Definición de Buenos días

Buenos días. Quería preguntar si siempre debe de establecerse como condición especial de ejecución la obligación de cumplir la normativa de protección de datos, en todos los contratos. O si se debe de establecer sólo cuando la ejecución del contrato requiera el tratamiento por la empresa contratista de datos personales. Un saludo y gracias.”. En relación con la citada consulta hemos de indicarle en primer lugar que el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones. En esta entrada detallaremos qué novedades introduce el capítulo III, dedicado en su integridad a medidas en materia de contratación pública, modifica la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) a fin de introducir medidas que hagan efectivo el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos por parte de los contratistas y subcontratistas en todas las fases de la contratación, desde el expediente de licitación a la ejecución del contrato. El artículo 35 de la LCSP regula el contenido mínimo del contrato previendo como uno de los supuestos la “Referencia a la legislación aplicable al contrato, con expresa mención al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos” (artículo 35.1.d.). Asimismo, el artículo 122.2 de la LCSP señala que “(..) Los pliegos deberán mencionar expresamente la obligación del futuro contratista de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, adicionalmente en el pliego se hará constar:
Buenos días. SATENA procede a dar respuesta a cada una de las observaciones presentadas al pliego de condiciones del proceso de Selección Abierta SA-021-2012, en los siguientes términos:
Buenos días. En un Contrato, que la XX adjudicó por precio unitario (menú-día), a XY, en concreto para la prestación del servicio de gestión de cocina en una Residencia, cuya finalización es el XX de XX de XX, con posibilidad de Prórroga, no se contempló, en su licitación, modificaciones de contrato, y nuestra pregunta es ¿se puede aplicar una modificación contractual precios tal y como se contempla en el artículo 205 de la LCSP ante la subida IPC y escasez de materiales?. Asimismo y para su estudio adjuntamos la petición del Adjudicatario, donde fundamenta la modificación del Contrato y el cual le enviamos en archivo adjunto.

Examples of Buenos días in a sentence

  • SEÑOR XXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Buenos días, señora presidenta, miembros del Tribunal.

  • Buenos días, A continuación enviamos la propuesta correspondiente a la licitación LP070006713_Mesa de Servicios_Lote1_Sonda de Colombia; debido a que tuvimos problemas con la plataforma mientras estábamos cargando los documentos al dar grabar, se borraron todo lo que habíamos cargado.

  • Att, Xxxx Xxxxx Sección Transportes Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Jue 27/04/2023 7:46 AM Para:Licitaciones y Contratos <xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx> CC:Xxxx De Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx <xxxxxxxx@xxxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx> 1 archivos adjuntos (174 KB) Contrato 185 de 2022 Requerimiento de facturación DEAJADO23-238.pdf; TERCER REQUERIMIENTO POR OFICIO Buenos días.


