PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Además de lo indicado en las condiciones generales de la póliza a la cual accede el presente anexo, referente a indemnizaciones se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Obligaciones del asegurado y/o beneficiario En caso de un evento que genere el derecho a la prestación de un servicio descrito en el presente anexo el asegurado y/o beneficiario deberá solicitar siempre la asistencia por teléfono, a cualquiera de los números indicados en el carné de asistencia, debiendo indicar el nombre del asegurado o beneficiario, destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, placa del vehículo, el número de la póliza del seguro, el lugar dónde se encuentra, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa. Las llamadas telefónicas serán con cobro revertido, y en los lugares en que no fuera posible hacerlo así, el asegurado o beneficiario podrá recuperar a su regreso el importe de las llamadas, contra presentación de los recibos a la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA.
2. Incumplimiento La COMPAÑÍA DE ASISTENCIA queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor o por decisión autónoma del asegurado o de sus responsables o beneficiarios, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este anexo. Así mismo la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA no se responsabiliza de los retrasos o incumplimientos debidos a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si el asegurado o beneficiario solicitara los servicios de asistencia en el exterior y la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA no pudiera intervenir directamente, por causa de fuerza mayor, los gastos cubiertos por este servicio de asistencia serán reembolsados, únicamente en caso de notificación y acuerdo obtenido, con la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA con anticipación a la intervención de cualquier profesional que solucione el problema, previa presentación de los correspondientes facturas, al regreso del asegurado o beneficiario a Colombia, siempre que tales gastos se hallen cubiertos.
PRESTACIÓN DEL SERVICIO. La prestación del servicio deberá efectuarse cumpliendo con los términos de referencia, establecidos en el contrato suscrito y de sus partes integrantes, sujetas a la conformidad de la contraparte de la entidad contratante.
PRESTACIÓN DEL SERVICIO. 6.1. El sistema adoptado para la prestación del servicio será a consideración del adjudicatario y será tenido en cuenta al momento de la evaluación. Ver punto 3.8.
6.2. Deberá garantizarse una clara separación del sector de atención al público y del sector cajas, a los fines de facilitar una rápida atención evitando la acumulación de personas y filas extensas. A tal fin, el concesionario deberá contar con cantidad suficiente de personal de forma tal que el servicio se brinde de manera normal, procurando mantener la atención del público en forma rápida y fluida.
6.3. En el caso de ser requerido por los usuarios, se deberá garantizar la envoltura de las comidas para su traslado.
6.4. Deberá suministrar alimentos y bebidas, según la propuesta de servicios y/o menúes, y se incluirá en todo momento la provisión de agua segura sin cargo, fría y caliente.
6.5. Será obligatoria la provisión permanente del menú económico (en sus tres formatos: Desayuno, Almuerzo y Merienda) de calidad nutricional y bajo precio; todo ello sujeto a las disposiciones específicas de las bases y su anexo técnico. Como alternativa deberá incluir comidas rápidas para llevar o consumir en el local, tales como sandwiches, tartas, empanadas, ensaladas, bebidas y postres, entre otros.
6.6. Se prohíbe al concesionario el expendio de bebidas alcohólicas.
6.7. Se podrá establecer menúes extras, a la carta, con su correspondiente composición y precio, los que se adjuntarán en la oferta presentada.
6.8. Se deberá asegurar, en todo momento, la disposición xx xxxxxx de microondas en el salón comedor para calentar comidas, tanto las adquiridas en el lugar como aquellas aportadas por los comensales.
PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Para la prestación del servicio es imprescindible que el asegurado solicite la garantía de vehículo de sustitución al asegurador a través de su central de alar- mas disponible las 24 horas a través del teléfono indicado en la documentación entregada al asegurado. Para acceder a la prestación se considerarán los requisitos que obligan las principales compañías de alquiler de vehículos en España, tales como la edad y antigüedad del permiso de circulación de la persona que solicita la cobertura, en ningún caso se prestará cobertura a conductores inferiores a 25 años y con menos de 2 años de antigüedad de permiso circulación.
PRESTACIÓN DEL SERVICIO. EL BANCO podrá cargar el valor del servicio, afectando la Cuenta de Ahorros o Cuenta Corriente que EL CLIENTE indique, de acuerdo con la forma y frecuencia que la empresa prestadora del servicio o beneficiaria del pago lo determine.
PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Para la prestación del servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públicos, la empresa operadora puede emplear teléfonos públicos accionados mediante monedas, fichas, tarjetas u otra modalidad, que permitan el acceso del público en general a la red de telecomunicaciones. Las disposiciones contenidas en el presente Título se aplican a todas las empresas que prestan el servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públicos, independientemente de la tecnología empleada.
PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El servicio se prestará durante el periodo en que el Banco reciba listados más soportes magnéticos u otros emitidos por las Empresas conteniendo los datos de cada factura. Estas podrán ser enviadas directamente al Cliente con la leyenda de que serán debitadas en la cuenta del Cliente.
PRESTACIÓN DEL SERVICIO. La prestación del servicio educacional, se realizará de la siguiente manera: “EL COLEGIO” se obliga en los siguientes términos:
I. Proporcionar al estudiante , los servicios educativos correspondientes al ciclo escolar 2023-2024 y subsecuentes hasta la conclusión del presente contrato.
II. Que los servicios educativos que se imparten son de calidad educativa en el país, así como sus instalaciones y que dichos servicios son proporcionales al costo de los mismos.
III. Velar en todo momento por el derecho primordial al estudio del estudiante, por lo que en caso de baja del estudiante por cualquier motivo se pondrá a disposición de “EL CLIENTE” toda la documentación escolar del mismo.
PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El Servicio presenta dos tipos de acceso: ADSL y Fibra. El Servicio ADSL es un servicio de acceso a Internet de alta velocidad, de carácter permanente, que funciona simultáneamente con el servicio telefónico básico, pero con tarificación independiente. El Servicio de Fibra es un servicio de acceso a Internet de alta velocidad, de carácter permanente, a través de fibra óptica. El Servicio se ofrecerá en la opción de facturación de Tarifa Plana 24 horas, el Cliente podrá disponer del Servicio sin límite alguno de consumo y con carácter permanente, salvo lo indicado expresamente en las Condiciones Particulares.
PRESTACIÓN DEL SERVICIO. La prestación del servicio deberá efectuarse cumpliendo con los Términos de Referencia, establecidos en el contrato suscrito y de sus partes integrantes, sujetas a la conformidad de la contraparte (Apoyo técnico de acompañamiento permanente a lo largo del desarrollo de la consultoría) de la entidad contratante.