PAGO. 11.1. Salvo que se acuerde de otro modo por escrito, el pago se realizará en el plazo de 14 días desde la fecha de facturación, sin descuentos ni compensaciones, y en la moneda indicada en la factura. 11.2. Si no se realiza el pago íntegro en el plazo fijado, el Comprador estará en demora en virtud de la ley y estará obligado a pagar intereses al tipo del 10 % anual sobre el importe pendiente desde la fecha de demora hasta el día en que se efectúe el pago íntegro. Si el tipo de interés de demora fijado en la Ley 3/2004 es superior al 10 %, el Comprador estará obligado a pagar el tipo de interés de demora según viene establecido en la Ley 3/2004. 11.3. El Comprador pagará íntegramente a IMCD sus costes judiciales y extrajudiciales reales, incluyendo los honorarios de los abogados, soportados como consecuencia del incumplimiento del Comprador de sus obligaciones derivadas del Contrato en su totalidad y/o a tiempo, mientras que, en cualquier caso, por dicho incumplimiento, el Comprador estará obligado a pagar a IMCD al menos lo costes extrajudiciales que ascenderán al 15 % del importe pendiente, con un mínimo de 125 €. 11.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 6.3, las reclamaciones acerca de la facturación únicamente podrán efectuarse dentro del plazo de pago. Las reclamaciones deben constar por escrito y su presentación no suspenderá la obligación de pago del Comprador. 11.5. Los pagos se deducirán en primer lugar de los costes judiciales, gastos de recaudación extrajudiciales e intereses pagaderos, y posteriormente de las sumas principales pendientes, comenzando por las sumas principales pendientes más antiguas, independientemente de las instrucciones en contrario del Comprador. 11.6. El Comprador no podrá compensar sumas adeudadas a IMCD con reclamaciones del Comprador frente a IMCD.
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Samples: Términos Y Condiciones Generales De Venta, Términos Y Condiciones Generales De Venta
PAGO. 11.1. Salvo a) Xxxxx que se acuerde haya convenido otra cosa, todas las entregas se realizan mediante pago al contado o mediante pago por adelantado. Si las partes acuerdan otra cosa se aplicará en principio un plazo de otro modo por escrito, el pago se realizará en el plazo de 14 días desde la fecha de facturación, sin descuentos ni compensaciones, y en la moneda indicada en la factura, aunque las partes también podrán acordar por escrito otro plazo de pago. El plazo de pago vigente es un plazo preclusivo.
11.2. Si no se realiza b) Todos los costes relacionados con el pago íntegro son a cargo del cliente. Los pagos se imputarán, en primer lugar, a saldar los costes, después a saldar los intereses devengados y por último a saldar el plazo fijado, el Comprador estará en demora en virtud de la ley principal y estará obligado a pagar los intereses al tipo del 10 % anual sobre el importe pendiente desde la fecha de demora hasta el día en que se efectúe el pago íntegroacumulados. Si el tipo de interés de demora fijado en la Ley 3/2004 es superior al 10 %principal lo forman varias facturas, el Comprador estará obligado pago se aplicará a pagar la factura o facturas con fecha de vencimiento más antigua, con independencia de los números de factura indicados que el tipo de interés de demora según viene establecido en la Ley 3/2004cliente atribuya al pago.
11.3. El Comprador pagará íntegramente a IMCD sus costes judiciales y extrajudiciales reales, incluyendo los honorarios de los abogados, soportados como consecuencia del incumplimiento del Comprador de sus obligaciones derivadas del Contrato en su totalidad y/o a tiempo, mientras que, en cualquier caso, por dicho incumplimiento, c) Si el Comprador estará obligado a pagar a IMCD al menos lo costes extrajudiciales que ascenderán al 15 % del importe pendiente, con un mínimo de 125 €.
11.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 6.3, las reclamaciones acerca de la facturación únicamente podrán efectuarse cliente no satisface el pago dentro del plazo de pagopago acordado, incurrirá en xxxx de pleno derecho sin necesidad de intimación. Las reclamaciones deben constar En tal caso, el cliente deberá pagar un interés del 1% sobre el principal por escrito y su presentación no suspenderá la obligación mes o fracción de pago mes. En el caso de que el interés legal con arreglo a los artículos 119a o 119 del CompradorLibro 6 del Código Civil holandés sea superior, el cliente deberá satisfacer este interés legal.
11.5d) Si el cliente no cumple sus obligaciones de pago, todos los gastos que razonablemente tenga que efectuar el distribuidor VACO para conseguir el cumplimiento extrajudicial del pago serán por cuenta del cliente. Los pagos gastos de cobro extrajudicial se deducirán fijan en primer lugar el 15% del principal, salvo que el cliente demuestre que el distribuidor VACO ha sufrido menos daños.
e) Si el distribuidor VACO reclama judicialmente el pago al cliente o de cualquier otra forma reclama judicialmente el cumplimiento del contrato y el distribuidor VACO es la parte total o parcialmente ganadora, el cliente deberá pagar todos los costes judicialesgastos que el distribuidor VACO haya tenido que realizar efectivamente en relación con el procedimiento judicial, como los gastos de defensa, gastos de recaudación extrajudiciales e intereses pagaderos, embargo y posteriormente de las sumas principales pendientes, comenzando por las sumas principales pendientes más antiguas, independientemente de las instrucciones en contrario del Compradortasas judiciales.
11.6. El Comprador no podrá compensar sumas adeudadas a IMCD con reclamaciones del Comprador frente a IMCD.
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Samples: Condiciones Generales
PAGO. 11.11. Salvo que se acuerde de otro modo El Comprador pagará cada factura relevante enviada por escritoel Vendedor, el pago se realizará en relación con los Productos, sin deducción alguna, en el plazo de 14 treinta 30 días a partir de la fecha de la factura, a menos que las partes hayan acordado algo distinto por escrito. Los pagos atrasados devengarán automáticamente unos intereses del 8 por ciento por encima del tipo de interés actual aplicable al año.
2. Solo se aceptarán letras de cambio como pago con el consentimiento previo por escrito del Vendedor. El plazo máximo de una letra de cambio será de 90 días desde la fecha de la factura. Los gastos de descuento, facturación, sin descuentos ni compensaciones, y timbre en la moneda indicada en la factura.
11.2. Si no se realiza el pago íntegro en el plazo fijado, el Comprador estará en demora en virtud letras de la ley y estará obligado cambio e impuestos o tasas similares con cargo a pagar intereses al tipo del 10 % anual sobre el importe pendiente desde partir de los 30 días posteriores a la fecha de demora hasta el día en que se efectúe el pago íntegro. Si el tipo de interés de demora fijado en la Ley 3/2004 es superior al 10 %factura, el Comprador estará obligado correrán a pagar el tipo de interés de demora según viene establecido en la Ley 3/2004.
11.3. El Comprador pagará íntegramente a IMCD sus costes judiciales y extrajudiciales reales, incluyendo los honorarios de los abogados, soportados como consecuencia del incumplimiento del Comprador de sus obligaciones derivadas del Contrato en su totalidad y/o a tiempo, mientras que, en cualquier caso, por dicho incumplimiento, el Comprador estará obligado a pagar a IMCD al menos lo costes extrajudiciales que ascenderán al 15 % del importe pendiente, con un mínimo de 125 €.
11.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 6.3, las reclamaciones acerca de la facturación únicamente podrán efectuarse dentro del plazo de pago. Las reclamaciones deben constar por escrito y su presentación no suspenderá la obligación de pago cargo del Comprador.
11.53. Si existen dudas justificadas de la solvencia o capacidad crediticia del Comprador y si éste, a pesar de solicitársele, no está dispuesto a realizar el pago puntualmente a la entrega o a proporcionar las garantías subsidiarias adecuadas para el cumplimiento de sus obligaciones dentro de un plazo razonable, el Vendedor tendrá derecho, en el caso de que no lo haya hecho aún, a rescindir el contrato con efecto inmediato.
4. Los pagos no se deducirán considerarán realizados hasta que el importe no se haya ingresado definitivamente en primer lugar de los costes judiciales, gastos de recaudación extrajudiciales e intereses pagaderos, y posteriormente de las sumas principales pendientes, comenzando la cuenta designada por las sumas principales pendientes más antiguas, independientemente de las instrucciones en contrario del Compradorel Vendedor a su propio nombre.
11.65. El Vendedor utilizará los pagos recibidos para liquidar los artículos facturados más antiguos, más el interés de demora devengado y los gastos, en el siguiente orden: gastos, interés y reivindicación principal.
6. El Comprador no podrá compensar sumas adeudadas a IMCD con reclamaciones del Comprador frente a IMCDsolo tendrá derecho de retención en caso de que su contrademanda haya sido aceptada por sentencia declarativa o sea indiscutible. Lo mismo se aplica para los derechos de compensación.
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PAGO. 11.14.1 El importe que el Arrendatario debe abonar al Arrendador se hará efectivo dentro del plazo acordado a esos efectos en el Contrato de Alquiler, bien sea dentro del plazo incluido en la factura, o, en su defecto, dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la misma.
4.2 En caso de y en la medida que no se haya recibido el alquiler (o parte del alquiler) como muy tarde en la fecha acordada, el Arrendador, sin perjuicio de sus otros derechos que la ley o el contrato le otorgan y sin que sea necesario un requerimiento formal, tendrá derecho a:
a. cargar en cuenta del Arrendatario un interés mensual del 1,5 (uno y medio) % sobre el alquiler (o la parte no pagada del alquiler) a partir de la fecha acordada de inicio contando parte del mes como mes completo y
b. aplazar la ejecución del contrato objeto del incumplimiento de pago, como también de otros contratos con el Arrendatario si los hubiera.
4.3 En caso de que el Arrendatario tampoco cumpla con el pago completo de lo que adeuda al Arrendador dentro del término designado después de una intimación, el Arrendador tendrá además el derecho de rescindir el contrato con efecto inmediato.
4.4 El Arrendador podrá además cargar en cuenta del Arrendatario todos los gastos que tenga que afrontar judicial y extrajudicialmente para preservar sus derechos frente al Arrendatario. Los gastos de cobro extrajudiciales tendrán un importe mínimo de 2.500,00 € (dos mil quinientos euros) por intervención del Arrendador contra el Arrendatario.
4.5 El pago que efectúe el Arrendatario se contabilizará en primer lugar con cargo a los eventuales intereses debidos, después con cargo a los gastos que el Arrendador hubiera tenido que afrontar, relativos al incumplimiento por parte del Arrendatario en virtud del Contrato de Alquiler, y, por último, con cargo a los plazos de alquiler adeudados, otorgando prioridad al primer plazo vencido respecto al último plazo vencido. Todo esto tendrá su validez en la medida en que el Arrendador no haya dispuesto lo contrario.
4.6 Salvo que se acuerde de otro modo haya acordado explícitamente y por escritoescrito lo contrario, el pago se realizará en el plazo de 14 días desde la fecha de facturaciónArrendatario no tendrá permiso para aplicar ningún descuento, sin descuentos ni compensaciones, y en la moneda indicada en la factura.
11.2deducción o compensación al pago. Si no se realiza el pago íntegro en el plazo fijadoAdemás, el Comprador estará en demora en virtud Arrendatario no tendrá el derecho de la ley y estará obligado a pagar intereses al tipo del 10 % anual sobre el importe pendiente desde la fecha de demora hasta el día en que se efectúe el pago íntegro. Si el tipo de interés de demora fijado en la Ley 3/2004 es superior al 10 %, el Comprador estará obligado a pagar el tipo de interés de demora según viene establecido en la Ley 3/2004.
11.3. El Comprador pagará íntegramente a IMCD sus costes judiciales y extrajudiciales reales, incluyendo los honorarios de los abogados, soportados como consecuencia del incumplimiento del Comprador de sus obligaciones derivadas del Contrato en suspender su totalidad y/o a tiempo, mientras que, en cualquier caso, por dicho incumplimiento, el Comprador estará obligado a pagar a IMCD al menos lo costes extrajudiciales que ascenderán al 15 % del importe pendiente, con un mínimo de 125 €.
