Comisión Paritaria. 1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER. 2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación. 3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones. 4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones. 5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo. 6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes: a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio. b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio. c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar. d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio. e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Estatal De Las Empresas De Seguridad, Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Seguridad 2017 2020
Comisión Paritaria. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Las Empresas De Seguridad, Convenio Colectivo Estatal De Las Empresas De Seguridad, Convenio Colectivo Estatal De Las Empresas De Seguridad
Comisión Paritaria. 1. Se constituye Para la interpretación, aplicación, vigilancia y cumplimiento de lo pactado en el presente convenio colectivo, se constituirá una Comisión Paritaria para la comisión paritaria compuesta por cuatro miembros de cada una de las dos partes negociadoras y que entenderá necesariamente con carácter previo del tratamiento y solución de cuantas cuestiones de interpretación y aplicación del presente Convenioconvenio colectivo. No obstante, que estará integrada por se considerará válidamente constituida con la asistencia, al menos, de dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total la parte social y otros dos por la representación parte empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará se reunirá siempre a instancia de parte, mediante escrito dirigido al secretario, donde figurará necesariamente el tema objeto de la reunión y los puntos de controversia. El secretario convocará a las partes en un plazo no superior a cinco días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la solicitud. La convocatoria se hará por escrito en el que conste el lugar, día y hora de la reunión y el orden de día. Cualquier cuestión que se someta a la consideración de la comisión paritaria será resuelta en diez días naturales desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin haberse resuelto, se entenderá agotado el trámite y quedará expedita la vía que resulte de aplicación. En el supuesto de discrepancia en el seno de la comisión paritaria, las partes, de mutuo acuerdo, podrán someter las mismas a un procedimiento de mediación, finalizado el cual sin resultado será de aplicación lo dispuesto en la legislación vigente. La comisión paritaria elegirá un presidente y un secretario. De todas sus reuniones se levantará acta y en su caso, se dará traslado a la autoridad laboral para su publicación correspondiente. Los acuerdos por requerirán la mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5representaciones presentes. Expresamente Se acuerda dar por constituida válidamente la comisión paritaria del convenio colectivo a la firma del mismo. La sede de la comisión paritaria se acuerda que, tendrá carácter vinculante que sea el pronunciamiento domicilio social de la Comisión Paritaria cuando cada una de las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación organizaciones empresariales y sindicales firmantes del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismocolectivo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Del Sector De Comercio De Alimentación
Comisión Paritaria. 1. Se Al amparo de lo previsto en la legislación vigente, se constituye una Comisión Paritaria paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada compuesta por doce miembros titulares y dos miembros suplentes de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede una de las reuniones el domicilio representaciones social y económica, preferentemente elegida de APROSERentre quienes hubieren integrado la Comisión negociadora.
2. La Comisión se reuniráparitaria podrá utilizar, previa convocatoria con carácter ocasional o permanente, los servicios de cualquiera asesores en cuantas materias sean de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reuniónsu competencia. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las representacionespartes y actuarán con voz pero sin voto.
3. La Comisión paritaria se constituirá dentro del plazo de quince días a partir de la entrada en vigor del Convenio, procediendo a elaborar su reglamento interno de funcionamiento. Para ello podrá tomar como referencia los acuerdos ya suscritos en el ámbito de las empresas de trabajo temporal entre las organizaciones empresariales y sindicales.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientesparitaria:
a) Interpretación La interpretación de la totalidad de los artículos de este las cláusulas del Convenio.
b) Celebración La vigilancia, control y seguimiento de conciliación preceptiva los acuerdos alcanzados en Convenio Colectivo, así como propiciar todos aquellos mecanismos necesarios para un mejor desarrollo de la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación actividad laboral de las empresas de trabajo temporal. Para ello, le serán facilitados a la Comisión paritaria, a efectos estadísticos, informes trimestrales por las partes signatarias del presente Convenio, o de aquellas otras que pudieran adherirse a éste. Estos informes contendrán, entre otros, los siguientes datos: Análisis de la situación económico-social con especificación de materias referentes a política y xxxxxxx xx xxxxxx, número de contratos realizados, tipo de contratos y duración media, siendo la Comisión paritaria la que en cada momento determine qué otros datos pueden ser necesarios para el mismo fin. Informe acerca del grado de aplicación del Convenio Colectivo, dificultades encontradas y propuestas de superación de las mismas.
c) Arbitrar los medios necesarios de control y denuncia de aquellas empresas que, contraviniendo las normas laborales y jurídicas, pudieran incurrir en situación de ventaja en el mercado.
d) La información y el asesoramiento a iniciativa de la parte interesada, sobre la aplicación del Convenio.
e) La resolución de las peticiones de descuelgue de las condiciones económicas del presente Convenio.
cf) Seguimiento Velar por el cumplimiento y desarrollo de lo establecido en materia de formación en el artículo 49 del presente Convenio.
g) El seguimiento y control del porcentaje de contratación indefinida establecida en el artículo 51 del presente Convenio y de la aplicación de lo pactadolas consecuencias derivadas para el caso de incumplimiento.
h) Cuantas otras le atribuye el presente Convenio.
5. Los sindicatos La Comisión paritaria estatal fijará los recursos económicos que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones y competencias, y de forma específica para afrontar los costes derivados de la implantación y actividad de la representación sindical dentro del sector. A tales efectos, la suma de recursos asignados anualmente a la Comisión paritaria estatal provendrán de las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia empresas sometidas al ámbito de aplicación del presente Convenio, mediante la aportación por parte de las mismas de un importe equivalente al 0,05% de las suma de las bases de cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional (AT y EP) del personal puesto a disposición. No obstante, quedarán exentas del pago de la mencionada aportación aquellas empresas que acrediten ante la Comisión Paritaria informando paritaria estatal, mediante certificación de incumplimientos realizados por empresas o sindicatoslas federaciones sindicales firmantes del Convenio, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas el hecho de tener liberados sindicales en el artículo 82.3 del Estatuto seno de su empresa, designados de acuerdo con el procedimiento de elección en la empresa de representantes legales de los Trabajadores relativas al procedimiento trabajadores. A los solos efectos de inaplicación en las empresas efectuar la gestión de la recaudación de las condiciones aportaciones empresariales, la Comisión paritaria estatal podrá facultar a la fundación sectorial SINDETT para llevar a cabo la gestión de trabajo previstas cobro y para suscribir los acuerdos de colaboración con la Seguridad Social que faciliten dicha gestión. La Comisión Paritaria estatal deberá elaborar y aprobar anualmente un Plan de Actividades y Presupuesto de Gastos al principio de cada ejercicio, así como una Memoria de Actividades a la finalización del mismo, en este convenioel que se especificarán las partidas a que se designen los fondos recaudados.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Trabajo Temporal, Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una La Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empresarios quienes designarán entre sí dos miembros secretarios. Cada parte podrá designar asesores permanentes y ocasionales. Asimismo, la Comisión podrá acordar la designación de cada organización sindical firmante, e igual número total por uno o más árbitros externos para la representación empresarial, firmante del convenio colectivosolución de un conflicto determinado. La Comisión fija como sede Además de las reuniones el domicilio funciones de APROSER.
2. La Comisión se reunirávigilancia e in- terpretación, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las deberá mediar, conciliar o arbitrar conociendo y dando solución a cuantas cuestiones derivadas de la interpretación y conflictos, individuales o aplicación del presente Convenio colectivos, que les sean sometidas someti- dos por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de las partes y específicamente los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas establecidos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas Trabajadores. Las cuestiones y conflictos serán planteados a la Comisión Paritaria a través de las condiciones Or- ganizaciones Empresariales y Sindicales firmantes de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio. En los conflictos colectivos, el intento de solución de las divergencias laborales a tra- vés de la Comisión Paritaria, tendrá carácter preferente sobre cualquier otro procedimiento, constituyendo trámite preceptivo, previo e inexcusable, para el acceso a la vía jurisdiccio- nal en los conflictos que surjan, directa o indirectamente, con ocasión de la interpretación o aplicación del Convenio Colectivo. La Comisión deberá reunirse para conocer la cuestión planteada en un plazo máximo de tres días hábiles y deberá emitir el preceptivo dictamen en un plazo xxxxxx xx xxxx días para asuntos ordinarios y 72 horas para los extraordinarios. Del mismo modo para resolver las discrepancias surgidas en el seno de la Comisión o/y en el caso de no alcanzar acuerdos, las partes se someten a los procedimientos regu- lados en el Acuerdo de Solución Autónoma de conflictos laborales de Castilla y León.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo Provincial De Trabajo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenioparitaria, que estará integrada por dos miembros igual núme- ro de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración representantes de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se planteeG.M.U. como representantes de los/as trabajadores/as, siendo por parte de forma clara y precisa, la cuestión objeto éstos un miembro del Comi- té de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% Empresa de miembros por cada una de las representaciones.
4la Secciones Sindicales con repre- sentación en el mismo. Ambas partes podrán contar con el aseso- ramiento legal pertinente. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos presidencia y secretaría de esta Co- misión se desempeñará alternativa e inversamente por mayoría simple de votos un vocal de cada una de las dos representaciones.
5, cada 6 meses. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento Las reuniones de la Comisión Paritaria cuando se celebrarán, con carácter ordi- nario semestralmente, y con carácter extraordinario a petición motivada de una de las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad fijándose la reunión en un máxi- mo de los miembros asistentes 5 días naturales posteriores a la Comisión Paritariapetición. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud En estas reunio- nes no existirá límite de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6tiempo. Son Las funciones de la dicha Comisión Paritaria las siguientesserán:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este del texto del Convenio, que se realizará con- forme al espíritu que lo informa y al principio general del derecho “in dubio pro operario”.
b) Celebración Resolución definitiva y vinculante de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación cuantos asuntos o re- clamaciones se sometan a su decisión respecto a cualquiera de las normas condiciones establecidas en el Convenio.
c) Arbitraje, conciliación y mediación en el tratamiento y solu- ción de los conflictos de carácter colectivo que se sometan a su consideración, si una de las partes lo solicita expresamente.
d) Denuncia del incumplimiento del presente Convenio.
ce) Seguimiento de la aplicación Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
ef) Cualquier otra función que pueda estar encomendada se le atribuya en el presente con- venio o por disposición legal o regulada en este Conveniola legislación laboral vigente.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1Se crea una comisión paritaria del convenio, formada por las organizaciones firmantes. Se constituye una Comisión Paritaria para Sus funciones serán las de interpretación, mediación y arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento. Igualmente asume entre sus funciones la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros posibilidad de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante adaptación o en su caso modificación del convenio colectivodurante su vigencia. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reuniráEn dichos supuestos, previa convocatoria de cualquiera dará traslado de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto Negociadora del convenio siguienteConvenio, para que, en virtud de su caso, proceda a la redacción que se acuerde en el momento de la negociación modificación del mismo.
6, ante tempus. Son funciones Para los casos en que durante el preceptivo período de consultas, no se hubiese producido acuerdo entre la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de parte empresarial y la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en representación sindical o comisión “ad hoc”, con respecto a la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el inaplicación salarial (artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas Trabajadores), o a la modificación sustancial de las condiciones establecidas en el presente convenio (artículo 41.6, en relación con el artículo 82.3, ambos del Estatuto de trabajo previstas los Trabajadores), o en los casos de movilidad geográfica de carácter colectivo (artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores), las partes deberán dirigirse a la comisión paritaria que en el plazo máximo de 7 días deberá resolver sobre el asunto planteado. En caso de desacuerdo en el seno de la comisión paritaria las partes se someterán al proceso de solución extrajudicial de conflictos contemplados en este convenio. csv: BOA20221017018 Se entenderá agotado el trámite de intervención previa de la comisión paritaria cuando transcurra el plazo máximo de siete días a contar desde que la discrepancia fuera planteada sin que haya pronunciamiento de la comisión paritaria. En caso de inexistencia de representación unitaria o sindical del personal en la empresa, planteada la inaplicación salarial (artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores) o la modificación sustancial de las condiciones establecidas en el presente convenio (artículo 41.6, en relación con el artículo 82.3, ambos del Estatuto de los Trabajadores), o en los casos de movilidad geográfica de carácter colectivo (artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores), la empresa y/o la comisión específica liad hoc” constituida en el ámbito de la empresa deberán informar a la comisión paritaria en un plazo máximo de siete días contados desde el inicio delas negociaciones respecto de tales modificaciones, así como del resultado de dichas negociaciones. En caso de desacuerdo se seguirá el procedimiento establecido en el párrafo anterior. Ambas partes, con carácter general, convienen someter a la comisión paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdicción social competente, que deberán resolver en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la situación. Caso de no producirse dicha Resolución por el motivo que fuese se dará por cumplimentado el trámite en la comisión paritaria. La comisión paritaria estará integrada por doce personas, seis por la representación empresarial y otros seis por la representación sindical firmantes de este convenio colectivo. El voto de las personas que componen la comisión paritaria será, tanto en el banco empresa- rial como en el sindical, proporcional a la representatividad acreditada para la constitución de la mesa negociadora del convenio colectivo. Con carácter general la comisión paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado. csv: BOA20221017018 Con el fin de agilizar los procedimientos en el seno de la comisión paritaria se constituye una comisión permanente de la misma que estará conformada por una persona por cada una de las organizaciones integrantes de aquella. El voto de las personas que componen esta comisión permanente será, en el banco empresarial proporcional a lo que fue su representación en la mesa negociadora del convenio y en el mismo sentido en el banco sindical. Esta comisión permanente tendrá entre sus funciones las de resolver aquellas cuestiones planteadas a la comisión paritaria y que exijan una respuesta rápida y eficaz en el término de 7 días. Para ello, la comisión permanente se reunirá en el plazo máximo de 48 horas desde que se haya recibido en la secretaría de la comisión paritaria la solicitud de su intervención. Las decisiones que se adopten en el seno de esta comisión permanente tendrán que ser ratificadas en la siguiente reunión de comisión paritaria. Las diferentes solicitudes enviadas a la secretaría de la comisión paritaria serán registradas y remitidas, en el mismo día, a todas las organizaciones que formen parte de la misma. Para poder adoptar acuerdos, deberán participar en las reuniones, tanto en la comisión paritaria como en la permanente de ésta, directamente o por representación, más de la mitad de sus componentes por cada una de las dos partes representadas, siendo necesario el voto de la mayoría absoluta de cada una de las dos partes. Para los casos en que la comisión paritaria no resuelva sobre las solicitudes planteadas, ambas partes, patronal y sindicatos, acuerdan el expreso sometimiento a los acuerdos para la solución autónoma de conflictos de ámbito estatal. Los acuerdos de la comisión paritaria tendrán el mismo valor que el texto de este convenio colectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.4 del Estatuto de los Trabajadores. Se señala como domicilio de la comisión paritaria, a efectos de registro, la X/Xxxxx Xxxxxxx, número 9, 50.008, Zaragoza. A efectos de comunicación con la misma se habilita la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx Durante la vigencia del presente convenio, la comisión paritaria quedará integrada por las siguientes organizaciones: • Por las organizaciones empresariales: AESA 6 miembros. • Por la parte social: OSTA y Federación de Servicios Públicos de UGT. Participaran con 4 miembros OSTA Y 2 miembros FSP-UGT. .
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye crea una Comisión Paritaria para paritaria formada por un máximo de 16 miembros que quedan distribuidos de la interpretación siguiente manera, 6 por parte de ACES, 2 de UCH, 4 por parte de CCOO y aplicación del presente Convenio, que estará integrada 4 por dos miembros parte de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSERUGT.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración Los acuerdos de la reunión. A Comisión paritaria sobre interpretación o aplicación se adoptarán en todo caso por mayoría de cada una de las representaciones mediante la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara correspondiente resolución y precisa, tendrán la cuestión objeto de interpretaciónmisma eficacia jurídica y tramitación que el presente Convenio.
3. Para que las reuniones sean válidasLa Comisión se reunirá cuantas veces estime necesario para la buena marcha del presente Convenio y ella determinará, previa convocatoriaen cada caso, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% sus normas de miembros por cada una de las representacionesfuncionamiento.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple paritaria se dotará de votos un/a presidente/a, el cual a la vez podrá dotarse de cada una un/a secretario/a. La presidencia o en su caso la secretaría convocará siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones. La solicitud se efectuará a la secretaría por escrito y con indicación del asunto o asuntos a tratar. La presidencia o en su caso la secretaría, en el plazo de los 4 días siguientes a la recepción de la solicitud, señalará día y hora para la celebración de la reunión, que deberá comunicar por escrito a las partes.
5. Expresamente El domicilio de la comisión se acuerda queseñala en la xxxxx Xxxxxxxx, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento 000, 0x 0x, 00000 xx Xxxxxxxxx sede de ACES (Associació Catalana d'Entitats de Salut)
6. Las Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes paritaria serán:
6.1. La Comisión paritaria a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en refiere el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria artículo anterior, tendrá las siguientessiguientes funciones:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Celebración El conocimiento y resolución de conciliación preceptiva en las cuestiones derivadas de la interposición de conflictos colectivos que suponga la aplicación e interpretación de las normas los preceptos del presente Convenio.
c) Seguimiento A instancia de la aplicación alguna de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas partes, patronales o sindicatos, acordando mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de éstas y a solicitud de las acciones a tomarmismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.
d) Las funciones previstas Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en los términos previstos en el apartado 2 de este artículo, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente Convenio.
e) En el caso de que después del correspondiente periodo de consultas establecido en el artículo 82.3 41.4 del Estatuto ET, no se llegara a acuerdo en la empresa en la negociación de los Trabajadores relativas al procedimiento la modificación substancial de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas estará a lo que se indica en la Disposición adicional 2 de este convenio.
ef) Cualquier otra En el caso de que la Comisión llegara a un acuerdo se estará a lo determinado en el mismo. En caso de que la citada Comisión no llegue a un acuerdo se estará a lo que indica la Disposición Adicional 2 de este convenio.
g) En los supuestos de ausencia de representantes de los trabajadores en la empresa, se entenderá atribuida a los sindicatos CCOO i UGT, salvo que los trabajadores atribuyan su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET.
h) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.
6.2. Tanto las partes signatarias del presente Convenio como las empresas y trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del mismo se obligan a poner en conocimiento de la Comisión paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita la correspondiente resolución o informe.
6.3. Se establece que las cuestiones propias de su competencia que se planteen a la Comisión paritaria deberán presentarse de forma escrita, y su contenido será el necesario para que pueda estar encomendada examinar y analizar el problema con conocimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.
d) Al escrito de consulta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
6.4. La Comisión podrá recabar, por disposición legal vía de ampliación, cuanta información o regulada documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.
6.5. La Comisión paritaria, una vez recibido el escrito de consulta o, en este Conveniosu caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para, en caso de acuerdo, resolver la cuestión suscitada emitiendo la correspondiente resolución.
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Samples: Ix Convenio Colectivo De Trabajo De Establecimientos Sanitarios De Hospitalización, Asistencia, Consulta Y Laboratorios De Análisis Clínicos, Ix Convenio Colectivo De Trabajo De Establecimientos Sanitarios De Hospitalización, Asistencia, Consulta Y Laboratorios De Análisis Clínicos
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una La Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones Convenio será el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto órgano de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoriamediación, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% arbitraje y vigilancia de miembros por cada una de las representaciones.
4su cumplimiento. La Comisión Paritaria tomará se compondrá de cuatro representantes de la parte empresarial y cuatro de los acuerdos por mayoría simple sindicatos, que serán para cada reunión los que determinen las respectivas organizaciones firmantes del convenio con los asesores que cada parte quiera llevar. Esta Comisión se reunirá a instancia de votos de cada una cualquiera de las representaciones.
5organizaciones representadas, dentro de los cinco días siguientes a la petición formal. Expresamente se acuerda queLa Comisión, tendrá carácter vinculante dependiendo del contenido de los asuntos tratados, emitirá un informe o resolución final, con acuerdo o sin acuerdo, dentro de los diez días naturales siguientes a la primera reunión, salvo otro plazo establecido específicamente en la Ley o en este convenio. Las competencias específicas de la Comisión, serán: Vigilancia de lo pactado, interpretación y aplicación de todas las materias de este convenio, arbitraje ante los problemas suscitados en el pronunciamiento seno de una empresa sobre asuntos derivados del acuerdo o problemas individuales o colectivos, la resolución de aquellas discrepancias que en materia de contratación y extinción de contratos les sean voluntariamente sometidas así como las que obligatoriamente le han de ser sometidos conforme a la Ley y este convenio. En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas en el seno de la empresa para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo establecidas en el convenio colectivo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancia a la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse a contar desde que la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partesdiscrepancia le fuera planteada. En caso de acuerdo, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes también, deberá ser notificado a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado Intervenciones previas en todos aquellos conflictos susceptibles de ser tramitados por el organismo de solución de conflictos. Mediación y arbitraje a petición de las partes, en conflictos colectivos y expedientes no incluidos en los apartados anteriores. Igualmente, serán competencia de esta Comisión todas aquellas cuestiones que por las partes les sean sometidas en materia de intrusismo, economía sumergida y competencia desleal. Las discrepancias producidas en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones seno de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación Paritaria, se someterán a los sistemas no judiciales de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición solución de conflictos colectivos que suponga la interpretación establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas ámbito estatal o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas autonómico previstos en el artículo 82.3 83 del Estatuto estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.Trabajadores
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Industrias Siderometalúrgicas De Valladolid, Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. Con idéntico término de vigencia del Convenio, se constituirá una Comisión con el cometido específico de conocer y pronunciarse sobre cuantas cuestiones de interpretación sobre lo estipulado en el mismo le sean formalmente sometidas. Esta Comisión estará compuesta por un máximo de 12 miembros, de los cuales cada una de las partes signatarias designará un máximo de 6; al menos 2 de los miembros designados por cada parte deberán haber pertenecido a la Comisión Negociadora de Convenio. En los treinta días siguientes a su constitución, la Comisión aprobará su propio Reglamento, en el que, entre otros aspectos se regulará con la mayor precisión, todo lo referente a secretaría, convocatorias y reuniones. Solicitada la convocatoria por cualquiera de las dos partes de dicha Comisión, ésta deberá reunirse y resolver en el plazo máximo de quince días hábiles. Serán funciones de esta Comisión Paritaria, las siguientes:
1. Se constituye una Comisión Paritaria para Informar a la Autoridad Laboral y/o judicial, si procede, sobre cuantas cuestiones se susciten acerca de la interpretación y aplicación del presente de este Convenio, que estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria Ejercer funciones de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación arbitraje y mediación en las cuestiones sometidas por las partes a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretaciónsu consideración.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% Vigilar el cumplimiento de miembros por cada una de las representacioneslo pactado en el presente Convenio Colectivo.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando Xxxxxxx y decidir sobre las cuestiones derivadas que se susciten en las siguientes materias:
a) Aplicación e interpretación del Convenio Colectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores. En los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto deberá intervenir esta comisión paritaria con carácter previo al planteamiento formal del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenioconflicto.
b) Celebración Resolver las discrepancias que surjan tras el periodo de conciliación preceptiva en consultas para la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación no aplicación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento condiciones de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones trabajo a tomar.
d) Las funciones previstas en que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al Trabajadores, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
5. Desarrollar funciones de interpretación, gestión o, en su caso, administración del Convenio durante su vigencia, según el procedimiento previsto en la normativa laboral vigente.
6. Analizar la correcta aplicación del Convenio en torno a los contenidos y principios de inaplicación igualdad, estudiar la evolución de la igualdad de oportunidades en el sector, tratar políticas activas que eliminen las empresas discriminaciones que pudieran detectarse o la quiebra de la igualdad de trato y oportunidades.
7. Además de las condiciones de trabajo previstas funciones anteriormente establecidas, esta Comisión Paritaria adecuará desde su constitución su funcionamiento a la normativa legal vigente en este conveniocada momento, incluyendo las funciones y competencias que dicha normativa estableciera.
e) Cualquier otra 8. Dentro de la Comisión Paritaria, los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros de cada una de las dos representaciones, si bien, y por lo que pueda estar encomendada por disposición legal respecta a la representación sindical, el voto será ponderado en función de la representatividad de cada Sindicato en la mesa negociadora, del Convenio. Las representaciones presentes en la Comisión deberán guardar el debido deber de sigilo respecto a la información a la que tenga acceso, y los acuerdos quedarán reflejados en un acta sucinta que habrán de suscribir todos los asistentes a la reunión. De dicha acta se facilitará copia a las Entidades consultantes y a la Representación Legal de los Trabajadores de la Empresa.
9. Si surgieran discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria que impidan la adopción de acuerdos en materias objeto de su ámbito de decisión, ambas representaciones podrán, de mutuo acuerdo, someter a mediación o regulada en este Convenioarbitraje la cuestión sobre la que se tenga la discrepancia.
