, tres días. Los días de asuntos propios no podrán ser concedidos a más del 15% de la plantilla simultáneamen- te el mismo día. El único motivo para que la empresa deniegue al trabajador el día de asuntos propios solicitado es la superación de dicho porcentaje, no pudiéndose negar la empresa a su concesión por ningún otro motivo. Cuando se deniegue el día por la superación del porcentaje, la empresa a requerimiento del trabajador o de los representantes cargos representativos de los trabajadores deberá presentar y trabajadoras que percibirán por todos los escritos conceptos, la media de las peticiones percepciones recibidas durante los últimos veinticinco días de trabajo efectivo y en aquellos casos que por razón de su cargo se vean precisados a ausentarse de sus puestos de trabajo. Como complemento de este artículo se estará a lo que establecen los apartados d) y e) del punto 3, puntos 4 y 5 del artículo 37 del Estatuto de los días Trabajadores y demás legislación vigente de asuntos propios solicitados por aplicación. En los supuestos contemplados anteriormente, salvo para lo dispuesto en la letra i), se reconocerá el resto de trabajadores. Por el tiempo indispensable para asistir a consultas médicas de especialistas tanto cuando sea para el propio/a trabajador/a como para hijos/as a su cargo con problemas físicos o psíquicos. Para ambos supuestos el/la trabajador/ra presentará derecho a la empresalicencia retribuida, con carácter previo, tanto a matrimonios como a parejas de hecho que acrediten su inscripción legal en el do- cumento de citación para el médico especialista, así como, con carácter posterior, justificante de hora de salida expedido por el propio médico especialista. En caso contrario no se percibirá la retribución correspondiente a ese tiempo. Figura como anexo a este convenio el cuadro de parentesco consanguíneo de aplicaciónRegistro Oficial competente.
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Samples: Convenio Colectivo De La Industria, Servicios E Instalaciones Del Metal De La
Licencias retribuidas. Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a las siguientes licencias retribuidas: - Quince 18 días naturales, en caso de matrimonio del trabajador. — 4 días naturales en caso de matrimonio. - En fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho, e hijos/as, más otros 3 días naturales en caso de nacimiento y/o adopción que sucediera fuera de hijo/a, dos la CAPV. — 3 días naturales si se produce en la localidadcaso de fallecimiento de parientes hasta 2º grado consanguíneos o políticos, y cuatro más otros 3 días naturales si se produce fueraen caso de que sucediera fuera de la CAPV. - En — 1 día en caso de cambio de domicilio. — 3 días naturales en caso de enfermedad grave u hospitalización, con o sin intervención quirúrgica de un familiar parientes hasta el segundo 2º grado de consanguinidad y afinidadconsanguíneos o políticos, dos más otros 3 días naturales si se produce en sucediera fuera de la localidad y cuatro días naturales si se pro- duce fueraCAPV. - En el caso de que se produzca un ingreso hospitalario de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, dos días naturales si se produce en la localidad y cuatro días naturales si se produce fuera. - En caso de muerte hospitalización e intervención el trabajador/a podrá elegir el uso de un familiar hasta la licencia a su comienzo o durante su enfermedad u hospitalización. — 3 días laborables por alumbramiento de esposa o pareja de hecho, si concurriera enfer- medad grave se aumentará a 5 días. — 1 día natural en caso de matrimonio de hijos/as, padres-madres y hermanos/as, xxxxxx- xxxxxxx o políticos. — En el segundo grado supuesto de consanguinidad citaciones judiciales del personal como consecuencia de incidentes producidos en el desarrollo de su trabajo, el día será abonable y afinidadno recuperable y con asistencia letrada por parte de la empresa. — 1 día natural por defunción de tíos, tres sobrinos/as consanguíneos o políticos, que se am- pliará a 2 días naturales si se produce en la localidad, y cinco días naturales si se produce más cuando suceda fuera de la mismaCAPV. - Para — Se concederá licencia retribuida por el tiempo indispensable para el cumplimiento de los deberes públicos ordenados por la autoridad e impuestos por las disposiciones vigentes un deber inexcusable de carácter público o social. — Se concederá licencia retribuida por el tiempo indispensableindispensable para acudir a consultas de los médicos especialistas. - Para concurrir — Se concederá licencia retribuida y hasta un máximo de 16 horas anuales, para acudir a exámenes la consulta del médico/a de cabecera o familia. — Asimismo se concederá permiso por el tiempo necesario en la fecha del examen en pri- mera convocatoria, para la renovación del permiso de conducir de clases C, D y E haciéndose extensivo este permiso de conducir en la fecha del examen para la obtención del permiso de clase C. —Todas las dos primeras convocatorias, de- biendo justificar documentalmente haber concurrido a elloslicencias retribuidas se disfrutarán en la fecha del hecho causante o cuando se produzca el hecho causante. - Por cambio A los efectos del presente artículo se considerará pareja de domicilio dos días naturaleshecho la que figure inscrita en el Registro de Parejas de Hecho existente en su ayuntamiento. - Un día La concesión de la licencia por matrimonio no será extensible a las parejas de un hijo, de un hermano, padres y nietos, y previa justificación. - Por asuntos propios, tres días. Los días de asuntos propios no podrán ser concedidos a más del 15% de la plantilla simultáneamen- te el mismo día. El único motivo para que la empresa deniegue al trabajador el día de asuntos propios solicitado es la superación de dicho porcentaje, no pudiéndose negar la empresa a su concesión por ningún otro motivo. Cuando se deniegue el día por la superación del porcentaje, la empresa a requerimiento del trabajador o de los representantes de los trabajadores deberá presentar los escritos de las peticiones de los días de asuntos propios solicitados por el resto de trabajadores. Por el tiempo indispensable para asistir a consultas médicas de especialistas tanto cuando sea para el propio/a trabajador/a como para hijos/as a su cargo con problemas físicos o psíquicos. Para ambos supuestos el/la trabajador/ra presentará a la empresa, con carácter previo, el do- cumento de citación para el médico especialista, así como, con carácter posterior, justificante de hora de salida expedido por el propio médico especialista. En caso contrario no se percibirá la retribución correspondiente a ese tiempo. Figura como anexo a este convenio el cuadro de parentesco consanguíneo de aplicaciónhecho.