11.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 6.3, las reclamaciones acerca de la facturación únicamente podrán efectuarse dentro del plazo de pago. Las reclamaciones deben constar por escrito y su presentación no suspenderá la obligación compromiso de pago en caso de algún incumplimiento por parte del CompradorArrendador.
11.5. Los pagos se deducirán en primer lugar de los costes judiciales, gastos de recaudación extrajudiciales e intereses pagaderos, y posteriormente de las sumas principales pendientes, comenzando por las sumas principales pendientes más antiguas, independientemente de las instrucciones en contrario del Comprador.
11.6. El Comprador no podrá compensar sumas adeudadas a IMCD con reclamaciones del Comprador frente a IMCD.
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Samples: Rental Agreement
PAGO. 11.18.1 Se considerará que el Cliente ha realizado un pago cuando el banco de la Empresa en España haya recibido el importe exigible.
8.2 Los pagos se realizarán en su totalidad, sin descuentos, deducciones, ofertas o reclamaciones, de conformidad con las ofertas y facturas de la Empresa.
8.3 Independientemente de lo dispuesto en la cláusula 8.2 de estas Condiciones Generales de Venta, los pagos se realizarán en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha que figura en la factura. Salvo Todos los pagos se realizarán en euros.
8.4 Los pagos realizados por el Cliente se asignarán en primer lugar a costes e intereses y, a continuación, a las facturas pendientes más antiguas. Incluso en el caso de que se acuerde el Cliente notifique a la Empresa que un pago corresponde a una factura de otro modo por escritouna fecha posterior, el dicho pago se realizará asignará en el primer lugar a costes e intereses y, a continuación, a las facturas pendientes más antiguas.
8.5 Cualquier objeción relativa a una factura deberá presentarse por escrito y la Empresa deberá recibirla en un plazo de 14 catorce (14) días desde a partir de la fecha de facturaciónfactura; no obstante, sin descuentos ni compensaciones, y en esto no afectará a la moneda indicada obligación del Cliente de pagar el importe indicado en la factura.
11.2. 8.6 En caso de que el Cliente haya cuestionado la validez de una factura y la Empresa concluya que el Cliente tiene razón, la Empresa abonará al Cliente el importe correspondiente.
8.7 Si no se realiza el excede la fecha de vencimiento del pago íntegro en el plazo fijadode una factura, el Comprador estará Cliente entrará automáticamente en demora en virtud xxxx sin que sea necesario ningún requerimiento o notificación de impago. En tal caso, la ley y estará obligado Empresa tendrá derecho a pagar intereses cobrar al tipo Cliente el cinco por ciento (5%) del 10 % anual importe pendiente o el interés sobre el importe pendiente desde más alto que permita la fecha de demora hasta el día en que se efectúe el pago íntegro. ley, sin previo aviso.
8.8 Si el tipo Cliente sigue sin pagar el importe adeudado más un cinco por ciento (5%) del importe pendiente o el interés más alto que permita la ley, la Empresa puede ceder la deuda a una agencia de interés cobro de demora fijado en la Ley 3/2004 es superior deudas, previa notificación al 10 %Cliente. Además del pago del importe principal, los intereses y demás importes adeudados, el Comprador estará obligado a pagar el tipo Cliente será responsable de interés de demora según viene establecido en la Ley 3/2004.
11.3. El Comprador pagará íntegramente a IMCD sus los costes judiciales y extrajudiciales realesincurridos, incluyendo como los honorarios de los abogados, soportados como consecuencia costas judiciales y cualquier otro gasto razonable que deba realizarse para el cobro del incumplimiento importe adeudado. El importe de estos gastos no será inferior al quince por ciento (15%) del Comprador importe principal.
8.9 Si en algún momento la Empresa determina de sus obligaciones derivadas forma justa que la situación económica o el historial de pagos del Contrato en Cliente no justifica que la Empresa siga cumpliendo o aceptando (nuevos) pedidos, la Empresa tendrá derecho a exigir el pago total o parcial por adelantado, reestructurar de otra forma los pagos, solicitar formas adicionales de Garantía de Pago, o rescindir o suspender el cumplimiento del Acuerdo por su totalidad y/o a tiempo, mientras que, en cualquier caso, por dicho incumplimientoparte. A primer requerimiento de la Empresa, el Comprador estará obligado a pagar a IMCD al menos lo costes extrajudiciales que ascenderán al 15 % del importe pendiente, con un mínimo de 125 €.
11.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 6.3, las reclamaciones acerca de la facturación únicamente podrán efectuarse dentro del plazo de pago. Las reclamaciones deben constar Cliente obtendrá y mantendrá por escrito y su presentación no suspenderá la obligación cuenta propia una garantía de pago del Comprador.
11.5. Los en forma de aval bancario o carta de crédito irrevocable, incondicional y a la vista que permita pagos (prorrateados) a medida que se deducirán en primer lugar envían los Productos y se prestan los Servicios, más el pago de los costes judicialescargos por cancelación y rescisión, gastos así como todos los demás importes adeudados por el Cliente con arreglo al Acuerdo (“Garantía de recaudación extrajudiciales e intereses pagaderosPago”). La Garantía de Pago deberá (a) tener un formato y estar emitida o confirmada por un banco reconocido por la Empresa, (b) poder liquidarse en los mostradores de dicho banco reconocido, (c) crearse con una antelación mínima de sesenta (60) días antes del primer envío programado de Productos y posteriormente el comienzo de las sumas principales pendienteslos Servicios, comenzando por las sumas principales pendientes más antiguas, independientemente de las instrucciones en contrario del Comprador.
11.6. El Comprador no podrá compensar sumas adeudadas a IMCD con reclamaciones del Comprador frente a IMCD.y
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Samples: Condiciones Generales De Venta
PAGO. 11.11. Salvo que La factura expedirá con fecha del día de entrega o puesta a disposición de la mercancía. En principio queda totalmente excluida la posibilidad de prolongar su vencimiento (fecha de pago).
2. Las facturas son pagaderas: 1. dentro de los 10 días a partir del día de expedición de la factura y envío de la mercancía con un descuento del 4% por pronto pago 2. desde el 11° al 30° día a contar desde el día de expedición de la factura y envío de la mercancía con un descuento del 2,25 %. 3. desde el 31° al 60° día a contar desde el día de expedición de la factura y envío de la mercancía por el importe neto. A partir del 61° día se acuerde de otro modo por escrito, el pago se realizará incurre en demora según lo dispuesto en el plazo art. 286 II n° 1 del Código Civil alemán (BGB).
3. Si el comprador acepta letras de 14 cambio en vez de dinero en efectivo, cheque o transferencia entonces con la aceptación de la letras de cambio se calculará tras el objetivo neto de 61 días a contar desde la fecha de facturación, sin descuentos ni compensaciones, expedición de la factura y en envío de la moneda indicada en mercancía un recargo del 1% del importe de la facturaletra de cambio.
11.24. Si no se realiza el pago íntegro en el plazo fijado, el Comprador estará en demora en virtud En lugar de la ley regulación actual se puede proceder a la siguiente regulación, siempre y estará obligado cuando el comprador se vincule al menos durante 12 meses: Facturas a partir a pagar intereses al tipo con un a pagar con un con un importe del descuento del descuento xxx xxxx a pagar el 4 % el 2,25 % el días 1-10 % anual sobre el importe pendiente desde la fecha de demora hasta el cada día 15 del mismo día 5 del mes día 5 del mes mes siguiente subsiguiente mes días 11-20 de cada día 25 del mismo Día 15 del mes día 15 del mes mes siguiente subsiguiente mes día 21 último de día 5 del mes día 25 del mes día 25 del cada mes siguiente siguiente subsiguiente mes Para este procedimiento de regulación son válidos los puntos 1-3.
5. Las modificaciones en que se efectúe el pago íntegro. Si el tipo de interés regulación deberán comunicarse con 3 meses de demora fijado en la Ley 3/2004 es superior al 10 %, el Comprador estará obligado a pagar el tipo de interés de demora según viene establecido en la Ley 3/2004antelación.
11.3. El Comprador pagará íntegramente a IMCD sus costes judiciales y extrajudiciales reales, incluyendo los honorarios de los abogados, soportados como consecuencia del incumplimiento del Comprador de sus obligaciones derivadas del Contrato en su totalidad y/o a tiempo, mientras que, en cualquier caso, por dicho incumplimiento, el Comprador estará obligado a pagar a IMCD al menos lo costes extrajudiciales que ascenderán al 15 % del importe pendiente, con un mínimo de 125 €.
11.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 6.3, las reclamaciones acerca de la facturación únicamente podrán efectuarse dentro del plazo de pago. Las reclamaciones deben constar por escrito y su presentación no suspenderá la obligación de pago del Comprador.
11.56. Los pagos se deducirán en primer lugar de los costes judiciales, gastos de recaudación extrajudiciales e intereses pagaderos, y posteriormente vincularan siempre al pago de las sumas principales pendientes, comenzando deudas más antiguas y vencidas más los intereses por las sumas principales pendientes más antiguas, independientemente de las instrucciones en contrario del Compradordemora que se hayan acumulado.
11.67. El Comprador no podrá compensar sumas adeudadas a IMCD con reclamaciones Para constatar el día efectivo del Comprador frente a IMCDpago será determinante en cualquier caso la fecha de entrada del abono en la cuenta del vendedor.
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Samples: Condiciones Unitarias De La Industria Textil Alemana
PAGO. 11.1El CLIENTE tiene derecho a la elección del medio de pago entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial. Salvo No obstante lo anterior, si el método de pago elegido por el CLIENTE es distinto del de la domiciliación bancaria, PLANETA VOZ podrá repercutir en el precio total de los servicios contratados un coste fijo añadido para compensar esa gestión particular. El pago se exigirá normalmente mediante la domiciliación de las facturas en la cuenta bancaria que el CLIENTE haya designado, comprometiéndose a mantener siempre saldo suficiente en dicha cuenta para atender el pago de las cantidades debidas a PLANETA VOZ. El pago deberá efectuarse en el momento en el que la entidad de crédito en el que el mismo se acuerde encuentre domiciliado reciba el cargo de otro modo por escritoPLANETA VOZ, el cual se producirá dentro de los quince (15) días siguientes a la emisión de la factura. Las facturas no abonadas en las fechas previstas por causas no imputables a la entidad de crédito, devengarán interés legal y tendrán la consideración, a todos los efectos legales, de deuda impagada, cierta, vencida, líquida y exigible. En caso de impago, el CLIENTE, vendrá obligado al pago se realizará del cargo no atendido incrementado en el plazo de 14 días desde interés legal del dinero más un dos por ciento, así como las gastos ocasionados por la fecha de facturación, sin descuentos ni compensaciones, y en la moneda indicada en la factura.
11.2. Si no se realiza el pago íntegro en el plazo fijado, el Comprador estará en demora en virtud de la ley y estará obligado a pagar intereses al tipo del 10 % anual sobre el importe pendiente desde la fecha de demora hasta el día en que se efectúe el pago íntegro. Si el tipo de interés de demora fijado en la Ley 3/2004 es superior al 10 %, el Comprador estará obligado a pagar el tipo de interés de demora según viene establecido en la Ley 3/2004.
11.3. El Comprador pagará íntegramente a IMCD sus costes judiciales y extrajudiciales reales, incluyendo los honorarios de los abogados, soportados como consecuencia del incumplimiento del Comprador de sus obligaciones derivadas del Contrato en su totalidad y/o a tiempo, mientras que, en cualquier caso, por dicho incumplimiento, el Comprador estará obligado a pagar a IMCD al menos lo costes extrajudiciales que ascenderán al 15 % del importe pendiente, con un mínimo de 125 €.
11.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 6.3, las reclamaciones acerca de la facturación únicamente podrán efectuarse dentro del plazo de pago. Las reclamaciones deben constar por escrito y su presentación no suspenderá la obligación falta de pago del Comprador.
11.5. Los pagos se deducirán en primer lugar de los costes judicialesimporte no atendido, gastos de recaudación extrajudiciales e intereses pagaderos, y posteriormente sin perjuicio de las sumas principales pendientes, comenzando demás consecuencias encaminadas a la obtención del cobro total no realizado. PLANETA VOZ podrá efectuar el cobro inmediato de toda cantidad adeudada por las sumas principales pendientes más antiguas, independientemente de las instrucciones en contrario del Compradorel CLIENTE con cargo a depósitos constituidos o cualquier otra garantía prestada por el CLIENTE.
