CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 8.1.- Por incumplimiento de obligaciones del padre de familia. El Contrato queda resuelto si:
CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato de seguro puede ser resuelto por las siguientes causales, según lo precisado en el artículo 18 de las condiciones generales de la póliza.
CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Según lo establecido en el numeral 8.1 del Articulo N° 8, y 9.1, 9.2 y 9.3 del Art. N° 9° de las Cláusulas Generales de Contratación.
CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. VIGESIMO SÉTIMA.- Constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430° del Código Civil, si EL FRANQUICIADO: - Solicita ante la autoridad competente su declaración de insolvencia. - No cumple con pagar los montos exigidos en el presente contrato en la oportunidad convenida. - Intenta realizar cualquier transferencia a terceras personas sin el consentimiento y autorización de EL FRANQUICIANTE. - Revela o divulga cualquier información confidencial que le haya sido entregada por el FRANQUICIANTE. - Incumple con alguno de los estándares de calidad, administración, presentación, establecidos en el Manual de Operaciones y en las Reglas y Regulaciones licenciadas. - No utiliza en la forma señalada en el contrato las marcas registradas y en licencia. - No contrata y/o no mantiene vigentes los seguros requeridos por EL FRANQUICIANTE. - Viola la obligación de no competencia En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL FRANQUICIANTE comunique, por carta notarial, a EL FRANQUICIADO que quiere valerse de esta cláusula.
CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 20.3.1 La Sociedad Operadora podrá resolver el Contrato, si:
CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La presente póliza quedará resuelta, respecto al Contratante perdiendo todo derecho emanado de la póliza, cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:
CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El CONTRATANTE o el CONSULTOR podrán requerir la resolución del CONTRATO sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, por los siguientes motivos: Incumplimiento de obligaciones convenidas en este CONTRATO, causadas por el CONSULTOR.
CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Además de las causales establecidas en la normativa vigente, Entel tendrá la facultad de resolver de pleno derecho y automáticamente el Contrato y sus anexos en caso que el Cliente: (i) no reactive el Servicio dentro de los treinta (30) días calendario cuando dicho Servicio hubiese sido suspendido por pérdida, sustracción, hurto o robo del Equipo de acuerdo al procedimiento establecido por Entel; y/o (ii) la información suministrada por el Cliente en el Anexo 1 sea falsa. Al resolverse el Contrato y sus anexos, Entel recuperará la libre disposición del o los números o claves de señal asignadas al Cliente, pudiendo ser asignadas a otro cliente o usuario xx Xxxxx.
CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. LA ENTIDAD EMISORA y/o la Administradora podrán dar por resuelto el presente CONTRATO en caso de incumplimiento del TITULAR y/o TITULARES ADICIONALES de las obligaciones asumidas por la utilización de la tarjeta de crédito, o en el caso de que se verificara la falsedad de los datos indicados en la cláusula 17 del presente. Asimismo, LA ENTIDAD EMISORA y/o la Administradora podrá dar por resuelto el presente y proceder de inmediato a la inhabilitación de la tarjeta en el caso de que se verifique alguna de las siguientes circunstancias: a) Disminución de la situación patrimonial del TITULAR o de los garantes, si existieran, tales como: si EL TITULAR no pudiera presentar una relación laboral comprobable, incurriese en cesación de pagos, librase cheques sin fondos o sin la debida autorización, o se trabara alguna medida cautelar sobre sus bienes; b) La falta de pago de cualquier obligación asumida por EL TITULAR con LA ENTIDAD EMISORA, siendo condición esencial para la vigencia de la Tarjeta que EL TITULAR mantenga todas las obligaciones para con LA ENTIDAD EMISORA con cumplimiento regular; c) Falta de pago del Pago Mínimo, total o parcial; y d) Exceso en el Límite de Compra otorgado por LA ENTIDAD EMISORA. En cualquiera de estos casos, EL TITULAR y cada uno de los TITULARES ADICIONALES deberán proceder a la restitución de las tarjetas correspondientes, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de notificada de la resolución del CONTRATO. En los casos de resolu- ción del CONTRATO previstos en los incisos b), c) y d), será aplicable lo dispuesto en el último párrafo de la cláusula 12 del presente.
CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 6.1. En caso EL CLIENTE no proporcione información cierta en relación a EL CONTRATO.