Common use of SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Entidad Local acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del contratista por la demora en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 de la LCSP 2017, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Entidad Local abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que en el apartado 30 del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos: 1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva. 2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión. 3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión. 4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido. 5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato. 6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstas en el apartado 25 del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.

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Samples: Contract for Services, Contrato De Servicio De Dotación De Escenarios, Iluminación Y Sonorización, Contrato De Obras

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Entidad Local acuerda La SOCIEDAD, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato o la misma tiene lugar a instancia del contratista por contrato. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses artículo 198.5 meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la SOCIEDAD, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión. Si la LCSP 2017, SOCIEDAD acordase la suspensión del contrato se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquélaquel. Acordada la suspensión, la Entidad Local SOCIEDAD abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que en : 1. Se deberá acreditar por el apartado 30 del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su contratista la realidad, efectividad e importe, de los siguientes conceptos: 1. a) Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva. 2. b) Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión. 3. c) Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión. 4. d) Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido. 5. e) Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato. 6. f) Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstas previstos en el apartado 25 del Cuadro pliego de Características del Contrato cláusulas administrativas vinculados al objeto del contrato. 2. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración SOCIEDAD no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud. 3. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados un año contado desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.

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Samples: Contract for Professional Services, Contract for the Service of Tree Cutting, Contract for the Provision of Forestry Services (Pruning)

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 23.1.- Indemnización por suspensión total o parcial de la obras. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx 23.1.1.- Si la Entidad Local acuerda Administración acordase la suspensión temporal total de las obras, por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no de derecho al adjudicatario a solicitar la resolución del contrato o la misma tiene lugar a instancia del contratista por la demora contrato, conforme se prevé en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 245 de la LCSP 2017LCSP, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Entidad Local abonará procederá el abono al contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que éste. Igualmente procederá dicho abono en el apartado 30 caso de que dándose las circunstancias establecidas en el citado artículo 245 de la LCSP para la resolución del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosacontrato, dicho abono solo comprenderáel adjudicatario no la solicitase. A estos efectos podrán ser resarcibles los costes directos, los costes indirectos y los gastos generales no amortizados durante la suspensión, siempre y cuando el contratista haya adoptado las medidas necesarias para que los perjuicios sean los mínimos posibles para la Administración. Así, el contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente el ámbito de su realidaddiligencia para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización de las obras. A título de ejemplo, efectividad e importe, los siguientes conceptos: 1. Gastos por mantenimiento la Administración no indemnizará aquellos costes o gastos derivados de la garantía definitiva. 2. Indemnizaciones por extinción aplicación de medios personales o suspensión de los contratos de trabajo materiales que el contratista tuviera concertados para pudiera emplear en otro destino; o que no sean de indispensable aplicación permanente en la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión. 3obra. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión. 4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido. 5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente en el programa Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de trabajo o Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98 La indemnización solicitada por el contratista, por los daños y perjuicios producidos, deberá estar completamente justificada documentalmente y en ningún caso podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el número de meses de paralización por el importe obtenido al aplicar los porcentajes de costes indirectos y gastos generales que figuran en el propio contrato. 6. Los gastos correspondientes a las pólizas proyecto aprobado sobre el importe de seguro suscritas por el contratista previstas obra prevista de ejecutar en el apartado 25 del Cuadro Programa de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato. Solo se indemnizarán Trabajo aprobado, en los períodos meses de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contratoparalización.

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Samples: Contrato De Obras, Contrato De Obras, Contrato De Obras

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 1. Si la Entidad Local acuerda el Ayuntamiento acordase la suspensión del contrato o la misma tiene aquella tuviere lugar a instancia del contratista por la aplicación de demora en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 de la LCSP 20174 meses, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del de la empresa contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquélaquel. Acordada la suspensión, el Ayuntamiento abonará a la Entidad Local abonará al empresa contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que reglas contenidas en el apartado 30 del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos: 1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva. 2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión. 3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión. 4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido. 5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato. 6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstas en el apartado 25 del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contratoartículo 208. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El La empresa contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración el Ayuntamiento no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el la empresa contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados un año contado desde que el la empresa contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato 2. Si el Ayuntamiento acordase la suspensión temporal total de las obras, por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no dé derecho a la empresa adjudicataria a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé en los apartados a, b), c) y d) del artículo 245 de la LCSP, procederá el abono a la empresa contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta. Igualmente procederá dicho abono en el caso de que dándose las circunstancias establecidas en los citados apartados del artículo 245 de la LCSP para la resolución del contrato, la adjudicataria no la solicitase. A estos efectos podrán ser resarcibles los costes directos, los costes indirectos y los gastos generales no amortizados durante la suspensión, siempre y cuando la empresa contratista haya adoptado las medidas necesarias para que los perjuicios sean los mínimos posibles para el Ayuntamiento. Así, la empresa contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas en el ámbito de su diligencia para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización de las obras. Acordada la suspensión, el Ayuntamiento abonará a la empresa contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta, siempre que se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe; y en ningún caso la indemnización, podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el número de meses de paralización por el importe obtenido al aplicar los porcentajes de costes indirectos y gastos generales que figuran en el proyecto aprobado sobre el importe de obra prevista de ejecutar en el Programa de Trabajo aprobado, en los meses de la paralización. 3. En el caso de que la suspensión acordada fuese temporal parcial, es decir, afectase solo a una parte de las obras en ejecución, se calculará el porcentaje que suponen las obras paralizadas respecto del total contempladas en el proyecto aprobado y se aplicará este porcentaje a los cálculos indicados en el último párrafo del apartado anterior para determinar el tope máximo de la indemnización. En caso de suspensión temporal parcial, deberá determinarse por el Ayuntamiento, previa audiencia de la empresa contratista, su incidencia sobre el plazo total, a los efectos de la concesión de la prórroga que proceda.

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Samples: Contrato De Obra, Contrato De Obra

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Entidad Local acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del del/de la contratista por la demora en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 de la LCSP 2017, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del del/de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Entidad Local abonará al al/a la contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que en el apartado 30 del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos: 1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva. 2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el el/la contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión. 3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión. 4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el el/la contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido. 5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el el/la contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato. 6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el el/la contratista previstas en el apartado 25 del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El El/la contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el el/la contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el el/la contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.

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Samples: Suministros Contract, Contrato De Suministro

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 23.1.- Indemnización por suspensión total o parcial de la obras. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC281D9BF8A4D5404408A 23.1.1.- Si la Entidad Local acuerda Administración acordase la suspensión temporal total de las obras, por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no de derecho al adjudicatario a solicitar la resolución del contrato o la misma tiene lugar a instancia del contratista por la demora contrato, conforme se prevé en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 245 de la LCSP 2017LCSP, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Entidad Local abonará procederá el abono al contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que éste. Igualmente procederá dicho abono en el apartado 30 caso de que dándose las circunstancias establecidas en el citado artículo 245 de la LCSP para la resolución del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosacontrato, dicho abono solo comprenderáel adjudicatario no la solicitase. 07/09/2018 A estos efectos podrán ser resarcibles los costes directos, los costes indirectos y los gastos generales no amortizados durante la suspensión, siempre y cuando el contratista haya adoptado las medidas necesarias para que los perjuicios sean los mínimos posibles para la Administración. Así, el contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente el ámbito de su realidaddiligencia para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización de las obras. A título de ejemplo, efectividad e importe, los siguientes conceptos: 1. Gastos por mantenimiento la Administración no indemnizará aquellos costes o gastos derivados de la garantía definitiva. 2. Indemnizaciones por extinción aplicación de medios personales o suspensión de los contratos de trabajo materiales que el contratista tuviera concertados pudiera emplear en otro destino; o que no sean de indispensable aplicación permanente en la obra. La indemnización solicitada por el contratista, por los daños y perjuicios producidos, deberá estar completamente justificada documentalmente y en ningún caso podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el número de meses de paralización por el importe obtenido al aplicar los porcentajes de costes indirectos y gastos generales que figuran en el proyecto aprobado sobre el importe de obra prevista de ejecutar en el Programa de Trabajo aprobado, en los meses de paralización. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 23.1.2.- En el caso de que la suspensión acordada fuese temporal parcial, es decir, afectase solo a una parte de las obras en ejecución, se calculará el porcentaje que suponen las obras paralizadas respecto del total contempladas en el proyecto aprobado y se aplicará este porcentaje a los cálculos indicados en el último párrafo del apartado anterior para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión. 3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante determinar el período de suspensión. 4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos tope máximo de la ejecución del contrato suspendido. 5indemnización. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato. 6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstas en el apartado 25 del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato. Solo se indemnizarán los períodos En caso de suspensión temporal parcial, deberá determinarse por la Administración, previa audiencia del contratista, su incidencia sobre el plazo total, a los efectos de la concesión de la prórroga que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contratoproceda.