11.6. El Comprador no podrá compensar sumas adeudadas a IMCD con reclamaciones del Comprador frente a IMCD.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Comunicaciones Electrónicas
PAGO. 11.1. Salvo que se acuerde Las cantidades facturadas serán domiciliadas por ECONACTIVA S. COOP. DE C-LM dentro de otro modo por escrito, el pago se realizará en el un plazo de 14 cinco (5) días hábiles desde la fecha de facturaciónemisión de la correspondiente factura. El CLIENTE podrá modificar la domiciliación bancaria del pago de las facturas mediante notificación por escrito a ECONACTIVA S. COOP. DE C-LM, sin descuentos ni compensacionescon una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha debida para el pago, y en según un modelo de solicitud que se facilita por ECONACTIVA S. COOP. DE C-LM. El CLIENTE también puede solicitar la moneda indicada en no domiciliación, comprometiéndose a realizar el pago mediante transferencia a la cuenta que ECONACTIVA S. COOP. DE C-LM le facilite, dentro del plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la factura.
11.2. Si Las facturas que no se realiza hayan abonado en su totalidad en la fecha prevista por causas no imputables a ECONACTIVA S. COOP. DE C-LM se considerarán deuda vencida, que devengará un interés de demora igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales, siendo el pago íntegro en límite máximo de este interés de demora no superior a 1,5 veces el plazo fijadointerés legal del dinero, el Comprador estará en demora en virtud de la ley y estará obligado a pagar intereses al tipo del 10 % anual sobre el importe pendiente desde la fecha de demora hasta el día original en que se efectúe debería haberse realizado el pago íntegrohasta la fecha en que dicho pago se haya realizado íntegramente. Si el tipo de interés de demora fijado en la Ley 3/2004 es superior al 10 %, el Comprador estará obligado a pagar el tipo de interés de demora según viene establecido en la Ley 3/2004Cualquier pago atrasado realizado deberá ser abonado con los intereses hasta entonces acumulados.
11.3. El Comprador pagará íntegramente a IMCD sus costes judiciales y extrajudiciales realesEn caso de devolución de la domiciliación del pago de la factura, incluyendo los honorarios de los abogados, soportados como consecuencia ECONACTIVA S. COOP. DE C-LM trasladará al CLIENTE una penalización del incumplimiento uno punto cincuenta por ciento (1,50 %) del Comprador de sus obligaciones derivadas total del Contrato en su totalidad y/o a tiempo, mientras queimporte facturado devuelto, en cualquier caso, concepto de costes ocasionados por dicho incumplimiento, el Comprador estará obligado a pagar a IMCD al menos lo costes extrajudiciales que ascenderán al 15 % del importe pendiente, con un mínimo de 125 €la misma.
11.4. Sin perjuicio La información relativa a los impagos en que los consumidores hayan incurrido, será incorporada al Sistema de lo dispuesto en la Cláusula 6.3, las reclamaciones acerca Información de Puntos de Suministro (SIPS) de la facturación únicamente Empresa Distribuidora. Todos los comercializadores podrán efectuarse dentro del plazo de pago. Las reclamaciones deben constar por escrito y su presentación no suspenderá la obligación de pago del Compradortener acceso a este registro SIPS.
11.5. Los pagos se deducirán en primer lugar de los costes judiciales, gastos de recaudación extrajudiciales e intereses pagaderos, y posteriormente de las sumas principales pendientes, comenzando por las sumas principales pendientes más antiguas, independientemente de las instrucciones en contrario del Comprador.
11.6. El Comprador no podrá compensar sumas adeudadas a IMCD con reclamaciones del Comprador frente a IMCD.
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Samples: Contrato De Suministro Eléctrico
PAGO. 11.1. Salvo 6.1 A falta de convenio que estipule algo diferente todos los pagos se acuerde deberán realizar por pago anticipado o presentando un crédito documentado irrevocable y confirmado (o garantía bancaria, aval bancario) a más tardar 2 semanas antes de otro modo por escrito, el pago se realizará en el plazo de 14 días desde la fecha de facturaciónentrega. Tienen validez las "Reglas y Usos Uniformes para los Créditos Documentados" de la Cámara de Comercio Internacional de París. Todos los pagos se efectuarán en francos suizos, sin descuentos ni compensaciones, y en euros o dólares estadounidenses (la moneda indicada en nuestra oferta) sin atención a posibles fluctuaciones del tipo de cambio y sin descuento a la facturacuenta del proveedor.
11.2. Si 6.2 En caso de no se realiza producirse el pago íntegro en el plazo fijadoacordado, el Comprador estará en demora en virtud proveedor tendrá el derecho de la ley y estará obligado cobrar, a pagar intereses al partir del día de vencimiento, una tasa de interés de un 8 % p.a. por encima del tipo de interés base del 10 % anual sobre Banco Central Europeo. El proveedor podrá suspender con ello el importe pendiente desde la fecha de demora hasta el día en que se efectúe el pago íntegrocumplimiento del contrato. Si el tipo comitente no cumple con el pago acordado dentro de interés un plazo xx xxxxxx adecuado, pero a más tardar dentro de demora fijado en la Ley 3/2004 es superior al 10 %un mes después del vencimiento, el Comprador estará obligado a pagar proveedor podrá rescindir el tipo contrato por medio de interés de demora según viene establecido en la Ley 3/2004.
11.3. El Comprador pagará íntegramente a IMCD sus costes judiciales y extrajudiciales reales, incluyendo los honorarios de los abogados, soportados como consecuencia del incumplimiento del Comprador de sus obligaciones derivadas del Contrato en su totalidad y/o a tiempo, mientras que, en cualquier caso, por dicho incumplimiento, el Comprador estará obligado a pagar a IMCD al menos lo costes extrajudiciales que ascenderán al 15 % del importe pendiente, con un mínimo de 125 €.
11.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 6.3, las reclamaciones acerca de la facturación únicamente podrán efectuarse dentro del plazo de pago. Las reclamaciones deben constar una comunicación por escrito y su presentación no suspenderá a continuación podrá reclamar daños y perjuicios.
6.3 Si por circunstancias especiales existen motivos justificados para dudar de la obligación solvencia del comitente, todos los cobros aún pendientes de la relación comercial vencerán con efecto inmediato y el proveedor tendrá el derecho de exigir la entrega contra pago anticipado al igual que pago anticipado antes de dar la orden de producción. La primera frase también se aplicará en caso de pago retrasado del Compradorcomitente por cualquier contrato. Si ha sido acordado un pago parcial y el comitente permanece en xxxx con un importe superior al 10% del precio de compraventa aún pendiente, todo el importe restante aún pendiente vencerá con efecto inmediato.
11.5. Los pagos se deducirán en primer lugar 6.4 En caso de los costes judiciales, gastos tratarse de recaudación extrajudiciales e intereses pagaderos, y posteriormente piezas específicas para un cliente (obras de encargo) o variantes de las sumas principales pendientesmismas, comenzando el proveedor, por las sumas principales pendientes principio, tendrá el derecho de exigir un pago anticipado de dos terceras partes del precio de compraventa acordado que deberá ser abonado a más antiguas, independientemente tardar 3 semanas antes del comienzo de las instrucciones en contrario del Compradorla producción.
11.6. El Comprador no podrá compensar sumas adeudadas a IMCD con reclamaciones del Comprador frente a IMCD.
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Samples: Condiciones Generales De Exportación
PAGO. 11.1. Salvo que se acuerde de otro modo por escrito, el pago se realizará en el plazo de 14 días desde establecido en la fecha de facturaciónoferta escrita enviada al Comprador, sin descuentos ni compensaciones, y en la moneda indicada en la factura.
11.2. Si no se realiza el pago íntegro en el plazo fijado, el Comprador estará en demora xxxx en virtud de la ley y estará obligado a pagar intereses al tipo del 10 % anual sobre el importe pendiente desde moratorios a la fecha de demora hasta el día en que se efectúe el pago íntegro. Si el tipo de interés de demora fijado en la Ley 3/2004 es superior al 10 %, el Comprador estará obligado a pagar el tipo de interés de demora según viene establecido en la Ley 3/2004tasa legal más alta permitida.
11.3. El Comprador pagará íntegramente a IMCD sus costes los costos judiciales y extrajudiciales reales, incluyendo los honorarios de los abogados, soportados como consecuencia del incumplimiento del Comprador de sus obligaciones derivadas del Contrato en su totalidad y/o a tiempo, mientras que, en cualquier caso, por dicho incumplimiento, el Comprador estará obligado a pagar a IMCD al menos lo los costes extrajudiciales que ascenderán al se tasan como mínimo en el 15 % del importe pendiente, con un mínimo de 125 €en xxxx.
11.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 6.3, las reclamaciones acerca de la facturación únicamente podrán efectuarse dentro del plazo de pago. Las reclamaciones deben constar por escrito y su presentación no suspenderá la obligación de pago del Comprador.
11.5. Los De los pagos se deducirán en primer lugar de los costes judiciales, gastos de recaudación extrajudiciales e intereses pagaderos, y posteriormente de las sumas principales pendientes, comenzando por las sumas principales pendientes más antiguas, independientemente de las instrucciones en contrario del Comprador.
11.6. El Comprador no podrá compensar sumas adeudadas a IMCD con reclamaciones del Comprador frente a IMCD.
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Samples: General Terms and Conditions
PAGO. 11.1. Salvo que Los pagos correspondientes a la Tarjeta, se acuerde de otro modo por escrito, el pago se realizará deben realizar en el plazo de 14 días desde la fecha de facturación, sin descuentos ni compensaciones, y en la moneda indicada en la factura.
11.2. Si no se realiza el pago íntegro en el plazo fijado, el Comprador estará en demora en virtud de la ley y estará obligado a pagar intereses al tipo del 10 % anual sobre el importe pendiente desde la fecha de demora hasta el día en que se efectúe el pago íntegro. Si el tipo de interés de demora fijado en la Ley 3/2004 es superior al 10 %, el Comprador estará obligado a pagar el tipo de interés de demora según viene establecido en la Ley 3/2004.
11.3. El Comprador pagará íntegramente a IMCD sus costes judiciales y extrajudiciales reales, incluyendo los honorarios de los abogados, soportados como consecuencia del incumplimiento del Comprador de sus obligaciones derivadas del Contrato en su totalidad y/o a tiempo, mientras queefectivo, en cualquier casoagencia de EL BANCO, por dicho incumplimiento, el Comprador estará obligado o a pagar través de los canales o mecanismos que EL BANCO ponga a IMCD al menos lo costes extrajudiciales que ascenderán al 15 % del importe pendiente, con un mínimo disposición de 125 €.
11.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 6.3, las reclamaciones acerca de la facturación únicamente podrán efectuarse dentro del plazo de pago. Las reclamaciones deben constar por escrito y su presentación no suspenderá la obligación de pago del Comprador.
11.5EL CLIENTE para tales efectos. Los pagos se deducirán deben realizar a más tardar en primer lugar la fecha de vencimiento establecida en el Estado de Cuenta, y serán efectivamente computados a fecha valor hasta dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a su realización. Cualquier pago realizado por EL CLIENTE será imputado en el siguiente orden o prelación: Xxxx, Intereses, Capital de ciclos anteriores y Capital actual, Comisiones y Penalidades
6.1 Respecto de los costes judiciales, gastos de recaudación extrajudiciales e intereses pagaderos, y posteriormente importes de las sumas principales pendientestransacciones que EL CLIENTE hubiese fraccionado para su pago en cuotas mensuales, comenzando por las sumas principales pendientes más antiguasmediante el uso de los medios y/o alternativas que el Establecimiento Afiliado hubiese puesto a disposición de EL CLIENTE, independientemente este último deberá pagar a EL BANCO el importe de la cuota correspondiente que haya sido consignado en el Estado de Cuenta.
6.2 Respecto de los importes que EL CLIENTE hubiese dispuesto de las instrucciones Líneas de Crédito paralelas a que se refiere el numeral iii) de la Cláusula Tercera, EL CLIENTE deberá pagar a EL BANCO el importe de la cuota correspondiente que haya sido consignado en contrario del Compradorel Estado de Cuenta.
11.66.3 Respecto de los importes que EL CLIENTE hubiese dispuesto en efectivo; deberá pagar a EL BANCO el importe de la cuota correspondiente que haya sido consignado en el Estado de Cuenta. El Comprador Respecto de todas las transacciones que se hubiesen cargado a la Tarjeta, EL CLIENTE alternativamente, podrá: a) realizar pagos parciales por importes que no podrá compensar sumas adeudadas deberán ser inferiores al monto mínimo establecido en el Estado de Cuenta; o b) realizar el pago del cien por ciento (100%) del importe a IMCD con reclamaciones del Comprador frente pagar correspondiente al último Estado de Cuenta. Los pagos a IMCDque se refieren los numerales 6.1, 6.2 y 6.3 precedentes, serán acumulativos y no excluyentes.
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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito
PAGO. 11.14.1 LA REPÚBLICA deberá pagar el total del Precio del Contrato, en conformidad con el cronograma de pagos, como se define en las siguiente tabla: 1 T0* (Pago para el inicio del programa) 10% 10% 2 T0 + 02 meses 20□ 30% 3 T0 + 06 meses 20% 50% 4 T0 + 10 meses 20% 70% 5 T0 + 14 meses 20% 90% 6 T0 + 20 meses (Lanzamiento) 5% 95% 7 T0 + 23 meses (IOAR) 5% 100% Total 100% 100%
4.2 EL CONTRATISTA deberá presentar facturas, por fax y enviar la original por correo expreso, a LA REPÚBLICA en cuatro (4) copias con un (1) original conteniendo la siguiente información: - Referencia del Contrato, - Descripción especifica de los Artículos Entregables o servicios que originan la factura. Salvo que se acuerde - Numero y fecha de otro modo la factura, y - Monto de la factura.
4.3 LA REPÚBLICA deberá efectuar el pago a EL CONTRATISTA por todos los montos debidos, en conformidad con el cronograma de pagos definido en este Artículo bajo este contrato dentro de treinta (30) días calendarios contados a partir del recibo de cada factura. En caso de cualquier disputa relacionada con la factura, la República deberá suministrar una notificación por escrito, el pago se realizará por fax o e- mail, al Contratista dentro de los siete (7) días de calendario a partir de la recepción de la factura por fax.
4.4 En caso de un retraso injustificado en el plazo pago, luego de 14 la recepción por parte de LA REPÚBLICA de la factura, costo y cargos, incluyendo los intereses calculados a la tasa LIBOR más el 1.5 por año, serán cobrados a la República. Además, y sin prejuicio hacia cualesquiera otros derechos y recursos, EL CONTRATISTA puede suspender la ejecución del Contrato y las fechas de entrega que salen aquí serán diferidas por un período de tiempo igual al período de tiempo por el cual cualquiera de los pagos bajo este contrato haya sido demorado.
4.5 Las Partes convienen entrar en negociaciones de buena fe para alcanzar el mutuo acuerdo en caso de que se presente cualquier disputa con respecto a cualquier factura. En caso de que el acuerdo no se logre dentro de sesenta (60) días posteriores a la presentación de la factura, cualquiera de las partes puede solicitar que la disputa sea manejada en conformidad con el Artículo 23, JURISDICCION Y LEY GOBERNANTE y el Artículo 27, DISPUTAS Y ARBITRAJE.
4.6 Cualquier disputa con respecto al pago de cualquier suma bajo el Contrato no releva a las Partes de su obligación de pagar todos los montos apropiados y debidos bajo el Contrato de forma puntual, ni de entregar los bienes y prestar los servicios aquí contratados (Continuar con el Trabajo) de forma cabal y oportuna.
4.7 Los Pagos del precio del contrato, expuestos en el Artículo 3, Precio del Contrato, y cualesquiera otros pagos a efectuarse a EL CONTRATISTA, en conexión con este Contrato, deberán hacerse en Dólares de los Estados Unidos de América a EL CONTRATISTA por transferencia telegráfica a la cuenta No. 110060576146300000259 del Banco de Comunicaciones Sucursal Beijing, o cualquier otra cuenta que EL CONTRATISTA pueda especificar por escrito.
4.8 Las partes convienen en que a los fines de pagar el precio establecido en el artículo 3 del presente Contrato, la República, a través de operaciones de crédito publico y otras fuentes financieras, llevara a cabo los acuerdos financieros necesarios con la finalidad de obtener el porcentaje total (100%) del Precio del Contrato..
4.9 Sin perjuicio de lo anterior, El Contratista acuerda otorgar una fianza de fiel cumplimiento en favor de la República como se abajo se describe:
4.9.1 El monto de la Fianza de Fiel Cumplimiento deberá ser igual a Veintiún Millones de Dólares Americanos USD ($ 21.000.000,00) el cual es equivalente al Quince por ciento (15%) del Precio del Contrato (“Fianza de Fiel Cumplimiento”) y deberá ser otorgada dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecución del Contrato por ambas partes.
4.9.2 La Fianza de Fiel Cumplimento deberá ser otorgada y emitida por un banco aceptado por la Republica.
4.9.3 La Fianza de Fiel Cumplimiento deberá ser valida y efectiva desde la fecha de facturaciónsu otorgamiento hasta treinta (30) días después de la Aceptación Final.
4.9.4 La Fianza de Fiel Cumplimiento deberá ser pagada a la Republica a su demanda; siempre que la República tenga derecho al pago, sin descuentos ni compensacionesreducciones de precios y pago de daños según los Artículos 8, Incentivos de Desempeño en la Aprobación Final, 10,Entrega Tardía y 19, Terminación, y que el Contratista falle en pagar a la moneda indicada Republica tales montos establecidos en dichos Artículos dentro de los treinta (30) días del recibo de la facturarelativa notificación por parte de la Republica o por la relativa orden judicial, cual sea aplicable.
11.2. Si no se realiza 4.9.5 En el pago íntegro en el plazo fijado, el Comprador estará en demora en virtud de la ley y estará obligado a pagar intereses al tipo del 10 % anual sobre el importe pendiente desde evento que la fecha de demora hasta expiración de la Fianza de Fiel Cumplimiento caiga antes de la Aceptación final, El Contratista, no más tarde de treinta (30) días antes de la expiración, deberá renovar o reemplazar la Fianza de Fiel Cumplimiento en substancialmente la misma forma por el día en que se efectúe el pago íntegro. Si el tipo de interés de demora fijado un periodo a expirar en la Ley 3/2004 fecha la cual es superior al 10 %treinta (30) días después de la fecha que El Contratista razonablemente anticipe será la fecha de la Aceptación Final. En el evento que el Contratista falle en extender, renovar o reemplazar la Fianza de Fiel Cumplimiento en cualquier momento de los requeridos en el Comprador estará obligado Artículo 4.9.5, y falle en tomar las acciones correctivas dentro de los treinta (30) días siguientes a pagar el tipo la recepción de interés la relativa notificación de demora según viene establecido en la Ley 3/2004Republica, la República podrá inmediatamente ejecutar la Fianza de Fiel Cumplimiento hasta entonces existente.
11.3. El Comprador pagará íntegramente a IMCD sus costes judiciales y extrajudiciales reales, incluyendo los honorarios de los abogados, soportados como consecuencia del incumplimiento del Comprador de sus obligaciones derivadas del Contrato en su totalidad y/o a tiempo, mientras que, en cualquier caso, por dicho incumplimiento, el Comprador estará obligado a pagar a IMCD al menos lo costes extrajudiciales que ascenderán al 15 % del importe pendiente, con un mínimo de 125 €.
11.4. 4.10 Sin perjuicio de lo dispuesto anterior, El Contratista acuerda otorgar una Fianza de Anticipo en Favor de la Republica, con el fin de que la República haga los Pagos Iniciales, como abajo se describe:
4.10.1 El monto de la Fianza de Anticipo deberá ser igual a Catorce Millones de Dólares Americanos USD ($-14.000.000.00) el cual es equivalente al cien por ciento (100%) del Pago Inicial del Satélite, los Servicios de Lanzamiento, el Sistema de Control Terrestre GAS (“Fianza de Anticipo”) y deberá ser otorgada dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecución del Contrato por ambas partes.
4.10.2 La Fianza de Anticipo deberá ser otorgada y emitida por un banco aceptado por la Republica.
4.10.3 La duración de la Fianza de Anticipo será valida y efectiva desde su establecimiento o la EDC, cualquiera que ocurra después, hasta aproximadamente (15) días subsiguientes a la Reunión de Arranque. Sin embargo, una vez que la Reunión de Arranque concluya satisfactoriamente, la Fianza de Anticipo se hará nula e inválida (15) días después de la conclusión de la Reunión de Arranque.
4.10.4 La Fianza de Anticipo deberá ser pagada a la Republica a su demanda; provisto que El Contratista falle en realizar la Reunión de Arranque como estaba programada y El Contratista falle en tomar las acciones correctivas dentro de los treinta (30) días después de recibida la relativa notificación de la República.
4.10.5 En el evento que la fecha de expiración de la Fianza de Anticipo caiga antes de la Reunión de Arranque, El Contratista, no más tarde de treinta (30) días antes de la expiración, deberá renovar o reemplazar la Fianza de Anticipo en la Cláusula 6.3, las reclamaciones acerca misma forma por un periodo a expirar en la fecha la cual es treinta (30) días después de la facturación únicamente podrán efectuarse dentro del plazo fecha que El Contratista razonablemente anticipe será la fecha de pagola Reunión de Arranque. Las reclamaciones deben constar por escrito y su presentación no suspenderá En el evento que el Contratista falle en extender, renovar o reemplazar la obligación Fianza de pago del Comprador.
11.5. Los pagos se deducirán Anticipo en primer lugar cualquier momento de los costes judiciales, gastos de recaudación extrajudiciales e intereses pagaderosrequeridos en el Artículo 4.10.5, y posteriormente falle en tomar las acciones correctivas dentro de las sumas principales pendienteslos treinta (30) días siguientes a la recepción de la relativa notificación de la Republica, comenzando por las sumas principales pendientes más antiguas, independientemente la República podrá inmediatamente ejecutar la Fianza de las instrucciones en contrario del Comprador.
11.6. El Comprador no podrá compensar sumas adeudadas a IMCD con reclamaciones del Comprador frente a IMCD.Anticipo hasta entonces existente
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Samples: Contract
PAGO. 11.15.1. Salvo El precio del servicio facturado por todos y cada uno de los conceptos se hará efectivo por el cliente mediante domiciliación de las facturas en la cuenta bancaria que se acuerde de otro modo por escritoel Cliente haya designado, comprometiéndose el mismo a mantener siempre saldo suficiente en dicha cuenta para atender el pago se realizará de las cantidades debidas a Ocean´s y, en su defecto, en otra forma acordada entre las Partes, de las comúnmen- te usadas en el plazo tráfico comercial.
5.2. Las facturas deberán ser abonadas por el Cliente a su vencimiento. Por tanto, las facturas no abonadas en las fechas previstas, por causas no imputables a la entidad de 14 días desde la fecha de facturacióncrédito, sin descuentos ni compensacionesdevengarán interés legal más dos puntos, y en tendrán la moneda indicada en la factura.
11.2consideración, a todos los efectos legales, de deuda impagada, cierta, vencida y exigible. Si En caso de impago de cantidades presentadas al cobro independientemente del tipo de presen- tación, éste vendrá obligado al pago del cargo no se realiza el pago íntegro atendido incrementado en el plazo fijadointerés legal del dinero más un dos por ciento, el Comprador estará en demora en virtud de la ley y estará obligado a pagar intereses al tipo del 10 % anual sobre el importe pendiente desde la fecha de demora hasta el día en que se efectúe el pago íntegro. Si el tipo de interés de demora fijado en la Ley 3/2004 es superior al 10 %, el Comprador estará obligado a pagar el tipo de interés de demora según viene establecido en la Ley 3/2004.
