NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS CONTRATOS Cláusulas de Ejemplo

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS CONTRATOS. Los contratos celebrados por la OEI, en cuanto a sus efectos y extinción, tienen la consideración de contratos sujetos a Derecho Privado. Aquellos aspectos no contemplados en el presente manual podrán ser resueltos por analogía tomando como referencia la Ley de contrataciones nacional vigente y/o los estándares europeos de contratación. Las controversias que surjan en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos, se derivarán al orden jurisdiccional competente, admitiéndose que las partes voluntariamente se puedan someter a tribunales de arbitraje.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS CONTRATOS. Los contratos celebrados por la OEI, en cuanto a sus efectos y extinción, tienen la consideración de contratos sujetos a derecho privado. Las controversias que surjan en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos, así como en su preparación y adjudicación, se derivarán al orden jurisdiccional civil, admitiéndose que las partes voluntariamente se puedan someter a tribunal de arbitraje. El arbitraje, sea nacional o internacional, cuya sede o foro del tribunal arbitral será en la República de Panamá, salvo pacto en contrario; el idioma de proceso arbitral será en español, acordándose contractualmente las normas aplicables, las instituciones de arbitraje autorizadas y los gastos que genere. La OEI aplicará los procedimientos contemplados en esta regulación y otras reglamentaciones internas, a las contrataciones y adquisiciones financiadas de fuente propia de la organización; sin obligación o sujeción al derecho aplicable al sector público del país. En todo caso, la oficina nacional de la OEI, libre y voluntariamente, podrá asimilar y aplicar, a su criterio los conceptos y contenidos que así requiera de forma supletoria, de la Ley Nacional de Contratación del Sector Público del país y/o los estándares europeos de contratación, la doctrina y la jurisprudencia nacional, así como el alcance de los mismos; como referencia, para complementar el alcance de este “Manual”.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS CONTRATOS. 1. Los contratos celebrados por FIIAPP tienen la consideración de contratos privados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la LCSP. 2. La preparación y adjudicación de los contratos que celebre FIIAPP se regirán por la LCSP, sus disposiciones de desarrollo y las presentes instrucciones internas de contratación, aplicándose con carácter supletorio las restantes normas de derecho administrativo, o, en su caso, las normas de derecho privado. En cuando a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado. 3. Especialmente, deberán observarse las reglas del Libro I de la LCSP ("Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos") que, por su contenido, resulten de aplicación a FIIIAPP en tanto que poder adjudicador integrante del sector público estatal no calificable como Administración Pública. En este sentido, dentro de las disposiciones generales aplicables a FIIAPP, tienen especial trascendencia los siguientes preceptos: ➢ Los arts. 22 y 23 sobre necesidad e idoneidad de los contratos y su plazo de duración. ➢ Los arts. 25 y 26 sobre la libertad de pactos y contenido mínimo de los contratos. ➢ Los arts. 74 y 75 sobre el objeto de los contratos y el precio.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS CONTRATOS. 1.- Los contratos celebrados por VISOCAN tienen la consideración de contratos privados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la LCSP. 2.- La preparación y adjudicación de los contratos que celebre VISOCAN se regirán por la LCSP, sus disposiciones de desarrollo y las presentes instrucciones internas de contratación, aplicándose con carácter supletorio las restantes normas de derecho administrativo, o, en su caso, las normas de derecho privado. En cuando a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado. 3.- Especialmente, deberán observarse las reglas del Libro I de la LCSP (“Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos”) que, por su contenido, resulten de aplicación x XXXXXXX en tanto que poder adjudicador integrante del sector público estatal no calificable como Administración Pública. En este sentido, dentro de las disposiciones generales aplicables x XXXXXXX, tienen especial trascendencia los siguientes preceptos: - Los arts. 22 y 23 sobre necesidad e idoneidad de los contratos y su plazo de duración. - Los arts. 25 y 26 sobre la libertad de pactos y contenido mínimo de los contratos. - El art. 28 sobre el carácter formal la contratación, por lo que no cabrá la contratación verbal, salvo que el contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo 97.1 de la LCSP, carácter de emergencia. - Los arts. 74 y 75 sobre el objeto de los contratos y el precio. No obstante, conforme a lo dispuesto en el apartado 7º del art. 75, en los procedimientos de contratación que tramite VISOCAN si se admitirá con carácter general el pago aplazado del precio.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS CONTRATOS. Los contratos celebrados por el PSOE tienen, en todo caso, la consideración de contratos privados, rigiéndose por las normas de derecho civil. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de dichos contratos.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS CONTRATOS. Los contratos suscritos por el PSC tienen, en todo caso, la consideración de contratos privados rigiéndose por las normas de derecho privado. Los contratos privados, que formaliza el PSC y para los que son de aplicación estas IIC, se rigen, en cuanto a normativa, por las presentes IIC en lo que respecta a la preparación y adjudicación de los contratos, aplicándose, subsidiariamente, el resto de normativa de derecho privado. Respecto a los efectos y extinción de los indicados contratos, se rigen únicamente por el derecho privado. El orden jurisdiccional civil y mercantil es el competente para conocer y resolver cualquier contro- versia y reclamación derivada y referente a la preparación, adjudicación, formalización, efectos, cumplimiento y extinción de los indicados contratos.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS CONTRATOS. Los contratos celebrados por NC tienen, en todo caso, la consideración de contratos privados, rigiéndose por las normas de derecho civil. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de dichos contratos. En todo caso, los contratos se someterán de forma especial a las reglas contenidas en los siguientes textos normativos: • Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo. • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS CONTRATOS. 1.- Los contratos celebrados por SENASA tienen la consideración de contratos privados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 del TRLCSP. 2.- La preparación y adjudicación de los contratos que celebre SENASA se regirán por el TRLCSP, sus disposiciones de desarrollo y las presentes instrucciones internas de contratación, aplicándose con carácter supletorio las restantes normas de derecho administrativo, o, en su caso, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado, sin perjuicio de que para su modificación deban observarse las normas contenidas en el Título V del Libro I del TRLCSP. 3.- Especialmente, deberán observarse las reglas del Libro I del TRLCSP (“Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos”) que, por su contenido, resulten de aplicación a SENASA en tanto que es poder adjudicador integrante del sector público estatal no calificable como Administración Pública. En este sentido, dentro de las disposiciones generales aplicables a SENASA, tienen especial trascendencia los siguientes preceptos: - Los arts. 22 y 23 sobre necesidad e idoneidad de los contratos y su plazo de duración. - Los arts. 25 y 26 sobre la libertad de pactos y contenido mínimo de los contratos. - Los arts. 86 y 87 sobre el objeto de los contratos y el precio. No obstante, conforme a lo dispuesto en el apartado 7º del art. 87, en los procedimientos de contratación que tramite SENASA si se admitirá con carácter general el pago aplazado del precio.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS CONTRATOS. 1.- Los contratos celebrados por Kronikgune tienen la consideración de contratos privados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la LCSP. 2.- La preparación y adjudicación de los contratos que celebre Kronikgune se regirán por la LCSP, sus disposiciones de desarrollo y las presentes instrucciones internas de contratación, aplicándose con carácter supletorio las restantes normas de derecho administrativo, o, en su caso, las normas de derecho privado. En cuando a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado.

