Modificación de la resolución de concesión. Serán causas de modificación de la resolución de concesión:
1. Sustitución de una persona trabajadora subvencionada en un plazo superior a un mes e inferior o igual a tres meses. En este supuesto se modificará la resolución de concesión ampliando en tres meses el plazo establecido en el artículo 10.1 del presente decreto, de la obligación de manteni- miento del puesto de trabajo subvencionado. Esta posibilidad solo será concedida una única vez por expediente, con independencia del número de personas trabajadoras subvencionadas.
2. Disminución de la jornada laboral del contrato objeto de subvención, siempre que la nueva jornada laboral cumpla con el requisito establecido en el artículo 9.2 de este decreto, y la entidad no opte por la posibilidad contemplada en el artículo 11.3 de esta norma. Si se produce esta circunstancia la resolución de concesión se modificará, calculando la nueva cuantía de subvención que le corresponde desde la fecha de modificación de la jornada laboral. En dicha resolución se expresará la cuantía de la subvención a devolver, como la diferencia entre la inicialmente concedida y la calculada teniendo en cuenta la nueva jornada laboral, sin perjuicio de los correspondientes intereses de demora.
Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.
Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subven- ciones, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras adminis- traciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siguiendo el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx.
Modificación de la resolución de concesión. 1. las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda predoctoral por el período de duración del contrato interrumpido motivado por alguna de las situaciones o disfrutes recogidos en el párrafo cuarto del artículo 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx. En el caso de incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo, se podrá solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la actuación por el tiempo que dure dicha incapacidad temporal. En el resto de casos de incapacidad temporal, se podrá solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la actuación cuando dicha incapacidad temporal sea por un periodo de al menos 2 meses consecutivos. Las interrupciones por causas diferentes a las anteriormente recogidas no darán lugar a la prórroga del plazo de ejecución.
2. La solicitud de interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la actuación deberá realizarse en el plazo de 2 meses a contar desde la fecha en que se produzca el hecho causante de la interrupción. Las solicitudes se harán conforme a las instrucciones publicadas en la página web de la Agencia Estatal de Investigación. La interrupción y prórroga deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos.
3. Durante la ejecución de las actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral se podrá solicitar el cambio de entidad beneficiaria. El órgano concedente, cuando a su juicio concurran circunstancias excepcionales que aconsejen la autorización del cambio, resolverá modificar la resolución de concesión. En cualquier caso, se deberán cumplir las condiciones estipuladas en las bases de la convocatoria. En la solicitud, el nuevo centro receptor deberá declarar expresamente que cumplirá con los requisitos y obligaciones que se exigen a las entidades beneficiarias y que acepta las condiciones que a los mismos se imponen. Firma (1): XXXXX XXXXXXX XXXXXXX En calidad de: Rector UGR Si, junto al cambio de centro, hay cambio de proyecto de adscripción del personal investigador en formación, el nuevo proyecto deberá estar financiado dentro de las ayudas para proyectos de I+D+i del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento y del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad o para «Proyectos de Generación de Conocimiento» del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Ci...
Modificación de la resolución de concesión. 1. El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en el presente de- creto resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a dicha concesión, co- mo cambios de titularidad, sustitución de trabajadores, reducciones de jornada, sin per- juicio de los posibles incumplimientos que se deriven de las mismas.
2. La concurrencia de las circunstancias señaladas en el apartado anterior darán lugar a la modificación de la resolución de la concesión y, en su caso, de la cuantía de la ayuda.
Modificación de la resolución de concesión. CVE-DOG: 2qubsm71-gdd3-p4x0-pqw2-e2xuw1ws8ih2 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subven- ciones, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras adminis- traciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siguiendo el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx.
Modificación de la resolución de concesión. Recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar su modificación. Esta modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada y formalizarse con carácter inmediato, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución. Para su resolución se observarán los requisitos y el procedimiento establecidos en el artículo 13.2 de la Xxxxx XXX 000/0000, de 7 xx xxxxx.
Modificación de la resolución de concesión. Las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la sub- vención podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
Modificación de la resolución de concesión. 1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden, así como la obtención concurrente de otras aportaciones nopermitidas por la misma, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Las modificaciones o alteraciones de las condiciones iniciales, relativas a la ejecución de la actuación objeto de la subvención establecidas en la resolución de concesión y definidas en el informe del centro gestor de la subvención resultante de la evolución de los proyectos o actuaciones que se produzcan por circunstancias ajenas a la voluntad del beneficiario, podrán dar lugar, previa solicitud de éste, a la correspondiente modificación del calendario previsto de ejecución del proyecto o actuaciones y de abono de las ayudas.
3. En casos justificados de carácter singular, a petición motivada del interesado y previo informe del centro gestor, se podrán conceder prórrogas en los plazos máximos de justificación. Tanto la solicitud como la resolución de prorrogas habrán de ser de fecha anterior a la finalización de los plazos citados.
Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con las previstas en estas bases y, que deben ser declaradas ante el IFEF, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 23 por parte de las personas o entidades beneficiarias podrá originar la revisión de su expediente y la modificación de la Resolución, dando lugar a la anulación de las subvenciones concedidas y, en su caso, a la devolución de las ya disfrutadas y a la exigencia del interés de demora.