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Samples: www.araba.eus
Licencias retribuidas. El trabajador, en todos aquellos casos que le sea posible conocer con antelación, la necesidad de disfrute de cualquier licencia prevista en el presente artículo o establecida en la legislación social vigente, deberá avisarlo a la Empresa con una antelación mínima de 24 horas para posibilitar su sustitución, en el puesto de trabajo por otro trabajador, con el fin de no quedar interrumpido el proceso productivo; sin perjuicio del deber de justificación debida de la causa de la licencia. En aquellos casos en que el trabajador (por el carácter imprevisible) no pueda conocer con antelación (24 horas) la necesidad de disfrute de cualquier licencia retribuida a que tenga derecho en virtud de este convenio o de la legislación social vigente, podrá ausentarse justificando debidamente con posterioridad. Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán podrán faltar o ausentarse del trabajo justificándolo y acreditándolo debidamente con derecho a remuneración, por las causas previstas en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores que se consideran mínimo de derecho necesario e indisponible. Con las siguientes licencias retribuidasmejoras: - Quince · En los casos concretos de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge o hijos del trabajador se ampliará en un día natural, más el permiso establecido para éste en el apartado b) número 3 del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores. · En los casos concretos de intervención quirúrgica con estancia hospitalaria con una duración superior a dos días; de los padres, cónyuge o hijos del trabajador, el permiso establecido para éste, se ampliará en otros 3 días naturales naturales, más el permiso establecido en caso el apartado b) número 3 del art. 37 del Estatuto de matrimoniolos Trabajadores. - · En caso los supuestos previstos como mejoras arriba indicados, cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento con una distancia desde su domicilio de nacimiento y/o adopción más de hijo/a50 km, el permiso establecido se ampliará en otros dos días naturales si se produce más el permiso establecido en el apartado b) número 3 del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores. · El trabajador dispondrá de tres horas de permiso retribuido con el fin de acudir por motivos propios de salud, a una consulta médica en un Centro de Salud dependiente del Servicio Murciano de Salud, que le corresponda según su domicilio habitual, por coincidir el horario de dicha consulta con su jornada de trabajo. Cuando la localidadconsulta médica sea para acudir a Consultas Externas o a una cita médica a efectuar en Centro Hospitalario dependiente del Servicio Murciano de Salud, y cuatro días naturales si se produce fuera. - En caso de enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidadque le corresponda al trabajador por su zona sanitaria según su domicilio, dos días naturales si se produce en la localidad y cuatro días naturales si se pro- duce fuera. - En el caso de que se produzca un ingreso hospitalario de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, dos días naturales si se produce en la localidad y cuatro días naturales si se produce fuera. - En caso de muerte de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, tres días naturales si se produce en la localidad, y cinco días naturales si se produce fuera podrá disponer de la mismatotalidad de la jornada de trabajo siempre que lo justifique debidamente. - Para Con el cumplimiento objeto de acreditar la asistencia del trabajador a una consulta médica o centro Hospitalario a los deberes públicos ordenados fines previstos en el presente artículo, se admitirá por la autoridad e impuestos por las disposiciones vigentes por el tiempo indispensable. - Para concurrir a exámenes por el tiempo necesario para las dos primeras convocatorias, de- biendo justificar documentalmente haber concurrido a ellos. - Por cambio empresa cualquier tipo de domicilio dos días naturales. - Un día por matrimonio de un hijo, de un hermano, padres y nietos, y previa justificación. - Por asuntos propios, tres días. Los días de asuntos propios no podrán ser concedidos a más del 15% de la plantilla simultáneamen- te el mismo día. El único motivo para que la empresa deniegue al trabajador el día de asuntos propios solicitado es la superación de dicho porcentaje, no pudiéndose negar la empresa a su concesión por ningún otro motivo. Cuando se deniegue el día por la superación del porcentaje, la empresa a requerimiento del trabajador o de los representantes de los trabajadores deberá presentar los escritos de las peticiones de los días de asuntos propios solicitados por el resto de trabajadores. Por el tiempo indispensable para asistir a consultas médicas de especialistas tanto cuando sea para el propio/a trabajador/a como para hijos/as a su cargo con problemas físicos o psíquicos. Para ambos supuestos el/la trabajador/ra presentará a la empresa, con carácter previo, el do- cumento de citación para el médico especialista, así como, con carácter posterior, justificante de hora de salida documento expedido por el propio médico especialistao administración sanitaria (modelo p-10, certificado de asistencia, certificado médico, volante etc.) donde se indique como mínimo el nombre del trabajador asistido, la fecha y hora de la consulta. En caso contrario · Dos días para asuntos propios del trabajador. No podrán disfrutarse inmediatamente, ni antes ni después de vacaciones y/ó "puentes". Se podrá disfrutar para cuestiones que no se percibirá tengan establecido el correspondiente descanso en el presente Convenio Colectivo o normas de rango superior. Se disfrutarán para cuestiones que hayan de realizarse, inexcusablemente, dentro del horario de trabajo y debidamente justificado a la retribución correspondiente a ese tiempo. Figura como anexo a este convenio el cuadro de parentesco consanguíneo de aplicaciónEmpresa.
