MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 18 del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas, Contract for Supply of Radioactive Material, Contrato De Suministro
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés públicodebidamente justificadas, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen Cuando la determinación del precio del contrato se estará a lo dispuesto haya realizado con precios unitarios, y se haya acreditado la correspondiente financiación en los artículos 106el expediente de contratación, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión podrá incrementar el número de unidades de bienes que integran a suministrar hasta el suministro o la sustitución de unos bienes porcentaje del 10 por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto ciento del precio del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso sea preciso tramitar expediente de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causasmodificación. En el apartado 18 del Anexo I 22 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 del Anexo I 22 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución, se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.
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Samples: Servicio De Gestión, Almacenamiento Y Distribución De Contenidos Por Internet, Servicio Gestionado De Mantenimiento Y Soporte De Seguridad Perimetral, Service Agreement
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y introducir modificaciones por razones de interés público, modificaciones público cuando así lo haya previsto en los pliegos o en el en el mismo anuncio de licitación o en los casos y en la forma previstos con los límites establecidos en el título artículo 107 del TRLCSP. Las citadas modificaciones se ajustarán a lo previsto en el Título V del libro I, Libro I del TRLCSP y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento regulado previsto en el artículo 211 de la esta norma. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el artículo 106, cuando así se haya previsto en el apartado 22º del Anexo I al presente pliego y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como su alcance y límites. No obstante, el porcentaje máximo del precio del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 22º del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y los artículos 106, 107, 108, 210211, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 18 del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
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Samples: Contract for Supply, Contrato De Suministro, Contrato De Suministro
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del libro III, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen Cuando la determinación del precio del contrato se estará a lo dispuesto en los artículos 106haya realizado con precios unitarios, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión podrá incrementar el número de unidades de bienes que integran a ejecutar hasta el suministro o la sustitución de unos bienes porcentaje del 10 por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto ciento del precio del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso sea preciso tramitar expediente de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causasmodificación. En el apartado 18 del Anexo I 22 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 del Anexo I 22 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución, se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.
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Samples: Contract for Services, Contract for Maintenance Services, Sponsorship Agreement
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del libro III, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen Cuando la determinación del precio del contrato se estará a lo dispuesto en los artículos 106haya realizado con precios unitarios, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión podrá incrementar el número de unidades de bienes que integran a ejecutar hasta el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto porcentaje xxx XXXX POR CIENTO (10%) del precio del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso sea preciso tramitar expediente de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causasmodificación. En el apartado 18 del Anexo I 21 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 del Anexo I 21 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución, se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.
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Samples: Contrato De Servicio, Contrato De Servicio De Gestión Y Supervisión, Contract for Cro Services
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y introducir modificaciones por razones de interés público, modificaciones público cuando así lo haya previsto en el en el mismo los pliegos o en los casos y en la forma previstos con los límites establecidos en el título artículo 107 del TRLCSP. Las citadas modificaciones se ajustarán a lo previsto en el Título V del libro I, Libro I del TRLCSP y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento regulado previsto en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente . Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el expedienteartículo 106 del TRLCSP, cuando así se haya previsto en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego y se haya detallado en los pliegos de prescripciones técnicas de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como su alcance y límites. No obstante, el porcentaje máximo del precio del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y los artículos 106, 107, 108, 210211, 219 y 296 306 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 18 del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del libro III, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen Cuando la determinación del precio del contrato se estará a lo dispuesto en los artículos 106haya realizado con precios unitarios, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión podrá incrementar el número de unidades de bienes que integran a ejecutar hasta el suministro o la sustitución de unos bienes porcentaje del 10 por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto ciento del precio del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso sea preciso tramitar expediente de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causasmodificación. En el apartado 18 del Anexo I 21 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 del Anexo I 21 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución se publicarán en el Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.
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Samples: Contract for Services, Contract for Comprehensive Maintenance Services
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen Cuando la determinación del precio del contrato se estará a lo dispuesto en los artículos 106haya realizado con precios unitarios, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión podrá incrementar el número de unidades de bienes que integran a ejecutar hasta el suministro o la sustitución de unos bienes porcentaje del 10 por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto ciento del precio del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso sea preciso tramitar expediente de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causasmodificación. En el apartado 18 del Anexo I 20 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 del Anexo I 20 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución se publicarán en el Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.
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Samples: Contrato De Auditoría De Cuentas, Contract
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen Cuando la determinación del precio del contrato se estará a lo dispuesto en los artículos 106haya realizado con precios unitarios, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión podrá incrementar el número de unidades de bienes que integran a ejecutar hasta el suministro o la sustitución de unos bienes porcentaje del 10 por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto ciento del precio del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso sea preciso tramitar expediente de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causasmodificación. En el apartado 18 del Anexo I 19 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 del Anexo I 19 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución se publicarán en el Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.
