Clausura Cláusulas de Ejemplo

Clausura. La lista de asistencia de la Comisión Coordinadora de la Coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán”, que contiene las firmas del ciudadano Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional xx XXXXXX, la ciudadana Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional xx XXXXXX, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Comisionado Político Nacional del PT en Michoacán, y Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Comisionado Político Nacional del PT en Michoacán. Del acta de la Sesión de la Comisión Coordinadora de la Coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán”, de fecha doce xx xxxxx, con relación al punto 4 del orden del día trasunto, se desprende que, una vez declarado el Quórum legal, se discutió el tema de mérito, se ratificó y firmó por los integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán” en los siguientes términos: Al respecto, en el Convenio de Coalición aprobado por este Consejo mediante acuerdo IEM-CG-05/2021, se estableció en sus cláusulas CUARTA numerales 1 y 3 incisos a) y b) y SEXTA, párrafo segundo, que el máximo órgano de la Dirección de la coalición es la “Comisión Coordinadora de la Coalición” , que estará integrada por dos representantes xxxxxxxxxx xx XXXXXX y dos comisionados políticos nacionales del PT en Michoacán, así mismo en la Clausula SEXTA se establece que el órgano facultado para realizar modificaciones al citado convenio es la Comisión Coordinadora de la Coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán” integrada por la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional xx Xxxxxx; los Comisionados Políticos Nacionales del PT, y el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional xx Xxxxxx, quienes cuentan con la representación legal para la modificación del Convenio. De acuerdo al Convenio de coalición aprobado por este Consejo General, en su Cláusula Cuarta, numeral 3, incisos a) y b) se establece lo siguiente:
Clausura. 7.1 Que el 08 de enero de 2021, se aprobó el 20/PRD/DNE/2021, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EN DEFINITIVA LA POLÍTICA DE ALIANZAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE NAYARIT. ANEXO 11 PRD; documento que se adjunta al presente convenio. 7.2 Que el 08 de enero de 2021, se aprobó el 21/PRD/DNE/2021, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE COALICIÓN PARA LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE NAYARIT PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2020-2021; 7.3 Que el 08 de enero de 2021, se aprobó el 22/PRD/DNE/2021, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA PLATAFORMA ELECTORAL DE LA COALICIÔN DEL ESTADO DE NAYARIT PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2020-2021, ANEXO 13 PRD. 7.4 Que el 08 de enero de 2021, se aprobó el 23/PRD/DNE/2021, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL PROGRAMA DE GOBIERNO DE LA COALICIÔN PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2020-2021 XXX XXXXXX XX XXXXXXX, XXXXX 00 PRD. 7.5 Que el 08 de enero de 2021, se aprobó el ACTA DE LA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA”, ANEXO 15 PRD.
Clausura. IX.1 Que el 04 de febrero de 2021, se aprobó el ACUERDO 86/PRD/DNE/2021, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EN DEFINITIVA LA POLÍTICA DE ALIANZAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE PUEBLA. “anexo 11-PRD” ; documento que se adjunta al presente convenio.
Clausura. Objetivos: — Promover el conocimiento, desde la evidencia científica más actualizada, acerca de las vacunas que actualmente no se encuentran incluidas en el Calendario de Vacunaciones. — Favorecer la concienciación acerca de la importancia de acelerar la transmisión de conocimientos globales acerca de las nuevas vacunas en aras a mejorar la respuesta a la necesidad de prevenir enfermedades transmisibles. — Fomentar la sensibilización social y académica respecto de la solidaridad y colaboración internacional necesarias para el desarrollo de programas sanitarios focalizados en la población de los países más pobres. Destinatarios: Profesionales sanitarios, expertos en epidemiología, salud pública, enfermedades tropicales, microbiología, virología, prevención de riesgos laborales, preventiva, medicina intensiva, medicina de urgencias, periodistas especializados y estudiantes de grados biosanitarios interesados en adquirir conocimientos actuales y globales sobre Vacunas Lugar: Santander. Xxxxxxx de la Xxxxxxxxx. Fecha: 13 y 14 de julio de 2017. cve: BOE-A-2017-10945 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Se le pide que firme este formulario porque usted se ha beneficiado o se va a beneficiar de una beca convocada por la Universidad Internacional Xxxxxxxx Xxxxxx (en adelante, la UIMP) para la participación en un curso. El importe de esa beca ha sido financiado por GlaxoSmithKline, S.A. (en adelante, GSK), y abonado por la UIMP. El Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica obliga a GSK a publicar como transferencias de valor a usted el importe de la beca abonada por la UIMP ya que, como se ha indicado, GSK ha financiado la misma y, a efectos de las obligaciones de transparencia de Farmaindustria, este tipo de aportaciones se consideran como transferencias de valor indirectas de GSK, sin perjuicio de que GSK no haya intervenido ni influido en la selección del beneficiario de la beca otorgada. Para permitir a GSK hacer un seguimiento preciso e informar de las transferencias de valor, GSK recopila y mantendrá la siguiente información de usted, además de la información de todas las transferencias de valor que se le realicen a usted, o en su beneficio, por parte de GSK o en su nombre. Esta información (excepto su dirección de correo electrónico y su NIF que se publicará enmascarado) se incluirá en un informe que se publicará en un sitio web de acceso público, a efectos de las obligaciones de emisión de informes de transparencia de GSK, sin que sea preciso su c...