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Samples: www.carm.es
Licencias retribuidas. Los trabajadores afectados Todo trabajador afectado por el presente este convenio tendrán derecho a disfrutará de las siguientes licencias retribuidas. 1.-Por matrimonio del trabajador: - Quince 15 días naturales. 2.-Por nacimiento de hijo o adopción: 3 días laborables. 3.-Por defunción del cónyuge e hijos: 6 días naturales en caso 4.-Por accidente o enfermedad graves u hospitalización de matrimoniopadres, hijos, hermanos y cónyuge, 2 días naturales. - Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. En caso el supuesto de nacimiento y/o adopción hospitalización, el disfrute de hijo/ala licencia podrá llevarse a cabo a lo largo del periodo de tiempo que dure tal situación. En ningún caso, dos por virtud de este sistema de disfrute diferido, podrá el trabajador tener derecho a más días naturales si se produce en la localidad, y cuatro días naturales si se produce fueralaborables de licencia que los que le hubieran correspondido de tomar el permiso inmediatamente después del hecho causante. - En caso 5.-Por defunción de enfermedad grave de un familiar parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales. Cuando, con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días. 6.-Por defunción de tíos carnales: 1 día natural. 7.-Por matrimonio de hermanos, padres, hijos, primos xxxxxxxx, sobrinos xxxxxxxx y afinidad, dos días naturales si se produce hermanos políticos: 1 día natural. 8.-Por el tiempo indispensable en la localidad y cuatro días naturales si se pro- duce fuera. - En el caso de que se produzca un ingreso hospitalario deber inexcusable de carácter público. 9.-Un día natural para traslado de domicilio habitual. 10.-Un día natural para la conmemoración de las xxxxx xx xxxxx del trabajador. 11.-Hasta un familiar hasta el segundo grado máximo de consanguinidad 16 horas anuales para consulta médica incluyendo acompañamiento para este fin a cónyuge, hijos o padres. 12.-El trabajador, con motivo de su jubilación al cumplir la edad de 65 años, o de 64 años si es anticipada y afinidad, dos días naturales si se produce haya prestado servicios en la localidad y cuatro días naturales si se produce fuera. - En caso empresa al menos durante 20 años, podrá disponer de muerte una licencia retribuida de un familiar hasta el segundo grado tres meses de consanguinidad y afinidad, tres días naturales si se produce en la localidad, y cinco días naturales si se produce fuera duración inmediatamente antes de la mismajubilación. - Para el cumplimiento Si no hace uso de los deberes públicos ordenados por la autoridad e impuestos por las disposiciones vigentes por este derecho total o parcialmente, el tiempo indispensabletrabajado se le retribuirá adicionalmente a razón xxx xxxxxxx a prorrata. - Para concurrir Todas las licencias reguladas en los apartados anteriores, excepto la del número 1, se extienden también a exámenes por las parejas de hecho inscritas. Las anteriores licencias podrán ampliarse con cargo a las vacaciones cuando el tiempo necesario trabajador acredite razones justificadas para las dos primeras convocatorias, de- biendo justificar documentalmente haber concurrido a ellos. - Por cambio de domicilio dos días naturales. - Un día por matrimonio de un hijo, de un hermano, padres y nietos, y previa justificación. - Por asuntos propios, tres días. Los días de asuntos propios no podrán ser concedidos a más del 15% de la plantilla simultáneamen- te el mismo día. El único motivo para que la empresa deniegue al trabajador el día de asuntos propios solicitado es la superación de dicho porcentaje, no pudiéndose negar la empresa a su concesión por ningún otro motivo. Cuando se deniegue el día por la superación del porcentaje, la empresa a requerimiento del trabajador o de los representantes de los trabajadores deberá presentar los escritos de las peticiones de los días de asuntos propios solicitados por el resto de trabajadores. Por el tiempo indispensable para asistir a consultas médicas de especialistas tanto cuando sea para el propio/a trabajador/a como para hijos/as a su cargo con problemas físicos o psíquicos. Para ambos supuestos el/la trabajador/ra presentará a la empresa, con carácter previo, el do- cumento de citación para el médico especialista, así como, con carácter posterior, justificante de hora de salida expedido por el propio médico especialista. En caso contrario no se percibirá la retribución correspondiente a ese tiempo. Figura como anexo a este convenio el cuadro de parentesco consanguíneo de aplicaciónello.
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Samples: negociacion.cec-comercio.com
Licencias retribuidas. Los trabajadores afectados El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el presente convenio tendrán derecho a las siguientes licencias retribuidastiempo siguiente: - Quince – Matrimonio propio: quince días naturales en caso naturales. – Matrimonio de matrimoniohijos, padres, hermanos del trabajador o de su cónyuge: un día. - En caso – Enfermedad grave o fallecimiento de nacimiento y/cónyuge, o adopción fallecimiento, acci- dente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de hijo/a, dos días naturales si se produce en la localidad, y cuatro días naturales si se produce fuera. - En caso de enfermedad grave de un familiar parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, hermanos, abuelos y nietos), por con- sanguinidad o afinidad, dos : tres días naturales si se produce ocurre en la localidad y cuatro días naturales si se pro- duce fuera. - En el caso de residencia o en su zona de influencia (radio de 50 Km.); que se produzca un ingreso hospitalario elevarán a cinco si obliga a desplazamientos a localidad distinta fuera de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidaddicha zona. De estos días, dos días naturales si serán siempre laborables. Exclusivamente a los efectos de lo establecido en este apartado se produce equipara el cónyuge con la persona en convivencia como pareja de hecho, considerándose como tal la localidad constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y cuatro días naturales si acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamien- to, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al hecho causante, con una duración de acuerdo al artículo 221.2 del Real De- creto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se produce fuera. - En caso de muerte de un familiar hasta aprueba el segundo grado de consanguinidad y afinidad, tres días naturales si se produce en la localidad, y cinco días naturales si se produce fuera texto refundido de la mismaLey General de la Seguridad Social. - Para el cumplimiento La existencia xx xxxxxx de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los deberes públicos ordenados por registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la autoridad e impuestos por las disposiciones vigentes por el tiempo indispensableconstitución de dicha pareja. - Para concurrir a exámenes por el tiempo necesario para las dos primeras convocatorias, de- biendo justificar documentalmente haber concurrido a ellos. - Por cambio – Traslado de domicilio habitual: dos días naturales. - Un día por matrimonio de un hijo, de un hermano, padres y nietos, y previa justificación. - Por asuntos propios, tres días. Los días de asuntos propios no podrán ser concedidos a más del 15% de la plantilla simultáneamen- te el mismo día. El único motivo para que la empresa deniegue al trabajador el día de asuntos propios solicitado es la superación de dicho porcentaje, no pudiéndose negar la empresa a su concesión por ningún otro motivo. Cuando se deniegue el día por la superación del porcentaje, la empresa a requerimiento del trabajador o de los representantes de los trabajadores deberá presentar los escritos de las peticiones de los días de asuntos propios solicitados por el resto de trabajadores. – Por el tiempo indispensable para asistir el cumplimiento de un deber inexcu- sable de carácter público y personal, en las condiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. – Por exámenes para la obtención de un título profesional en Centro ofi- cial u oficialmente reconocido, los días necesarios para concurrir a consultas médicas los mismos en las oportunas convocatorias. – Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de especialistas tanto cuando sea para el propio/exámenes prenata- les y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justifi- cación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. El trabajador podrá disponer, supeditado a las necesidades del servicio, de hasta tres meses anuales de licencia no retribuida. El trabajador/, con una antelación mínima de quince días, solicitará, mediante escrito dirigido a como para hijos/as a su cargo con problemas físicos o psíquicos. Para ambos supuestos el/la trabajador/ra presentará a dirección de la empresa, con carácter previola concesión de la licencia. La dirección, el do- cumento tras las consultas necesarias, contestará al respecto en un plazo de citación para el médico especialista, así como, con carácter posterior, justificante de hora de salida expedido por el propio médico especialista. En caso contrario no se percibirá la retribución correspondiente a ese tiempo. Figura como anexo a este convenio el cuadro de parentesco consanguíneo de aplicacióncinco días.
