SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES Cláusulas de Ejemplo

SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES. Mantiene el recurrente que cuanto a subrogación, el PCAP establece en su cláusula 1.26: " Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad: NO PROCEDE". Considerando que a los trabajadores adscritos y a adscribir a la prestación del servicio, por la especial naturaleza de éste, (recogida, transporte y eliminación de residuos sanitarios específicos) les es aplicable el convenio colectivo correspondiente a cada actividad, bien nacional o provincial, lo que puede tener impacto en la determinación del convenio aplicable y en la imposición de obligación de subrogación por el mismo. En respuesta a este motivo de recurso el Órgano de contratación pone de manifiesto las dos posibilidades de subrogación de los trabajadores que pueden considerarse, la primera por entender que estamos ante una sucesión de empresas, motivando extensamente que este caso no responde a los requisitos de esta figura y en segundo lugar por determinarlo así el convenio colectivo sectorial de aplicación. Añadiendo que: “De la revisión realizada, no se ha encontrado convenio colectivo sectorial (nacional, autonómico o provincial) que aplicable al servicio que nos ocupa (gestión integral de residuos Clases I, II, III, V y VI), incluso incluyendo las actividades de recuperación y reciclado de residuos y materias primas secundarias (por si el convenio colectivo aplicable a dicha actividad diera cobertura a la actividad de gestión integral de residuos, Código de convenio: 99004345011982 suscrito con fecha 17 de enero de 2019), imponga la subrogación de trabajadores”. El artículo 130 de la LCSP solo impone al Órgano de contratación una labor de información de las circunstancias del personal en el caso de que el convenio colectivo sectorial aplicable contemple la figura de la subcontratación. Posibilidad que no está tras la comprobación efectuada por este Tribunal. No obstante, no podemos validar la falta de determinación del convenio colectivo aplicable, por ser necesario conocer su contenido para poder presupuestar los costes laborales del contrato y por ende el presupuesto base de licitación. Nuevamente volvemos a incidir en la necesidad de cumplir con las exigencias establecidas en el art. 100 de la LCSP que recordamos establece en su apartado 2: “… en los contratos en que el coste de la mano de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte de precio total del contrato, el presupuesto base ...
SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES a) En este contrato no procede la subrogación de los trabajadores.
SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES. La Administración municipal contratante es ajena a las relaciones laborales que tenga el adjudicatario con sus trabajadores, no correspondiéndole adoptar pronunciamientos en materia laboral. Conforme a la doctrina emanada de órganos consultivos y del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la obligación o no de subrogación a los trabajadores vendrá o no impuesta por las disposiciones legales y convencionales en cada caso aplicables y no por el propio pliego que, en ningún caso puede por sí imponer esa medida por tener un contenido estrictamente laboral, entendiendo esta Administración que por las peculiaridades de las prestaciones del contrato no existe obligación laboral de subrogación, sin perjuicio de lo que pueda resultar del cumplimiento del convenio colectivo aplicable o normativa laboral que resulte de aplicación.
SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES. La empresa adjudicataria vendrá obligada a contratar a los trabajadores que en la actualidad vienen prestando sus servicios de mantenimiento en los centros objeto del contrato, subrogándose en las condiciones laborales vigentes que constan en el anexo III del presente pliego.
SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES. El Convenio de Limpieza Viaria, en su artículo 9, establece que “en los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida.” Dicho convenio es aplicable a los contratos de servicios de transporte de residuos, en base a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Pais Xxxxx en el Recurso de Suplicación 971/2012, dictada fecha 2 xx xxxx de 2012. De acuerdo al artículo 120 del TRLCSP, se informa a los licitadores que las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación prevista en el convenio colectivo de referencia serán las recogidas en el Anexo VI del presente pliego.
SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES. El personal subrogable de la presente licitación vendrá especificado en el ANEXO X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, en su caso.
SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES. En el supuesto de que, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los trabajadores y en el Convenio Colectivo de aplicación, pudiera tener lugar la subrogación del personal que actualmente presta sus servicios, el contratista adjudicatario vendrá obligado a subrogarse en los contratos de los trabajadores asignados al servicio por la empresa saliente, que le pasarán a estar adscritos, en los términos previstos en el mismo. A tal fin se incluye en el pliego de prescripciones técnicas particulares, la plantilla actual y datos relativos al personal adscrito al servicio, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 120 TRLCSP. El listado ha sido facilitado por la empresa que presta actualmente el servicio, siendo la misma responsable de su veracidad. El personal subrogado no mantiene relación o vinculación laboral alguna con la Diputación xx Xxxxxxxx.
SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES. Cláusula 42. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista. Cláusula 43. Indemnidad a favor del Departamento
SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES. De acuerdo con lo establecido en el artículo 130 de la LCSP, el contratista adjudicatario estará obligado a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos al servicio cuyas condiciones se señalan en el anexo VIII al presente pliego. En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del presente contrato de concesión servicios. del servicio, informando en todo momento al responsable del contrato nombrado por el órgano de contratación. XXXXXX XXXX XXXXXX - 2019-09-10 13:57:20 CET La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: 05HCFCIEP12D8XK1 en xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx
SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES. De acuerdo con la legislación vigente, la empresa adjudicataria del servicio objeto del contrato se subrogará en todos los derechos y obligaciones que le correspondan como empresario, respecto a los trabajadores de la empresa saliente, que prestaba el servicio y que se detallan a continuación: Oficial de 1ª 03/06/2004 100 17,38 €/mes 187,72 €/mes 19.655,22 € Las solicitudes deberán ser presentadas en mano o por correo certificado antes de las 14:00 horas del 22 de octubre de 2010, en el Centro de Hemoterapia y Hemodonación xx Xxxxxxxx y León, departamento de contratación (2ª planta), Xxxxx Xxxxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxxxxx. No será admitida ninguna oferta fuera del plazo señalado. Valladolid, a 1 de octubre de 2010. Fdo.: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Fdo. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx EL DIRECTOR DE GESTIÓN LA DIRECTORA TÉCNICO GERENTE Ref. Aval: Nº………………………… La ENTIDAD BANCARIA con el número de Identificación Fiscal ................................... debidamente representada A ……………………………………………………, con C.I.F. número por la cantidad de ………………………………………………………………………………………..… (en letra) ante la FUNDACIÓN DE HEMOTERAPIA Y HEMODONACIÓN, en concepto de Fianza definitiva para responder de las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato correspondiente a la Oferta Pública para …………………………………….…………… (objeto del contrato), correspondiente al 5% sobre el importe de adjudicación de ……………………………. El presente aval estará en vigor hasta que la Fundación de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León, o quién en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución. El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el registro especial de avales con el número …………………………….. En…………………………, a ……………………….. ENTIDAD BANCARIA