Negocios Cláusulas de Ejemplo

Negocios. En sus comienzos, Entel entregó servicios de telefonía de larga distancia nacional e internacional y servicios telegráficos a las empresas del país. Posteriormente, en el año 1987, la Compañía digitalizó la red para satisfacer las necesidades de las empresas a nivel nacional, consolidando su liderazgo tecnológico. A contar de 1990, Entel desarrolló una amplia red de fibra óptica que hoy cubre el país desde Arica hasta Puerto Montt. Asimismo, durante el año 1993, introdujo en Chile las redes Frame Relay para atender las progresivas necesidades de interconexión de redes de datos de las empresas. En 1994, con la introducción del sistema multiportador se inició un período de alta competitividad en el mercado de las telecomunicaciones chilenas en los servicios de larga distancia. Fue un hito significativo para Entel, cuando invirtió en imagen de marca y posicionamiento de su código de discado 123, desarrollando la red más moderna del país. En 1993, Entel creó en Estados Unidos, la filial Americatel Corporation, un proveedor de servicios públicos y privados de larga distancia orientada al mercado residencial hispano en ese país. En 1994, Entel comenzó a participar en Americatel Centro América, una operación complementaria a Americatel Corporation, que ofrecía servicios de larga distancia, redes privadas para empresas y acceso a Internet, la cual operaba en El Xxxxxxxx, Honduras y Guatemala. Ambas filiales fueron vendidas el año 2006. A fines de 1995, Xxxxx comenzó a prestar servicios de conexión a Internet y, en 1997 introdujo la primera red comercial a nivel latinoamericano con tecnología ATM (Asynchronous Transfer Mode), la que ha evolucionado hacia la actual Red IP Multiservicios, para ofrecer soluciones xx xxxxx ancha, garantizar la calidad de servicio y entregar servicios de valor agregado a sus clientes. A partir del año 2005 Entel profundizó su actividad relacionada con la integración de servicios iniciando la oferta de soluciones integrales enfocadas para clientes corporativos. A partir del año 1996, Entel Telefonía Local S.A. (Entelphone) inició su operación comercial, después de obtener una concesión para la prestación del servicio de telefonía local en la Región Metropolitana. Actualmente Entelphone tiene la concesión xx xxxxx 3.500 MHz y ofrece servicios al hogar vía dos soluciones: inalámbrica y con fibra óptica. En agosto de 1996, Xxxxx tomó el control de la empresa Telecom Celular S.A., que proveía servicios de telefonía móvil celular analógica co...
Negocios a. Comercio, industria y otras actividades económicas, profesión u ocupación, incluyendo el cultivo y el uso de cualquier predio asegurado o parte de la residencia para tal propósito.
Negocios. El Banco entiende que la República Argentina debería continuar experimentando un sostenido aumento de la demanda de servicios bancarios, por lo que espera obtener beneficio de este proceso mediante el aumento de su base de clientes y del nivel de sus depósitos. El Factoring es una doble herramienta de gestión y financiación que le permite a la empresa, bajo la optimización de la administración de su cartera de deudores por cuentas a cobrar, convertir los títulos de crédito que ellas representan en efectivo, obteniendo así la financiación de capital de trabajo necesaria para el desarrollo continuo de su ciclo comercial y productivo. Este producto está orientado a pequeñas y medianas empresas, cuyo objetivo es la financiación en pesos en el corto plazo. Por la naturaleza propia del producto, los fondos provenientes de la financiación se aplican al giro habitual de negocios de las compañías o capital de trabajo. La operatoria de factoring en el Banco se centra en el descuento de cheques y facturas de pequeñas y medianas empresas que han sido calificadas satisfactoriamente. También pueden incorporarse en un contrato de factoring otros títulos de crédito, como órdenes de compra, pagarés y documentación de exportación. Asimismo, la plataforma de factoring del Banco se orienta al financiamiento de los proveedores de las principales compañías xxx xxxxxxx argentino. Los participantes de un contrato de factoring son: el cliente / compañía o sociedad comercial: vendedor de mercadería (bienes) o servicios que es titular de los créditos comerciales (facturas, cheques de pago diferido, certificados de obra, contratos, etc.) que cede al factor; el factor: empresa especializada en esta prestación de servicios, en este caso, BST, que adelanta los fondos al cliente y que recibirá del deudor una vez vencidos los plazos de los títulos cedidos, y el deudor: es el comprador de las mercaderías (bienes) o servicios, es quien cancele los instrumentos cedidos al factor por el cliente. Además de la financiación en sí misma, el factoring conlleva otras ventajas asociadas a: a) la optimización y mayor formalidad de la gestión de cobranza, b) flexibilidad para direccionar el destino de sus líneas de crédito a otros fines, como al comercio exterior y/o inversiones de capital, c) administración de facturas cedidas por sus clientes, d) gestión de cobro de valores del interior del país, y e) el apoyo administrativo en la detección rápida de clientes con posibles problemas financieros. Exis...

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.