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Samples: www.ugt-fica.org
Licencias retribuidas. Se estará a lo regulado por el art.37.3 del Estatuto de los Trabajadores. - Para el disfrute de estas licencias se requiere justificación documentada, y deberá ser comuni- cada cuando sea posible a la empresa al menos el día antes del disfrute, para poder realizar la sustitución. - Los trabajadores trabajadores/as afectados por el presente convenio convenio, además tendrán derecho a las siguientes licencias retribuidaslicencias: - Quince En el permiso de los 15 días naturales en caso de matrimonio, serán estos naturales y conse- cutivos. Del mismo modo se hace extensivo este permiso a las parejas de hecho, iniciándose el periodo de disfrute del mismo el primer día laborable para el trabajador/a. - Si el trabajador/a contrae matrimonio en día laborable, el periodo de disfrute comienza el mismo día de la boda, o de la fecha en que se produzca la resolución administrativa de la inscripción como pareja de hecho, si por el contrario, se celebra en fin de semana, se traslada el permiso al primer día laborable que tenga. - En caso Tres días laborables por el nacimiento de nacimiento y/hijo x xxxxx y por el fallecimiento, accidente o adopción enfer- medad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de hijo/a, dos días naturales si se produce en la localidad, y cuatro días naturales si se produce fuera. - En caso de enfermedad grave de un familiar parientes hasta el segundo tercer grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días. Será necesario para su disfrute la presentación del certificado médico correspondiente. Para el disfrute de este permiso en caso de parientes de tercer grado (tíos, sobrinos) será necesario presentar la justificación pertinente que acredite fehacientemente dicho parentesco. En cuan- to al disfrute de los cinco días, se entenderá que existe desplazamiento cuando la distancia a recorrer sea al menos de 140 Km sumados los recorridos de ida y afinidadde vuelta, dos días naturales si y contados desde el domicilio en el que reside el trabajador hasta el lugar donde se produce encuentre el centro hospitalario en el que se ha producido el hecho causante que origine tal permiso. Se valorarán discrecionalmente por la localidad y cuatro días naturales si empresa todas las circunstancias concurrentes en aquellos supuestos en los que, no cumpliéndose inicialmente con el requisito de kilometraje mínimo exigido, se pro- duce fuera. - En el caso den situaciones que dificulten la realización del trayecto, con la posibilidad de que se produzca un ingreso hospitalario conceda de manera excepcional dicho permiso una vez examinado el caso. - Cuando exista traslado de un familiar hospital de Huelva a otro de fuera de Huelva el trabajador/a podrá disponer de los días restantes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, dos días naturales si se produce en la localidad y cuatro días naturales si se produce fueracomputar los cinco días. - En caso de muerte de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, tres días naturales si se produce en la localidad, y cinco días naturales si se produce fuera de la misma. - Para el cumplimiento de los deberes públicos ordenados por la autoridad e impuestos por las disposiciones vigentes por el tiempo indispensable. - Para concurrir a exámenes por Por el tiempo necesario para las dos primeras convocatoriasconcurrir a exámenes, de- biendo debiendo justificar documentalmente haber concurrido a ellos. - Por cambio de domicilio dos días naturales. - Un día por matrimonio de un hijo, de un hermano, padres y nietos, y previa justificación, un día para asistir a la boda. - Dos días por cambio de domicilio debiendo documentar fehacientemente tal hecho. - Por asuntos propios, tres propios ocho días. Los trabajadores/as eventuales tendrán derecho a los días por asuntos propios que correspondan en proporción a los días trabajados durante el año. - Los trabajadores fijos que trabajan los 12 meses del año tendrán derecho al disfrute de un día más de asuntos propios, es decir podrán disfrutar de un total de 9 días al año. - A este respecto, los días por asuntos propios no podrán ser concedidos a más del 1520% de la plantilla simultáneamen- te simultáneamente el mismo día. El único motivo para En el caso de que las solicitudes de estos días superen dichos porcentajes se admitirán en función del orden de entrada de la solicitud, debiendo el trabajador/a en todo caso presentarla por escrito en las oficinas de la empresa, dejándose con ello constancia de la hora de entrada, o bien a través de vía telemática (correo electrónico de la empresa deniegue al trabajador el día de asuntos propios solicitado es la superación de dicho porcentaje, no pudiéndose negar la empresa a su concesión por ningún otro motivoo fax). Cuando se deniegue el día por la superación del porcentaje, la empresa a requerimiento del trabajador o de los representantes de los trabajadores deberá presentar los escritos de las peticiones de los días de asuntos propios solicitados por el resto de trabajadores. Por el - Licencia médica: El tiempo indispensable necesario para asistir a consultas médicas de especialistas tanto cuando sea para el propiode la seguridad social, del propio trabajador/a a, sus hijos y padres o cónyuges que posean algún grado de dis- capacidad, así como personas sobre las que algún trabajador/a como para hijos/as a su cargo con problemas físicos o psíquicosostente la tutela judicial. Para ambos supuestos el/el resto de consultas médicas (médico de cabecera de la seguridad social, especialistas privados, etc.) se establece las siguientes condiciones: • Este permiso se concederá tanto para el propio trabajador/ra presentará a, sus hijos y padres o cónyuges que posean algún grado de discapacidad, así como personas sobre las que algún trabajador/a ostente la empresatutela judicial. • El disfrute de dicha licencia está limitada a un máximo de 10 horas anuales, con carácter previoun límite máximo diario de tres horas. El exceso de tres horas diarias se computará como licencia no retribuida y por tanto deberá ser recuperada por el trabajador/a. • El tiempo computable para establecer los límites anteriores, el do- cumento de citación para el médico especialista, así como, con carácter posterior, justificante de es desde la hora de salida expedido por el propio médico especialistadel centro de trabajo hasta su regreso al centro de trabajo. En caso contrario no se percibirá ambos casos el trabajador/a deberá presentar el correspondiente justificante médico de asistencia a consulta, indicando si es posible la retribución correspondiente a ese tiempo. Figura como anexo a este convenio el cuadro hora de parentesco consanguíneo de aplicaciónentrada y salida.
