Condiciones de la prestación. La categoría del vehículo de sustitución se corresponderá con la categoría equivalente del vehículo inmovilizado; -El vehículo de sustitución deberá ser devuelto en la agencia en la cual se entrega; - Usted debe satisfacer las condiciones requeridas por las empresas de alquiler de vehículos;
Condiciones de la prestación a el conductor deberá cumplir los re - quisitos de edad y posesión y vigencia del tipo de carné exigidos para el vehículo de que se trate.
Condiciones de la prestación. La explotación del servicio objeto de concesión deberá comenzar en el plazo máximo de un mes a partir de la firma del contrato. No obstante dicho inicio podrá ser modificado por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. En tal caso, se reflejará en la formalización del contrato la fecha en que se ha de iniciar la explotación del servicio.
Condiciones de la prestación. El importe ofertado será por el total del objeto de la licitación conforme a su descripción en el Anexo I “Especificaciones Técnicas”, emitiéndose pedidos en función de las necesidades de RENFE-Operadora, en todo caso al amparo del Contrato que se suscriba y en tanto en cuanto permanezca vigente el mismo. El alcance del contrato supondrá la instalación de la solución contratada tanto en el CPD de RENFE-Operadora como en los puestos de trabajo, la migración del sistema actual, la formación a los usuarios, el mantenimiento y soporte sw producto software contratado y la administración de la plataforma. Si bien inicialmente se instalará en una cantidad estimada de 15 puestos de trabajo, la presente contratación se adjudicará para un máximo de 25 puestos , ante la posible incorporación de otros puestos durante la vigencia del contrato. El número de puestos a los que se puede extender la instalación de la solución contratada son en todo caso estimados, y en ningún caso suponen un compromiso contractual de RENFE-Operadora con el adjudicatario. La contratación de las licencias se formalizará con la realización de los correspondientes pedidos al amparo del Contrato que se suscriba, y en la medida en que sea necesario para RENFE-Operadora durante la vigencia del mismo.
Condiciones de la prestación. El Servicio Público Sanitario, deberá prestarse en condiciones que garanticen su continuidad, regularidad, cantidad, calidad y universalidad, asegurando una prestación eficaz a los Usuarios, y la protección de la Salud Pública y el Medio Ambiente, según las pautas que se correspondan con un servicio sustentable. La prestación de los Servicios comprende la Construcción, Mantenimiento, Renovación y Ampliación de las Instalaciones necesarias, la conexión y suministro del Servicio en las condiciones establecidas, a todo Usuario que esté en condiciones de recibirlo, conforme surge del Marco Regulatorio. La prestación del Servicio Público Sanitario, también incluye la posibilidad de proveer agua a Industrias, siempre que no afecte negativamente al suministro para consumo humano y recibir eventualmente tratar Efluentes Industriales. Asimismo a prestación del servicio incluye el suministro gratuito de agua a las Bocas de Incendio. Sustentabilidad de los servicios: Se considera que la prestación de un servicio según lo dispuesto por el Marco Regulatorio, es sustentable, cuando se logra equilibrar la oferta y la demanda del mismo, donde la cobertura, calidad, inversiones, productividad y tarifas que reciben los Usuarios en el presente y en el futuro, responden a un equilibrio, constituyendo la Tarifa, el principal elemento a tener en cuenta, en atención a la capacidad de pago de los Usuarios (Art. 26 MR).
Condiciones de la prestación. Conforme a lo requerido en el Anexo Técnico (anexo I) Identificación de las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Internacionales o en su caso las Normas de referencia o especificaciones.
Condiciones de la prestación. Partida: Periodicidad: Requisitos:
a) Solicitud por escrito, dirigida a la Subdirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Finanzas y Planeación.
Condiciones de la prestación. Las condiciones de la prestación del servicio objeto de contrato vienen explicitadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Condiciones de la prestación. La explotación del servicio objeto de concesión deberá comenzar en el plazo máximo de un mes a partir de la firma del contrato. No obstante dicho inicio podrá ser modificado por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. En tal caso, se reflejará en la formalización del contrato la fecha en que se ha de iniciar la explotación del servicio. Con anterioridad al inicio de la prestación, el concesionario deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones: Las relativas a sucesión de trabajadores, reversión, subrogación de contratos civiles y formalización del contrato. Las relacionadas con la flota: titularidad, autorizaciones, seguros, etc,… La documentación acreditativa de la plena disponibilidad por parte de la empresa adjudicataria durante toda la vigencia del contrato de las instalaciones fijas a las que se hace referencia en la cláusula 14 del presente Pliego de Prescripciones Técnicas. La contratación de los seguros correspondientes en los términos exigidos en el pliego de cláusulas administrativas. La entrada en funcionamiento del servicio concesional se hará constar en el Acta de Inicio del Servicio según lo previsto en el artículo 30 del Decreto 51/2012, en la que se recogerá la fecha y hora del comienzo del servicio, así como las demás circunstancias que se juzguen necesarias. Las concesiones vigentes tendrán efectos hasta el inicio de la prestación del servicio conforme a la nueva concesión resultante del desarrollo del procedimiento recogido en este Pliego. La fecha de finalización de la vigencia de la concesión se consignará en el propio contrato, de acuerdo con lo establecido en este Pliego. Continuidad del servicio El concesionario debe garantizar, de forma permanente, la prestación del servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones establecidas en el Reglamento de Armonización de los Servicios Públicos Regulares de Transporte de Personas Viajeras por Carretera, en el ámbito de las administraciones guipuzcoanas integradas en la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa, salvo interrupciones ocasionales motivadas por casos fortuitos o fuerza mayor. Si, por causas de fuerza mayor, el concesionario se ve en la imposibilidad de prestar normalmente la totalidad o parte de los servicios contratados, vendrá obligado a poner toda la diligencia necesaria para su restablecimiento, bien con sus propios medios o, incluso, con los medios que crea necesario contratar con terceros aje...
Condiciones de la prestación. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de averías, pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio. Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna por extinción de la autorización al cumplirse el plazo de vigencia de la misma o de cualquiera de sus prórrogas. La explotación estará sujeta a las siguientes condiciones específicas:
5.1.- Horarios
5.2.- Instalaciones y mobiliario
5.3.- Limpieza de las instalaciones