Régimen de retribuciones Cláusulas de Ejemplo

Régimen de retribuciones. Como anexo II a este Convenio se recogen las tablas salariales con los valores que corresponden a las distintas categorías para 2009, así como las situaciones en que se percibe cada concepto salarial. Para el año 2010 las retribuciones experimentarán un incremento con el porcentaje máximo que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año. La FNMT-RCM aplicará cualquier acuerdo que pudiera plantearse entre los representantes sindicales y el Gobierno fuera del marco de la Ley de Presupuestos Generales, que supusiera una mejora salarial.
Régimen de retribuciones. Artículo 28
Régimen de retribuciones artículo 17.—Tabla salarial. se establecen unas tablas salariales anuales para la jornada laboral ordinaria a rendimiento correcto, que serán para cada trabajador las que correspondan a su nivel y Categoría profesional, según el anexo que se une a este Convenio Colectivo, con la denominación de “tabla salarial”.
Régimen de retribuciones. Art. 19.- Retribuciones.‌ La estructura del sistema retributivo para el personal del ayuntamiento de Ourense vendrá definido en la legislación vigente y que para cada uno de los puestos las retribuciones de carácter permanente estarán definidas en las fichas de la relación de puestos de trabajo. Asimismo, cada trabajador percibirá los trienios que tenga consolidados, con base a la legislación vigente, en el mes natural de su cumplimiento y, en su caso, el complemento de productividad por evaluación de desempeño y las gratificaciones por trabajos extraordinarios que le correspondiesen.
Régimen de retribuciones. Las condiciones económicas del Convenio para el primer año de su vigencia son las que se especifican en el Anexo I de este texto. Las retribuciones previstas en las tablas salariales del presente Convenio para el primer año de su vigencia serán revisadas, al finalizar este año, por aplicación del Índice de Precios al Consumo general previsto por el Gobierno para el siguiente año. De igual forma se revisarán los salarios anualmente.
Régimen de retribuciones. Artículo 28 Estructura salarial Todo el personal afectado por este Xxxxxxxx tiene que recibir las retribuciones correspondientes, de acuerdo con la estructura y conceptos siguientes: Salario base. Retribución mensual del trabajador/a fijada en función del grupo y nivel profesional en qué pertenece. Complemento de coordinación Las personas que desarrollen tareas de gestión educativa y/o de coordinación de determinados servicios sin que implique responsabilidades directivas, ni de gestión de personal, recibirán un complemento mensual en la cantidad fijada en las tablas salariales anexas. Este plus se recibirá mientras dure el nombramiento vinculado a este complemento. Complemento de nocturnidad Se aplicará a los servicios que no sean de ciclo continuado. La cuantía a percibir será 25% xxx xxxxxxx diario. Entendemos por nocturnidad la jornada laboral que se realiza entre las 22h y las 8h de la mañana. Complemento Servicios Valoración y Diagnóstico Se establece que cuando los trabajadores desarrollen su tarea con el objetivo principal de emitir valoraciones y/o diagnosticar situaciones de necesidad social que no se pueden abordar desde un Servicio Social Básico, Su especificidad y especialización necesaria para llevar a cabo su encargo, del cual se responsabiliza firmante los correspondientes informes, se reconocerá con un complemento mensual en la cantidad fijada en las tablas salariales anexas, por sus características, con excepción del grupo D. Complemento de Centro Residencial de Educación Intensiva Los trabajadores de los grupos profesionales A, B y C de estos servicios recibirán un complemento debido a su especial causalidad. Este plus será el fijado en las anexas, sobre el salario de Ciclo continuado. Complemento de disponibilidad Se entiende por disponibilidad el hecho de estar localizable para la incorporación inmediata en la empresa, fuera de la jornada habitual. Esta disponibilidad tiene que ser de carácter voluntario y de mutuo acuerdo de manera fehaciente. El hecho de estar disponible será compensado con un plus del 10% del precio hora. Si se activa la disponibilidad esta se tendrá que compensar ajustando la jornada en el cómputo anual restante. Estos ajustes se harán de mutuo acuerdo entre las dos partes. Esta compensación se regulará según el siguiente criterio: hora festiva y/o nocturna; +50% hora ordinaria.
Régimen de retribuciones. Las retribuciones de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo estarán integradas por los siguientes conceptos retributivos:
Régimen de retribuciones. Se establecen unas Tablas Salariales anuales para la Jornada Laboral Ordinaria a rendimiento correcto, que serán para cada trabajador las que correspondan a su nivel y Categoría Profesional, según el anexo que se une a este Convenio Colectivo, con la denominación de “Tabla Salarial”.
Régimen de retribuciones. Artículo 20º TIEMPOS 23 Artículo 21º REVISIÓN DE LOS TIEMPOS 24 Artículo 22º APLICACIÓN DE LOS TIEMPOS 24 Artículo 23º COMISIÓN PARITARIA DE TIEMPOS 25 ANEXO AL APARTADO A. Tiempos y rendimientos 25 Artículo 24º ACTUALIZACIÓN SALARIAL 27 Artículo 25º RETRIBUCIÓN DEL PERSONAL HORARIO 28 Artículo 26º SALARIO CONVENO 29 Artículo 27º RETRIBUCIONES GRUPO PROFESIONAL MENSUAL 30 Artículo 28º PAGAS EXTRAORDINARIAS 32 Artículo 29º COMPLEMENTO DEL PERÍODO DE DESCANSO 33 Artículo 30º COMPLEMENTO INDIVIDUAL 33 Artículo 31º COMPLEMENTO DE TRANSICIÓN A 1A 33
Régimen de retribuciones. A. Tiempos y rendimientos