CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 1) Este contrato terminará:
a) por cumplimiento de las obligaciones contractuales;
CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 12.1 Serán causas de terminación del Contrato, además de las legalmente establecidas y las previstas en este Contrato, las que se mencionan a continuación:
a) A efectos del artículo 14 de la XXX y a cuantos otros pudieran resultar pertinentes, la enajenación del Inmueble extinguirá el arrendamiento.
b) Una vez transcurrido el primer año de duración del Contrato, en caso de necesidad del Propietario de ocupar el Inmueble antes del transcurso de cinco años, para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial de conformidad con el artículo 9.3 de la XXX, el Propietario deberá comunicar dicha necesidad con al menos dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el Inquilino estará obligado a entregar el Inmueble en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Este contrato terminará:
CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato podrá darse por terminado por las siguientes causas:
1. Por solicitud del CLIENTE: El CLIENTE tiene el derecho a solicitar la terminación del Contrato en cualquier momento, para ello podrá utilizar medios telefónicos, electrónicos y/o presenciales. Una vez realizada la solicitud, MOVISTAR le proporcionará un Folio y se procederá a cancelar el Servicio de forma inmediata, independientemente de la existencia de obligaciones de pago por cualquier saldo adeudado del CLIENTE. En caso de que la solicitud se realice durante la vigencia del Plazo Forzoso, MOVISTAR ejercerá la Pena Convencional señalada en la Cláusula Décima Cuarta.
2. Por causas atribuibles al CLIENTE:
a) Falta de pago de 2 Facturas consecutivas;
b) Por uso indebido del Equipo Terminal Módem, para evitar cualquier daño a la Red de
c) Por muerte o fallecimiento del CLIENTE;
d) Cuando proceda la disolución, liquidación o concurso mercantil del CLIENTE;
e) Por ceder el Contrato sin previa autorización de MOVISTAR y
CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 11.1 Serán causas de terminación del Contrato, además de las previstas en este Contrato, las que se mencionan a continuación:
a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al Inquilino.
b) La falta de pago del importe de la fianza.
c) La realización de daños causados dolosamente en el Inmueble o de obras no consentidas por el Propietario, cuando el consentimiento de éste sea necesario.
d) Cuando en el Inmueble tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
e) El subarriendo, en caso de no producirse en los términos previstos en el presente Contrato.
CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Podrá “LA ASOCIACIÓN” sin responsabilidad de su parte dar por terminado el derecho de “EL CONTRATISTA” cuando concurrieren cualquiera de las circunstancias siguientes a) En caso de evidente negligencia de “EL CONTRATISTA” en la ejecución de los trabajos, debido a la falta de equipo, mala calidad de materiales o fondos para cumplir con los mismos. b) Si “EL CONTRATISTA” es declarado en quiebra o se le embargue bienes que evidentemente afecten el cumplimiento del presente contrato. c) Si cometiese actos doloso o culposo en perjuicio de la prestación de los trabajos contratados a juicio y calificación de “LA ASOCIACIÓN”. d) Si dejara “EL CONTRATISTA” de cumplir con cualquiera de las obligaciones emanadas del presente contrato. e) Si “EL CONTRATISTA” rehusare a proseguir los trabajos, en caso de cancelación parcial o total de los trabajos pactados, pagará “LA ASOCIACIÓN”, una cantidad equitativa a los trabajos a: I) El valor de los trabajos terminados o en proceso de terminación menos los pagos efectuados previamente y menos el valor de cualquier reclamo que “LA ASOCIACIÓN” pudiera tener en contra de “EL CONTRATISTA” con base en éste contrato. II) Un pago equitativo para pos gastos debidamente computados incurridos por “EL CONTRATISTA” que no hayan sido pagados a causa de dicha terminación, pero sin dejar ningún margen de ganancias precalculadas sobre el trabajo no realizado; sin embargo no podrá dicho pago exceder el costo total expresado en la cláusula CUARTA de este contrato. f) “EL CONTRATISTA” podrá solicitar a “LA ASOCIACIÓN” la cancelación del presente contrato, si “LA ASOCIACIÓN” injustificadamente retrasare más de dos pagos (2) consecutivos y podrá comunicar a “LA ASOCIACIÓN” su intención de suspender los trabajos y si dentro del termino de quince 15 días después de entregado dicho aviso a “LA ASOCIACIÓN” no se ha subsanado la falta de pago, podrá suspender los trabajos de marras y el pago se efectuará de acuerdo al avance físico de los mismos, de conformidad, con la Ley, “LA ASOCIACIÓN” deberá reconocer a “EL CONTRATISTA” intereses calculados sobre el importe del adeudo, tomado como base la tasa de interés máxima anual que determina la Junta Monetaria para efectos tributarios. g) También se dará por terminado el presente contrato por vencimiento del plazo, siempre que no se haya acordado prórroga alguna y por rescisión acordada de mutuo acuerdo, siempre que no se perjudique los intereses de “LA ASOCIACIÓN”.
CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 12.1 Serán causas de terminación del Contrato, además de las legalmente establecidas en el Código Civil y las previstas en este Contrato, las que se mencionan a continuación:
a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al Inquilino.
b) La falta de pago del importe de la garantía establecida en la Cláusula Sexta, en caso de pactarse.
c) La realización de daños causados dolosamente en la Habitación o en el Inmueble o de obras no consentidas por el Propietario, cuando el consentimiento de éste sea necesario.
d) Cuando el Inquilino lleve a cabo en la Habitación o en el Inmueble actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
e) El subarriendo, en caso de no producirse en los términos previstos en el presente Contrato.
CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El contrato cesará en sus efectos por:
1. La expiración del plazo contractual o por el cumplimiento del suministro y servicio.
CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 10.1 Serán causas de terminación del Contrato, además de las previstas en este Contrato, las que se mencionan a continuación:
a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al Inquilino.
b) La falta de pago del importe de la fianza o, en caso de pactarse, de su actualización.
c) La realización de daños causados dolosamente en el Inmueble o de obras no consentidas por el Propietario.
d) Cuando se destine el Inmueble a otros usos que los previstos en este Contrato o se desarrollen en él actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
e) El subarriendo, en caso de no producirse en los términos previstos en el presente Contrato.
CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Este contrato terminará:
1) Por cumplimiento de las obligaciones contractuales;
2) Por mutuo acuerdo de las partes;
3) Por sentencia ejecutoriada de autoridad jurisdiccional que declare nulidad, resolución o rescisión del contrato;
4) Por decisión unilateral de la Municipalidad de Ita en caso de incumplimiento del Contratista;
5) Por muerte del Contratista, en caso de ser persona física;
6) Por disolución de la persona jurídica del Contratista, siempre que ésta última no se origine por decisión interna voluntaria de sus órganos competentes. Los representantes legales y los integrantes de los órganos de dirección de las personas jurídicas cuya disolución se tramita, están obligados, bajo su responsabilidad personal y solidaria, a informar a la autoridad a la que compete aprobar la disolución, sobre la existencia de contratos que aquellas tengan pendientes con la Municipalidad de Ita y a comunicarle a esta sobre la situación y causales de la disolución.-
1) Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuera posible o conveniente para los intereses públicos ejecutar total o parcialmente este contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.-