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Samples: Contrato De Obras, Contrato De Obras

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Entidad Local acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del contratista El presente Contrato se suspenderá por la demora ocurrencia de las siguientes causales: Por mutuo acuerdo de las Partes. Por la ocurrencia de un Evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Causa Extraña y/o Evento Eximente de Responsabilidad. Por xxxx del Comprador en el pago superior de las facturas expedidas por el Vendedor conforme a cuatro meses artículo 198.5 lo establecido en el presente Contrato, cuando dichas sumas no hayan sido controvertidas y el Vendedor no haya resuelto la correspondiente reclamación. Por la no constitución oportuna de la(s) garantía(s) conforme a lo establecido en el Artículo 12 del presente Contrato. Por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos. Por las demás causales que establezca la LCSP 2017, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud Ley. La suspensión del contratista, en Contrato cesará cuando termine la que se consignarán las circunstancias causa que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquéloriginó. Acordada la suspensión, la Entidad Local abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que en el apartado 30 del Cuadro de Características La suspensión del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que bajo este Artículo no implicará en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos: 1. Gastos por mantenimiento de ningún caso la garantía definitiva. 2. Indemnizaciones por extinción interrupción o suspensión del término de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución duración del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión. 3Contrato. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión. 4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido. 5. Un 3 por 100 del precio La máxima duración de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme suspensiones del servicio por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos estará sujeta a lo previsto en el programa artículo 13 de trabajo la Resolución CREG 114 de 2017, o la que la modifique adicione o sustituya. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El Contrato se dará por terminado ante el vencimiento de su vigencia o de manera anticipada en los siguientes eventos: Por mutuo acuerdo de las Partes. Por cualquiera de las Partes, por la ocurrencia de Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Causa Extraña y/o Evento Eximente de Responsabilidad. Unilateralmente a opción del Vendedor, por la suspensión del Contrato por más de XXXX días continuos o discontinuos con motivo de la ocurrencia de cualquiera las causales descritas en las Sección 16.01(c) y Sección 16.01(d) Por el Comprador cuando durante XXXX continuos o discontinuos durante el periodo de vigencia del presente contrato, se suministre total o parcialmente la Cantidad de Energía Contratada por causas imputables al Vendedor, y sin existir Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Causa Extraña y/o Evento Eximente de Responsabilidad. Por las demás causales que establezca la Ley. La terminación del Contrato por cualquier causa no excusará ni liberará a las Partes de sus respectivas obligaciones atribuibles al período anterior a la fecha efectiva de terminación. DECLARACIONES. El Vendedor y Comprador declaran lo siguiente: Que son sociedades existentes y válidamente constituidas de conformidad con la normatividad aplicable y cuentan con todos los requisitos corporativos, de acuerdo con su naturaleza, para cumplir este Contrato y obligarse conforme al mismo. Que el Vendedor y el Comprador son Participantes xxx Xxxxxxx Mayorista de Gas, se encuentran registrados ante el Gestor xxx Xxxxxxx de gas natural, y pueden suscribir el presente Contrato en sus calidades de Vendedor y Comprador de gas natural en el Mercado Mayorista de gas natural, de acuerdo con la regulación y la Ley. Que los recursos del Vendedor y el Comprador provienen de actividades lícitas y están ligados al desarrollo normal de las actividades propias de su objeto social, y que los mismos no fueron obtenidos de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en el propio contrato. 6cualquier norma que lo sustituya, adicione, o modifique. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstas en el apartado 25 del Cuadro de Características Que toda la documentación e información aportada para la celebración y ejecución del Contrato vinculados al objeto del contrato. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados es veraz y exacta y no existe falsedad alguna en la correspondiente actamisma. Que el presente Contrato refleja los términos y condiciones bajo los cuales se llevó a cabo la Subasta que dio origen al Contrato. INDEMNIDAD. Salvo en los casos de culpa o dolo de la parte que solicita indemnidad, cada una de las Partes deberá mantener a la otra, a sus empresas subsidiarias y afiliadas, y a los directores, funcionarios, representantes y empleados de éstas, indemnes y libres de todo reclamo, demanda, litigio, acción judicial o extrajudicial, reivindicación y fallo de cualquier especie y naturaleza que se entable o pueda entablarse contra las Partes, sus empresas subsidiarias y afiliadas, y los directores, funcionarios, representantes y empleados de éstas que resulten de los actos de la Parte obligada. El contratista podrá pedir cumplimiento de las obligaciones legales que se extienda corresponda a cada una de las Partes, entre ellas y de manera enunciativa, las relacionadas con su personal, con el cumplimiento de las normas sobre medio ambiente, las relacionadas con la legalidad de los derechos de propiedad intelectual que utiliza, de las disposiciones tributarias o cualquier otra similar, es de cargo y responsabilidad exclusiva de la parte a la que corresponde dicha acta. Si la Administración no responde obligación y su incumplimiento sólo afectará a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contratodicha Parte.

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Samples: Contrato De Suministro De Gas Natural

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Entidad Local acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del contratista El presente Contrato se suspenderá por la demora ocurrencia de las siguientes causales: Por mutuo acuerdo de las Partes. Por la ocurrencia de un Evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Causa Extraña y/o Evento Eximente de Responsabilidad. Por xxxx del Comprador en el pago superior de las facturas expedidas por el Vendedor conforme a cuatro meses artículo 198.5 lo establecido en el presente Contrato, cuando dichas sumas no hayan sido controvertidas y el Vendedor no haya resuelto la correspondiente reclamación. Por la no constitución oportuna de la(s) garantía(s) conforme a lo establecido en el Artículo 12 del presente Contrato. Por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos. Por las demás causales que establezca la LCSP 2017, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud Ley. La suspensión del contratista, en Contrato cesará cuando termine la que se consignarán las circunstancias causa que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquéloriginó. Acordada la suspensión, la Entidad Local abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que en el apartado 30 del Cuadro de Características La suspensión del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que bajo este Artículo no implicará en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos: 1. Gastos por mantenimiento de ningún caso la garantía definitiva. 2. Indemnizaciones por extinción interrupción o suspensión del término de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución duración del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión. 3Contrato. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión. 4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido. 5. Un 3 por 100 del precio La máxima duración de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme suspensiones del servicio por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos estará sujeta a lo previsto en el programa artículo 13 de trabajo la Resolución CREG 114 de 2017, o la que la modifique adicione o sustituya. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El Contrato se dará por terminado ante el vencimiento de su vigencia o de manera anticipada en los siguientes eventos: Por mutuo acuerdo de las Partes. Por cualquiera de las Partes, por la ocurrencia de Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Causa Extraña y/o Evento Eximente de Responsabilidad. Unilateralmente a opción del Vendedor, por la suspensión del Contrato por más de XXXX continuos o discontinuos con motivo de la ocurrencia de cualquiera las causales descritas en las Sección 16.01(c) y Sección 16.01(d) Por el Comprador cuando durante XXXX días continuos o discontinuos en un periodo de un año no se suministre total o parcialmente la Cantidad de Energía Contratada por causas imputables al Vendedor, y sin existir Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Causa Extraña y/o Evento Eximente de Responsabilidad. Por las demás causales que establezca la Ley. La terminación del Contrato por cualquier causa no excusará ni liberará a las Partes de sus respectivas obligaciones atribuibles al período anterior a la fecha efectiva de terminación. DECLARACIONES. El Vendedor y Comprador declaran lo siguiente: Que son sociedades existentes y válidamente constituidas de conformidad con la normatividad aplicable y cuentan con todos los requisitos corporativos, de acuerdo con su naturaleza, para cumplir este Contrato y obligarse conforme al mismo. Que el Vendedor y el Comprador son Participantes xxx Xxxxxxx Mayorista de Gas, se encuentran registrados ante el Gestor xxx Xxxxxxx de gas natural, y pueden suscribir el presente Contrato en sus calidades de Vendedor y Comprador de gas natural en el Mercado Mayorista de gas natural, de acuerdo con la regulación y la Ley. Que los recursos del Vendedor y el Comprador provienen de actividades lícitas y están ligados al desarrollo normal de las actividades propias de su objeto social, y que los mismos no fueron obtenidos de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en el propio contrato. 6cualquier norma que lo sustituya, adicione, o modifique. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstas en el apartado 25 del Cuadro de Características Que toda la documentación e información aportada para la celebración y ejecución del Contrato vinculados al objeto del contrato. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados es veraz y exacta y no existe falsedad alguna en la correspondiente actamisma. Que el presente Contrato refleja los términos y condiciones bajo los cuales se llevó a cabo la Subasta que dio origen al Contrato. INDEMNIDAD. Salvo en los casos de culpa o dolo de la parte que solicita indemnidad, cada una de las Partes deberá mantener a la otra, a sus empresas subsidiarias y afiliadas, y a los directores, funcionarios, representantes y empleados de éstas, indemnes y libres de todo reclamo, demanda, litigio, acción judicial o extrajudicial, reivindicación y fallo de cualquier especie y naturaleza que se entable o pueda entablarse contra las Partes, sus empresas subsidiarias y afiliadas, y los directores, funcionarios, representantes y empleados de éstas que resulten de los actos de la Parte obligada. El contratista podrá pedir cumplimiento de las obligaciones legales que se extienda corresponda a cada una de las Partes, entre ellas y de manera enunciativa, las relacionadas con su personal, con el cumplimiento de las normas sobre medio ambiente, las relacionadas con la legalidad de los derechos de propiedad intelectual que utiliza, de las disposiciones tributarias o cualquier otra similar, es de cargo y responsabilidad exclusiva de la parte a la que corresponde dicha acta. Si la Administración no responde obligación y su incumplimiento sólo afectará a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contratodicha Parte.