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Samples: www.convenios.ugtandalucia.es
Licencias retribuidas. Los trabajadores afectados por Todas las licencias retribuidas contempladas en el presente convenio tendrán derecho artículo se les otorgarán a aque- llas parejas de hecho que conformen una unidad familiar. Todas las siguientes licencias retribuidas: - Quince reconocidas en este artículo se contarán como trabajo efectivo. Los trabajadores/as disfrutaran de veinte días naturales de permiso retribuido en caso de contraer matrimonio. - Por nacimiento de hijos, enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica y falleci- miento de parientes de primer grado, compañero/a que conviva en la misma unidad familiar y hermanos de consanguinidad, cinco días. En caso los parientes de nacimiento y/o adopción de hijo/asegundo grado, dos días naturales si se produce en es dentro de la localidad, y población o cuatro días naturales si se produce fuera. - En caso de enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, dos días naturales si se produce en la localidad y cuatro días naturales si se pro- duce fuera. - En el caso de que se produzca un ingreso hospitalario de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, dos días naturales si se produce en la localidad y cuatro días naturales si se produce fuera. - En caso de muerte de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, tres días naturales si se produce en la localidad, y cinco días naturales si se produce es fuera de la mismalocalidad. - Para En enfermedad grave con hospitalización el cumplimiento trabajador/a podrá disfrutar de los deberes públicos ordenados este permiso de forma discontinuada, previo mutuo acuerdo empresa y trabajador. Dos días por la autoridad e impuestos por las disposiciones vigentes por el tiempo indispensabletraslado de domicilio. - Para concurrir a exámenes por el tiempo necesario para las dos primeras convocatorias, de- biendo justificar documentalmente haber concurrido a ellos. - Por cambio de domicilio dos días naturales. - Un día por matrimonio de un hijo, pariente hasta el primer grado y hermanos de un hermano, padres y nietosconsanguinidad o afinidad, y previa justificacióndos días si es de fuera de la localidad. - Cinco días para la realización de trámites de adopción o acogimiento. Por concurrencia a exámenes de ESO., Enseñanzas Medias o Superiores se les concederá el tiempo necesario, para realizarlo, con un máximo de tres días consecutivos y de cuarenta horas al año, quedando el trabajador obligado a justificar la concurrencia a los mismos. En los supuestos de asistencia a consultas médicas el tiempo indispensable con justificación posterior a la empresa. Tres días retribuidos en todos los conceptos por asuntos propios, tres díaspropios al año. Los días de asuntos propios no sólo podrán ser concedidos a más del 15disfrutados simultáneamente por el 5% de la plantilla simultáneamen- te el los trabajadores/as del mismo díacentro de trabajo. El único motivo para que la empresa deniegue al trabajador el día Los días de asuntos propios solicitado es que se disfruten en vísperas de fin de semana o fiesta, a la superación finalización de dicho porcentaje, no pudiéndose negar la empresa a su concesión fin de semana o fiesta o entre fiestas x xxxxxxx que sean solicitados por ningún otro motivo. Cuando se deniegue el día por la superación más del porcentaje, la empresa a requerimiento del trabajador o 5% de los representantes trabajadores/as del mismo centro de trabajo serán conce- didos en primer lugar a los trabajadores deberá presentar trabajadores/as que en el año anterior no lo hayan disfrutado en estas circunstancias ni coincidido en las fechas, y en caso necesario por orden de petición. En ningún caso los escritos días de asuntos propios se podrán disfrutar al comienzo ni a la finalización de las peticiones vacaciones. Para el disfrute de los días de asuntos propios solicitados por es necesario que el resto de trabajadores. Por el tiempo indispensable para asistir a consultas médicas de especialistas tanto cuando sea para el propio/a trabajador/a como para hijos/as a su cargo con problemas físicos o psíquicos. Para ambos supuestos el/la trabajador/ra presentará lo comunique a la empresa, empresa con carácter previo, el do- cumento 72 horas de citación para el médico especialista, así como, con carácter posterior, justificante de hora de salida expedido por el propio médico especialista. En caso contrario no se percibirá la retribución correspondiente a ese tiempo. Figura antelación como anexo a este convenio el cuadro de parentesco consanguíneo de aplicaciónmínimo.
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Licencias retribuidas. Los trabajadores afectados El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el presente convenio tendrán derecho a las siguientes licencias retribuidastiempo siguiente: - Quince – Matrimonio propio: quince días naturales naturales. – Matrimonio de hijos, padres, hermanos del trabajador o de su cónyuge: un día. cve: BOE-A-2023-156e Verificable en caso xxxxx://xxx.xxx.xx – Enfermedad grave o fallecimiento de matrimonio. - En caso cónyuge, o fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de nacimiento y/o adopción de hijo/a, dos días naturales si se produce en la localidad, y cuatro días naturales si se produce fuera. - En caso de enfermedad grave de un familiar parientes hasta el segundo grado de (hijos, padres, hermanos, abuelos y nietos), por consanguinidad y o afinidad, dos : tres días naturales si se produce ocurre en la localidad y cuatro días naturales si se pro- duce fuera. - En el caso de residencia o en su zona de influencia (radio de 50 Km.); que se produzca un ingreso hospitalario elevarán a cinco si obliga a desplazamientos a localidad distinta fuera de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidaddicha zona. De estos días, dos días naturales si serán siempre laborables. Exclusivamente a los efectos de lo establecido en este apartado se produce equipara el cónyuge con la persona en convivencia como pareja de hecho, considerándose como tal la localidad constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y cuatro días naturales si acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al hecho causante, con una duración de acuerdo al artículo 221.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se produce fuera. - En caso de muerte de un familiar hasta aprueba el segundo grado de consanguinidad y afinidad, tres días naturales si se produce en la localidad, y cinco días naturales si se produce fuera texto refundido de la mismaLey General de la Seguridad Social. - Para el cumplimiento La existencia xx xxxxxx de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los deberes públicos ordenados por registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la autoridad e impuestos por las disposiciones vigentes por el tiempo indispensableconstitución de dicha pareja. - Para concurrir a exámenes por el tiempo necesario para las dos primeras convocatorias, de- biendo justificar documentalmente haber concurrido a ellos. - Por cambio – Traslado de domicilio habitual: dos días naturales. - Un día por matrimonio de un hijo, de un hermano, padres y nietos, y previa justificación. - Por asuntos propios, tres días. Los días de asuntos propios no podrán ser concedidos a más del 15% de la plantilla simultáneamen- te el mismo día. El único motivo para que la empresa deniegue al trabajador el día de asuntos propios solicitado es la superación de dicho porcentaje, no pudiéndose negar la empresa a su concesión por ningún otro motivo. Cuando se deniegue el día por la superación del porcentaje, la empresa a requerimiento del trabajador o de los representantes de los trabajadores deberá presentar los escritos de las peticiones de los días de asuntos propios solicitados por el resto de trabajadores. – Por el tiempo indispensable para asistir el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, en las condiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. – Por exámenes para la obtención de un título profesional en Centro oficial u oficialmente reconocido, los días necesarios para concurrir a consultas médicas de especialistas tanto cuando sea para el propio/los mismos en las oportunas convocatorias. – Las personas trabajadoras tendrán derecho a trabajador/a como para hijos/as a su cargo con problemas físicos o psíquicos. Para ambos supuestos el/la trabajador/ra presentará a la empresaausentarse del trabajo, con carácter previoderecho a remuneración, el do- cumento para la realización de citación para el médico especialistaexámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, así como, con carácter posterior, justificante previo aviso al empresario y justificación de hora la necesidad de salida expedido por el propio médico especialista. En caso contrario no se percibirá su realización dentro de la retribución correspondiente a ese tiempo. Figura como anexo a este convenio el cuadro jornada de parentesco consanguíneo de aplicacióntrabajo.
