OBLIGACIONES GENERALES DEL PROVEEDOR Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES GENERALES DEL PROVEEDOR. EL PROVEEDOR se obliga y compromete a entregar el bien con la calidad y características establecidas en el pliego de condiciones/especificaciones técnicas/ fichas técnicas de referencia.
OBLIGACIONES GENERALES DEL PROVEEDOR. 12.1 EL PROVEEDOR ejecutará y concluirá los servicios objeto del presente contrato y subsanará cualquier deficiencia en los mismos identificadas por EDESUR con el cuidado y la diligencia debidos y en riguroso cumplimiento de las disposiciones del Contrato.
OBLIGACIONES GENERALES DEL PROVEEDOR. Son obligaciones del Proveedor:
OBLIGACIONES GENERALES DEL PROVEEDOR. 12.1 EL PROVEEDOR deberá prestar los servicios objeto del presente contrato apegado al Pliego de Condiciones Específicas, así como a los Términos de Referencia correspondientes al LOTE No. , para lo cual se obliga a obtener los recursos y medios necesarios para la correcta ejecución de los servicios, con apego a los tiempos establecido en su oferta.
OBLIGACIONES GENERALES DEL PROVEEDOR. 3.1 Preparar y facilitar la documentación de oferta y las confirmaciones de pedido gratuitamente.
OBLIGACIONES GENERALES DEL PROVEEDOR. 3.1 El Proveedor deberá, sin demora injustificada, preparar y facilitar la documentación de la oferta y confirmaciones de órdenes de compra de forma gratuita, y cualquier desviación respecto de las órdenes/pedidos del Comprador deberá hacerse constar expresamente.
OBLIGACIONES GENERALES DEL PROVEEDOR. Dentro de las obligaciones a cargo del proveedor, además de las que se establezcan en virtud del proceso de selección (términos y propuesta), estarán las de:
OBLIGACIONES GENERALES DEL PROVEEDOR. El Proveedor en todo tiempo deberá: (a) asegurar que se encuentre en cumplimiento al Código de Conducta para Proveedores (Anexo A); (b) usar el más alto grado profesional de cuidado y habilidades para cumplir con sus obligaciones; (c) no participar en algún acuerdo o contrato con un tercero que pueda generar un conflicto de interés para el Proveedor bajo este Contrato (incluyendo en forma enunciativa más no limitativa información confidencial xx Xxxxx); (d) no ceder, transferir o subcontratar ninguno de sus derechos u obligaciones a un tercero sin el previo consentimiento por escrito xx Xxxxx, incluyendo la cesión de algún crédito originado por este Contrato. Para el caso que el Proveedor cuente con el consentimiento xx Xxxxx, éste continuará siendo responsable frente x Xxxxx de todos los asuntos tratados en este Contrato; (e) obtener a sus expensas todos los permisos oficiales, autorizaciones y cualquier otro documento que se requiera para dar cumplimiento a las obligaciones bajo este Contrato; y (f) para el caso que se presten Servicios técnicos en el sitio de algún cliente Sidel, proveer x Xxxxx con todos los reportes de trabajo en os formatos y fechas de entrega solicitadas por Sidel.
OBLIGACIONES GENERALES DEL PROVEEDOR. Sin perjuicio a las demás obligaciones previstas en este Contrato y/o en el Pedido, el Proveedor deberá: 6.1. Cumplir todas las obligaciones asumidas dentro de los plazos previstos en el Pedido y en la más absoluta consonancia con los términos y condiciones de este Contrato. 6.2. Cumplir Integralmente el Contrato, todas las leyes, normas, reglamentos y exigencias de autoridades, inclusive en el que se refieran a la obtención de licencias y autorizaciones pertinentes a las actividades del Proveedor, y todas las normas y políticas internas de Ecolab aplicables, en especial, sin limitación, todo el que se refiera a la seguridad y medicina del trabajo, medio ambiente, seguridad de la información, responsabilidades fiscales, laborales y previsionales, anticorrupción, entre otras, cabiendo al Proveedor tomar ciencia sobre tales normas y políticas internas. 6.3. Utilizar solamente mano de obra habilitada y capacitada, comprometiéndose a cumplir rigorosamente la legislación laboral, previsionales, tributaria y civil aplicables, así como, aquella relativa al trabajo de menores, trabajo nocturno, peligroso, insoluble o penoso. 6.4. Asumir la total responsabilidad sobre los vehículos, maquinas, equipos y materiales que el Proveedor, tal vez, mantenga dentro de las dependencias de Ecolab, siendo la responsabilidad por la incolumidad y seguridad de éstos única y exclusivamente del Proveedor. 6.5. Presentar, en el plazo de 05 (cinco) días corridos contados desde la fecha de recibimiento de solicitación por escrito de Ecolab, copia de las actas y comprobantes de regularidad del cumplimiento de las obligaciones y colecta de los tributos, seguros, encargos sociales, laborales y previsionales incidentes sobre el Objeto del Pedido, para todos sus empleados envueltos en la consecución del Objeto, debidamente quitados y regularizados, así como todas las autorizaciones y licencias necesarias para ejecución de sus actividades y otros documentos que Ecolab entienda pertinentes. Ecolab se reserva el derecho de retener o suspender cualquier pago debidos por Ecolab al Proveedor, en caso sea identificada por Ecolab irregularidad en los documentos presentados por el Proveedor referidos en esta Clausula. 6.6. Utilizar sus propias computadoras, bien como poseer todas las licencias para la utilización de los softwares necesarios para el desarrollo de las actividades relacionadas al Objeto del Pedido, siendo cierto que tales softwares deberán ser oficiales y registrados. 6.7. Cumplir toda...

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la sostenibilidad local. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007. - Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de 2009. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato.

  • Tablas salariales 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio, en cómputo anual, por grupos y niveles profesionales serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2017, de este Convenio.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.