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Samples: Contract for the Supply of Servers, Suministro De Servidores
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El presente pliego no prevé de forma alguna ninguna modificación específica del contrato. En consecuencia, el contratista no podrá realizar modificaciones en el contrato que no estuvieran previamente autorizadas por el órgano de contratación podrá acordarcontratación, aunque fueran consentidas, autorizadas u ordenadas por la FUNDACIÓN; el incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la responsabilidad del contratista. Sin embargo, una vez perfeccionado el contrato y contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés públicopúblico y para atender a causas imprevistas, modificaciones justificando debidamente su necesidad en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y expediente de acuerdo con el procedimiento regulado lo establecido en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente205 LCSP. En lo concerniente Estas modificaciones no podrán afectar a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto condiciones esenciales del contrato, estas . Sólo podrán introducirse modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso por razones de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 18 del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 del Anexo I sólo podrán efectuarse interés público cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna alguno o varios de las circunstancias previstas los supuestos tasados en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones 205 LCSP, siempre que no podrán alterar se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a adjudicación. Sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A tal efecto, se entenderá que se alteran las haga necesariascondiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos indicados en el apartado 3º del artículo 205 LCSP. Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista y deberán ser acordadas por el órgano de contratación.
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Samples: Contrato Privado De Gestión De Accesos Del Parking Cubierto Del Centro Niemeyer, Contrato De Servicios
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, dando audiencia al contratista y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 18 17bis del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 17bis del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
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Samples: Contrato De Suministro Y Montaje, Contract for Supply and Installation
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 18 del Anexo I 19 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 del Anexo I 19 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y Los contratos solo podrán ser modificados por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP191 de la LCSP. En cualesquiera otros supuestos, justificándolo debidamente si fuese necesario que un contrato en vigor se ejecutase en forma distinta a la pactada, deberá procederse a su resolución y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes, en su caso previa convocatoria y sustanciación de una nueva licitación pública de conformidad con lo establecido en esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el expedienteapartado 6 del artículo 213 respecto de la obligación del contratista de adoptar medidas que resulten necesarias por razones de seguridad, servicio público o posible ruina. En lo concerniente a su régimen se estará Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 106207 y 63. Mutualia, 107una vez perfeccionado el contrato, 108sólo podrá modificar el mismo para atender necesidades o causas imprevistas, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos justificando debidamente su necesidad en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 18 del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSPexpediente. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación de la adjudicación, y deberán deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A estos efectos, se entenderá que se alteran las haga necesariascondiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los casos indicados en el artículo 205.2. c) de la LCSP.
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Samples: Contract for Translation Services
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 18 del Anexo I 17 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 del Anexo I 17 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
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Samples: Contract for Supply
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 18 del Anexo I 15 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 del Anexo I 15 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
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Samples: Contrato De Suministro
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y 1.- Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 296 I del TRLCSP. Cuando a consecuencia de En estos casos, las modificaciones se produzca acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias. Para los contratos de servicios de mantenimiento que produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro equipos a mantener o la sustitución de unos bienes equipos por otros, siempre que los mismos estén comprendidos contenidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, los contratistas sin que tenga tengan derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causasalguna. En el apartado 18 La modificación del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas. Las modificaciones contrato no previstas en el apartado 18 del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
2.- Para el desarrollo del procedimiento de modificación se seguirán los trámites establecidos en los artículos 106 a 108 del TRLCSP. El presente contrato podrá ser objeto de modificación cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las haga necesariassiguientes circunstancias conforme al artículo 107 del TRLCSP:
a) Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato, debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
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Samples: Contract for Services
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El Una vez perfeccionados el contrato, el órgano de contratación sólo podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y introducir modificaciones por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 18 del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar afectar a las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación adjudicación. En todo caso se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y deberán limitarse los artículos 211 y 219 del TRLCSP. Las modificaciones se realizarán con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 108 y 211 del TRLCSP y en el artículo 102 del RGLCAP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el artículo 106, cuando así se haya previsto en el apartado 17 del Anexo I y se haya detallado en los pliegos de prescripciones técnicas de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse usos de la misma, así como su alcance y limites. El porcentaje máximo del precio al que pueden afectar las citadas modificaciones es el establecido en el mencionado apartado del Anexo I. Las modificaciones se formalizarán conforme a introducir las variaciones estrictamente indispensables lo dispuesto en el artículo 156 del citado TRLCSP. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 99-3 del TRLCSP cuando, como consecuencia de una modificación del acuerdo marco contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para responder a que guarde la causa objetiva debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que las haga necesariasse notifique al empresario el acuerdo de modificación.
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Samples: Contract for Services
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 28.1 El órgano de contratación sólo podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo proyecto en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente. .
