REQUISITOS DE INFORMACIÓN. Con periodicidad mensual, la Entidad remitirá al Cliente un extracto con información de la situación de su cuenta de custodia detallando los instrumentos financieros en ella integrados y los movimientos realizados durante el periodo. La Entidad facilitará al Cliente certificación acreditativa de las retenciones practicadas y de los ingresos a cuenta efectuados con carácter previo al inicio del plazo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “IRPF”) y del Impuesto sobre Sociedades. Las obligaciones de información indicadas serán adaptadas por la Entidad a las normas futuras que resulten eventualmente de aplicación en el supuesto de que dichas normas alteren bien el contenido de dicha información o bien el destinatario de la misma. El Cliente autoriza expresamente a la Entidad para que la comunicación de la información que le deba ser aportada en cumplimiento del presente contrato se realice por medios electrónicos, ya sea a su dirección de correo electrónico o a su dispositivo móvil.
REQUISITOS DE INFORMACIÓN. Las autoridades competentes de los Estados miembros de aco gida podrán exigir que toda entidad de crédito que tenga una sucursal en su territorio les dirija un informe periódico sobre las actividades efectuadas en él. Estos informes se exigirán únicamente con fines de información o estadísticos, para la aplicación del artículo 51, apartado 1, o con fines de supervisión de conformidad con el presente capí tulo. Estarán sujetos a requisitos en materia xx xxxxxxx profesio nal equivalentes como mínimo a los que se mencionados en el artículo 53, apartado 1. Las autoridades competentes de los Estados miembros de aco gida podrán, en particular, exigir información a las entidades de crédito a que se refiere el párrafo primero, a fin de poder evaluar si una sucursal es significativa de conformidad con el artículo 51, apartado 1.
REQUISITOS DE INFORMACIÓN. El Estado miembro de acogida podrá exigir, con fines estadísti cos, que toda entidad de crédito que tenga una sucursal en su territorio dirija a las autoridades competentes de ese Estado un informe periódico sobre las operaciones que efectúe en dicho Estado miembro. Para el ejercicio de las responsabilidades que le incumben en virtud del artículo 156 de la presente Directiva, el Estado miem bro de acogida podrá exigir a las sucursales de entidades de crédito de otros Estados miembros la misma información que exija a tal fin a las entidades de crédito nacionales.
REQUISITOS DE INFORMACIÓN. Como parte incluida en el servicio de atención al cliente, se encuentra la entrega de toda la información y documentación que permite conocer el estado y evolución de los servicios prestados y que también sirve de base para su facturación. El adjudicatario deberá proporcionar la información requerida por el Gobierno Xxxxx para conocer la situación y desarrollo de los servicios contratados. Este derecho ya se recoge en el Real Decreto 424/2005, de 15 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios Capítulo
REQUISITOS DE INFORMACIÓN. Las partes declaran que están sometidas a las normas de conducta y requisitos de información, establecidas en el Acuerdo 5-2003 y cualquiera de sus modificaciones.
REQUISITOS DE INFORMACIÓN. Completar en el formulario único de información de SimplifICA los siguientes datos:
5.1.1. Nombre del lugar de producción y ubicación (vereda, municipio, departamento).
5.1.2. Coordenadas geográficas en grados decimales del lugar de producción de las flores o ramas xx xxxxx de las especies ornamentales.
5.1.3. Seleccionar de la lista desplegable el nombre común y científico (a nivel de especie) de la(s) especie(s) vegetal(es) a producir. Indicar también el área sembrada y la capacidad de producción anual máxima (en número de tallos por año) para cada especie vegetal.
5.1.4. Número y fecha de vencimiento del registro de sanidad vegetal del asistente técnico, quien debe estar inscrito previamente ante el ICA a través de SimplifICA, de conformidad con el artículo 4 de la presente resolución.
5.1.5. Tipo de propiedad, posesión o tenencia del lugar de producción.
REQUISITOS DE INFORMACIÓN. Diligenciar en el formulario único de información de SimplifICA la siguiente información:
18.1.1. Nombre o razón social de la empresa importadora.
18.1.2. Seleccionar las especies vegetales a importar (nombre común y nombre científico a nivel de especie).
REQUISITOS DE INFORMACIÓN. La Comunidad insta a los Estados miembros y a sus prestatarios de servicios turísticos a que pongan la información pertinente a disposición de las agencias de viajes chinas designadas, en particular la refe- rente a las posibilidades de viajes al y dentro del territorio de la Comunidad, los servicios turísticos importantes para los viajeros chinos y sus precios así como la información necesaria para proteger los derechos legítimos de los viajeros.
REQUISITOS DE INFORMACIÓN. El Banco facilitará al Cliente en cada liquidación que practique un formulario de liquidación en el que expresará, según proceda, el importe de la operación contractual, el tipo de interés, las comisiones o gastos aplicados y, en general, cuantos datos y especificaciones sean necesarios para que el Cliente pueda comprobar el resultado de la liquidación y las condiciones financieras de la operación. Con periodicidad mensual, el Banco remitirá al Cliente un extracto con información de la situación de su Cuenta de Custodia detallando los instrumentos financieros en ella integrados y los movimientos realizados durante el periodo. Cuando la cartera incluya los ingresos de una o más operaciones no liquidadas, se podrá tomar como referencia la fecha de liquidación siempre que se aplique la misma fecha a toda la información que aparezca en el referido extracto. En el caso de operaciones de financiación de valores en los que hubieran sido utilizados los instrumentos financieros o fondos del cliente se indicará el alcance del beneficio devengado a favor del cliente por la participación en esa operación y la base de devengo de ese beneficio. El Banco informará al Cliente de aquellas circunstancias relevantes que conozca porque hayan sido publicadas por el emisor, en relación con los instrumentos financieros custodiados y administrados, especialmente de aquellos que permitan el ejercicio de los derechos políticos y económicos, sometiéndose, en todo caso, las Partes a los requisitos de información previstos en la legislación xxx xxxxxxx de valores. No obstante lo anterior, el Banco no estará obligado a informar al Cliente respecto de los datos relevantes en relación con sociedades españolas con acciones nominativas. En el caso de valores extranjeros se hará seguir al Cliente las comunicaciones referidas a derechos económicos recibidas de nuestros depositarios relacionados en Anexo I o cualquier documento que lo modifique o sustituya en el futuro. Las obligaciones de información indicadas serán adaptadas por el Banco a las normas futuras que resulten eventualmente de aplicación en el supuesto de que dichas normas alteren bien el contenido de dicha información o bien el destinatario de la misma. El Banco facilitará al cliente certificación acreditativa de las retenciones practicadas y de los ingresos a cuenta efectuados con carácter previo al inicio del plazo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades Con carácter g...
REQUISITOS DE INFORMACIÓN. El Beneficiario deberá asistir a todas las reuniones/seminarios web requeridos y presentar los informes a los que se hace referencia en la siguiente tabla a la Agencia, en o antes de las fechas indicadas a continuación, utilizando las herramientas que proporciona la Agencia: Plan de proyecto BTFLP (proporcionado por laAgencia) 30 días desde la fecha de ejecución del acuerdo desubvención Presupuesto 30 días desde la fecha de ejecución del acuerdo desubvención Informes Mensuales, tales como: • Informe de desempeño mensual • Informe Demográfico Mensual (Niños) • Informe demográfico mensual (padre) El día 15 de cada mes durante el ciclo de subvención, para el mes anterior.