CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Según lo establecido en el numeral 8.1 del Articulo N° 8, y 9.1, 9.2 y 9.3 del Art. N° 9° de las Cláusulas Generales de Contratación.
CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 9.1. Por incumplimiento de obligaciones del padre de familia. El Contrato queda resuelto si:
a. El USUARIO ha incumplido cualquiera de las obligaciones establecidas en la cláusula V del contrato y las establecidas en el Reglamento Interno de EL COLEGIO.
b. Si ha acumulado deuda de dos pensiones consecutivas o tres no consecutivas durante la vigencia del contrato; en este caso EL USUARIO no podrá retirar los documentos de la estudiante (certificado de estudios) mientras mantenga deuda con la Institución Educativa. En este caso la estudiante no será limitada en la asistencia educativa y en sus evaluaciones, teniendo EL COLEGIO la facultad de retener la información certificado estudios del estudiante, hasta la cancelación total de las Pensiones de Enseñanza adeudadas.
9.2. Por incumplimiento de las obligaciones del (a) estudiante: El Contrato queda resuelto si: El / La estudiante atenta o incurre en actos contra la integridad física, moral, emocional y/o psicológica del personal, compañeras de estudios o padres de familia de la Institución.
9.3. Por expiración del término fijado, es decir el año electivo.
9.4. Por mutuo consenso entre las partes.
9.5. Por repitencia de año
CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Serán causales de Resolución Administrativa de este Contrato, las señaladas en el Artículo 104 de la Ley N°56 de 27 de diciembre de 1995, modificada por el Decreto Ley Nº7 de 0 xx xxxxx xx 0000 x xxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxx siguientes:
1. Que EL COMPRADOR incumpla con la Cláusula Quinta del presente Contrato, referente al precio de venta y forma de pago;
2. Que EL COMPRADOR se niegue a firmar la Escritura Pública de Compraventa, una vez LA NACIÓN (VENDEDORA) le notifique que la misma está lista para su firma.
3. Que la Escritura Pública de Compraventa no pueda ser presentada para su inscripción en el Registro Público, en un plazo de quince (15) días, a partir de la firma de la misma, por causas imputables a EL COMPRADOR.
4. Cualesquiera otras causas que impidan a LA NACIÓN (VENDEDORA), formalizar el traspaso del bien objeto de esta Compraventa, imputables a EL COMPRADOR.
5. El cambio de uso del bien que por medio del presente Contrato se vende, sin la autorización específica, previa y por escrito de LA NACIÓN (VENDEDORA). Cuando EL COMPRADOR incumpla con alguna de las obligaciones que asume mediante el presente Contrato, LA NACIÓN (VENDEDORA) quedará facultada de pleno derecho, para resolverlo administrativamente, lo que acarreará a EL COMPRADOR la pérdida total e inmediata de la suma pagada como abono o por el valor total del bien objeto de este Contrato, en favor de LA NACIÓN (VENDEDORA), sin perjuicio de las acciones legales y cobros adicionales a que tenga derecho LA NACIÓN (VENDEDORA) por razón de los perjuicios ocasionados.
CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato de seguro puede ser resuelto por las siguientes causales, según lo precisado en el artículo 18 de las condiciones generales de la póliza.
CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Por el contratante Por el proveedor
CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato de seguro quedará resuelto, respecto al Contratante, perdiendo todo derecho originado de la Póliza cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:
a. Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Contratante. Dicha solicitud deberá efectuarse con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario, según el procedimiento establecido en el Artículo Nº 13.
b. Por falta de pago xx xxxxxx, según el procedimiento establecido en el Artículo Nº 7.
c. En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante, o que éste no se pronuncie sobre el mismo, cuando incurre en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro. Para ello, La Compañía comunicará la resolución en el plazo de 30 días posteriores a los 10 días con los que cuenta el Contratante para aceptar o rechazar dicha propuesta. La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:
a. Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Asegurado, según el procedimiento establecido en el Artículo N° 13.
b. Por falta de pago xx xxxxxx, según el procedimiento establecido en el Artículo Nº 7.
c. Cuando al momento de evaluar la solicitud de cobertura se evidencie que esta ha sido interpuesta en base a documentos y declaraciones falsas, los cuales se encuentran establecidos en el art. 10 del presente condicionado. Asimismo, La Compañía comunicará la resolución al Contratante y al asegurado dentro de los treinta (30) días posteriores de haber tomado conocimiento del fraude.
d. En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Asegurado, o que éste no se pronuncie sobre el mismo, cuando incurre en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro. Para ello, La Compañía comunicará la resolución en el plazo de 30 días posteriores a los 10 días con los que cuenta el Asegurado para aceptar o rechazar dicha propuesta En los supuestos antes mencionados, la Compañía de Seguros tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido. Asimismo, se devolverá la prima correspondiente al periodo no transcurrido. La devolución de la prima se realizará en forma directa al Contratante o Asegurado, según corresponda, treinta (30) días hábiles...
CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. CLÁ USULA CUADRAGÉSIMO SÉTIMA.- Constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430 del Código Civil, si EL FRANQUICIADO: - Solicita ante la autoridad competente su declaración de insolvencia. - No cumple con pagar los montos exigidos en el presente contrato en la oportunidad convenida. - Intenta realizar cualquier transferencia a terceras personas sin el consentimiento y autorización de EL FRANQUICIANTE. - Revela o divulga cualquier información confidencial que le haya sido entregada por el - Incumple con alguno de los estándares de calidad, administración, presentación, establecidos en el Manual de Operaciones y en las Reglas y Regulaciones licenciadas. - No utiliza en la forma señalada en el contrato las marcas registradas y en licencia. - No contrata y/o no mantiene vigentes los seguros requeridos por EL FRANQUICIANTE. - Viola la obligación de no competencia. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL FRANQUICIANTE comunique, por carta notarial, a EL FRANQUICIADO que quiere valerse de esta cláusula.
CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El "EThISOR" quedará habilitado para producir la resolución del presente "CONTRATO" cuando ocurra cualquiera de las siguientes causales y/o situaciones: (a) falta de pago al vencimiento de la liquidación contenida en el Resumen de Cuentas mensual conforme lo estipulado en la Cláusula 5. XxXXX EN EL PAGO -item 5-01; (b) si la situación económico financiera del Titular, o de sus Adicionales y/o Codeudores, variara de tal manera las condiciones de solvencia tomadas en cuenta por el Emisor al momento presente de evaluación del riesgo crediticio, que tornara incierta o dudosa su capacidad de pago; (c) haberse detectado con posterioridad al perfeccionamiento del presente cualquier falsedad en los datos e informaciones suministradas al Emisor, por el Titular, Adicionales y/o Codeudores; (d) si resultare inhibición, quiebra, presentación en Concurso Preventivo, libramiento de cheques sin fondos o cualquier otra circunstancia que hiciera aconsejable la medida, respecto del Titular o Adicionales y/o Codeudores; (e) la inclusión del Titular o Adicionales y/o Codeudores en la Base de Datos de Cuenta Corriente Inhabilitados del Banco Central de la República Argentina; (f) cuando se verifique que el titular ha cambiado su domicilio sin efectuar comunicación fehaciente al Emisor. En el caso del inciso a) de la presente cláusula, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan, se operará la caducidad de los plazos concedidos y la deuda será exigible en su totalidad.
CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 20.3.1 La Sociedad Operadora podrá resolver el Contrato, si:
a) El Ministerio de Energía y Minas incumpliera, de manera injustificada, grave y reiterada, cualquiera de las obligaciones que le corresponden conforme al Contrato o las Leyes Aplicables, o si se comprobara que cualquiera de las declaraciones formuladas en la Cláusula 5.2 era falsa.
CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El CONTRATANTE o el CONSULTOR podrán requerir la resolución del CONTRATO sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, por los siguientes motivos: Incumplimiento de obligaciones convenidas en este CONTRATO, causadas por el CONSULTOR.