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Samples: Contrato De Suministro De Gas Natural

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Entidad Local acuerda la 24.1.- La suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del contratista será acordada por la demora Administración en los términos previstos en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 208 de la LCSP 20179/17. 24.2.- Si la suspensión temporal sólo afecta a una o varias partes o clases del objeto del contrato, se extenderá un actautilizará la denominación “suspensión temporal parcial” en el texto del acta de suspensión y en toda la documentación que haga referencia a la misma; si afecta la totalidad del objeto contratado, se utilizará la denominación "suspensión temporal total” en los mismos documentos. En ningún caso se utilizará la denominación “suspensión temporal” sin concretar o calificar el alcance de oficio la misma. 24.3.- Siempre que la Administración acuerde una suspensión temporal, parcial o a solicitud total, o una suspensión definitiva, se deberá levantar la correspondiente acta de suspensión, que deberá ir firmada por el Responsable del contratista, contrato (Director Técnico del aprovechamiento) y el contratista y en la que se consignarán las circunstancias hará constar el acuerdo del órgano de contratación de la Administración que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada originó la suspensión, definiéndose concretamente la Entidad Local parte o partes o la totalidad del estudio o servicio afectada por aquélla y cuantas circunstancias ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentren los trabajos contratados en el momento de la suspensión. El acta se acompañará como anexo y en relación con la parte o partes suspendidas la medición de los trabajos en ellas realizados. El Responsable del contrato (Director Técnico del aprovechamiento) remitirá un ejemplar del acta de suspensión y su anexo al órgano de la Administración que celebró el contrato. 24.4.- Si la Administración, por acordar una suspensión temporal que exceda del período de tiempo que para estos efectos fijan las disposiciones vigentes, tuviere que abonar daños y perjuicios al contratista, su determinación atenderá, entre otros factores, a la perturbación que la suspensión hubiera producido en el ritmo de ejecución previsto en el programa de trabajo, con la obligada repercusión en la utilización de equipo y de personal, y a la relación que represente el importe de las partes del estudio o servicio a que alcanza la suspensión con el importe de adjudicación del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción éste a las siguientes reglas: Salvo que en el apartado 30 del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos: 1. Gastos por mantenimiento consecuencia directa de la garantía definitiva. 2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión. 3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión. 4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido. 5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato. 6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstas en el apartado 25 del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados un año contado desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Entidad Local acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del contratista por la demora en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 de la LCSP 2017La “CONTRATANTE”, se extenderá un acta, reserva el derecho de oficio suspender temporal o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Entidad Local abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que en el apartado 30 del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos: 1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva. 2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para definitivamente la ejecución del presente contrato al tiempo en cualquier momento por razones de iniciarse interés general, caso fortuito, fuerza mayor o por cualesquier otra causa justificada y explícita. Cuando la suspensión sea temporal, la “CONTRATANTE” informará inmediatamente a la “PRESTADORA DEL SERVICIO” por escrito sobre la duración aproximada de la suspensión y las causas que la motivaron, y concederá la ampliación del plazo que justifique, para lo cual, la “PRESTADORA DEL SERVICIO” queda obligado a obtener del fiador, la prórroga correspondiente de las fianzas mencionadas en la Cláusula Séptima del presente contrato, en un término no mayor de 10 (diez) días hábiles, cuando este sea el caso. El presente Contrato continuará produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión, lo cual será comunicado por escrito por la “CONTRATANTE” a la “PRESTADORA DEL SERVICIO”. Cuando la “CONTRATANTE” ordene la suspensión por causas no imputables a la “PRESTADORA DEL SERVICIO”, pagará a éste, sobre los precios unitarios pactados en este contrato, el importe de los servicios suministrados a la fecha de la suspensión. 3. Gastos salariales del personal Cuando la suspensión sea definitiva, por caso fortuito o fuerza mayor, se dará por terminado el contrato, sin que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante la “PRESTADORA DEL SERVICIO” tenga derecho a pago alguno por concepto de daños y perjuicios, indemnización u otro similar, salvo el período pago de suspensión. 4los servicios entregados. Alquileres Cuando la suspensión sea definitiva por causas no imputables a la “PRESTADORA DEL SERVICIO” y no sea por causas de fuerza mayor o costes de mantenimiento de maquinariacaso fortuito, instalaciones la “CONTRATANTE” pagará a la “PRESTADORA DEL SERVICIO” los servicios ya entregados, así como los gastos no recuperables, siempre y equipos siempre que el contratista acredite que cuando estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos últimos sean razonables a juicio de la ejecución del contrato suspendido. 5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato. 6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstas en el apartado 25 del Cuadro de Características del Contrato vinculados al “CONTRATANTE” y estén debidamente comprobados y relacionados directamente con la adquisición objeto del contrato. Solo se indemnizarán los períodos presente contrato a la fecha de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contratodefinitiva.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Entidad Local acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del contratista por la demora en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 de la LCSP 2017, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Entidad Local abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que en el apartado 30 del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos: 1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva. 2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para Podrá ser suspendida cautelarmente la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión. 3en el supuesto en que se hubiere incurrido, por parte del adjudicatario, en alguna infracción grave o muy grave entre las establecidas en el presente Xxxxxx. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión. 4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinariaAsimismo, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron podrá ser empleados para otros fines distintos de suspendida la ejecución del contrato suspendidopor razones de interés público debidamente acreditadas, sin que en ningún caso ello dé lugar a indemnización de daños y perjuicios. D./Xx: N.I.F.: En representación de: Con C.I.F. Domicilio en: Teléfono: Email-1: Email-2: En relación con el expediente de contratación n.º 4/2023 referente a AUTORIZACIÓN DE USO COMÚN ESPECIAL PARA LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MEDIANTE CONTENEDORES PARA LA RECOGIDA DE TEXTILES USADOS (ROPA Y CALZADO) Y ACEITE DOMÉSTICO USADO EN LA VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO XX XXXXX. A los efectos de participar en el procedimiento de adjudicación del contrato arriba referenciado: 75.2 LCSP, que será aportado en caso de resultar propuesto como adjudicatario. - Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. - Registro Oficial de Licitadores de la Región xx Xxxxxx. Y para que conste, firmo la presente declaración en a “D/Xx …..........................…………………................. con DNI nº , quien actúa en nombre (propio o de la Empresa ……………...…….…..., con C.I.F. …………...….), como acredita con Poder Notarial declarado bastante, otorgado ante xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de ……………, D. ………………….., con fecha y n.º de protocolo ………., manifiesta que, enterado del expediente n.º 4/2023 tramitado por Limusa para la adjudicación mediante procedimiento ABIERTO del contrato relativo a: Autorización de uso común especial para la ocupación del dominio público mediante contenedores para la recogida de textiles usados (ropa y calzado) y aceite doméstico usado en la vía pública del municipio xx Xxxxx, conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar el contrato y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato según la siguiente declaración: 1.- Declara que conoce y acepta los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que rigen la adjudicación, en procedimiento abierto de la autorización demanial mediante licencia de uso común especial para la instalación y explotación de contenedores para la recogida de textiles usados y aceites domésticos usados de Limusa. 5. Un 3 por 100 2.- Que queriendo asumir la titularidad de la autorización de la ocupación de dominio público, oferta el siguiente canon: 3.- Asimismo, se compromete a realizar el siguiente número de actividades educativas y culturales o acciones de sensibilización colectiva al año durante la duración del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensióncontrato, conforme a lo previsto en el programa ámbito del reciclaje y educación ambiental (mínimo dos/año, según cláusula 4.1 del PPT): 4.- Acreditar posesión de trabajo certificados (medioambiental y/o en el propio contrato. 6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstas en el apartado 25 del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión calidad), marcar lo que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.proceda:

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Samples: Contract for Public Use Authorization

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Entidad Local acuerda la 20.1.- La suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del contratista será acordada por la demora Administración en los términos previstos en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 208 de la LCSP 20179/17. 20.2.- Si la suspensión temporal sólo afecta a una o varias partes o clases del objeto del contrato, se extenderá un actautilizará la denominación “suspensión temporal parcial” en el texto del acta de suspensión y en toda la documentación que haga referencia a la misma; si afecta la totalidad del objeto contratado, se utilizará la denominación "suspensión temporal total” en los mismos documentos. En ningún caso se utilizará la denominación “suspensión temporal” sin concretar o calificar el alcance de oficio la misma. 20.3.- Siempre que la Administración acuerde una suspensión temporal, parcial o a solicitud total, o una suspensión definitiva, se deberá levantar la correspondiente acta de suspensión, que deberá ir firmada por el Responsable del contratista, contrato y el contratista y en la que se consignarán las circunstancias hará constar el acuerdo de la Administración que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada originó la suspensión, definiéndose concretamente la Entidad Local parte o partes afectadas por aquélla y cuantas circunstancias ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentren los suministros contratados en el momento de la suspensión. El Responsable del contrato remitirá un ejemplar del acta de suspensión y su anexo al órgano de la Administración que celebró el contrato. 20.4.- La Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción éste a las siguientes reglas: Salvo que en el apartado 30 del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos: 1. Gastos por mantenimiento consecuencia directa de la garantía definitiva. 2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión. 3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión. 4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido. 5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato. 6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstas en el apartado 25 del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados un año contado desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Entidad Local acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del del/de la contratista por la demora en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 de la LCSP 2017, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del del/de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Entidad Local abonará al al/la contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este este/a con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que en el apartado 30 del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos: 1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva. 2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el el/la contratista tuviera concertados concertados/as para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión. 3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión. 4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el el/la contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido. 5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el el/la contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato. 6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el el/la contratista previstas en el apartado 25 del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El El/la contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el el/la contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el el/la contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.

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Samples: Contrato De Obras

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si “EL COLEGIO”, se reserva el derecho de suspender temporal o definitivamente la Entidad Local acuerda adquisición de los bienes materia del presente Contrato por razones de interés general, caso fortuito, fuerza mayor o por cualesquier otra causa justificada y explícita. Cuando la suspensión sea temporal, “EL COLEGIO” informará inmediatamente a “EL PROVEEDOR” sobre la duración aproximada de la suspensión y las causas que la motivaron y concederá la ampliación del contrato o plazo que justifique para lo cual, "EL PROVEEDOR" queda obligado a obtener del fiador, la misma tiene lugar a instancia del contratista por la demora prórroga correspondiente de las fianzas señaladas en el pago superior presente Contrato, en un término no mayor de 10 días hábiles. El presente Contrato continuará produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión, lo cual será comunicado por escrito por "EL COLEGIO" a cuatro meses artículo 198.5 "EL PROVEEDOR”. Cuando "EL COLEGIO" ordene la suspensión por causas no imputables a "EL PROVEEDOR", pagará a éste el importe de los bienes entregados a la fecha de la LCSP 2017suspensión. Cuando la suspensión sea definitiva, por caso fortuito o fuerza mayor, se extenderá un actadará por terminado el Contrato, sin que "EL PROVEEDOR" tenga derecho a pago alguno por concepto de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Entidad Local abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos perjuicios, indemnización u otro similar, salvo el pago de los bienes entregados. Cuando la suspensión sea definitiva por este con sujeción causas no imputables a las siguientes reglas: Salvo que en el apartado 30 del Cuadro “EL PROVEEDOR” y no sea por causas de Características del Contrato se disponga otra cosafuerza mayor o caso fortuito, dicho abono solo comprenderá“EL COLEGIO” pagará a “EL PROVEEDOR” los bienes ya entregados, así como los gastos no recuperables, siempre que en los puntos 1.º y cuando estos últimos sean razonables a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos: 1. Gastos por mantenimiento juicio de “EL COLEGIO” y estén debidamente comprobados y relacionados directamente con la adquisición objeto del presente contrato a la fecha de la garantía suspensión definitiva. 2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión. 3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión. 4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido. 5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato. 6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstas en el apartado 25 del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.

