RESOLUCIÓN DEL PEDIDO Cláusulas de Ejemplo

RESOLUCIÓN DEL PEDIDO. El Pedido podrá resolverse en los casos siguientes: a) A instancia de cualquiera de las Partes, en caso de incumplimiento sustancial por la otra Parte, total o parcial, de las obligaciones establecidas en el Pedido, cuando, una vez requerido por la parte cumplidora para solventar el incumplimiento, siempre que ello sea posible, no haya procedido a ello en el plazo xx xxxx días naturales. Se considera incumplimiento, a los efectos de esta Condición, la acumulación, por parte del Proveedor, de una penalización por demora igual o superior al 10% del importe total del Pedido, así como la no renovación de los avales a su vencimiento en caso de necesidad, según indica la Condición General 15. b) A instancia de Xxxxxx, sin necesidad de alegar justa causa, siempre que lo notifique al Proveedor con una antelación de un mes. En los casos de resolución previstos anteriormente, se producirán los siguientes efectos: En el caso previsto en la letra a), la Parte incumplidora vendrá obligada a indemnizar a la otra por los daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento, incluidos los extracostes originados por el incumplimiento del Pedido. En el caso previsto en la letra b) Enagás abonará al Proveedor todas las cantidades que se encontrasen pendientes de pago y le reembolsará los costes en que, con anterioridad a la notificación de la resolución, hubiere incurrido y fueran imputables directamente al Pedido. Adicionalmente, en los casos previstos en las letras a) y b), al recibir el Proveedor la notificación de terminación anticipada del Pedido, detendrá todos los suministros relacionados con el Pedido y pondrá todos los medios a su alcance para cancelar los pedidos y subcontratos pendientes, en términos satisfactorios para Enagás. Asimismo, a los efectos de esta Condición General, se considerarán causas de resolución del Pedido las demás contenidas en las presentes Condiciones Generales y las previstas en la legislación vigente.
RESOLUCIÓN DEL PEDIDO. 14.1. El contrato se extinguirá por su vencimiento o bien por resolución anticipada del mismo. AFG tendrá la facultad de resolver de forma anticipada el contrato en los siguientes casos: • Incumplimiento por parte del proveedor de la Legislación Vigente, y en especial, de las obligaciones laborales, sociales o fiscales, relativas al personal destinado a la ejecución del pedido. • El incumplimiento de las presentes condiciones Generales o de los demás documentos que forman parte del pedido, considerando como tal incumplimiento, el retraso injustificado en la ejecución del suministro o servicio objeto del pedido. • La extinción de la personalidad jurídica de la Empresa o la venta o trasmisión de la Compañía o su transformación en otra entidad jurídica. • Cesión del contrato, en todo o en parte, sin la previa autorización, expresa y por escrito, de AFG • La solicitud de declaración de situación concursal de la Empresa. • El mutuo acuerdo entre las partes.
RESOLUCIÓN DEL PEDIDO a. Resolución del Pedido por causa de incumplimiento i. Existencia de inexactitudes graves en la información ofrecida por el Proveedor ya sea en lo relativo a su organización empresarial, el cumplimiento de la legislación de Sanciones, como a su capacidad para ejecutar el Pedido, o cualquier otro aspecto relacionado con la prestación de los servicios y/o la realización de los trabajos. ii. La no ejecución de los servicios y/o trabajos objeto del Pedido en el plazo y demás condiciones establecidas en el mismo, o su ejecución defectuosa con incumplimiento de las calidades y garantías pactadas u otros aspectos del Pedido. iii. Cuando por causas imputables al Proveedor los servicios y/o trabajos se suspendan, paralicen, no exista la continuidad o diligencia debida en su ejecución, incluso aunque estos hechos sean debidos a huelgas o conflictos que excedan o no del ámbito de la empresa del Proveedor. iv. El incumplimiento por el Proveedor de las presentes Condiciones Generales o de los documentos que forman parte del Pedido. v. La no entrega en tiempo de toda la documentación pertinente relacionada y/o derivada de la prestación de los servicios y/o realización de los trabajos. vi. No hacer entrega a TECAM GROUP, si así ésta lo solicita, de la documentación laboral y fiscal a que hace referencia la cláusula 9, apartados 1 y 2, de las presentes Condiciones Generales de Compra. vii. Incumplimiento de las normas de Prevención de Riesgos Laborales, Seguridad, de Salud e Higiene, Medio Ambiente (incluida legislación sobre residuos) y cualesquiera otra que resulten aplicación viii. Incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad o la infracción de derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros, así como el incumplimiento por el Proveedor o sus Subcontratistas de sus obligaciones laborales o de seguridad social. ix. La no entrega de los avales o garantías, o su no renovación, o el vencimiento de los mismos, por cualquier causa, con anterioridad al cumplimiento de las obligaciones garantizadas. x. La venta o transmisión inter vivos o mortis causa de la empresa o sociedad del Proveedor o su transformación en otra entidad jurídica sin la aprobación por escrito de TECAM GROUP. xi. La cesión o subcontratación no consentida por TECAM GROUP xii. El incumplimiento del “Código de ética y conducta de proveedores”. xiii. El incumplimiento por parte del Proveedor o sus Personas Vinculadas de la legislación sobre Sanciones. En caso de incumplimiento el Pedido que...
RESOLUCIÓN DEL PEDIDO. 13.1. Resolución del Pedido por causa de incumplimiento 13.1.1. Cualquiera de las partes podrá resolver el Pedido en caso de incumplimiento de la otra de cualquiera de las obligaciones establecidas en el Pedido. En especial, y además de las establecidas en las leyes, serán causa de resolución a instancias del Vendedor, sin carácter limitativo, las siguientes a) El impago o pago no puntual del precio de los Productos. b) Existencia de inexactitudes graves en la información ofrecida por el Cliente, tanto en lo relativo a su organización empresarial como a su situación crediticia o de solvencia. c) Incumplimiento de las instrucciones facilitadas por el Vendedor y/o de las normas se Seguridad e Higiene, Medio Ambiente, así como de cuantas normas sean de aplicación.
RESOLUCIÓN DEL PEDIDO. XXX puede resolver el pedido, sin derecho a reclamación alguna por parte del Proveedor, previa notificación al mismo, en los casos siguientes: Declaración de concurso del Proveedor y/o Cesión del pedido a un tercero sin autorización expresa y escrita de XXX.
RESOLUCIÓN DEL PEDIDO. VENTOCAR puede resolver el pedido, sin derecho a reclamación alguna por parte del Proveedor, previa notificación al mismo, en los casos siguientes: Declaración de concurso del Proveedor y/o Cesión del pedido a un tercero sin autorización expresa y escrita de VENTOCAR.

Related to RESOLUCIÓN DEL PEDIDO

  • RESOLUCIÓN DEL CONTRATO La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

  • RESOLUCIÓN DE CONTRATO Las causas de resolución son las previstas en el Art. 223 del TRLCSP. Calificándose como obligaciones contractuales esenciales a los efectos de lo dispuesto en las letras h) e i) las indicadas en la letra R del Cuadro de Características.

  • Resolución MOVISTAR y el CLIENTE tienen reconocida la facultad de resolver el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones de la otra parte, siempre que tal incumplimiento no fuera subsanado en un plazo máximo de siete (7) días tras la petición escrita de la otra parte solicitando la subsanación del incumplimiento, a no ser que dicho incumplimiento se considerara insubsanable o hiciera imposible el cumplimiento del presente acuerdo para la parte denunciante, en cuyo caso la resolución podrá ser inmediata. Ello, en todo caso, dejando a salvo la reclamación que por daños y perjuicios pueda corresponder a la parte cumplidora, así como la facultad de retirada y suspensión del SERVICIO prevista en la Condición 10.

  • Ejecución del Proyecto CLÁUSULA 4.01. Organismos Ejecutores. El Prestatario, actuando por intermedio de la SEDIS y a través de la DNCM, será el Organismo Ejecutor del Proyecto. INVEST-H será el Co- Ejecutor y ejecutará las actividades que se describen en el párrafo 2.03 del Anexo Único (Componente 2) y en el párrafo 2.08 del Anexo Único (Subcomponente 5A); así como también parte de las actividades para el desarrollo del sistema de registro e información y para la contratación de especialistas en infraestructura e informática de acuerdo con lo descrito en el párrafo 2.09 del Anexo Único (Subcomponente 5B). La DNCM ejecutará el resto de los componentes y subcomponentes que se describen en el Anexo Único. El Organismo Ejecutor y el Co-Ejecutor serán, en adelante, juntos denominados “Organismos Ejecutores”. CLÁUSULA 4.02. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(30) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 xx xxxxx de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • Otras causas de resolución del contrato 24.1. POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES: SI EN SU CASO, ESPECIFICAR LAS OBLIGACIONES CONSIDERADAS COMO ESENCIALES12: NO 24.2. OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN13. SI EN SU CASO, ESPECIFICAR: NO

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • RESOLUCION DEL CONTRATO Serán casusa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración.  El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP.  En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio  El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.

  • Efectos de la resolución 1. Contra la resolución dictada en este procedimiento sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No procederá la revisión de oficio regulada en el artículo 34 de esta Ley y en el Capítulo I del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la resolución ni de ninguno de los actos dictados por los órganos regulados en el artículo 41. Tampoco estarán sujetos a fiscalización por los órganos de control interno de las Administraciones a que cada uno de ellos se encuentre adscrito. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la resolución será directamente ejecutiva resultando de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  • CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD]. De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.