Órganos de selección Cláusulas de Ejemplo

Órganos de selección. 1. Cada órgano de selección estará compuesto, como mínimo, por cuatro representantes de la Administración, uno de los cuales ostentará la presidencia y otro la secretaría y por tres de los trabajadores y trabajadoras, respetando la autonomía de las partes y teniendo en cuenta a efectos de la designación del personal el ámbito territorial de la convocatoria. Si la convocatoria para la que se constituye el Órgano de selección afecta a todo el ámbito del Convenio o a dos o más Departamentos, la representación del personal laboral será designada por la Administración a propuesta de las Organizaciones sindicales presentes en la Comisión Paritaria, mientras que si afectara sólo al ámbito de una Subcomisión Paritaria total o parcialmente, se designará por la Administración a propuesta de los sindicatos presentes en la Subcomisión. Estos miembros actuarán a título individual en el órgano de selección. En los casos en que el Órgano convocante entienda que, por la complejidad, o cantidad de plazas convocadas es necesario un número superior de personas que conforman el Órgano de selección, deberá informar sobre esta variación a la Comisión Paritaria o a los sindicatos presentes en la Subcomisión Paritaria respectiva, en función del ámbito a que se refiere el párrafo anterior, garantizándose que el número de representantes de la Administración sea igual al número de los representantes del personal laboral más uno. 2. Los órganos de selección, de acuerdo con el principio de especialidad, podrán recabar la presencia y colaboración de personas especialistas necesarias según las características de los puestos de trabajo convocados y/o las pruebas a realizar, las cuales se incorporarán al mismo con voz, pero sin voto. 3. Todas las personas que forman parte del órgano de selección deberán pertenecer a un grupo profesional igual o superior al del puesto de trabajo convocado. En el supuesto de ser personal funcionario deberán pertenecer al grupo de titulación equivalente igual o superior. No podrá formar parte de los órganos de selección el personal laboral temporal. 4. Concluidas las pruebas selectivas, el órgano de selección elevará a la autoridad convocante, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones alcanzadas, la relación de aspirantes que hubieran obtenido, al menos, las calificaciones mínimas exigidas para la superación del proceso, adjudicándose las plazas atendiendo al citado orden de prelación. En ningún caso, el número de contratos que se formalicen podrá exced...
Órganos de selección. 7.1. Se establece la creación de varios Órganos de Selección, de carácter multidisciplinar. 7.2. Los Órganos de Selección, nombrados por la Alcaldía, estarán compuestos por un mínimo de tres funcionarios xx xxxxxxx del Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx con titulación mínima equivalente a la máxima exigida para el acceso al puesto con mayor titulación, integrados por un/a Presidente/a, un/a vocal como mínimo y un/a secretario/a, con voz y voto. La composición nominal de los Tribunales será objeto de publicación junto con la fecha de comienzo del proceso de selección. 7.3. Los Órganos de Selección podrán designar con voz, pero sin voto, a expertos/as en calidad de asesores/as que se limitarán exclusivamente a prestar sus conocimientos y especialidad en labor de asistencia al Órgano de Selección que los nombre. Asimismo, también podrán disponer la incorporación del personal de apoyo y seguridad que se estime oportuno en aras del buen desarrollo del proceso selectivo. 7.4. Los Órganos de Selección resolverán por la mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante el proceso, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden del mismo en todo lo no previsto en estas bases. Supletoriamente le resultará de aplicación la normativa contenida en la Ley 40/2015. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 40/2015. Para cualquier comunicación con este Ayuntamiento relativa a este procedimiento rogamos indique la siguiente referencia: ADL/97/2017 1220 7.5. Los miembros de los Órganos de Selección deberán abstenerse de formar parte de los mismos cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en la Ley 40/2015. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusarles si concurriese alguna de aquellas circunstancias. 7.6. A efectos de asistencias a que se refiere el Real Decreto 462/2002, los miembros de los órganos de selección tendrán la categoría Primera, Segunda o Tercera en función de la titulación exigida al perfil de mayor cualificación objeto de selección. En los mismos términos que los/as vocales de cada órgano que los nombre serán retribuidos los/as asesores/as nombrados por cada órgano. 7.7. A los efectos de celebración de su sesión constitutiva, preparación de las pruebas y adopción de acuerdos relativos al proceso select...
Órganos de selección. 1. En las convocatorias de los procesos selectivos se constituirán tantos órganos de selección como sean necesarios para su desarrollo. Se denominarán Tribunales Calificadores y tendrán la naturaleza de órganos colegiados. En su composición se estará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus componentes, tendiéndose a la paridad entre hombre y mujer. 2. La designación de los componentes de los Tribunales Calificadores corresponderá al órgano que convoque el proceso selectivo y se realizará de entre empleados o empleadas públicos con una relación de servicios de carácter permanente. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación ni por cuenta de nadie; no obstante lo anterior, la Administración podrá solicitar a la representación del personal su colaboración para la propuesta no vinculante de empleados o empleadas públicos que pudieran formar parte de los mismos. 3. Concluido el proceso selectivo, los Tribunales Calificadores elevarán al órgano que lo hubiera convocado la propuesta de contratación de quienes aprueben en el mismo. Los órganos de selección no podrán proponer la contratación de un número de personas aprobadas superior al de las plazas convocadas por el correspondiente proceso selectivo. No obstante lo anterior y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando alguno de las personas propuestas renunciara expresamente a su derecho o no tomara posesión del destino adjudicado, el órgano que hubiera convocado el proceso selectivo adjudicará las plazas a quienes, sin figurar en la propuesta de contratación, hubieran superado todas las pruebas selectivas, por el orden de puntuación total alcanzado.
