RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y EFECTOS Cláusulas de Ejemplo

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y EFECTOS. 1. Serán causas de resolución de este contrato las generales previstas en el pliego de cláusulas administrativas generales aplicables a este tipo de contrato (en todo aquello que no se oponga a la legislación básica estatal de contratación), las establecidas al artículo 206 y 284 de la LCSP y las causas específicas siguientes:
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y EFECTOS. 20.1.- Son causas de resolución del contrato de concesión, además del vencimiento del plazo, el incumplimiento de las estipulaciones fijadas en el presente Pliego o por alguna de las causas de resolución enunciadas en los artículos 223 y 286 y s.s. del TRLCSP de las que se hace especial incidencia en las siguientes: -La falta de prestación del servicio contratado a satisfacción del Ayuntamiento -El incumplimiento culpable por parte del contratista -El rescate del servicio por razones de interés público -La presentación de quejas continuadas por parte de los usuarios
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y EFECTOS. Serán causas de resolución del contrato, además de las indicadas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP, y las que pudieran establecerse en el apartado 16º del Cuadro de Características las siguientes: − La falta de reposición o ampliación de la garantía definitiva, en el plazo de quince días, desde que se hagan efectivas sobre ésta las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario. - El incumplimiento del contratista de respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco (5) años desde el conocimiento de esa información. - El incumplimiento, por parte de las empresas con una plantilla de 50 o más trabajadores, del deber de tener contratados durante la vigencia del contrato, al menos un 2% de trabajadores discapacitados, o la falta de adopción de las medidas alternativas del artículo 2 del Real Decreto 364/2005. Los efectos de la resolución serán los previstos en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y EFECTOS. Son causas de resolución del contrato las siguientes: ➢ La muerte, limitación de la capacidad de obrar o extinción de la personalidad jurídica sobrevenida de cualquiera de las partes, sin perjuicio de que, en los supuestos de muerte o incapacidad sobrevenida de contratista individual, SFM y los herederos de aquel acuerden la continuación del contrato, todo ello, sin perjuicio de los derechos que hubieren nacido al amparo de este pliego. ➢ La quiebra del contratista, la declaración de procedimiento de acreedores formulada por el contratista, sin perjuicio de las reclamaciones que ambas partes puedan ejercitar entre sí. ➢ El mutuo acuerdo de ambas partes contratantes, siempre y cuando ello no perjudique, en el supuesto que el contratista hubiera cedido a terceros, por cualquier título, aquellos derechos de crédito que le correspondan frente a SFM en virtud del presente contrato en concepto, de los derivados de las certificaciones mensuales a que se refiere la cláusula vigésimo octava de este Pliego. ➢ La falta de aportación por el contratista del personal, materiales, equipo y maquinaria a que se comprometió cuando de ello pueda derivarse, a juicio de la Dirección Facultativa, un desarrollo deficiente de los trabajos o resulte imposible la ejecución de éstos en los plazos programados. ➢ La falta de prestación, en los plazos prevenidos en el presente pliego, de la garantía definitiva y de la complementaria que resulten exigibles conforme a aquél, afectando, la resolución, en todo caso, a la totalidad del contrato. ➢ La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. ➢ El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer. ➢ La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de SFM. ➢ El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo ➢ La no formalización del contrato en el plazo previsto en este pliego. ➢ La suspensión del inicio del proyecto objeto de este contrato por un plazo de seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo por causas imputables a SFM, en cuyo caso, el contratista tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, una única indemnización del 3% del precio de adjudicación. ➢ El desistimiento o...
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y EFECTOS. 1. Serán causas de resolución de este contrato las generales previstas en el pliego de cláusulas administrativas generales aplicables a este tipo de contrato (en cuanto no se oponga a la legislación básica estatal de contratación), las establecidas en el artículo 206 de la LCSP y las causas específicas: - El incumplimiento por parte del contratista de los compromisos y condiciones propuestos en su oferta y que hayan sido tomados en consideración en su valoración para la adjudicación del contrato. - La inclusión del contratista en cualquiera de las circunstancias que impiden contratar con la Administración Pública establecidas en el artículo 49 de la LCSP o en este pliego, cuando a criterio del IMSP puedan derivarse perjuicios para el interés público. - El resto de causas previstas en el clausulado de este pliego. - El incumplimiento de obligaciones contractuales definidas como esenciales en este pliego de cláusulas (como por ejemplo podrían ser el incumplimiento de obligaciones de carácter lingüístico, el cambio de los medios materiales o personales adscritos en el contrato en los términos establecidos en el artículo 53.1 de la LCSP etc ....
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y EFECTOS. 1. Serán causas de resolución de este contrato las establecidas en el artículo 223 de la LCSP y las causas específicas:
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y EFECTOS. Serán causas de resolución del contrato las previstas en el TRLCSP y el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Xxxxxx. La resolución del contrato se acordará por SFM de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado contradictoriamente. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a SFM los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por SFM en decisión motivada previa audiencia del mismo.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y EFECTOS. 15.1.- Son causas de resolución del contrato, además del vencimiento del plazo, el incumplimiento de las estipulaciones fijadas en el presente Pliego o por alguna de las causas de resolución enunciadas en los artículos 223 y 286 y s.s. del TRLCSP de las que se hace especial incidencia en las siguientes:
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y EFECTOS. Son causas de resolución del presente contrato:

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