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Samples: Contrato a Precios Fijos

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Entidad Local el Consorcio acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del contratista por la demora en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 de la LCSP 2017, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Entidad Local el Consorcio abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que en el apartado 30 del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos: 1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva. 2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión. 3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión. 4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido. 5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato. 6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstas en el apartado 25 del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.

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Samples: Contract for Services

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Entidad Local acuerda la 18.1. La suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del contratista será acordada por la demora el Consorcio en los términos previstos en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 art. 203 de la LCSP 2017y el artículo 103 del RGLCAP. 18.2. Si la suspensión temporal sólo afecta a una o varias partes o clases del objeto del contrato, se extenderá un actautilizará la denominación “suspensión temporal parcial” en el texto del acta de suspensión y en toda la documentación que haga referencia a la misma; si a la totalidad del objeto contratado, se utilizará la denominación "suspensión temporal total” en los mismos documentos. En ningún caso se utilizará la denominación “suspensión temporal” sin concretar o calificar el alcance de oficio la misma. 18.3. Siempre que el Consorcio acuerde una suspensión temporal, parcial o a solicitud del contratistatotal, o una suspensión definitiva, se deberá levantar la correspondiente acta de suspensión, que deberá ir firmada por el Director y el adjudicatario y en la que se consignarán las circunstancias hará constar el acuerdo del Consorcio que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada originó la suspensión, definiéndose concretamente la Entidad Local parte o partes o la totalidad del estudio o servicio afectada por aquélla y cuantas circunstancias ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentren los trabajos contratados en el momento de la suspensión.El acta se acompañará como anejo y en relación con la parte o partes suspendidas la medición de los trabajos en ellas realizados. La Dirección remitirá un ejemplar del acta de suspensión y su anejo al órgano del Consorcio. 18.4. Si el Consorcio, por acordar una suspensión temporal que exceda del período de tiempo que para estos efectos fijan las disposiciones vigentes, tuviere que abonar daños y perjuicios al adjudicatario, su determinación atenderá, entre otros factores, a la perturbación que la suspensión hubiera producido en el ritmo de ejecución previsto en el programa de trabajo, con la obligada repercusión en la utilización de equipo y de personal, y a la relación que represente el importe de las partes del estudio o servicio a que alcanza la suspensión con el presupuesto total del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, el Consorcio abonará al contratista adjudicatario los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción éste a las siguientes reglas: Salvo que en el apartado 30 del Cuadro consecuencia directa de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos: 1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva. 2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión. 3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión. 4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido. 5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato. 6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstas en el apartado 25 del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.

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Samples: Suministro De Entradas

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Entidad Local acuerda El contrato de trabajo se suspenderá en los supuestos establecidos en el artículo 45 del ET. Los trabajadores tendrán derecho a la suspensión de su contrato, con reserva de su puesto de trabajo, en los supuestos regulados en el artículo 48 del ET. En todo caso, el trabajador tendrá derecho a la suspensión de su contrato xx xxxxx- jo en todos aquellos supuestos previstos en la normativa de aplicación que esté xxxxx- Acuerdo General 2006-2008 II Convenio Colectivo de personal laboral te en cada momento, incluso si supone variación del contenido del presente artículo en alguno de sus extremos. El contrato de trabajo se suspenderá en los siguientes supuestos: a) Maternidad: en el supuesto de parto, dieciséis semanas, que se disfrutarán de for- ma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posterio- res al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posterio- res al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del pe- ríodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra cau- sa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del pa- dre, a partir de la fecha de alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las pri- meras seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato o de la misma tiene lugar a instancia del contratista por madre. En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como perma- nente, de menores de hasta seis años, la demora suspensión tendrá una duración de dieci- séis semanas ininterrumpidas, ampliable en el pago superior supuesto de adopción o acogimien- to múltiple, en dos semanas más por cada hijo a cuatro meses artículo 198.5 partir del segundo, contadas a elección del interesado, bien a partir de la LCSP 2017decisión administrativa o judicial de aco- gimiento, se extenderá un acta, bien a partir de oficio o a solicitud del contratista, en la resolución judicial por la que se consignarán las constituye la adopción. La duración de la suspensión será, asimismo, dieciséis semanas en los supues- tos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos, o que por sus circunstancias y experiencias personales o que la han motivado por provenir del extranjero, tengan especiales difi- cultades de inserción social y la situación familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de hecho en la ejecución que los progenitores trabajen, el período se dis- tribuirá a opción de aquéllos interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. Acordada la suspensiónEn los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la Entidad Local abonará suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados an- teriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple. b) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria fir- me, incluidas tanto la detención preventiva como la prisión provisional. c) La medida cautelar de suspensión provisional de empleo y sueldo adoptada con motivo de la incoación del expediente disciplinario, mientras no se acuerde su levantamiento. d) Incapacidad temporal. e) Incapacidad permanente del trabajador que vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este puesto de trabajo, de con- formidad con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que lo dispuesto en el apartado 30 art. 48.2 del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos: 1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitivaET. 2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión. 3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión. 4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido. 5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato. 6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstas en el apartado 25 del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.

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Samples: Ii Convenio Colectivo De Personal Laboral

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Entidad Local el Consorcio acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del contratista por la demora en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 de la LCSP 2017, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Entidad Local el Consorcio abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que en el apartado 30 del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos: 1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva. 2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión. 3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión. 4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido. 5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato. 6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstas en el apartado 25 del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.

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Samples: Contract for Design and Production of Promotional Materials

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Entidad Local acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del del/de la contratista por la demora en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 de la LCSP 2017, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del del/de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Entidad Local abonará al al/a la contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que en el apartado 30 del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos: 1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva. 2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión. 3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión. 4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el el/la contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido. 5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el el/la contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato. 6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el el/la contratista previstas en el apartado 25 del 25del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El El/la contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el el/la contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el el/la contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.

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Samples: Contrato De Suministro

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si Sin perjuicio de su derecho a rescindir el contrato, la Entidad Local acuerda SE podrá en todo momento y por cualquier razón suspender la ejecución, en todo o en parte, de las tareas previstas por el contrato. Dicha suspensión será efectiva en la fecha en que el adjudicatario reciba la notificación por carta certificada con acuse de recibo o por cualquier otro medio equivalente, o en una fecha posterior señalada en la notificación. Tras la suspensión, la SE podrá solicitar en cualquier momento al adjudicatario que reanude los trabajos suspendidos. El adjudicatario no podrá reclamar una indemnización por haberse suspendido el contrato en todo o en parte. El presente contrato se firma electrónicamente en la fecha indicada en las respectivas firmas. Las Partes acuerdan que la firma electrónica del contrato presente Acuerdo mediante la herramienta Xolido Sign se considerará válida y legalmente vinculante. El presente Acuerdo se considerará como un original a todos los efectos Por el adjudicatario, ………………. ………………. firma[s]: Por el COI El Director Ejecutivo Xxxxx Xxxxx firma[s]: CONSEJO PEDIDO DE COMPRA Número de Xxxx Xxxxx y referencia OLEÍCOLA hojas nº X/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 000 Madrid – 28002 Código del adjudicatario: País de origen: ESPAÑA Moneda de pago: EUR Tlf.: 00.000.00.00 Fax: 00.000.00.00 DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES O SERVICIOS UNIDAD CANTIDAD PRECIO en € UNITARIO TOTAL Embalaje Seguro Transporte Montaje IVA TOTAL : Lugar de entrega o ejecución y/o Incoterm y horario de trabajo: Firma del proveedor Fecha de entrega o de ejecución: 15-20 días desde la misma tiene lugar aceptación Nombre: Pago: a instancia 30 días desde la recepción de la factura Cargo: Cuenta bancaria del contratista proveedor: Fecha: Fecha de emisión: Firma: Controlador interno Director Ejecutivo (Este documento debe redactarse en papel con membrete de la entidad financiera) Nosotros, los abajo firmantes [nombre, dirección y número de teléfono de entidad financiera], representada por su [cargo], declaramos que otorgamos conjunta y solidariamente una garantía irrevocable e incondicional como garante principal en nombre de [nombre y dirección del adjudicatario] para el pago a la demora Secretaría Ejecutiva de [insértese el importe equivalente al 10% del importe fijado en el contrato, en palabras y cifras] correspondiente a la garantía a que se refiere el artículo el contrato [insértese el número y las siglas del contrato] firmado entre [nombre y dirección del adjudicatario] y la Secretaría Ejecutiva (en lo sucesivo, "el contrato"). El pago superior a cuatro meses artículo 198.5 se efectuará sin objeción ni procedimiento judicial de ningún tipo, tras la LCSP 2017recepción de su primera reclamación por escrito, se extenderá un acta, enviada por carta certificada con acuse de oficio recibo o a solicitud del contratistaequivalente, en la que indique que [nombre y dirección del adjudicatario] ha incumplido una de sus obligaciones contractuales. No retrasaremos el pago ni nos opondremos al mismo por ningún motivo. Le informaremos por escrito tan pronto como se consignarán las circunstancias haya efectuado el pago. Además, aceptamos que ninguna modificación de los términos del acuerdo firmado entre la Secretaría Ejecutiva y [nombre y dirección del adjudicatario] puede eximirnos de nuestra obligación en virtud de la presente garantía. Renunciamos a nuestro derecho a ser informados de cualquier cambio, adición o modificación del contrato. Hemos tomado nota de que la han motivado presente garantía financiera permanecerá en vigor hasta el decimoquinto día siguiente a la fecha de pago del saldo, inclusive. La Secretaría Ejecutiva se compromete a liberar la garantía dentro de los treinta (30) días siguientes a dicho pago, mediante liberación expresa y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Entidad Local abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que en el apartado 30 devolución del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos: 1. Gastos por mantenimiento original de la garantía definitiva. 2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión. 3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión. 4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido. 5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato. 6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstas en el apartado 25 del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto beneficiario del contrato. Solo se indemnizarán los períodos En caso de suspensión que estuvieran documentados liberación parcial, el original permanecerá en poder de la correspondiente acta. El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en Secretaría Ejecutiva hasta la fecha señalada de recepción de una garantía actualizada por la [institución financiera], de conformidad con la presente garantía. La presente garantía se rige por la ley aplicable al contrato. Cualquier litigio relacionado con la presente garantía deberá resolverse con arreglo a las normas de resolución de litigios establecidas en el contratista contrato. La presente garantía entrará en vigor y surtirá efecto en el momento de su solicitudfirma. El derecho a reclamar prescribe Hecho en cuatro años[lugar], contados desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.[fecha]. [Firma]