11.3. El Comprador pagará íntegramente a IMCD sus costes judiciales y extrajudiciales reales, incluyendo los honorarios así como de los abogados, soportados como consecuencia del incumplimiento del Comprador de sus obligaciones derivadas del Contrato en su totalidad y/o a tiempo, mientras que, en cualquier caso, gastos ocasionados por dicho incumplimiento, el Comprador estará obligado a pagar a IMCD al menos lo costes extrajudiciales que ascenderán al 15 % del importe pendiente, con un mínimo de 125 €.
11.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 6.3, las reclamaciones acerca de la facturación únicamente podrán efectuarse dentro del plazo de pago. Las reclamaciones deben constar por escrito y su presentación no suspenderá la obligación falta de pago del Compradorimporte no atendido (importe máximo 7,26€ IVA incluido), ello sin perjuicio de las demás consecuencias, encaminadas a la obtención del cobro total no realizado, que pudieran derivarse de su incumplimiento. Ocean´s podrá efectuar el cobro inmediato de toda cantidad adeudada con cargo a tarjetas de crédito o débito que hubieran sido facilitadas por el Cliente a tal efecto, o los depósitos necesarios, voluntarios o demás garantías prestadas por el mismo.
11.55.3. Los pagos se deducirán en primer lugar El Cliente autoriza a Ocean´s a que por mediación de mensajes cortos (“SMS/ MMS”) dirigidos al número de teléfono móvil facilitado por él puedan efectuarle re- querimientos de pago de los costes judiciales, gastos de recaudación extrajudiciales e intereses pagaderos, y posteriormente de las sumas principales pendientes, comenzando por las sumas principales pendientes más antiguas, independientemente de las instrucciones en contrario del Compradorservicios contratados.
11.65.4. El Comprador no podrá compensar sumas adeudadas Ocean´s le informa de que en el supuesto de impago los datos relativos a IMCD con reclamaciones del Comprador frente la deuda podrán ser comunicados a IMCDficheros relativos a cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.
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Samples: Telecommunications
PAGO. 11.1. Salvo que se acuerde 9.1 El Vendedor facturará al Comprador los Productos, junto con los restantes gastos indicados en la cláusula 8, en el momento del despacho desde sus locales o en cualquier fecha posterior.
9.2 El Comprador abonará con arreglo a la cláusula 9.1 el importe de otro modo por escritola factura en la moneda indicada en la misma, el en efectivo u otros medios de pago se realizará de libre disposición, en el plazo de 14 30 días desde la fecha de facturaciónla factura. La fecha de pago se considera un elemento esencial del Contrato.
9.3 Todos los importes adeudados al Vendedor en virtud del Contrato vencerán inmediatamente en caso de resolución del mismo, sin descuentos ni compensaciones, y no obstante cualquier estipulación contraria.
9.4 El Comprador abonará todos los importes adeudados en virtud del Contrato en la moneda indicada en la factura, sin practicar deducción alguna por motivos de compensación, reclamación, descuentos, rebajas o por cualquier otro motivo, salvo acuerdo en contrario aprobado por escrito por un representante del Vendedor debidamente autorizado.
11.2. Si no se realiza el pago íntegro 9.5 En caso de demora en el plazo fijadopago, el Vendedor se reserva el derecho a reclamar, y el Comprador estará en demora en virtud de la ley y estará obligado a pagar acepta pagar, intereses sobre los importes demorados calculados diariamente al tipo del 10 % anual sobre el importe pendiente desde la fecha de demora hasta el día en que se efectúe el pago íntegro. Si el tipo de interés de demora fijado los préstamos del Banco de Inglaterra vigente en la Ley 3/2004 es superior al 10 ese momento, incrementado en un 8 %, el Comprador estará obligado a pagar el tipo de interés de demora según viene establecido en la Ley 3/2004.
11.3. 9.6 El Comprador pagará íntegramente a IMCD sus costes judiciales y extrajudiciales realesVendedor se reserva el derecho a: (a) exigir el pago por adelantado, incluyendo los honorarios de los abogados(b) retener las entregas hasta la recepción del pago, soportados como consecuencia del incumplimiento del Comprador de sus obligaciones derivadas del Contrato en su totalidad y/o a tiempo, mientras que, en cualquier caso, por dicho incumplimiento, (c) negar el Comprador estará obligado a pagar a IMCD al menos lo costes extrajudiciales que ascenderán al 15 % del importe pendiente, con un mínimo de 125 €suministro.
11.4. Sin perjuicio 9.7 El Vendedor tendrá derecho a aumentar los precios para recuperar los eventuales costes adicionales derivados de lo dispuesto las modificaciones o demoras en la Cláusula 6.3, las reclamaciones acerca de la facturación únicamente podrán efectuarse dentro del plazo de pago. Las reclamaciones deben constar entregas causadas por escrito y su presentación no suspenderá la obligación de pago las instrucciones del Comprador.
11.5. Los pagos se deducirán en primer lugar de los costes judiciales, gastos de recaudación extrajudiciales e intereses pagaderos, y posteriormente de las sumas principales pendientes, comenzando por las sumas principales pendientes más antiguas, independientemente de las instrucciones en contrario del Comprador.
11.6. El Comprador no podrá compensar sumas adeudadas a IMCD con reclamaciones del Comprador frente a IMCD.
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Samples: Sales Contracts
PAGO. 11.11. Todas las facturas del Vendedor se dirigirán a SFG a la atención del departamento de cuentas por pagar, consignando el número de pedido correspondiente, debidamente especificado y de acuerdo con los requisitos de facturación aplicables en los Países Bajos. SFG se reserva el derecho a no tramitar las facturas que no cumplan los requisitos anteriores y a devolverlas al vendedor.
2. Salvo que se acuerde de otro modo las Partes hayan acordado lo contrario por escrito, el pago se realizará efectuará en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la correspondiente factura correcta y completa o, si los Productos se reciben y aprueban en una fecha posterior, en el plazo de 14 30 días desde a partir de la fecha recepción y aprobación de facturación, sin descuentos ni compensaciones, y los Productos en la moneda indicada en la facturacuestión.
11.2. Si no se realiza el pago íntegro en el plazo fijado, el Comprador estará en demora en virtud de la ley y estará obligado a pagar intereses al tipo del 10 % anual sobre el importe pendiente desde la fecha de demora hasta el día en que se efectúe el pago íntegro. Si el tipo de interés de demora fijado en la Ley 3/2004 es superior al 10 %, el Comprador estará obligado a pagar el tipo de interés de demora según viene establecido en la Ley 3/2004.
11.33. El Comprador pagará íntegramente a IMCD sus costes judiciales y extrajudiciales reales, incluyendo los honorarios pago por parte de los abogados, soportados como consecuencia del incumplimiento del Comprador de sus obligaciones derivadas del Contrato en su totalidad y/o a tiempo, mientras que, en cualquier caso, por dicho incumplimiento, el Comprador estará obligado a pagar a IMCD al menos lo costes extrajudiciales que ascenderán al 15 % del importe pendiente, con un mínimo de 125 €.
11.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 6.3, las reclamaciones acerca de la facturación únicamente podrán efectuarse dentro del plazo de pago. Las reclamaciones deben constar por escrito y su presentación no suspenderá la obligación de pago del Comprador.
11.5. Los pagos SFG se deducirán deducirá en primer lugar del principal, posteriormente de los costes judicialesintereses adeudados y, por último, de los costos adeudados, si los hubiere.
4. Cualquier compensación que deba SFG por el retraso en el pago no consistirá en el interés comercial legal mencionado en el artículo 119a del Libro 6 del Código Civil neerlandés, sino que en el interés legal mencionado en el artículo 119 del Libro 6 del Código Civil neerlandés.
5. La indemnización adeudada por SFG por los gastos a que se hace referencia en el artículo 96, apartado 2, letra c, del libro 6 del Código Civil neerlandés no se determinará sobre la base de la escala graduada del artículo 2, apartado 1, del Decreto sobre gastos de recaudación cobros extrajudiciales e intereses pagaderos(tasas) (Besluit vergoeding voor buitengerechtelijke incassokosten), sino que consistirá en el importe mínimo a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 2 del citado Decreto.
6. En caso de prepago o pago, total o parcial, de uno o varios anticipos, SFG tiene derecho a exigir que el Vendedor ofrezca una garantía adecuada del cumplimiento de sus obligaciones, ya sea en forma de garantía bancaria exigible a petición de SFG y posteriormente proporcionada por un banco neerlandés de renombre.
7. SFG tiene derecho en todo momento a compensar las cantidades adeudadas al Vendedor o a cualquier persona afiliada («Vendedor y otros») por cualquier concepto con las cantidades que SFG o cualquier persona afiliada («SFG y otros») puedan reclamar al Vendedor y otros por cualquier concepto. El mencionado derecho de compensación también existe si el pago de las sumas principales pendientes, comenzando reclamaciones aún no es exigible y si la prestación reclamada por las sumas principales pendientes más antiguas, independientemente de las instrucciones en contrario del CompradorSFG y otros no se corresponde con su deuda.
11.6. El Comprador no podrá compensar sumas adeudadas a IMCD con reclamaciones del Comprador frente a IMCD.
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Samples: Condiciones Generales De Compra
PAGO. 11.11. Salvo Todas las facturas del vendedor estarán dirigidas a SFG a la atención de departamento de contabilidad, y mencionarán el orden de pedido, debidamente especificado y cumplirán con los requisitos legales de facturación vigentes en los Países Bajos. SFG se reserva el derecho de no tramitar, y devolver al vendedor, las facturas que se acuerde de otro modo no cumplan con todos los requisitos nombrados.
2. A menos que las partes acuerden lo contrario por escrito, el pago se realizará en el plazo tendrá lugar, dentro de 14 treinta días, tras la recepción de la factura correcta y completa correspondiente, o si la recepción y aprobación de los productos tuviera lugar más tarde, dentro de los treinta días transcurridos desde la fecha recepción y aprobación de facturación, sin descuentos ni compensaciones, y los productos en la moneda indicada en la facturacuestión.
11.23. Si no se realiza el El pago íntegro de SFG atenderá, en el plazo fijadoprimer lugar, el Comprador estará en demora en virtud al pago de la ley y estará obligado cantidad principal, a pagar continuación, al pago de los posibles intereses adeudados y, finalmente, al tipo del 10 % anual sobre el importe pendiente desde la fecha pago de demora hasta el día en los posibles gastos que se efectúe el pago íntegro. Si el tipo de interés de demora fijado en la Ley 3/2004 es superior al 10 %, el Comprador estará obligado a pagar el tipo de interés de demora según viene establecido en la Ley 3/2004debiesen.
11.34. El Comprador pagará íntegramente a IMCD sus costes judiciales La indemnización por daños y extrajudiciales reales, incluyendo los honorarios de los abogados, soportados como consecuencia del incumplimiento del Comprador de sus obligaciones derivadas del Contrato en su totalidad y/o a tiempo, mientras perjuicios que, en cualquier su caso, adeudara SFG por dicho incumplimientoretraso en el pago del importe, no se calculará en el Comprador estará obligado a pagar a IMCD al menos lo costes extrajudiciales que ascenderán al 15 % interés legal comercial, del importe pendienteartículo 119 a), con un mínimo de 125 €tomo 6, del CC, sino en el interés legal del dinero del artículo119, del tomo 6, del CC.
11.45. Sin perjuicio La compensación que, en su caso, adeudara SFG por los gastos descritos en el artículo 96.2, letra c), del tomo 6, del CC, no se calculará según la escala del artículo 2 del Decreto de lo dispuesto en la Cláusula 6.3compensación de los gastos de cobro extrajudiciales, las reclamaciones acerca sino que será un importe mínimo tal y como establece el artículo 3 de la facturación únicamente podrán efectuarse dentro del plazo de pago. Las reclamaciones deben constar por escrito y su presentación no suspenderá la obligación de pago del Compradordicho Decreto.
11.56. Los pagos se deducirán En el caso de un pago anticipado, total o parcial, o un pago de uno o varios anticipos, SFG podrá exigir del vendedor que constituya garantía suficiente para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, ya sea o no, en primer lugar forma de aval bancario extendido por un banco neerlandés de sólida reputación, a solicitud de SFG.
7. En todo momento, SFG podrá compensar los costes judiciales, gastos de recaudación extrajudiciales e intereses pagaderos, y posteriormente importes que adeudara al vendedor o alguna de las sumas principales pendientespersonas vinculadas al vendedor (“vendedor cum suis”) con los importes que SFG o alguna de sus personas vinculadas (“SFG cum suis”) pudieran reclamar, comenzando por las sumas principales pendientes más antiguasel motivo que fuera, independientemente del vendedor cum suis. Este derecho de las instrucciones en contrario del Compradorcompensación de cantidades existirá también aunque los créditos no hubieran vencido todavía y aunque el pago que SFG cum suis reclamase no coincidiera con su deuda.
11.6. El Comprador no podrá compensar sumas adeudadas a IMCD con reclamaciones del Comprador frente a IMCD.
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Samples: Condiciones Generales De Compra
PAGO. 11.1El precio de venta es exigible en todos los casos sin perjuicio de cualquier reclamación de cualquier naturaleza que el Comprador pueda presentar contra el Vendedor.
12.3.1. Salvo Cualquier demora o impago del precio del Combustible Xxxxxx suministrado por el Vendedor devengará unos intereses xx xxxx del 0,83 % mensual.
12.3.2. En el caso de que una factura no sea abonada cinco (5) días naturales después de su fecha de vencimiento, el Vendedor podrá:
(1) Abstenerse de realizar nuevos suministros pendientes de entrega al Comprador o a terceros en su nombre.
(2) Reclamar al Comprador todos los gastos de recuperación (incluyendo, aunque no exclusivamente, las costas judiciales y tasas y honorarios de abogados) de cualquiera de las sumas mencionadas.
12.3.3. El pago parcial de una factura no equivaldrá en ningún caso, ni siquiera en el caso de reclamaciones por parte del Comprador pendientes de resolución, a un pago efectivo y, por lo tanto, el Vendedor tendrá derecho al cobro íntegro de las sumas que se acuerde de otro modo por escrito, le adeudan y el pago se realizará en el plazo de 14 días desde la fecha de facturación, sin descuentos ni compensaciones, y en la moneda indicada en la factura.
11.2. Si no se realiza el pago íntegro en el plazo fijado, el Comprador estará en demora en virtud de la ley y estará obligado a pagar saldo adeudado devengará intereses al tipo del 10 % anual sobre mencionado en el importe pendiente desde la fecha de demora hasta el día en que se efectúe el pago íntegro. Si el tipo de interés de demora fijado en la Ley 3/2004 es superior al 10 %, el Comprador estará obligado a pagar el tipo de interés de demora según viene establecido en la Ley 3/2004apartado 12.3.1 anterior.
11.312.3.4. El Comprador pagará íntegramente a IMCD sus costes judiciales y extrajudiciales reales, incluyendo los honorarios la Empresa Propietaria del Buque serán responsables solidariamente del pago del precio de los abogados, soportados como consecuencia del incumplimiento del Comprador de sus obligaciones derivadas del Contrato en su totalidad Combustibles Marinos suministrados y/o a tiempo, mientras que, en cualquier caso, por dicho incumplimientoconsecuencia, el Comprador estará obligado a pagar a IMCD al menos lo costes extrajudiciales que ascenderán al 15 % del importe pendienteVendedor podrá hacer efectivo su crédito, con un mínimo de 125 €.
11.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 6.3forma y con los límites previstos legalmente, las reclamaciones acerca de la facturación únicamente podrán efectuarse dentro del plazo de pago. Las reclamaciones deben constar por escrito sobre el Buque suministrado y su presentación no suspenderá la obligación de pago del Compradorsobre los bienes fletados devengados.
11.5. Los pagos se deducirán en primer lugar de los costes judiciales, gastos de recaudación extrajudiciales e intereses pagaderos, y posteriormente de las sumas principales pendientes, comenzando por las sumas principales pendientes más antiguas, independientemente de las instrucciones en contrario del Comprador.
11.6. El Comprador no podrá compensar sumas adeudadas a IMCD con reclamaciones del Comprador frente a IMCD.
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Samples: Condiciones Generales Para La Contratación Del Suministro De Combustibles Marinos
PAGO. 11.16.1. Salvo A menos que se acuerde de otro modo lo contrario por escrito, el pago se realizará en el plazo efectuará dentro de 14 los treinta (30) días desde siguientes a la fecha de facturación, sin descuentos ni compensaciones, y en la moneda indicada en la factura.
11.2. Si no se realiza el pago íntegro en el plazo fijado, el Comprador estará en demora en virtud de la ley y estará obligado a pagar intereses al tipo del 10 % anual sobre el importe pendiente desde la fecha de demora hasta el día en que se efectúe el pago íntegro. Si el tipo de interés de demora fijado en la Ley 3/2004 es superior al 10 %, el Comprador estará obligado a pagar el tipo de interés de demora según viene establecido en la Ley 3/2004.
11.3. El Comprador pagará íntegramente a IMCD sus costes judiciales y extrajudiciales reales, incluyendo los honorarios de los abogados, soportados como consecuencia del incumplimiento del Comprador de sus obligaciones derivadas del Contrato en su totalidad y/o a tiempo, mientras que, en cualquier caso, por dicho incumplimiento, el Comprador estará obligado a pagar a IMCD al menos lo costes extrajudiciales que ascenderán al 15 % del importe pendiente, con un mínimo de 125 €.
11.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 6.3, las reclamaciones acerca de la facturación únicamente podrán efectuarse dentro del plazo de pago. Las reclamaciones deben constar por escrito y su presentación no suspenderá la obligación de pago del Comprador.
11.56.2. Los pagos se deducirán en primer lugar considerarán atrasados si no se realizan dentro de los costes judicialestérminos acordados y estarán sujetos a un cargo del 1,5% mensual sobre el saldo impago. La imposición de tal cargo no implicará ningún consentimiento, gastos aquiescencia u otro acuerdo, expreso o implícito, por parte del Vendedor para suspender o diferir de otro modo la recaudación extrajudiciales e intereses pagaderosde dichos pagos.
6.3. Los pagos atrasados harán todas las facturas posteriores inmediatamente adeudadas y pagaderas, y posteriormente el Vendedor podrá retener las entregas posteriores hasta que la cuenta sea liquidada, o podrá cancelar el pedido inmediatamente, sin perjuicio de las sumas principales pendientes, comenzando por las sumas principales pendientes más antiguas, independientemente todos los derechos del Vendedor de las instrucciones en contrario del Compradorrecuperar los fondos adeudados y debidos al Vendedor.
11.66.4. El Comprador no podrá compensar sumas adeudadas indemnizará al Vendedor por cualquier costo y gasto incluyendo las tarifas de cobranza y los honorarios legales (incluyendo los honorarios razonables del abogado) por los cuales el Vendedor puede llegar a IMCD con reclamaciones ser responsable o pudiera incurrir para la cobranza del pago atrasado.
6.5. Cualquier reclamo de cualquier naturaleza por parte del Comprador frente contra el Vendedor con respecto a IMCDlos Productos no dará derecho al Comprador a retener el pago de ninguna parte de los Productos del Vendedor, ni el Comprador tendrá derecho a compensar dicho reclamo contra cualquier solicitud de parte del Vendedor por el pago, ni el Comprador tendrá derecho a reclamar una suspensión de ejecución en cualquier sentencia por el importe relacionado a dicha reclamación.
6.6. El Vendedor se reserva el derecho de compensar cualquier importe al Comprador.
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Samples: Sales Contracts
PAGO. 11.18.1 El adjudicatario tiene derecho al abono conforme a los precios convenidos de los servicios prestados de conformidad. Salvo que se acuerde de otro modo Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos por escrito, el las disposiciones vigentes.
8.2 El pago se realizará en contra la entrega de la factura por triplicado, a la que se unirán los demás documentos que exige la legislación vigente.
8.3 La administración tendrá la obligación de abonar el plazo precio dentro de 14 los sesenta días desde siguientes a la fecha de facturaciónla expedición de las certificaciones de recepción o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin descuentos ni compensacionesañadiendo que “si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la moneda indicada Ley, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en la factura.
11.2las operaciones comerciales. Si no se realiza la demora en el pago íntegro en el plazo fijadofuese superior a cuatro meses, el Comprador estará en demora en virtud de la ley y estará obligado a pagar intereses al tipo del 10 % anual sobre el importe pendiente desde la fecha de demora hasta el día en que se efectúe el pago íntegro. Si el tipo de interés de demora fijado en la Ley 3/2004 es superior al 10 %contratista podrá proceder, el Comprador estará obligado a pagar el tipo de interés de demora según viene establecido en la Ley 3/2004.
11.3. El Comprador pagará íntegramente a IMCD sus costes judiciales y extrajudiciales reales, incluyendo los honorarios de los abogados, soportados como consecuencia del incumplimiento del Comprador de sus obligaciones derivadas del Contrato en su totalidad y/o a tiempo, mientras que, en cualquier caso, por dicho incumplimientoa la suspensión del cumplimiento del contrato, el Comprador estará obligado debiendo comunicar a pagar a IMCD al menos lo costes extrajudiciales que ascenderán al 15 % del importe pendientela administración, con un mínimo mes de 125 €antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCAP. Si la demora de la administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
11.4. Sin perjuicio 8.4 El precio podrá ser revisado en el caso de lo dispuesto en la Cláusula 6.3prórroga del contrato y siempre que haya transcurrido un año desde su inicio, las reclamaciones acerca de la facturación únicamente podrán efectuarse dentro acuerdo con el incremento del plazo Índice General de pago. Las reclamaciones deben constar por escrito y su presentación no suspenderá la obligación Precios al Consumo del período septiembre de pago del Compradorejercicio anterior a septiembre de ejercicio vigente.
11.5. Los pagos se deducirán en primer lugar de los costes judiciales, gastos de recaudación extrajudiciales e intereses pagaderos, y posteriormente de las sumas principales pendientes, comenzando por las sumas principales pendientes más antiguas, independientemente de las instrucciones en contrario del Comprador.
11.6. El Comprador no podrá compensar sumas adeudadas a IMCD con reclamaciones del Comprador frente a IMCD.
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Samples: Contract for the Production, Printing, and Personalization of University Degrees
PAGO. 11.1La presente enajenación permite el pago aplazado del importe de adjudicación, de acuerdo con las siguientes reglas: - El importe máximo de aplazamiento será del 75% del precio de venta. Salvo - El plazo máximo de aplazamiento será de 7 años. - Cada año deberá realizarse el pago del 7% del precio de adjudicación (sin IVA), más los intereses devengados en ese año por el capital pendiente. El pago xxx xxxxxxx año incluirá el resto del importe que reste del precio total de venta y el importe correspondiente al IVA, momento en el cual se elevará a escritura pública la compraventa. - Los pagos aplazados devengarán un interés igual al interés legal del dinero (el IVA no devengará intereses). - La garantía depositada se aplicará, en su totalidad, al primer pago. - Las cantidades pendientes de pago quedarán garantizadas mediante condición resolutoria (ya expresada en la cláusula tercera). El adjudicatario podrá optar en cualquier momento del periodo de aplazamiento por el pago de las cantidades pendientes, con lo que se acuerde suspendería el devengo de otro modo por escrito, el pago intereses y se realizará en el plazo de 14 días desde procedería a la fecha de facturación, sin descuentos ni compensaciones, y en la moneda indicada en la factura.
11.2. Si no se realiza el pago íntegro en el plazo fijado, el Comprador estará en demora en virtud inmediata formalización de la ley y estará obligado a pagar intereses compraventa en escritura pública. No obstante, las obligaciones del adjudicatario en cuanto al tipo del 10 % anual sobre el importe pendiente desde mantenimiento de la fecha actividad y, por tanto, cumplimiento de demora hasta el día los méritos que hayan servido de base para la adjudicación, se deberán mantener durante al menos los 24 meses posteriores al momento en que se efectúe formalice la compraventa en escritura pública. En caso de que el pago íntegro. Si el tipo comprador incumpla esta condición, la Administración podrá iniciar expediente de interés reversión del bien al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, sin compensación alguna a favor de demora fijado en la Ley 3/2004 es superior al 10 %, el Comprador estará obligado a pagar el tipo de interés de demora según viene establecido en la Ley 3/2004aquél.
