Objeto de la garantía Cláusulas de Ejemplo

Objeto de la garantía. La garantía cubre el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO derivadas de este Contrato incluyendo el pago de las cláusulas penales y demás sanciones. En tal sentido dicha garantía podrá ser ejecutada de manera total o parcial por alguna de las siguientes causales:
Objeto de la garantía. Mediante la presente cobertura, cuando conste su contratación en las condiciones parti- culares de la póliza, se garantiza la protección de los intereses de la comunidad de propie- tarios del inmueble urbano descrito en las condiciones particulares, en relación con el ejercicio de los derechos que se indican seguidamente, y con el contenido que se concre- ta en la descripción de cada uno de los riesgos asegurados. Según se especifique en las con- diciones particulares de la póliza, la cobertura puede alcanzar a los supuestos encuadrados en la opción básica, o extenderse a uno o a ambos supuestos de ampliación de protección.
Objeto de la garantía. Este instrumento garantiza, durante su vigencia, el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que este Contrato establece a cargo del Concesionario. El monto de la garantía no constituye un límite a las penalidades o indemnizaciones que puedan corresponder a los incumplimientos. La garantía podrá ser ejecutada en forma parcial, en caso que las penalidades, indemnizaciones o sanciones que sean determinadas de acuerdo a lo dispuesto en el presente Contrato no sean pagadas en forma directa por el Concesionario. En este caso, el Concesionario deberá cumplir con restituir el monto total de la carta fianza, en caso la misma no sea restituida en las condiciones iniciales, procederá la ejecución total de la fianza, siendo aplicable lo establecido en la Cláusula 8.9.3.
Objeto de la garantía.  Garantía de «Defensa civil» Garantizamos la defensa del Asegurado ante cualquier jurisdicción civil o administrativa en caso de acción dirigida en su contra por un daño cubierto por la garantía de Responsabilidad Civil «Nieve y Montaña» definida en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.4.2. anterior. La garantía de «Defensa Civil» se prestará a través de la representación y defensa proporcionada por la Entidad Aseguradora. En caso de conflicto de intereses ente el Asegurado y la Entidad Aseguradora, motivado por tener que sustentar ésta última, en el Siniestro, intereses contrarios a la defensa del Asegurado, la Entidad Aseguradora lo pondrá en su conocimiento, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. Únicamente en este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la representación y defensa, proporcionadas por la Entidad Aseguradora o confiar su propia defensa y representación a otros profesionales con la titulación necesaria a tal efecto. En este último caso, la Entidad Aseguradora quedará obligada a abonar los gastos de procurador y honorarios del abogado, hasta el límite previsto para esta garantía en el apartado 5.3. siguiente.  Garantía de «Defensa penal y Reclamación» Nos comprometemos a:  asumir la defensa del Asegurado ante los órganos jurisdiccionales penales en un Siniestro cubierto por la garantía de Responsabilidad Civil «Nieve y Montaña» del presente contrato; y  a reclamar de forma extrajudicial o judicial a los Terceros responsables la reparación de los daños sufridos por el Asegurado como consecuencia de un Accidente que hubiera sido cubierto por la Garantía de Responsabilidad Civil «Nieve y Montaña» del presente contrato, si dicho Accidente se hubiera producido por responsabilidad del Asegurado. A falta de acuerdo amistoso, la Entidad Aseguradora informará al Asegurado de la necesidad de recurrir a la jurisdicción competente. Cuando sea necesario un abogado o cualquier otra persona requerida por la legislación o la normativa en vigor, para defender, representar o servir los intereses del Asegurado en virtud de esta garantía de «Defensa penal y Reclamación», como se ha expuesto en el apartado anterior, esta asistencia se prestará a través de la representación y defensa proporcionada por la Entidad Aseguradora. En caso de conflicto de intereses entre el Asegurado y la Entidad Aseguradora, el Asegurado podrá optar, como en el apartado anteri...
Objeto de la garantía. Por la presente GARANTÍA DE FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA, la Compañía garan- tiza al Beneficiario del mismo el pago de un Capital de Fallecimiento en caso de producirse la muerte del Asegurado dentro del plazo de vigencia del Contrato de Seguro.
Objeto de la garantía. Mediante la presente cobertura, se garantiza la protección de los intereses del asegurado, en relación con el ejercicio de los derechos que se indican seguidamente, y con el conte- nido que se concreta en la descripción de cada uno de los riesgos asegurados.
Objeto de la garantía. 17 Artículo 1º Definición de Garantías 17 Artículo 2º Duración del Seguro. Prórroga tácita 17
Objeto de la garantía. Mediante la presente cobertura, se garantiza la protección de los intereses del asegurado, en relación con el ejercicio de los derechos que se indican seguidamente, y con el conte- nido que se concreta en la descripción de cada uno de los riesgos asegurados. El límite de gastos que se garantizan para la defensa y reclamación incluidas las fianzas que haya que constituir en procedimientos penales, es de 6.100 euros.
Objeto de la garantía. Por la presenta garantía complementaria el Asegurado podrá acceder, dentro de los límites y condiciones estipuladas en las presentes Condiciones Especiales, a los servicios de Segunda Opinión y Gestión Médica como consecuencia de una de las enfermedades graves cubiertas. Los servicios serán prestados por BEST DOCTORS®, entidad especializada en la prestación de servicios auxiliares de segundo diagnóstico para enfermedades cubiertas por el presente contrato, contando con experiencia y medios suficientes para ello. Podrán acceder a estos servicios el Asegurado en el seguro principal.
Objeto de la garantía. La presente garantía tiene por objeto cubrir al Asegurado contra los riesgos de Fallecimiento por Accidente o Invalidez Permanente por Accidente, en el que el Asegurado es la víctima, cuando el título de transporte se hubiera pagado por medio de la Tarjeta Asegurada, en los casos siguientes:  durante un Viaje Garantizado como simple pasajero de un Medio de Transporte Público o a bordo de un Vehículo de Alquiler;  durante el Trayecto previo o posterior de un viaje garantizado en transporte público; Las condiciones de aplicación y modalidades de evaluación de la garantía se recogen en los siguientes apartados 1.2, 1.3 y 1.4.