Prima única Cláusulas de Ejemplo

Prima única. El precio de este seguro será una prima única, sin ningún tipo de descuento por comisiones ni impuestos, que será pagada de una sola vez por la AFP en la cual se encuentre registrado el afiliado. Esta prima única estará conformada por: a) El Fondo acumulado en la CIC por efecto de aportes obligatorios más el rendimiento efectivo obtenido sobre dichos aportes. b) Los aportes voluntarios con y sin fin previsional que el afiliado desee mantener como parte del capital para pensión más el rendimiento efectivo obtenido sobre dichos aportes. c) El valor efectivo xxx Xxxx de Reconocimiento, en su caso.
Prima única. El precio de este seguro será una prima única, sin ningún tipo de descuento por comisiones ni impuestos, que será pagada de una sola vez por la AFP en la cual se encuentre registrado el afiliado. En el caso de beneficiarios de un afiliado activo, esta prima única estará conformada por: El Fondo acumulado en la CIC por efecto de aportes obligatorios más el rendimiento efectivo obtenido sobre dichos aportes, deducido el monto de gastos de sepelio en el caso de beneficiarios de un afiliado activo sin cobertura. Los aportes voluntarios con fin previsional más el rendimiento efectivo obtenido sobre dichos aportes. El valor efectivo xxx Xxxx de Reconocimiento en su caso. El Aporte Adicional efectuado por la aseguradora responsable de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Administración de Riesgos con la AFP, en caso se trate de beneficiarios de un afiliado activo que se haya encontrado bajo la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. En el caso de beneficiarios de un afiliado pasivo, la prima única estará conformada por el remanente de los conceptos anteriores no utilizado para el pago de la pensión del afiliado fallecido.
Prima única. El precio de este seguro será una prima única, sin ningún tipo de descuento por comisiones ni impuestos, que será pagada de una sola vez por la AFP en la cual se encuentre registrado el afiliado. Esta prima única estará conformada por: El Fondo acumulado en la CIC por efecto de aportes obligatorios más el rendimiento efectivo obtenido sobre dichos aportes. Los aportes voluntarios con y sin fin previsional que el afiliado desee mantener como parte del capital para pensión más el rendimiento efectivo obtenido sobre dichos aportes. El valor efectivo xxx Xxxx de Reconocimiento en su caso. El Aporte Adicional efectuado por la aseguradora responsable de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Administración de Riesgos con la AFP, en caso el afiliado se encuentre bajo la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
Prima única. La prima de seguro para la garantía dePrestación de Servicio” en esta modalidad se basa en un seguro de decesos de cobertura vitalicia con un único pago de prima, revalorizable anualmente en el importe de las prestaciones en el porcentaje indicado en condiciones particulares. La prima será la que le corresponda al asegurado, aplicando la tasa de su edad en la fecha de efecto de la póliza. En las cuatro modalidades indicadas, a efectos contractuales y para establecer la prima, se considerará como edad del asegurado la edad actuarial, que corresponderá al aniversario del asegurado más cercano a la fecha de efecto o renovación de la póliza. Si el valor del servicio contratado sufriera alguna variación, de tal forma que fuese superior al valor de la prestación de servicio más el valor de la prestación complementaria o reguladora, DKV Seguros incrementará el importe de la cuantía de las prestaciones igualando el importe de la prestación de servicio al importe real del servicio contratado. Este incremento de la cuantía de la prestación conllevará el aumento subsiguiente de la prima, que se determinará multiplicando el incremento del valor de las prestaciones por la tasa correspondiente en función de la edad que en ese momento tenga el asegurado. DKV Seguros comunicará al tomador las modificaciones producidas y le indicará el nuevo importe de las prestaciones y la nueva prima. El capital asegurado en esta póliza se revalorizará anualmente en el porcentaje indicado en las condiciones particulares del seguro. No obstante, si el valor real del servicio contratado sufriera alguna variación, de tal forma que fuese superior en un 10% al capital asegurado para prestación de servicio, DKV Seguros informará al tomador de dicha circunstancia y le propondrá una ampliación de capital, con el fin de mantener la póliza suficientemente actualizada y seguir garantizando la prestación completa del servicio descrito. La actualización del capital asegurado para la prestación del servicio conllevará la emisión de un recibo complementario de prima única, que se determinará multiplicando el incremento del valor de las prestaciones por la tasa correspondiente, en función de la edad que en ese momento tenga el asegurado. En cualquier caso, el tomador del seguro podrá optar por actualizar el capital de su póliza o mantener el capital asegurado anterior. En este último supuesto, las prestaciones funerarias con cargo a DKV Seguros se adaptarán, en caso de siniestro, al límite máximo del ...
