Comisión Paritaria de seguimiento del Convenio Cláusulas de Ejemplo

Comisión Paritaria de seguimiento del Convenio. 1. Se constituye una Comisión Paritaria Mixta de Control, Desarrollo y Seguimiento del presente convenio, integrada por una representación del Ayuntamiento de Torreorgaz y los Delegados de Personal. Ambas partes podrán estar asistidos por sus asesores, que tendrán voz pero no voto. Esta Comisión será única para todos los convenios y acuerdos que regulen las relacio- nes laborales entre el Ayuntamiento y sus empleados públicos, ya sean laborales o funcionarios. A los tres meses siguientes a la firma del presente convenio, se reunirá dicha Comisión para nombrar Presidente, Secretario y establecer el Reglamento de funcionamiento. 2. Serán funciones específicas de la Comisión Paritaria Mixta las siguientes: a) Interpretación y seguimiento del convenio. b) Conciliación en los problemas o cuestiones que por las partes, en los supuestos previs- tos en el convenio, pueden ser sometidas a debate por falta de acuerdo en la interpre- tación del mismo. c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. d) Mediación en los problemas originados en su aplicación. e) Realización de los estudios necesarios para el mejor desarrollo del presente convenio. f) Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualquiera de las condiciones establecidas en el convenio. g) Proponer al Pleno de la Corporación modificaciones del convenio en adaptación a las modificaciones que se produzcan en la normativa sobre empleados públicos. h) Cuantas otras actividades que tiendan a la mayor eficacia práctica del presente convenio. 3. Reuniones de la Comisión. a) La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al año, siendo convoca- da por el presidente de la misma, incluyendo el orden del día en dicha convocatoria. b) Se reunirá de forma extraordinaria a petición de una de las partes firmantes, fijándose la reunión con un máximo de 5 días naturales posteriores a la petición y previa asigna- ción del orden del día por el Presidente. c) Los acuerdos de la Comisión Paritaria se alcanzarán por mayoría absoluta entre los representantes de la Corporación y los representantes de los trabajadores. 4. El informe de la Comisión Paritaria Mixta deberá producirse en el plazo máximo de quince días, a contar desde la celebración de la reunión correspondiente, enviándose dicho infor- me a los/las trabajadores/as afectados y a las Centrales Sindicales firmantes del convenio.
Comisión Paritaria de seguimiento del Convenio. Se acuerda establecer una Comisión paritaria como órgano para la conciliación, interpretación y vigilancia de lo pactado en este Convenio. Estará compuesta por cuatro representantes de los trabajadores, nombrados por los Representantes Legales de los trabajadores, y cuatro representantes de la Empresa, acompañados de sus respectivos asesores. En ningún caso se quedará ninguna de las centrales sindicales firmantes de este Convenio fuera de la representación de la Comisión Paritaria. Son funciones de la Comisión: la interpretación del Convenio, la conciliación y acción de los problemas y cuestiones que deban ser sometidas a las partes en los supuestos previstos en este Convenio, y vigilancia del cumplimiento de lo pactado. La Comisión Paritaria se reunirá a instancias de cualquiera de las dos partes que la integran, debiendo pronunciarse en el plazo máximo de 7 días. Las discrepancias que no sean resueltas en el seno de la comisión paritaria y la solución de los conflictos colectivos y de aplicación de este convenio colectivo y cualquier otro que afecte a los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, se someterán al SERLA.
Comisión Paritaria de seguimiento del Convenio. 1. Se constituye una Comisión Paritaria que estará integrada por tres miembros designados por la comisión de régimen interior de la Cámara y tres designados por el personal, siendo uno de estos últimos, necesariamente, el representante sindical. 2. Corresponderá a la comisión paritaria del convenio el conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de presente convenio colectivo, así como la negociación de los horarios y turnos de trabajo que puedan diferir de los estable- cidos en el artículo 12. 3. La Comisión deberá reunirse en un plazo máximo de 10 días naturales a contar desde la re- cepción de la solicitud con la propuesta de orden del día, a petición de cualquiera de las partes. 4. El Acuerdo de la Comisión Paritaria deberá producirse en el plazo máximo de quince días natu- rales a contar desde la fecha de celebración de la reunión. En el caso de que, tras la reunión, la Comisión, no llegara a un acuerdo, las partes se comprometen a someter los conflictos colectivos derivados del presente Convenio a las normas de solución extrajudicial fijadas en el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura. (ASEC – EX).
Comisión Paritaria de seguimiento del Convenio a) Publicado el Convenio, en el plazo de 15 días se reunirán el Presidente del Comité de Empresa y el Concejal Delegado de Personal para que, en un plazo prudente, se constituya la Comisión Paritaria de Seguimiento del Convenio, que en cualquier caso se integrará por un mínimo de dos miembros de cada una de las partes firmantes del Convenio y un máximo de tres de cada una de las partes. En cualquier caso, ambas partes podrán estar asistidas por un asesor. b) Serán funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes: 1) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. 2) Interpretación y seguimiento del Convenio. 3) Mediación de problemas originados en su aplicación. 4) Realizar los estudios necesarios para el mejor desarrollo del presente Convenio Colectivo. 5) Asesoramiento de los órganos que estimen convenientes ellos mismos. 6) Conciliación en los problemas o cuestiones que por las partes, en supuestos previstos por el Convenio, puedan ser sometidas a debates por no acuerdo de interpretación del mismo. 7) Xxxxx Comisión se reunirá a petición de una de las partes firmantes, fijándose la reunión con un máximo de cinco días naturales posteriores a la petición y previa asignación del día. 8) El informe de la Comisión Paritaria deberá producirse en el plazo máximo de quince días a contar desde la celebración de la reunión correspondiente.
Comisión Paritaria de seguimiento del Convenio. 1. En el plazo de un mes a partir de la aprobación del presente convenio, se constituirá una Comisión Paritaria Mixta de Control, Desarrollo y Seguimiento que será la encargada de la interpretación y vigilancia de los principios y contenidos del presente convenio. Estará integrada por un miembro en representación del Ayuntamiento de Trujillanos y un miem- bro en representación de los trabajadores (delegado del personal laboral). En el caso de que la representación sindical lo permitiera, el número de miembros de la Comisión Paritaria podrá ser otro, siempre y cuando haya acuerdo entre ambas partes y por supuesto sea el mismo número por las dos partes. En cualquier caso cada una de las partes de la Comisión Paritaria podrá estar asistida por un asesor que tendrá voz y no voto. Para nombrar los representantes de los trabajadores se tendrá en cuenta como referen- cia los resultados obtenidos en las últimas elecciones sindicales del Ayuntamiento y ga- rantizando la presencia de un miembro de los sindicatos que ostentan la condición de más representativos con voz y sin voto. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán adoptados por mayoría simple de los votos, en caso de empate se resolverá con el voto de calidad del Presidente. En la reunión de constitución de la Comisión Paritaria se nombrará Presidente, Secretario y se establecerá un Reglamento de funcionamiento. 2. Serán funciones específicas de la Comisión Paritaria Mixta las siguientes: — Velar por la fiel y puntual aplicación de lo establecido en el presente Convenio. — Interpretar las partes dudosas e incompletas del mismo que pudieran existir. — Mediación en los problemas originados en su aplicación. — Realización de los estudios necesarios para el mejor desarrollo del presente Convenio. — Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto de cualquiera de las condiciones establecidas en el convenio. — Cuantas otras actividades que tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio. — Denuncia del incumplimiento del Convenio. — Intervenir con carácter previo y necesario en la interposición de los conflictos que se produzcan como consecuencia de las relaciones laborales entre ambas partes. — Recogida, estudio y adjudicación de las solicitudes de prestaciones no salariales y fijar el plazo de las solicitudes. 3. Reuniones de la Comisión. — La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez cada semestre siendo con- vocada por el presidente de la misma, as...

