PRODUCTOS ESPERADOS Producto 1: Dentro de la documentación a entregar por el oferente, deberá otorgar una propuesta metodológica que contenga el cronograma de ejecución de la obra y los bocetos de cada pared con lo requeridos por el TC (Ver punto de alcance de los trabajos) para la realización de la obra artística. En la propuesta deben indicar los materiales con lo que harán los murales, ya que depende de las preferencias del artista. Sugerimos pintura acrílica de exterior y aerosoles (los menos posibles ya que hace daño al medio ambiente). Plazo de entrega: a más tardar a los 15 días de la firma del contrato. Producto 2: Entrega de los murales. El oferente deberá pintar un total de 3 murales que describa un relato de la Constitución de Moca (Ver especificaciones de los dibujos en el alcance de los trabajos) en las 2 localidades de Moca en los meses de octubre y noviembre, siendo fecha de entrega de los mismos a más tardar el 10 de noviembre de 2018. Se debe asignar al menos 1 artista principal de nombre conocido por cada mural que, a su vez, puede tener ayudantes. Pintarán, simultáneamente, la pared asignada en base al contenido definido y el boceto aprobado por el TC. Nota: Cualquier modificación al boceto aprobado debe ser aceptado por el TC previo a su pintura en el mural. Plazo de entrega: Se deberá entregar al menos de 10 días del mes de noviembre. Producto 3: Entrega de filmación de video y fotografía sobre los murales. Deben entregar 1 video de 3 minutos sobre el recuento del proceso de pintura de todos los murales y, para fines de publicidad, el oferente deberá remitir a este Tribunal al menos 4 días después de finalizar la obra artística un Spot o cortometraje de 30 segundos que promocione la manifestación de la obra de arte. Al menos 250 fotografías donde se aprecia la evolución del proceso completo en cada uno de los murales. El oferente debe responsabilizarse de que la filmación y las tomas fotográficas del proceso de pintura de los murales, el resultado final y el evento en general, se presenten en formato de reproducción de videos (MP4, MKV, AVI, DVD, WMV, MOV) y editor de fotografía (JPG O JPEG, GIF, PNG, MBP, PSD, PDF) para ser entregados en (CD/DVD o USB). Estas normas son de estricta obligación. Los trabajos que no cumplan con estos requisitos serán devueltos para su reedición. Los asesores encargados de la asesoría serán responsables de velar por el cumplimiento de ellas. ▪ Idioma: Toda la redacción debe ser en idioma español. Sólo si se considera necesario las citas textuales podrán incorporarse en otro idioma. ▪ Soporte: Debe redactarse con el programa Microsoft Word, extensión, doc. u otro procesador de texto, cuyos archivos de documento sean compatibles con este. ▪ Impresión: Papel tamaño carta, orientación libre, una hoja por página. En aquellos casos donde la incorporación de gráficas exige cambiar la orientación del papel se deberá insertar saltos de sección. ▪ Márgenes: Superior: 2,5 cm., inferior: 2,5 cm., izquierdo: 3,0 cm. y derecho: 2,0 cm. ▪ Formato: Tipo de fuente (letra) libre, tamaño no superior a 12 puntos en los textos y libre en los títulos, color libre; espaciado sencillo entre líneas y espaciado libre entre párrafos; numeración de páginas incluida; títulos y subtítulos resaltados (tamaño, color, subrayado, etc.). ▪ Tapa o Portada: Diseño libre, sin las restricciones de formato indicadas anteriormente, pero con el siguiente contenido obligatorio: nombre de la asesoría, nombre del Tribunal Constitucional, mes y año de edición. ▪ Índice: Debe incorporarse a continuación de la portada un índice o tabla de contenido con su número de página, numerar cada página. ▪ Glosario de siglas: Significado de todas las siglas y abreviaturas utilizadas en todos los documentos. ▪ Glosario de Términos: Descripción de términos de uso específico, que se incluyen en los diferentes informes. ▪ Gráfica: Insertar las figuras, fotos, gráficos, esquemas y tablas en lugares cercanos a su primera llamada. Cada gráfica debe llevar un título numerado, breve, pero suficientemente explicativo, de forma que se pueda entender sin tener que referirse al texto. La numeración y el título se situarán debajo de ellas. Las fotografías deben ser de buena calidad. Gráficas con derecho de autor deben poseer permiso para su reproducción. ▪ Encabezado: Deberá informarse el nombre del tema tratado. ▪ Pie de página: Deberá incorporarse la frase “Asesoría comunicación del TC 2015”. ▪ Citas textuales: Se destacarán entre comillas y a continuación la respectiva nota al pie. ▪ Notas al pie: Se enumerarán consecutivamente y su texto se presentará en el pie de página, limitándose al mínimo necesario. ▪ Agradecimientos: Si procede, se podrán manifestar agradecimientos a continuación de los créditos o a continuación del índice si los primeros fueron incluidos en la portada.
ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.
PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Quedarán en propiedad de la Administración tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.