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  • NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 3.1. El presente contrato tiene carácter administrativo y se regirá para lo no establecido en este Pliego, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), y disposiciones complementarias, por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en lo sucesivo Reglamento General) en cuanto esté vigente y por 3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución a efectos de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 97 y concordantes del Reglamento General, y este Pliego, por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. 3.3. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de condiciones Económico Administrativas y el Pliego de condiciones Técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero de los pliegos. 3.4. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio de Castrocontrigo , la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación de la hora.

  • Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

  • NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO El contrato que en base a este pliego se realice tendrá carácter administrativo, rigiéndose por el presente pliego y el resto de la documentación técnica que lo acompaña. En todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que xx xx xxxxxx xx XXXxx 0/0000; y en las demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. 23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP) Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Acusado recibo de la notificación de adjudicación, el contratista, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, deberá aportar los siguientes documentos: A) Documento que acredite haber constituido en la Tesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza, según corresponda, a disposición de la Administración contratante, garantía definitiva por importe del 4 por 100 del importe de adjudicación o del presupuesto base de la licitación cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios. En el caso de que se prevea en el punto 20 de la carátula de este Pliego la existencia de garantías complementarias, se constituirá por la cantidad determinada al efecto. La garantía podrá ser constituida en metálico, en valores públicos o valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma o por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados para operar en España. También podrá ser constituida la garantía mediante aval prestado por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados o mediante contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de caución. El metálico, los títulos, los certificados, el aval o la póliza del contrato de seguro de caución se depositarán en la Tesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza. La garantía definitiva podrá ser sustituida por la certificación expedida por la Tesorería General del País Xxxxx o la del Ente Público de Osakidetza, de la existencia de la garantía global, de la suficiencia de la misma, así como de la inmovilización del importe de la garantía a constituir. B) Acreditar haber satisfecho el importe de los anuncios en Boletines Oficiales teniendo en cuenta que únicamente serán de cuenta del adjudicatario la publicación, por una sola vez, de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Xxxxx.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal