POLIZAS DE SEGUROS Cláusulas de Ejemplo

POLIZAS DE SEGUROS. El Seguro de Propiedad de la mejora hipotecada conforme a la ley y los acuerdos que sean suscrito conforme a la ley y los acuerdos que sean suscrito, queda sujeto a las siguientes disposiciones: a) Será contratado por el plazo xxx xxxxxxxx y por la suma de PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ ), valor estimado de dicho bien inmueble en el momento de la contratación xxx xxxxxxxx, tomando LA DEUDORA a su cargo la obligación de revisar periódicamente dicha suma y de informar a BANCO ADEMI cualquier variación; b) Los riegos cubiertos bajo la póliza son incendio y/x xxxx, daño por agua a consecuencia de explosión, terremoto y/o temblor de tierra, ciclón, y daños físicos e incendio por agua o consecuencia de ciclón, cuya cobertura entrará en vigor a partir de la firma del presente contrato; c) Las primas se pagarán de acuerdo a lo estipulado en el contrato de póliza correspondiente; d) Si se produce algún siniestro y sin perjuicio de la denuncia a la autoridad competente, LA DEUDORA deberá comunicarlo inmediatamente por escrito a BANCO ADEMI; e) Evaluados los daños reales y arribado al acuerdo del importe que será pagado por la compañía aseguradora, el pago será realizado a BANCO ADEMI como beneficiaria, entendiéndose que dicho pago no libera a LA DEUDORA de su obligación de pagar el préstamo en principal, intereses y accesorios, siempre que dicho pago no cubra el total xxx xxxxxxxx en principal, intereses y accesorios, o en su defecto el valor xx xxxxxxx del inmueble al momento del siniestro; no obstante, si la compañía aseguradora paga en manos de BANCO ADEMI el total xxx xxxxxxxx en principal, intereses y accesorios, LA DEUDORA quedará eximido de la responsabilidad de pago de estos conceptos; en caso de resultar un excedente EL BANCO devolverá a LA DEUDORA la suma excedida; f) La ocurrencia del siniestro hace exigible por todos los medios las sumas adeudadas, considerándose vencido el término para pago xxx xxxxxxxx; g) BANCO ADEMI siempre podrá perseguir el cobro del saldo vencido y exigible por parte de LA DEUDORA, hasta tanto la compañía aseguradora le pague el total xxx xxxxxxxx en principal, intereses y accesorios y cualquier otra suma adeudada; h) BANCO ADEMI podrá optar por destinar el monto de la indemnización a la reconstrucción o restablecimiento de lo destruido o afectado; i) La reconstrucción, en caso de optar BANCO ADEMI por la misma, la realizarán LA DEUDORA bajo supervisión de BANCO ADEMI y por el sistema de cubicaciones.
POLIZAS DE SEGUROS. Las partes dejan constancia que, a la fecha de suscripción del presente documento, EL OPERADOR acredita satisfactoriamente ante EL CONCESIONARIO, que mantiene una cobertura de seguro contra todo tipo de riesgo de destrucción de la Facilidad Esencial, incluyendo la propiedad de EL CONCESIONARIO o de terceros, contratada con una compañía de seguros de primera categoría. Dicha cobertura incluye pero no se limita, a los supuestos de destrucción a causa de desastres naturales, terrorismo o sabotaje, por un monto de hasta US$ 12’000,000.00 (Doce Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) Del mismo modo, EL OPERADOR acredita satisfactoriamente ante EL CONCESIONARIO, que mantiene una cobertura de responsabilidad civil contra terceros con respecto a responsabilidad legal por el fallecimiento, lesiones corporales o enfermedades de cualquier persona y/o la pérdida accidental de, o daños a la propiedad causados por, o directa o indirectamente derivados de, o en conexión con el servicio esencial prestado, así como los demás riesgos de responsabilidad civil contra terceros que pudieran ser requeridos por la legislación aplicable, con relación a cualquier tipo de siniestro, entre los que destacan los daños derivados de la polución y contaminación ambiental, entre otros. Dicha póliza tiene una cobertura de 5’780,000.00 (Cinco Millones Setecientos Ochenta Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) EL OPERADOR se compromete a mantener vigente en todo momento las pólizas antes referidas, las cuales deberán contener estipulaciones que aseguren que el pago de las indemnizaciones a favor de los eventuales afectados no se vea perjudicado en ningún momento y bajo ninguna circunstancia, aún en los casos en que existiese discrepancias entre EL OPERADOR y EL CONCESIONARIO, respecto del siniestro ocurrido.
POLIZAS DE SEGUROS. Cuando se constituyan garantías hipotecarias o prendarias, el asociado deberá constituir y renovar anualmente una póliza contra incendio y terremoto o contra todo riesgo, según sea el caso, por el valor comercial, en la que debe figurar como primer beneficiario FAGAS.
POLIZAS DE SEGUROS. El postor ganador de la Buena Pro, deberá contratar a favor del Instituto Nacional Materno Perinatal y con vigencia de hasta sesenta (60) días hábiles posteriores a la culminación del contrato pólizas de seguros por los riesgos, importes y coberturas que a continuación se indican: La Empresa asumirá exclusivamente los daños contra, el cuerpo o la salud que pudiera sufrir su personal a consecuencia de la prestación del servicio. Para tal efecto todos los Agentes deberán contar con su respectiva Póliza de Seguro de Accidentes Personales o Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Salud (Deberán remitir póliza al INMP). La Empresa deberá contar con una Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontactual por daños materiales y personales causados involuntariamente a terceros, que además incluya la Responsabilidad Civil Patronal, que cubra al INMP, considerándose éste como un tercero. Esta póliza deberá estar vigente por todo el periodo de contratación y será equivalente al 15% del monto de la oferta ganadora.
POLIZAS DE SEGUROS. El adjudicatario está obligado a concertar a su xxxxx los seguros exigidos por la legislación vigente en materia de edificación y en particular:
POLIZAS DE SEGUROS. El postor ganador de la Buena Pro, deberá contratar a favor del Instituto Nacional Materno Perinatal y con vigencia de hasta treinta (30) días hábiles posteriores a la culminación del contrato pólizas de seguros por los riesgos, importes y coberturas que a continuación se indican: Póliza de deshonestidad por US $ 5.000.00 (CINCO MIL Y 00/100 DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), que cubran actos ilícitos del personal destacado por la empresa, tales como apropiaciones ilícitas, entre otras.
POLIZAS DE SEGUROS. En el plazo de quince días desde la adjudicación del contrato deberán estar formalizadas por la entidad aseguradora y en poder de la Administración las pólizas de los distintos seguros objeto de este contrato. Las pólizas contendrán, como mínimo, las indicaciones dispuestas en el art. 8 de la Ley 50/1980, de contrato de seguro, en el Reglamento de Ordenación del Seguro Privado y demás disposiciones reglamentarias que regulen los distintos xxxxx. El contenido de las pólizas no podrá diferir de las cláusulas acordadas. A este respecto la tomadora podrá reclamar en cualquier momento durante la vigencia del contrato para que se subsanen las divergencias existentes.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.