11.3. El Comprador pagará íntegramente a IMCD sus costes judiciales y extrajudiciales reales, incluyendo los honorarios de los abogados, soportados como consecuencia del incumplimiento del Comprador de sus obligaciones derivadas del Contrato en su totalidad y/o a tiempo, mientras que, en cualquier caso, por dicho incumplimiento, el Comprador estará obligado a pagar a IMCD al menos lo costes extrajudiciales que ascenderán al 15 % del importe pendiente, con un mínimo de 125 €.
11.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 6.3, las reclamaciones acerca de la facturación únicamente podrán efectuarse dentro del plazo de pago. Las reclamaciones deben constar por escrito y su presentación no suspenderá la obligación de pago del Comprador.
11.5. Los pagos se deducirán en primer lugar de los costes judiciales, gastos de recaudación extrajudiciales e intereses pagaderos, y posteriormente de las sumas principales pendientes, comenzando por las sumas principales pendientes más antiguas, independientemente de las instrucciones en contrario del Comprador.
11.6. El Comprador no podrá compensar sumas adeudadas a IMCD con reclamaciones del Comprador frente a IMCD.
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Samples: Enajenación De Inmuebles
PAGO. 11.1. Salvo que se acuerde de otro modo por escritoCon carácter general, el pago se realizará en el plazo de 14 días desde la fecha de facturación, sin descuentos ni compensaciones, y en la moneda indicada en la factura.
11.2. Si no se realiza el pago íntegro en el plazo fijado, el Comprador estará en demora en virtud de la ley subvención se hará efectivo de la siguiente forma: CVE-DOG: uj5qtvp6-tef9-dpb9-hh71-ibhb7jgljwc8
1. En los términos del artículo 63 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, cuando el im- porte de la subvención no supere los 18.000 euros, podran concederse pagos anticipados de hasta un 80 % de la subvención concedida y estará obligado a pagar intereses al tipo sin que se supere la anualidad del ejercicio presupuestario. Cuando el importe de la subvención concedida supere los 18.000 euros, podrán efec- tuarse pagos anticipados de un máximo del 10 % anual adicional sobre el importe pendiente desde que exceda los 18.000 euros, siempre que no se supere la fecha anualidad del ejercicio presupuestario. La Dirección General de demora hasta el día Orientación y Promoción Laboral podrá autorizar los correspon- dientes anticipos a partir del momento en que se efectúe el pago íntegroreciba la certificación de inicio de dicho curso y la solicitud de anticipo.
2. Si el tipo Podrán acordarse pagos parciales a cuenta de interés la liquidación definitiva a medida que la entidad beneficiaria justifique los gastos o pagos realizados, en los términos del artícu- lo 62 del Reglamento de demora fijado en la Ley 3/2004 es superior al 10 %9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, apro- bado por el Comprador estará obligado a pagar el tipo Decreto 11/2009, de interés 8 de demora según viene establecido en la Ley 3/2004.
11.3enero. El Comprador pagará íntegramente a IMCD sus costes judiciales y extrajudiciales reales, incluyendo los honorarios importe conjunto de los abogados, soportados como consecuencia del incumplimiento del Comprador pagos a cuenta y de sus obligaciones derivadas del Contrato en su totalidad y/o a tiempo, mientras los pagos anticipados que, en cualquier su caso, por dicho incumplimiento, el Comprador estará obligado a pagar a IMCD se concedan no podrá ser superior al menos lo costes extrajudiciales que ascenderán al 15 80 % del importe pendienteporcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, con un mínimo de 125 €ni excederá la anuali- dad prevista para el ejercicio presupuestario.
11.43. Sin perjuicio Para la percepción de lo dispuesto en la Cláusula 6.3los anticipos y pagos a cuenta a los que se refieren los anterio- res puntos, las reclamaciones acerca entidades beneficiarias deberán constituir garantía a favor de la facturación únicamente podrán efectuarse dentro Consellería de Economía, Empleo e Industria (Xunta de Galicia), mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía reciproca, en los términos establecidos en los apartados 2 y 3 del plazo artículo 67 del Decreto 11/2009, de pago8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia. Las reclamaciones deben constar por escrito A estas garantías se aplicará el régimen de constitución, ejecución y su presentación no suspenderá cancelación pre- visto en los artículos 69, 70 y 71 del referido Reglamento de la obligación Ley 9/2007, de pago del Comprador13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia.
11.54. Los En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las personas beneficiarias en los supuestos previstos en el número 6, párrafo tercero, del artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia. CVE-DOG: uj5qtvp6-tef9-dpb9-hh71-ibhb7jgljwc8
5. Una vez finalizadas todas las acciones formativas y justificados los gastos realmente efectuados en cada una mediante certificación de la persona responsable del centro o entidad por conceptos presupuestarios y remitida la documentación referida en el artícu- lo 24.2.c.e), se deducirán abonará el importe restante.
6. La justificación del cumplimiento del compromiso de contratación inmediata se reali- zará en primer lugar el momento en el que se proceda a la justificación final de los costes judiciales, gastos del curso me- diante la presentación de recaudación extrajudiciales e intereses pagaderos, y posteriormente los correspondientes contratos laborales visados por el Servicio Público de las sumas principales pendientes, comenzando Empleo. Las entidades beneficiarias deberán acreditar la situación de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social por las sumas principales pendientes más antiguas, independientemente de las instrucciones el tiempo estipulado en contrario del Compradorel contrato. Para ello deberán aportar el TC2 o equivalente.
11.67. El Comprador cumplimiento del requisito de no podrá compensar sumas adeudadas a IMCD reducción del número total de personas trabaja- doras de la empresa, ni del número total de personas trabajadoras con reclamaciones contrato indefinido, se acreditará de la siguiente manera:
a) Cuando se presente la solicitud de liquidación final del Comprador frente a IMCDcurso, se aportarán los TC2 o equivalentes de los doce meses anteriores al inicio del curso y el del mes en el que consten los/as alumnos/as de la acción formativa contratados en virtud del compromiso adquirido, así como los TC2 o equivalentes del período de duración de la acción formativa.
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Samples: Subsidy Agreement
PAGO. 11.14.1 Si las prestaciones se facturan según coste, una vez realizadas las prestaciones se facturan. Salvo que Las prestaciones cuya duración, según cálculo del contratista, superen el plazo de un mes, se acuerde facturarán parcialmente a final de otro modo cada mes. Los importes globales correspondientes a prestaciones recurrentes (en particular mantenimientos) se pagarán por escrito, el pago se realizará adelantado en el plazo acordado.
4.2 Los pagos deben efectuarse sin descuento alguno al domicilio de pago del contratista en la divisa acordada. Todos los intereses y gastos relacionados (como por ejemplo gastos por cobro o descuento) corren a cargo del contratante. Si no se cumplen los plazos de pago acordados, sin perjuicio de otros derechos que le asistan al contratista, se facturarán los intereses de demora legales correspondientes. Salvo acuerdo en otro sentido, las facturas deben abonarse en un plazo máximo de 14 días tras la presentación de la factura.
4.3 El contratante no está autorizado a retener pagos o compensarlos por reclamaciones de garantía u otras demandas.
4.4 Un pago se considera como efectuado en la fecha en la que está efectivamente a disposición del contratista.
4.5 Si el contratante se demora en un pago o una prestación acordado por este o por otro negocio jurídico, el contratista, sin que afecte a sus otros derechos, puede
a) aplazar el cumplimiento del resto de sus obligaciones hasta que el pago sea efectivo o aplazar otra prestación y tomar en consideración una prórroga adecuada del plazo de la prestación del servicio,
b) exigir el pago de todas las deudas pendientes derivadas de este u otros negocios jurídicos y exigir el pago de intereses de demora por dichos importes a contar desde la fecha de facturaciónvencimiento siempre que el contratista demuestre los gastos que se le han ocasionado,
c) en caso de insolvencia, sin descuentos ni compensaciones, y en la moneda indicada en la factura.
11.2. Si no se realiza el pago íntegro es decir de una segunda demora en el pago, a cumplir el resto de negocios solo previo pago por adelantado,
d) a rescindir el contrato de inmediato con un plazo fijadode preaviso de 14 días. En todos los casos el contratista está autorizado a facturar los gastos administrativos previos al contratante, el Comprador estará en demora en virtud de la ley particular los gastos por monitorio y estará obligado a pagar intereses al tipo del 10 % anual sobre el importe pendiente desde la fecha de demora hasta el día en que se efectúe el pago íntegro. Si el tipo de interés de demora fijado en la Ley 3/2004 es superior al 10 %, el Comprador estará obligado a pagar el tipo de interés de demora según viene establecido en la Ley 3/2004.
11.3. El Comprador pagará íntegramente a IMCD sus costes judiciales y extrajudiciales reales, incluyendo los honorarios de los abogados, soportados como consecuencia del incumplimiento del Comprador abogados de sus obligaciones derivadas del Contrato en su totalidad y/o a tiempo, mientras que, en cualquier caso, por dicho incumplimiento, el Comprador estará obligado a pagar a IMCD al menos lo costes extrajudiciales que ascenderán al 15 % del importe pendiente, acuerdo con un mínimo de 125 €las disposiciones legales correspondientes.
11.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en 4.6 El contratista tiene derecho a remitir la Cláusula 6.3, las reclamaciones acerca de la facturación únicamente podrán efectuarse dentro del plazo de pago. Las reclamaciones deben constar factura por escrito y su presentación no suspenderá la obligación de pago del Compradorvía electrónica.
11.5. Los pagos se deducirán en primer lugar de los costes judiciales, gastos de recaudación extrajudiciales e intereses pagaderos, y posteriormente de las sumas principales pendientes, comenzando por las sumas principales pendientes más antiguas, independientemente de las instrucciones en contrario del Comprador.
11.6. El Comprador no podrá compensar sumas adeudadas a IMCD con reclamaciones del Comprador frente a IMCD.
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Samples: Mantenimiento
PAGO. 11.11. Salvo que Las facturas de SFG se acuerde abonarán en la cuenta bancaria neerlandesa de otro modo por escrito, el SFG dento del plazo indicado en las facturas. El pago se realizará de forma incondicional, sin suspensión, descuento ni compensación por cualquier motivo. El Comprador se abstendrá de imponer un embargo sobre sus propios bienes en relación con una contrademanda contra su acreedor (en neerlandés: «eigenbeslag»).
2. El Comprador incurrirá en xxxx por el vencimiento del plazo de pago sin que sea necesaria ninguna notificación xx xxxx. Si el Comprador se retrasa en el plazo pago, todos los créditos de 14 días desde la fecha de facturación, sin descuentos ni compensaciones, SFG contra el Comprador serán plena e inmediatamente exigibles y en la moneda indicada en la factura.
11.2pagaderos. Si no se realiza Durante el pago íntegro en el plazo fijadoperíodo xx xxxx, el Comprador estará en demora en virtud de la ley y estará obligado a deberá pagar intereses al tipo del 10 % anual sobre el importe pendiente desde la fecha de demora hasta el día en que se efectúe el pago íntegro. Si el tipo de un interés de demora fijado de un 1 % por mes o parte de un mes sobre los créditos pendientes.
3. Todos los costos internos y externos en los que incurra SFG en relación con el cobro de facturas o la Ley 3/2004 es superior al 10 %evaluación de pérdidas y responsabilidades o el cobro de daños y perjuicios, incluidos, entre otros, los costos reales de abogados, agentes judiciales, peritos y traductores en los que incurra SFG, correrán a cargo del Comprador.
4. Los gastos de cobro extrajudicial adeudados por el Comprador estará obligado a pagar el tipo serán de interés de demora según viene establecido en la Ley 3/2004.