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Samples: Servicio Externo De Consejo Y Asistencia en Materia De Comunicación

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Entidad Local acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del del/de la contratista por la demora en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 de la LCSP 2017, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del del/de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Entidad Local abonará al al/a la contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este este/a con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que en el apartado 30 del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos: 1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva. 2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión. 3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión. 4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el el/la contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido. 5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el el/la contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato. 6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el el/la contratista previstas en el apartado 25 del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El El/la contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el el/la contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el el/la contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.

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Samples: Contrato De Obras

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Entidad Local acuerda Cuando ocurra la suspensión del contrato o que al efecto se suscriba, el servidor público designado por “LA SEDESOL” lo notificará a “LA CONTRATISTA”, señalando las causas que la misma tiene lugar a instancia del contratista por motivan, la demora en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 fecha de su inicio y de la LCSP 2017probable reanudación de los trabajos, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo de construcción. La fecha de terminación se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, prorrogará en la igual proporción al periodo que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada comprenda la suspensión, sin modificar el plazo de ejecución convenido. la Entidad Local abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que en formalización se realizará mediante el apartado 30 del Cuadro acta de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos: 1suspensión. Gastos por mantenimiento No será motivo de la garantía definitiva. 2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos trabajos, el suministro deficiente del proveedor de materiales y equipos de instalación permanente, cuando dicho suministro sea responsabilidad de “LA CONTRATISTA”. “LA CONTRATISTA” a partir de la notificación que dé por terminada la suspensión, podrá solicitar el pago de los gastos no recuperables a que hace referencia el artículo 62 de la Ley, y que se generen durante la suspensión. La solicitud de “LA CONTRATISTA” deberá presentarse en las fechas xx xxxxx para el pago de estimaciones estipuladas en el contrato. Tratándose de suspensión de trabajos, el pago de gastos no recuperables se limitará a lo siguiente: I. Las rentas de equipo o, si resulta más barato, los fletes del retiro y regreso del mismo a la obra. II. La mano de obra programada que permanezca en el sitio de los trabajos durante el periodo de la suspensión que no haya sido trasladada a otro frente de trabajo o a otra obra y que se encuentre registrada en la “BITÁCORA” o en el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo documento de iniciarse la suspensióncontrol de asistencia que defina “LA SEDESOL” Y “LA CONTRATISTA”. 3III. Gastos salariales del personal Al monto correspondiente a los costos indirectos que necesariamente deba quedar adscrito al contrato se hayan generado durante el período periodo de suspensión. 4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido. 5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato. 6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstas en el apartado 25 del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente actaIV. El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración costo por mantenimiento, conservación y almacenamiento cuando no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contratoimpliquen un costo indirecto.

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Samples: Construction Contract

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Entidad Local acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del contratista El presente Contrato se suspenderá por la demora ocurrencia de las siguientes causales: Por mutuo acuerdo de las Partes. Por la ocurrencia de un Evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Causa Extraña y/o Evento Eximente de Responsabilidad. Por xxxx del Comprador en el pago superior de las facturas expedidas por el Vendedor conforme a cuatro meses lo establecido en el presente Contrato, cuando dichas sumas no hayan sido controvertidas y el Vendedor no haya resuelto la correspondiente reclamación. Por la no constitución oportuna de la(s) garantía(s) conforme a lo establecido en el Artículo 12 del presente Contrato. Por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos. Por las demás causales que establezca la Ley. La suspensión del Contrato cesará cuando termine la causa que la originó. La suspensión del Contrato bajo este Artículo no implicará en ningún caso la interrupción o suspensión del término de duración del Contrato. La máxima duración de las suspensiones del servicio por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos, será de cuarenta y ocho (48) horas continuas o discontinuas durante un año de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 198.5 de la LCSP 2017Resolución CREG 136 de 2014, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquélmodifique adicione o sustituya. Acordada la suspensión, la Entidad Local abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que en el apartado 30 del Cuadro de Características del TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que dará por terminado ante el vencimiento de su vigencia o de manera anticipada en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidadsiguientes eventos: Por mutuo acuerdo de las Partes. Por cualquiera de las Partes, efectividad e importepor la ocurrencia de Fuerza Mayor, los siguientes conceptos: 1. Gastos por mantenimiento Caso Fortuito, Causa Extraña y/o Evento Eximente de la garantía definitiva. 2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo Responsabilidad, que el contratista tuviera concertados para suspenda la ejecución del contrato al tiempo por un periodo superior a noventa (90) días continuos. Unilateralmente a opción del Vendedor, por la suspensión del Contrato por más de iniciarse la suspensión. 3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión. 4. Alquileres noventa (90) días continuos o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos discontinuos con motivo de la ocurrencia de cualquiera las causales descritas en las Sección 16.01(c) y Sección 16.01(d) Por el Comprador cuando durante noventa (90) días continuos o discontinuos en un periodo de un año no se suministre total o parcialmente la Cantidad de Energía Contratada por causas imputables al Vendedor, al Productor Comercializador o al Comercializador de Gas Importado, y sin existir Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Causa Extraña y/o Evento Eximente de Responsabilidad. Por las demás causales que establezca la Ley. La terminación del Contrato por cualquier causa no excusará ni liberará a las Partes de sus respectivas obligaciones atribuibles al período anterior a la fecha efectiva de terminación. DECLARACIONES. El Vendedor y Comprador declaran lo siguiente: Que son sociedades existentes y válidamente constituidas de conformidad con la normatividad aplicable y cuentan con todos los requisitos corporativos, de acuerdo con su naturaleza, para cumplir este Contrato y obligarse conforme al mismo. Que el Vendedor y el Comprador son Participantes xxx Xxxxxxx Mayorista de Gas, se encuentran registrados en el BEC, y pueden suscribir el presente Contrato en sus calidades de Vendedor y Comprador de derechos de suministro de gas natural en el Mercado Secundario, de acuerdo con la regulación y la Ley. Que los recursos del Vendedor y el Comprador provienen de actividades lícitas y están ligados al desarrollo normal de las actividades propias de su objeto social, y que los mismos no fueron obtenidos de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione, o modifique. Que toda la documentación e información aportada para la celebración y ejecución del contrato suspendido. 5Contrato es veraz y exacta y no existe falsedad alguna en la misma. Un 3 por 100 del precio Que el presente Contrato refleja los términos y condiciones bajo los cuales se llevó a cabo la Subasta que dio origen al Contrato. INDEMNIDAD. Salvo en los casos de culpa o dolo de la parte que solicita indemnidad, cada una de las prestaciones Partes deberá mantener a la otra, a sus empresas subsidiarias y afiliadas, y a los directores, funcionarios, representantes y empleados de éstas, indemnes y libres de todo reclamo, demanda, litigio, acción judicial o extrajudicial, reivindicación y fallo de cualquier especie y naturaleza que debiera haber ejecutado el contratista durante el período se entable o pueda entablarse contra las Partes, sus empresas subsidiarias y afiliadas, y los directores, funcionarios, representantes y empleados de suspensión, conforme a lo previsto en el programa éstas que resulten de trabajo o en el propio contrato. 6. Los gastos correspondientes a las pólizas los actos de seguro suscritas por el contratista previstas en el apartado 25 del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente actaParte obligada. El contratista podrá pedir cumplimiento de las obligaciones legales que se extienda corresponda a cada una de las Partes, entre ellas y de manera enunciativa, las relacionadas con su personal, con el cumplimiento de las normas sobre medio ambiente, las relacionadas con la legalidad de los derechos de propiedad intelectual que utiliza, de las disposiciones tributarias o cualquier otra similar, es de cargo y responsabilidad exclusiva de la parte a la que corresponde dicha acta. Si la Administración no responde obligación y su incumplimiento sólo afectará a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contratodicha Parte.

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Samples: Gas Supply Contract

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Entidad Local acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del del/de la contratista por la demora en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 de la LCSP 2017, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del del/de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Entidad Local abonará al al/a la contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este este/a con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que en el apartado 30 del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos: 1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva. 2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el el/la contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión. 3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión. 4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el el/la contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido. 5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el el/la contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato. 6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el el/la contratista previstas en el apartado 25 del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El El/la contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el el/la contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el el/la contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.

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Samples: Contrato De Obras

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Entidad Local acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del contratista por la demora en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 de la LCSP 2017, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Entidad Local abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que en el apartado 30 V) del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos:: Ilmo. Ayuntamiento de Chipiona – Xxxxx xx Xxxxxxxxx x/x – X.X. 00.000 – Xxxxxxxx (Xxxxx) Tfno.: 000.000.000. - Fax.: 000.000.000 – E-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx 1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva. 2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión. 3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión. 4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido. 5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato. 6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro seguros suscritas por el contratista previstas en el apartado 25 C) del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.

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Samples: Contrato De Servicios

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Entidad Local acuerda la suspensión del contrato Las obligaciones contraídas en virtud de este Contrato se suspenderán total o la misma tiene lugar a instancia del contratista parcialmente, por la demora ocurrencia de las siguientes causales: 22.1. Por mutuo acuerdo. 22.2. Por fuerza mayor, caso fortuito, causa extraña, o evento eximente. 22.3. Por restricciones de suministro que se le realicen a EL DISTRIBUIDOR que pongan en riesgo la confiabilidad, seguridad, eficiencia, continuidad y calidad del servicio que se presta a través del sistema de distribución, salvo que la restricción en el suministro se deba a causas imputables a EL DISTRIBUIDOR. 22.4. Por xxxx en cualquier pago de EL CLIENTE por más xx xxxx (10) días calendario, salvo que la falta de pago se deba a facturas que se encuentran en proceso de reclamo o controversia. 22.5. Por la no constitución o renovación oportuna de las garantías por parte de EL CLIENTE. 22.6. Por el retardo en el cumplimiento de cualquier obligación relacionada con el equipo de medición y que se encuentre a cargo de EL CLIENTE, por un período superior a cuatro meses artículo 198.5 treinta (30) días. 22.7. Por el incumplimiento en cualquier normatividad de la LCSP 2017carácter técnico, se extenderá ambiental, o legal a que esté o en un actafuturo llegare a estar sometidas las instalaciones de propiedad, posesión o tenencia de oficio EL CLIENTE o que esté sometido EL CLIENTE. 22.8. Para dar cumplimiento a solicitud del contratista, cualquier orden de autoridad competente. 22.9. Y las demás previstas en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado regulación vigente y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Entidad Local abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que en el apartado 30 del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos: 1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitivapresente Contrato. 2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión. 3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión. 4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido. 5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato. 6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstas en el apartado 25 del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.

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Samples: Distribution Agreement

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si La ejecución de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA podrá suspenderse temporalmente, únicamente en los siguientes casos: (a) debido a la Entidad Local acuerda ocurrencia de un evento que impida al CONTRATISTA o al FONDO TIC el cumplimiento de alguna obligación aquí establecida por causas que constituyan un Evento de Fuerza Mayor de conformidad con la ley colombiana, y (b) Por mutuo acuerdo entre las partes, caso en el cual el FONDO TIC no podrá emitir su consentimiento sin una razón justificada conceptuada por la Interventoría. La suspensión se entenderá desde la fecha de la solicitud de suspensión o desde la fecha del evento a que ésta se refiera. Para los casos comprendidos en el literal a), en caso de aprobación, el período de suspensión se contará a partir de la fecha de radicación ante el FONDO TIC, de la solicitud y los soportes correspondientes, siempre y cuando según concepto del INTERVENTOR o quien haga sus veces, se demuestre el Evento de Fuerza Mayor sufrido por el CONTRATISTA. Por su parte, para el caso de suspensión de mutuo acuerdo, el período de suspensión se contará a partir de la fecha de suscripción del acta correspondiente por las partes contratantes. Así mismo, el CONTRATISTA debe tener en cuenta que el tiempo adicional del contrato que se derive de estas suspensiones deberá estar contemplado en las pólizas requeridas contractualmente. En todo caso, las pruebas allegadas deberán consultar las reglas previstas en la normatividad vigente, especialmente en lo que hace referencia a la conducencia, pertinencia y utilidad de las mismas. Las condiciones de la suspensión del contrato o serán definidas por el FONDO TIC, en el documento de aprobación de la misma tiene lugar a instancia del contratista por la demora o en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 acta de suspensión, según sea el caso. En todo caso, el Contrato se prorrogará automáticamente por el período de suspensión estipulado en la correspondiente acta o en el documento de aprobación expedido por el FONDO TIC. anterior, Evento de Fuerza Mayor incluirá, pero no será limitado a, cualquier acto de Dios, guerra ya sea declarada o no, acciones hostiles por parte de fuerzas armadas nacionales o extranjeras, guerra civil, revolución, insurrección, disturbios civiles, rayos, fuego, tormenta, inundación, terremoto, explosión, huelga o paro de trabajo, restricciones gubernamentales, voladura con explosivos sean o no causadas por elementos o grupos terroristas o guerrilleros, de algún componente de la LCSP 2017red de conectividad. b) Xxx perjuicio de lo establecido en este Parágrafo en relación con las obligaciones de mitigación, reposición y sustitución descritas a continuación, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Entidad Local abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción excusará a las siguientes reglas: Salvo que Partes temporalmente del cumplimiento de sus obligaciones establecidas en este Contrato, únicamente cuando el retardo en el apartado 30 del Cuadro cumplimiento de Características del Contrato se disponga otra cosadicha obligación sea por causa de un Evento de Fuerza Mayor y, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos: 1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva. 2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión. 3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato sólo durante el período en el cual los efectos de suspensión. 4ésta se prolonguen. Alquileres o costes El Evento de mantenimiento Fuerza Mayor no liberará a ninguna de maquinarialas Partes del cumplimiento de obligaciones que no sean afectadas por dicho Evento de Fuerza Mayor. En los términos y condiciones del presente Contrato, instalaciones cuando alguna de las Partes tenga la obligación de pagar dinero a la otra Parte, la primera no podrá invocar como excusa al cumplimiento de su obligación de pago de dinero un Evento de Fuerza Mayor. c) La Parte que invoque el Evento de Fuerza Mayor deberá informar a la otra Parte sobre: (i) los hechos que constituyen dicho Evento de Fuerza Mayor dentro de las siguientes treinta y equipos siempre que seis (36) horas a su ocurrencia durante la Fase de Instalación y Puesta en Servicio, y dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas a su ocurrencia si el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos evento ocurre durante la Fase de Operación, y (ii) el período estimado de suspensión de las actividades y el grado de impacto previsto sobre la instalación de la ejecución conectividad, si el Evento de Fuerza Mayor ocurre dentro de la Fase de Instalación y Puesta en Servicio, o sobre los Servicios si el Evento de Fuerza Mayor ocurre durante la Fase de Operación, de la manera más rápida posible de acuerdo con las circunstancias, pero en cualquier caso dentro de los siguientes treinta (30) días calendario a la ocurrencia del contrato suspendido. 5Evento de Fuerza Mayor. Un 3 Si el Evento de Fuerza Mayor ocurre durante la Fase de Instalación y Puesta en Servicio o durante la Fase de Operación que es alegado por 100 el Contratista, no es notificado en los términos señalados atrás, se perderá el derecho del precio Contratista a la extensión de tiempo establecida en el presente Parágrafo. Adicionalmente, la Parte que invoque el Evento de Fuerza Mayor, debe mantener a la otra Parte informada del desarrollo del Evento de Fuerza Mayor. d) La Parte que invoque el Evento de Fuerza Mayor debe hacer sus mejores esfuerzos para asegurar la reiniciación de las prestaciones actividades normales de Instalación y Puesta en Servicio o de los Servicios según sea el caso, después de la ocurrencia de cualquier Evento de Fuerza Mayor, incluyendo pero sin limitarse, a llevar a cabo cualquier reparación necesaria a la conectividad, tan pronto como sea posible de acuerdo con las buenas prácticas de ingeniería aplicables a un constructor u operador diligente. EVENTOS DE FUERZA MAYOR EFECTOS: a) FONDOTIC reconocerá al CONTRATISTA extensiones en los plazos máximos del Cronograma del Proyecto (fecha límite de iniciación de la Fase de Operación), si un Evento de Fuerza Mayor ocurre durante la Fase de Instalación y Puesta en Servicio, según lo determine el Interventor, en los casos en que debiera haber ejecutado dicho Evento de Fuerza Mayor afecte la ruta crítica del Cronograma del Proyecto. b) Si el contratista Evento de Fuerza Mayor, ocurre durante la Fase de Operación, el período Contratista quedará exceptuado del cumplimiento de suspensión, conforme a lo previsto en el programa los Niveles de trabajo Servicio previstos mientras los efectos del Evento de Fuerza Mayor dejen de afectar los Servicios o en el propio contrato. 6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstas en el apartado 25 del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en hasta la fecha señalada en que venza el plazo que de acuerdo con el dictamen del Interventor deban ser reparados los daños, lo que ocurra primero. Así mismo, dicha Fase de Operación deberá ser extendida en un número de días igual a: el número de días durante los cuales el Evento de Fuerza Mayor esté presente o el número de días del plazo que de acuerdo con el dictamen del Interventor se requiere para que los daños sean reparados, lo que sea menor. c) En ningún caso, ni aún en los Eventos de Fuerza Mayor, el FONDO TIC será responsable por los costos de reparación en los cuales el contratista Contratista incurra, en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el contratista reciba relación con la orden de reanudar la ejecución del contratoconectividad.

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Samples: Contract of Contribution

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Entidad Local acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del del/de la contratista por la demora en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 de la LCSP 2017, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del del/de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Entidad Local abonará al al/a la contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que en el apartado 30 del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos: 1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva. 2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el el/la contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión. 3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión. 4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el el/la contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido. 5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el el/la contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato. 6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el el/la contratista previstas en el apartado 25 del 25del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El El/la contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el el/la contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el el/la contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.