Órganos de selección. 5.1. Se establecerá un único Órgano de Selección. 5.2. El Órgano de Selección, nombrado por la Alcaldía, estará compuesto, como mínimo, por 5 miembros, un Presidente, tres vocales y un secretario, con voz y voto. Su composición deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público. 5.3. La designación de los miembros del Órgano de Selección incluirá la de los suplentes que sustituirán a los respectivos titulares, en su caso. Presidente: Titular: Dña. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Técnico de Obras y Servicios del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx. Suplente: Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Ingeniera de Caminos, Canales y Puertos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx. Secretario: Titular: Dña. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Administrativo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx. Suplente: Dña. Xxxxxx Xxxx Xxxxx, Secretaria en Funciones del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx. Vocales: Titular: D. Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Técnico de Instalaciones Deportivas del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx. Suplente; D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Jefe de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx Titular; D. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Técnico de Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx. Suplente; D. Xxxxxx Xxxxx Xxxx, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx. Titular; D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Auxiliar Administrativo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx Suplente: D. Xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Auxiliar Administrativo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx 5.4. El órgano de selección podrá designar con voz, pero sin voto, a participar en el proceso de selección a expertos en calidad de asesores, que se limitarán exclusivamente a prestar sus conocimientos y especialidad en labor de asistencia al Órgano de Selección que les nombre. Asimismo, también podrán disponer la incorporación del personal de apoyo y seguridad que se estime oportuno en aras del buen desarrollo del proceso selectivo. Para cualquier comunicación con este Ayuntamiento relativa a este procedimiento rogamos indique la siguiente referencia: ADL/87/2014 410 5.5. El Órgano de Selección resolverán por la mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante el proces...
Órganos de selección. En relación con los órganos de selección que hayan de constituirse para juzgar las pruebas selectivas se estará a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007 de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Órganos de selección. 1. Cada órgano de selección estará compuesto, como mínimo, por cuatro representantes de la Administración, uno de los cuales será Pre- sidente y otro actuará de Secretario, y por tres de los trabajadores, res- petando la autonomía de las partes y teniendo en cuenta a efectos de la designación de los de los trabajadores el ámbito territorial de la convo- catoria. 2. Los órganos de selección, de acuerdo con el principio de especia- lidad, podrán recabar la presencia y colaboración de los especialistas necesarios según las características de los puestos de trabajo convoca- dos y/o las pruebas a realizar, los cuales se incorporarán al mismo con voz, pero sin voto. 3. Todos los miembros del órgano de selección deberán pertenecer a un grupo profesional igual o superior al del puesto de trabajo con- vocado. 4. Concluidas las pruebas selectivas, el órgano de selección elevará a la autoridad convocante, ordenada de mayor a menor por las puntua- ciones alcanzadas, la relación de aspirantes que hubieran obtenido, al
Órganos de selección. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres. El personal de elección o de designación política, el personal interino, laboral no fijo y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Los órganos de selección estarán presididos por personal empleado público que será propuesto por la Corporación a través de la Delegación en materia de personal que tenga dichas funciones encomendadas; del mismo modo será propuesto el Secretario de los órganos de Selección por entre las/os funcionarias/os de habilitación de carácter estatal que presten servicios en el Excmo. Ayuntamiento de Valencia. El resto de los miembros de los órganos de selección serán designados mediante sorteo realizado en la Mesa General de Negociación, de entre personal empleado público del Excmo. Ayuntamiento de Valencia que, para cada caso, reúnan los requisitos objetivos para formar parte de los mismos. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Órganos de selección. 1. Cada órgano de selección estará compuesto por tres representantes de la Administración, uno de los cuales será Presidente y otro actuará de Secretario, y dos de los trabajadores, designados en este caso a propuesta de los sindicatos, en el seno de la Comisión de Racionalización de Recursos Humanos. 2. Los órganos de selección, de acuerdo con el principio de especialidad, podrán recabar la presencia y colaboración de los especialistas necesarios según las características de los puestos de trabajo convocados y/o las pruebas a realizar, los cuales se incorporarán al mismo con voz, pero sin voto. 3. Todos los miembros del órgano de selección deberán poseer la titulación académica de nivel igual o superior a la requerida para el desempeño del puesto de trabajo convocado. cve: BOE-A-2010-11984 4. Concluidas las pruebas selectivas, el órgano de selección elevará a la autoridad convocante, ordenada de mayor a menor según las puntuaciones alcanzadas, la relación de aspirantes que hubieran obtenido, al menos, las calificaciones mínimas exigidas para la superación del proceso, adjudicándose las plazas atendiendo al citado orden de prelación. En ningún caso, el número de contratos que se formalicen podrá exceder del número de plazas convocadas. 5. En caso de renuncia del candidato propuesto, el órgano de contratación nombrará, si lo hubiere, al aspirante siguiente en la puntuación otorgada por el órgano de selección, siempre que tuviera la mínima requerida en la convocatoria.
Órganos de selección. Composición: el tribunal calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros: — Presidente. — Secretario: el de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz y sin voto. — Cuatro vocales. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes. La composición del tribunal será técnica y los vocales técnicos, deberán poseer titula- ción o especialización igual o superior a la de las plazas convocadas.
Órganos de selección. 1 Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre 2 El personal de elección o de designación política, los empleados no fijos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección 3 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie