COBERTURAS Y MATERIA ASEGURADA Cláusulas de Ejemplo

COBERTURAS Y MATERIA ASEGURADA. La Compañía bajo las condiciones y términos que más adelante se establecen, conviene en reembolsar o pagar directamente al Asegurado Titular o al Prestador de Salud, en adelante también llamados como los pagos, los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, en que haya incurrido efectivamente un Asegurado, siempre que se hayan originado por una Enfermedad, Lesión o situación de salud, diagnosticada u ocurrida dentro de la vigencia de la Póliza y encontrándose dicho Asegurado efectivamente cubierto por ésta. Los reembolsos o los pagos directos de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados se efectuarán de acuerdo a las coberturas y/o prestaciones contratadas, las cuales están expresamente señaladas en las Condiciones Particulares de la Póliza, y de acuerdo a los porcentajes establecidos de reembolsos o pago directo, valor de provisión de los Medicamentos ambulatorios, porcentaje efectivo de reembolso, porcentaje de Bonificación Mínima de Salud (BM) y/o reembolso mínimo a otorgar por prestación, montos asegurados, Deducibles, Carencia, Franquicia, tope de números de prestaciones médicas, Patologías y/o Cirugías Restringidas con límites y topes por Patologías y/o rangos etarios, porcentajes, factor o topes de Aranceles de uno o más Prestadores de Salud o de un Arancel definido por la Compañía, límites y topes de montos en UF por atención o prestación, según lo contratado, todo lo cual se dejará expresamente indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza. Se otorgará cobertura a los gastos médicos incurridos por el Asegurado dentro del territorio nacional pudiendo establecerse que la cobertura será aplicable respecto de gastos médicos incurridos ante cualquier Prestador de Salud o ante uno o más, en convenio o no, cuyas condiciones de otorgamiento se señalen expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza. En razón de lo anterior, la Compañía podrá limitar la aplicación de cada una de las coberturas contratadas en relación al ámbito territorial sin que ello afecte la vigencia de éstas, lo que deberá constar por escrito en las Condiciones Particulares. Es decir, podrá definir zonas geográficas y ciudades específicas en Chile en las que regirán las coberturas, así como aquellas en las que no operarán las coberturas. Las coberturas descritas en el Artículo 3 de estas Condiciones Generales y las prestaciones en ellas señaladas, pueden ser contratadas en forma conjunta, o bien, el Contratante puede optar por una o más de ellas, las cuales se dej...
COBERTURAS Y MATERIA ASEGURADA. El presente seguro comprende las coberturas por riesgos derivados de Trabajos de Construcción e Ingeniería Civil, y riesgo de Responsabilidad Civil sólo si ha sido contratada conjuntamente con la primera, dentro de los límites, montos, condiciones y demás estipulaciones indicadas en estas condiciones generales y en las condiciones particulares de este seguro. Se entenderá por materia asegurada, todos los bienes, objetos, obras y trabajos expresamente establecidos en la Condiciones Particulares de seguro.
COBERTURAS Y MATERIA ASEGURADA. A) Cobertura de fallecimiento del Asegurado Titular y/o del Cónyuge. i) Al fallecimiento del Adherente, el Asegurador pagará el equivalente al 100% del capital base asegurado. ii) Al fallecimiento del Cónyuge del Adherente, el Asegurador pagará a este último el equivalente al 50% del capital base asegurado. Será requisito esencial para el otorgamiento de esta cobertura que el Cónyuge del Adherente tenga dicha calidad al momento de producirse su fallecimiento. B) Cobertura de fallecimiento accidental del Asegurado Titular. C) Cobertura por Desmembramiento o Pérdida Total de un miembro u órgano del Asegurado Titular a causa de un accidente. D) Cobertura de Inutilidad o Invalidez Permanente del Asegurado Titular a causa de un accidente. E) Cobertura de Reembolso de Gastos por Servicios Funerarios en caso de fallecimiento de un Hijo menor de 21 años o de una Carga Familiar reconocida por el Contratante.
COBERTURAS Y MATERIA ASEGURADA. Artículo 2° MATERIA ASEGURADA. En virtud de la presente póliza, la Compañía Aseguradora protege los riesgos que se señalan en el artículo 4° siguiente, pagando el capital asegurado al beneficiario en caso de cesantía involuntaria o incapacidad temporal que éste sufra. Para los efectos de la cobertura, se podrá establecer un periodo de carencia, período activo mínimo, antigüedad laboral mínima, un deducible, y/o una franquicia, lo que deberá quedar señalado en las Condiciones Particulares. Las condiciones particulares podrán establecer un mínimo de días durante el cual el asegurado debe permanecer incapacitado o desempleado para poder reclamar la indemnización
COBERTURAS Y MATERIA ASEGURADA. A) Cobertura de fallecimiento del Asegurado Titular y/o del Cónyuge. i) Al fallecimiento del Adherente, el Asegurador pagará el equivalente al 100% del capital base asegurado. ii) Al fallecimiento del Cónyuge del Adherente, el Asegurador pagará a este último el equivalente al 50% del capital base asegurado. Será requisito esencial para el otorgamiento de esta cobertura que el Cónyuge del Adherente tenga dicha calidad al momento de producirse su fallecimiento. B) Cobertura de fallecimiento accidental del Asegurado Titular. C) Cobertura de Reembolso de Gastos por Servicios Funerarios en caso de fallecimiento de un Hijo menor de 21 años o de una Carga Familiar reconocida por el Contratante.
COBERTURAS Y MATERIA ASEGURADA. MATERIA ASEGURADA En virtud de la presente póliza, la Compañía Aseguradora protege los riesgos que se señalan en el artículo 3° siguiente, indemnizando al beneficiario en alguna de las formas que se señalan explícitamente en las secciones que se indican a continuación; las cuales podrán contratarse en forma conjunta o separada según se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza. En efecto, mediante este contrato de seguro se podrán contratar en forma conjunta o separada las siguientes secciones de cobertura, situación que se deberá estipular expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza:
COBERTURAS Y MATERIA ASEGURADA. En virtud de este seguro de vida, el monto asegurado se pagará a los beneficiarios de la póliza, inmediatamente después del fallecimiento del asegurado, conforme al procedimiento que se indica en el Artículo 16 de esta póliza, si éste ocurre estando la póliza vigente. El monto asegurado a pagar se determinará según el plan elegido por el contratante, que aparece en las Condiciones Particulares de la póliza: Plan A Bajo este plan, el monto asegurado a pagar en caso de fallecimiento del asegurado, será equivalente a el mayor valor entre, el capital asegurado por fallecimiento que aparece en las Condiciones Particulares de la póliza y la suma del Valor de la Póliza, determinado de conformidad al proceso de liquidación de la misma indicado en el artículo N°16, a la fecha de siniestro, más el porcentaje del capital asegurado por fallecimiento, indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
COBERTURAS Y MATERIA ASEGURADA. ARTICULO Nº 2: Las coberturas de que da cuenta esta Póliza podrán ser contratadas en forma conjunta, separada e indistintamente.
COBERTURAS Y MATERIA ASEGURADA. Artículo 2° MATERIA ASEGURADA En virtud de la presente póliza, la Compañía Aseguradora protege los riesgos que se señalan en el artículo 3 siguiente, indemnizando al beneficiario en alguna de las formas que se señalan explícitamente; las cuales podrán contratarse en forma conjunta o separada según se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza. En efecto, se podrán contratar en forma conjunta o separada las siguientes secciones de cobertura, las que se deberán estipular expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza: a) El pago de cuotas mensuales que pueden corresponder a una deuda, una cuota o porcentaje de la misma, a una cuenta de servicio, o a cuotas previsionales del asegurado, cuya cantidad y monto deberá determinarse en las Condiciones Particulares de la póliza. b) El pago de una indemnización que consistirá en una suma de dinero que será de libre disposición. El monto de la indemnización y su forma de pago será indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. Se podrá establecer en las Condiciones Particulares de la Póliza, un periodo de carencia, período activo mínimo, antigüedad laboral mínima, un deducible, y/o una franquicia. Las condiciones particulares podrán establecer un mínimo de días durante el cual el asegurado debe permanecer incapacitado o desempleado para poder reclamar la indemnización
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