10. Para la validez de los acuerdos se requerirá la presencia de la totalidad de los miembros de la Comisión.
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Samples: Convenio Colectivo De Banca 2019 2023, Convenio Colectivo De Banca
Comisión Paritaria. 1. Se constituye Para velar por la aplicación, cumplimiento e interpretación de lo estipulado en este convenio, se crea una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada formada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede Empresarial y dos de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera la representación de los componentestrabajadores. Para su constitución, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete las partes acuerdan reunirse dentro de los 30 días de antelación a la celebración siguientes de la reuniónpu- blicación oficial del presente Convenio. A la comunicación Los acuerdos se acompañará escrito donde se planteeadoptarán por mayoría absoluta de sus miembros y, aquellos que interpre- ten algún artículo de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoriaeste Convenio, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4plena eficacia. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos se reunirá en el plazo de cinco días desde la recepción por mayoría simple la misma de votos cualquier escrito de cada una consulta o reclamación, que deberá ser enviado a cualquiera de las representaciones.par- tes firmantes. Dicha comisión tendrá las siguientes funciones:
5a. Realizará la interpretación y seguimiento del presente Convenio Colectivo. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento En su labor de interpretación podrá solicitar asesoramiento técnico sobre cualquier cuestión que pudiera suscitarse. Los acuerdos interpretativos adoptados por la Comisión Paritaria tendrán ca- rácter vinculante, quedando a salvo el correspondiente recurso ante la jurisdicción labo- ral, cuando las cuestiones derivadas el acuerdo no satisfaga al trabajador/a o trabajadores afectados.
b. Velará por el mantenimiento de la interpretación o aplicación paz social durante la vigencia del presente Convenio les sean sometidas por ambas partesactual convenio y en el momento de su denuncia, siempre mientras dure la negociación colectiva.
c. En materia de formación y promoción, la Comisión Paritaria será la encargada de la orien- tación general de las acciones de formación con la elaboración anual de un Plan de Formación.
d. Y el resto de funciones que el pronunciamiento se produzca por unanimidad Estatuto de los miembros asistentes a Trabajadores señala como propias de la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la La Comisión Paritaria asumirá las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos competencias antes descritas y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante que en un futuro pudie- ran crearse. Se establece la Comisión Paritaria informando posibilidad de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomarorganización en subcomisiones de seguimiento.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación aplica- ción del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede , quien distribuirá los mismos en función de las reuniones el domicilio de APROSERsu representatividad.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación comu- nicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.. 12
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento pro- nunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas deri- vadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Comi- sión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Estatal De Empresas De Servicios Auxiliares
Comisión Paritaria. 1. Se constituye Ambas partes acuerdan constituir una Comisión Paritaria comisión parita- ria, para la interpretación el conocimiento y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros resolución de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación o aplicación de lo pacta- do en el presente convenio. Esta comisión estará integrada por seis miembros en representación de la asociación empresarial ASADE, y otros seis en representación de las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio les sean sometidas convenio. Todos ellos elegidos por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto y entre las partes firmantes del convenio siguiente, en virtud y podrán utilizar cuantos asesores entienda cada parte. Las decisiones de la redacción que comisión paritaria serán por acuer- do entre las partes y las decisiones de cada parte se acuerde en el momento adoptarán por mayoría. Para ser válida la reunión será necesaria, por lo menos, la asistencia de la negociación tres miembros de cada parte. Funciones específicas: - Aplicación e interpretación del mismo.
6convenio. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva - Mediación y arbitraje en la interposición solución de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento controver- sias colectivas derivadas de la aplicación e inter- pretación del convenio. - Vigilancia de cumplimiento de lo pactado. Los sindicatos - Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes. - Atender, entre otras, de cuantas gestiones tiendan a la mayor eficacia del Convenio. No obstante, lo anterior, podrán establecerse pro- cedimientos como la mediación y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante el arbitraje para la Comisión Paritaria informando solución de incumplimientos realizados por empresas controversias colectivas derivadas de la aplicación en interpretación del convenio. El acuerdo logrado a través de la mediación y el laudo arbitral |11| tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que el presente convenio, siempre que quienes hubiesen adoptado el acuerdo o sindicatossuscrito el compromiso arbitral tuviesen la legitimación que les permita acordar, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 ámbito del conflicto, un convenio colectivo conforme a lo previsto en los artículos 87, 88 y 89 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento Trabajadores. La comisión paritaria se reunirá por convocatoria de inaplicación en las empresas cualquiera de las condiciones partes. La convocatoria se hará por escrito con una antelación mínima de trabajo previstas en este conveniosiete días y donde conste lugar, día y orden del día de la misma.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por dos 2 miembros de cada organización representación sindical firmante, e igual número total por la cada representación empresarial, firmante del convenio colectivo. En dicha constitución se elaborará y aprobará el Reglamento de Funcionamiento de dicha Comisión.
2. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSERAPROSER y las Sedes Sindicales de los Sindicatos firmantes.
23. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehacientefehaciente (carta certificada, fax u otro medio acreditativo de la misma), al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, plantee de forma clara y precisa, precisa la cuestión objeto de interpretación.
34. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 5050 % de miembros por cada una de las representaciones.
45. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
56. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio Convenio, les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
67. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una La Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros representantes de cada organización sindical firmantelos trabajadores y dos representantes de los empresarios quienes designarán entre sí dos secretarios. Cada parte podrá designar asesores permanentes y ocasionales. Asimismo, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivoComisión podrá acordar la designación de uno o más árbitros externos para la solución de un conflicto determinado. La Comisión fija como sede Además de las reuniones el domicilio funciones de APROSER.
2. La Comisión se reunirávigilancia e in- terpretación, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las deberá mediar, conciliar o arbitrar conociendo y dando solución a cuantas cuestiones derivadas de la interpretación y conflictos, individuales o aplicación del presente Convenio colectivos, que les sean sometidas someti- dos por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de las partes y específicamente los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas establecidos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas Trabajadores. Las cuestiones y conflictos serán planteados a la Comisión Paritaria a través de las condiciones Or- ganizaciones Empresariales y Sindicales firmantes de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio. En los conflictos colectivos, el intento de solución de las divergencias laborales a tra- vés de la Comisión Paritaria, tendrá carácter preferente sobre cualquier otro procedimiento, constituyendo trámite preceptivo, previo e inexcusable, para el acceso a la vía jurisdiccio- nal en los conflictos que surjan, directa o indirectamente, con ocasión de la interpretación o aplicación del Convenio Colectivo. La Comisión deberá reunirse para conocer la cuestión planteada en un plazo máximo de tres días hábiles y deberá emitir el preceptivo dictamen en un plazo xxxxxx xx xxxx días para asuntos ordinarios y 72 horas para los extraordinarios. o/y en el caso de no alcanzar acuerdos, las partes se someten a los procedimientos regu- lados en el Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León.
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Comisión Paritaria. 1. Se constituye Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria para la interpretación Mixta, como órgano de interpre- tación, conciliación, arbitraje y aplicación vigilancia del presente cumplimiento del Convenio, que estará integrada compuesta de forma paritaria por dos miembros trabajadores y dos de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresa. Por la parte empresarial, firmante del convenio colectivo: - D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. La Comisión fija como sede - D. Xxxxxxxxx X. Xxx Xxxxxx. - D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (Asesor). Por la parte social: - X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. - D. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx. - D. Xxxxx Xxxxx Xxx (Asesor). Cualquiera de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La partes que integran la Comisión se reunirápodrán convocar reuniones, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos notificándolo a la otra parte con siete días de antelación a la celebración antelación, y con acuse de recibo. La convocatoria deberá constar de los puntos objeto de la reuniónre- unión. A Las reuniones serán validas siempre que se hagan en la comunicación forma que se acompañará escrito donde se planteeestablecen, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos se realiza- rán por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter los asistentes siendo vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por para ambas partes, siempre . Ambas partes podrán acudir a las reuniones con los asesores que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6estimen oportunos. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientesMixta:
a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado, con obli- gatoriedad de presentarse en la empresa para comprobar si existe la alteración denunciada.
b) Interpretación de la totalidad de del convenio y conciliación facultati- va en los artículos problemas colectivos.
c) Arbitraje en los problemas o cuestiones derivadas de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye crea una Comisión Paritaria para la de interpretación y vigilancia del Convenio como órgano de interpretación, aplicación del y vigilancia de su cumplimiento. Asimismo esta Comisión tendrá cualquier función que acuerde siempre que no entre en contradicción con lo dispuesto en el presente Convenio, que estará integrada por dos miembros Convenio Colectivo. Se compondrá de cada organización sindical firmante, e igual número total cuatro vocales elegidos por la representación empresarialAsociación de Notarios de Catalunya y cuatro vocales elegidos por los Sindicatos firmantes del Convenio Colectivo, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a alternándose la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por Presidencia en cada una de las representaciones.
4reuniones que se mantengan. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos se considerará válidamente constituida por mayoría simple la presencia de votos dos vocales de cada parte. La Comisión Paritaria celebrará reunión si hubiera asuntos que resolver, entendiéndose como ordinaria, previa solicitud de todos los componentes de una de las representaciones.
5partes al Presidente de la última reunión y convocatoria del mismo. Expresamente Podrá asimismo, reunirse en sesión ordinaria de haber necesidad de ello y convenirlo las partes. En las reuniones ordinarias la Comisión habrá de debatir forzosamente todos los asuntos, consultas o cuestiones sometidas a su consideración desde la fecha de su reunión precedente. Los acuerdos dentro de cada representación se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de tomarán por mayoría simple. Se podrá someter a la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación toda cuestión que pudiera surgir con carácter litigioso o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partesno, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes respecto a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la aplicación o interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento , a fin de la aplicación que aquélla emita dictamen con carácter previo al posible planteamiento del conflicto o presentación de lo pactadodemanda o reclamación. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante Caso de no existir acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria informando corresponde a la Jurisdicción Social su interpretación, siguiéndose el procedimiento establecido en la Ley de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones Procedimiento Laboral. El domicilio de la Comisión Paritaria a tomar.
d) Las funciones previstas en efectos de notificaciones será indistintamente el artículo 82.3 del Estatuto de la Asociación de Notarios de Catalunya y el de los Trabajadores relativas al procedimiento Sindicatos CC.OO. y U.G.T. en la ciudad de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenioBarcelona.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Comisión Paritaria. 1. Se constituye establece una Comisión Paritaria para la interpretación paritaria mixta como órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y aplicación vigilancia del presente cumplimiento del Convenio, que estará integrada compuesta por cuatro trabajadores —dos miembros por cada sindicato firmante— y cuatro representantes —dos por cada patronal firmante. Esta Comisión tendrá también por cometido conocer, recibir, entender y denunciar en su caso las incidencias que se produzcan en los pliegos de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio condiciones de los concursos públicos para que en los mismos se respeten las condiciones económicas mínimas pactadas en el presente Convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria reunirá a petición de cualquiera de los componentes, mediante las partes previa comunicación fehaciente, al menos a la otra con siete días de antelación máxima de la fecha, el lugar y la hora de reunión, así como de su motivo y personas que la representarán, y quedará válidamente constituida con la asistencia de cuatro miembros por cada parte. Las partes convocadas comunicarán de forma inmediata a la celebración convocante su conformidad con la fecha, lugar y hora de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, así como los nombres de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para las personas que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a representarán en la misma. Los acuerdos de la Comisión son vinculantes para las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos dos partes y se tomarán por mayoría simple de votos los asistentes, quienes podrán acudir con los asesores que estimen necesarios según las materias de las que se trate. Se nombrará un secretario/a que elaborará las actas de las reuniones. Este cargo será de duración anual, y recaerá alternativamente en un miembro de cada una parte. En caso de imposibilidad de llegar a acuerdos se podrá acudir al organismo competente solicitando su mediación. Aparte de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento competencias al principio indicadas será función de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas paritaria la vigilancia de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partescompetencia desleal existente en el sector, siempre denunciando las infracciones que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes comprueben. Las comunicaciones se dirigirán a la Comisión ParitariaAsociación Provincial de Limpieza de Xxxxxxxxx x Xxxxxxx xx Xxxxxx xx Cartagena (Edificio COEC, xxxxx Xxxxxx III, núm. Dicho pronunciamiento será incorporado 1), a la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza ASPEL (c/ Xxxxxx xx Xxxxxxx 12, 1-b en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria Madrid) y a las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos centrales sindicales firmantes de este Convenio, ser la nueva adjudicataria del servicio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Limpieza Edificios Y Locales
Comisión Paritaria. 1. Se constituye constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del comisión paritaria en el presente Convenio, compuesta por tres representantes de la Empresa y tres por parte de los trabajadores, pudiendo ambas partes contar con los asesores que estará integrada estimen necesarios, que serán libremente designados por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivolas partes. La Comisión fija como sede elaborara su propio reglamento de las reuniones el domicilio de APROSER.
2funcionamiento. La Comisión se reuniráque, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará adoptará los acuerdos cuando proceda, por mayoría simple de votos dos tercios de cada una de las representaciones.
5partes. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento Cualquier de las partes firmantes del presente convenio (empresa o representante de los trabajadores) podrá convocar la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas Negociadora, mediante comunicación fehaciente. Las partes convienen en dar conocimiento a la comisión paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran originarse como consecuencia de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas Convenio, al objeto de que la misma emita informe antes de entablar reclamación ante los Organismos correspondientes. Esta comisión se reunirá dentro del plazo de 10 días desde que se solicite la misma, para resolver los problemas referentes a la aplicación e interpretación del Convenio, teniendo sus resoluciones carácter de decisorias. Podrán participar las personas designadas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad la Comisión Negociadora en la constitución de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento El plazo máximo de resolución será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de 15 días después de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones última reunión de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de Paritaria. Ante la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición solución de conflictos colectivos que suponga puedan surgir para la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la no aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas a que se refiera el artículo 82.3, las partes acuerdan:
a) Someter las discrepancias que puedan surgir en este convenioel periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, en los términos del artículo 41.4 del E.T. para la inaplicación de las condiciones de trabajo de un convenio colectivo, a la comisión paritaria del mismo.
eb) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada Ante las posibles discrepancias en este Convenioel seno de la Comisión paritaria, las partes se adhieren al II Acuerdo sobre resolución extrajudicial de conflictos laborales en la región xx Xxxxxx (ASECMUR-II), (BORM de 15-06-2005) y la adaptación de los procedimientos establecidos en el mismo a las circunstancias del convenio, si así lo consideran las partes.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una Comisión Paritaria para Para el caso de que surgieran dudas o discrepancias sobre la aplicación e interpretación y aplicación de todas las normas del presente Convenio, que estará se establece una Comisión Paritaria integrada por dos miembros de cada organización sindical firmanteuna de ambas representaciones, e igual número total elegidos por éstas y preferentemente que hubieran participado en la representación empresarialnegociación del Convenio, firmante cuyo contenido será el de vigilar el cumplimiento y la correcta interpretación del convenio colectivomismo. La Comisión fija como sede Cada una de las reuniones representaciones tendrá derecho a estar asistida de los asesores que estime conveniente.
1) Composición: A la firma del presente convenio se establecen como miembros de esta Comisión Paritaria, en representación de la empresa a Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx y Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, y a Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx y M.ª Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx en representación de los trabajadores, siendo el domicilio de APROSERla Empresa el establecido para cualquier comunicación necesaria.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. ) Procedimiento: La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple actuará de votos de cada una oficio cuando lo solicite cualquiera de las representaciones.
5partes en ella representadas y deberá emitir informe en el plazo máximo de quince días desde la solicitud. Expresamente Las resoluciones se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de adoptarán por la Comisión Paritaria cuando mediante mayoría de las cuestiones derivadas personas que la componen y tendrán la consideración de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas norma de obligado cumplimiento entre las partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a . Cuando la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado no alcance un acuerdo en el texto del convenio siguienteplazo estipulado, en virtud las partes acuerdan recurrir al sistema de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición solución de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenioestablecido en ASECMUR III.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede , quien distribuirá los mismos en función de las reuniones el domicilio de APROSERsu representatividad.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) La elaboración de las tablas salariales correspondientes a los años 2022 y 2023.
f) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal
Comisión Paritaria. 1. Se Al amparo de lo previsto en la legislación vigente, se constituye una Comisión Paritaria paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, Convenio con la composición y recursos que estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSERse establecen más adelante.
2. La Comisión se reuniráparitaria podrá utilizar, previa convocatoria con carácter ocasional o permanente, los servicios de cualquiera asesores en cuantas materias sean de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reuniónsu competencia. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las representacionespartes y actuarán con voz, pero sin voto.
3. La Comisión paritaria se constituirá dentro del plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del Convenio, procediendo a elaborar su reglamento interno de funcionamiento. Para ello podrá tomar como referencia los acuerdos ya suscritos en el ámbito de las empresas de trabajo temporal entre las organizaciones empresariales y sindicales.
4. La Dado que el convenio colectivo ampara y obliga a todos los trabajadores y trabajadoras y empresas del sector, y en aras a contribuir al mantenimiento y coste de los recursos puestos a disposición de la Comisión Paritaria tomará los acuerdos Paritaria, esta podrá acordar vías de repercusión del coste de su mantenimiento a las empresas no afiliadas a las patronales firmantes y que también resultan obligadas por mayoría simple de votos de cada una de las representacioneseste convenio.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientesparitaria:
a) Interpretación La interpretación de la totalidad de los artículos de este las cláusulas del Convenio.
b) Celebración La vigilancia, control y seguimiento de conciliación preceptiva los acuerdos alcanzados en Convenio Colectivo, así como propiciar todos aquellos mecanismos necesarios para un mejor desarrollo de la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación actividad laboral de las empresas de trabajo temporal.
c) Arbitrar los medios necesarios de control y denuncia de aquellas empresas que, contraviniendo las normas laborales y jurídicas, pudieran incurrir en situación de ventaja en el mercado.
d) La interpretación, la información y el asesoramiento a iniciativa de la parte interesada, sobre la aplicación del Convenio.
e) Resolver motivadamente en los casos de la inaplicación de condiciones del presente Convenio según establece el artículo 10.
f) Velar por el cumplimiento y desarrollo de lo establecido en materia de formación en el presente Convenio.
cg) Seguimiento El seguimiento y control del porcentaje de contratación indefinida establecida en el artículo 51 del presente Convenio y de la aplicación de lo pactadolas conse cuencias derivadas para el caso de incumplimiento.
h) Desarrollar una propuesta sobre el sistema de clasificación profesional tomando como referencia los Grupos Profesionales. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante Se establece un plazo de seis meses, prorrogables a contar desde la fecha de la publicación del presente convenio, prorrogable por un periodo idéntico cada vez que la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomarasí lo decida.
di) Las funciones previstas Siendo voluntad de los firmantes la potenciación del dialogo social en el artículo 82.3 sector y el crecimiento y reconocimiento del Estatuto sector de los Trabajadores relativas al procedimiento Empresas de inaplicación Trabajo Temporal, ambas partes acuerdan avanzar en la regulación específica para las empresas Empresas de Trabajo Temporal, compatible con el uso de otras modalidades de contratación temporal directa o a través de las condiciones de trabajo previstas en este conveniomismas.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye crea una Comisión Paritaria para del convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento, así como de la aplicación expresa de la cláusula de descuelgue. Ambas partes convienen someter a la Comisión Paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación y aplicación del presente Convenioconvenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad judicial o jurisdicción laboral competente, que deberán resolver en el plazo de máximo de un mes desde la presentación de la situación. Dicha Comisión estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmantedoce miembros, e igual número total seis por la representación empresarial, empresarial y otros seis según la representación social del sector y firmante del de este convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se planteeSe nombrará, de forma clara común acuerdo un Presidente y precisaun Secretario, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos siendo uno de cada una de las partes. Cada parte podrá nombrar asesores con voz y sin voto, para asistir a las respectivas reuniones. Para poder adoptar acuerdos, las votaciones de dicha Comisión se harán en proporción ponderada según su representatividad en la mesa negociadora. La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones.
5, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado . Expresamente se acuerda queSe señala como domicilio, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento a efectos de registro de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de en el Centro Hospitalario Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxx Xxxxxx X, nº 10, 47008 Valladolid. Durante la interpretación o aplicación vigencia del presente Convenio les sean sometidas por ambas partesconvenio, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria quedará integrada por las siguientes:
a) Interpretación de siguientes organizaciones: Por la totalidad de los artículos de este Convenioparte empresarial: ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD PRIVADA XX XXXXXXXXXX (APROSAPRIVA). Por la parte social: COMISIONES OBRERAS, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES Y CEMSATSE.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1Se crea una comisión paritaria del convenio, formada por las partes firmantes. Se constituye una Sus funciones serán las de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento. Ambas partes convienen someter a la Comisión Paritaria para cuantos problemas, discrepan- cias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación y aplicación del presente Convenioconvenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdic- ción laboral competente, que deberán resolver en el plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación por escrito en el registro de la comisión paritaria. Dicha comisión estará integrada por dos miembros un miembro de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera legal de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración trabajado- res y un miembro de la reunión. A representación de la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4empresa. La Comisión Paritaria tomará se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado al resto de los acuerdos por mayoría simple trabajadores. A la firma del presente convenio, se levantará acta con la creación de votos la misma, si en algún momento alguno de los componentes de la comisión dejara de ser trabajador de la misma se tirar de la lista de suplente siempre atendiendo al orden de antigüedad de cada trabajador en el centro, teniendo prioridad para pertenecer el más antiguo cada vez que haya que hacer una de las representaciones.
5incorporación. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento Se señala como domicilio de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas comisión paritaria, a efectos de registro, el domicilio fiscal de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partesempresa c/ San Xxxxxx Xxxxxxxx, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad 15 de Santa Xxxxx de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismoXxxxxx (Badajoz).
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión Paritaria para la comisión paritaria como órgano de gestión, interpretación y aplicación del cumplimiento de lo pactado en el presente Convenioconvenio colectivo, que mediación y arbitraje en las relaciones laborales de carácter colectivo entre empresa y trabajador, así como para la emisión de informes y dictámenes, realización de estudios y actividades formativas.
1. Composición: La comisión paritaria estará integrada compuesta por dos miembros cuatro representantes de cada organización sindical firmante, e igual número total por los sindicatos firmantes y otros cuatro de la representación empresarial. Tanto los sindicatos firmantes, firmante del convenio colectivocomo los representantes empresariales, podrán designar libremente asesores de manera ocasional o permanente. La Comisión fija como sede comisión paritaria podrá constituir, para asuntos concretos de las reuniones el domicilio su competencia, comisiones de APROSERtrabajo específicas o subcomisiones permanentes sobre materias concretas.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria Decisiones: Las decisiones habrán de cualquiera tomarse por mayoría de los componentesrepresentantes respectivos, mediante comunicación fehacientees decir, al menos con siete días por tres de antelación los empresarios y tres de los trabajadores. En caso de desacuerdo o discrepancias en el seno de la comisión paritaria, las partes podrán someter el asunto a la celebración jurisdicción laboral. Los asuntos sometidos a la comisión paritaria tendrán el carácter de la reuniónordinarios y extraordinarios. A la comunicación se acompañará escrito donde se planteeOtorgarán dicha calificación las partes firmantes del presente convenio. La comisión paritaria resolverá en el plazo de quince días, a partir de forma clara su presentación, los asuntos calificados como ordinarios, y precisaen siete días, la cuestión objeto de interpretaciónlos calificados como extraordinarios.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son Funciones: Las funciones de la Comisión Paritaria comisión paritaria serán las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye De acuerdo a los artículos 85.3.e y 91 del Estatuto de los Trabajadores, y al objeto de interpretar cualquier duda que pudiera surgir del presente Convenio y para vigilar el cumplimiento del mismo, así como las normas laborales vigentes, se crea una Comisión Paritaria para la interpretación de Vigilancia, Interpretación, Mediación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada Arbitraje formada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total 4 vocales nombrados por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSERparte empresarial y 4 nombrados por la parte sindical.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria Las funciones de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La esta Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientesserán:
a) Interpretación de la totalidad del Convenio y entender de los artículos términos y condiciones para el conocimiento y resolución de este Conveniolas cuestiones en materia de aplicación e interpretación del Convenio Colectivo.
b) Celebración de conciliación preceptiva Mediación en la interposición de conflictos colectivos los problemas y cuestiones que suponga la interpretación de las normas del presente Convenioles sean sometidos.
c) Seguimiento de la aplicación Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas Evacuar los informes requeridos por la autoridad laboral.
e) Conocer de la inaplicación de las condiciones del presente Convenio Colectivo a aquellas empresas que así lo soliciten y entender de los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las discrepancias tras la finalización del periodo de consultas en el artículo materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación de las condiciones del Convenio Colectivo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento Trabajadores.
f) Emitir informe o dictamen vinculante para la parte que lo solicite de cuantas cuestiones y conflictos individuales o colectivos les sean sometidos a la misma, siempre y cuando afecten a la interpretación del articulado del presente Convenio Colectivo.
g) La intervención que se acuerde en los supuestos de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación en las empresas de las condiciones del Convenio Colectivo, cuando no exista representación legal de trabajo previstas los trabajadores en este conveniola empresa.
eh) Cualquier otra Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia de lo pactado, así como el desarrollo de funciones de adaptación o, en su caso, modificación del convenio durante su vigencia. En este caso, deberá incorporarse a la comisión paritaria la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación, aunque no hayan sido firmantes del convenio, siendo exigible la concurrencia de los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores para que los acuerdos de modificación posean eficacia general.
i) Cualesquiera otras que expresamente le vengan atribuidas por el articulado del presente Convenio Colectivo. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos se produzcan como consecuencia de la interpretación del Convenio. La Comisión deberá sujetarse a las normas establecidas en el III ASAC, así como, en última instancia a la autoridad y jurisdicción laboral. La gestión de la comisión será tomada por ambas partes prioritariamente y darán a estas funciones la mayor dedicación e interés.
3. Las cuestiones propias de su competencia que se plantean a la Comisión Paritaria deberán presentarse de forma escrita, y su contenido será el necesario para que pueda estar encomendada examinar y analizar el problema con conocimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito de consulta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema. La Comisión podrá recabar, por disposición legal vía de ampliación, cuanta información o regulada documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de consulta o, en este Conveniosu caso, complementada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.
4. El domicilio social de esta Comisión Paritaria será el de las organizaciones firmantes - EJUCAMAN X/ Xxxxx 00, Xxxxxx. - FESMC-UGT CLM Residencial Ronda s/n, Ciudad Real. - CCOO-SERVICIOS CLM X/ Xxxxxxx 00, Xxxxxx Xxxx.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una Comisión Paritaria Como órgano para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante vigilancia del convenio colectivo. La , se crea la Comisión fija como sede Paritaria, que además ejercerá funciones de conciliación, mediación y arbitraje en aquellos casos en los que las reuniones el domicilio partes lo sometan a su consideración de APROSERcomún acuerdo.
2. La Comisión se reuniráParitaria estará formada por ocho miembros, previa convocatoria de cualquiera cuatro en representación de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración trabajadores y otros cuatro en representación de la reunión. A Dirección de la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, Fundación Bancaria «la cuestión objeto de interpretaciónCaixa».
