SANCIÓN PENAL PECUNIARIA. De conformidad con la Ley 1150 del 16 de julio de 2007, EL CONTRATISTA se obliga a pagar a LA SECRETARÍA una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, a título de tasación anticipada de perjuicios que ocasione en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de sus obligaciones contractuales. PARÁGRAFO: El valor de la cláusula penal pecuniaria ingresará al Tesoro Distrital. EL CONTRATISTA autoriza con la firma del presente contrato a LA SECRETARÍA para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor de EL CONTRATISTA, se hará efectiva la garantía constituida y si esto no fuere posible, se cobrará por la jurisdicción competente.
SANCIÓN PENAL PECUNIARIA. En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, El Municipio xx Xxxxx hará efectiva la sanción penal pecuniaria, la cual tendrá un monto xxx xxxx por ciento (10%) del valor del Contrato y se considerará como pago parcial de los perjuicios causados al Municipio xx Xxxxx, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar.
SANCIÓN PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas por El contratista o de la declaratoria de caducidad del contrato, el mismo pagará a la Institución Educativa Xxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxx xxx Municipio de Sabaneta, Antioquia, una suma equivalente al veinte (20%) del valor del contrato, como sanción penal pecuniaria, valor que se hará efectivo sin perjuicio de la imposición de multas y de la declaratoria de caducidad del contrato, que en todo caso tendrá la connotación de apremio.
SANCIÓN PENAL PECUNIARIA. El incumplimiento de las obligaciones surgidas en virtud de la ejecución de este convenio serán sancionadas pecuniariamente previo agotamiento del debido proceso establecido en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, de conformidad con las siguientes estipulaciones: Si el incumplimiento es total o parcial del convenio, EL/LOS ASOCIADO/S pagará a título de cláusula penal, una suma equivalente al 10 % del valor total del convenio, a título de estimación anticipada de los perjuicios que este llegare a sufrir en caso de incumplimiento total o parcial de sus obligaciones contractuales, el valor de la cláusula penal pecuniaria que se haga efectiva, se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados. PARÁGRAFO PRIMERO: EL/LOS ASOCIADO/S autorizan a la SDIS con la firma del convenio para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor, de no existir saldo a favor del contratista, se hará efectiva la garantía constituida (en caso de existir) y si esto no fuere posible, se cobrara por la jurisdicción competente. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL ASOCIADO autoriza a la SECRETARÍA con la firma del convenio para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor, de no existir saldo a favor del asociado, se hará efectiva la garantía constituida (en caso de existir) y si esto no fuere posible, se cobrara por la jurisdicción competente.
SANCIÓN PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento del contrato la EMPRESA, podrá imponer al CONTRATISTA, a título de pena, una sanción pecuniaria equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor total del contrato, que se hará efectiva por la EMPRESA, una vez se dé el hecho del incumplimiento. La efectividad de la sanción penal pecuniaria no impide a la EMPRESA el ejercicio de las demás sanciones contractuales o de las acciones previstas en las leyes vigentes.
SANCIÓN PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas por el contratista o de la declaratoria de caducidad del contrato, el mismo pagará al Empresa de Servicios Públicos xx Xxxxx S.A. E.S.P., una suma equivalente al diez (10%) del valor del contrato, como sanción penal pecuniaria, valor que se hará efectivo sin perjuicio de la imposición de multas y de la declaratoria de caducidad del contrato. La Empresa de Servicios Públicos xx Xxxxx S.A. E.S.P., podrá tomar directamente el valor de la cláusula penal, de los saldos que adeude al contratista, por razón del contrato o de la garantía constituida. De no ser posible, se cobrará por jurisdicción coactiva.
SANCIÓN PENAL PECUNIARIA. Las partes contratantes convienen en pactar como sanción pecuniaria el equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato en caso de incumplimiento en las obligaciones contractuales, que pagará la parte que incumpla. El valor de las multas que sean impuestas al CONTRATISTA y la sanción pecuniaria ingresarán al tesoro de EMPRESAS PÚBLICAS XX XXXXX. E.S.P y podrá ser tomado directamente de los saldos que tenga EMPRESAS PÚBLICAS XX XXXXX E.S.P a favor del CONTRATISTA o de la garantía constituida para tal efecto. De no ser posible lo anterior se cobrará por jurisdicción coactiva.
SANCIÓN PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total se hará exigible a cargo del CONTRATISTA, a título xx xxxx, una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. Para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria se observará el proceso señalado en el artículo 17 de la ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO ÚNICO: El valor de la cláusula penal será descontado de cualquier saldo que resultare a favor del CONTRATISTA por razón de este contrato, si lo hubiere; lo cual es autorizado expresamente con la firma del presente contrato. En caso contrario, se hará efectiva la garantía, y si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial.
SANCIÓN PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total se hará exigible a cargo del CONTRATISTA, a título xx xxxx, una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. Para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria se observará el proceso señalado en el artículo 17 de la ley 1150 de 2007.
SANCIÓN PENAL PECUNIARIA. De conformidad con la Ley 1150 del 16 de julio de 2007, EL CONTRATISTA se obliga a pagar al IDARTES una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, a título de tasación anticipada de perjuicios ocasione en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento de sus obligaciones contractuales bien sea de forma parcial o total. PARÁGRAFO: El valor de la cláusula penal pecuniaria ingresará al tesoro de Tesorería Distrital. EL CONTRATISTA autoriza con la firma del presente contrato al IDARTES para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor de EL CONTRATISTA, se hará efectiva la garantía única constituida y si esto no fuere posible, se cobrará por la jurisdicción competente.