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Licencias retribuidas. Los trabajadores afectados El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remu- neración, por alguno de los motivos y por el presente convenio tendrán derecho a las siguientes licencias retribuidastiempo siguiente: - Quince En caso de contraer matrimonio, veinte días naturales de permiso retribuido. Por fallecimiento de parientes de primer grado y hermanos de consanguinidad, contarán con cinco días. Para el caso de parientes de segundo grado, contarán con dos días o cuatro días si es fuera de la localidad. Por enfermedad grave o intervención quirúrgica con hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes de primer grado y hermanos de consanguinidad, contarán con tres días. Y dos adicionales, que podrá conceder la empresa en caso de matrimonioque subsista la causa del permiso. - En Para el caso de nacimiento y/parientes de segundo grado, contarán con dos días, o adopción de hijo/a, dos días naturales si se produce en la localidad, y cuatro días naturales si se produce fueraes fuera de la provincia. - En Para el caso de enfermedad grave con hospitalización contemplada en el párrafo anterior, el trabajador podrá disfrutar de un familiar hasta el segundo grado este permiso de consanguinidad y afinidadforma discontinuada, dos previo acuerdo con la empresa. Dos días naturales si se produce en la localidad y cuatro días naturales si se pro- duce fuerapor traslado de domicilio. - En el caso de que se produzca un ingreso hospitalario de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, dos días naturales si se produce en la localidad y cuatro días naturales si se produce fuera. - En caso de muerte de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, tres días naturales si se produce en la localidad, y cinco días naturales si se produce fuera de la misma. - Para el cumplimiento de los deberes públicos ordenados por la autoridad e impuestos por las disposiciones vigentes por el tiempo indispensable. - Para concurrir a exámenes por el tiempo necesario para las dos primeras convocatorias, de- biendo justificar documentalmente haber concurrido a ellos. - Por cambio de domicilio dos días naturales. - Un día por matrimonio de pariente hasta el primer grado y de hermanos por consanguinidad. Cinco días para la realización de trámites de adopción o acogimiento. Por concurrencia a exámenes de ESO, Enseñanzas Medias o Superiores se les concederá el tiempo necesario para realizarlo, con un hijomáximo de tres días consecutivos y de cuarenta ho- ras al año, quedando el trabajador obligado a justificar la concurrencia a los mismos. En los supuestos de un hermano, padres y nietos, y previa justificaciónasistencia a consultas médicas el tiempo indispensable con justificación posterior a la empresa. - Por Tres días retribuidos en todos los conceptos por asuntos propios, tres díaspropios al año. Los días de asuntos propios no sólo podrán ser concedidos a más disfrutados simultáneamente por el cinco por ciento de los trabajadores del 15% mismo turno del centro de la plantilla simultáneamen- te el mismo díatrabajo. El único motivo para que la empresa deniegue al trabajador el día Si los días de asuntos propios solicitado es que se disfruten en vísperas de fin de semana o fiesta o a la superación finalización de dicho porcentaje, no pudiéndose negar la empresa a su concesión fin de semana o fiesta son solicitados por ningún otro motivo. Cuando se deniegue el día más del cinco por la superación del porcentaje, la empresa a requerimiento del trabajador o ciento de los representantes tra- bajadores del mismo turno de un centro de trabajo, serán concedidos en primer lugar a los trabajadores deberá presentar que en el año anterior no lo hayan disfrutado en estas circunstancias ni coinci- dido en las fechas, y en caso necesario, por orden de petición. En ningún caso los escritos días de asuntos propios se podrán disfrutar al comienzo ni a la finalización de las peticiones vacaciones ni en días entre fiestas x xxxxxxx. Para el disfrute de los días de asuntos propios solicitados por es necesario que el resto de trabajadores. Por el tiempo indispensable para asistir a consultas médicas de especialistas tanto cuando sea para el propio/a trabajador/a como para hijos/as a su cargo con problemas físicos o psíquicos. Para ambos supuestos el/la trabajador/ra presentará trabajador lo comunique a la empresa, empresa con carácter previo, el do- cumento 72 horas de citación para el médico especialista, así como, con carácter posterior, justificante de hora de salida expedido por el propio médico especialista. En caso contrario no se percibirá la retribución correspondiente a ese tiempo. Figura antelación como anexo a este convenio el cuadro de parentesco consanguíneo de aplicaciónmínimo.