Prima única. El Tomador deberá efectuar una aportación única inicial que ascenderá al importe mínimo de 3.000 euros. Para un mayor detalle acerca de la inversión mínima en cada uno de los fondos, nos remitimos al Art. 11 siguien- te “Fondos vinculados”.
Prima única. El Contratante pagará por una sola vez por la presente Póliza una Prima Única para que se otorguen las coberturas pactadas. La presente Póliza no contempla el pago de deducibles, franquicias, coaseguros y similares a cargo del Contratante y/o Asegurado. La Prima Única deberá ser abonada, neta de impuestos si los hubiere, en la fecha de pago y en la forma establecida en las Condiciones Particulares. De conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo 4° de la Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro, las partes acuerdan supeditar el inicio de los Pagos Dotales al Asegurado así como el beneficio por muerte asociado al valor presente de los pagos dotales a favor de los Beneficiarios al pago de la Prima Única. La Prima Única deberá ser pagada sin necesidad de requerimiento previo de ninguna especie, de acuerdo a lo indicado por el Contratante en la Solicitud del Seguro. La Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia del Contratante que produzcan atraso en el pago de la Prima Única. Si el Contratante deseara modificar el procedimiento de pago de la Prima Única inicialmente establecido, deberá solicitarlo por escrito a la Compañía Aseguradora. La Compañía Aseguradora se reserva el derecho de aceptar o de rechazar dicha solicitud.
Prima única. El precio de este seguro se expresará en forma de prima única, la que será pagada de una sola vez por el contratante, salvo estipulación en contrario en las Condiciones Particulares de la póliza.
Prima única. A los tres meses, como máximo, del inicio de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituya a los vigentes, a la fecha de la firma de este convenio, las personas trabajadoras en situación de alta en la empresa, percibirán una prima única no consolidable, con el objeto de fidelizar a las personas trabajadoras del sector. La cuantía de dicha prima única para cada persona trabajadora será: Si el inicio de la actividad del nuevo adjudicatario se produjese durante el año 2022. Sera el resultado de multiplicar el 3% de todas las retribuciones (salariales y extrasalariales) percibidas por la persona trabajadora en el año 2022, hasta la fecha de inicio de la actividad, según la siguiente fórmula: Si el inicio de la actividad del nuevo adjudicatario se produjese durante el año 2023: Sera el resultado de multiplicar el 3% de todas las retribuciones (salariales y extrasalariales) percibidas por la persona trabajadora en el año 2022 más el resultado de sumar el 3% de todas las retribuciones (salariales y extrasalariales) percibidas por la persona trabajadora en el año 2023 y ese resultado se multiplica por 3.50%, según la siguiente formula: Prima única = (retribución año 2022 X 3%) + ((retribución año 2023 + 3%) X 3.50%) Si el inicio de la actividad del nuevo adjudicatario se produjese durante el año 2024: BOCM-20220228-23 Sera el resultado de multiplicar el 3% de todas las retribuciones (salariales y extrasalariales) percibidas por la persona trabajadora en el año 2022 más el resultado de sumar el 3% de todas las retribuciones (salariales y extrasalariales) percibidas por la persona trabajadora en el año 2023 y ese resultado se multiplica por 3.50%, más el resultado de sumar el 3% a las retribuciones (salariales y extrasalariales) del año 2024. Al resultado obtenido se le sumara el 3.50% y este último resultado se multiplica por el 3%, según la siguiente formula B.O.C.M. Núm. 50 LUNES 00 XX XXXXXXX XX 0000
Prima única. Es la prima que el Tomador ha aceptado pagar a la formalización del contrato, y sirve de base para el cálculo de las prestaciones garantizadas. Es de carácter único, figurando su importe en las Condiciones Particulares.

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  • PRIMA La prima de la póliza se compone de la suma de cada una de las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el periodo es de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para el pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga el pago de la prima en forma fraccionada, cada uno de los periodos de igual duración a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores a un mes. En caso de pago en parcialidades, se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo asegurado, la Compañía deducirá de la indemnización el total de la prima pendiente de pago de los riesgos afectados, hasta completar la prima correspondiente al periodo de seguro en curso.

  • PRIMAS a) Pago de la PrimaL: a prima será pagada en forma anticipada en la forma y en los lugares que ésta designe, dentro de los plazos y periodicidad que se estipule para estos efectos en las Condiciones Particulares de la póliza. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la Póliza. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades de pago que el Asegurador podrá poner a disposición del Contratante. La prima se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por la Compañía Aseguradora. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro que ocurra después de la fecha de término del contrato de seguro por falta de pago de la prima. b) Plazo de GraciaP: ara el pago de la prima se concede un plazo xx xxxxxx, que será de treinta (30) días, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca un plazo diferente, contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este período, la póliza permanecerá vigente. Si durante dicho plazo xx xxxxxx ocurrieran los riesgos asumidos por la compañía de seguros, se podrá deducir del monto a reembolsar la prima total vencida y no pagada. c) Término Anticipado del ContratoP: roducido el no pago de la prima en la fecha estipulada o al vencimiento del plazo xx xxxxxx fijado en la letra anterior se producirá la terminación del contrato. De conformidad a lo establecido en el artículo 528 del Código de Comercio, la terminación del contrato se verificará a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. d) Financiamiento de la PrimaD: e acuerdo al financiamiento de la prima de este seguro se definen dos modalidades, ellas son: 1) Contributorio, es aquella que la prima es financiada en conjunto por el contratante y el asegurado titular, y 2) No Contributorio, es aquella que la prima es financiada sólo por el contratante de la póliza o sólo por el asegurado titular.

  • Ofertas anormalmente bajas Será potestativo para el Órgano de Contratación indicar en el PCP los criterios para considerar las ofertas anormalmente bajas. Caso de que éstas vayan a ser consideradas, se detallarán los criterios correspondientes en los pliegos de condiciones particulares. Si se detectase alguna oferta que pudiera ser considerada susceptible de ser calificada como “anormalmente baja” en los términos establecidos al efecto en el correspondiente PCP, se procederá de conformidad con lo que se establece a continuación: Si las ofertas resultasen anormalmente bajas en relación con la prestación que se ha de ejecutar, RENFE, antes de poder rechazarlas, pedirá por escrito a quienes las hubieran presentado las precisiones que juzgue oportunas sobre la composición de la oferta correspondiente y comprobará dicha composición teniendo en cuenta las explicaciones que le sean facilitadas, para lo cual podrá fijar un plazo de respuesta no inferior a tres días hábiles contados desde la recepción de la petición de estas explicaciones. Tales precisiones podrán referirse en particular a: a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación de los productos, la prestación de servicios o el procedimiento de construcción. b) Las soluciones técnicas adoptadas y/o las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas por el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras correspondientes. d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y en particular el respeto de las disposiciones vigentes relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo en el lugar en que se vaya a llevar a cabo la obra, el servicio o el suministro, tanto por parte del contratista como, en su caso, por parte del correspondiente subcontratista. e) La posible obtención de una ayuda de Estado por parte del licitador. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Cuando se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estatal, sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y éste no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por la entidad contratante, que tal ayuda fue concedida de forma legal. Si a la vista de las justificaciones aportadas por el licitador cuya oferta pudiera haber sido considerada anormalmente baja, y los informes técnicos pertinentes, se entiende que la oferta no puede ser cumplida, será rechazada, proponiéndose la adjudicación a la siguiente oferta mejor valorada si, a su vez, no es considerada anormal o desproporcionada. Si por el contrario, se considera que la oferta puede ser cumplida, se resolverá la adjudicación a su favor. En este caso será posible imponer a la empresa adjudicataria una garantía complementaria superior a la fijada en el PCP como garantía definitiva, todo ello en los términos establecidos en estas Instrucciones.