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento Serán funciones específicas de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de Interpretar la totalidad de los artículos de este Convenioo cláusulas del presente convenio.
b) Celebración Vigilar el cumplimiento de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Conveniotodo lo acordado.
c) Seguimiento Conocer de las reclamaciones que puedan producirse durante la aplicación de lo pactado. Los sindicatos vigencia del convenio y sobre las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomarcuestiones tratadas en el mismo.
d) Las funciones previstas Arbitrar soluciones para las cuestiones que las partes sometan libremente a su consideración.
e) Resolver las discrepancias que puedan surgir en los periodos de consultas de los procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo e inaplicación de convenio colectivo, en los términos que establece el Estatuto de los Trabajadores. En caso de falta de acuerdo de la Comisión Paritaria, las partes integrantes se someterán a un procedimiento de mediación ante los órganos del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje de la Fundación SIMA, en Madrid, o ante cualquier otro órgano de mediación que decidan las partes. También se acudirá a estos procedimientos de mediación ante los mismos órganos indicados en el párrafo anterior en caso de existir discrepancias entre la empresa y la parte social en la negociación para la inaplicación de las condiciones de trabajo, al objeto de poder solventarlas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenioTrabajadores.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Iv Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye designa una Comisión Paritaria para paritaria de las partes firmantes del Acuerdo, compuesta por representantes de las Organizaciones Empresariales y representantes de las organizaciones sindicales. Las atribuciones de la interpretación comisión paritaria serán:
a) Interpretación del texto del presente convenio colectivo.
b) Seguimiento de su aplicación y desarrollo de aquellos preceptos que los negociadores de este convenio colectivo hayan atribuido a la Comisión paritaria, llevando a cabo las definiciones o adaptaciones pertinentes. Incorporación y adaptación de los nuevos convenios una vez hayan finalizado su vigencia inicial.
c) Conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo, así como la intervención con carácter previo al planteamiento formal de conflicto colectivo en el ámbito de los procedimientos judiciales derivados de la aplicación e interpretación del mismo ante el órgano judicial competente.
d) Mediación y arbitraje para la solución de controversias colectivas de la aplicación e interpretación del mismo, de conformidad con las reglas previstas en el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos laborales (ASAC VI) capítulo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales. A tal efecto la Comisión paritaria establecerá la lista de mediadores y árbitros; fomentará la utilización de los procedimientos de mediación y arbitraje como vía de solución dialogada de los conflictos laborales; y analizará los resultados de estos procedimientos en función de los estudios e informes correspondientes.
e) En los supuestos de despido colectivo (art. 51 ET), así como en los supuestos de inaplicación (art. 82.3 ET) de las condiciones de trabajo prevista en este convenio, las empresas estarán obligadas a informar de comienzo de cualquiera de estos procesos a la comisión paritaria, y si hubiera desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la misma. Si finalmente se alcanzara acuerdo entre las partes en cualquiera de los procesos anteriormente indicados, el mismo deberá ser notificado a la comisión paritaria en el plazo máximo de quince días siguientes a su suscripción. La Comisión fija comisión paritaria llevará un registro ad hoc. Para los procesos de inaplicación de convenio del artículo 82.3 ET. se estará a lo siguiente:
1. La inaplicación del presente convenio colectivo podrá producirse respecto a las materias y causas señaladas en el Art. 82.3 ET, como sede medida de carácter excepcional que requiera de una inaplicación temporal de una o varias condiciones, encaminada siempre a evitar la adopción generalizada por parte de las reuniones el domicilio empresas del sector, de APROSERmecanismos traumáticos de extinción.
2. La Comisión se reunirácitada inaplicación podrá operar durante un plazo máximo que, previa convocatoria de cualquiera de los componentesen ningún caso, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración podrá exceder de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretaciónvigencia del presente convenio colectivo.
3. Para que las reuniones sean válidasLa solicitud la iniciará la empresa, previa convocatoria, tendrán que asistir quien la comunicará a las mismas un número del 50% de miembros por cada una la representación de las representacionespersonas trabajadoras designada en los términos previstos en el 82.3 ET. La comunicación deberá hacerse por escrito y en ella se incluirá la documentación necesaria para justificar las causas. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las condiciones salariales no podrán suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género.
4. Las discrepancias que pudieran surgir durante la negociación de los acuerdos a los que se refiere el artículo 82.3 ET, se someterán preceptivamente a la Comisión Paritaria de Interpretación del presente convenio de forma que permita agilizar el proceso, teniendo en cuenta el plazo de siete días del que se dispone legalmente para pronunciarse. Cuando la Comisión paritaria no alcance un acuerdo, se someterá a procedimiento de mediación ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) o ante el órgano de Solución Autónoma de Conflictos Laborales correspondiente, si la inaplicación no supera el ámbito de Comunidad Autónoma, incluido el compromiso de acudir voluntariamente a un arbitraje vinculante. El acuerdo deberá ser notificado a esta comisión paritaria y a la autoridad laboral. Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión paritaria se reunirá siempre que sea requerida su intervención por cualquiera de las organizaciones firmantes, o por las asociaciones o sindicatos integrados en las mismas, previa comunicación escrita al efecto indicando los puntos a tratar en el orden del día. Las reuniones de la Comisión paritaria se celebrarán dentro del término que las circunstancias aconsejen y en función de la importancia del asunto. En ningún caso excederá de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud de intervención o reunión. Si transcurrido dicho plazo la Comisión no se hubiera reunido, se entenderá agotada la intervención de la misma, pudiendo el solicitante ejercitar las acciones que considere oportunas. Lo expuesto, sin perjuicio de otros plazos que estén establecidos legalmente o provengan de requerimientos legales. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por paritaria se entenderá válidamente constituida cuando a ella asista, presente o representada, la mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5dos representaciones que la componen, pudiendo las partes acudir asistidas de los asesores que estimen convenientes. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento Los acuerdos de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas paritaria, para su validez, requerirán el voto favorable de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partesmayoría absoluta de cada una de las dos representaciones. A efectos de notificaciones, siempre que el pronunciamiento solicitudes y convocatorias, queda fijado como domicilio de la Comisión paritaria cada una de las sedes de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes de este Acuerdo, las cuales se produzca por unanimidad indican a continuación: − Food Service España (antigua FEADRS), xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 56, 1.º, 28001 Madrid. Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx − Federación Estatal de los miembros asistentes Servicios de Comisiones Obreras (Servicios-CCOO), xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, número 19 5.ª planta, 28043 Madrid. Correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxxx.xx. − Federación Estatal de Servicios Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT), 00000 Xxxxxx, xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00-0.x, correo electrónico: xxxxxxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxx.xxx. Podrán dirigir comunicaciones y solicitudes a la Comisión Paritariaparitaria las autoridades administrativas y judiciales, los órganos de solución extrajudicial de conflictos y las organizaciones sindicales y empresariales integradas en alguna de las entidades firmantes del presente Acuerdo. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguienteTanto las empresas como las representaciones unitarias o sindicales de las personas trabajadoras, en virtud podrán dirigir comunicaciones y solicitudes a la Comisión paritaria a través de alguna de las organizaciones firmantes de este convenio. A efectos de entender de las cuestiones atribuidas a la Comisión paritaria, la misma actuará como Comisión única, compuesta por ocho representantes de la redacción que se acuerde en el momento parte empresarial y ocho representantes de la negociación del mismoparte sindical, los cuales serán designados, respectivamente, por las organizaciones firmantes, con la composición que seguidamente se detalla: Por la parte empresarial: Food Service España: 8 representantes. Por la parte sindical: FESMC-UGT: 4 representantes. Servicios-CC.OO.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio: 4 representantes.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Restauración Colectiva
Comisión Paritaria. 1. Se constituye Para la vigilancia, interpretación y cumplimiento de cuanto establece el presente Convenio se crea una Comisión Paritaria para Paritaria, la interpretación cual estará compuesta por un representante de la Empresa y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera otro de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunióntrabajadores. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3Ambas partes podrán ser asistidas por los asesores que estimen pertinentes los cuales ten- drán voz pero no voto. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento Las funciones de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas serán:
a) Vigilar y realizar labores de seguimiento del cumplimiento de este convenio.
b) Interpretar y revisar la aplicación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.
c) En los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que conve- nio deberá intervenir la comisión paritaria del mismo con carácter previo al planteamien- to formal del conflicto en el pronunciamiento se produzca por unanimidad ámbito de los miembros asistentes procedimientos no judiciales o ante el órgano judicial competente.
d) Emitir dictamen respecto de cuantas funciones tiendan a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado mayor eficacia del presen- te convenio, o se deriven de lo estipulado en el su texto del convenio siguientey anexos, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación formen parte del mismo.
6e) Pronunciarse respecto de aquellas cuestiones establecidas por la legislación vigente y de cuantas otras le sean atribuidas expresamente. Son funciones de la La Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación adoptará sus acuerdos por decisión favorable y conjunta de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos ambas par- tes. Las cuestiones que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia se promuevan ante la Comisión Paritaria informando adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que se pueda examinar y analizar el problema con el nece- sario conocimiento de incumplimientos realizados por empresas o sindicatoscausa. Recibida una solicitud, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas la Comisión Paritaria deberá reunirse en el artículo 82.3 del Estatuto plazo no superior a seis dí- as laborables. Debiendo emitir informe en el plazo de los Trabajadores relativas al procedimiento tres días laborables, desde el momen- to en que se produzca la reunión. El incumplimiento de inaplicación en las empresas dichos plazos sin haberse producido la convocatoria, resolución o dictamen, dejará abierta la vía de las condiciones resolución de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.conflictos. NÚMERO 117 Miércoles, 19 xx xxxxx de 2013 Salario Base 681,00 728,45 773,17 1.170,30 1.313,32 Plus Tóxico 170,25 182,11 193,29 328,33 Plus Transporte 117,84 117,84 117,84 117,84 117,84 Plus nocturnidad 98,33 98,33 98,33 Plus nocturnidad diario 4,47 4,47 4,47 Plus festivo 67,93 67,93 67,93 Miércoles, 19 xx xxxxx de 2013 Salario Base 684,41 732,09 777,03 1.176,15 1.319,88 Plus Tóxico 171,10 183,02 194,26 329,97 Plus Transporte 118,43 118,43 118,43 118,43 118,43
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Comisión Paritaria. 17.1. Se constituye una Las partes firmantes acuerdan crear la Comisión Paritaria para la de interpretación y aplicación del presente vigilancia de este Convenio, que como Órgano de interpretación, conciliación obligatoria y previa a la vía administrativa y/o jurisdiccional, respecto de todas aquellas cuestiones de interés general, así como de vigilancia de su cumplimiento.
7.2. La comisión paritaria estará integrada compuesta por dos miembros un número máximo de cada organización sindical firmanteseis (6) miembros, e igual número total de los cuales tres (3) serán designados en la Representación Legal de los Trabajadores y los otros tres (3) por la representación empresarialdel Real Valladolid. Cada parte podrá asistir acompañada por dos (2) asesores con voz, firmante pero sin voto. En caso de renuncia o dimisión de alguno de los miembros, este podrá ser sustituido por otro miembro de la representación que corresponda, en el caso de los representantes de los trabajadores por otro miembro del convenio colectivo. La Comisión fija como sede Comité de las reuniones el domicilio Empresa o de APROSERla representación legal de los trabajadores.
27.3. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son Las funciones de la Comisión Paritaria las siguientesserán:
a) Interpretación Interpretar y solucionar las dudas y conflictos relativos a la aplicación de las cláusulas del presente Convenio, sin que ello suponga la totalidad paralización de los artículos las decisiones del Real Valladolid en el ejercicio de este Convenio.su poder directivo y
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas Vigilancia del cumplimiento y aplicación del presente Convenio.
c) Seguimiento Informe, con carácter previo y obligatorio, en todas las cuestiones de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomarconflicto colectivo.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto Someter a debate las materias que a criterio de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas alguna de las condiciones de trabajo previstas en este conveniopartes sean necesarias para definir o aclarar el texto del presente Xxxxxxxx, resolviendo las dudas y las consultas que se planteen.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este actividad tendente a la aplicación y eficacia del presente Convenio.
f) Resolver los conflictos o discrepancias que tengan su origen en la aplicación, interpretación o regulación de grupos profesionales, clasificación profesional, definición de funciones y retribución, horarios, responsabilidad de las personas trabajadoras, sanciones y vacaciones, sin que en ningún caso supongan una modificación de las condiciones pactadas en el mismo.
g) Proponer a la comisión negociadora del convenio aquellas materias no reguladas en el presente Convenio y que, a criterio de las partes que componen la comisión, sea necesario incorporar al texto de este para adaptarlo mejor a la realidad productiva o laboral existente en cada momento.
7.4. La Comisión Paritaria será convocada por cualquiera de las representaciones firmantes, bastando para ello la comunicación escrita, en la que se expresarán los puntos a tratar en el orden del día. Desde la convocatoria a la reunión no podrán pasar más de seis (6) días.
7.5. La Comisión Paritaria será competente para debatir en su seno cuestiones relacionadas con el estudio y propuesta de medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, igualdad y medio ambiente.
7.6. La Comisión Paritaria resolverá las cuestiones que le sean sometidas en un plazo no superior a quince (15) días, salvo acuerdo de todas las partes para prorrogar dicho plazo. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los representantes de las partes que forman la comisión, y aquellos que interpreten este Convenio tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada y cuando sea preceptivo se incorporaran al texto del Convenio. No obstante, la
7.7. En caso de desacuerdo, las partes podrán recurrir a los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85, apartado 2 e), del Estatuto de los Trabajadores de 24 xx xxxxx de 1995, en el plazo xx xxxx días, contados desde la aprobación, se creará una Comisión Paritaria para la interpretación Paritaria, inte- grada por tres representantes y aplicación del presente Conveniodos suplentes, que estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4partes que suscriben el Convenio. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son Las funciones de la Comisión Paritaria las siguientesserán:
a) Interpretación La de la totalidad de mediación, arbitraje y conciliación en los artículos de este Convenioconflictos indi- viduales o colectivos que le sean sometidos.
b) Celebración La de conciliación preceptiva interpretación en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado.
c) Las de seguimiento de la aplicación del conjunto de los acuerdos. Los sindicatos La Comisión paritaria se reunirá cuando haya sido convocada por cual- quiera de las partes firmantes del Convenio, mediante comunicación escrita en la que se expresarán los puntos a tratar, dentro de los siete días siguien- tes a la recepción de la convocatoria. Si cumplido el plazo señalado la Comisión no se hubiere reunido, se entenderá agotada su intervención y el interesado puede ejercitar las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante accio- nes que considere pertinentes. La comisión se entenderá válidamente constituida cuando asista la mayoría simple de cada representación, levantándose acta de cada reunión que será firmada por ambas partes. Las partes firmantes del Convenio se obligan a someter a la Comisión Paritaria informando las cuestiones de incumplimientos realizados por empresas interés general que se surjan, con carácter previo a cualquier medida de presión o sindicatosvía judicial administrativa, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 sin perjuicio del Estatuto ejercicio posterior de los Trabajadores relativas al procedimiento derechos individuales o colectivos, cuando no haya habido acuerdo. Siempre se actuará o negociará bajo el principio de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este conveniola buena fe.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Vi Convenio Colectivo De Ámbito Estatal De Centros De Asistencia Y Educación Infantil
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una La Comisión Paritaria integrada por el Comité Intercentros, conjuntamente con la Representación de la Empresa, como órgano colegiado, estará capacitada para ejercer acciones, en el ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros, y en cuestiones que afecten a todos los Centros de Trabajo. Las funciones de los apartados a) y c) antes reseñados, serán previas a la intervención de la Jurisdicción Social, aunque no obstruirán el libre ejercicio por las partes, con posterioridad, de las acciones previstas en la Ley en la forma y con el alcance regulado en ella. Ambas representaciones, consecuentemente, convienen en dar cuenta a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente de este Convenio, y de las cuestiones que estará integrada por dos miembros afecten a más de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivoun Centro y para que dicho Comité emita dictamen en caso de discrepancia. La Comisión fija como sede de Paritaria, coincidiendo con las reuniones ordinarias del Comité Intercentros, resolverá las cuestiones planteadas. A estos efectos, la persona o parte interesada hará llegar a la Secretaría del Comité, con una antelación de 15 días, documentación en la que se exponga el domicilio problema en conflicto, argumentación y propuesta de APROSER.
2solución. xxxxxxxxx y dará traslado de ello a los interesados. cve: BOE-A-2011-13276 La Comisión se reuniráinobservancia de este trámite -prejudicial y pacificador- impide el examen de la cuestión de fondo discutida, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehacientehasta que no conste el agotamiento del trámite o, al menos con siete días de antelación a la celebración menos, se acredite el empleo de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, diligencia exigible para que entren en juego sus oficios de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretacióncomposición.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye Las partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria para la como órgano de interpretación y aplicación vigilancia del cumplimiento del presente Convenioconvenio colectivo, que estará integrada resultando designados por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total los trabajadores: un representante por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de central Sindical CCOO y un representantes por la central Sindical U.G.T. Por los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a empresarios: xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx - por la celebración Asociación Provincial Comercio de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento Piel de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas Federación Leonesa de Empresarios.- FELE y xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx por la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad Asociación Leonesa de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6Comercio (ALECO). Son funciones específicas de la Comisión Paritaria comisión las siguientes:
a) 1.- Interpretación de la totalidad de los artículos de este Conveniodel convenio.
b) Celebración 2.- Vigilancia del cumplimiento de conciliación preceptiva lo pactado.
3.- Entender de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en la interposición de relación con los conflictos colectivos que suponga puedan ser interpuestos por quienes estén legitimados, para ello con respecto a la interpretación de las normas los preceptos del presente Convenio.
c) Seguimiento convenio. Intentado sin efecto el obligado trámite conciliatorio aludido o transcurridos quince días desde su solicitud, quedará expedita la vía administrativa o jurisdiccional correspondiente. Asimismo, y dando cumplimiento al acuerdo entre CECALE, CCOO, y UGT para impulsar la negociación colectiva y el acuerdo interprofesional de la aplicación solución autónoma de lo pactado. Los sindicatos conflictos laborales en Castilla y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando León, de incumplimientos realizados fecha 30 xx xxxxx de 2015, en aquellas empresas afectadas por empresas o sindicatoseste convenio colectivo, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas que se promueva la negociación de un nuevo convenio de empresa, la parte promotora comunicará por escrito la iniciativa de dicha promoción, a la otra parte, a la comisión Paritaria del presente convenio y a la autoridad laboral a través del REGCON, expresando detalladamente las condiciones materias objeto de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.negociación
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye crea una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por dos cuatro miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total designados a partes iguales por la representación empresarialparte sindical y empresarial respectivamente, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de en la forma en que decidan las reuniones el domicilio de APROSERorganizaciones firmantes.
2. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se tomarán por el voto favorable de la mayoría y los acuerdos adoptados tendrán eficacia jurídica. La Comisión Paritaria se reunirá, previa convocatoria reunirá a propuesta de cualquiera cualquier miembro de los componentesque la integran, mediante comunicación fehaciente, al menos con tantas veces como se estime necesario. Las reuniones se celebrarán en un plazo máximo de siete días laborables desde la fecha de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretaciónsolicitud.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son Las funciones de la Comisión Paritaria serán las establecidas en el artículo 91 texto refundido del Esta- tuto de los Trabajadores, son las siguientes:
a) a. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio Colectivo.
b. Interpretación de la totalidad de los artículos preceptos de este Convenio.
b) Celebración c. A petición de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación alguna de las normas partes, mediar o arbitrar en cualquier conflicto colectivo que pueda suscitarse de la aplicación del presente Convenio.
c) Seguimiento d. Antes de la presentación de cualquier conflicto colectivo en aplicación del presente Convenio, será pre- ceptivo el sometimiento de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la cuestión a la Comisión Paritaria informando para que dé su interpretación de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomarla misma.
d) Las funciones previstas e. Solventar las discrepancias que puedan existir en el artículo 82.3 seno de la entidad, entre esta y las personas repre- sentantes legales del Estatuto personal laboral, en materia de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas no aplicación de las condiciones de trabajo previstas regulada en este convenioel mismo.
e) Cualquier f. La inaplicación de alguna de las cláusulas del presente Convenio Colectivo.
g. Y cualquiera otra de las establecidas por el Estatuto de los Trabajadores para la Comisión Paritaria.
h. Conocimiento previo y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación/inaplicación e interpreta- ción del presente Convenio Colectivo.
4. En el caso de que pueda estar encomendada por disposición legal existan discrepancias en la Comisión Paritaria, de modo que no fuese posible alcanzar la mayoría suficiente para tomar acuerdos con eficacia jurídica, en materia de interpretación del Convenio o regulada en este Convenio.de la no aplicación del mismo o de alguna de sus cláusulas, se someterá la discrepancia a la mediación de acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos. capítulo ii organización del traBajo
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación cuyas funciones, sin perjuicio de lo establecido en los art. 4 y aplicación del presente Convenio9, que estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva Conciliación preceptiva, en la interposición de los conflictos colectivos que suponga la supongan interpretación de las normas del presente ConvenioConvenio Colectivo.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto Solventar de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en manera efectiva las empresas discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo previstas a que se refiere el artículo 82.3 del ET. Es estos casos de existir cuestión objeto de litigio se planteará por escrito ante la Comisión, la cual se reunirá necesariamente en este convenioel plazo de veinte días naturales a partir de la fecha de recepción del escrito, debiendo emitir informe en el plazo de cinco días hábiles. CVE-Núm. de registre: 062012001463 La Comisión estará integrada por cuatro miembros de la representación social y cuatro de la empresarial; respecto de la primera se aclara que será uno por cada sindicato presente en el Comité de Empresa como mínimo. La Comisión tendrá como sede de las reuniones el domicilio de la empresa pudiendo utilizar la Sala Algieba. Cada representación tomará su decisión por mayoría simple de votos. Para que las reuniones sean válidas tendrán que asistir a las mismas un mínimo de dos miembros por cada una de las dos representaciones. No cabrá la delegación de voto. En caso de discrepancia ambas partes podrán acordar acudir a una mediación, arbitraje o conciliación ante la autoridad laboral o persona que se designe. En el orden del día figurarán las cuestiones a tratar. La Comisión Paritaria se reunirá a petición de tres o más de sus vocales y las reuniones se efectuarán, de no concurrir elemento obstativo, dentro de los 7 días siguientes a la recepción de la solicitud de la convocatoria. Cada parte avisará a los vocales de su respectiva representación indicando los temas a tratar e identificando quien promueve.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por dos 2 miembros de cada organización representación sindical firmante, e igual número total por la cada representación empresarial, firmante del convenio colectivo.
2. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
23. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehacientefehaciente (carta certificada, fax u otro medio acreditativo de la misma), al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, plantee de forma clara y precisa, precisa la cuestión objeto de interpretación.
34. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 5050 % de miembros por cada una de las representaciones.
45. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.. cve: BOE-A-2013-4391
56. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio Convenio, les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
67. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Las Empresas De Seguridad
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una Comisión Paritaria para Para entender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación y aplicación vigilancia del presente Convenio, que estará se establece una Comisión integrada por dos miembros los Delegados de cada organización sindical firmantePersonal y la representación de la Empresa. Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes: • Interpretación del Convenio. Toda duda o cuestión que con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio se produzca, e igual número total o sea causa de denuncia, deberá ser tratada por la representación empresarial, firmante Comisión Paritaria. • Vigilancia del convenio colectivocumplimiento colectivo de lo pactado. La Comisión fija como sede de las Las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, celebrarán siempre previa convocatoria de cualquiera de las partes, con especificación concreta de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación temas a tratar en cada caso. De dichas cuestiones se dará traslado por escrito a la celebración otra parte, poniéndose ambas de acuerdo, en el plazo máximo de seis días, a partir de la reuniónfecha de la comunicación, para señalar lugar, día y hora de la reunión de la Comisión. A la comunicación Dicha Comisión emitirá el correspondiente informe con el siguiente contenido: • En caso de existir acuerdo, se acompañará escrito donde reflejará éste en el acta que se planteeextienda al efecto • En caso de no existir acuerdo, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4partes hará constar en el acta su posición, así como la inexistencia de avenencia. La Comisión Paritaria tomará Representación de los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda queTrabajadores, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento junto con la Representación de la Empresa, y previo el correspondiente acuerdo al efecto, podrán constituirse en Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas Negociadora del vigente Convenio, al objeto de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado introducir en el texto las modificaciones, supresiones y novedades que se acuerden. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85.3.c) del convenio siguienteEstatuto de los Trabajadores, las partes firmantes determinan que, en virtud caso de la redacción que se acuerde desacuerdo en el momento los periodos de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas consultas previstos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento Trabajadores, solventarán dichas discrepancias de inaplicación conformidad con los procedimientos de mediación establecidos en las empresas los acuerdos interprofesionales de las condiciones ámbito autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto de trabajo previstas en este conveniolos Trabajadores.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. Cláusula ASEC-EX.
1. Se constituye una Comisión Paritaria para de Control, Desarrollo y Seguimiento, integrada por cinco miembros en representación de la interpretación Empresa Municipal de Transportes Urbanos xx Xxxxxx y aplicación por cinco miembros en representación de los trabajadores: dos designados por los Órganos de representación de sus trabajadores en proporción a la representati- vidad existente entre los mismo, y uno por cada Organización Sindical firmante del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros convenio. A las reuniones de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivoComisión Paritaria podrán asistir asesores de ambas con voz y sin voto. La Comisión fija como sede de las reuniones el la comisión paritaria será la del domicilio de APROSERsocial, Plaza España 1.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento Las funciones específicas de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria son las siguientes:
a) Interpretación Vigilancia del cumplimiento de la totalidad lo pactado e interpretación de los artículos de este Conveniosu contenido.
b) Celebración Mediación de conciliación preceptiva problemas originados en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Conveniosu aplicación.
c) Seguimiento Intervención, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones o conflictos de carácter colectivo que se sometan a su consideración, si las partes discordantes lo solicitan expresamente y la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante comisión acepta la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas función arbitral, mediadora o sindicatos, acordando las acciones a tomarconciliadora.
d) Las funciones previstas en Realizar los estudios necesarios para el artículo 82.3 mejor desarrollo del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este presente convenio.
e) Cualquier otra Asesoramiento de los órganos que pueda estar encomendada por disposición legal estimen conveniente ellos mismos.
f) Propuesta de resolución a los órganos competentes de cuantos asuntos o regulada reclamacio- nes se sometan a su decisión respecto a cualquiera de las condiciones establecidas en este el convenio.
g) Denuncia del incumplimiento del Convenio.
h) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio.
