Órganos de representación Cláusulas de Ejemplo

Órganos de representación. 1.- Los Comités de Empresa del Personal Laboral son los órganos de representación en sus ámbitos respectivos, ejerciendo las competencias y atribuciones que les correspondan. 2.- Las organizaciones sindicales firmantes de este Convenio se comprometen a arbitrar los mecanismos necesarios para garantizar en las convocatorias de elecciones sindicales correspondientes, un único ámbito electoral que permita la constitución de un único Comité de Empresa en el ámbito de los organismos autónomos.
Órganos de representación. Sin perjuicio de otras formas de colaboración, los trabajadores y las trabajadoras participan en la Empresa a través de los órganos de representación contemplados en el presente capítulo.
Órganos de representación. Los órganos de representación de los trabajadores en la empresa son los siguientes: a) La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de cincuenta o más xx xxxx trabajadores, corresponde a los delegados de personal. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros de trabajo que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran éstos por mayoría. b) Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresa la representación para la que fueron elegidos, y tendrán las mismas competencias establecidas para los comités de empresa debiendo observar las normas que sobre sigilo profesional están establecidas para los mismos miembros del comité de empresa en artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. BOCM-20190223-2 c) El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de cincuenta o más trabajadores.
Órganos de representación. —Sin perjuicio de otras formas de colaboración, los trabajadores participan en la empresa a través de los comités de empresa o delegados/as de personal o secciones sindicales debidamente constituidas. Además de las competencias atribuidas en la legislación vigente, los representantes de los trabajadores/as recibirán información de la dirección de la empresa en los asuntos siguientes: — Desarrollo del programa de acción social. — Ascensos, contrataciones y ceses. — Adecuación de los puestos de trabajo, definición. — Salud laboral. — Cuadrante, vacaciones, horas extras.
Órganos de representación. Los órganos de representación de los trabajadores en la empresa son los siguientes:
Órganos de representación. ConVenIo ColeCtIVo Xxxx xxxx española albaCete capítulo i condiciones generales
Órganos de representación. Los órganos de representación de las personas trabajadoras en la empresa se ajustarán a lo establecido en los artículos 62 a 68 del Estatuto de los Trabajadores. aneXo i tabla salarIal 2019 en euros, a aplICar desde la fIrma del ConVenIo bruto base anual personal téCnICo Grupo I.– Titulado 1 21.065 € Grupo II.– Titulado 2 17.990 € personal de aCtIVIdad y admInIstratIVos Grupo III Xxxxx X.– Técnico cualificado 17.298 €
Órganos de representación. —Los órganos de representación de los trabaja- dores en la empresa son los siguientes: A) La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de cincuenta o más xx xxxx trabajadores, corresponde a los delegados de personal. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros de trabajo que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran éstos por mayoría. B) Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la re- presentación para la que fueron elegidos, y tendrán las mismas competencias es- tablecidas para los comités de empresa debiendo observar las normas que sobre si- gilo profesional están establecidas para los mismos miembros del comité de empresa en artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. C) El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de cincuenta o más tra- bajadores.
Órganos de representación. 1. Los órganos de representación de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio y sus competencias y facultades serán las especificadas en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley Orgánica 11/85, de 2 xx xxxxxx, de Libertad Sindical, y demás disposiciones complementarias de aplicación, junto con el Acuerdo marco de relaciones laborales de Correos y Telégrafos, publicado en el BOC nº 12, de 12 xx xxxxx de 2000. 2. El número de miembros de cada Comité de Empresa se determinará de acuerdo con la escala establecida en el artículo 66 del Estatuto de los Trabajadores. 3. Con carácter excepcional, el personal vinculado a La Sociedad Estatal por relaciones jurídico-laborales, y que preste servicios en Andorra, será incluido, a efectos de cómputo, para la elección de sus representantes unitarios, en Lleida. 4. Asimismo, se constituirán las siguientes Mesas: Comisión de Retribuciones y Empleo, Comisión para la igualdad de oportunidades, Acción Social, Formación y Salud Laboral. a) Comisión de retribuciones y empleo: en la que se tratarán las siguientes materias: Propuestas sobre el Plan de Evaluación y Fijación de Necesidades de la Sociedad Estatal, la Relación General de Empleos y la estructura de Puestos Tipo y sistema de clasificación profesional; materias que afecten colectivamente a reestructuración de las plantillas, ceses de actividad totales o parciales, definitivas o temporales, traslados de instalaciones y centros de trabajo, movilidades, ingreso, provisión, promoción, e implantación o revisión de sistemas de trabajo, implantación o modificación de jornadas y horarios, implantación o modificación salariales, implantación, modificación o supresión de servicios, jornada, medios de transporte, kilometraje y, en general, cualquier circunstancia que pueda afectar a las condiciones de trabajo del personal rural. En particular tratará sobre los sistemas de clasificación profesional previamente a su modificación y/o encuadramiento de Puestos Tipo. b) Comisión para la igualdad de oportunidades: en la que deberán analizarse y tratarse propuestas orientadas a la plena y efectiva igualdad de la mujer en todas las condiciones de trabajo susceptibles de discriminación (contratación, provisión, ascensos, horarios y jornadas, actividades formativas, salariales, salud laboral, etc.), así como cualesquiera otras circunstancias en las que deban promoverse formas o conductas no sexistas. En particular, sin perjuicio de los derechos a la intimidad ...
Órganos de representación. Por parte de la dirección se seguirá propiciando en todo momento el funcionamiento adecuado y eficaz de los órganos de representación constituidos en la empresa conforme a lo previsto en la ley de prevención de riesgos laborales y sus reglamentos de desarrollo.