Resolución del contrato de obras Cláusulas de Ejemplo

Resolución del contrato de obras. La resolución del contrato de obra determina la inmediata paralización de la misma, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de construcción, no sea posible. La parte que resuelve deberá indicar en su carta de resolución, la fecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, con una anticipación no menor de dos (2) días. En esta fecha, las partes se reunirán en presencia xx Xxxxxxx o Xxxx xx Xxx, de conformidad con lo dispuesto en el tercer y cuarto párrafo del artículo 64° del Reglamento, y se levantará un acta. Si alguna de ellas no se presenta, la otra levantará el acta, documento que tendrá pleno efecto legal, debiéndose realizar el inventario respectivo en los almacenes de la obra en presencia xxx Xxxxxxx o Xxxx xx Xxx, dejándose constancia del hecho en el acta correspondiente, debiendo la Entidad disponer el reinicio de la obras según las alternativas previstas en el artículo 44° de la Ley. Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la Entidad y se procede a la liquidación, conforme a lo establecido en el artículo 211°. En caso que la resolución sea por incumplimiento del contratista, en la liquidación se consignarán las penalidades que correspondan, las que se harán efectivas conforme a lo dispuesto en los artículos 164° y 165° del Reglamento. En caso que la resolución sea por causa atribuible a la Entidad, ésta reconocerá al contratista, en la liquidación que se practique, el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad prevista, calculada sobre el saldo de obra que se deja de ejecutar, actualizado mediante las fórmulas de reajustes hasta la fecha en que se efectuó la resolución del contrato. Los gastos incurridos en la tramitación de la resolución del contrato, como los notariales, de inventario y otros, son de cargo de la parte que incurrió en la causal de resolución, salvo disposición distinta xxx xxxxx arbitral. En caso de que surgiese alguna controversia sobre la resolución del contrato, cualquiera de las partes podrá recurrir a los mecanismos de solución establecidos en la Ley, el Reglamento o en el contrato, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes de la notificación de la resolución, vencido el cual la resolución del contrato habrá quedado consentida. En caso que, conforme con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 44° de la Ley, la Entidad opte por invitar a los postores que participaron en el proceso de selección ...
Resolución del contrato de obras. 207.1. La resolución del contrato de obra determina la inmediata paralización de la misma, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de construcción, no sea posible.
Resolución del contrato de obras. Artículo 237. Causas de resolución Son causas de resolución del contrato de obras, además de las señaladas en el art. 223, las siguientes: a) La demora en la comprobación del replanteo, conforme al art. 229. b) La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de la Administración.
Resolución del contrato de obras. (…) La parte que resuelve deberá indicar en su carta de resolución, la fecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, con una anticipación no menor de dos (2) días. (…). Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la Entidad y se procede a la liquidación, conforme a lo establecido en el Artículo 211º.” (El resaltado es agregado).
Resolución del contrato de obras. SECCIÓN 5.ª Resolución del contrato de obras
Resolución del contrato de obras. Cuando la resolución sea por causa atribuible a la Entidad, esta reconoce al contratista, en la liquidación que se practique, el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad prevista, calculada sobre el saldo de obra que se deja de ejecutar. En caso no se haya iniciado la ejecución de la obra, no resulta aplicable la disposición señalado en el párrafo anterior, debiendo la Entidad reconocer los daños efectivamente irrogados. Se ha precisado que, en un plazo no mayor 5 días posteriores a la anotación de culminación de obra, el inspector o supervisor debe corroborar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos, especificaciones técnicas y calidad, de encontrarlo conforme anota en el cuaderno de obra y emite el certificado de conformidad técnica. De no constatar la culminación de la obra anota en el cuaderno de obra dicha circunstancia y comunica a la Entidad. Para el inicio del acto de recepción de obra, el residente de obra entrega al comité de recepción el cuaderno de obra, el cual es devuelto a la finalización del acto al residente con la anotación pertinente del supervisor, de ser el caso. Se ha precisado que, si el comité de recepción de obra como consecuencia de verificar el funcionamiento u operatividad de la infraestructura culminada y las instalaciones y equipos, advierte que la obra no se encuentra culminada, dispone que el inspector o supervisor anote en el cuaderno de obra tal hecho, a efectos que el contratista culmine la obra, aplicándole penalidad por retraso, y respecto al supervisor se le aplica una penalidad no menor a 1% ni mayor a 5% al monto del contrato de supervisión.
Resolución del contrato de obras.  Artículo 220. Causas de resolución.  Artículo 221. Alteración sustancial y suspensión de la iniciación de la obra.
Resolución del contrato de obras. Son causas de resolución del contrato las recogidas en el artículo 211 LCSP 2017, así como las siguientes, de LCSP 2017. conformidad con lo previsto en el artículo 245 Son causas de resolución del contrato de obras, además de las generales de la LCSP 2017, las siguientes:
Resolución del contrato de obras