3. Dicha Comisión se reunirá a petición de una de las partes o al menos una vez al trimestre, fijándose con un máximo de cinco días naturales posteriores a la petición, debiendo levan- tar acta de los acuerdos. Esta Comisión quedará constituida en el plazo de 15 días a contar desde la aprobación del presente convenio; en la primera se elaborará un reglamento para dicha Comisión.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85 del texto refundido del Estatuto de los traba- jadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015 se establece, para la vigencia y cum- plimiento de las cuestiones que deriven de la aplicación del Convenio, una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada formada por dos miembros un representante de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivoCorporación y el delegado de personal. La Comisión fija como sede de A las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de podrán asistir con voz pero sin voto los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para asesores que las reuniones sean válidaspartes designen, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas con un número del 50% máximo de miembros 2 por cada una de las representaciones.
4representación. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple se reunirá cuantas veces sea necesario a petición de votos de cada una cualquiera de las representacionespartes. Ambas partes están legitimadas para proceder a la convocatoria de la Comisión, de manera indistinta, sin más requisitos que la comunicación por escrito, por cualquier medio, (Carta, Tele- grama, Fax….
5) con una antelación mínima de tres días, haciendo constar en la misma el Orden del Día. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento Los acuerdos de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas quedaran reflejados en el Acta correspondiente, siendo notificada a los interesados en el plazo xx xxxx días a contar desde la aprobación de la correspondiente Acta. Para solucionar las discrepancias que pudieran surgir en el seno de la citada Comisión, las partes se someten expresamente a los procedimientos de conciliación y mediación del SERCLA. Conflictos colectivos. A efectos de solución de los conflictos colectivos que pudieran originar- se, tanto de carácter jurídico como de intereses derivados de la aplicación o interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partesXxxxxxxx, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad y sin perjuicio de los miembros asistentes las facultades y competencias atribuidas a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, ambas partes negociadoras, en virtud representación de los trabajadores y trabajadoras de la redacción que empresa, se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de someten a los artículos de este Convenio.
b) Celebración procedimientos de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas y mediación del presente ConvenioSERCLA.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye crea una Comisión Paritaria del Convenio, formada por las organizaciones firmantes, cuyas funciones serán las de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento, especialmente en los casos de incumplimiento de los criterios acordados en el artículo 13 sobre empleo. Ambas partes convienen someter a la Comisión Paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la Autoridad o Jurisdicción Laboral competente, que deberán resolver en el plazo máximo de 30 días desde la presentación de la situación. Las decisiones adoptadas por la Comisión Paritaria tendrán consideración de vinculantes y para los casos de discrepancias, ambas partes, patronal y sindicatos, acuerdan el expreso sometimiento a los Acuerdos para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que Solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC). Dicha comisión estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante10 miembros, e igual número total cinco por la representación empresarialempresarial y otros cinco en representación del personal firmante de este Convenio Colectivo. El voto de los miembros de la Comisión Paritaria será, firmante en el banco empresarial proporcional a lo que fue su representación en la Mesa Negociadora del convenio colectivoConvenio y en el mismo sentido en el banco sindical. La Comisión fija como sede Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las reuniones el representaciones, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado. Se señala como domicilio de APROSER.
2la Comisión Paritaria, a efectos de registro, la FSS de CC.OO. La Comisión se reunirásito en la Xxx xx Xxxxxxxx Xxxxxx, previa convocatoria de cualquiera de los componentes4 2ª planta 28015 – Madrid. Para poder adoptar acuerdos, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración deberán participar en las reuniones de la reunión. A Comisión, directamente o por representación, más de la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, mitad de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros sus componentes por cada una de las representaciones.
4dos partes representadas. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de Durante la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas vigencia del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante , la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados quedará integrada por empresas o sindicatoslas siguientes organizaciones: Por las Organizaciones Empresariales: FNM, acordando LARES y CEAD Por las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.Organizaciones Sindicales: CC.OO. y U.G.T.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por dos 2 miembros de cada organización representación sindical firmante, e igual número total por la cada representación empresarial, firmante del convenio colectivo.
2. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
23. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehacientefehaciente (carta certificada, fax u otro medio acreditativo de la misma), al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, plantee de forma clara y precisa, precisa la cuestión objeto de interpretación.
34. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 5050 % de miembros por cada una de las representaciones.
45. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
56. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio Convenio, les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
67. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una Las funciones de la Comisión Paritaria para serán: • Las de interpretar auténticamente el Convenio colectivo. • el arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por las partes y que sean aceptadas por ambas de mutuo acuerdo. • Vigilar el estricto cumplimiento de lo pactado. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de las dudas y discrepancias que pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente ConvenioConvenio colectivo. Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria prevista, que se requerirá el acuerdo mayoritario de ambas representaciones con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la jurisdicción competente. Esta Comisión estará integrada compuesta por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total 6 vocales por la representación empresarialempresa y 6 vocales por las personas trabajadoras. Los componentes de la Comisión Paritaria, firmante del convenio serán elegidos por sus respectivas representaciones, preferentemente si han participado en las deliberaciones de este Convenio colectivo. Dicha Comisión Paritaria, se reunirá de forma obligatoria a instancia de cualquiera de las partes, con un previo aviso mínimo de 24 horas. La Comisión fija como sede de las reuniones estará presidida por el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de que nombren los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración miembros de la reuniónmisma, o bien, por la persona que designe la autoridad laboral competente. A la comunicación Los acuerdos que se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir tomen en dichas comisiones a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento través de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de del Convenio se incorporarán al texto del Convenio formando parte del mismo. Cuando la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad Comisión Paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución de los miembros asistentes conflictos a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, ella sometidos en virtud de lo previsto en los apartados anteriores, las partes se obligan a acudir a la redacción que se acuerde vía establecida en el momento Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la negociación del mismoComunidad de Madrid.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye establece una Comisión Paritaria para la interpretación paritaria mixta como órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y aplicación vigilancia del presente cumplimiento del Convenio, que estará integrada compuesta por cuatro trabajadores —dos miembros por cada sindicato firmante— y cuatro representantes —dos por cada patronal firmante. Esta Comisión tendrá también por cometido conocer, recibir, entender y denunciar en su caso las incidencias que se produzcan en los pliegos de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio condiciones de los concursos públicos para que en los mismos se respeten las condiciones económicas mínimas pactadas en el presente Convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria reunirá a petición de cualquiera de los componentes, mediante las partes previa comunicación fehaciente, al menos a la otra con siete días de antelación máxima de la fecha, el lugar y la hora de reunión, así como de su motivo y personas que la representarán, y quedará válidamente constituida con la asistencia de cuatro miembros por cada parte. Las partes convocadas comunicarán de forma inmediata a la celebración convocante su conformidad con la fecha, lugar y hora de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, así como los nombres de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para las personas que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a representarán en la misma. Los acuerdos de la Comisión son vinculantes para las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos dos partes y se tomarán por mayoría simple de votos los asistentes, quienes podrán acudir con los asesores que estimen necesarios según las materias de las que se trate. Se nombrará un secretario/a que elaborará las actas de las reuniones. Este cargo será de duración anual, y recaerá alternativamente en un miembro de cada una parte. En caso de imposibilidad de llegar a acuerdos se podrá acudir al organismo competente solicitando su mediación. Aparte de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento competencias al principio indicadas será función de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas paritaria la vigilancia de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partescompetencia desleal existente en el sector, siempre denunciando las infracciones que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes comprueben. Las comunicaciones se dirigirán a la Comisión ParitariaAsociación Provincial de Limpieza de Xxxxxxxxx x Xxxxxxx xx Xxxxxx xx Cartagena (Edificio COEC, xxxxx Xxxxxx III, núm. Dicho pronunciamiento será incorporado 1), a la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza ASPEL (c/ Xxxxxx xx Xxxxxxx 12, 1- b en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria Madrid) y a las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos centrales sindicales firmantes de este Convenio, ser la nueva adjudicataria del servicio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Collective Agreement
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una Comisión Paritaria para .– Con el fin de examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación interpretación, xxxxx- cia y aplicación del presente Convenio Colectivo, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Convenio se constituirá una Comisión Paritaria. Dicha Comisión entenderá, asimismo, de lo rela- tivo a otras cuestiones de tipo laboral que afecten al personal incluido en el ámbito del Convenio, que .
2.– La Comisión Paritaria estará integrada por dos tres miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la titulares en representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representacionespartes firmantes del Convenio, Dirección y representación de los trabajadores y trabajadoras.
5. Expresamente 3.– La Comisión tendrá su sede y se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento reunirá en los locales de la empresa; y sus funciones espe- cíficas de la Comisión Paritaria cuando serán las cuestiones derivadas de siguientes: – Interpretación del Convenio, en los conflictos colectivos que versen sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio. La Comisión dispondrá de un plazo máximo de quince días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. – Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado, pudiendo pronunciarse sobre cuantas cuestiones y controversias le sean sometidas. – Pronunciarse sobre la inaplicación de condiciones de trabajo establecidas en el Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que cuando haya concluido con desacuerdo el pronunciamiento se produzca por unanimidad periodo de los miembros asistentes consultas. Cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto paritaria del convenio siguienteconvenio, en virtud que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismodiscrepancia le fuera planteada.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una La Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empresarios quienes designarán entre sí dos miembros secretarios. Cada parte podrá designar asesores permanentes y ocasionales. Asimismo, la Comisión podrá acordar la designación de cada organización sindical firmante, e igual número total por uno o más árbitros externos para la representación empresarial, firmante del convenio colectivosolución de un conflicto determinado. La Comisión fija como sede Además de las reuniones el domicilio funciones de APROSER.
2. La Comisión se reunirávigilancia e in- terpretación, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las deberá mediar, conciliar o arbitrar conociendo y dando solución a cuantas cuestiones derivadas de la interpretación y conflictos, individuales o aplicación del presente Convenio colectivos, que les sean sometidas someti- dos por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de las partes y específicamente los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas establecidos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas Trabajadores. Las cuestiones y conflictos serán planteados a la Comisión Paritaria a través de las condiciones Or- ganizaciones Empresariales y Sindicales firmantes de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.. En los conflictos colectivos, el intento de solución de las divergencias laborales a tra- vés de la Comisión Paritaria, tendrá carácter preferente sobre cualquier otro procedimiento, constituyendo trámite preceptivo, previo e inexcusable, para el acceso a la vía jurisdiccio- nal en los conflictos que surjan, directa o indirectamente, con ocasión de la interpretación o aplicación del Convenio Colectivo. La Comisión deberá reunirse para conocer la cuestión planteada en un plazo máximo de tres días hábiles y deberá emitir el preceptivo dictamen en un plazo xxxxxx xx xxxx días para asuntos ordinarios y 72 horas para los extraordinarios. Del mismo modo para resolver las discrepancias surgidas en el seno de la Comisión o/y en el caso de no alcanzar acuerdos, las partes se someten a los procedimientos regu- lados en el Acuerdo de Solución Autónoma de conflictos laborales de Castilla y León
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Comisión Paritaria. 1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por dos 2 miembros de cada organización representación sindical firmante, e igual número total por la cada representación empresarial, firmante del convenio colectivo. Esta comisión paritaria será sustituida por la Comisión Nacional de Certificación de Calidad de Buceo Profesional, en tanto esta esté constituida.
2. La Comisión comisión fija como sede de las reuniones el domicilio la que se acuerde conjuntamente, siempre que se comunique oficialmente a las partes con 20 días de APROSERantelación.
23. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehacientefehaciente (carta certificada, fax u otro medio acreditativo de la misma), al menos con siete veinte días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, plantee de forma clara y precisa, precisa la cuestión objeto de interpretación.
34. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 5050 % de miembros por cada una de las representaciones.
45. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
56. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio Convenio, les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
67. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una Comisión Paritaria para 1.- Dentro de los treinta días siguientes a la interpretación y aplicación firma del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros las partes firmantes constituirán una Comisión Paritaria como órgano de cada organización sindical firmanteInterpretación del cumpli- miento de lo aquí pactado, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija así como sede de las reuniones el domicilio Vigilancia de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4este Convenio. La Comisión Paritaria tomará estará compuesta, por dos representaciones (una por parte de la Empresa y otra por parte de los acuerdos por mayoría simple de votos de cada trabajadores). Cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda cuales estará formada por cuatro vocales que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento en todo caso, habrán formado parte de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos Negociadora de este Convenio.
b) Celebración 2.- Funciones: - Conocer de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos los asuntos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento se deriven de la aplicación e interpretación de este Convenio, debiendo emitir dictamen sobre ellos que obligará a las partes en caso xx xxxx- ría de presentes o representados. - Evacuar los informes que sobre este convenio solicite la autoridad laboral o juris- dicción laboral. - Resolver los expedientes que se sometan a su conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en este Convenio. - Vigilar y hacer cumplir en sus propios términos las cláusulas de este Convenio, to- mando a este objeto las medidas que sean necesarias. - Facultad de conciliación previa y no vinculante en conflictos colectivos. - Esta Comisión conocerá, preceptivamente, bien emitiendo informe previo a la inter- vención de la Autoridad Laboral, o bien mediando o arbitrando, cuando las partes así lo soli- citen en cuestiones de discrepancia entre empresa y trabajadores en materia de clasifica- ción profesional, calendario laboral, así como en conflictos colectivos y extinciones de con- trato colectivas al amparo de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas previsto en el artículo 82.3 art.51 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento Trabajadores. - La Comisión podrá acordar hacer públicos sus acuerdos y propuestas de inaplicación en las empresas interés general que afecten, bien a la totalidad de las condiciones de trabajo previstas en este conveniola Empresa, bien a un sector o grupo profesional.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1Se crea una comisión paritaria del convenio como órgano de interpretación, seguimiento, conciliación y vigilancia del cumplimiento del mismo . Se constituye una Comisión Paritaria para La comisión paritaria estará compuesta por seis vocales, tres designados por la empresa y otros tres, por los representantes del personal . De los cuales al menos dos de cada representación serán elegidos de entre los que constituyeron la mesa negociadora del convenio. Las funciones de la comisión son las siguientes: – Interpretación del convenio . – Conciliación de los problemas o cuestiones que les sean sometidas por las partes o en los supuestos previstos concretamente en el presente texto . – Vigilancia del cumplimiento de lo pactado . – Intervención preceptiva previa a las vías administrativa y jurisdiccional en los conflic- tos que se susciten en relación con la interpretación y aplicación del presente Convenioconvenio. – Asimismo, ambas partes firmantes acuerdan el sometimiento expreso de los conflictos que estará integrada por dos miembros puedan surgir entre ellas a los procedimientos de cada organización sindical firmantemediación, e igual número total por la representación empresarial, firmante arbitraje y concilia- ción del convenio colectivoSERCLA . La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión comisión paritaria se reunirá, previa convocatoria reunirá a instancia de cualquiera de los componenteslas partes, mediante comunicación fehacienteempresa o repre- sentantes del personal, bastando para ello la solicitud de una parte a la otra. Una vez realizada la oportuna solicitud, la comisión paritaria dispondrá de un plazo máximo de cinco días naturales para reunirse. Dicho plazo se contará a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud. Número 162 Lunes, 26 xx xxxxxx de 2019 Página 47 Las reuniones de la comisión paritaria solo podrán iniciarse cuando estén presentes, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisamenos, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% mayoría de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5partes. Expresamente se acuerda queSus acuerdos serán adoptados por mayoría simple. Una vez reunida, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento la comisión paritaria dispondrá de un plazo máximo de siete días, contados a partir de la Comisión Paritaria cuando fecha de la reunión, para decidir sobre las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les que le sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismoconsideración .
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1misma, se valorarán las cargas familiares, informando en todo caso a la Representación de los Trabajadores. Será personal eventual aquel que ha sido contratado por la empresa con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstan- ciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tra- tándose de la actividad normal de la empresa, siempre que la duración máxima de estos contratos no tengan una duración superior a seis meses Se constituye una Comisión Paritaria para comisión paritaria, la cual estará integrada por los miembros de la empresa y los miembros de la Representación de los tra- bajadores firmantes de este Convenio, cuyas funciones serán las que a continuación se indican:
1) Interpretación de la totalidad de los artículos del Convenio Colec- tivo.
2) Conciliación preceptiva en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación de las normas del presente Convenio. En ambos casos se planteará por escrito la cuestión objeto del litigio ante la Comisión de Interpretación, Conciliación y Arbitraje, la cual se reunirá necesariamente en el plazo xx xxxx días naturales a partir de la fecha de recepción del escrito, debiendo emitir el informe en el mismo plazo de tiempo. Se establece el carácter vinculante del pronunciamiento de la Comi- sión en el arbitraje de los problemas o cuestiones derivadas de la aplica- ción de este Convenio que estará integrada le sean sometidas por dos miembros acuerdo de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivoambas par- tes. La Comisión comisión fija como sede de las reuniones el domicilio social de APROSER.
2la empresa, calle Olula del Río, número 3, de Almería. Cualquiera de los componentes de este Comisión podrá convocar dichas reuniones. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de parte convocante estará obligada a comunicarlo a todos los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros componentes por cada una de las representaciones.
4escrito. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento estará compuesta por: Dos miembros de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas representación de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad empresa y otros dos de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto sindicatos firmantes del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismocolectivo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Administrativo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye crea una Comisión Paritaria comisión paritaria del convenio, formada por las organizaciones firmantes. Sus funciones serán las de interpretación, mediación y arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento. Igualmente asume entre sus funciones la posibilidad de adaptación o en su caso modificación del convenio durante su vigencia. En todo caso, para llevar a cabo modificaciones del convenio de carácter normativo, deberán incorporarse a la comisión paritaria la totalidad de los sujetos legitimados para la interpretación negociación, aunque no hayan sido firmantes del convenio, en los términos previstos por los artículos 87 y aplicación 88 del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros Estatuto de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSERlos Trabajadores.
2. La Comisión Para los casos en que en un ámbito inferior, durante el preceptivo período de consultas, no se reuniráhubiese producido acuerdo entre la parte empresarial y la representación sindical o comisión «ad hoc», previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación respecto a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el inaplicación salarial (artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas Trabajadores), o a la modificación sustancial de las condiciones establecidas en el presente convenio (artículo 41.6, en relación con el artículo 82.3, ambos del Estatuto de trabajo previstas los Trabajadores), o en los casos de movilidad geográfica de carácter colectivo (artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores), las partes deberán dirigirse a la comisión paritaria que en el plazo máximo de 7 días deberá resolver sobre el asunto planteado. En caso de desacuerdo en el seno de la comisión paritaria las partes se someterán al proceso de solución extrajudicial de conflictos contemplado en este convenio. Se entenderá agotado el trámite de intervención previa de la comisión paritaria cuando transcurra el plazo máximo de siete días a contar desde que la discrepancia fuera planteada sin que haya pronunciamiento de la comisión paritaria. En caso de inexistencia de representación unitaria o sindical del personal en la empresa, planteada la inaplicación salarial (artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores) o la modificación sustancial de las condiciones establecidas en el presente convenio (artículo 41.6, en relación con el artículo 82.3, ambos del Estatuto de los Trabajadores), o en los casos de movilidad geográfica de carácter colectivo (artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores), la empresa y/o la comisión específica «ad hoc» constituida en el ámbito de la empresa deberán informar a la comisión paritaria en un plazo máximo de siete días contados desde el inicio de las negociaciones respecto de tales modificaciones, así como del resultado de dichas negociaciones. En caso de desacuerdo se seguirá el procedimiento establecido en el párrafo anterior.
e) Cualquier otra 3. Ambas partes, con carácter general, convienen someter a la comisión paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdicción social competente, que pueda estar encomendada deberán resolver en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la situación. Caso de no producirse dicha resolución por disposición legal el motivo que fuese se dará por cumplimentado el trámite en la comisión paritaria.
4. La comisión paritaria estará integrada por ocho personas, cuatro por la representación empresarial y otros cuatro por las representaciones sindicales firmantes de este convenio colectivo. El voto de las personas que componen la comisión paritaria será, tanto en el banco empresarial como en el sindical, proporcional a la representatividad acreditada para la constitución de la mesa negociadora del convenio colectivo.
5. Con carácter general la comisión paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones, con indicación del tema o regulada temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado.
6. Con el fin de agilizar los procedimientos en el seno de la comisión paritaria se constituye una comisión permanente de la misma que estará conformada por una persona por cada una de las organizaciones integrantes de aquella. El voto de las personas que componen esta comisión permanente será, en el banco empresarial proporcional a lo que fue su representación en la mesa negociadora del convenio y en el mismo sentido en el banco sindical. Esta comisión permanente tendrá entre sus funciones las de resolver aquellas cuestiones planteadas a la comisión paritaria y que exijan una respuesta rápida y eficaz en el término de 7 días. Para ello, la comisión permanente se reunirá en el plazo máximo de 48 horas desde que se haya recibido en la secretaría de la comisión paritaria la solicitud de su intervención. Las decisiones que se adopten en el seno de ésta comisión permanente tendrán que ser ratificadas en la siguiente reunión de comisión paritaria.
7. Las diferentes solicitudes enviadas a la secretaría de la comisión paritaria serán registradas y remitidas, en el mismo día, a todas las organizaciones que formen parte de la misma. Para poder adoptar acuerdos, deberán participar en las reuniones, tanto en la comisión paritaria como en la permanente de ésta, directamente o por representación, más de la mitad de sus componentes por cada una de las dos partes representadas, siendo necesario el voto de la mayoría absoluta de cada una de las dos partes Para los casos en que la comisión paritaria no resuelva sobre las solicitudes planteadas, ambas partes, patronal y sindicatos, acuerdan el expreso sometimiento a los acuerdos para la solución autónoma de conflictos de ámbito autonómico. Los acuerdos de la comisión paritaria tendrán el mismo valor que el texto de este Convenioconvenio colectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.4 del Estatuto de los Trabajadores.
8. Se señala como domicilio de la comisión paritaria, a efectos de registro, la Asociación Empresarial de Residencias y Servicios a Personas Dependientes de la Comunidad Valenciana (AERTE), sito en Benimamet (46035 Valencia), en la xxxxx Xxxxxxxxxxxxxx 0, xxxx, xxxxxxxxx. A efectos de comunicación con la misma se habilita la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxx.xx
9. Durante la vigencia del presente convenio, la comisión paritaria quedará integrada por las siguientes organizaciones: Por las organizaciones empresariales: POR LA PATRONAL: AERTE
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Samples: Convenio Colectivo Laboral
Comisión Paritaria. 1. Se constituye crea una Comisión Paritaria para del Convenio, formada por las organizaciones firmantes y que consta de seis miembros, tres por la parte empresarial y tres por la parte sindical, cuyas funciones serán las de interpretación y aplicación del presente Conveniodesarrollo, que estará integrada por dos miembros arbitraje, conciliación, vigilancia de cada organización sindical firmantesu cumplimiento y aquellas que, e igual número total por con la representación empresarial, firmante finalidad de lograr una administración del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSERmás dinámica, se le puedan atribuir dentro del marco legal vigente.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación Las partes convienen someter a la celebración Comisión Paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la reuniónaplicación o interpretación del convenio y cuantas otras se deriven de las normas y preceptos estipulados en el presente Convenio. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.cve: BOE-A-2013-9178
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, Las decisiones adoptadas por la Comisión Paritaria tendrán que asistir a las mismas un número del 50% consideración de miembros por cada una vinculantes y de las representacionesmismas, se incorporaran si proceden los acuerdos alcanzados en las distintas comisiones de trabajo.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado.
5. Expresamente se acuerda queEn los supuestos de conflicto colectivo, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de planteado por la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partesconvenio, siempre deberá intervenir la comisión paritaria del mismo con carácter previo al planteamiento formal del conflicto en el ámbito de los procedimientos no judiciales a que se refiere el artículo 44 de este convenio o ante el órgano judicial competente. Los acuerdos de la comisión paritaria tendrán el mismo valor que el pronunciamiento se produzca por unanimidad texto de este convenio colectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.4 del Estatuto de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismoTrabajadores.
6. Son funciones El domicilio de la esta Comisión Paritaria las siguientesserá, a efectos de notificación:
a) Interpretación 7. La Secretaria permanente de esta Comisión Paritaria la totalidad ostentará a lo largo de los artículos todo el periodo de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas vigencia del presente Convenio:
8. Por su parte, la Presidencia de dicha Comisión paritaria recaerá, durante la presente vigencia del convenio, en la Asociación Empresarial ONEN.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Naturopatía Y Profesionales Naturópatas
Comisión Paritaria. 1. Se constituye establece una Comisión Paritaria para la Paritaria, cuyas funciones serán:
a) Las de mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos individuales o colectivos que les sean sometidos.
b) Las de interpretación y aplicación de lo pactado.
c) Las de seguimiento del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros conjunto de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSERlos acuerdos.
2. La Los acuerdos que alcance la Comisión Paritaria en cuestiones de interés general, se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación considerarán parte del presente Convenio Colectivo y tendrán su misma eficacia obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretaciónautoridad laboral para su registro.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros La Comisión estará compuesta por cada una cinco representantes de las representacionesCentrales Sindicales firmantes y cinco representantes de las Asociaciones Empresariales firmantes, que serán nombrados de entre los pertenecientes a la Comisión Deliberadora del Convenio.