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Licencias retribuidas. Los trabajadores afectados Se concederán: - 20 días de permiso retribuido con xxxxx xxx xxxxxxx real por el presente convenio tendrán derecho matrimonio del trabajador. Este periodo podrá unirse a las siguientes licencias retribuidas: vacaciones., siempre que exista un acuerdo entre ambas partes. - Quince 3 días naturales en caso de matrimonionacimiento de hijo aumentándose UN DÍA MÁS en el supuesto de que el hecho causante tenga lugar en viernes. - En caso de nacimiento y/o adopción de hijo/a, dos 5 días naturales si se produce en la localidad, y cuatro días naturales si se produce fuera. - En caso de enfermedad grave grave, fallecimiento o intervención quirúrgica del cónyuge, padres o hijos, aumentándose UN DÍA MÁS en el supuesto de un familiar hasta que el hecho causante tenga lugar en viernes. - 2 días en caso de fallecimiento o enfermedad grave, de parientes de segundo grado de consanguinidad y o afinidad. En caso de desplazamiento fuera de la región el plazo será de 4 días, dos días naturales si se produce aumentándose UN DÍA en la localidad y cuatro días naturales si se pro- duce fuerael supuesto de que el hecho causante tenga lugar en viernes. - En el 1 día en caso de que se produzca un ingreso hospitalario traslado de un familiar domicilio habitual. - 1 día en los casos de matrimonio de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y consaguinidad o afinidad, dos días naturales si se produce en la localidad y cuatro días naturales si se produce fuera. - En caso de muerte de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, tres días naturales si se produce en la localidad, y cinco días naturales si se produce fuera de la misma. - Para el cumplimiento de los deberes públicos ordenados por la autoridad e impuestos por las disposiciones vigentes por el tiempo indispensable. - Para concurrir a exámenes por el tiempo necesario para las dos primeras convocatorias, de- biendo justificar documentalmente haber concurrido a ellos. - Por cambio de domicilio dos días naturales. - Un 1 día por matrimonio de un hijo, de un hermano, padres y nietos, y previa justificación. - Por asuntos propios, tres díasno acumulable a vacaciones. Los días Estas licencias tendrán la misma efectividad, en los casos precisos, tanto para las parejas de asuntos propios “derecho” como de “hecho” siempre que esta circunstancia se acredite documentalmente. Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tienen derecho a una hora diaria de ausencia al trabajo, pudiendo dividir dicha jornada en dos fracciones. Asimismo, podrán sustituirse este derecho por la reducción de jornada normal en media hora, con la misma finalidad. Aquellos que tengan a su cuidado directo algún menor de ocho años, o personas con discapacidad, que no podrán ser concedidos desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a más del 15% una reducción de jornada laboral que podrá oscilar entre 1/8 de la plantilla simultáneamen- te el mismo díamisma y la mitad de la duración de ésta, con la pérdida proporcional de la retribución. El único motivo para que la empresa deniegue al trabajador el día Horas de asuntos propios solicitado es la superación de dicho porcentaje, no pudiéndose negar la empresa asistencia a su concesión por ningún otro motivo. Cuando se deniegue el día por la superación del porcentaje, la empresa a requerimiento del trabajador o de los representantes de médico:- los trabajadores deberá presentar los escritos para acompañar a familiares hasta primer grado por consanguinidad, cónyuge o pareja de las peticiones hecho debidamente registrada, dispondrán previo aviso y posterior justificación de los días hasta 8 horas anuales durante el año 2012 y de asuntos propios solicitados por hasta 12 horas anuales durante el resto de trabajadores. Por el tiempo indispensable para asistir a consultas médicas de especialistas tanto cuando sea para el propio/a trabajador/a como para hijos/as a su cargo con problemas físicos o psíquicos. Para ambos supuestos el/la trabajador/ra presentará a la empresa, con carácter previo, el do- cumento de citación para el médico especialista, así como, con carácter posterior, justificante de hora de salida expedido por el propio médico especialista. En caso contrario no se percibirá la retribución correspondiente a ese tiempo. Figura como anexo a este convenio el cuadro de parentesco consanguíneo de aplicación.año 2013
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Samples: Convenio Colectivo Del Comercio Almacenista De Coloniales De Cantabria 2011 2012 2013
Licencias retribuidas. Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán El trabajador/a previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a las siguientes licencias retribuidasremuneración, por alguno de los momentos y tiempos siguientes: - Quince Matrimonio: 20 días naturales en caso Nacimiento de matrimoniohijo: 3 días naturales. - En caso de nacimiento y/o adopción desplazamiento 4 días naturales. Fallecimiento, accidente enfermedad grave u hospitalización de hijo/a, dos pariente de primer grado por consanguinidad 3 días naturales si se produce en la localidad, y cuatro días naturales si se produce fueranaturales. - En caso de desplazamiento contará con dos días más. En el caso de fallecimiento del cónyuge el permiso será de 6 días naturales. Fallecimiento accidente enfermedad grave u hospitalización de un familiar pariente de segundo grado por consanguinidad, o primero o segundo por afinidad 2 días naturales. En caso de desplazamiento contará con 2 días más. Traslado de domicilio habitual: 1 día natural Matrimonio de padres, hijos o hermanos del trabajador/a de su cónyuge: 1 día natural. En caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad dos días. Cuando, por tal motivo, el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse al trabajo para la realización de exámenes prenatales y afinidadtécnicas de preparación al parto previo aviso a la Dirección y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Por el tiempo preciso cuando por razón de enfermedad el trabajador/a precise la asistencia a consultorio médico de la Seguridad Social en horas coincidentes con su jornada laboral. Hasta un máximo de 6 horas anuales, dos con justificación y acreditación del tiempo empleado, con el correspondiente visado facultativo, para acompañar a hijos menores de 14 años a visita médica de inmediata atención no previsible en horas coincidentes con el horario de trabajo. Si la asistencia a consulta es programada o excediera del límite de tiempo establecido en el párrafo 1º, y no hubiese posibilidad de concertarla fuera del horario de trabajo, se solicitará el cambio de turno o de momento de la prestación del trabajo. Si en los supuestos relacionados con enfermedad o accidente grave de familiares existiera hospitalización y se establecieran entre los familiares turnos de estancia en el hospital a fin de atender al paciente, el trabajador/a podrá decidir el disfrute de su licencia por este concepto en días naturales si se produce completos iniciándola en fecha posterior a la localidad del hecho causante, siempre y cuatro cuando lo solicite en los términos a continuación establecidos y la consuma mientras perdure el mismo período de hospitalización. En estos supuestos el trabajador/a tendrá derecho al mismo número de días naturales si se pro- duce fuera. - En laborables de licencia que hubiera disfrutado en el caso de que se produzca un ingreso hospitalario de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, dos días naturales si se produce en la localidad y cuatro días naturales si se produce fuera. - En caso de muerte