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Samples: Contrato De Suministro

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Entidad Local acuerda la suspensión del 1. El contrato o la misma tiene lugar a instancia del contratista por la demora de trabajo se suspenderá en los supuestos establecidos en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 45 del Estatuto de la LCSP 2017, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Entidad Local abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que en el apartado 30 del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos: 1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitivaTrabajadores. 2. Indemnizaciones por extinción o Los trabajadores tendrán derecho a la suspensión de su contrato, con reserva de su puesto de trabajo, en los contratos supuestos regulados en el artículo 48 del Estatuto de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensiónlos Trabajadores. 3. Gastos salariales En todo caso, el trabajador tendrá derecho a la suspensión de su contrato de trabajo en todos aquellos supuestos previstos en la normativa de aplicación que esté vigente en cada momento, incluso si supone variación del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período contenido del presente artículo en alguno de suspensiónsus extremos. 4. Alquileres o costes El contrato de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.trabajo se suspenderá en los siguientes supuestos: 5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto a) Maternidad: en el programa supuesto de trabajo o en el propio contrato. 6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstas en el apartado 25 del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderáparto, salvo prueba en contrariodieciséis semanas, que se ha iniciado disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión se b) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria firme, incluidas tanto la detención preventiva como la prisión provisional. c) La medida cautelar de suspensión provisional de empleo y sueldo adoptada con motivo de la incoación del expediente disciplinario, mientras no se acuerde su levantamiento. d) Incapacidad temporal. e) Invalidez permanente del trabajador que vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 48.2 del Estatuto de los Trabajadores. f) Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias. g) Trabajadora víctima de violencia contra las mujeres. La trabajadora tendrá derecho a la suspensión de su contrato, con reserva del puesto concreto, durante seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión, durante el tiempo que prorrogue el juez y con un máximo de 18 meses. h) Otras situaciones: Cuando por razones no imputables al trabajador cuyo puesto de trabajo requiera la posesión del correspondiente permiso de conducción, se produzca la retirada temporal de éste durante la prestación del servicio, no será suspendido su contrato de trabajo, siendo reubicado temporalmente en otro puesto de trabajo hasta la fecha señalada por el contratista recuperación del permiso de conducción. En este supuesto tampoco se producirá merma alguna en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contratosus retribuciones.

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Samples: Convenio Colectivo

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Entidad Local acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del contratista por la demora en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 de la LCSP 2017LA CODESON", se extenderá un acta, reserva el derecho de oficio suspender temporal o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Entidad Local abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que en el apartado 30 del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos: 1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva. 2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para definitivamente la ejecución del contrato al tiempo presente Contrato en cualquier momento por razones de iniciarse interés general, caso fortuito, fuerza mayor o por cualesquier otra causa justificada y explícita. Cuando la suspensión sea temporal, "LA CODESON" informará inmediatamente a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” por escrito sobre la duración aproximada de la suspensión y las causas que la motivaron, y concederá la ampliación del plazo que justifique, para lo cual, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS " queda obligado a obtener del fiador, la prórroga correspondiente de la fianza mencionada en la Cláusula Décima Segunda del presente Contrato, en un término no mayor de 10 días hábiles. El presente Contrato continuará produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión, lo cual será comunicado por escrito por "LA CODESON" a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” Cuando "LA CODESON" ordene la suspensión por causas no imputables a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, pagará a éste, el importe de la prestación de servicios a la fecha de la suspensión. 3. Gastos salariales del personal Cuando la suspensión sea definitiva, por caso fortuito o fuerza mayor, se dará por terminado el Contrato, sin que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante "EL PRESTADOR DE SERVICIOS " tenga derecho a pago alguno por concepto de daños y perjuicios, indemnización u otro similar, salvo el período de suspensión. 4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos pago de la ejecución del contrato suspendido. 5prestación de servicios entregados. Un 3 Cuando la suspensión sea definitiva por 100 del precio causas no imputables a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” y no sea por causas de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período fuerza mayor o caso fortuito, "LA CODESON" pagará a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” los servicios ya proporcionados, así como los gastos no recuperables, siempre y cuando estos últimos sean razonables a juicio de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato. 6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstas en el apartado 25 del Cuadro de Características del Contrato vinculados al "LA CODESON" y estén debidamente comprobados y relacionados directamente con la adquisición objeto del contrato. Solo se indemnizarán los períodos presente Contrato a la fecha de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contratodefinitiva.

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Samples: Licitación Pública

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si Sin perjuicio de su derecho a rescindir el contrato, la Entidad Local acuerda SE podrá en todo momento y por cualquier razón suspender la suspensión del contrato ejecución, en todo o la misma tiene lugar a instancia del contratista por la demora en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 de la LCSP 2017, se extenderá un actaparte, de oficio o a solicitud del contratista, las tareas previstas por el contrato. Dicha suspensión será efectiva en la fecha en que se consignarán las circunstancias que el adjudicatario reciba la han motivado y la situación notificación por carta certificada con acuse de hecho recibo o por cualquier otro medio equivalente, o en una fecha posterior señalada en la ejecución de aquélnotificación. Acordada Tras la suspensión, la Entidad Local abonará SE podrá solicitar en cualquier momento al contratista adjudicatario que reanude los daños y perjuicios efectivamente sufridos trabajos suspendidos. El adjudicatario no podrá reclamar una indemnización por este con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que haberse suspendido el contrato en el apartado 30 del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos: 1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva. 2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión. 3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión. 4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido. 5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo todo o en el propio contrato. 6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstas en el apartado 25 del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente actaparte. El contratista podrá pedir que presente contrato se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión firma electrónicamente en la fecha señalada por el contratista indicada en su solicitudlas respectivas firmas. Las Partes acuerdan que la firma electrónica del presente Acuerdo mediante la herramienta Xolido Sign se considerará válida y legalmente vinculante. El derecho presente Acuerdo se considerará como un original a reclamar prescribe todos los efectos Por el adjudicatario, ………………. ………………. firma[s] : Por el COI El Director Ejecutivo Xxxxx Xxxxx firmas [s] ; CONSEJO PEDIDO DE COMPRA Número de Xxxx Xxxxx y referencia OLEÍCOLA hojas nº X/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 000 Madrid – 28002 Código del adjudicatario: País de origen: ESPAÑA Moneda de pago: EUR Tlf.: 00.000.00.00 Fax: 00.000.00.00 DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES O SERVICIOS UNIDAD CANTIDAD PRECIO en cuatro años, contados € UNITARIO TOTAL Embalaje Seguro Transporte Montaje IVA TOTAL : Lugar de entrega o ejecución y/o Incoterm y horario de trabajo: Firma del proveedor Fecha de entrega o de ejecución: 15-20 días desde que el contratista reciba la orden aceptación Nombre: Pago: a 30 días desde la recepción de reanudar la ejecución factura Cargo: Cuenta bancaria del contrato.proveedor: Fecha: Fecha de emisión: Firma: Controlador interno Director Ejecutivo

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Samples: Service Agreement

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Entidad Local acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del contratista El presente Contrato se suspenderá por la demora ocurrencia de las siguientes causales: Por mutuo acuerdo de las Partes. Por la ocurrencia de un Evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Causa Extraña y/o Evento Eximente de Responsabilidad. Por xxxx del Comprador en el pago superior de las facturas expedidas por el Vendedor conforme a cuatro meses lo establecido en el presente Contrato, cuando dichas sumas no hayan sido controvertidas y el Vendedor no haya resuelto la correspondiente reclamación. Por la no constitución oportuna de la(s) garantía(s) conforme a lo establecido en el Artículo 12 del presente Contrato. Por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos. Por las demás causales que establezca la Ley. La suspensión del Contrato cesará cuando termine la causa que la originó. La suspensión del Contrato bajo este Artículo no implicará en ningún caso la interrupción o suspensión del término de duración del Contrato. La máxima duración de las suspensiones del servicio por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos, será de cuarenta y ocho (48) horas continuas o discontinuas durante un año de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 198.5 de la LCSP 2017Resolución CREG 136 de 2014, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquélmodifique adicione o sustituya. Acordada la suspensión, la Entidad Local abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que en el apartado 30 del Cuadro de Características del TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que dará por terminado ante el vencimiento de su vigencia o de manera anticipada en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidadsiguientes eventos: Por mutuo acuerdo de las Partes. Por cualquiera de las Partes, efectividad e importepor la ocurrencia de Fuerza Mayor, los siguientes conceptos: 1. Gastos por mantenimiento Caso Fortuito, Causa Extraña y/o Evento Eximente de la garantía definitiva. 2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo Responsabilidad, que el contratista tuviera concertados para suspenda la ejecución del contrato al tiempo por un periodo superior a noventa (90) días continuos. Unilateralmente a opción del Vendedor, por la suspensión del Contrato por más de iniciarse la suspensión. 3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión. 4. Alquileres noventa (90) días continuos o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos discontinuos con motivo de la ocurrencia de cualquiera las causales descritas en las Sección 16.01(c) y Sección 16.01(d) Por el Comprador cuando durante noventa (90) días continuos o discontinuos en un periodo de un año no se suministre total o parcialmente la Cantidad de Energía Contratada por causas imputables al Vendedor, y sin existir Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Causa Extraña y/o Evento Eximente de Responsabilidad. Por las demás causales que establezca la Ley. La terminación del Contrato por cualquier causa no excusará ni liberará a las Partes de sus respectivas obligaciones atribuibles al período anterior a la fecha efectiva de terminación. DECLARACIONES. El Vendedor y Comprador declaran lo siguiente: Que son sociedades existentes y válidamente constituidas de conformidad con la normatividad aplicable y cuentan con todos los requisitos corporativos, de acuerdo con su naturaleza, para cumplir este Contrato y obligarse conforme al mismo. Que el Vendedor y el Comprador son Participantes xxx Xxxxxxx Mayorista de Gas, se encuentran registrados en el BEC, y pueden suscribir el presente Contrato en sus calidades de Vendedor y Comprador de gas natural en el Mercado Primario, de acuerdo con la regulación y la Ley. Que los recursos del Vendedor y el Comprador provienen de actividades lícitas y están ligados al desarrollo normal de las actividades propias de su objeto social, y que los mismos no fueron obtenidos de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione, o modifique. Que toda la documentación e información aportada para la celebración y ejecución del contrato suspendido. 5Contrato es veraz y exacta y no existe falsedad alguna en la misma. Un 3 por 100 del precio Que el presente Contrato refleja los términos y condiciones bajo los cuales se llevó a cabo la Subasta que dio origen al Contrato. INDEMNIDAD. Salvo en los casos de culpa o dolo de la parte que solicita indemnidad, cada una de las prestaciones Partes deberá mantener a la otra, a sus empresas subsidiarias y afiliadas, y a los directores, funcionarios, representantes y empleados de éstas, indemnes y libres de todo reclamo, demanda, litigio, acción judicial o extrajudicial, reivindicación y fallo de cualquier especie y naturaleza que debiera haber ejecutado el contratista durante el período se entable o pueda entablarse contra las Partes, sus empresas subsidiarias y afiliadas, y los directores, funcionarios, representantes y empleados de suspensión, conforme a lo previsto en el programa éstas que resulten de trabajo o en el propio contrato. 6. Los gastos correspondientes a las pólizas los actos de seguro suscritas por el contratista previstas en el apartado 25 del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente actaParte obligada. El contratista podrá pedir cumplimiento de las obligaciones legales que se extienda corresponda a cada una de las Partes, entre ellas y de manera enunciativa, las relacionadas con su personal, con el cumplimiento de las normas sobre medio ambiente, las relacionadas con la legalidad de los derechos de propiedad intelectual que utiliza, de las disposiciones tributarias o cualquier otra similar, es de cargo y responsabilidad exclusiva de la parte a la que corresponde dicha acta. Si la Administración no responde obligación y su incumplimiento sólo afectará a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contratodicha Parte.

