OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. Dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en el que se acredite haber efectuado el abono del precio y los demás gastos, se procederá a la entrega del bien o bienes subastados.
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. Serán obligaciones de la Administración, sin perjuicio de aquellas otras que se deriven del presente PCAP y de la normativa vigente, las siguientes: a) Poner a disposición del adjudicatario los medios señalados en la cláusula 9 del presente PCAP en los términos previstos en la documentación contractual. b) Satisfacer a la Entidad adjudicataria la contraprestación correspondiente por la prestación del servicio público concesionado, de conformidad con lo previsto en el presente PCAP. c) Restablecer el equilibrio económico del contrato cuando de conformidad con la legislación vigente y el presente PCAP corresponda. d) Las demás previstas en el presente PCAP.
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. Pagar las cantidades concertadas por el servicio. — Si la Administración no hiciera efectiva al contratista la contraprestación económica ó no entregase los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato ó no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades ó valores económicos que aquéllos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. El Órgano de contratación tiene las obligaciones que le fija la legislación vigente, recogidas en el TRLCSP, y demás preceptos legales aplicables, además de las reflejadas en el PCAP.
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. Corresponden al Ayuntamiento de Jumilla, como Administración concedente, las siguientes obligaciones: a) Otorgar la utilización privativa del bien objeto de concesión y mantener en el uso y disfrute del mismo al concesionario, del carácter demanial del bien y de los restantes derechos que pudieran corresponder a terceros. b) Proporcionar al concesionario la protección adecuada para el correcto uso y disfrute de la concesión. c) Indemnizar al concesionario en los casos previstos en este pliego y demás supuestos en que legalmente proceda.
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. 3.1- Locales aportados por el IMDER 3.1.1- El IMDER se obliga a poner a disposición del adjudicatario las instalaciones que figuran descritas en el Anexo II. 3.1.2- El IMDER pondrá a disposición gratuitamente del adjudicatario, durante la vigencia del contrato, tanto los locales a que se refiere el apartado anterior como los servicios de agua y energía eléctrica (para iluminación y fuerza), así como el mobiliario y enseres relacionados en Anexo III.
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. 6.1. La Administración de la Sede, será la instancia responsable de la inspección del servicio. Las inspecciones se llevarán a cabo en cualquier momento de la ejecución del contrato y sin previo aviso, las medidas correctivas o preventivas que se tomen a partir de las evaluaciones serán de acatamiento obligatorio e inmediato por parte del Contratista. 6.2. La Sede del Atlántico, podrá evaluar al personal del contratista cuando se considere conveniente, pudiendo realizar pruebas prácticas en coordinación con el contratista, así como verificar los antecedentes y ordenes patronales del personal asignado, para verificar que se cumpla con el pago xxx xxxxxxx tal como lo ordena el Ministerio de Trabajo. 6.3. La Administración podrá realizar pruebas aleatorias al material de limpieza utilizado por la empresa contratada en cualquiera de las unidades cuando lo considere conveniente, pudiendo realizar análisis químicos para confirmar que cumplan con los estándares de calidad y que los productos cuenten con el número de lote, solicitados en el cartel. Estos análisis deben ser cancelados por el Contratista. 6.4. La Sede del Atlántico, por medio del inspector designado, realizará evaluaciones constantes de las Unidades en que se prestará el servicio de aseo y limpieza, utilizando para esto las obligaciones establecidas en el cartel donde se establecen los parámetros de evaluación. Para estos efectos se utilizará el formulario de evaluación establecido por la Administración. 6.5. La Administración de la Sede, podrá solicitar el cambio inmediato de alguno de los empleados de la empresa contratista, por razones de seguridad o prestigio, o cuando alguno de los empleados cometa un ilícito o por sus actuaciones desprestigie con sus actos a la Institución, los estudiantes y/o funcionarios. Así como en caso de robo, hurto, ultraje sexual contra algún estudiante y/o funcionario, actos de voyerismo, consumo de drogas, daños contra la planta física, sea en fase de tentativa o fase de consumación, entre otros 6.6. La no ejecución de alguna de las actividades descritas según la periodicidad establecida (diario, semanal y mensual) para realizarse en cada unidad de trabajo, facultará a la Universidad xx Xxxxx Rica a aplicar el rebajo correspondiente del incumplimiento en el servicio. 6.7. La Universidad xx Xxxxx Rica se reserva la potestad de ejecutar la Garantía de Cumplimiento, si alguna de las pólizas deja de tener vigencia mientras se concluya el Contrato, o por incumplimiento de...
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. El Órgano de contratación tiene las obligaciones que le fija la legislación vigente, recogidas en la LCSP, y en especial, las contenidas en el Libro IV, Título II, Capítulo III, artículo 251 y siguientes LCSP y artículo 127.2 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, además de las expresadas en el presente Pliego.
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio. — Si la Administración no hiciera efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.