  • Señalización INCISO: 2.1 Protocolo de señalización.

  • Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, X/ Xxxxxxxxx xx 1 y 3, 33430 Candás, en horario de atención al público, (de 9 a 14, con la salvedad de que si fuese necesario bastantear o compulsar parte de la documentación, debido al preceptivo abono de la tasa correspondiente por estos conceptos, deberá someterse al horario de Caja que es de 9 a 13 horas), dentro del plazo de QUINCE DÍAS contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx (BOPA) y en el Perfil de contratante. Las ofertas podrán presentarse, por correo, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. Cada candidato no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 147 y 148 del TRLCSP. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx. Si el último día del plazo de presentación de ofertas coincide con sábado o festivo, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados, para garantizar el secreto de su contenido, denominados, “A”, “B” y “C”, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurren y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. Igualmente figurará dirección, teléfono y fax, así como, en su caso, indicación expresa de que la documentación administrativa figura ya en el Ayuntamiento, indicando a tal efecto el expediente en el que se encuentra, y que no ha sufrido variación, manteniendo su vigencia.

  • Duración El contrato de trabajo a plazo fijo durará hasta el vencimiento del plazo convenido, no pudiendo celebrarse por más de cinco (5) años.

  • Evaluación Oferta Económica El Comité de Compras y Contrataciones evaluará y comparará únicamente las Ofertas que se ajustan sustancialmente al presente Pliego de Condiciones Específicas y que hayan sido evaluadas técnicamente como CONFORME, bajo el criterio del mejor precio ofertado. Sección IV Adjudicación‌

  • DURACIÓN DEL SEGURO a) El Seguro se estipula por el periodo de tiempo previsto en las Condiciones Particulares, y si nada se estableciera, por el periodo que vence el 31 de diciembre del año de contratación. A su vencimiento, de conformidad con el Artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, se prorrogará tácitamente por periodos anuales. No obstante cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un (1) mes de anticipación a la conclusión del periodo de Seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos (2) meses cuando sea el Asegurador. La notificación del Tomador deberá realizarse al Asegurador. Realizada la comunicación en la forma aquí establecida, el contrato expirará al finalizar el periodo pactado en las Condiciones Particulares o a la finalización del periodo anual de prórroga en que se encuentre, según el caso. Si el Asegurado se encontrase hospitalizado, la comunicación efectuada por el Asegurador oponiéndose a la prórroga de la Póliza no surtirá efectos respecto de dicho Asegurado, hasta la fecha en que obtuviere el alta médica hospitalaria, salvo renuncia del Asegurado a seguir el tratamiento. b) Las coberturas contratadas no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el primer recibo de la Prima.

  • ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS EL CENACE" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX , en su carácter de SUBGERENTE de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Subgerencia de Administración de la Gerencia de Control Regional Central, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la prestación de los servicios o de su personal. Asimismo, "EL CENACE" sólo aceptará la prestación de los servicios materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Los servicios serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; que consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la prestación de los servicios, no se tendrán por aceptados por parte de "EL CENACE". Contrato: 2021 -A-A-NAC-A-C-18-TQM-00002650 "EL CENACE", a través del administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los servicios si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "EL CENACE".

  • FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA  Los contratos por tiempo indefinido objeto de las ayudas podrán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial y deberán formalizarse por escrito en el modelo que disponga el Servicio Público de Empleo Estatal. Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.