de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, tres días naturales si se produce en la localidad, y cinco días naturales si se produce fuera del normal inicio de la misma. - Para eso se realizará el cumplimiento cálculo de los deberes públicos ordenados por días laborables que habría supuesto la autoridad e impuestos por las disposiciones vigentes por licencia de comenzar su disfrute el tiempo indispensable. - Para concurrir a exámenes por día en que se produjo el tiempo necesario para las dos primeras convocatorias, de- biendo justificar documentalmente haber concurrido a ellos. - Por cambio de domicilio dos días naturales. - Un día por matrimonio de un hijo, de un hermano, padres y nietos, y previa justificación. - Por asuntos propios, tres días. Los días de asuntos propios no podrán ser concedidos a más del 15% de la plantilla simultáneamen- te el mismo díahecho causante. El único motivo para que la empresa deniegue al trabajador el día de asuntos propios solicitado es la superación de dicho porcentaje, no pudiéndose negar la empresa a su concesión por ningún otro motivo. Cuando se deniegue el día por la superación del porcentaje, la empresa a requerimiento del trabajador o de los representantes de los trabajadores deberá presentar los escritos de las peticiones de los días de asuntos propios solicitados por el resto de trabajadores. Por el tiempo indispensable para asistir a consultas médicas de especialistas tanto cuando sea para el propio/a trabajador/a como para hijos/as a su cargo con problemas físicos o psíquicos. Para ambos supuestos el/la trabajador/ra presentará deberá comunicar y acreditar a la empresaempresa la concurrencia del hecho causante, su intención de disfrutar la licencia en fecha posterior y señalar los días laborables que le correspondan, según el cálculo anterior, en los que disfrutará la licencia. Al término del disfrute deberá acreditar que durante los días efectivamente disfrutados como licencia concurría la situación que dio lugar al permiso. La referencia al cónyuge se entenderá no sólo al vínculo matrimonial, sino también a vinculación afectiva y convivencia demostrada con carácter previoindependencia de la orientación sexual, justificando mediante certificación de inscripción en el do- cumento correspondiente registro oficial de citación para el médico especialistaparejas de hecho. Dicha certificación podrá sustituirse, así como, con carácter posterior, justificante en aquellas poblaciones donde no exista registro oficial mediante acta notarial. Se entenderá como desplazamiento distancias superiores a 100 km. en trayecto de hora de salida expedido por el propio médico especialista. En caso contrario no se percibirá la retribución correspondiente a ese tiempo. Figura como anexo a este convenio el cuadro de parentesco consanguíneo de aplicaciónida y vuelta.
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Licencias retribuidas. Los trabajadores afectados Se establecen las licencias y permisos retribuidos siguientes: 1.–Por matrimonio del trabajador, 18 días naturales, pudiendo sumarse esta licencia a las vacaciones, si coinciden. 2.–Por nacimiento de hijo, 4 días naturales, disfrutando 2 días naturales a partir del hecho causante y los otros 2 a elección del trabajador, en el término de los 15 días del hecho causante. 3.–Por defunción de cónyuge, 7 días naturales. Salvo que el inicio del disfrute de la licencia se hubiese producido el mismo día del hecho causante, esta licencia comenzara a computarse desde el día natural siguiente al del hecho causante. 4.–Por enfermedad no grave del cónyuge, con ingreso en clínica, excluido el parto, 2 días naturales. 5.–Por enfermedad grave, o intervención quirúrgica que exija hospitalización acreditada de cónyuge y parientes hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad, 2 días naturales. En el supuesto de hospitalización, el disfrute de la Licencia podrá llevarse a cabo a lo largo del período de tiempo que dure tal situación, en las fechas que se convengan entre la Empresa y el Trabajador. En ningún caso, por virtud de este nuevo sistema de disfrute diferido, podrá el presente convenio tendrán Trabajador tener derecho a las siguientes licencias retribuidas: - Quince más días naturales en caso laborables de matrimonioLicencia que los que le hubieran correspondido de tomar el permiso inmediatamente después del hecho causante. - En caso 6.–Por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de nacimiento y/o adopción de hijo/a, dos días naturales si se produce en la localidad, y cuatro días naturales si se produce fuera. - En caso de enfermedad grave de un familiar parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y o afinidad, dos días naturales si se produce en la localidad y cuatro días naturales si se pro- duce fuera. - En el caso de que se produzca un ingreso hospitalario de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, dos días naturales si se produce en la localidad y cuatro días naturales si se produce fuera. - En caso de muerte de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, tres días naturales si se produce en la localidad, y cinco días naturales si se produce fuera de la misma. - Para el cumplimiento de los deberes públicos ordenados por la autoridad e impuestos por las disposiciones vigentes por el tiempo indispensable. - Para concurrir a exámenes por el tiempo necesario para las dos primeras convocatorias, de- biendo justificar documentalmente haber concurrido a ellos. - Por cambio de domicilio dos : 2 días naturales. - Un 7.–Por defunción de los siguientes parientes consanguíneos: padres, hijos y hermanos, 3 días naturales. Salvo que el inicio del disfrute de la licencia se hubiese producido el mismo día por del hecho causante, esta licencia comenzara a computarse desde el día natural siguiente al del hecho causante. 8.–Por defunción de abuelos, nietos, hijos políticos, hermanos políticos, padres políticos y abuelos políticos: 2 días naturales. Salvo que el inicio del disfrute de la licencia se hubiese producido el mismo día del hecho causante, esta licencia comenzara a computarse desde el día natural siguiente al del hecho causante. 9.–Por matrimonio de un hijohermanos, de un hermanopadres, padres hijos, tíos y nietosprimos xxxxxxxx, sobrinos xxxxxxxx y previa justificación. - Por asuntos propioshermanos políticos, tres días. Los días de asuntos propios no podrán ser concedidos a más del 15% de la plantilla simultáneamen- te el mismo día. El único motivo para que la empresa deniegue al trabajador el 1 día de asuntos propios solicitado es la superación de dicho porcentaje, no pudiéndose negar la empresa a su concesión por ningún otro motivo. Cuando se deniegue el día por la superación del porcentaje, la empresa a requerimiento del trabajador o de los representantes de los trabajadores deberá presentar los escritos de las peticiones de los días de asuntos propios solicitados por el resto de trabajadores. Por el tiempo indispensable para asistir a consultas médicas de especialistas tanto cuando sea para el propio/a trabajador/a como para hijos/as a su cargo con problemas físicos o psíquicos. Para ambos supuestos el/la trabajador/ra presentará a la empresa, con carácter previo, el do- cumento de citación para el médico especialista, así como, con carácter posterior, justificante de hora de salida expedido por el propio médico especialista. En caso contrario no se percibirá la retribución correspondiente a ese tiempo. Figura como anexo a este convenio el cuadro de parentesco consanguíneo de aplicaciónnatural.
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Samples: Convenio Colectivo Autonómico Para La Industria Siderometalúrgica De La Comunidad Foral De Navarra