28.2 En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 296 306 del TRLCSP. Cuando a consecuencia .
28.3 En el Cuadro Resumen de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto características del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 18 del Anexo I 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas. .
28.4 Las modificaciones no previstas en el apartado 18 Cuadro Resumen de características del contrato, Anexo I 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
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Samples: Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados, de contratación podrá acordarconformidad con el artículo 219 del TRLCSP, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título Título V del libro I, Libro I y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106estos casos, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión acordadas por el órgano de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones contratación serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 18 del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstascontratistas. Las modificaciones no previstas en los pliegos o en el apartado 18 del Anexo I anuncio de licitación, sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas contempladas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas Las modificaciones del contrato no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y la adjudicación del contrato, y deberán deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. (En todo caso, se considerará modificación de las haga necesariascondiciones esenciales del contrato cuando la misma iguale o exceda, en más o en menos, el 10% del precio de adjudicación del contrato. En el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar este límite). La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. La modificación de los contratos se formalizará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 156 del TRLCSP.
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Samples: Contract Pricing
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, dando audiencia al contratista y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 18 17bis del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 17bis del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
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Samples: Contract for Supply and Installation
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano De acuerdo con el artículo 106 del TRLCSP no se prevén causas específicas de contratación podrá acordar, una modificación del contrato. Las posibles modificaciones del contrato lo serán como consecuencia de cambios normativos que puedan afectar al objeto del mismo y se tramitarán conforme a lo dispuesto en los arts. 219 y siguientes del TRLCSP. Una vez perfeccionado el contrato y mediante su formalización, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés públicopúblico y siempre que sean debidas a causas imprevistas, con los límites y condiciones del artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el en contratista y deberán ser acordadas por el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V órgano de contratación, previa tramitación del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado previsto en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente TRLCSP y 102 del RGLCAP y formalizarse en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará documento administrativo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 18 del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas señalado en el artículo 107 del 156 TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación adjudicación, y deberán limitarse a sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesariasnecesaria. A estos efectos, se entiende que se alteran las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos indicados en el apartado 3 del artículo 107 del TRLCSP. No se considerarán modificaciones del contrato las nuevas necesidades de seguro por riesgos diferentes de los relacionados en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. XIII.1 El órgano de contratación contrato solo podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y ser modificado por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo público en los casos y en la forma previstos previstas en el título Título V del libro ILibro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expedientecitado texto legal. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106estos casos, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista.
XIII.2 Cuando a como consecuencia de las modificaciones del contrato de servicios acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el Título V del Libro I del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En .
XIII.3 Por otra parte, ni el apartado 18 responsable del Anexo I se especifican, contrato ni el contratista podrán introducir u ordenar modificaciones en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas. contrato que no estén debidamente autorizadas.
XIII.4 Las modificaciones no previstas en el apartado 18 del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas contrato deberán formalizarse conforme a lo establecido en el artículo 107 156 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
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Samples: Contract for Maintenance Services
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 18 15 del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 15 del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro II (arts. 92bis a 92 quinquies), dando audiencia al contratista y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 10692 ter, 10792 quáter, 10892 quinquies, 210, 219 202 y 296 del TRLCSP272 de la LCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 18 17bis del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 17bis del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP92 quáter de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
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Samples: Contract
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP195 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 10692 ter, 10792 quáter, 10892 quinquies, 210194, 219 202 y 296 del TRLCSP272 de la LCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 18 15 del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 15 del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP92 quáter de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
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Samples: Contrato De Suministro
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, cuando el importe de las modificaciones no supere, aislada o conjuntamente, el 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido, o bien de mutuo acuerdo entre las partes, teniendo en cuenta los principios de libertad de pactos y de buena administración, para ello, el órgano de contratación podrá acordarinterpretar los contratos, una vez perfeccionado el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el en el mismo en los casos por razones de interés público y en la forma previstos en el título V del libro Ipara atender a causas imprevistas, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo justificando debidamente su necesidad en el expediente. En lo concerniente Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes objeto que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos no puedan integrarse en el objeto proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratistaque deberán ser contratadas de forma separada, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 18 del Anexo I se especificanpudiendo aplicarse, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites régimen previsto para la contratación de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSPlos artículos 155.b y 158.b. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesariasLCSP.
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Samples: Contrato De Servicios De Limpieza
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 27.1 El órgano de contratación sólo podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo contrato en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del de la TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente. .
27.2 En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 296 del 306 de la TRLCSP. Cuando a consecuencia .
27.3 En el Cuadro Resumen de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto características del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 18 del Anexo I 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas. .
27.4 Las modificaciones no previstas en el apartado 18 Cuadro Resumen de características del contrato, Anexo I 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del de la TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
27.5 Ni el concesionario ni el responsable del Contrato podrían introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto de la concesión sin la previa tramitación del expediente y la Resolución del Órgano de contratación.