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Samples: Gas Supply Contract

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Entidad Local acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del del/la contratista por la demora en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 de la LCSP 2017, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del del/la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Entidad Local abonará al al/a la contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que en el apartado 30 del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos: 1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva. 2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el el/la contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión. 3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión. 4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el el/la contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido. 5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el el/la contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato. 6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el el/la contratista previstas en el apartado 25 del 25del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El El/la contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el el/la contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el el/la contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.

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Samples: Suministros

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Entidad Local acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del del/de la contratista por la demora en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 de la LCSP 2017, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del del/de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Entidad Local abonará al al/a la contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que en el apartado 30 del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos: 1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva. 2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el el/la contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión. 3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión. 4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el el/la contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido. 5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el el/la contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato. 6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstas en el apartado 25 del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El El/la contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el el/la contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el el/la contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.

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Samples: Contrato De Suministro

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Entidad Local acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del contratista por la demora en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 de la LCSP 2017EL INSTITUTO", se extenderá un acta, reserva el derecho de oficio suspender temporal o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Entidad Local abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que en el apartado 30 del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos: 1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva. 2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para definitivamente la ejecución del presente contrato al tiempo en cualquier momento por razones de iniciarse interés general, caso fortuito, fuerza mayor o por cualesquier otra causa justificada y explícita. Cuando la suspensión sea temporal, " EL INSTITUTO " informará inmediatamente a "EL PROVEEDOR" por escrito sobre la duración aproximada de la suspensión y las causas que la motivaron, y concederá la ampliación del plazo que justifique, para lo cual, "EL PROVEEDOR " queda obligado a obtener del fiador, la prórroga correspondiente de las fianzas mencionadas en la Cláusula Sexta del presente contrato, en un término no mayor de 10 días hábiles. El presente Contrato continuará produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión, lo cual será comunicado por escrito por " EL INSTITUTO " a "EL PROVEEDOR” Cuando "EL INSTITUTO" ordene la suspensión por causas no imputables a "EL PROVEEDOR", pagará a éste, sobre los precios unitarios pactados en este contrato, el importe de los bienes suministrados a la fecha de la suspensión. 3. Gastos salariales Cuando la suspensión sea definitiva, por caso fortuito o fuerza mayor, se dará por terminado el contrato, sin que "EL PROVEEDOR " tenga derecho a pago alguno por concepto de daños y perjuicios, indemnización u otro similar, salvo el pago de los bienes entregados. Cuando la suspensión sea definitiva por causas no imputables a “EL PROVEEDOR” y no sea por causas de fuerza mayor o caso fortuito, “EL INSTITUTO” pagará a “EL PROVEEDOR” los bienes ya entregados, así como los gastos no recuperables, siempre y cuando estos últimos sean razonables a juicio de “EL INSTITUTO” y estén debidamente comprobados y relacionados directamente con la adquisición objeto del personal que necesariamente deba quedar adscrito al presente contrato durante el período de suspensión. 4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos a la fecha de la ejecución del contrato suspendidosuspensión definitiva. 5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato. 6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstas en el apartado 25 del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.

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Samples: Contract for the Acquisition of Safety and Personal Protection Clothing

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Entidad Local FVMP acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del del/de la contratista por la demora en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 de la LCSP 2017, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del del/la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Entidad Local FVMP abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que en el apartado 30 del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos: 1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva. 2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el el/la contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión. 3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión. 4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el el/la contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido. 5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el el/la contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato. 6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el el/la contratista previstas en el apartado 25 del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El El/la contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el el/la contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el el/la contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Entidad Local acuerda la La suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del contratista será acordada por la demora Administración en los términos previstos en el pago superior art. 220 del TRLCSP. 23.1. Si la suspensión temporal sólo afecta a cuatro meses artículo 198.5 una o varias partes o clases del objeto del contrato, se utilizará la denominación “suspensión temporal parcial” en el texto del acta de suspensión y en toda la documentación que haga referencia a la misma; si afecta la totalidad del objeto contratado, se utilizará la denominación “suspensión temporal total” en los mismos documentos. En ningún caso se utilizará la denominación “suspensión temporal” sin concretar o cali- ficar el alcance de la LCSP 2017misma. 23.2. Siempre que la Administración acuerde una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, se extenderá un actadeberá levantar la correspondiente acta de suspensión, de oficio o a solicitud del contratista, que deberá ir firmada por el Director y el contratista y en la que se consignarán las circunstancias hará constar el acuerdo de la Administración que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada originó la suspensión, definiéndose concretamente la Entidad Local parte o partes o la totalidad del estudio o servicio afectada por aquélla y cuantas circunstan- cias ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentren los trabajos contratados en el momento de la suspensión. El acta se acompañará como anejo y en relación con la parte o partes suspendidas la medición de los trabajos en ellas realizados. La Dirección remitirá un ejemplar del acta de suspensión y su anejo al órgano de la Administración que celebró el contrato. 23.3. Si la Administración, por acordar una suspensión temporal que exceda del período de tiempo que para estos efectos fijan las disposiciones vigentes, tuviere que abonar daños y perjuicios al contratista, su determinación atenderá, entre otros factores, a la perturbación que la suspensión hubiera producido en el ritmo de ejecución previsto en el programa de trabajo, con la obligada repercusión en la utilización de equipo y de personal, y a la relación que represente el importe de las partes del estudio o servicio a que alcanza la suspensión con el presupuesto total del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios perjui- cios efectivamente sufridos por este con sujeción éste a las siguientes reglas: Salvo que en el apartado 30 del Cuadro consecuencia directa de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos: 1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva. 2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión. 3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión. 4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido. 5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato. 6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstas en el apartado 25 del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.

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Samples: Supply Contract

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Entidad Local EMISALBA acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del contratista por la demora en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 de la LCSP 2017, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO Acordada la suspensión, la Entidad Local EMISALBA abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que en el apartado 30 del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a A 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos: 1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva. 2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión. 3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión. 4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido. 5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato. 6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstas en el apartado 25 del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato. x/ Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 5 02001 Albacete – Tlfno.:967 21 60 12 xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Pág 35 / 82 Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.. x/ Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 5 02001 Albacete – Tlfno.:967 21 60 12 xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Pág 36 / 82

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Samples: Contract for Technical Project Services

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 1. Si la Entidad Local acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del contratista por la demora en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 de la LCSP 2017, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. 2. Acordada la suspensión, la Entidad Local abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que en el apartado 30 del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho  Dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos: 1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva. 2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión. 3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión. 4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido. 5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato. 6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstas en el apartado 25 18 del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.

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Samples: Contrato De Servicio

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Entidad Local el Organismo Autónomo acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del contratista por la demora en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 de la LCSP 20172017 (LA LEY 17734/2017), se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Entidad Local el Organismo Autónomo abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que en el apartado 30 del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho Dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos: 1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva. 2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión. 3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión. 4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido. 5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato. 6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista y previstas en el apartado 25 del Cuadro 21 de Características del Contrato la Carátula xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas vinculados al objeto del contrato. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.

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Samples: Contrato De Servicio De Explotación

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Entidad Local acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del del/de la contratista por la demora en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 de la LCSP 2017, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del del/de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Entidad Local abonará al al/la contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que en el apartado 30 del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos: 1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva. 2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el el/la contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión. 3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión. 4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el el/la contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados empleados/as para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido. 5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el el/la contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato. 6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstas en el apartado 25 del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El El/la contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el el/la contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el el/la contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.

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Samples: Contrato De Obras