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Buenos días. Esta Delegación Provincial está preparando los pliegos para la enajenación mediante procedimiento abierto simplificado del XX, estando dividido el objeto del contrato en 5 lotes. Les solicitamos asesoramiento sobre la posibilidad de obligar a los licitadores a presentar oferta económica para todos los lotes, o si ello no es posible. En espera de su respuesta, reciban un cordial saludo”. En relación con la citada consulta hemos de indicar que respecto del objeto del contrato señala el párrafo primero del artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) que “Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta”. Por otro lado, los órganos de contratación, en la configuración de los lotes, deben respetar los principios básicos de la contratación pública recogidos en el artículo 1 de la LCSP, entre ellos, el principio de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.
Buenos días. Me dirijo al Tribunal, en relación al expediente de suministros A/SUM-045838/2021. La Comunidad de Madrid publica el día 4 xx xxxxx, esta licitación con plazo de presentación hasta el 18 xx xxxxx. Pero ha cambiado los procedimientos; El proveedor debe ir a todos los lotes carnes, pescados, frutas, conservas, postres, licores, etc. Hasta ahora se dividía por lotes y muchas Pymes podíamos licitar según distribuyéramos una gama de productos De este nuevo modo nos excluyen a la mayoría de Pymes, pudiendo licitar tan solo grandes empresas Hipercor, Mercadona, Alcampo o de este tipo La mayor parte de los licitadores, ofertamos a Conservas, o Carne, o Frutas, o Aceites, etc, es decir estamos especializados en una gama de productos, no en todos Por otro lado, con este margen que dan 14 días es inviable poder montar una UTE entre varias Pymes y establecer los sistemas de distribución, personal, inscripción en el registro mercantil, etc., etc. Mas imposible aun, seria licitar nosotros como empresa, ya que es imposible, obtener los registros sanitarios de , en nuestro caso, carnes, pescados o frutas en 10 días o adquirir cámaras de refrigeración, vehículos con frio, para los productos perecederos , y buscar proveedores de estos productos y organizar su entrega en nuestras instalaciones Es por ello, que " cambiar las reglas " supone la exclusión de nuestra empresa y entiendo que el de muchas, de tal modo que a mi entender vulnera nuestro derechos, limitando la competencia entre empresas Por lo que solicito que se anule este expediente, y que si se pretende cambiar el modelo, igualmente solicito ,se tramite en unos plazos asumibles por las empresas para poder adaptarse un cambio tan radical. Si se establece que a partir de enero del 2023, se va a proceder por Acuerdo Marco de todos los lotes, podremos adecuarnos para que la actividad de la empresa siga siendo viable, pero imponerlo ahora sin tiempo de adaptación y adecuación, nos deja en una situación de indefensión, a la vez que nos aboca a no poder licitar con la Comunidad y va a implicar, cierres y despidos”.
Buenos días. Es nuestro interés presentarnos a la licitación y observamos en la corrección publicada sobre el Pliego Técnico que se ha modificado, entre otros, lo relativo a la distancia entre ejes…. Textualmente reza “Distancia entre ejes no superior a: 1.600 mm.” Entendemos que son conocedores que en los vehículos articulados la distancia entre ejes (a igual o similar longitud de vehículo) suele afectar al radio de giro. Es decir, a menor distancia mayor radio de giro y a mayor distancia menor radio de giro. Nuestra máquina supera esta medida y nuestra pregunta al respecto es…. ¿SE EXCLUIRÁN AQUELLAS MÁQUINAS QUE SUPEREN DICHA DISTANCIA ENTRE EJES, A PESAR DE CUMPLIR O MEJORAR EL RESTO DE REQUISITOS TÉCNICOS? A la espera de su respuesta, reciban un cordial saludo.” El 7 de enero contesta el órgano de contratación: “Buenos días, En principio lo que se establece en ese punto son las características mínimas imprescindibles que tiene que reunir la máquina en cuestión. Si no reúne esos requisitos mínimos, dependerá del resto de las propuestas presentadas el que se puedan valorar otras opciones”
Buenos días. Las definiciones y descripciones contenidas en los pliegos de prescripciones técnicas respecto de las características de los equipos deben de considerarse como referencias descriptivas que definen o precisan los elementos dado que no es posible hacer de otra manera una descripción lo bastante precisa e inteligible de las características concretas de los elementos referenciados. En vista de lo cual se debe entender como referencia, admitiéndose productos o elementos equivalentes con calidad igual o superior a las referenciadas.
Buenos días. Antes de nada, agradecer la respuesta. En relación al comentario que nos hacen, un error tipográfico en el número del articulo al que se hace referencia; donde dice 112 debería poner 192. Independientemente. la consulta se extiende más allá de la citación numérica del artículo. Si pueden asesorarnos acerca del contenido de la consulta, agradeceríamos dicho asesoramiento. Un saludo,” (…) En el caso de que resulte preceptivo aplicar penalidad por daños y perjuicio a la administración, ¿qué penalidad se debería aplicar, el 3% por analogía del art. 112 LCSP o cuál es el procedimiento a seguir? Entendemos que el procedimiento a seguir para resolver el contrato se ha de realizar según el artículo 109 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de Contratos de las Administraciones Públicas”. “(…) La renuncia por parte de la empresa adjudicataria a la ejecución del contrato constituye motivo suficiente para la resolución del mismo. Dicha conducta no aparece expresamente recogida como causa de resolución en el TRLCSP. Sin embargo, resulta claro que la conducta del contratista puede incardinarse en el ámbito del artículo 223.f) TRLCSP, que contempla como causa resolutoria "el incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato". Incluso a falta de tales pliegos y de la formalización en documento administrativo del contrato menor sobre el que versa la consulta (que no resulta exigible a la vista del artículo 111 del TRLCSP), no ofrece dificultad alguna concebir como obligación esencial de la contratista la ejecución de los trabajos descritos en el presupuesto ni, por ende, reputar como incumplimiento de tales obligaciones la negativa manifestada por la adjudicataria a realizar las obras de reparación por las que decidió libremente licitar. En definitiva, en el supuesto sobre el que ahora se dictamina, la interesada ni tan siquiera inició la ejecución de las obras objeto del contrato, lo que supone un incumplimiento absoluto de la obligación esencial del contratista de realizar la prestación definida en dicho contrato. (…)” “III. Por lo que se refiere a las consecuencias de tal resolución y teniendo en cuenta que se trata de un contrato menor, resulta aplicable lo previsto en el artículo 113 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Conforme a...