27.6 Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Universidad originarán responsabilidad en el concesionario, además de constituir causa de extinción de la concesión.
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Samples: Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y Los contratos solo podrán ser modificados por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP191 de la Ley 9/2017. En cualesquiera otros supuestos, justificándolo debidamente si fuese necesario que un contrato en vigor se ejecutase en forma distinta a la pactada, deberá procederse a su resolución y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes, en su caso previa convocatoria y sustanciación de una nueva licitación pública de conformidad con lo establecido en la citada ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el expedienteapartado 6 del artículo 213 respecto de la obligación del contratista de adoptar medidas que resulten necesarias por razones de seguridad, servicio público o posible ruina. En lo concerniente a su régimen se estará Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 106207 y 63. El Ayuntamiento de Urduliz, 107una vez perfeccionado el contrato, 108sólo podrá modificar el mismo para atender necesidades o causas imprevistas, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos justificando debidamente su necesidad en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 18 del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSPexpediente. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación de la adjudicación, y deberán deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A estos efectos, se entenderá que se alteran las haga necesariascondiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los casos indicados en el artículo 205.2. c) de la Ley 9/2017.
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Samples: Contract for Works
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 18 del Anexo I 16 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 del Anexo I 16 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
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Samples: Contrato De Suministro
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo podrá acordarintroducir modificaciones, una vez perfeccionado el contrato y por razones razón de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos prevista en el título V del libro I, artículo 203 y siguientes de la LCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP191, justificándolo debidamente con las particularidades previstas en el expedienteartículo 207. En lo concerniente a su régimen Para ello deberán darse alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando así se estará haya previsto en el Anexo I de estos pliegos, de forma clara, precisa e inequívoca, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 204 de la LCSP.
b) Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en Anexo I, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP, y se publicarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 207 y 296 63. Ni el adjudicatario ni la persona responsable del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción contrato podrán introducir o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para contrato sin la debida aprobación previa por el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso órgano de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 18 del Anexo I se especificancontratación y, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstasdel presupuesto correspondiente. Las modificaciones que no previstas estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el apartado 18 del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia persona contratista, que estará obligada a rehacer la parte de alguna los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno, no pudiéndose alegar en este caso motivo de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesariasenriquecimiento injusto.
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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés públicocontrato, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 apartados primero y segundo del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación serán inmediatamente ejecutivos. En lo concerniente a su régimen régimen, se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 18 del Anexo I 15 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 del Anexo I 15 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
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Samples: Suministro De Energía Eléctrica
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el las características del servicio contratado y, en el mismo su caso, las tarifas que hayan de ser abonadas por los usuarios, en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP195 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 10692 ter, 10792 quáter, 10892 quinquies, 210194, 219 202 y 296 del TRLCSP258 de la LCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 18 del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 del Anexo I sólo Sólo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSPartícolo 92 quáter de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato. En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del libro III, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen Cuando la determinación del precio del contrato se estará a lo dispuesto en los artículos 106haya realizado con precios unitarios, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión podrá incrementar el número de unidades de bienes que integran a ejecutar hasta el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto porcentaje xxx XXXX POR CIENTO (10%) del precio del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso sea preciso tramitar expediente de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causasmodificación. En el apartado 18 del Anexo I 17 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 del Anexo I 17 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución se publicaran en el Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.
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Samples: Suministro De Reactivos NGS
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP195 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 10692 ter, 10792 quáter, 10892 quinquies, 210194, 219 202 y 296 del TRLCSP272 de la LCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes bienes, a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 18 17 del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 17 del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP92 quáter de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
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Samples: Contrato De Suministro
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo proyecto en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 296 234 del TRLCSP. Cuando , así como a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que lo dispuesto en los mismos estén comprendidos en el objeto artículos 158 a 162 del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causasRGLCAP. En el apartado 18 del Anexo I Cuadro de Características se especificanespecificarán, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 del Anexo I Cuadro de Características, sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Si el contrato está configurado como de precio cerrado, no se abonarán las modificaciones que sean necesarias para corregir errores u omisiones del proyecto.
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Samples: Contract for Construction Works
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano Órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen Cuando la determinación del precio del contrato se estará a lo dispuesto en los artículos 106haya realizado con precios unitarios, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión podrá incrementar el número de unidades de bienes que integran a suministrar hasta el suministro o la sustitución de unos bienes porcentaje del 10 por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto ciento del precio del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso sea preciso tramitar expediente de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causasmodificación. En el apartado 18 del Anexo I 17 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 del Anexo I 17 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución se publicarán en el Portal de la Contratación Pública- Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.
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Samples: Contrato De Suministro