TERMINACIÓN ANTICIPADA. El Estado" por causas de interés general u orden público sin necesidad de declaración judicial podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos la terminación anticipada. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las partes acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones, en caso de que el contrato continué, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los de la duración de tal circunstancia.
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TERMINACIÓN ANTICIPADA. El Estado" por causas de interés general u orden público sin necesidad de declaración judicial podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato mediante aviso a "El Proveedor" con quince cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos la terminación anticipada. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o mayor, el caso fortuito o la circunstancia extraordinaria o imprevisible, las partes acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones, en caso de que el contrato continuécontinúe, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los de la duración de tal circunstancia.
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TERMINACIÓN ANTICIPADA. “El Estado" ” por causas de interés general u orden público sin necesidad de declaración judicial podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato mediante aviso a "“El Proveedor" ” con quince cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos la terminación anticipada. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o mayor, el caso fortuito o la circunstancia extraordinaria o imprevisible, las partes acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones, en caso de que el contrato continuécontinúe, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los de la duración de tal circunstancia.. Décima Segunda.-
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TERMINACIÓN ANTICIPADA. El Estado" por causas de interés general u orden público sin necesidad de declaración judicial podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos la terminación anticipada. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las partes acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones, en caso de que el contrato continué, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los de la duración de tal circunstancia.. Décima Tercera.-
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