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  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Salud – Calidad – Humanización FORMULARIO No.10

  • Guerra Lucha o confrontación armada entre dos o más países.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Franquicia aquella suma de dinero, expresada en términos fijos o porcentuales, que en el momento de los desembolsos correspondientes a una Reclamación, corresponde al Asegurado, de conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del presente seguro, y cuya cuantía se determina en las Condiciones Particulares del mismo.

  • Pérdida Es el perjuicio económico sufrido por el Asegurado en su patrimonio, provocado por un siniestro. Sinónimo de Daño.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • PARAGRAFO SEGUNDO En el evento de que el presunto incumplimiento se evidencie con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, se suspenderán los plazos para su liquidación hasta tanto se agote el procedimiento previsto en la cláusula décima sexta del presente contrato.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Asegurado La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador asume las obligaciones derivadas del contrato.

  • Licitación Pública Nacional Es toda Licitación Pública que va dirigida a los suplidores nacionales o extranjeros domiciliados legalmente en el país. Monto del Contrato: El importe señalado en el Contrato.

  • Límite de cobertura Hasta USD $150 (ciento cincuenta dólares exactos) por año póliza, valor, máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 3 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento

  • LA ASEGURADORA Es la Positiva Vida Seguros y Reaseguros que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.

  • Pedido significa la orden de compra emitida por Cargill que contiene las condiciones específicas de la venta y la compra de las Mercancías que allí se especifican.

  • Fecha de Pago significa los días 25 (veinticinco) de cada mes calendario, en que se deberá llevar a cabo el pago mensual de capital e intereses y, en el caso que éste no sea un Día Hábil, el Día Hábil inmediato siguiente, salvo por el último periodo que, en caso de no ser un Día Hábil se adelantará al Día Hábil inmediato anterior, debiendo tomar en consideración la definición de Periodo de Pago.

  • Indicador de desempeño Programa de capacitación elaborado e implementado. Registro de asistencia del personal en base a la nómina vigente. Plazo: mes 11

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Fuente Elaboración propia

  • Oferta Técnica Especificaciones de carácter técnico-legal de los servicios a ser adquiridos.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • Gobierno significa el gobierno del país del Contratante;

  • Licitante La persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o bien de invitación a cuando menos tres personas.

  • Actividad PROVISION Y COLOCADO DE VENTANA DE ALUMINIO LINEA 20 C/VIDRIO 4MM + ACCESORIOS UNIDAD: M2 MONEDA: BOLIVIANOS ITEM Nro 28 GRUPO NRO DESCRIPCION 1 MATERIALES EXTERNOS UNIDAD CANTIDAD PRECIO TOTAL VENTANA DE ALUMINIO LÍNEA 20 C/VIDRIO 4MM MAS ACCESORIOS M2 1 TOTAL MATERIALES EXTERNOS 2 MATERIAL APORTE PROPIO UNIDAD CANTIDAD PRECIO TOTAL MATERIAL APORTE PROPIO A TOTAL MATERIALES (1+2) 3 MANO DE OBRA CONTRATADA UNIDAD CANTIDAD PRECIO SUBTOTAL MANO DE OBRA CONTRATADA 4 MANO DE OBRA APORTE PROPIO UNIDAD CANTIDAD PRECIO AYUDANTE HR 1 SUBTOTAL MANO DE OBRA APORTE PROPIO 5 CARGA SOCIAL MANO DE OBRA CONTRATADA (INCIDENCIA% de 3) 55.00% 6 IVA (INCIDENCIA% de 3+5) 14.94% B TOTAL MANO DE OBRA (3+4+5+6) 7 EQUIPO MAQUINARIA UNIDAD CANTIDAD PRECIO SUBTOTAL EQUIPO MAQUINARIA 8 HERRAMIENTAS MENORES (% de B) 3.00% C EQUIPO Y HERRAMIENTAS (7+8) 9 GASTOS GENERALES (% de A+B+C-2-4) 6.00% D TOTAL GASTOS GENERALES 10 UTILIDAD (% de A+B+C+D-2-4) 6.00% E TOTAL UTILIDAD 11 IMPUESTOS IT (% de 1+3+5+6+C+D+E) 3.09% F TOTAL IMPUESTO IT TOTAL PRECIO UNITARIO (A+B+C+D+E+F)