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  • VIGENCIA DEL SEGURO Las fechas de inicio y de fin de vigencia de la Póliza se indican en las Condiciones Particulares, Certificado o Solicitud-Certificado, según corresponda. La cobertura comienza a las 00:00 horas del día en que se inicia la vigencia y culmina a las 24:00 horas del último día de la vigencia, siempre que se cumplan los términos y condiciones estipulados en la Póliza.

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k LCSP y 67.2.d RG)

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  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.

  • Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social Obligaciones tributarias: a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.

  • VIGENCIA DE LA PROPUESTA La propuesta deberá estar vigente por el término del proceso y dos (2) meses más, contados a partir de la fecha de cierre de la presente invitación abierta.

  • Comisión de Seguimiento En el marco del objeto del presente convenio, se constituirá una comisión xx xxxxx- miento formada por cuatro miembros, dos personas designadas por la AVI, siendo una de ellas la persona que ocupe su secretaría general, que asumirá la presidencia de la Comisión, sin perjuicio de su delegación, y quien además nombrará a la otra persona en representación de la AVI y, por otra parte, dos personas designadas por la Fundación. Son funciones de la comisión las siguientes: -Supervisar la ejecución del convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las ins- trucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio sus- crito. -Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio. - Proponer variaciones presupuestarias entre las distintas actuaciones del proyecto, se- gún se establece en la cláusula novena. - Acordar los comunicados y notas de prensa a emitir conjuntamente o por cada una de las partes. La presidencia de la comisión corresponde a la AVI a través de su secretaria general, sin perjuicio de su delegación. La secretaría será ejercida por uno de los representantes de la Fundación. Por invitación de la presidencia, la comisión podrá estar asistida por per- sonas expertas, con voz, pero sin voto, que tengan un perfil profesional o competencia técnica acorde con la materia objeto de la ayuda, a propuesta de las partes. Para el cumplimiento de sus funciones, la comisión se reunirá mensualmente en sesión ordinaria y cuantas veces lo solicite alguna de las partes en sesión extraordinaria. Se considera constituida la comisión cuando estén representadas todas las partes y estén presentes las personas que asuman la presidencia y la secretaría. El órgano de la AVI al que se destinarán las actas de la comisión de seguimiento será la Subdirección General de Programas de Innovación. Respecto al régimen de funcionamiento de la comisión de seguimiento se estará lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. A efectos de la adopción de acuerdos, la presidencia dirimirá con su voto en caso de empates. En la designación de las personas representantes de la Fundación en esta comisión, se procurará la presencia equilibrada de hombres y mujeres. En ningún caso la pertenencia a esta comisión deberá interpretarse como una creación de vínculo laboral o empresarial alguno entre las partes. De forma expresa se hace constar que las funciones de este órgano de seguimiento no pueden suponer un detrimento o minoración de las prerrogativas que atribuye la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la AVI como ente concedente de la subvención.

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