NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS CONTRATOS. Los contratos celebrados por la OEI, en cuanto a sus efectos y extinción, tienen la consideración de contratos sujetos a derecho privado. Las controversias que surjan en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos, así como en su preparación y adjudicación, se derivarán al orden jurisdiccional civil, admitiéndose que las partes voluntariamente se puedan someter a tribunal de arbitraje. El arbitraje, sea nacional o internacional, cuya sede o foro del tribunal arbitral será en la República de Panamá, salvo pacto en contrario; el idioma de proceso arbitral será en español, acordándose contractualmente las normas aplicables, las instituciones de arbitraje autorizadas y los gastos que genere. La OEI aplicará los procedimientos contemplados en esta regulación y otras reglamentaciones internas, a las contrataciones y adquisiciones financiadas de fuente propia de la organización; sin obligación o sujeción al derecho aplicable al sector público del país. En todo caso, la oficina nacional de la OEI, libre y voluntariamente, podrá asimilar y aplicar, a su criterio los conceptos y contenidos que así requiera de forma supletoria, de la Ley Nacional de Contratación del Sector Público del país y/o los estándares europeos de contratación, la doctrina y la jurisprudencia nacional, así como el alcance de los mismos; como referencia, para complementar el alcance de este “Manual”.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS CONTRATOS. Los contratos celebrados por la OEI, en cuanto a sus efectos y extinción, tienen la consideración de contratos sujetos a derecho privado. Aquellos aspectos no contemplados en el presente manual podrán ser resueltos supletoriamente tomando como referencia la Ley de Contrataciones del Estado y/o los estándares europeos de contratación. Toda discrepancia, controversia o reclamo suscitado durante la ejecución de los contratos suscritos por la OEI serán resueltos en base a negociaciones directas y basadas en la buena fe de las partes. De no poder ser resueltos, será solucionado mediante arbitraje, de conformidad con las reglas de arbitraje establecidas en la legislación nacional sobre la materia.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS CONTRATOS. Los contratos celebrados por la OEI, en cuanto a sus efectos y extinción, tienen la consideración de contratos sujetos a derecho privado. Las controversias que surjan en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos, se derivarán al orden jurisdiccional competente, admitiéndose que las partes voluntariamente se puedan someter a tribunales de arbitraje.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS CONTRATOS. Los contratos celebrados por el PSOE tienen, en todo caso, la consideración de contratos privados, rigiéndose por las normas de derecho civil. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de dichos contratos.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS CONTRATOS. 1.- Los contratos celebrados por CCASA tienen la consideración de contratos privados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la TRLCSP.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS CONTRATOS. 1. Los contratos celebrados por FIIAPP tienen la consideración de contratos privados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la LCSP.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS CONTRATOS. 1.- Los contratos celebrados por Kronikgune tienen la consideración de contratos privados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la LCSP.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS CONTRATOS. 1.- Los contratos celebrados por SENASA tienen la consideración de contratos privados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 del TRLCSP.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS CONTRATOS. Los contratos celebrados por NC tienen, en todo caso, la consideración de contratos privados, rigiéndose por las normas de derecho civil. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de dichos contratos. En todo caso, los contratos se someterán de forma especial a las reglas contenidas en los siguientes textos normativos: • Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo. • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS CONTRATOS. 1.- Los contratos celebrados por VISOCAN tienen la consideración de contratos privados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la LCSP.