COBERTURAS Y MATERIA ASEGURADA Cláusulas de Ejemplo

COBERTURAS Y MATERIA ASEGURADA. A) Cobertura de fallecimiento del Asegurado Titular y/o del Cónyuge.
COBERTURAS Y MATERIA ASEGURADA. El presente seguro comprende las coberturas por riesgos derivados de Trabajos de Construcción e Ingeniería Civil, y riesgo de Responsabilidad Civil sólo si ha sido contratada conjuntamente con la primera, dentro de los límites, montos, condiciones y demás estipulaciones indicadas en estas condiciones generales y en las condiciones particulares de este seguro. Se entenderá por materia asegurada, todos los bienes, objetos, obras y trabajos expresamente establecidos en la Condiciones Particulares de seguro.
COBERTURAS Y MATERIA ASEGURADA. Artículo 2° MATERIA ASEGURADA. En virtud de la presente póliza, la Compañía Aseguradora protege los riesgos que se señalan en el artículo 4° siguiente, pagando el capital asegurado al beneficiario en caso de cesantía involuntaria o incapacidad temporal que éste sufra. Para los efectos de la cobertura, se podrá establecer un periodo de carencia, período activo mínimo, antigüedad laboral mínima, un deducible, y/o una franquicia, lo que deberá quedar señalado en las Condiciones Particulares.
COBERTURAS Y MATERIA ASEGURADA. Artículo 2° MATERIA ASEGURADA En virtud de la presente póliza, la Compañía Aseguradora protege los riesgos que se señalan en el artículo 3 siguiente, indemnizando al beneficiario en alguna de las formas que se señalan explícitamente; las cuales podrán contratarse en forma conjunta o separada según se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza. En efecto, se podrán contratar en forma conjunta o separada las siguientes secciones de cobertura, las que se deberán estipular expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza:
COBERTURAS Y MATERIA ASEGURADA. La presente póliza indemnizará a los Asegurados designados en las Condiciones Particulares y/o certificado de cobertura otorgado por la Compañía al momento de la adquisición del seguro, por los daños que sufran a consecuencia de un Accidente, Enfermedad o de algún otro hecho cubierto y de acuerdo a la especificación de coberturas y condiciones que se señalan más adelante, como asimismo, se indemnizará a los beneficiarios designados, en caso de fallecimiento del Asegurado a consecuencia de un Accidente que se produzca durante la vigencia del seguro contratado y siempre y cuando el evento haya ocurrido durante el Viaje del Asegurado. La cobertura otorgada por esta Póliza regirá exclusivamente mientras el Asegurado se encuentre de Viaje y durante el tiempo especificado en las Condiciones Particulares y/o certificado de cobertura otorgado por la Compañía. Queda expresamente establecido que la coordinación para el otorgamiento de las coberturas deberá efectuarse a través de la Central de Asistencia individualizada en las Condiciones Particulares y/o certificado de cobertura. Se otorgarán las indemnizaciones que esta Póliza contempla, únicamente si la cobertura se especifica expresamente en las Condiciones Particulares y/o certificado de cobertura, en cuanto a montos, porcentajes y condiciones para su otorgamiento, por lo tanto, se entenderá que tienen cobertura todas aquellas coberturas que tengan asignado un monto o porcentaje de indemnización en la tabla de beneficios, la cual formará parte integrante de las Condiciones Particulares y/o certificado de cobertura otorgado por la Compañía al momento de la adquisición del seguro por parte del Asegurado. Las coberturas detalladas a continuación podrán ser contratadas de forma conjunta o separadamente de acuerdo a lo especificado por la Compañía en las Condiciones Particulares. Las coberturas detalladas en las siguientes secciones de esta Póliza podrán ser contratadas en forma individual o colectiva.
COBERTURAS Y MATERIA ASEGURADA. Artículo 2° MATERIA ASEGURADA En virtud de la presente póliza, la Compañía Aseguradora protege los riesgos de imposibilidad de pago, que se señalan en el artículo 3° siguiente, indemnizando al beneficiario en alguna de las formas que se señalan explícitamente en las secciones que se indican a continuación; las cuales podrán contratarse en forma conjunta o separada según se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza. Bajo esta póliza estarán cubiertos los pagos mensuales recurrentes, que pueden corresponder al pago de un crédito o un porcentaje de este, cuentas de servicios básicos, entre otros. Detalle de del monto y limites a indemnizar se definirán en el cuadro de beneficios de las condiciones particulares. En efecto, mediante este contrato de seguro se podrán contratar en forma conjunta o separada las siguientes secciones de cobertura, situación que se deberá estipular expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza:
COBERTURAS Y MATERIA ASEGURADA. ARTICULO Nº 2: Las coberturas de que da cuenta esta Póliza podrán ser contratadas en forma conjunta, separada e indistintamente.
COBERTURAS Y MATERIA ASEGURADA. Sujeto a los términos y condiciones de la presente póliza, el monto asegurado será pagado por el Asegurador a los beneficiarios después del fallecimiento del Asegurado, si este ocurre durante la vigencia de la póliza. Dicho monto se determinará como el mayor valor entre:
COBERTURAS Y MATERIA ASEGURADA. ARTÍCULO 2: COBERTURAS Y MATERIA ASEGURADA
COBERTURAS Y MATERIA ASEGURADA. En los términos de la presente póliza, el capital asegurado señalado en las Condiciones Particulares será pagado por el Asegurador a los beneficiarios, en la forma, tiempo, periodicidad y condiciones estipuladas en las Condiciones Particulares, una vez acreditado el fallecimiento del Asegurado y siempre que haya transcurrido el período de carencia definido en las Condiciones Particulares y que la cobertura se encuentre vigente. El Asegurador podrá, a petición expresa del Contratante, la cual deberá constar por escrito en las Condiciones Particulares, limitar la aplicación de esta cobertura en relación al ámbito temporal y territorial de la póliza, sin que ello afecte la vigencia de ésta. Es decir, podrá definir horarios, días y zonas geográficas específicas en las que regirá la cobertura así como aquellas en las que no operará ésta. La prima se devengará hasta la fecha de vencimiento de la póliza, o hasta la fecha de vencimiento de la cobertura para un Asegurado en particular, si ella fuera posterior al vencimiento de la póliza o hasta la fecha de fallecimiento del Asegurado, si esto ocurre antes.