4. Reglamento de funcionamiento.
a) Reuniones.–La Comisión Paritaria se reunirá: • Para el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1, a) y b), cuando le sea requerida su intervención. • Para el caso del apartado 1 c), cada cuatro meses.
b) Convocatorias: La Comisión Paritaria tomará será convocada por la Secretaría de la Comisión cuando por escrito así le sea solicitada su intervención. La convocatoria se realizará mediante escrito en el que se expresarán los acuerdos puntos a tratar en el orden del día.
c) Exclusiones. En el supuesto de que alguna de las consultas formulada afectara a cualquiera de los miembros de la Comisión o de la empresa a la que representen o de la que sean parte, se abstendrán de comparecer a la reunión de la Comisión Paritaria y, por tanto, no participarán ni en los debates, ni en las toma de decisión. El representante o representantes afectados podrán ser sustituidos por los suplentes.
d) Quórum-Asesores: Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando asista la mayoría simple de votos cada representación. Las partes podrán acudir a las reuniones con la asistencia de un máximo de dos Asesores.
e) Validez de los acuerdos: Los acuerdos de la Comisión requerirán en cualquier caso el voto favorable del 60 por 100 de cada una de las dos representaciones. De cada reunión se levantará acta, que será firmada por quienes hagan de Secretarios y un representante de cada parte.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Comisión Paritaria. 1. Se constituye Las partes firmantes del presente convenio acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de interpretación, vigilancia y resolución para la interpretación y aplicación el cumplimiento de las cuestiones que se deriven del presente Convenioconvenio y con decisión de los arbitrajes en conflictos que le sean sometidos, que cuya composición y funcionamiento se regirá por las siguientes normas:
A) La Comisión estará integrada compuesta por dos seis miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante empresarial negociadora del convenio colectivocolectivo en proporción a su presencia en la Comisión Negociadora.
B) Por seis miembros de los sindicatos firmantes del convenio, UGT, CCOO y LSB-USO, en proporción a su presencia en la Comisión Negociadora.
1. Funciones de la Comisión Paritaria: La Comisión fija como sede mediación, arbitraje y conciliación de los conflictos individuales y colectivos que le sean sometidos, previa sumisión expresa a su decisión de las reuniones partes, en materia de modificación de condiciones de trabajo, despidos, traslados, cambios de puesto y clasificación profesional. El arbitraje deberá ser solicitado conjuntamente por las partes en conflictos, mediante escrito en el que se ponga en manifiesto los puntos y extremos sometidos al arbitraje. Dicho escrito deberá ser entregado en el domicilio de APROSERla Comisión Paritaria con remisión de copia a cada uno de los Sindicatos intervinientes.
2. La Comisión En cualquier cuestión que surgiera a razón del cumplimiento, interpretación, alcance o aplicación del presente convenio, las partes se reunirácomprometen, previa convocatoria una vez agotados todos los cauces de cualquiera negociación y soluciones a nivel de los componentesempresa, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a elevar a la celebración Comisión Paritaria el pro- blema planteado que deberá afectar en todo caso a un colectivo de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara trabajadores y precisa, la cuestión objeto de interpretacióntrabajadoras.
3. Para La Comisión Paritaria se reunirá siempre que sea requerida su intervención con arreglo a las necesidades expresadas en los párrafos precedentes y con solicitud de al menos un 20 por ciento de miembros de su composición, tanto de la parte social como de la económica. Y se obliga a convocar las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán y trasladar a los sindicatos las peticiones que asistir a motiven las mismas un número del 50% de miembros por cada una de y las representacionescomunicaciones y notificaciones que se presenten.
4. La Comisión Paritaria tomará quedará válidamente constituida cuando asistan a la reunión la mitad más uno de los representantes de los empresarios y trabajadores y trabajadoras res- pectivamente, adoptándose los acuerdos por mayoría simple del 60 por ciento de votos los votos, dentro de cada una de las representacionesrepresentación.
5. Expresamente Cuando se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento trate de problemas surgidos que afecten a empresarios o a trabajadores y trabajadoras que formen parte de la Comisión Paritaria cuando éstos serán oídos por la Comisión, pero no estarán presentes en las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partesliberaciones, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado ni en el texto del convenio siguientevoto, debiéndose mantener en virtud de todo caso la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismoparidad.
6. Son funciones El domicilio de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación en Xxxxx lo será el de la totalidad de los artículos de este ConvenioDelegación Territorial en Xxxxx del CRL/LHK.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada formada por dos tres miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5partes participantes en la negociación, y será el Órgano de Interpretación, Conciliación y Vigilancia del cumplimiento colectivo del presente convenio. Expresamente Ambas partes podrán asistir acompañadas de sus asesores legales, que tendrán derecho a voz pero no a voto. A falta de acuerdo entre las partes, se acuerda queestará a lo dispuesto por la legislación vigente. Serán Presidente y Secretario de dicha Comisión, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento dos vocales de la misma, que serán nombrados para cada sesión, teniendo en cuenta que los cargos recaerán una vez en la representación de los trabajadores y de la otra en la representación empresarial, de forma alternativa. Los acuerdos de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas requerirán para su validez, la conformidad de la interpretación o mayoría simple de sus vocales como mínimo.
1. Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismoColectivo.
62. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación Arbitraje de la totalidad de los artículos problemas o cuestiones que se deriven de este Convenioa aplicación del convenio o de los supuestos previstos concretamente en su texto y anexos.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas 3. Vigilancia del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación cumplimiento de lo pactado.
4. Los sindicatos y Estudio de la evolución de las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante relaciones laborales entre las partes contratantes.
5. Denunciar el incumplimiento del Convenio Colectivo.
6. Cuantas otras cuestiones o actividades tiendan a la mayor eficacia práctica en el convenio, o vengan establecidas en su texto.
7. La Comisión Paritaria informando intervendrá en cualquier reclamación individual cuando, voluntariamente, se le someta a la misma por el trabajador afectado. No teniendo por tanto carácter preceptivo su informe previo, quedando el trabajador o trabajadores liberados de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones la obligación de someter a tomarella reclamación si así lo desean.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria para la interpretación Mixta de Interpretación y aplicación Vigilancia del presente Convenio, que estará integrada por sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a la jurisdicción laboral. Dicha Comisión estar compuesta por: - Dos representantes de los trabajadores y dos miembros de cada organización sindical firmantelos empresarios, e igual número total por la representación empresarialquienes designarán entre sí dos secretarios. Cada par te podrá designar, firmante del convenio colectivoasimismo, asesores permanentes u ocasionales. La Comisión fija como sede podrá acordar la designación de uno o más árbitros externos para la solución de un conflicto determinado. Además de las reuniones el domicilio funciones de APROSER.
2. La Comisión se reuniráinterpretación y vigilancia del Convenio, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando deberá mediar, conciliar o arbitrar, conociendo y dando solución a cuantas cuestiones y conflictos individuales o colectivos les sean sometidos por las partes. Las cuestiones derivadas y conflictos serán planteados a la Comisión Paritaria a través de las Organizaciones Sindicales y Empresariales firmantes de este Convenio. En los conflictos colectivos, el intento de solución de las divergencias laborales a través de la comisión paritaria tendrá carácter preferente sobre cualquier otro procedimiento, constituyendo trámite preceptivo previo e inexcusable para el acceso a la vía jurisdiccional en los conflictos que surjan directa o indirectamente con ocasión de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partesde este Convenio. A instancia de cualquier par te, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado y en el texto del convenio siguientelugar que para cada caso se acuerde, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de reunirá la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación y emitirá el preceptivo dictamen al respecto, dentro de los siete días siguientes al de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento recepción de la aplicación de lo pactadocomunicación por la otra par te. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas discrepancias producidas en el artículo 82.3 del Estatuto seno de los Trabajadores relativas la comisión paritaria se someterán al procedimiento de inaplicación mediación regulados en las empresas el Acuerdo de las condiciones Solución Autónoma de trabajo previstas en este convenioConflictos Laborales de Castilla y León.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión Paritaria para la comisión paritaria como órgano de gestión, interpretación y aplicación del cum- plimiento de lo pactado en el presente Convenioconvenio colectivo, que mediación y arbitraje en las relaciones laborales de carácter colectivo entre empresa y trabajador, así como para la emisión de informes y dictámenes, realización de estudios y actividades formativas.
1. Composición: La comisión paritaria estará integrada compuesta por dos miembros cuatro representantes de cada organización sindical firmante, e igual número total por los sindicatos firmantes y otros cuatro de la representación empresarial. Tanto los sindicatos firmantes, firmante del convenio colectivocomo los representantes empresariales, podrán designar libremente ase- sores de manera ocasional o permanente. La Comisión fija como sede comisión paritaria podrá constituir, para asuntos concretos de las reuniones el domicilio su competencia, comisiones de APROSERtrabajo específicas o subcomisiones permanentes sobre materias concretas.
2. Decisiones: Las decisiones habrán de tomarse por mayoría de los representantes respectivos, es decir, por tres de los empre- sarios y tres de los trabajadores. En caso de desacuerdo o discrepancias en el seno de la comisión paritaria, las partes podrán someter el asunto a la jurisdicción laboral. Los asuntos sometidos a la comisión paritaria tendrán el carácter de ordinarios y extraordinarios. Otorgarán dicha calificación las partes firmantes del presente convenio. La Comisión comisión paritaria resolverá en el plazo de quince días, a partir de su presentación, los asuntos calificados como ordinarios, y en siete días, los calificados como extraordinarios. En cualquier caso, la comisión paritaria se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentesal menos, mediante comunicación fehaciente, una vez al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretaciónmes.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son Funciones: Las funciones de la Comisión Paritaria comisión paritaria serán las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial
Comisión Paritaria. 1. —Se constituye crea una Comisión Paritaria para del Convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento, así como de la interpretación y aplicación del presente Convenioexpresa de la cláusula de descuelgue. con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad judicial o jurisdicción laboral competente, que deberán resolver en el plazo de máximo de un mes desde la presentación de la situación. Dicha Comisión estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmantedoce miembros, e igual número total seis por la representación empresarial, empresarial y otros seis según la representación social del sector y firmante del de este convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se planteeSe nombrará, de forma clara común acuerdo un Presidente y precisaun Secretario, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos siendo uno de cada una de las partes. Cada parte podrá nombrar asesores con voz y sin voto, para asistir a las respectivas reuniones. Para poder adoptar acuerdos, las votaciones de dicha Comisión se harán en proporción ponderada según su representatividad en la mesa negociadora. La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones.
5, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado. Expresamente se acuerda queSe señala como domicilio, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento a efectos de registro de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de en el Centro Hospitalario Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxx Xxxxxx X, n.º 10, 47008 Valladolid. Durante la interpretación o aplicación vigencia del presente Convenio les sean sometidas por ambas partesconvenio, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria quedará integrada por las siguientes:
a) Interpretación de siguientes organizaciones: Por la totalidad de los artículos de este Convenioparte empresarial: ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD PRIVADA XX XXXXXXXXXX (APROSAPRIVA). Por la parte social: COMISIONES OBRERAS, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES Y CEMSATSE.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Iv Convenio Colectivo Del Sector De La Sanidad Privada De Valladolid
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una La Comisión Paritaria para estará compuesta por 3 representantes de las represen- taciones sindicales firmantes del Convenio de acuerdo con su representatividad y 3 representantes de la Dirección de la Empresa. La función de la Comisión Paritaria será solucionar, de forma negociada, las diferencias que hubiera en cuanto a la interpretación y aplicación del presente de lo establecido en este Convenio, que estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria reunirá por petición de cualquiera de los componentes, las partes que podrá con- vocarla mediante comunicación fehaciente, escrito que hará llegar a la parte contraria con al menos con siete 5 días de antelación a la celebración fecha de la reunión, dicho escrito deberá contener la propuesta de los asuntos a tratar. A En caso de que la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento reunión de la Comisión Paritaria cuando acabase sin acuerdo, se levantará acta que refleje las cuestiones derivadas diferentes posturas y las partes someterán las discre- pancias a un procedimiento de conciliación-mediación ante el SERLA, atendiendo a lo dispuesto en el III Acuerdo Interprofesional (ASACL III) sobre Procedimiento de Solución Autónoma de Conflictos Laborales xx Xxxxxxxx y León y determinados aspectos de la interpretación o aplicación Negociación Colectiva en Castilla y León (BOCyL del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad 23 de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguientenoviem- bre de 2015) o, en virtud su caso, al procedimiento que le sustituya. Finalizado el procedimiento de la redacción conciliación-mediación sin que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria alcance acuerdo, podrán ejercer las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando partes las acciones a tomarque estimen pertinentes.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye Las partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria para la interpretación Paritaria, como órgano de interpretación, y aplicación vigilancia del cumplimiento del presente Convenio, con carácter preceptivo, cuyas funciones serán:
a) El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo.
b) Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.
c) Intervenir en los procedimientos de interpretación, mediación y arbitraje con carácter preceptivo en los conflictos colectivos sobre interpretación o aplicación del convenio, así como en las siguientes materias: - La mediación en los conflictos que estará integrada por dos miembros le sean sometidos sobre determinación del calendario laboral y sobre distribución de cada organización sindical firmantela jornada en los términos establecidos en los artículos 22 y 23.3 del presente Convenio Colectivo. - Fijación del período vacacional regulado en el artículo 25 del presente Convenio Colectivo con carácter previo al planteamiento formal del conflicto en el ámbito de los procedimientos no judiciales a que se refiere el apartado anterior o ante el órgano judicial competente.
d) Intervenir en la resolución de las discrepancias surgidas en los períodos de consulta relativos a la inaplicación del presente Convenio Colectivo.
e) La adaptación o, e igual número total por la representación empresarialen su caso, firmante modificación del convenio colectivo. durante su vigencia.
f) La Comisión fija como sede adopción de acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de los contenidos del Convenio prorrogados, con el fin de adaptarlos a las reuniones condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el domicilio de APROSERsector, estableciendo expresamente su vigencia.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria Paritaria estará integrada por un máximo de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de seis miembros por cada una de las representacionesrepresentaciones sindical y empresarial firmantes de presente Convenio Colectivo. Podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de Asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos Asesores serán designados libremente por cada una de las partes. Se entenderá válidamente constituida la comisión cuando asista a la reunión la mayoría de cada representación.
3. A fin de lograr la máxima celeridad al procedimiento, se priorizará la utilización de medios telemáticos en el funcionamiento de la Comisión Paritaria.
4. La Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de cada una de las representacionesla interpretación y aplicación del Convenio Colectivo para que la Comisión emita dictamen o actúe en la forma reglamentaria prevista.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre Se procurará que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes para resolver cualquier consulta planteada a la Comisión se dé audiencia a las partes interesadas.
6. En orden a solventar de manera efectiva las discrepancias en la negociación de los acuerdos que deba conocer la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde lo establecido en el momento presente Convenio Colectivo o en base a la normativa aplicable, las partes acuerdan que deberán someter la controversia al Tribunal de Arbitraje Laboral de la negociación del mismoComunidad Valenciana.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una La Comisión Paritaria para a la interpretación que se refieren los artículos 85.3 e) y aplicación 91 del presente Conveniotexto refundido del Estatuto de los Trabajadores, que estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera cuatro representantes de los componentestrabajadores y otros cuatro de los empresarios, mediante comunicación fehacientepudiendo dicha Comisión nombrar un presidente para sus deliberaciones, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará adoptándose los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5con- senso. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son Sus funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad del Convenio. b) Mediación de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos problemas y cuestiones que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
le sean sometidas. c) Seguimiento de la aplicación Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. Los sindicatos d) Elaborar los informes requeridos por la autoridad laboral. e) Conocer de la no aplicación de aquellas empresas que así lo soliciten conforme al procedimiento establecido en el artículo 15 del presente Convenio Colectivo. f) Emitir informe o dictamen vinculante para la parte que lo solicite de cuantas cuestiones o conflictos individuales o colectivos les sean sometidos a la misma, siempre y cuando afecten a la interpretación del articulado del presente Convenio Colectivo. g) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia de lo pactado y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante que expresamente le vengan atribuidas por el articulado del presente Convenio Colectivo. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatoscuantas dudas, acordando discrepancias y conflictos se produzcan como consecuencia de la interpretación del Convenio. La Comisión deberá sujetarse a las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas normas establecidas en el artículo 82.3 del Estatuto ASAC, así como, en última instancia a la autoridad y jurisdicción laboral. Las cuestiones propias de los Trabajadores relativas al procedimiento su competencia que se plantean a la Comisión Paritaria deberán presentarse de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra forma escrita, y su contenido será el necesario para que pueda estar encomendada examinar y analizar el problema con conoci- miento de causa, debiendo tener como contenido mínimo obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto. b) Razones y fundamentos. c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito de consulta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesa- xxxx para la mejor comprensión y resolución del problema. La Comisión podrá recabar, por disposición legal vía de ampliación, cuanta información o regulada documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del xxxx- to, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de consulta o, en este Conveniosu caso, complementada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administra- tiva o jurisdiccional competente. El domicilio social de esta Comisión Paritaria será en los locales de la Federación de Empresarios xx Xxxx- cete, sito en la xxxxx xx Xxx Xxxxxxxxxxx, x.x 0 xx Xxxxxxxx.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una La Comisión Paritaria para a la interpretación que se refieren los artículos 85.3, apartado e) y aplicación 91.3 del presente ConvenioEstatuto de los Trabaja- dores, que estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera cuatro representantes de los componentestrabajadores y otros cuatro de los empresarios, mediante comunicación fehacientepudien- do dicha Comisión nombrar un Presidente para sus deliberaciones, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará adoptándose los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5consenso. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son Sus funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este del Convenio.
b) Celebración Mediación de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos los problemas y cuestiones que suponga la interpretación de las normas del presente Conveniole sean sometidas.
c) Seguimiento de la aplicación Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de Elaborar los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenioinformes requeridos por la autoridad laboral.
e) Cualquier otra Conocer de las cuestiones de inaplicación conforme al procedimiento establecido en el artículo 15 del presente Convenio Colectivo.
f) Emitir informe o dictamen vinculante para la parte que pueda estar encomendada lo solicite de cuantas cuestiones o conflictos indi- viduales o colectivos les sean sometidos a la misma, siempre y cuando afecten a la interpretación del articulado del presente Convenio Colectivo.
g) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia de lo pactado y las que expresamente le vengan atribuidas por disposición legal o regulada el articulado del presente Convenio Colectivo. Ambas partes convienen en este dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos se produzcan como consecuencia de la interpretación del Convenio. La Comisión deberá sujetarse a las normas establecidas en el ASAC, así como, en última instancia a la autoridad y jurisdicción laboral. La Comisión Paritaria deberá pronunciarse sobre las cuestiones que se le planteen en el plazo máximo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al que se registre la consulta, a excepción de lo dispuesto en el artículo 15. Se entiende agotado el trámite de intervención de la Comisión Paritaria cuando trascurra el plazo señalado anteriormente. Los acuerdos de dicha Comisión serán vinculantes.
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Samples: Convenio Colectivo De Talleres De Reparación De Vehículos
Comisión Paritaria. 1. Se constituye Para velar por la aplicación, cumplimiento e interpretación de lo estipulado en el presente convenio colectivo, se crea una Comisión Paritaria para entre los sujetos participantes en la interpretación y aplicación del negociación que ha desembocado en el presente Convenioconvenio colectivo, que estará integrada formada por dos (2) miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por en la representación empresarialde los trabajadores y otros dos (2) en representación de la empresa. No obstante, firmante del convenio colectivoambas partes, podrán designar, ocasional o permanentemente, asesores para cuantas materias estimen oportuno. La Comisión fija como sede comisión se reunirá para actualizar las tablas de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reuniráretribuciones previstas en este convenio, previa convocatoria de pudiendo proceder a convocar la misma cualquiera de los componenteslas partes que la integran. Antes de ejercer cualquier reclamación judicial de ámbito colectivo, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días se deberá plantear la cuestión de antelación discrepancia a la celebración comisión paritaria que resolverá en el plazo de la reunión. A la comunicación 15 días conforme al siguiente procedimiento: Procedimiento: Las cuestiones que se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de promuevan ante la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partescausa, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientesdebiendo tener como contenido obligatorio:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este ConvenioExposición sucinta y concreta del asunto.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos Razones y fundamentos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.entienda le asisten al proponente. CVE-2013-17832
c) Seguimiento Propuesta y petición concreta que se formule a la Comisión. AI escrito propuesta se acompañan cuantos documentos se entiendan necesarios para Ia mejor comprensión y resoIución deI probIema. La Comisión podrá recabar, por vía de la aplicación ampIiación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más compIeta información deI asunto, a cuyo efecto concederá un pIazo aI proponente que no podrá exceder de lo pactadocinco días hábiIes desde que reciba Ia comunicación. EI domiciIio, a efectos de notificaciones, de Ia Comisión paritaria será eI de Ia empresa. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados acuerdos se tomarán por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomarmayoría.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una Comisión Para entender en cuantas cuestiones se deriven de la aplicación de este Convenio se establece la comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Conveniomismo, que estará integrada formada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera tres representantes de los componentesEmpresarios y cuatro representantes de los Trabajadores que han actuado en las deliberaciones del Convenio, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación pertenecientes a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará Centrales Sindicales con sus correspondientes suplentes, asistidos por los acuerdos por mayoría simple de votos de Asesores que cada una de las representaciones.
5partes pudieran designar. Expresamente La comisión Paritaria del Convenio será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento, que se acuerda queencuadra dentro de las disposiciones recogidas en el artículo 85.3 e), tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad Estatuto de los miembros asistentes a la Comisión ParitariaTrabajadores. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son Sus funciones de la Comisión Paritaria específicas serán las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad Velará por el cumplimiento de los artículos de este Conveniocontenidos del convenio, e interpretará las discrepancias que le puedan ser sometidas a informe.
b) Celebración Tendrá conocimiento y resolverá las discrepancias tras la finalización del periodo de conciliación preceptiva consultas en la interposición materia de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas inaplicación del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de convenio, en base a lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento Trabajadores, y en los términos y condiciones establecidas en el presente convenio, que deberá resolver en el plazo de 7 días desde su recepción. En caso de desacuerdo durante el período de consultas, resolverá las cuestiones que le fueran planteadas por las partes en cuanto a la inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenioel Convenio, conforme a lo establecido en el Artículo 82.3 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores. Cuando ésta no alcanzara un acuerdo, las partes deberán recurrir para solventar las discrepancias a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos establecidos en el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ASECLA), gestionado por el SAMA.
ec) Cualquier otra Velará por el cumplimiento de las medidas de flexibilización establecidas en el convenio y que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada dan cumplimiento al establecido en este Convenioel artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores.
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Samples: Convenio Sector Comercio Del Calzado
Comisión Paritaria. 1. Se constituye Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de interpretación, vigilancia y resolución para el cumplimiento de las cuestiones que se deriven del presente Convenio y con decisión de los arbitrajes en conflictos que le sean sometidos, cuya composición y funcionamiento se regirá por las siguientes normas:
A) La Comisión estará compuesta por seis miembros de la interpretación representación empresarial negociadora del Convenio Colectivo en proporción a su presencia en la Comisión Negociadora.
B) Por seis miembros de los sindicatos firmantes del Convenio, UGT, CC.OO. y LSB- USO, en proporción a su presencia en la Comisión Negociadora.
1. Funciones de la Comisión Paritaria: La mediación, arbitraje y conciliación de los conflictos individuales y colectivos que le sean sometidos, previa sumisión expresa a su decisión de las partes, en materia de modificación de condiciones de trabajo, despidos, traslados, cambios de puesto y clasificación profesional. El arbitraje deberá ser solicitado conjuntamente por las partes en conflictos, mediante escrito en el que se ponga en manifiesto los puntos y extremos sometidos al arbitraje. Dicho escrito deberá ser entregado en el domicilio de la Comisión Paritaria con remisión de copia a cada uno de los Sindicatos intervinientes.
2. En cualquier cuestión que surgiera a razón del cumplimiento, interpretación, alcance o aplicación del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros las partes se comprometen, una vez agotados todos los cauces de cada organización sindical firmantenegociación y soluciones a nivel de empresa, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a elevar a la celebración Comisión Paritaria el problema planteado que deberá afectar en todo caso a un colectivo de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretacióntrabajadores.
3. Para La Comisión Paritaria se reunirá siempre que sea requerida su intervención con arreglo a las necesidades expresadas en los párrafos precedentes y con solicitud de al menos un 20 por ciento de miembros de su composición, tanto de la parte social como de la económica. Y se obliga a convocar las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán y trasladar a los sindicatos las peticiones que asistir a motiven las mismas un número del 50% de miembros por cada una de y las representacionescomunicaciones y notificaciones que se presenten.
4. La Comisión Paritaria tomará quedará válidamente constituida cuando asistan a la reunión la mitad más uno de los representantes de los empresarios y trabajadores respectivamente, adoptándose los acuerdos por mayoría simple del 60 por ciento de votos los votos, dentro de cada una de las representacionesrepresentación.
5. Expresamente Cuando se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento trate de problemas surgidos que afecten a empresarios o a trabajadores que formen parte de la Comisión Paritaria cuando éstos serán oídos por la Comisión, pero no estarán presentes en las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partesliberaciones, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado ni en el texto del convenio siguientevoto, debiéndose mantener en virtud de todo caso la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismoparidad.
