SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. Notificada la adjudicación, dentro de un término de 15 días contado a partir de la misma, la entidad contratante formalizará el proyecto de contrato que es parte integrante de estos pliegos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 68 y 69 de la LOSNCP y 112 y 113 de su Reglamento General y lo publicará en el Portal web de la Entidad Contratante. La entidad contratante realizará la publicación de la Resolución de adjudicación en el mismo día en que ésta haya sido suscrita.
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. La Subgerencia de contratación elaborará la minuta del contrato dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la selección, para firma del ordenador del gasto o su delegado, el cual se legaliza de conformidad con lo establecido en la minuta contractual. El oferente tendrá un máximo de cinco (5) días hábiles para suscribir el contrato y aportar los documentos que le sean requeridos, de lo contrario se entenderá que no está interesado en su ejecución y FONADE hará exigible la póliza de seriedad de la oferta y procederá a contratar con el oferente que haya ocupado el segundo lugar, si las condiciones de la oferta son igualmente favorables para FONADE y así sucesivamente, siempre y cuando estos no se encuentren en ninguna de las situaciones descritas para el desistimiento. Si éste o alguno de estos, tampoco suscriben el contrato dentro del plazo previsto en la comunicación respectiva, se aplicarán las mismas reglas con los siguientes oferentes en el orden, en tanto existan más oferentes favorables. Si dentro del plazo comprendido entre la publicación del acta de selección y la suscripción del contrato sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o se evidencia que el oferente se encuentra incurso en alguna causal de rechazo prevista en las reglas de participación o si el oferente dentro de dicho plazo, estando obligado a ello, no adelanta la renovación anual de la matrícula de que trata el artículo 33 del Código de Comercio, FONADE desistirá de la selección y podrá contratar, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, con el oferente calificado en el siguiente orden de elegibilidad, siempre y cuando su oferta fuere favorable para FONADE y estuviere vigente a la fecha, caso en el cual se podrá contratar con el siguiente y así sucesivamente, siempre y cuando estos no se encuentren en ninguna de las situaciones descritas para el desistimiento. Si éste o alguno de estos, tampoco suscriben el contrato, dentro del plazo previsto en la comunicación respectiva, se aplicarán las mismas reglas con los siguientes oferentes en el orden, en tanto existan más oferentes favorables.
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. LOS MODELOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO, SE MUESTRAN EN EL FORMATO J, ESPECIFICANDO: • EL PLAZO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. • LAS DEDUCCIONES Y PENAS CONVENCIONALES QUE SE APLICARÁN POR INCUMPLIMIENTO. • LA FORMA DE PRESENTACIÓN Y SUPUESTOS DE EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS. • LA PREVISIÓN DE AJUSTE DE GARANTÍAS POR MODIFICACIONES AL CONTRATO. • EL DESGLOSE DEL IMPORTE A EJERCER. EL LICITANTE QUE RESULTE GANADOR O SU REPRESENTANTE LEGAL, DEBERÁ PRESENTARSE A ENTREGAR LA DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA ABAJO SEÑALADA, DENTRO DEL TÉRMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO, CON EL PROPÓSITO DE QUE EL CONSEJO CUENTE CON TODOS LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA ESTAR EN CONDICIONES DE ELABORAR EL CONTRATO RESPECTIVO Y LLEVAR A CABO SU REVISIÓN Y SANCIÓN POR LA DIRECCIÓN EJECUTIVA JURÍDICA Y POSTERIOR A ELLO, PROCEDER A LA FORMALIZACIÓN EN CUALQUIER DÍA DENTRO DEL PLAZO MÁXIMO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY, QUEDANDO BAJO LA RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL LICITANTE GANADOR, LA ENTREGA DE ESTA DOCUMENTACIÓN EN EL PLAZO SEÑALADO, EL CUAL UNA VEZ VENCIDO SIN QUE “EL CONSEJO” CUENTE CON DICHA DOCUMENTACIÓN, NO LE SERÁ ATRIBUIBLE A ÉSTE LA FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO RESPECTIVO. EL HORARIO Y UBICACIÓN DONDE SERÁ ENTREGADA TAL DOCUMENTACIÓN SERÁ DE 9:00 A 14:00 Y DE 16:00 A 18:00 HORAS, EN LA GERENCIA DE ADQUISICIONES Y LICITACIONES DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES, SITA EN VIADUCTO XXXXXX XXXXXX NÚMERO 105, 2° PISO, COL. XXXXXXXX, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXXX, C. P. 11800, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, LA FALTA DE CUALQUIER DOCUMENTO O REQUISITO LEGAL DE LOS MISMOS, SERÁ MOTIVO PARA TENER COMO NO PRESENTADA EN SU TOTALIDAD LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA. PRESENTAR ORIGINAL Y FOTOCOPIA DE: A).- PARA PERSONAS XXXXXXX, ACTA CONSTITUTIVA DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO QUE CORRESPONDA Y DE SUS MODIFICACIONES EN SU CASO. TRATÁNDOSE DE PERSONAS FÍSICAS DEBERÁN PRESENTAR ACTA DE NACIMIENTO CORRESPONDIENTE O, EN SU CASO, CARTA DE NATURALIZACIÓN RESPECTIVA EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y LA DOCUMENTACIÓN CON LA QUE DEMUESTRE TENER SU DOMICILIO LEGAL. B).- PODER NOTARIAL DEBIDAMENTE EXPEDIDO POR NOTARIO PÚBLICO, EN EL CUAL SE FACULTE EXPRESAMENTE AL REPRESENTANTE PARA FIRMAR CONTRATOS. EN CASO DE PODERES GENERALES PARA ACTOS DE DOMINIO O DE ADMINISTRACIÓN, ÉSTOS DEBERÁN PRESENTAR LA INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO PÚBLICO QUE CORRESPONDA (PERSONA FÍSICA O MORAL). C).- CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCA...
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. Dentro del término de 15 días, contado a partir de la fecha de notificación de la adjudicación, es decir, a partir de la fecha en la cual la entidad contratante haya publicado en el portal web de la M.I. Municipalidad de Guayaquil la Resolución correspondiente, la Entidad suscribirá el contrato que es parte integrante de este pliego, de acuerdo a lo establecido en los artículos 68 y 69 de la LOSNCP y 112 y 113 de en su Reglamento General y lo publicará en el portal web de la M.I. Municipalidad de Guayaquil. La entidad contratante realizará la publicación de la Resolución de adjudicación en el mismo día en que ésta haya sido suscrita.
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. 22.1. Los Contratos sólo podrán ser formalizados con empresas productivas del Estado o Personas Xxxxxxx (en términos del artículo 31 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos) que cumplan los siguientes requisitos: a) Ser residentes para efectos fiscales en México; b) Tener por objeto exclusivamente la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, sin perjuicio de que las empresas productivas del Estado o Personas Xxxxxxx puedan realizar las actividades que requieran para la consecución del mismo, entre otras, la contratación, adquisición y arrendamiento de equipos o materiales, así como la realización de cualquier acto jurídico, incluyendo los de comercio. Estos actos podrán comprender la enajenación de Hidrocarburos que se obtengan al amparo de un Contrato, sin que ello implique la realización de las actividades contempladas en el Título Tercero de la Ley, y c) No tributar en el régimen fiscal opcional para grupos de sociedades a que se refiere el Capítulo VI del Título Segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 22.2. La notificación del Fallo hará exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato y obligará al Licitante Ganador, a través de la persona moral mexicana que para tal efecto establezca o como empresa productiva del Estado, a suscribir el Contrato de Producción Compartida para la Extracción que corresponda, en la fecha, hora y lugar previstos en el propio Fallo y en el Calendario o en alguna otra que se acuerde. 22.3. En caso de que el Licitante Individual, el Licitante Agrupado o alguno de sus miembros constituya una sociedad de propósito específico para la celebración y ejecución del Contrato, éste será suscrito por dicha sociedad, en términos de lo dispuesto por el numeral anterior, en su carácter de Contratista, y por el mencionado Licitante Individual o miembro del Licitante Agrupado como obligado solidario. En dicho caso, el Licitante Individual o el miembro del Licitante Xxxxxxxx deberá formar parte de la nueva sociedad de propósito específico que al efecto constituya, y respecto a la cual deberá mantener el Control. Ninguna sociedad creada para la suscripción del Contrato podrá incluir a persona distinta al grupo corporativo al que pertenece el Licitante. 22.4. En caso de que el Licitante Ganador no firme el Contrato por causas imputables al mismo en el plazo establecido para ello, la Convocante podrá adjudicar dicho Contrato al Licitante que hubiere quedado en segundo lugar en la Licitación, siempre y cuando su Propue...
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. Notificada la adjudicación, dentro de un término de 15 días contados a partir de la fecha de la resolución, la entidad contratante formalizará el proyecto de contrato que es parte integrante de estos pliegos.
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. Los contratos que se celebren en aplicación de la presente ley, serán suscritos dentro del plazo xx xxxx (10) días contados a partir de la adjudicación definitiva en representación del Estado cuando las negociaciones sean para las dependencias sin personalidad jurídica por el respectivo ministro del ramo. Dicho funcionario podrá delegar la celebración de tales contratos, en cada caso, en los viceministros, directores generales o directores de unidades ejecutoras. Cuando los contratos deban celebrarse con las entidades descentralizadas y las municipalidades, serán suscritos por la autoridad que corresponda de acuerdo con su Ley Orgánica o conforme el Código Municipal, supletoriamente en aplicación del párrafo primero del presente artículo. Cuando se trate de negociaciones que deban efectuar las dependencias de la Presidencia de la República, serán suscritos por el secretario general, quien podrá delegar dicha facultad, en cada caso, en los titulares de las citadas dependencias. Para las negociaciones de los organismos Legislativo y Judicial, del Tribunal Supremo Electoral y Corte de Constitucionalidad, el contrato deberá ser suscrito por el presidente de cada organismo.
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. Una vez comunicada la adjudicación, el proponente favorecido deberá suscribir el respectivo contrato en la sede principal del ICETEX en la ciudad de Bogotá D.C., dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación.
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. El respectivo contrato deberá suscribirse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada. Para suscribir el contrato el proveedor deberá acompañar la garantía de fiel cumplimiento del contrato respectivo. Si por cualquier causa que no sea imputable a la entidad licitante, el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá desistimiento de la oferta, pudiendo adjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado. También se entenderá como desistimiento si no se acompaña la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento respectiva en los plazos establecidos para ello. Para suscribir el contrato el adjudicado debe estar inscrito en el Registro de Proveedores.