11.3. El Comprador pagará íntegramente a IMCD sus costes judiciales y extrajudiciales reales, incluyendo los honorarios de los abogados, soportados como consecuencia del incumplimiento del Comprador de sus obligaciones derivadas del Contrato en su totalidad y/o a tiempo, mientras que, en cualquier caso, por dicho incumplimiento, el Comprador estará obligado a pagar a IMCD al menos lo costes extrajudiciales que ascenderán al un 15 % del importe pendiente, sobre los primeros 5 000,00 € (con un mínimo de 125 250,00 €), un 10 % sobre el exceso de hasta 10 000,00 €, un 8 % sobre el exceso de hasta 20 000,00 €, un 5 % sobre el exceso de hasta 60 000,00 € y un 3 % sobre el exceso cuando supere los 60 000,00 €.
11.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 6.3, las reclamaciones acerca de la facturación únicamente podrán efectuarse dentro del plazo de pago. Las reclamaciones deben constar por escrito y su presentación no suspenderá la obligación de pago del Comprador.
11.55. Los pagos realizados por el Comprador o en su nombre, independientemente de la secuencia de asignación designada, se deducirán en primer lugar de los costes judicialescostos (incluidos, gastos entre otros, los costos de recaudación extrajudiciales e cobro extrajudicial), después de los intereses pagaderospendientes y, por último, del importe principal y posteriormente los intereses devengados.
6. Tras una solicitud pertinente de SFG, que puede realizarse tanto antes como durante la ejecución del Acuerdo, el Comprador realizará un pago anticipado total o parcial o, alternativamente, proporcionará una garantía suficiente por cuenta propia del cumplimiento de sus obligaciones. La expresión «garantía suficiente» significará, en todo caso, una garantía bancaria que se presentará a SFG, emitida por un banco neerlandés de renombre y por un total de un 110 % de los importes a pagar por el Comprador (100 % de estos importes más un recargo del 10 % por intereses).
7. SFG tiene derecho en todo momento a compensar las cantidades adeudadas al Comprador o a cualquier persona afiliada («Comprador y otros») por cualquier concepto con las cantidades que SFG o cualquier persona afiliada («SFG y otros») puedan reclamar al Comprador y otros por cualquier concepto. El mencionado derecho de compensación también existe si el pago de las sumas principales pendientes, comenzando reclamaciones aún no es exigible y si la prestación reclamada por las sumas principales pendientes más antiguas, independientemente de las instrucciones en contrario del CompradorSFG y otros no se corresponde con su deuda.
11.6. El Comprador no podrá compensar sumas adeudadas a IMCD con reclamaciones del Comprador frente a IMCD.
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Samples: General Terms and Conditions of Sale
PAGO. 11.13.1 En el momento de la celebración del contrato, el Viajero deberá abonar un depósito del 15% del precio, debiendo abonarse el saldo restante con una antelación mínima de 30 días respecto de la fecha de salida. Salvo En caso de viajes combinados o paquetes que incluyan un vuelo con una tarifa especial, el Viajero deberá también abonar un depósito no inferior al 100% de la tarifa aérea.
3.1.1 En caso de que el contrato se celebre por teléfono llamando al 000 000 000/ 000 000 000 o a través de la página web xx Xxxxx Cruceros con una antelación superior a 45 días respecto de la fecha de salida, el Viajero podrá -con sujeción a las condiciones de pago previstas en la Cláusula 3.1- optar por pagar en plazos mensuales sin intereses. El Viajero también podrá elegir el número de plazos, desde un mínimo de 2 a un máximo de 5, dependiendo de la fecha de la reserva. El Pago a plazos únicamente podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito a través de pagos mensuales mediante adeudo directo en la tarjeta.
3.1.2 En caso de que el contrato se celebre con una antelación inferior a 30 días respecto de la fecha de salida, deberá abonarse el importe íntegro en el momento del perfeccionamiento del mismo en una sola transacción.
3.2 El impago del saldo debido en los plazos indicados anteriormente constituirá un incumplimiento determinante del contrato que conllevará una acción resolutoria y que dará lugar a la aplicación de las penalizaciones previstas para la cancelación, así como las correspondientes indemnizaciones por cualesquiera daños adicionales sufridos por la Empresa Organizadora.
3.3 El billete del crucero, que constituye el título de transporte que permite legalmente el acceso a bordo xxx xxxxx, se entregará al Viajero tras el pago íntegro del precio y haber facilitado los siguientes datos: - fecha y lugar de nacimiento de cada Cliente - número, fecha y lugar de expedición del pasaporte o documento de identidad del Viajero, así como la fecha límite de validez de este y de conformidad con la normativa vigente - números personales de móvil de todos los adultos que viajen en el camarote de forma que pueda contactarse con ellos en caso de emergencia 3.4 Los pagos efectuados a través de Agencias de Viajes solo se considerarán efectiva, material y formalmente realizados cuando la Empresa Organizadora reciba efectivamente los importes debidos.
3.5 Por lo que respecta a compras directas (efectuadas por teléfono llamando al 000 000 000/ 000 000 000 o a través de la página web xx Xxxxx Cruceros xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, los Viajeros podrán elegir una de las siguientes formas de pago: i) pago a plazos con arreglo a la Cláusula 3.1.1, ii) tarjeta de crédito, de conformidad con los términos y condiciones que se acuerde especifican a continuación. En caso de otro modo que el Viajero opte por escritopagar con tarjeta de crédito, la tarjeta se utilizará para el adeudo directo del saldo y cualesquiera penalizaciones por cancelación al amparo de la Cláusula 7. en las fechas indicadas en la reserva. El Viajero podrá solicitar que los pagos mediante adeudo directo en la tarjeta sean cancelados en el momento de la reserva, o en una fecha posterior, llamando al 000 000 000 /000 000 000
3.6 En caso de que el contrato se celebre por teléfono con una antelación mínima de 8 días respecto de la fecha de salida y por lo que respecta a los contratos concluidos posteriormente y hasta 2 días antes de la fecha de salida y para los contratos con pago a plazos regulados en la Cláusula 3.1.1, el pago solo podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito.
3.7 En caso de que el contrato se realizará en el plazo celebre a través de 14 la página web xx Xxxxx Cruceros con una antelación inferior a 30 días desde respecto de la fecha de facturaciónsalida, sin descuentos ni compensaciones, y en la moneda indicada en la factura.
11.2. Si no se realiza deberá efectuarse el pago íntegro en el plazo fijadoy únicamente mediante tarjeta de crédito.
3.8 En cualquier caso, el Comprador estará Viajero deberá efectuar todos los pagos de conformidad con las instrucciones específicas dadas, en demora en virtud su caso, por la Empresa Organizadora de la ley y estará obligado a pagar intereses al tipo del 10 % anual sobre el importe pendiente desde la fecha de demora hasta el día en que se efectúe el pago íntegro. Si el tipo de interés de demora fijado acuerdo con las disposiciones previstas en la Ley 3/2004 es superior al 10 %, el Comprador estará obligado a pagar el tipo de interés de demora según viene establecido en la Ley 3/2004presente Cláusula 3.
11.3. El Comprador pagará íntegramente a IMCD sus costes judiciales y extrajudiciales reales3.9 Todas las condiciones de pago son de obligado cumplimiento y, incluyendo los honorarios en caso de los abogados, soportados como consecuencia del incumplimiento del Comprador de sus obligaciones derivadas del Contrato en su totalidad que el saldo arriba indicado no fuese abonado y/o en caso de que los importes debidos no sean recibidos por la Empresa Organizadora en los plazos anteriormente indicados, dicha circunstancia constituirá un incumplimiento de contrato que conllevará la resolución del contrato y la aplicación de las penalizaciones previstas para la cancelación así como las correspondientes indemnizaciones por cualesquiera daños adicionales sufridos por la Empresa Organizadora.
3.10 Pagos con tarjeta de crédito.- Se informa a tiempolos Viajeros que todos los pagos con tarjeta de crédito, mientras quetanto antes del inicio del viaje como para el abono de los gastos a bordo del crucero, en cualquier casoestán sujetos a la autorización de las compañías emisoras de las tarjetas, por dicho incumplimientolo que eventualmente se pueden realizar solicitudes de autorización que pueden dar lugar al bloqueo temporal de una parte del crédito disponible, liberándose dichos bloqueos en los plazos previstos por el Comprador estará obligado a pagar a IMCD al menos lo costes extrajudiciales que ascenderán al 15 % del importe pendiente, con un mínimo de 125 €.
11.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 6.3, las reclamaciones acerca emisor de la facturación únicamente podrán efectuarse dentro del plazo de pago. Las reclamaciones deben constar por escrito tarjeta, todo ello conforme a las reglamentaciones y su presentación no suspenderá la obligación de pago del Comprador.
11.5. Los pagos se deducirán en primer lugar operativas de los costes judiciales, gastos de recaudación extrajudiciales e intereses pagaderos, y posteriormente respectivos emisores de las sumas principales pendientes, comenzando por las sumas principales pendientes más antiguas, independientemente tarjetas de las instrucciones en contrario del Compradorcrédito.
11.6. El Comprador no podrá compensar sumas adeudadas a IMCD con reclamaciones del Comprador frente a IMCD.
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Samples: Contrato De Viaje Combinado
PAGO. 11.1. Salvo que se acuerde Las cantidades facturadas serán domiciliadas por LA CORRIENTE dentro de otro modo por escrito, el pago se realizará en el un plazo de 14 cinco (5) días hábiles desde la fecha de facturaciónemisión de la correspondiente factura. El/la CLIENTE/A podrá modificar la domiciliación bancaria del pago de las facturas mediante notificación por escrito a LA CORRIENTE, sin descuentos ni compensacionescon una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha debida para el pago, y en según un modelo de solicitud que se facilita por LA CORRIENTE. El/la moneda indicada en CLIENTE/A también puede solicitar la no domiciliación, comprometiéndose a realizar el pago mediante transferencia a la cuenta que LA CORRIENTE le facilite, dentro del plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la factura.
11.2. Si Las facturas que no se realiza hayan abonado en su totalidad en la fecha prevista por causas no imputables a LA CORRIENTE se considerarán deuda vencida, que devengará un interés de demora igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales, siendo el pago íntegro en límite máximo de este interés de demora no superior a 1,5 veces el plazo fijadointerés legal del dinero, el Comprador estará en demora en virtud de la ley y estará obligado a pagar intereses al tipo del 10 % anual sobre el importe pendiente desde la fecha de demora hasta el día original en que se efectúe debería haberse realizado el pago íntegrohasta la fecha en que dicho pago se haya realizado íntegramente. Si el tipo de interés de demora fijado en la Ley 3/2004 es superior al 10 %, el Comprador estará obligado a pagar el tipo de interés de demora según viene establecido en la Ley 3/2004Cualquier pago atrasado realizado deberá ser abonado con los intereses hasta entonces acumulados.
11.3. El Comprador pagará íntegramente En caso de devolución de la domiciliación del pago de la factura, LA CORRIENTE trasladará al/a IMCD sus costes judiciales y extrajudiciales reales, incluyendo los honorarios de los abogados, soportados como consecuencia la CLIENTE/A una penalización del incumplimiento uno punto cincuenta por ciento (1,50 %) del Comprador de sus obligaciones derivadas total del Contrato en su totalidad y/o a tiempo, mientras queimporte facturado devuelto, en cualquier caso, concepto de costes ocasionados por dicho incumplimiento, el Comprador estará obligado a pagar a IMCD al menos lo costes extrajudiciales que ascenderán al 15 % del importe pendiente, con un mínimo de 125 €la misma.
11.4. Sin perjuicio La información relativa a los impagos en que los consumidores hayan incurrido será incorporada al Sistema de lo dispuesto en la Cláusula 6.3, las reclamaciones acerca Información de Puntos de Suministro (SIPS) de la facturación únicamente Empresa Distribuidora. Todos los comercializadores podrán efectuarse dentro del plazo de pago. Las reclamaciones deben constar por escrito y su presentación no suspenderá la obligación de pago del Compradortener acceso a este registro SIPS.
11.5. Los pagos se deducirán en primer lugar de los costes judiciales, gastos de recaudación extrajudiciales e intereses pagaderos, y posteriormente de las sumas principales pendientes, comenzando por las sumas principales pendientes más antiguas, independientemente de las instrucciones en contrario del Comprador.
11.6. El Comprador no podrá compensar sumas adeudadas a IMCD con reclamaciones del Comprador frente a IMCD.
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