6. Son funciones El domicilio de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación en Xxxxx lo será el de la totalidad de los artículos de este ConvenioDelegación Territorial en Xxxxx del CRL/LHK.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una La Comisión Paritaria para a la interpretación que se refiere el artículo 85.3 apartado e) y aplicación 91.3 del presente ConvenioEstatuto de los Trabajadores, que estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera tres representantes de los componentestrabajadores y otros tres de los empresarios, mediante comunicación fehacienteademás las partes podrán ir acompañadas de asesores, al menos con siete días y designarán un presidente y un secretario que tomará nota de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se planteelo tratado y levantará acta, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará adoptándose los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5consenso. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son Sus funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este del Convenio.
b) Celebración Mediación de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos los problemas y cuestiones que suponga la interpretación de las normas del presente Conveniole sean sometidas.
c) Seguimiento de la aplicación Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de Elaborar los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenioinformes requeridos por la autoridad laboral.
e) Cualquier otra Conocer de las cuestiones de inaplicación conforme al procedimiento establecido en el artículo 11 del presente Convenio Colectivo.
f) Emitir informe o dictamen vinculante para la parte que pueda estar encomendada lo solicite de cuantas cuestiones o conflictos indi- viduales o colectivos les sean sometidos a la misma, siempre y cuando afecten a la interpretación del articulado del presente Convenio Colectivo.
g) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia de lo pactado y las que expresamente le vengan atribuidas por disposición legal el articulado del presente Convenio Colectivo. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión de Arbitraje de cuantas dudas, discrepancias y conflictos se produzcan como consecuencia de la interpretación del Convenio. La Comisión deberá sujetarse a las normas establecidas en el ASAC, así como, en última instancia, a la autoridad y jurisdicción laboral. Las discrepancias surgidas que se sometan a la Comisión Paritaria tendrán que ser tratadas en el plazo máxi- mo de 30 días. En el caso de desacuerdo o regulada discrepancias, se someterá al ASAC. El domicilio social de esta Comisión Paritaria será en este Conveniolos locales de FEDA, sito en la calle de Los Empre- sarios, n.º 6, de Albacete.
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Samples: Convenio Colectivo De Transportes
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una crea la Comisión Paritaria para la interpretación paritaria del Convenio como órgano de interpretación, conciliación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros vigilancia de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivosu cumplido. La Comisión fija paritaria entenderá obligatoriamente, y como sede trámite previo, de cuántas dudas y divergencias puedan surgir entre las reuniones partes, sobre cuestiones de interpretación, de este convenio, sin prejuicio que, una vez conocido el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración dictamen de la reuniónComisión paritaria, se puedan utilizar las vías administrativas y jurisdiccionales que corresponda. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros Esta Comisión paritaria está integrada por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos 3 representantes de cada una de las representaciones.
5organizaciones empresariales y sindicatos que hayan firmado el presente convenio, pudiendo efectuarse la delegación de voto. Expresamente se acuerda queLa Comisión paritaria puede utilizar, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento además, los servicios permanentes y ocasionales de asesores/as en todas las materias que son de su competencia. Funciones Las funciones específicas de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria paritaria son las siguientes:
a) Interpretación a. Interpretar el convenio y resolver las cuestiones o los problemas que las dos partes sometan a su consideración o en los casos que prevé concretamente este texto.
b. Las de mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos individuales o colectivos que les sean sometidos.
c. Las de vigilancia y seguimiento del conjunto de los acuerdos.
d. El control del sector y detección de las empresas y/o entidades que, con incumplimiento de la totalidad de los artículos de este Conveniolegalidad vigente, ejerzan competencia desleal, podrán ser denunciadas ante las autoridades competentes.
b) Celebración e. Analizar la evolución del sector por lo que se refiere a las modalidades contractuales laborales.
f. Elaborar un plan específico de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas formación por el sector. Las partes firmantes del presente Convenio.
c) Seguimiento , en representación de los/as trabajadores/as y empresas comprendidas en su ámbito personal, pactan expresamente a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Castilla y León, para la aplicación resolución de lo pactadolos conflictos laborales de cariz colectivo o plural que pudieran suscitarse, así como los de carácter individual no excluidos expresamente de las competencias de este Tribunal a efectos de aquello establecido en los artículos 63 y 154 del TRLPL. Los sindicatos En particular, manifiestan su voluntad de someterse a los procedimientos siguientes: • Conciliación, mediante las delegaciones territoriales del Tribunal Laboral de Castilla y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia León, en cualquiera de los conflictos previstos anteriormente. • Mediación, ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados Mediación del Tribunal Laboral de Castilla y León. • Conciliación sobre servicios de mantenimiento en caso de huelga, ante la Delegación específica del TLCyL en esta materia. Reglamento de la Comisión Paritaria
1. Reuniones: La Comisión paritaria se reunirá de forma ordinaria durante la duración del convenio con una periodicidad semestral.
2. Convocatoria: La comisión paritaria será convocada por empresas o sindicatoscualquiera de las organizaciones firmantes, acordando siendo suficiente una comunicación escrita en la cual se expresarán los puntos a tratar en el orden del día, así como la fecha y hora propuestas. En ningún caso se excederá de los 15 días contados a partir de la fecha de registro de la comunicación efectuada. Una vez acabado este plazo, si no se ha producido la reunión, se entenderá agotada la intervención de la mencionada Comisión, pudiendo el interesado ejercer las acciones que considere oportunas. Se podrán hacer convocatorias urgentes, cuando los temas a tomartratar así lo requieran, y la reunión se tendrá que llevar a cabo en un plazo de 72 horas.
d) 3. Quórum-asesores/as: Se considerará válidamente constituida la Comisión cuando asista la mayoría simple de cada representación, pudiendo efectuarse la delegación de voto. Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto partes podrán acudir a las reuniones acompañados de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenioasesores/as.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada 4. Validez de acuerdos: Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, del voto favorable de la mayoría de cada representación. De cada reunión se levantará acta, la cual será firmada por disposición legal o regulada en este Convenioquien haga de secretario/a y por uno/una representante de cada organización.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye A los efectos del presente Xxxxxxxx y de dirimir diferencias de aplicación que puedan surgir en materias relacionadas con el mismo, se acuerda la constitución de una Comisión Paritaria para la paritaria de interpretación del Convenio. La comisión paritaria estará compuesta por tres representantes de las centrales sindicales y aplicación tres de las patronales firmantes del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera podrán ir acompañados de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para asesores que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4estimen. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple se reunirá a instancias de votos de cada una cualquiera de las representaciones.
5partes y en todo caso den- tro de las 72 horas siguientes a su convocatoria. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando A estas reuniones las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas partes podrán acudir asistidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son sus asesores Sus funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de los artículos las cláusulas de este Convenio.
b) Celebración Arbitraje de conciliación preceptiva la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación del Convenio o de los supuestos previstos concretamente en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Conveniosu texto.
c) Seguimiento de la aplicación Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes.
e) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio. Las funciones y actividades de la Comisión paritaria de interpretación del Convenio, no obs- truirán en ningún caso el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento y normas concordantes, en la forma y con los alcances regulados en dichos textos legales. Ambas partes convienen en dar cumplimiento a la Comisión paritaria del Convenio de inaplicación en cuantas dudas, discrepancias y conflictos que pudieran producirse como consecuencia de la inter- pretación y aplicación del Convenio, para que dicha Comisión emita dictamen previamente a cualquier información a las empresas partes discrepantes. A efectos de notificaciones, solicitudes y convocatorias queda fijado como domicilio de la co- misión cada una de las condiciones sedes de trabajo previstas en este las partes firmantes del convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye En cumplimiento de lo establecido en los artículos 85.3 letra e) y 91.3 del Estatuto de los Trabajadores, y al objeto de interpretar cualquier duda que pudiera surgir del presente Convenio y para vigilar el cumplimiento del mismo, así como las normas laborales vigentes (salarios, Seguridad Social, etc.), se crea una Comisión Paritaria para Pa- ritaria que estará compuesta por 8 miembros, 4 de ellos designados por las asociaciones empresariales firman- tes (2 por APLA y otros 2 por XXXXX) y otros 4 por la interpretación y aplicación parte social, todos ellos participantes en la negociación del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada Cada una de las representaciones.
4partes podrá contar con la asistencia de asesores. La Los acuerdos de la Comisión Paritaria tomará los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5partes. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento Los acuerdos de dicha Comisión serán vinculantes. Las horas empleadas por los trabajadores/as de la comisión en las gestiones que deban realizarse para una mejor aplicación de las normas de contratación laboral y colectiva serán retribuidas como horas efectivas de trabajo. La Comisión Paritaria cuando tendrá las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientessiguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas preceptos del presente Convenio.
c) Seguimiento A instancia de alguna de las partes, mediar y/o conciliar en cuantos conflictos puedan suscitarse en la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomardel presente Convenio.
d) Las Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente Convenio.
e) Cuantas otras funciones previstas tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio o, se deriven de lo estipulado en el artículo 82.3 del Estatuto de su texto.
f) Intervenir en los Trabajadores relativas al procedimiento supuestos de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas conforme a lo previsto en este convenioel artículo 5 del presente Convenio.
eg) Cualquier otra Xxxxxxx y desarrollar el marco de las relaciones laborales de forma que pueda estar encomendada por disposición legal dicha comisión esté facultada para pedir y controlar, exigir y denunciar ante la Administración cuantas irregularidades se estén cometiendo en relación al salario, Seguridad Social y competencias desleales. Las discrepancias surgidas que se sometan a la Comisión Paritaria tendrán que ser tratadas en el plazo máxi- mo de 30 días. En el caso de desacuerdo o regulada en este Conveniodiscrepancias, se someterá al ASAC.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una 9.1 A los 15 días de la firma del convenio se constituirá la Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, compuesta por 10 miembros que estará integrada serán designados por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros mitad por cada una de las representacionespartes, sindical y empresarial firmantes del presente Convenio, en la forma que decidan las respectivas organizaciones y con las funciones que se especifican en el presente artículo.
49.2 Con independencia de las personas que conformen la comisión paritaria en cada momento, al tratarse de un convenio sectorial, el voto de cada parte y organización será ponderado por el peso que tiene cada organización firmante del convenio, siendo éste el siguiente: Por la parte empresarial: UNIADE-PYMEV cien por cien de la representación. La Comisión Paritaria tomará Por la parte sindical: FEAGRA-CCOO cincuenta y uno por cien, y FITAG- UGT cuarenta y nueve por cien.
9.3 Así pues, los acuerdos por deberán contar con al menos la mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5dos partes. Expresamente se acuerda queNo obstante lo anterior, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento los acuerdos de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la sobre interpretación o aplicación se adoptarán en todo caso por unanimidad mediante la correspondiente resolución y tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que el presente Convenio.
9.4 La Comisión se reunirá cuantas veces estime necesario mediante propuesta de convocatoria de cada una de las partes, al objeto de la buena marcha del presente Convenio les sean sometidas por ambas partesy ella determinará, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad en su caso, sus normas de los miembros asistentes a la funcionamiento.
9.5 La Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria tendrá las siguientessiguientes funciones:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal Para Las Industrias De Elaboración Del Arroz
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una crea la Comisión Paritaria para del Convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del mismo, así como todas aquellas cuestiones establecidas en la interpretación Ley y aplicación del presente Conveniode cuantas otras le sean atribuidas, que estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede incluido el sometimiento de las reuniones discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el domicilio artículo 83 del Estatuto de APROSERlos Trabajadores.
2. La Comisión se reuniráParitaria tiene su sede social en la de ASVIBUR, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara ADIBUR y precisa, la cuestión objeto de interpretaciónASEBUTRA.
3. Para que La Comisión Paritaria estará integrada por la representación de los trabajadores, designados por CC.OO., U.G.T. y U.S.O., y por los representantes de los empresarios, designados por las reuniones sean válidasAsociaciones ASVIBUR, previa convocatoriaADIBUR y ASEBUTRA. Una vez planteada la cuestión por escrito a esta Comisión, tendrán que asistir a las mismas la misma procurará celebrar su reunión en un número del 50% plazo de miembros por cada una siete días. Transcurrido el mismo, sin haberse reunido o resuelto, salvo acuerdo de la propia comisión ampliando el plazo, cualquiera de las representacionespartes implicada en la cuestión dará por intentada la misma, sin acuerdo.
4. La Los firmantes del presente Convenio Colectivo, se comprometen a denunciar aquellos posibles incumplimientos ante esta Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de Paritaria, la cual adoptará las medidas que considere oportunas en cada una de las representacionescaso.
5. Expresamente En aquellas empresas afectadas por este Convenio Colectivo en las que se acuerda quepromueva la negociación de un nuevo Convenio de empresa, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento la parte promotora comunicará por escrito la iniciativa de dicha promoción a la otra parte, a la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento , y a la autoridad laboral a través del REGCON, expresando detalladamente las materias objeto de la aplicación de lo pactadonegociación. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.e xxxxxx
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye crea una Comisión Paritaria para paritaria formada por un máximo de 10 miembros que quedan distribuidos de la interpretación siguiente manera, 5 miembros por parte de la empresa, y aplicación del presente Convenio, que estará integrada 5 miembros por dos miembros parte de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede legal de las reuniones el domicilio de APROSERlos trabajadores.
2. Los acuerdos de la Comisión paritaria sobre interpretación o aplicación se adoptarán en todo caso por mayoría de cada una de las representaciones mediante la correspondiente resolución y tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que el presente Convenio.
3. La Comisión se reuniráreunirá cuantas veces estime necesario para la buena marcha del presente Convenio y ella determinará, previa convocatoria en cada caso, sus normas de funcionamiento.
4. La comisión paritaria se dotará de un/a presidente/a, el cual a la vez podrá dotarse de un/a Secretario/a. La presidencia o en su caso la Secretaría convocará siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones. La solicitud se efectuará a la Secretaría por escrito y con indicación del asunto o asuntos a tratar. La presidencia o en su caso la Secretaría, en el plazo de los componentes4 días siguientes a la recepción de la solicitud, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a señalará día y hora para la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará , que deberá comunicar por escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representacionespartes.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento El domicilio de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas comisión se señala en la sede del centro de trabajo sito en la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partesXxxxxxx Xxxx xx xx Xxxx, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo00 – 00 xx Xxxxxx.
6. Son funciones Las Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria paritaria serán:
6.1. La Comisión paritaria a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientessiguientes funciones:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Celebración El conocimiento y resolución de conciliación preceptiva en las cuestiones derivadas de la interposición de conflictos colectivos que suponga la aplicación e interpretación de las normas los preceptos del presente Convenio.
c) Seguimiento A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de éstas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomardel presente Convenio.
d) Las funciones previstas Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en los términos previstos en el apartado 2 de este artículo, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente Convenio.
e) Si fuera necesario, la Comisión paritaria podrá, durante la vigencia del Convenio, modificarlo. En este caso, además de la incorporación de la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación, deberán concurrir los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del ET.
f) Xxxxx, conforme a lo establecido en el artículo 82.3 50.2, las tablas salariales del Estatuto convenio de los Trabajadores relativas al procedimiento conformidad con lo pactado en el mismo.
g) En el caso de inaplicación que después del correspondiente período de consultas establecido en las empresas el artículo 41.4 del ET, no se llegara a acuerdo en el centro de las trabajo en la negociación de la modificación substancial de condiciones de trabajo previstas trabajo, las partes se someten a lo dispuesto en la Disposición adicional 1º de este convenio.
eh) Cualquier otra En el caso de que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada la Comisión llegara a un acuerdo se estará a lo determinado en el mismo. En caso de que la citada Comisión no llegue a un acuerdo se estará a lo que indica la Disposición Adicional 1 de este Convenioconvenio.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Comisión Paritaria. 1Se constituirá dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del Convenio. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente ConvenioLa Comisión, que estará integrada presidida por dos miembros de cada organización sindical firmanteel Presidente del Conse- xx Xxxxxx, e igual número total por o persona en quien delegue, se reunirá con carácter or- dinario una vez al semestre y con carácter extraordinario cuando la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede convoque su presidente o lo soliciten cualquiera de las reuniones el domicilio dos par- tes por mayoría de APROSER.
2sus miembros. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera En este caso la reunión tendrá lugar dentro de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete quince días de antelación naturales siguientes a aquel en que se registre la celebración de la reuniónpetición formal. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una Sin perjuicio de las representaciones.
4. La funciones que a esta Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple le atribuyan las disposiciones vigentes sobre la materia, serán de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación su competencia: * Vigilancia del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación cumplimiento de lo pactado. Los sindicatos * Actuar como órgano de interpretación de cuantas cuestiones, dudas o divergencias que se produzcan o puedan producirse so- bre la interpretación del presente Xxxxxxxx, sin perjuicio ni obs- trucción de los procedimientos de solución de conflictos xx xxxxx- jo, descritos en los artículos siguientes de este Convenio. * Denuncia del incumplimiento del presente Convenio. * Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte de la empresa en las siguientes materias: implantación o revisión de sistemas de organización, Relación de Puestos de Trabajo y reestructuraciones de plantilla, modificación de retribuciones por cualquier circunstancia, organización de las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando horas extraordinarias de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas carácter estructural y todas aquellas cuestiones que están in- cluidas en el artículo 82.3 del Estatuto ámbito de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación la Mesa Permanente Podrán participar co- mo asesores en las empresas reuniones uno por Sección Sindical y por par- te de las condiciones la Administración podrá llevar el mismo número de trabajo previstas en este convenioaseso- res.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Comisión Paritaria. 1. Se constituye crea una Comisión Paritaria comisión paritaria del convenio, formada por las organizaciones firmantes. Sus funciones serán las de interpretación, mediación y arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento, especialmente en los casos de incumplimiento de los criterios acordados en el art. 15 sobre empleo. Igualmente asume entre sus funciones la posibilidad de adaptación o en su caso modificación del convenio durante su vigencia, así como la de emitir informe sobre la apertura de nuevos ámbitos negociales conforme a lo establecido en el anterior art. 7. En todo caso, para llevar a cabo modificaciones del convenio de carácter normativo, deberán incorporarse a la comisión paritaria la totalidad de los sujetos legitimados para la interpretación negociación, aunque no hayan sido firmantes del convenio, en los términos previstos por los arts. 87 y aplicación 88 del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros Estatuto de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSERlos Trabajadores.
2. La Comisión Para los casos en que en un ámbito inferior, durante el preceptivo período de consultas, no se reuniráhubiese producido acuerdo entre la parte empresarial y la representación sindical o comisión «ad hoc», previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación respecto a la celebración de la reunióninaplicación salarial (art. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas Trabajadores), o a la modificación sustancial de las condiciones establecidas en el presente convenio (art. 41.6, en relación con el art. 82.3, ambos del Estatuto de trabajo previstas los Trabajadores), o en los casos de movilidad geográfica de carácter colectivo (art. 40.2 del Estatuto de los Trabajadores), las partes deberán dirigirse a la comisión paritaria que en el plazo máximo de 7 días deberá resolver sobre el asunto planteado. En caso de desacuerdo en el seno de la comisión paritaria las partes se someterán al proceso de solución extrajudicial de conflictos contemplado en este convenio. Se entenderá agotado el trámite de intervención previa de la comisión paritaria cuando transcurra el plazo máximo de siete días a contar desde que la discrepancia fuera planteada sin que haya pronunciamiento de la comisión paritaria. En caso de inexistencia de representación unitaria o sindical del personal en la empresa, planteada la inaplicación salarial (art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores) o la modificación sustancial de las condiciones establecidas en el presente convenio (art. 41.6, en relación con el art. 82.3, ambos del Estatuto de los Trabajadores), o en los casos de movilidad geográfica de carácter colectivo (art.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Comisión Paritaria. 1. Se constituye acuerda designar una Comisión Paritaria comisión paritaria de la representación de las partes firmantes para entender de aquellas cuestiones establecidas en la interpretación ley y aplicación de cuantas otras le sean atribuidas en el texto del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivoconvenio. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración Serán funciones de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, comisión el conocimiento y resolución de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del convenio. En los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que convenio deberá intervenir la comisión paritaria con carácter previo al planteamiento formal del conflicto en el pronunciamiento se produzca por unanimidad ámbito de los miembros asistentes a procedimientos no judiciales o ante el órgano judicial competente. Las resoluciones de la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto comisión paritaria sobre interpretación o aplicación del convenio siguiente, tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que los convenios colectivos regulados en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6ley. Son Serán además funciones de la Comisión Paritaria comisión, el desarrollo de funciones de adaptación o, en su caso, modificación del convenio durante su vigencia, de acuerdo con lo legalmente establecido, así como las siguientes:
a) Interpretación de determinadas por la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas letra e), del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactadoapartado 3 del art. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 85 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento Trabajadores. Las controversias surgidas en el seno de inaplicación en las empresas la comisión paritaria que limiten o impidan la resolución de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra funciones que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada convencionalmente tiene atribuidas o conlleven el bloqueo en este Conveniola adopción de acuerdos, se someterán a lo dispuesto en esta materia de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional por el que se procede a la creación del Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares (TAMIB), aplicando el Reglamento de funcionamiento de dicho Tribunal. La comisión estará integrada por seis miembros, tres designados por la parte empresarial y tres por la parte sindical. El domicilio de la comisión estará en la sede del Tribunal de Mediación, Arbitraje y Conciliación de las Islas Baleares (en adelante TAMIB), 00000 Xxxxx de Mallorca, Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx xx 11, 2ª planta. Una vez publicado el convenio en el BOIB la Comisión tendrá un mes para constituirse, determinándose cuando se constituya el reglamento de funcionamiento, que será remitido a la autoridad laboral para su publicación en el BOIB.
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Comisión Paritaria. 1. 11.1 Se constituye una crea la Comisión Paritaria para la interpretación prevista en el artículo 85 apartado e) del Real decreto 195 de 24 xx xxxxx, como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y aplicación del presente Convenio, que vigencia de su cumplimiento.
11.2 La Comisión Paritaria estará integrada por dos miembros 8 vocales en representación de cada organización sindical firmantelos empresarios y otros 8 en representación de los trabajadores, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de los cuales 4 serán titulares de las reuniones el domicilio respectivas representaciones, y los otros 4 suplentes, todos ellos serán elegidos entre los que hayan integrado las representaciones de APROSERla comisión deliberante del convenio.
2. La Comisión 11.3 En el supuesto que no existiera acuerdo entre ambas representaciones, se reuniráconvocará en el plazo de 5 días una segunda reunión, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, decidiéndose la cuestión objeto por unanimidad de interpretaciónlas partes.
3. Para que 11.4 A las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando podrán asistir con voz, pero sin voto, los asesores de las cuestiones derivadas respectivas representaciones, que serán mencionados en las reuniones.
11.5 Para poder adoptar acuerdos será preciso en primera convocatoria la asistencia mínima de la interpretación o aplicación mitad más uno de los ocho miembros de ambas representaciones en igualdad paritaria. Caso de no llegar al mencionado .quórum. en primera convocatoria, se convocará a las centrales sindicales firmantes del presente Convenio les sean sometidas por ambas partesconvenio y a la Federación de Gremios de la Construcción, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad a una segunda reunión a celebrar dentro de los miembros asistentes cinco días naturales respecto a la Comisión Paritariaprimera convocatoria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud Los acuerdos de la redacción que se acuerde en cual serán válidos, cuales quieran qué sean el momento número de la negociación del mismoasistentes y de asuntos tratados.
6. 11.6 Cuando la Comisión haya de tratar materias que afecten a los trabajadores o las empresas de sus ramas no representadas en la Comisión, se incorporarán a ella con las mismas atribuciones que los titulares, un vocal perteneciente a la mencionada actividad.
11.7 Son funciones de la Comisión Paritaria las que asigna expresamente la legislación vigente y especialmente las siguientes:
a) Interpretación : La interpretación del convenio. En relación con las tablas de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación rendimiento, se entenderá de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de reclamaciones a que se le sometan en relación con la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomarmismas.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Comisión Paritaria. 1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación compuesta por ocho miembros, cuatro en representación del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, sindicato firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá(UGT), previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros dos por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto asociación empresarial firmante del convenio siguiente(la Asociación Provincial de Empresas de Limpieza de Edificios y Lo- cales de Valencia (APELVA) y ASPEL), en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son cuyas funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
a) Interpretación A. Resolver las discrepancias que surjan en la interpretación del convenio.
B. Conocer de forma obligatoria y con carácter previo a la vía xxxx- cial de los casos de desacuerdo existentes entre las partes afectadas por la subrogación prevista en el artículo 31. Para este supuesto el procedimiento se iniciará mediante solicitud escrita dirigida a la Comisión por la parte afectada que tenga interés en convocarla. En dicho escrito expondrá los motivos en los que fundamente su pretensión y los documentos que apoyen la misma. Asimismo, identificarán claramente a todas las partes afectadas por la subrogación, indicando el domicilio o datos de localización que le consten. La Comisión citará a todas las partes afectadas por la subrogación, y después de oírlas, y a la vista de la totalidad documentación que hayan podido aportar, resolverá acerca de la cuestión suscitada, emitiendo el correspondiente informe que será remitido a las partes para su conocimiento.
C. Resolver sobre las solicitudes de inaplicación de los artículos incrementos salariales contenidos en el presente convenio, de este Convenioacuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 12.
b) Celebración D. La mediación y el arbitraje como solución para cualquier conflic- to colectivo o individual siempre que las partes afectadas acuerden la utilización de conciliación preceptiva tal vía para lo cual designaran, siempre de mutuo acuerdo, los mediadores que podrán intervenir en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Conveniocada caso.
c) Seguimiento E. Dilucidar las discrepancias que pudieran surgir de la aplicación de lo pactadodel Art. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas 33 que sobre formación profesional se contempla en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este conveniopresente convenio colectivo.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye establece una Comisión Paritaria para la Paritaria, cuyas funciones serán:
a) Las de mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos individuales o colectivos que les sean sometidos.
b) Las de interpretación y aplicación de lo pactado.
c) Las de seguimiento del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros conjunto de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSERlos acuerdos.
2. La Los acuerdos que alcance la Comisión Paritaria en cuestiones de interés general, se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación considerarán parte del presente Convenio Colectivo y tendrán su misma eficacia obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretaciónautoridad laboral para su registro.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros La Comisión estará compuesta por cada una cinco personas representantes de las representacionesCentrales Sindicales firmantes y cinco personas representantes de las Asociaciones Empresariales firmantes, que serán nombrados/as de entre los pertenecientes a la Comisión Deliberadora del Convenio.