Clausura. Cuando se halle a bien se puede, a indicación del presidente o a petición de un senador, apoyada por cinco senadores al menos, declarar ce- rrada la conferencia.
Clausura. EN EL PUNTO NUMERO UNO, LA SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO REALIZA EL PASE DE LISTA CONSTATANDO LA ASISTENCIA DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO ASENTADOS AL INICIO DE LA PRESENTE ACTA. PASANDO AL PUNTO NUMERO DOS, EL PRESIDENTE MUNICIPAL ING. X. XXXXX XXXXXXX LEDESMA, DECLARA EL QUÓRUM LEGAL Y REALIZA LA INSTALACIÓN DE LA SESIÓN A LAS 17:05 (DIECISIETE HORAS CON CINCO MINUTOS) DEL DÍA NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE. CONTINUANDO CON EL PUNTO NUMERO TRES, EL PRESIDENTE MUNICIPAL ING. X. XXXXX XXXXXXX LEDESMA, SOLICITA AL PLENO OMITIR EN LA GRABACIÓN LA LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR POR MOTIVO DE QUE ES MUY LARGA, SIENDO ESTA APROBADA POR UNANIMIDAD DE LOS MIEMBROS DEL H. AYUNTAMIENTO, ACTO SEGUIDO LA SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO DA LECTURA A EL ACTA DE SESIÓN ANTERIOR Y AL TERMINO DE ESTA EL PRESIDENTE MUNICIPAL LA PONE A CONSIDERACIÓN DEL PLENO PARA SU APROBACIÓN O POSIBLES OBSERVACIONES Y NO EXISTIENDO OBJECIÓN ALGUNA SOBRE LA MISMA ES APROBADA POR UNANIMIDAD. PASANDO AL PUNTO NUMERO CUATRO ……………………………. PASANDO AL NUMERAL NUMERO CINCO, DEL ORDEN DEL DÍA EL PRESIDENTE MUNICIPAL CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 31 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, SOMETE A CONSIDERACIÓN DEL AYUNTAMIENTO SU APROBACIÓN PARA QUE TANTO ÉL COMO EL SINDICO PUEDAN CELEBRAR LOS ACTOS, CONVENIOS Y CONTRATOS A NOMBRE Y POR ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO, PARA EL MEJOR DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES MUNICIPALES, Y LA EFICAZ PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS; SIEMPRE Y CUANDO NO AFECTE AL PATRIMONIO NI AL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL MUNICIPIO. POR LO QUE LA SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO Y DESPUÉS DE LOS COMENTARIOS LOS REGIDORES AL RESPECTO, LO SOMETE A CONSIDERACIÓN DEL PLENO PARA SU APROBACIÓN O NEGATIVA, OBTENIENDO COMO RESULTADO SIETE VOTOS A FAVOR Y TRES ABSTENCIONES, SIENDO ESTA APROBADA POR MAYORÍA DE VOTOS. CONTINUANDO CON EL PUNTO NUMERO SEIS, DEL ORDEN DEL DÍA, Y DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 31 FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y ARTICULO 14 FRACCIÓN V, INCISO I) DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO, EL PRESIDENTE MUNICIPAL ING. X. XXXXX XXXXXXX DA POR CLAUSURADA LA PRESENTE SESIÓN SIENDO LAS 17:35 (DIECISIETE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS) DE ESTA MISMA FECHA. 8 de enero de 2010 LA SOMBRA XX XXXXXXX SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Clausura. La clausura importa el cierre por el tiempo que disponga la sentencia del establecimiento o local donde se comete la contravención.
Clausura. Es cuanto Presidente. Para desahogar el tercer punto de la orden del día, tiene la palabra Secretario. En uso de la voz Secretario Técnico Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx: Muchísimas gracias, Presidente. Propuesta de base de licitación, No tenemos hoy día la presencia de nuestro Testigo Social, tendríamos que preguntar a los miembros de este comité, como no se encuentra, no hay confirmación de su asistencia, tendríamos que omitir la presentación o si ustedes consideran que sea adecuada la participación de nuestro Testigo Social en cualquiera de las tres bases de licitación que se pretenden aprobar, que se manifiesten en consecuencia, en ese caso como punto 3.1 tres punto uno del orden del día proponemos la base de licitación LPL 2022/021 “Servicio de Apuntalamiento en el Centro de la Ciudad.” Solicitado por Dirección de Obras Públicas. Es cuanto Presidente. de licitación en tanto, cuanto ya se ha aprobado un presupuesto y las fuentes de su financiamiento, cualquier compra o licitación que se hace no debiera de tener la fuente de recursos en un estricto sentido de que fueran fiscales, porque hay una clasificación de fuente de financiamiento que está establecida por el CONAC porque muchos de estos pueden ser pagados con ingresos propios, con participaciones con todas las fuentes de financiación que la propia norma ya establece, por lo cuál puede ser objeto de pago; yo había manifestado esta idea de que no era necesario poner las fuentes de financiación porque no se está hablando de eso, aquí venimos a un proceso competitivo para determinar cuáles van a ser los bienes y servicios que se tienen y se prevé que las autorizaciones que aquí se hacen respecto de quién gana o no, tienen un antecedente o están sujetas a una aprobación presupuestal o ya tienen un presupuesto para su realización por eso creo que le pusieron que no aplica, pero no sé si ese sea el tema. En uso de la voz Licenciada Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, representante de Contraloría Ciudadana: De acuerdo, gracias. En la planificación y los tiempos tenemos que manejar con anticipación y prever cuándo va haber una situación de grandes magnitudes o de una capacidad mayor para que no andemos en el momento a las carreras colocando un apuntalamiento que puede quedar deficiente y no pueda cumplir con lo que requiere el evento que se vaya a suscitar. no, los contratos se están usando para especialidad y para experiencia a lo que voy es conocer o saber si el área requirente tiene algún tipo de documento que pueda se...
Clausura. Los debates del Comité se ceñirán al orden del día, agotado el mismo podrán tratarse otros temas.

Related to Clausura

  • PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes. Para su ejecución requiere el registro presupuestal [la aprobación de la garantía de que trata la Cláusula 16 del presente Contrato] y la acreditación de encontrarse el Contratista x xxx y salvo por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • FINANCIAMIENTO El FOVIAL hace constar que existe disponibilidad presupuestaria para este Proyecto en el presente ejercicio fiscal.

  • CLAUSULA COMPROMISORIA Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, que no haya podido resolverse mediante los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales a que se hizo referencia en la cláusula anterior, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un (1) árbitro, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) Los árbitros deberán ser abogados colombianos, inscritos en las listas de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes.

  • PLAZO DE EJECUCION El plazo de ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO XXXXX 0 XXXXX 0XX XXXXXXX XXXX 0 XXXXXX”, xx de CUATRO (04) MESES, las cuales deberán computarse a partir de la suscripción del ACTA DE INICIO. “EL CONTRATISTA” se obliga a iniciar los trabajos dentro del plazo xx XXXX (10) DIAS contados a partir de la entrega del anticipo por parte de “LA MUNICIPALIDAD. Si “EL CONTRATISTA” no inicia la obra e invierte el anticipo recibido dentro de los términos contractuales, pagará el interés legal (tasa activa), sobre el anticipo recibido, a favor de “LA MUNICIPALIDAD”. El atraso de “EL CONTRATISTA” en la entrega de la obra por causas imputadas a él, será sancionado con el pago de una multa por cada día de atraso, equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 o/oo) del valor total del contrato. “LA MUNICIPALIDAD” no reconocerá ninguna prórroga del plazo para la terminación de la obra, excepto en los casos siguientes: a) por caso fortuito o causa de fuerza mayor o por cualquier otra causa no imputable a “EL CONTRATISTA”, debiendo éste solicitar dentro del plazo xx xxxx (10) días de ocurrido el hecho, por escrito al supervisor o su equivalente, indicando las implicaciones en la ejecución del contrato, la suscripción del acta correspondiente. Desaparecidas las causas que motivaron a “EL CONTRATISTA” la suspensión de los trabajos, éste lo hará del conocimiento del supervisor o su equivalente para que se levante nueva acta, en la que se hará constar la prórroga a que tiene derecho “EL CONTRATISTA”, indicando el número de días autorizados y nueva fecha de terminación del plazo de ejecución, b) Cuando “LA MUNICIPALIDAD” ordene la ejecución de cantidades de trabajo adicionales, en el documento que se emita se hará constar la prórroga al plazo contractual. Igual procedimiento se seguirá cuando se ordenen cambios de diseño que afecten el desarrollo normal de los trabajos, c) Cuando se ordene la suspensión temporal de los trabajos, por causas no imputables al contratista, debiendo levantar acta al inicio y al final de dicha suspensión. En el acta en la que se haga constar la finalización de la suspensión de los trabajos, se consignará la prórroga al plazo contractual y, d) Cuando por cualquier otra causa no imputable al contratista se afecte el desarrollo normal de los trabajos, éste hará la solicitud de prorroga a la supervisión, exponiendo los motivos que la justifican. La autoridad administrativa superior de “LA MUNICIPALIDAD” resolverá si ha lugar o no lo solicitado.----------

  • CUMPLIMIENTO DE LA LEY El Contratista cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, reglas y reglamentaciones que se relacionen con sus obligaciones conforme al presente Contrato.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA 21.1 El Oferente deberá presentar como parte de su oferta una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, si así se estipula en los DDL. 21.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá expedirse por la cantidad especificada en los DDL y en la moneda del país del Comprador o en una moneda de libre convertibilidad, y deberá: (a) a opción del Oferente, adoptar la forma de una carta de crédito, o una garantía bancaria emitida por una institución bancaria, o una fianza emitida por una aseguradora; (b) ser emitida por una institución de prestigio seleccionada por el Oferente y ubicada en un país elegible. Si la institución que emite la garantía está localizada fuera del país del Comprador, deberá tener una sucursal financiera en el país del Comprador que permita hacer efectiva la garantía; (c) estar sustancialmente de acuerdo con alguno de los formularios de la Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección IV, Formularios de la Oferta, u otro formulario aprobado por el Comprador con anterioridad a la presentación de la oferta; (d) ser pagadera a la vista ante solicitud escrita del Comprador en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 21.5 de las IAO; (e) ser presentada en original; no se aceptarán copias; (f) permanecer válida por un período de 28 días posteriores a la fecha límite de la validez de las ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 20.2 de las IAO; 21.3 Si la Subcláusula 21.1 de las IAO exige una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, todas las ofertas que no estén acompañadas por una Garantía que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Comprador por incumplimiento. 21.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de los Oferentes cuyas ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas tan pronto como sea posible una vez que el Oferente adjudicado haya suministrado su Garantía de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.5 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta se podrá ejecutar si: (a) un Oferente retira su oferta durante el período de validez de la oferta especificado por el Oferente en el Formulario de Oferta, salvo a lo estipulado en la Subcláusula 20.2 de las IAO; o; (b) si el Oferente seleccionado no: (i) firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO; (ii) suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.6 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta de una Asociación en Participación o Consorcio deberá ser emitido en nombre de la Asociación en Participación o Consorcio que presenta la oferta. Si dicha Asociación o Consorcio no ha sido legalmente constituido en el momento de presentar la oferta, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta deberá ser emitida en nombre de todos los futuros socios de la Asociación o Consorcio tal como se denominan en la carta de intención mencionada en el subpárrafo 7 del Formulario de Información sobre el Oferente, incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta. 21.7 Si en los DDL no se exige una Garantía de Mantenimiento de Oferta, y (a) un Oferente retira su Oferta durante el período de tiempo de validez señalado por él en la Carta de la Oferta, con excepción de lo dispuesto en la Subcláusula 20.2 de las IAO o (b) el Oferente seleccionado no firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO, o no suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO; el Prestatario podrá, si así se dispone en los DDL, declarar al Oferente no elegible para la adjudicación de un contrato por parte del Contratante durante el período que se estipule en los DDL.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA (arts. 133.2, 196, 201, 202 y 211.1 LCSP) 23.1.- La contratista está obligada a cumplir fielmente lo establecido en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere la persona responsable del contrato designada por el órgano de contratación. 23.2.- La contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado. 23.3.- Será obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. 23.4.- La contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP. 23.5.- La contratista está obligada a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la información pública. La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable por parte de la adjudicataria en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados. La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto. 23.6.- La contratista habrá de pagar a los subcontratistas o suministradores que intervienen en la ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en el artículo 216 LCSP. 23.7.- Asimismo, tiene las siguientes obligaciones, que tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales: 23.7.1- Cumplir todas las condiciones ofertadas en su proposición.

  • CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO 3.1 Cronograma del procedimiento 3.2 Vigencia de la oferta 3.3 Precio de la oferta 3.4 Plazo de ejecución 3.5 Alcance de la oferta 3.6 Forma de pago

  • PERFECCIONAMIENTO El CSP se perfecciona cuando la persona prestadora define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la persona prestadora. Del mismo modo se entenderá que existe CSP, en el caso de haber recibido efectiva y legalmente la prestación de los servicios objeto del presente CSP. Parágrafo. No habrá más de un contrato con el mismo objeto en relación con el mismo inmueble.