4. Reglamento de funcionamiento.
a) Reuniones. La Comisión Paritaria tomará se reunirá: – Para el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1, a) y b), cuando le sea requerida su intervención. – Para el caso del apartado 1 c), cada cuatro meses.
b) Convocatorias: La Comisión Paritaria será convocada por la Secretaría de la Comisión cuando por escrito así le sea solicitada su intervención. La convocatoria se realizará mediante escrito en el que se expresarán los acuerdos puntos a tratar en el orden del día.
c) Exclusiones. En el supuesto de que alguna de las consultas formulada afectara a cualquiera de las personas perteneciente a la Comisión o de la empresa a la que representen o de la que sean parte, se abstendrán de comparecer a la reunión de la Comisión Paritaria y, por tanto, no participarán ni en los debates, ni en las toma de decisión. El/la representante o representantes afectados/as podrán ser sustituidos por los suplentes.
d) Quórum-Asesores/as: Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando asista la mayoría simple de votos cada representación. Las partes podrán acudir a las reuniones con la asistencia de un máximo de dos Asesores/as.
e) Validez de los acuerdos: Los acuerdos de la Comisión requerirán en cualquier caso el voto favorable del 60 por 100 de cada una de las dos representaciones. cve: BOE-A-2022-11622 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx De cada reunión se levantará acta, que será firmada por quienes hagan de Secretarios/as y un/a representante de cada parte.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Sector De Industrias Cárnicas
Comisión Paritaria. 1Ambas partes acuerdan constituir una comisión pari- taria, para el conocimiento y resolución de las cues- tiones derivadas de la aplicación e interpretación de lo pactado en el presente convenio. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que Esta comisión estará integrada por dos cuatro miembros en representación de los empresarios -ASEMAD- y otros cuatro en representación de los trabajadores - CC.OO. Construcción y Servicios y UGT FSP-. Todos ellos ele- gidos por y entre las partes firmantes del convenio y podrán utilizar cuantos asesores, entienda cada parte. Las decisiones de la comisión serán por acuerdo entre las partes y las decisiones de cada parte se adoptarán por mayoría. Para ser válida la reunión será necesaria, por lo menos, la asistencia de tres miembros de cada organización sindical firmanteparte. Funciones específicas: - Aplicación e interpretación del convenio. - Mediación y arbitraje en la solución de controversias colectivas derivadas de la aplicación e interpretación del convenio. - Vigilancia de cumplimiento de lo pactado. - Estudio de la evolución de las relaciones entre las par- tes contratantes. - Entender, e igual número total por entre otras, de cuantas gestiones tiendan a la representación empresarialmayor eficacia del Convenio. No obstante lo anterior, firmante podrán establecerse procedi- mientos como la mediación y el arbitraje para la solución de controversias colectivas derivadas de la aplicación en interpretación del convenio. El acuerdo logrado a tra- vés de la mediación y el laudo arbitral tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que el presente convenio, siempre que quienes hubiesen adoptado el acuerdo o suscrito el compromiso arbitral tuviesen la legitima- ción que les permita acordar, en el ámbito del conflicto, un convenio colectivocolectivo conforme a lo previsto en los ar- tículos 87, 88 y 89 del Estatuto de los Trabajadores. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión comisión paritaria se reunirá, previa reunirá por convocatoria de cualquiera de los componenteslas partes, mediante comunicación fehaciente, al menos la convocatoria se hará por escrito con una antelación mínima de siete días de antelación a la celebración y donde conste, lugar, día, y orden del día de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretaciónmisma.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una Comisión La comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por dos representantes de los trabajadores y dos representantes de la Empresa. Esta Comisión se reunirá a instancia de partes, celebrándose tales reuniones dentro de las 48 horas siguientes a su convocatoria. A estas reuniones podrán asistir asesores designados por las partes. Además de las funciones de vigilancia e interpretación de este Convenio, la Comisión Paritaria, deberá intentar mediar y conciliar, conociendo y dando solución a cuantas cuestiones y conflictos, que dentro de sus competencias le sean planteadas, individual como colectivamente por las partes, previamente a la vía administrativa y jurisdiccional. Una vez notificada a la Comisión Paritaria la correspondiente cuestión y/o conflicto por parte del interesado o interesados, ésta deberá emitir el preceptivo dictamen al respecto en un plazo máximo de siete días. Transcurrido dicho plazo sin alcanzar una solución, las partes podrán adoptar las medidas legales que consideren oportunas para la salvaguarda de sus intereses. Las cuestiones y conflictos serán planteados a la Comisión Paritaria a través de los miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivoesta Comisión. La Comisión fija como sede En los conflictos colectivos el intento de solución de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación divergencias laborales a la celebración través de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda queParitaria, tendrá carácter vinculante preferente sobre cualquier otro procedimiento, constituyendo trámite preceptivo, previo e inexcusable, para el pronunciamiento de acceso a la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas vía jurisdiccional en los conflictos que surjan, directa e indirectamente, con ocasión de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión ParitariaColectivo. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones El domicilio de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación será: en xxxxx Xxx Xxxxxxxx, xxx. 31 xx Xxxxx. Las discrepancias que no sean resueltas en el seno de la totalidad comisión paritaria y la solución de los artículos conflictos colectivos y de aplicación de este Convenio.
b) Celebración convenio colectivo y cualquier otro que afecte a los trabajadores incluidos en su ámbito de conciliación preceptiva en la interposición aplicación, se efectuará de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas acuerdo con los procedimientos regulados en el artículo 82.3 Acuerdo Interprofesional sobre creación del Estatuto SERLA, aplicando el Reglamento de los Trabajadores relativas al procedimiento funcionamiento del mismo, sometiéndose expresamente las partes firmantes de inaplicación este convenio colectivo a tales procedimientos, de conformidad con lo dispuesto en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenioel citado Reglamento.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1Artículo 8. Se constituye una Comisión Paritaria para Paritaria, la interpretación y aplicación del presente Convenio, que cual estará integrada por dos miem- bros de la empresa y miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarialsindical firmantes de este Convenio, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son cuyas funciones de la Comisión Paritaria son las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Conveniodel presente Convenio Colectivo.
b) Celebración de conciliación Conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga supongan la interpretación de las normas del presente Convenio.
cb.1) Seguimiento En estos casos se planteará por escrito la cuestión objeto de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia litigio ante la Comisión Paritaria informando Paritaria, siete días antes de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas la planificación de la reunión para su inclusión en el orden del día. Dicho orden del día se enviará a las partes, tres días antes de la celebración de la reunión, que deberá celebrarse obligatoriamente dentro de los quince días siguientes a la recepción del escrito. En el supuesto de no existir acuerdo entre las partes, determinará la jurisdicción social, con independencia de las atribuciones fijadas por las partes a las comisiones paritarias, tal y como dispone el artículo 82.3 91 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento y el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de inaplicación en las empresas 7 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
b.2) Cualquiera de las condiciones partes de trabajo previstas la Comisión Paritaria podrá convocar dichas reuniones. La parte convocante estará obligada a comunicar la convocatoria a todos los componentes, por carta certificada con acuse de recibo, en este convenio.
elos plazos descritos en el apartado anterior. La convocatoria contendrá lo siguiente: Orden del día, lugar, hora y fecha de la reunión. b.3) Cualquier otra que pueda estar encomendada La Comisión estará formada por disposición legal o regulada en este Convenio.dos miembros de la parte empre-
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Samples: Convenio Colectivo Nacional
Comisión Paritaria. 1. —Se constituye crea una Comisión Paritaria del Convenio, formada por las organizaciones firmantes, cuyas funciones serán las de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento, especialmente en los casos de incumplimiento de los criterios acordados en el artículo 13 sobre empleo. Ambas partes convienen someter a la Comisión Paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la Autoridad o Jurisdicción Laboral competente, que deberán resolver en el plazo máximo de 30 días desde la presentación de la situación. Las decisiones adoptadas por la Comisión Paritaria tendrán consideración de vinculantes y para los casos de discrepancias, ambas partes, patronal y sindicatos, acuerdan el expreso sometimiento a los Acuerdos para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que Solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC). Dicha comisión estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante10 miembros, e igual número total cinco por la representación empresarialempresarial y otros cinco en representación del personal firmante de este Convenio Colectivo. El voto de los miembros de la Comisión Paritaria será, firmante en el banco empresarial proporcional a lo que fue su representación en la Mesa Negociadora del convenio colectivoConvenio y en el mismo sentido en el banco sindical. La Comisión fija como sede Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las reuniones el representaciones, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado. Se señala como domicilio de APROSER.
2la Comisión Paritaria, a efectos de registro, la FSS de CC.OO. La Comisión se reunirásito en la Xxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxx, previa convocatoria de cualquiera de los componentes4 2.ª planta 28015–Madrid. Para poder adoptar acuerdos, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración deberán participar en las reuniones de la reunión. A Comisión, directamente o por representación, más de la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, mitad de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros sus componentes por cada una de las representaciones.
4dos partes representadas. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de Durante la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas vigencia del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante , la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados quedará integrada por empresas o sindicatoslas siguientes organizaciones: Por las Organizaciones Empresariales: FNM, acordando LARES y CEAD. Por las acciones a tomarOrganizaciones Sindicales: CC.OO. y UGT.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Comisión Paritaria. 1. Se constituye una La Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros representantes de cada organización sindical firmantelos trabajadores y dos representantes de los empresarios quienes designarán entre sí dos secretarios. Cada parte podrá designar asesores permanentes y ocasionales. Asimismo, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivoComisión podrá acordar la designación de uno o más árbitros externos para la solución de un conflicto determinado. La Comisión fija como sede Además de las reuniones el domicilio funciones de APROSER.
2. La Comisión se reunirávigilancia e interpretación, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las deberá mediar, conciliar o arbitrar conociendo y dando solución a cuantas cuestiones derivadas de la interpretación y conflictos, individuales o aplicación del presente Convenio colectivos, que les sean sometidas sometidos por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de las partes y específicamente los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas establecidos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas Trabajadores. Las cuestiones y conflictos serán planteados a la Comisión Paritaria a través de las condiciones Organizaciones Empresariales y Sindicales firmantes de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio. En los conflictos colectivos, el intento de solución de las divergencias laborales a través de la Comisión Paritaria, tendrá carácter preferente sobre cualquier otro procedimiento, constituyendo trámite preceptivo, previo e inexcusable, para el acceso a la vía jurisdiccional en los conflictos que surjan, directa o indirectamente, con ocasión de la interpretación o aplicación del Convenio Colectivo. La Comisión deberá reunirse para conocer la cuestión planteada en un plazo máximo de tres días hábiles y deberá emitir el preceptivo dictamen en un plazo xxxxxx xx xxxx días para asuntos ordinarios y 72 horas para los extraordinarios. Del mismo modo para resolver las discrepancias surgidas en el seno de la Comisión o/y en el caso de no alcanzar acuerdos, las partes se someten a los procedimientos regulados en el Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye crea una Comisión Paritaria para paritaria del Convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento. Ambas partes convienen someter a la comisión paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación y aplicación del presente Convenioconvenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la Autoridad o Jurisdicción Laboral competente, que deberán resolver en el plazo máximo de 45 días desde la presentación de la situación. Dicha comisión estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmantedieciocho miembros, e igual número total nueve por la representación empresarial, empresarial y otros nueve en representación del personal firmante del convenio colectivode este Convenio Colectivo. La Comisión fija como sede Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las reuniones el domicilio representaciones, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de APROSER.
2lo acordado en todas las empresas. La Se señala como domicilio, a efectos de registro, de la Comisión se reuniráParitaria en Madrid, previa convocatoria de cualquiera de los componentesx/ Xxx Xxxxxx xx la Xxxx, mediante comunicación fehaciente24, al menos con siete días de antelación Esc. B 5ºF. Para poder adoptar acuerdos deberán asistir a la celebración reunión de la reunión. A Comisión más de la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, mitad de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros sus componentes por cada una de las representaciones.
4dos partes representadas. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de Durante la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas vigencia del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante , la Comisión Paritaria informando quedará integrada por las siguientes organizaciones: Por las Organizaciones Empresariales: 9 Federación Nacional Residencias Privadas 3ª Edad (FNRPTE) 5 Federación Residencias No lucrativas (FERENO) 3 Asociación Catalana Recursos Asistenciales 1 Por las Organizaciones Sindicales: 9 Comisiones Obreras (CC.OO.) 5 Unión General de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
dTrabajadores (U.G.T.) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.4
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Samples: Convenio Colectivo Laboral
Comisión Paritaria. 1. Se constituye Para velar por la aplicación, cumplimiento e interpretación de lo estipulado en este convenio, se crea una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada formada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarialEmpresarial y dos de la representación de los trabajadores. Para su constitución, firmante las partes acuerdan reunirse dentro de los 30 días siguientes de la pu- blicación oficial del convenio colectivopresente Convenio. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros y, aquellos que interpreten algún artículo de este Convenio, tendrán plena eficacia. La Comisión fija como sede Paritaria se reunirá en el plazo de cinco días desde la recepción por la misma de cualquier escrito de consulta o reclamación, que deberá ser enviado a cualquiera de las reuniones partes firmantes. Dicha comisión tendrá las siguientes funciones:
1. Realizará la interpretación y seguimiento del presente Convenio Colectivo. En su labor de interpretación podrá solicitar asesoramiento técnico sobre cualquier cuestión que pudiera suscitarse. Los acuerdos interpretativos adoptados por la Comisión Paritaria tendrán carácter vinculante, quedando a salvo el domicilio de APROSERcorrespondiente recurso ante la jurisdicción laboral, cuando el acuerdo no satisfaga al trabajador/a o trabajadores/as afectados.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración Velará por el mantenimiento de la reunión. A paz social durante la comunicación se acompañará escrito donde se planteevigencia del actual convenio y en el momento de su denuncia, de forma clara y precisa, mientras dure la cuestión objeto de interpretaciónnegociación colectiva.
3. Para que las reuniones sean válidasEn materia de formación y promoción, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% la Comisión Paritaria será la encargada de miembros por cada una la orientación general de las representacionesacciones de formación con la elaboración anual de un Plan de Formación.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una Y el resto de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre funciones que el pronunciamiento se produzca por unanimidad Estatuto de los miembros asistentes a Trabajadores señala como propias de la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la La Comisión Paritaria asumirá las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos competencias antes descritas y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante que en un futuro pudie- ran crearse. Se establece la Comisión Paritaria informando posibilidad de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomarorganización en subcomisiones de seguimiento.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye —Las partes negociadoras están de acuerdo en crear una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, comisión paritaria que estará integrada compuesta por dos miembros del comité de cada organización sindical firmanteempresa y los representantes de la empresa, e igual en el mismo número total que los representantes de los trabajadores. Dicha comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Interpretación, vigilancia y seguimiento de lo pactado.
b) Xxxxx por el mantenimiento de la representación empresarial, firmante paz social durante la xxxxx- cia del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la denuncia, mientras se desarrolla la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Conveniocolectiva.
c) Seguimiento Interpretar el convenio con carácter previo a cualquier órga- no administrativo o jurisdiccional y ofrecer su arbitraje, en su caso, en supuestos de conflicto suscitados por aplicación de preceptos de este convenio cualquiera de las partes fir- mantes del mismo solicitará inmediata reunión de la aplicación comi- sión paritaria a efectos de lo pactadoofrecer su mediación. Los sindicatos Las prestaciones no serán otorgadas cuando el trabajador o sus beneficiarios puedan obtenerlas de otras entidades, instituciones, empresas y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante organismos oficiales, públicos o privados, requiriéndose la Comisión Paritaria informando presentación por parte del trabajador de incumplimientos realizados por empresas un documento acre- ditativo de la denegación o sindicatosconcesión de la prestación de la entidad, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas institución, empresa y/u organismo oficial, público o privado, que determine la comisión paritaria. En estos supuestos será necesario que el trabajador presente un certificado de los organismos competentes de la Seguridad Social en el artículo 82.3 del Estatuto que se haga constar que el sistema de la Seguridad Social no lo cubre, o de cubrirlo parcialmente, haciendo referencia expresa a la parte cubierta. Cada petición se estudiará de forma individual, para lo cual la comisión podrá solicitar cuantos documentos considere opor- tunos para acreditar la excepcionalidad alegada, con el fin de poder establecer la cuantía de la prestación. Se podrán tener en cuenta los Trabajadores relativas al procedimiento ingresos anuales de inaplicación en las empresas la unidad familiar a fin de las condiciones definir más concretamente el carácter social de trabajo previstas en este conveniola ayuda.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Servicios
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son comisión cuyas funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenioconvenio.
b) Celebración de conciliación Conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga supongan la interpretación de las normas del presente Convenioconvenio. cve: BOE-A-2010-3066
1. En estos casos se planteará por escrito la cuestión de objeto de litigio, ante la comisión de interpretación, conciliación y arbitraje, la cual se reunirá necesariamente en el plazo de siete días naturales a partir de la fecha de recepción del escrito, debiendo emitir su informe en el mismo plazo de tiempo.
2. Establecer el carácter de vinculante del pronunciamiento de la comisión en el arbitraje de los problemas o cuestiones derivados de la aplicación de este Convenio que le sean sometidos por acuerdo de ambas partes.
3. La composición de la comisión estará integrada por dos miembros de la empresa y dos miembros de la representación social firmante de este convenio.
4. La comisión fija como sede de reuniones el domicilio social de la empresa, xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, 24, 6.ª planta, 28027 Madrid. Cualquiera de los componentes de esta comisión podrá convocar dichas reuniones. La parte convocante estará obligada a comunicarlo a todos los componentes, por carta certificada con acuse de recibo en el plazo de setenta y dos horas anteriores a la convocatoria.
5. Para que las reuniones sean válidas tendrán que asistir a las mismas, como mínimo, uno de los miembros de la representación de la empresa y uno de los miembros de la representación de los trabajadores, habiendo sido todos debidamente convocados, según especifica el apartado cuarto de este artículo.
c) Seguimiento Ambas partes podrán utilizar los servicios de la aplicación de lo pactadoun asesor, designándolo libremente asumiendo cada parte los costes correspondientes a su asesor. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatosDichos asesores tendrán voz, acordando las acciones a tomarpero no voto.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye De acuerdo a los artículos 85.3.e y 91 del Estatuto de los Trabajadores, y al objeto de interpretar cualquier duda que pudiera surgir del presente Convenio y para vigilar el cumplimiento del mismo, así como las normas laborales vigentes, se crea una Comisión Paritaria para la interpretación de Vigilancia, Interpretación, Mediación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada Arbitraje formada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total 4 vocales nombrados por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSERparte empresarial y 4 nombrados por la parte sindical.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria Las funciones de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La esta Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientesserán:
a) Interpretación de la totalidad del Convenio y entender de los artículos términos y condiciones para el conocimiento y resolución de este Conveniolas cuestiones en materia de aplicación e interpretación del Convenio Colectivo.
b) Celebración de conciliación preceptiva Mediación en la interposición de conflictos colectivos los problemas y cuestiones que suponga la interpretación de las normas del presente Convenioles sean sometidos.
c) Seguimiento de la aplicación Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas Evacuar los informes requeridos por la autoridad laboral.
e) Conocer de la inaplicación de las condiciones del presente Convenio Colectivo a aquellas empresas que así lo soliciten y entender de los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las discrepancias tras la finalización del periodo de consultas en el artículo materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación de las condiciones del Convenio Colectivo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento Trabajadores.
f) Emitir informe o dictamen vinculante para la parte que lo solicite de inaplicación cuantas cuestiones y conflictos individuales o colectivos les sean sometidos a la misma, siempre y cuando afecten a la interpretación del articulado del presente Convenio Colectivo.
g) La intervención que se acuerde en las empresas los supuestos de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inapli- cación de las condiciones del Convenio Colectivo, cuando no exista representación legal de trabajo previstas los trabajadores en este conveniola empresa.
eh) Cualquier otra Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia de lo pactado, así como el desarrollo de funciones de adaptación o, en su caso, propuesta de modificación del convenio durante su vigencia, para lo cual tendrá que convocar a la mesa negociadora del convenio, incluyendo a la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación, aunque no hayan sido firmantes del convenio, siendo exigible la concurrencia de los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores para que los acuerdos de modificación posean eficacia general.
i) Cualesquiera otras que expresamente le vengan atribuidas por el articulado del presente Convenio Colectivo. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos se produzcan como consecuencia de la interpretación del Convenio. La Comisión deberá sujetarse a las normas establecidas en el III ASAC, así como, en última instancia a la autoridad y jurisdicción laboral. La gestión de la comisión será tomada por ambas partes prioritariamente y darán a estas funciones la mayor dedi- cación e interés.
3. Las cuestiones propias de su competencia que se plantean a la Comisión Paritaria deberán presentarse de forma escrita, y su contenido será el necesario para que pueda estar encomendada examinar y analizar el problema con conocimiento de cau- sa, debiendo tener como contenido mínimo obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito de consulta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema. La Comisión podrá recabar, por disposición legal vía de ampliación, cuanta información o regulada documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exce- der de cinco días hábiles. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de consulta o, en este Conveniosu caso, complementada la información perti- nente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, queda- rá abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente. El domicilio social de esta Comisión Paritaria será el de las organizaciones firmantes Ejucaman: X/ Xxxxx 00, Xxxxxx.
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Comisión Paritaria. 1. Se constituye una Comisión Paritaria para Para la interpretación y aplicación del presente Convenioconvenio, que se constituye la comisión paritaria de conformidad con el art. 85.3 del Estatuto de los trabajadores, la cual estará integrada por dos miembros cuatro vocales en representación de cada organización sindical firmantelos trabajadores y cuatro vocales en representación de la empresa, e igual número total por elegidos de entre los que hayan integrado la representación empresarialcomisión negociadora del convenio. A las reuniones de la comisión podrán asistir, firmante con voz pero sin voto, los asesores de las respectivas representaciones. Son funciones de la comisión paritaria:
a) interpretación del convenio colectivoconvenio.
b) arbitraje en las cuestiones que las partes sometan a su consideración. La Comisión fija como sede comisión paritaria se reunirá por lo menos una vez al trimestre y para que sus acuerdos tengan validez, se necesitara la conformidad de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera la mitad más uno de los componentesvocales. Tanto los vocales como los asesores serán convocados, mediante comunicación fehacientepor cualquier medio que garantice la efectiva comunicación, en primera y segunda convocatoria, con una antelación mínima de tres días al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A Si en la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de primera convocatoria no asistiesen la totalidad de los artículos vocales, se celebrara la reunión en segunda convocatoria una hora más tarde respecto a la primera y los acuerdos de este Convenio.
b) Celebración esta segunda convocatoria, serán válidos siempre que concurran como mínimo, dos vocales en igualdad paritaria. En aquellos supuestos en los que la comisión paritaria no alcance un acuerdo en relación a las cuestiones de conciliación preceptiva en sus competencias, se someterán al arbitraje del Tribunal Laboral de Catalunya. Para la interposición resolución de conflictos colectivos cualquier discrepancia que suponga pudiera surgir para la interpretación no aplicación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento condiciones de la aplicación de lo pactadotrabajo a que se refiere el art. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas trabajadores, las partes firmantes de este convenio se someterán al procedimiento establecido en el Acuerdo Interprofesional de inaplicación Catalunya para los años 2011-2014, suscrito el 28-11-2011 y publicado en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenioel D.O.G.C. el 18-07-2013.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye crea una Comisión Paritaria para comisión paritaria del convenio, formada por las organizaciones firmantes. Sus funciones serán las de interpretación, mediación y arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento. Igualmente asume entre sus funciones la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros posibilidad de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante adaptación o en su caso modifica- ción del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSERdurante su vigencia.
2. La Comisión Para los casos en que durante el preceptivo período de consultas, no se reuniráhubiese produ- cido acuerdo entre la parte empresarial y la representación sindical o comisión “ad hoc”, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación respecto a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el inaplicación salarial (artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas Trabajadores), o a la mo- dificación sustancial de las condiciones establecidas en el presente convenio (artículo 41.6, en relación con el artículo 82.3, ambos del Estatuto de trabajo previstas los Trabajadores), o en los casos de movilidad geográfica de carácter colectivo (artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores), las partes deberán dirigirse a la comisión paritaria que en el plazo máximo de 7 días deberá re- solver sobre el asunto planteado. En caso de desacuerdo en el seno de la comisión paritaria las partes se someterán al proceso de solución extrajudicial de conflictos contemplados en este convenio. csv: BOA20190410014 Se entenderá agotado el trámite de intervención previa de la comisión paritaria cuando transcurra el plazo máximo de siete días a contar desde que la discrepancia fuera planteada sin que haya pronunciamiento de la comisión paritaria. En caso de inexistencia de representación unitaria o sindical del personal en la empresa, planteada la inaplicación salarial (artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores) o la modifi- cación sustancial de las condiciones establecidas en el presente convenio (artículo 41.6, en relación con el artículo 82.3, ambos del Estatuto de los Trabajadores), o en los casos de mo- vilidad geográfica de carácter colectivo (artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores), la empresa y/o la comisión específica liad hoc” constituida en el ámbito de la empresa deberán informar a la comisión paritaria en un plazo máximo de siete días contados desde el inicio de las negociaciones respecto de tales modificaciones, así como del resultado de dichas nego- ciaciones. En caso de desacuerdo se seguirá el procedimiento establecido en el párrafo an- terior.
e) Cualquier otra 3. Ambas partes, con carácter general, convienen someter a la comisión paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del con- venio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad o ju- risdicción social competente, que pueda estar encomendada deberán resolver en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la situación. Caso de no producirse dicha Resolución por disposición legal el motivo que fuese se dará por cumplimentado el trámite en la comisión paritaria.
4. La comisión paritaria estará integrada por diez personas, cinco por la representación empresarial y otros cinco por la representación sindical firmantes de este convenio colectivo. El voto de las personas que componen la comisión paritaria será, tanto en el banco empresa- rial como en el sindical, proporcional a la representatividad acreditada para la constitución de la mesa negociadora del convenio colectivo.
5. Con carácter general la comisión paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones, con indicación del tema o regulada temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado.
6. Con el fin de agilizar los procedimientos en este Convenioel seno de la comisión paritaria se constituye una comisión permanente de la misma que estará conformada por una persona por cada una de las organizaciones integrantes de aquella. El voto de las personas que componen esta comisión permanente será, en el banco empresarial proporcional a lo que fue su representa- ción en la mesa negociadora del convenio y en el mismo sentido en el banco sindical. Esta comisión permanente tendrá entre sus funciones las de resolver aquellas cuestiones plan- teadas a la comisión paritaria y que exijan una respuesta rápida y eficaz en el término de 7 días. Para ello, la comisión permanente se reunirá en el plazo máximo de 48 horas desde que se haya recibido en la secretaría de la comisión paritaria la solicitud de su intervención. Las decisiones que se adopten en el seno de esta comisión permanente tendrán que ser ratifi- cadas en la siguiente reunión de comisión paritaria.
7. Las diferentes solicitudes enviadas a la secretaría de la comisión paritaria serán regis- tradas y remitidas, en el mismo día, a todas las organizaciones que formen parte de la misma. Para poder adoptar acuerdos, deberán participar en las reuniones, tanto en la comisión paritaria como en la permanente de ésta, directamente o por representación, más de la mitad de sus componentes por cada una de las dos partes representadas, siendo necesario el voto
8. Se señala como domicilio de la comisión paritaria, a efectos de registro, la FSS- CCOO Aragón, sito en Zaragoza-28015, en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx x° 00, 00 planta. A efectos de comunicación con la misma se habilita la siguiente dirección de correo electrónico: fsaragon@ xxxxxxx.xxxx.xx.
9. Durante la vigencia del presente convenio, la comisión paritaria quedará integrada por las siguientes organizaciones: Por las organizaciones empresariales: AESA 5 miembros. FSS-CCOO Aragón UGT. Participaran con 5 miembros repartidos en la misma proporción que en la Comisión Nego- ciadora.
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Comisión Paritaria. 1. Se constituye crea una Comisión Paritaria como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el presente Con- venio, mediación y arbitraje en los conflictos de carácter colectivo del sector, así como para la interpretación emisión de informes o dictámenes de cuantas materias sean de interés en las relaciones laborales de la actividad, realización de estudios y, en general, para cuantas funciones propias y aplicación específicas del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede sector demanden un interés directo de las reuniones empresas y trabajadores afectados. En particular la Comisión Pari- taria conocerá de las siguientes materias:
1. Los términos y condiciones para el domicilio conocimiento y resolución de APROSER.las cuestiones en materia de aplicación e interpretación del Convenio de acuerdo con lo establecido en el articulo 91 del E.T.
2. La El desarrollo de funciones de adaptación o, en su caso, modificación del Convenio durante su vigencia. En este caso, de- berá incorporarse a la Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera Paritaria la totalidad de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración miembros de la reuniónComisión Negociadora. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, Los acuerdos deben reunir los requisitos de forma clara legitimación para que tengan eficacia general (artículos 87 y precisa, la cuestión objeto de interpretación88 E.T.).
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una Los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las representacionesdiscrepancias tras la finalización del periodo de con- sultas en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación del régimen salarial del Convenio (artículos 41.6 y 82.3 E.T.).
4. La intervención en los supuestos de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación del régimen salarial del Convenio, cuando no exista representación de los trabajadores en la empresa. Estará compuesta, de forma paritaria, por cuatro representantes de Asatrans y otros cuatro por los Sindicatos firmantes a razón de dos por UGT y dos por CC.OO., pudiendo las partes designar asesores, que tendrán voz pero no voto. La Comisión Paritaria tomará podrá constituir, para asuntos concretos de su competencia, comisiones de trabajos específicas. Las reuniones podrán ser convocadas por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de cuatro días laborales, y en la misma se designarán, de entre los acuerdos por mayoría simple de votos vocales asistentes, un Presidente y un Secretario de cada una sesión. Para la adopción de acuerdos será necesaria la conformidad de todos los vocales. En caso de discrepancia resolverá la Autoridad Administrativa o Judicial competente en cada momento. Entre las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento misiones de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas está la de emisión de informes respecto a materias de carácter colectivo de interés para el sector, así como la realización de estudios en materias de interés general del sector. Tendrá también la facultad de informar sobre los expedientes de inaplicación salarial que se presenten durante la vigencia de este Convenio conforme a lo estipulado en el artículo 37. Ambas partes convienen, expresamente, que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partesde este Convenio, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento tenga carácter colectivo, será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones sometida previamente al informe de la Comisión antes de entablar cualquier re- clamación contenciosa o administrativa. La Comisión dictará la resolución que proceda en un plazo no superior a cinco días laborales. Las Comisión Paritaria entre su competencia, tendrá la de acordar las siguientes:
a) Interpretación de correspondientes revisiones salariales según la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva conveni- do en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas el artículo 20 del presente Convenio, remitiendo a la Autoridad Laboral el correspondiente acuerdo para se registro y posterior publicación.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Agencias De Transportes Operadores De Transportes De Sevilla
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, comisión paritaria que estará integrada compuesta por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera un representante de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración trabajadores y un representante de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se planteeempresa, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son cuyas funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación Conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento 2. Las cuestiones de divergencia entre las partes sobre los asuntos antes indicados se someterán por escrito a la Comisión, la cual se reunirá necesariamente en el plazo de siete días naturales a partir de la fecha de recepción del escrito, debiendo emitir su informe en el mismo plazo de tiempo.
3. Tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión en el arbitraje de los problemas o cuestiones derivados de la aplicación de lo pactadoeste Convenio que le sean sometidos por acuerdo de ambas partes.
4. Los sindicatos La Comisión determina como sede de reuniones el domicilio social de la empresa. Cualquiera de los componentes de esta Comisión podrá convocar dichas reuniones. La parte convocante estará obligada a comunicarlo a todos los componentes, por carta certificada con acuse de recibo en el plazo de setenta y dos horas anteriores a la convocatoria.
5. Para que las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante reuniones sean válidas tendrán que asistir a las mismas, como mínimo, uno de los miembros de la representación de la empresa y uno de los miembros de la representación de los trabajadores, habiendo sido todos debidamente convocados, según especifica el apartado cuarto de este artículo. Para la toma válida de acuerdos será necesaria la mayoría simple de cada una de las representaciones que conforman la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomarParitaria.
d) Las funciones previstas 6. Para poner fin a las discrepancias surgidas en el artículo 82.3 Seno de la Comisión Paritaria, las partes acudirán a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el Artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenioTrabajadores.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Contrato De Servicio
Comisión Paritaria. La comisión paritaria será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia del convenio.
1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación Interpretación auténtica del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSERconvenio.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera Arbitraje de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se planteeproblemas o cuestiones que le sean sometidos por ambas partes, de forma clara y precisacomún acuerdo, la cuestión objeto en asuntos derivados de interpretacióneste convenio.
3. Para que las reuniones sean válidasConciliación facultativa en los problemas colectivos, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una con independencia de las representacionesatribuciones que por norma legal puedan corresponder a los organismos pertinentes.
4. La Comisión Paritaria tomará Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.
5. Conocer sobre las solicitudes de inaplicación salarial que se le sometan.
6. Cuantas otras cuestiones tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio. Los acuerdos o resoluciones adoptados por los acuerdos por votos favorables de la mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento representaciones integrantes de la Comisión Paritaria cuando comisión, tendrán carácter vinculante. De no obtenerse decisión vinculante, se seguirán los cauces legalmente previstos para la resolución de las cuestiones derivadas planteadas. La comisión estará formada por 6 vocales, 3 por la parte empresarial y 3 por la parte social, que serán designados por las respectivas representaciones actuantes en el convenio. Podrán nombrarse asesores por cada representación, los cuales tendrán derecho a voz, pero no a voto en las reuniones de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas comisión. La comisión se reunirá a instancia de las partes, siempre poniéndose de acuerdo sobre el lugar y hora en la que el pronunciamiento se produzca por unanimidad deberá celebrarse la reunión. En ningún caso podrá reunirse la comisión antes del transcurso del plazo de los miembros asistentes a tres meses desde la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado anterior, salvo en el texto del convenio siguientesupuesto de circunstancias extraordinarias debidamente justificadas y apreciadas de común acuerdo. Esta comisión paritaria estará formada por 6 personas, en virtud 3 de la redacción que se acuerde en el momento parte empresarial y 3 de la negociación parte social firmante del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria para la interpretación Mixta de Interpretación y aplicación Vi- gilancia del presente Convenio, que estará integrada por sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a la jurisdicción la- boral. Dicha Comisión estar compuesta por: - Dos representantes de los trabajadores y dos miembros de cada organización sindical firmantelos empresarios, e igual número total por la representación empresarialquienes designarán entre sí dos secretarios. Cada parte podrá designar, firmante del convenio colectivoasimismo, asesores permanentes u ocasionales. La Comisión fija como sede podrá acordar la designación de uno o más árbitros externos para la solución de un conflicto determinado. Además de las reuniones el domicilio funciones de APROSER.
2. La Comisión se reuniráinterpretación y vigilancia del Convenio, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando de- berá mediar, conciliar o arbitrar, conociendo y dando solución a cuantas cuestiones y conflictos individuales o colectivos les sean sometidos por las partes. Las cuestiones derivadas y conflictos serán planteados a la Comisión Paritaria a través de las Organiza- ciones Sindicales y Empresariales firmantes de este Convenio. En los conflictos colectivos, el intento de solución de las divergencias laborales a través de la comisión paritaria tendrá carácter preferente sobre cualquier otro procedimiento, constituyendo trámite preceptivo previo e inexcusable para el acceso a la vía jurisdiccional en los conflictos que surjan directa o indirectamente con ocasión de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración . A instancia de conciliación preceptiva cualquier parte, y en el lugar que para cada caso se acuerde, se reunirá la interposición Co- misión Paritaria y emitirá el preceptivo dictamen al respecto, dentro de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento los siete días siguientes al de la aplicación recepción de lo pactadola comunicación por la otra parte. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas discrepancias producidas en el artículo 82.3 del Estatuto seno de los Trabajadores relativas la comisión paritaria se someterán al procedimiento procedi- miento de inaplicación mediación regulados en las empresas el Acuerdo de las condiciones Solución Autónoma de trabajo previstas en este convenioConflictos Laborales de Castilla y León.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Comisión Paritaria. 1. Se constituye una La Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empresarios quienes designarán entre sí dos miembros secretarios. Cada parte podrá designar asesores permanentes y ocasionales. Asimismo, la Comisión podrá acordar la designación de cada organización sindical firmante, e igual número total por uno o más árbitros externos para la representación empresarial, firmante del convenio colectivosolución de un conflicto determinado. La Comisión fija como sede Además de las reuniones el domicilio funciones de APROSER.
2. La Comisión se reunirávigilancia e interpretación, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las deberá mediar, conciliar o arbitrar conociendo y dando solución a cuantas cuestiones derivadas de la interpretación y conflictos, individuales o aplicación del presente Convenio colectivos, que les sean sometidas sometidos por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de las partes y específicamente los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas establecidos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas Trabajadores. Las cuestiones y conflictos serán planteados a la Comisión Paritaria a través de las condiciones Organizaciones Empresariales y Sindicales firmantes de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio. En los conflictos colectivos, el intento de solución de las divergencias laborales a través de la Comisión Paritaria, tendrá carácter preferente sobre cualquier otro procedimiento, constituyendo trámite preceptivo, previo e inexcusable, para el acceso a la vía jurisdiccional en los conflictos que surjan, directa o indirectamente, con ocasión de la interpretación o aplicación del Convenio Colectivo. La Comisión deberá reunirse para conocer la cuestión planteada en un plazo máximo de tres días hábiles y deberá emitir el preceptivo dictamen en un plazo xxxxxx xx xxxx días para asuntos ordinarios y 72 horas para los extraordinarios. Del mismo modo para resolver las discrepancias surgidas en el seno de la Comisión o/y en el caso de no alcanzar acuerdos, las partes se someten a los procedimientos regulados en el Acuerdo de Solución Autónoma de conflictos laborales de Castilla y León.
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Comisión Paritaria. 1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, con las funciones que estará integrada se especifican más adelante. Dicha Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, convo- cándose por dos miembros escrito con, al menos, tres días hábiles de cada organización sindical firmanteantelación, e igual número total debiendo incluirse en esta citación, necesariamente, el Orden del Día. Las reuniones tendrán lugar, al menos, una vez por trimestre. Serán vocales de la misma,cuatro representantes de los trabajadores y cuatro de la patronal, designados, respectivamente, por los sindicatos participantes y por la representación empresarialpatronal, firmante entre los que han formado parte como titulares o suplentes de la Comisión Deliberadora del convenio colectivoConvenio. Actuará de Secretario un vocal de la Comisión que será nombrado para cada sesión, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez entre los representantes de la patronal y otra entre los representantes de los trabajadores. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2será presidida por la persona que la propia Comisión designe mediante acuerdo. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los Los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas requerirán, para su validez, que los mismos se adopten por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes unanimidad. Los escritos remitidos a la Comisión ParitariaParitaria deberán ser remitidos al Presidente y a las siguientes direcciones: CSIF EXTREMADURA. Dicho pronunciamiento será incorporado Xxxxxxx xx Xxxxxx xx 0 00000 XXXXXX. CCOO DE INDUSTRIA DE EXTREMADURA X/ Xxxx Xxxxxx X, nº 47. 06800 MÉRIDA. ASPREMETAL. X/ Xxxxxx, 00 06006 BADAJOZ. Acusando de recibo en el texto del convenio siguientedicho escrito, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación Paritaria, vendrá obligada a reunirse en un plazo de la totalidad de los artículos de este Convenioseis días naturales.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. Se crea una comisión mixta paritaria que entenderá de todas las cuestiones relacionadas con la interpretación de las normas contenidas en el presente convenio.
1. Se constituye una Comisión Paritaria para La comisión paritaria estará formada por tres miembros en representación de los trabajadores y por otros tres miembros en representación de la interpretación y aplicación del presente Conveniodirección de la empresa.
2. Ambas partes podrán ser asistidas por los asesores que estimen conveniente según las materias a tratar, que estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivocon voz pero sin voto.
3. La Comisión comisión fija como sede de las reuniones el domicilio del centro de APROSER.
2. La Comisión se reunirátrabajo, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a sito en la celebración avenida de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se planteeAcademia General Militar, de forma clara y precisa74, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representacionesxx Xxxxxxxx.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple comisión elegirá de votos de entre sus miembros a un presidente y a un secretario, que recaerá alternativamente en cada una de las representaciones.
5. Expresamente De las reuniones celebradas por la comisión se acuerda quelevantará acta en la que figurarán las decisiones tomadas, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de debiendo ser firmadas las mismas por la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad totalidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismoellas.
6. Son funciones Para que exista acuerdo se requerirá el voto favorable del 60% como mínimo de cada una de las representaciones.
7. La comisión se constituirá formalmente a la firma del presente convenio.
8. Funciones de la Comisión Paritaria las siguientescomisión paritaria:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Conveniodel presente convenio en su más amplio sentido.
b) Celebración Aplicación de conciliación preceptiva lo pactado y vigilancia de su cumplimiento. Elaborará las tablas salariales en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Conveniolos años sucesivos.
c) Seguimiento de aquellos acuerdos cuyo desarrollo debe producirse en el tiempo y durante la totalidad de la vigencia de los mismos.
d) Mediación, arbitraje y conciliación, en caso de conflicto entre empresa/empresas y un trabajador o trabajadores, en el supuesto de conflicto colectivo. A instancia de uno de sus miembros podrá solicitarse la inmediata reunión de esta comisión a los efectos de interponer su mediación, interpretar lo acordado y ofrecer su arbitraje.
e) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional sobre la interposición de cualquier tipo de controversia o conflicto de carácter colectivo que pudiera surgir como consecuencia de la aplicación de esta norma paccionada. Tendrán el carácter de controversia o conflicto colectivo, las disputas laborales que comprendan a una pluralidad de trabajadores, o en las que la interpretación objeto de la divergencia, afecte a intereses supra personales. Una vez notificada a la comisión paritaria la correspondiente controversia por parte del interesado o interesados, ésta deberá emitir el preceptivo dictamen al respecto en un plazo máximo de siete días, a contar desde la fecha de recepción del escrito en que se desarrolle la cuestión objeto del conflicto.
f) Cuando en la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y pactado surjan discrepancias irresolubles por la comisión paritaria, las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante partes convienen someterse a los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la Comisión Paritaria informando creación del Sistema de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando Solución Extrajudicial de Conflictos para la resolución de las acciones a tomardiscrepancias.
d) 9. Las funciones previstas en partes firmantes de este convenio acuerdan, a fin de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento Trabajadores, someterse a los procedimientos regulados en el acuerdo sobre solución autónoma de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenioconflictos laborales (sistema extrajudicial).
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una La Comisión Paritaria para Paritaria, a la interpretación que se refiere el artículo 85.3 e) del Estatuto de los Trabajadores, estará inicialmente integrada por cinco miembros, en representación de los trabajadores, y aplicación por otros cinco, en representación de la Empresa. La Comisión quedará constituida dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la firma del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.cve: BOE-A-2021-15661 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria El Comité Intercentros nombrará los miembros de cualquiera la representación de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretacióntrabajadores que integran esta Comisión.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este y seguimiento del Convenio.
b) Celebración Vigilancia del cumplimiento de conciliación preceptiva lo pactado en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente este Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas Mediación en aquellas cuestiones o sindicatos, acordando las acciones problemas sometidos a tomarsu consideración.
d) Análisis de su procedencia y, en su caso, autorización sobre el abono de: – Entregas y recogidas. – Otros conceptos variables.
e) El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo.
f) El conocimiento y resolución de las discrepancias surgidas durante el período de consultas, en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación de las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3, respectivamente, del Estatuto de los Trabajadores.
g) Velar para que no se produzcan situaciones de discriminación e impulsar la realización de medidas directas e indirectas de acción positiva.
h) Todas aquellas cuestiones que le sean expresamente atribuidas por el Convenio Colectivo y aquellas otras referentes al Convenio que, de mutuo acuerdo, le sean sometidas por las partes firmantes.
4. Cuando cualquiera de las partes lo solicite, la Comisión Paritaria se reunirá para tratar las cuestiones que le sean sometidas.
5. Las funciones previstas partes acuerdan que las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se someterán a los procedimientos establecidos por los acuerdos interprofesionales previstos en el artículo 82.3 83 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenioque resulten aplicables.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una crea la Comisión Paritaria para la interpretación de Vigilancia, Interpretación, Mediación y aplicación Arbitraje del presente Convenio, que estará integrada formada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la vocales en representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio empresas y otros dos en representación de APROSERlos trabajadores. Los vocales integrantes de esta Comisión son los siguientes:
a) En representación de los trabajadores: Los Representantes de los trabajadores o quienes ellos designen
b) En representación de la Empresa: El Director de la Entidad y la Secretaria General.
2. La Esta Comisión se reuniráParitaria estará presidida, previa convocatoria en cada reunión, por uno de cualquiera sus componentes, siguiendo el orden que, una vez constituida, quede fijado mediante sorteo. Actuará como secretario en todas las reuniones el miembro más joven de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación que asistan a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretaciónlas mismas.
3. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad o, en su defecto, por mayoría simple, y quedarán reflejados en acta sucinta que suscribirán los asistentes a la reunión al final de la misma. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% la validez de los acuerdos se requerirá la presencia de todos miembros por de cada una de las representacionesrepresentación.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son Las funciones de la Comisión Paritaria son las siguientes:
a) Interpretación de Emitir los informes que le sean requeridos por la totalidad de los artículos de este Autoridad Laboral sobre cuantas cuestiones se susciten en relación con la interpretación del Convenio.
b) Celebración Vigilar el correcto cumplimiento de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Conveniolo pactado.
c) Seguimiento Ejercer las funciones de arbitraje.
5. Todas las resoluciones que esta Comisión deba emitir sobre las consultas presentadas a la misma, deberán producirse en un plazo máximo de quince días naturales, a partir de la aplicación recepción formal de las mismas, acompañadas de la documentación correspondiente. Dicho plazo podrá ampliarse hasta un mes más cuando, por la complejidad del tema planteado o por la necesidad de realizar pruebas o comprobaciones en relación con el mismo, así lo pactadoacordara la Comisión.
6. Los sindicatos y A las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante reuniones de la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatospodrán asistir los asesores que las partes integrantes consideren necesarios, acordando las acciones si bien no tendrán derecho a tomarvoto.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye crea una Comisión Mixta Paritaria para que entenderá de todas las cuestiones relacionadas con la interpretación y aplicación del de las normas contenidas en el presente Convenio, que estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo.
1. La Comisión Paritaria estará formada por tres miembros en representación de los trabajadores y por otros tres miembros en representación de la dirección de la empresa.
2. Ambas partes podrán ser asistidas por los asesores que estimen conveniente según las materias a tratar, con voz pero sin voto.
3. La comisión fija como sede de las reuniones el domicilio del centro de APROSER.
2trabajo, sito en Av. La Comisión se reuniráAcademia Gral. Militar, previa convocatoria de cualquiera de los componentes74, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representacionesxx Xxxxxxxx.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple elegirá de votos de entre sus miembros a un Presidente y a un Secretario, que recaerá alternativamente en cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de De las reuniones celebradas por la Comisión Paritaria cuando se levantará acta en la que figurarán las cuestiones derivadas de decisiones tomadas, debiendo ser firmadas las mismas por la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad totalidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismoellas.
6. Son funciones Para que exista acuerdo se requerirá el voto favorable del 60 por 100 como mínimo de cada una de las representaciones.
7. La Comisión se constituirá formalmente a la firma del presente Convenio.
8. Funciones de la Comisión Paritaria las siguientesParitaria:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Conveniodel presente Convenio en su más amplio sentido.
b) Celebración Aplicación de conciliación preceptiva lo pactado y vigilancia de su cumplimiento. Elaborará las tablas salariales en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Conveniolos años sucesivos.
c) Seguimiento de aquellos acuerdos cuyo desarrollo debe producirse en el tiempo y durante la totalidad de la vigencia de los mismos.
d) Mediación, arbitraje y conciliación, en caso de conflicto entre Empresa/Empresas y un trabajador o trabajadores, en el supuesto de conflicto colectivo. A instancia de uno de sus miembros podrá solicitarse la inmediata reunión de ésta Comisión a los efectos de interponer su mediación, interpretar lo acordado y ofrecer su arbitraje.
e) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional sobre la interposición de cualquier tipo de controversia o conflicto de carácter colectivo que pudiera surgir como consecuencia de la aplicación de esta norma paccionada. Tendrán el carácter de controversia o conflicto colectivo, las disputas laborales que comprendan a una pluralidad de trabajadores, o en las que la interpretación objeto de la divergencia, afecte a intereses suprapersonales. Una vez notificada a la Comisión Paritaria la correspondiente controversia por parte del interesado o interesados, ésta deberá emitir el preceptivo dictamen al respecto en un plazo máximo de siete días, a contar desde la fecha de recepción del escrito en que se desarrolle la cuestión objeto del conflicto.
f) Cuando en la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante pactado surjan discrepancias irresolubles por la Comisión Paritaria informando Paritaria, las partes convienen someterse a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando Solución Extrajudicial de Conflictos para la resolución de las acciones a tomardiscrepancias.
d) 9. Las funciones previstas en partes firmantes de este Convenio acuerdan, a fin de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento Trabajadores, someterse a los procedimientos regulados en el Acuerdo sobre solución autónoma de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.conflictos laborales (sistema extrajudicial)..
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una designa la Comisión Paritaria para de la interpretación y aplicación representación de las partes negociadoras del presente Convenio, convenio que estará integrada constituida por dos miembros representantes de cada organización sindical firmante, e igual número total por la empresa y otros dos de la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días trabajadores de antelación a la celebración entre los componentes de la reunióncomisión negociadora del convenio. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los Los acuerdos deberán adoptarse por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá y tendrán carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por para ambas partes. Cuando desarrolle funciones de adaptación, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes o en su caso, modificación del convenio durante su vigencia, deberá incorporarse a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de comisión paritaria la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación en los términos previstos en los artículos 87 y 88 de este Convenio.
b) Celebración la ley del estatuto de conciliación preceptiva los trabajadores: - La Comisión Paritaria entenderá de las cuestiones establecidas en la interposición ley y de conflictos colectivos que suponga cuantas otras le sean atribuidas. Igualmente entenderá sobre el establecimiento, adaptación o modificación de los procedimientos arbitrales contemplados en este convenio o aplicables en cumplimiento de la interpretación norma, pacto o acuerdo interprofesional. - La Comisión Paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento partes integrantes. La petición se dirigirá a la otra parte expresando el asunto a considerar, el precepto normativo o acuerdo en el que se basa la competencia de la aplicación comisión, para su conocimiento y cualquier otra documentación que considere necesaria. - La Comisión deberá reunirse en un plazo máximo de lo pactado10 días desde la comunicación anterior y se pronunciará en un plazo de 10 días. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante En los supuestos regulados en los artículos 82.3 del estatuto de los trabajadores, la Comisión Paritaria informando comisión paritaria dispondrá de incumplimientos realizados por empresas o sindicatosun plazo máximo de 7 días para pronunciarse, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en los términos previstos en el artículo 82.3 del Estatuto 5 de este convenio. En todo caso se levantará acta de las reuniones debiendo constar el acuerdo o la discrepancia y los puntos a los que afecta. Las discrepancias en el seno de la comisión se resolverán mediante el sometimiento al sistema no judicial de solución de conflictos existente en Cataluña, (Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje de 18 de mayo de 1999, publicado en DOGC de 15 de septiembre), sin perjuicio de los Trabajadores relativas al procedimiento sistemas que puedan establecerse mediante acuerdos interprofesionales de inaplicación en las empresas ámbito estatal o autonómico. CVE-Núm. de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.registre: 062017000022
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo