Common use of Comisión Paritaria Clause in Contracts

Comisión Paritaria. Las funciones de la Comisión Paritaria serán: – Las de interpretar auténticamente el Convenio colectivo – el arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por las partes y que sean aceptadas por ambas de mutuo acuerdo – Vigilar el estricto cumplimiento de lo pactado. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de las dudas y discre- pancias que pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio colectivo. Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria prevista, se re- querirá el acuerdo mayoritario de ambas representaciones con carácter previo al plantea- miento de los distintos supuestos ante la jurisdicción competente. Esta Comisión estará compuesta por 6 vocales por la empresa y 6 vocales por los trabajadores. Los componentes de la Comisión Paritaria, serán elegidos por sus respectivas representa- ciones, preferentemente si han participado en las deliberaciones de este Convenio colectivo. Dicha Comisión Paritaria, se reunirá de forma obligatoria a instancia de cualquiera de las partes, con un previo aviso mínimo de 24 horas. La Comisión estará presidida por el que nombren los miembros de la misma, o bien, por la persona que designe la autoridad laboral competente. Los acuerdos que se tomen en dichas comisiones a través de la Comisión Paritaria del Con- venio se incorporarán al texto del Convenio formando parte del mismo. BOCM-20190907-1 Cuando la Comisión Paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en los apartados anteriores, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, de 22 noviembre 1994, y su Reglamento, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 00 xx xxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxx xx 0000. SÁBADO 0 XX XXXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 213

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Comisión Paritaria. Las funciones Se constituye una Comisión Paritaria con la función de aclaración e interpretación de los precep- tos de este Convenio, así como la conciliación y arbitraje, que se establece obligatorio, para la solu- ción de todo tipo de conflictos colectivos, así como el logro de la Comisión Paritaria serán: – Las de interpretar auténticamente el Convenio colectivo – el arbitraje de normal convivencia y paz social, a cuyo mantenimiento se obligan las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por las partes y que sean aceptadas por ambas de mutuo acuerdo – Vigilar el estricto cumplimiento de lo pactadopartes. Ambas partes convienen en dar conocimiento Una vez notificada a la Comisión Paritaria la correspondiente cuestión y/o conflicto, ésta deberá emitir el preceptivo dictamen al respecto en un plazo máximo de siete días. Transcurrido dicho plazo sin alcanzar una solución, las dudas y discre- pancias partes podrán adoptar las medidas legales que pudieran producirse como consecuencia consideren oportunas para la salvaguarda de la interpretación y aplicación del Convenio colectivosus intereses. Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria previstaAsimismo, se re- querirá el acuerdo mayoritario de ambas representaciones con carácter previo al plantea- miento de los distintos supuestos ante la jurisdicción competente. Esta Comisión estará compuesta por 6 vocales por la empresa y 6 vocales por los trabajadores. Los componentes de la Comisión Paritaria, serán elegidos por sus respectivas representa- ciones, preferentemente si han participado en las deliberaciones de este Convenio colectivo. Dicha Comisión Paritaria, se reunirá de forma obligatoria dará traslado a instancia de cualquiera de las partes, con un previo aviso mínimo de 24 horas. La Comisión estará presidida por el que nombren los miembros de la misma, o bien, por la persona que designe la autoridad laboral competente. Los acuerdos que se tomen en dichas comisiones a través de la Comisión Paritaria del Con- venio se incorporarán al texto del I Convenio formando parte del mismoColectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales de todas las solicitudes de aclaración e interpretación de las materias exclusivas de negociación en ese ámbito. BOCM-20190907-1 Estará compuesta por ocho miembros distribuidos de la siguiente manera: - Cuatro representantes de la Asociación de Empresarios de Limpieza xx Xxxxxxx. - Dos representantes de CC.OO. - Dos representantes de UGT. Cuando la Comisión Paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución una de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en los apartados anteriores, las partes designadas desee convocar a las otras deberá hacerlo con una ante- lación mínima de cinco días, designando las respectivas organizaciones la persona o personas inte- grantes que le representen en cada momento, pudiendo asistir con una persona asesora, con voz pero sin voto. Las decisiones que se obligan a acudir a adopten serán por unanimidad. Las discrepancias producidas en el seno de la vía establecida comisión paritaria se someterán al procedimiento de mediación regulado en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, de 22 noviembre 1994, y su Reglamento, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 00 xx xxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxx xx 0000. SÁBADO 0 XX XXXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 213León.

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Comisión Paritaria. Las funciones Se crea una Comisión Paritaria compuesta por 3 miembros de cada una las partes firmantes, parte empresarial y parte social, para entender de aquellas cuestiones que le atribuye la ley y demás que se le asignen por acuerdo de las partes negociadoras de este convenio. Ambas partes, con carácter general, convienen someter a la comisión paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la Comisión Paritaria serán: – Las de interpretar auténticamente el Convenio colectivo – el arbitraje de las cuestiones aplicación o problemas sometidos a su consideración por las partes y que sean aceptadas por ambas de mutuo acuerdo – Vigilar el estricto cumplimiento de lo pactado. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de las dudas y discre- pancias que pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio colectivo. Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria previstaconvenio, se re- querirá el acuerdo mayoritario de ambas representaciones con carácter previo al plantea- miento planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdicción social competente, que deberán resolver en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la situación. Esta Comisión estará compuesta Caso de no producirse dicha resolución por 6 vocales el motivo que fuese se dará por cumplimentado el trámite en la comisión paritaria. En los casos en los que durante el preceptivo período de consultas, no se hubiese producido acuerdo entre la empresa y 6 vocales por la representación legal de las/os trabajadoras/es, con respecto a la inaplicación de medidas o condiciones establecidas en el presente convenio, según se regula en el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores, las partes deberán dirigirse a esta comisión paritaria que en el plazo máximo de quince días deberá resolver sobre el asunto planteado. Los componentes Se entenderá agotado el trámite de intervención previa de la Comisión Paritariacomisión paritaria cuando transcurra el plazo máximo de quince días, serán elegidos a contar desde que la discrepancia fuera planteada sin que haya pronunciamiento de la comisión paritaria. En caso de desacuerdo y discrepancias en el seno de esta comisión paritaria, y en su caso, previo el trámite recogido en el apartado anterior, las partes se someterán a los procedimientos extrajudiciales regulados en el II Acuerdo sobre solución Extrajudicial de Conflictos Laborales “ASECMUR-II”. Dicho Acuerdo tiene por objeto potenciar, desarrollar y mejorar el sistema de solución extrajudicial de los conflictos laborales surgidos entre empresarios y trabajadores o sus respectivas representa- ciones, preferentemente si han participado en las deliberaciones de este Convenio colectivoOrganizaciones representativas. Dicha Comisión Paritaria, se reunirá de forma obligatoria a instancia de cualquiera de las partes, con un previo aviso mínimo de 24 horas. La Comisión estará presidida por el que nombren los miembros de la misma, o bien, por la persona que designe la autoridad laboral competente. Los acuerdos que se tomen en dichas comisiones a través Se señala como domicilio de la Comisión Paritaria a efectos de registro, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx X 59, 3 planta, 30100 Murcia. A efectos de comunicación con la misma se habilitan las siguientes direcciones de correo electrónico: xxxxxx@xxxxx.xxx xxxxxxx@xxxxx.xx · Comisión Paritaria. Competencias: Ambas partes, con carácter general, convienen someter a la comisión paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del Con- venio se incorporarán convenio, con carácter previo al texto del Convenio formando parte del mismo. BOCM-20190907-1 Cuando la Comisión Paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución planteamiento de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en los apartados anterioresdistintos supuestos ante la autoridad o jurisdicción social competente, las partes se obligan a acudir a la vía establecida que deberán resolver en el Acuerdo Interprofesional sobre plazo máximo de quince días desde la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral presentación de la Comunidad situación. Caso de Madrid y su Reglamento, de 22 noviembre 1994, y su Reglamento, publicado no producirse dicha resolución por el motivo que fuese se dará por cumplimentado el trámite en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 00 xx xxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxx xx 0000. SÁBADO 0 XX XXXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 213la comisión paritaria.

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Comisión Paritaria. Las funciones de la La Comisión Paritaria serán: – Las de interpretar auténticamente el Convenio colectivo – el arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por las partes y que sean aceptadas por ambas de mutuo acuerdo – Vigilar el estricto cumplimiento de lo pactado. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de las dudas y discre- pancias que pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio colectivo. Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria prevista, se re- querirá el acuerdo mayoritario de ambas representaciones con carácter previo al plantea- miento de los distintos supuestos ante la jurisdicción competente. Esta Comisión estará compuesta por 6 vocales cuatro miembros, dos designado por la empresa y 6 vocales por dos designados en representación de los trabajadores. Los componentes de Corresponderá a la Comisión Paritaria, serán elegidos por sus respectivas representa- cionessin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a la jurisdicción competente, preferentemente si han participado en el conocimiento y resolución de las deliberaciones cuestiones derivadas de este Convenio colectivola aplicación e interpretación del presente convenio. Dicha La Comisión Paritariase reunirá, se reunirá de forma obligatoria a instancia de cualquiera de las partespartes y cuantas veces se solicite o sea necesario para resolver los problemas referentes a la aplicación e interpretación del convenio, con en un previo aviso mínimo de 24 plazo no superior a 72 horas. La Comisión estará presidida por el que nombren los miembros de la misma, o bien, por la persona que designe la autoridad laboral competente. Los acuerdos Las cuestiones que se tomen en dichas comisiones planteen a través de la Comisión Paritaria del Con- venio se incorporarán al texto del Convenio formando parte del mismodeberán presentarse de forma escrita. BOCM-20190907-1 Cuando Tendrán las funciones asignadas expresamente por la normativa legal vigente siendo las más relevantes las referidas a: - Vigilancia y seguimiento de este Convenio. - Las de mediación, arbitraje y conciliación de los conflictos individuales y colectivos que les sean sometidos. -Interpretación y aplicación de lo pactado. - Seguimiento de los acuerdos. - En aquellos supuestos en los que la Comisión Paritaria no logre alcance acuerdo en relación a las cuestiones que dentro de sus competencias les sea planteadas, trasladaran, en su seno acuerdos para la solución de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en los apartados anteriorescaso, las partes se obligan discrepancias a acudir a la vía establecida en los sistemas de solución extrajudicial de conflictos, asumiendo el II Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de Laborales en la Comunidad de Madrid y su Reglamento, de 22 noviembre 1994, y su Reglamento, Región xx Xxxxxx publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 00 BORM el 15 xx xxxxx de 2005 y ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del presente Convenio, o en su caso, sometiéndose a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los correspondientes Acuerdos Interprofesionales previstos en el artículo 83 del ET. Se fija el domicilio de la comisión paritaria en la Sede Social de la empresa sita en Xxxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxx xx 0000Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx 00, xxxx X.X. 00000 (Xxxxxx). SÁBADO 0 XX XXXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 213La Comisión Paritaria está formada por: Representante de los trabajadores: Xxxxxxx Xxxxx Xxx Xxxxxxx.

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Samples: Convenio Colectivo De Ayuda a Domicilio De Molina De Segura, s.l.l.

Comisión Paritaria. Las funciones de la Comisión Paritaria serán: – Las de interpretar auténticamente el Convenio colectivo – el arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración Se crea una comisión paritaria del convenio, formada por las partes organizaciones firmantes. Sus funciones serán las de interpretación, mediación y que sean aceptadas por ambas arbitraje, conciliación y vigilancia de mutuo acuerdo – Vigilar el estricto cumplimiento su cumplimiento. Igualmente asume entre sus funciones la posibilidad de lo pactadoadaptación o en su caso modificación del convenio durante su vigencia. Ambas partes convienen en dar conocimiento En dichos supuestos, dará traslado de los acuerdos a la Comisión Paritaria Negociadora del Convenio, para que, en su caso, proceda a la modificación del mismo, ante tempus. Para los casos en que durante el preceptivo período de consultas, no se hubiese producido acuerdo entre la parte empresarial y la representación sindical o comisión “ad hoc”, con respecto a la inaplicación salarial (artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores), o a la modificación sustancial de las dudas y discre- pancias condiciones establecidas en el presente convenio (artículo 41.6, en relación con el artículo 82.3, ambos del Estatuto de los Trabajadores), o en los casos de movilidad geográfica de carácter colectivo (artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores), las partes deberán dirigirse a la comisión paritaria que pudieran producirse como consecuencia en el plazo máximo de 7 días deberá resolver sobre el asunto planteado. En caso de desacuerdo en el seno de la interpretación y aplicación comisión paritaria las partes se someterán al proceso de solución extrajudicial de conflictos contemplados en este convenio. csv: BOA20221017018 Se entenderá agotado el trámite de intervención previa de la comisión paritaria cuando transcurra el plazo máximo de siete días a contar desde que la discrepancia fuera planteada sin que haya pronunciamiento de la comisión paritaria. En caso de inexistencia de representación unitaria o sindical del Convenio colectivo. Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe personal en la forma reglamentaria previstaempresa, planteada la inaplicación salarial (artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores) o la modificación sustancial de las condiciones establecidas en el presente convenio (artículo 41.6, en relación con el artículo 82.3, ambos del Estatuto de los Trabajadores), o en los casos de movilidad geográfica de carácter colectivo (artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores), la empresa y/o la comisión específica liad hoc” constituida en el ámbito de la empresa deberán informar a la comisión paritaria en un plazo máximo de siete días contados desde el inicio delas negociaciones respecto de tales modificaciones, así como del resultado de dichas negociaciones. En caso de desacuerdo se re- querirá seguirá el acuerdo mayoritario procedimiento establecido en el párrafo anterior. Ambas partes, con carácter general, convienen someter a la comisión paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de ambas representaciones la aplicación o interpretación del convenio, con carácter previo al plantea- miento planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdicción social competente, que deberán resolver en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la situación. Esta Comisión Caso de no producirse dicha Resolución por el motivo que fuese se dará por cumplimentado el trámite en la comisión paritaria. La comisión paritaria estará compuesta integrada por 6 vocales doce personas, seis por la empresa representación empresarial y 6 vocales otros seis por los trabajadoresla representación sindical firmantes de este convenio colectivo. Los componentes El voto de las personas que componen la comisión paritaria será, tanto en el banco empresa- rial como en el sindical, proporcional a la representatividad acreditada para la constitución de la Comisión Paritaria, serán elegidos por sus respectivas representa- ciones, preferentemente si han participado en las deliberaciones de este Convenio mesa negociadora del convenio colectivo. Dicha Comisión Paritaria, Con carácter general la comisión paritaria se reunirá de forma obligatoria a instancia de siempre que lo solicite cualquiera de las partesrepresentaciones, con un previo aviso mínimo indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de 24 horaslo acordado. La Comisión csv: BOA20221017018 Con el fin de agilizar los procedimientos en el seno de la comisión paritaria se constituye una comisión permanente de la misma que estará presidida conformada por una persona por cada una de las organizaciones integrantes de aquella. El voto de las personas que componen esta comisión permanente será, en el banco empresarial proporcional a lo que nombren los miembros fue su representación en la mesa negociadora del convenio y en el mismo sentido en el banco sindical. Esta comisión permanente tendrá entre sus funciones las de resolver aquellas cuestiones planteadas a la comisión paritaria y que exijan una respuesta rápida y eficaz en el término de 7 días. Para ello, la comisión permanente se reunirá en el plazo máximo de 48 horas desde que se haya recibido en la secretaría de la comisión paritaria la solicitud de su intervención. Las decisiones que se adopten en el seno de esta comisión permanente tendrán que ser ratificadas en la siguiente reunión de comisión paritaria. Las diferentes solicitudes enviadas a la secretaría de la comisión paritaria serán registradas y remitidas, en el mismo día, a todas las organizaciones que formen parte de la misma. Para poder adoptar acuerdos, deberán participar en las reuniones, tanto en la comisión paritaria como en la permanente de ésta, directamente o bienpor representación, por la persona que designe la autoridad laboral competente. Los acuerdos que se tomen en dichas comisiones a través más de la Comisión Paritaria del Con- venio se incorporarán al texto del Convenio formando parte del mismomitad de sus componentes por cada una de las dos partes representadas, siendo necesario el voto de la mayoría absoluta de cada una de las dos partes. BOCM-20190907-1 Cuando Para los casos en que la Comisión Paritaria comisión paritaria no logre en su seno resuelva sobre las solicitudes planteadas, ambas partes, patronal y sindicatos, acuerdan el expreso sometimiento a los acuerdos para la solución autónoma de conflictos de ámbito estatal. Los acuerdos de la comisión paritaria tendrán el mismo valor que el texto de este convenio colectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.4 del Estatuto de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en los apartados anteriores, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral Trabajadores. Se señala como domicilio de la Comunidad comisión paritaria, a efectos de Madrid registro, la X/Xxxxx Xxxxxxx, número 9, 50.008, Zaragoza. A efectos de comunicación con la misma se habilita la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx Durante la vigencia del presente convenio, la comisión paritaria quedará integrada por las siguientes organizaciones: • Por las organizaciones empresariales: AESA 6 miembros. • Por la parte social: OSTA y su Reglamento, Federación de 22 noviembre 1994, y su Reglamento, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Servicios Públicos de 00 xx xxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxx xx 0000UGT. SÁBADO 0 XX XXXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. NúmParticiparan con 4 miembros OSTA Y 2 miembros FSP-UGT. 213.

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Comisión Paritaria. Las funciones partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria, que estará integrada por cuatro representantes, dos de la Representación Empresarial y otros tantos de la Representación Social, todos ellos designados preferentemente entre aquellos que hayan formado parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo. En el supuesto de la inaplicación de condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Podrá intervenir a nivel nacional, con carácter previo y preceptivo, como órgano de conciliación en todos los conflictos colectivos que pudieran presentarse derivados de la implantación de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo reguladas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. cve: BOE-A-2019-838 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las partes firmantes se comprometen a someter a la Comisión Paritaria, de forma previa y obligatoria, a la vía administrativa y judicial, todas aquellas cuestiones derivadas de la inaplicación e interpretación del Convenio Colectivo, así como cualesquiera otras que le sean legalmente asignadas. La Comisión Paritaria se reunirá a instancias de cualquiera de las partes en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde la solicitud, debiendo precisar en la convocatoria el orden del día que se pretende tratar. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán: – Las se adoptarán por mayoría de interpretar auténticamente sus miembros en el Convenio colectivo – plazo máximo de cinco días laborables, y tendrán eficacia general, siendo publicados para el arbitraje conocimiento de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por las partes y la plantilla. En caso de que sean aceptadas por ambas se produzcan discrepancias en el seno de mutuo acuerdo – Vigilar el estricto cumplimiento de lo pactado. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria que no haga posible la emisión de las dudas y discre- pancias que pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio colectivo. Para que dicha Comisión emita un dictamen y actúe en la forma reglamentaria prevista, se re- querirá el acuerdo mayoritario de ambas representaciones con carácter previo al plantea- miento de los distintos supuestos ante la jurisdicción competente. Esta Comisión estará compuesta por 6 vocales por la empresa y 6 vocales por los trabajadores. Los componentes de la Comisión Paritaria, serán elegidos por sus respectivas representa- ciones, preferentemente si han participado en las deliberaciones de este Convenio colectivo. Dicha Comisión Paritaria, se reunirá de forma obligatoria a instancia de cualquiera de las partes, con un previo aviso mínimo de 24 horas. La Comisión estará presidida por el que nombren los miembros de la misma, o bien, por la persona que designe la autoridad laboral competente. Los acuerdos que se tomen en dichas comisiones a través cumplimiento de la Comisión Paritaria lo establecido en artículo 85.3.e) del Con- venio se incorporarán al texto del Convenio formando parte del mismo. BOCM-20190907-1 Cuando la Comisión Paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución Estatuto de los conflictos a ella sometidos en virtud Trabajadores, cualquiera de lo previsto en los apartados anteriores, las partes se obligan a acudir a podrá someter la vía establecida cuestión suscitada al procedimiento de mediación recogido en el Acuerdo Interprofesional sobre acuerdo interprofesional de solución extrajudicial de conflictos colectivos aplicable según el ámbito del mismo para todos aquellos supuestos expresamente previstos en la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su Reglamentonormativa vigente, de 22 noviembre 1994, y su Reglamento, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 00 xx xxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxx xx 0000. SÁBADO 0 XX XXXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 213así como cuando los firmantes lo estimen conveniente.

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Samples: www.boe.es

Comisión Paritaria. Las funciones de la Se crea una Comisión Paritaria serán: – Las de interpretar auténticamente el Convenio colectivo – el arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración del Convenio, formada por las partes organizaciones firmantes, cuyas funciones serán las de interpre- tación, arbitraje, conciliación y que sean aceptadas por ambas vigilancia de mutuo acuerdo – Vigilar su cumplimiento, especialmente en los casos de incumplimiento de los criterios acordados en el estricto cumplimiento de lo pactadoartículo 12 sobre empleo. Ambas partes convienen en dar conocimiento someter a la Comisión Paritaria de las dudas y discre- pancias que pudieran producirse como consecuencia cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la apli- cación o interpretación y aplicación del Convenio colectivo. Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria previstaconvenio, se re- querirá el acuerdo mayoritario de ambas representaciones con carácter previo al plantea- miento planteamiento de los distintos supuestos ante la jurisdicción Autoridad o Jurisdicción Laboral competente, que deberán resolver en el plazo máximo de treinta días desde la presentación de la situación. Esta Dicha Comisión estará compuesta integrada por 6 vocales seis miembros, tres por la empresa representación empresarial y 6 vocales por los trabajadoresotros tres en representación del personal firmante de este Convenio Colectivo. Los componentes La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado en todas las empresas. Se señala como domicilio, a efectos de registro, de la Comisión ParitariaParitaria en Sevilla, serán elegidos por sus respectivas representa- cionescalle Xxxxxxx número 1, preferentemente si han participado en las deliberaciones de este Convenio colectivo. Dicha Comisión Paritaria, se reunirá de forma obligatoria a instancia de cualquiera de las partes, con un previo aviso mínimo de 24 horas. La Comisión estará presidida por el que nombren los miembros de la misma2.ª planta, o bien, por en la persona que designe la autoridad laboral competente. Los acuerdos que se tomen en dichas comisiones a través sede de la Comisión Paritaria del Con- venio se incorporarán al texto del Convenio formando parte del mismoAsociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (Asade), sita en X/ Xxxxxxxxx, xxxxxx 0,0.x xxxxxx, xxxxxx 0, 00000-Xxxxxxx xxx Aljarafe (Sevilla). BOCM-20190907-1 Cuando Para poder adoptar acuerdos, deberán participar en las reuniones de la Comisión Paritaria Comisión, directamente o por representación, más de la mitad de sus componentes por cada una de las dos partes representadas. En el supuesto de que por dicha comisión no logre exista resolución en su seno acuerdos para la solución de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en los apartados anterioresel plazo indicado o por cualquier causa, una vez convocadas legalmente las partes no pudiera constituirse la misma, se obligan a acudir a considerará agotado el trámite previsto quedando abierta la vía establecida en el Acuerdo Interprofesional sobre posibilidad de interponer las acciones legales oportunas ante la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, de 22 noviembre 1994, y su Reglamento, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 00 xx xxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxx xx 0000. SÁBADO 0 XX XXXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 213jurisdicción competente.

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Samples: habitat.ccoo.es

Comisión Paritaria. Las funciones de la Se crea una Comisión Paritaria serán: – Las de interpretar auténticamente el Convenio colectivo – el arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración del Convenio, formada por las partes organizaciones firmantes, cuyas funciones serán las de interpretación, arbitraje, conciliación y que sean aceptadas por ambas vigilancia de mutuo acuerdo – Vigilar su cumplimiento, especialmente en los casos de incumplimiento de los criterios acordados en el estricto cumplimiento de lo pactadoartículo 13 sobre empleo. Ambas partes convienen en dar conocimiento someter a la Comisión Paritaria de las dudas y discre- pancias que pudieran producirse como consecuencia cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación y aplicación del Convenio colectivo. Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria previstaconvenio, se re- querirá el acuerdo mayoritario de ambas representaciones con carácter previo al plantea- miento planteamiento de los distintos supuestos ante la jurisdicción Autoridad o Jurisdicción Laboral competente, que deberán resolver en el plazo máximo de 30 días desde la presentación de la situación. Esta Comisión estará compuesta por 6 vocales Las decisiones adoptadas por la empresa Comisión Paritaria tendrán consideración de vinculantes y 6 vocales para los casos de discrepancias, ambas partes, patronal y sindicatos, acuerdan el expreso sometimiento a los Acuerdos para la Solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC). Dicha comisión estará integrada por 10 miembros, cinco por la representación empresarial y otros cinco en representación del personal firmante de este Convenio Colectivo. El voto de los trabajadoresmiembros de la Comisión Paritaria será, en el banco empresarial proporcional a lo que fue su representación en la Mesa Negociadora del Convenio y en el mismo sentido en el banco sindical. Los componentes La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado. Se señala como domicilio de la Comisión Paritaria, serán elegidos por sus respectivas representa- cionesa efectos de registro, preferentemente si han participado la FSS de CC.OO. sito en la Xxx xx Xxxxxxxx Xxxxxx, 4 2ª planta 28015 – Madrid. Para poder adoptar acuerdos, deberán participar en las deliberaciones reuniones de este Convenio colectivo. Dicha Comisión Paritariala Comisión, se reunirá directamente o por representación, más de forma obligatoria a instancia la mitad de cualquiera sus componentes por cada una de las partesdos partes representadas. Durante la vigencia del presente Convenio, con un previo aviso mínimo de 24 horas. La Comisión estará presidida por el que nombren los miembros de la misma, o bien, por la persona que designe la autoridad laboral competente. Los acuerdos que se tomen en dichas comisiones a través de la Comisión Paritaria del Con- venio se incorporarán al texto del Convenio formando parte del mismoquedará integrada por las siguientes organizaciones: Por las Organizaciones Empresariales: FNM, LARES y CEAD Por las Organizaciones Sindicales: CC.OO. BOCM-20190907-1 Cuando la Comisión Paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en los apartados anteriores, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, de 22 noviembre 1994, y su Reglamento, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 00 xx xxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxx xx 0000. SÁBADO 0 XX XXXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 213U.G.T.

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Comisión Paritaria. Las funciones Se crea una comisión paritaria compuesta por un máximo de la Comisión Paritaria serán: – Las de interpretar auténticamente el Convenio colectivo – el arbitraje 8 miembros que serán designa- dos por mitad por cada una de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por las partes partes, sindical y que sean aceptadas por ambas de mutuo acuerdo – Vigilar el estricto cumplimiento de lo pactado. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de las dudas y discre- pancias que pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio colectivo. Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe empresarial, en la forma reglamentaria prevista, que cada una de las partes decida y con las funciones que se re- querirá el acuerdo mayoritario especifican a continuación • Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de ambas representaciones con carácter previo al plantea- miento este Convenio. • Interpretación de la totalidad de los distintos supuestos preceptos del presente Convenio. • Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio. Todas las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la jurisdicción competenteComisión Parita- ria, adoptarán la forma escrita, adjuntándose al mismo cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema. Esta En el caso de necesitar información o documentación complementaria, la Comisión estará compuesta la requerirá por 6 vocales por la empresa y 6 vocales por los trabajadoresescrito, dispo- niendo el solicitante de un plazo de cinco días hábiles para su entrega. Los componentes acuerdos se adoptaran por mayoría absoluta de sus miembros, y aquellos que interpre- ten algún artículo de este Convenio, tendrán plena eficacia. Todos los acuerdos quedarán reflejados en un acta que habrá de suscribirse por todos los asistentes a la reunión, que deberán ser al menos el 50 por 100 de sus miembros. La Comisión quedará constituida en reunión plenaria a celebrar dentro de los 30 días siguientes a la publicación del presente Convenio en el DOE; solicitada la convocatoria por cualquiera de las partes de dicha comisión deberá reunirse en el plazo máximo de cinco días. La Comisión Paritaria, serán elegidos por sus respectivas representa- cionesuna vez completada la información, preferentemente dispondrá de un plazo, no superior a 20 días hábiles, para resolver la cuestión solicitada, o si han participado ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen quedará abierta la vía Administrativa o Jurisdiccional competente, no obstante lo anterior, ambas partes acuerdan, previamente, someter cuantas discrepancias pudieran generarse durante la vigencia del convenio a los sistemas de mediación y arbitraje regulados en las deliberaciones el Acuerdo para la Solución Extrajudicial de este Convenio colectivoConflictos (ASEC). Dicha Los miembros integrantes de dicha Comisión Paritaria, se reunirá de forma obligatoria relacionan a instancia de cualquiera de las partes, con un previo aviso mínimo de 24 horas. La Comisión estará presidida por el que nombren los miembros continuación: En representación de la misma, o bien, por la persona que designe la autoridad laboral competente. Los acuerdos que se tomen en dichas comisiones a través de la Comisión Paritaria del Con- venio se incorporarán al texto del Convenio formando parte del mismo. BOCM-20190907-1 Cuando la Comisión Paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución Empresa: - X. Xxxx Xxx Wisniewski - X. Xxxxxx Xxxxx Delgado - X. Xxxxx Xxxxxxxxx Entonado - X. Xxxxx Xxxxxxxxx Rosado En representación de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en los apartados anteriores, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, de 22 noviembre 1994, y su Reglamento, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 00 xx xxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxx xx 0000. SÁBADO 0 XX XXXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 213Trabajadores - X. Xxxxxxx Xxxxxx - D. Xxxxxxxxx Xxxxxxx - X. Xxxx Xxxxxx - X. Xxxxxxx Xxxxxxx

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Comisión Paritaria. Las funciones de la Se constituye una Comisión Paritaria serán: – Las de interpretar auténticamente el Convenio colectivo – el arbitraje de del presente convenio, con las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por las partes y funciones que sean aceptadas por ambas de mutuo acuerdo – Vigilar el estricto cumplimiento de lo pactado. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de las dudas y discre- pancias que pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio colectivo. Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria prevista, se re- querirá el acuerdo mayoritario de ambas representaciones con carácter previo al plantea- miento de los distintos supuestos ante la jurisdicción competente. Esta Comisión estará compuesta por 6 vocales por la empresa y 6 vocales por los trabajadores. Los componentes de la Comisión Paritaria, serán elegidos por sus respectivas representa- ciones, preferentemente si han participado en las deliberaciones de este Convenio colectivoespeci- fican más adelante. Dicha Comisión Paritaria, se reunirá de forma obligatoria a instancia petición de cualquiera de las partes, con convo- cándose por escrito con, al menos, tres días hábiles de antelación, debiendo incluirse en esta citación, necesariamente, el Orden del Día. Las reuniones tendrán lugar, al menos, una vez por trimestre. Serán vocales de las mismas cuatro representantes de los trabajadores y cuatro de la empresa, designados, respectivamente, por los representantes de los trabajadores y por la dirección de la empresa, entre los que han formado parte como titulares o suplentes de la Comisión Deliberadora del Convenio. Actuará de Secretario un previo aviso mínimo vocal de 24 horasla Comisión que será nombrado para cada sesión, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez entre los representantes de la empresa y otra entre los representantes de los trabajadores. La Comisión estará será presidida por el que nombren los miembros de la misma, o bien, por la persona que la propia Comisión designe la autoridad laboral competentemediante acuerdo. Los acuerdos que se tomen en dichas comisiones a través de la Comisión Paritaria del Con- venio requerirán, para su validez, que los mismos se incorporarán al texto del Convenio formando parte del mismoadopten por unanimidad. BOCM-20190907-1 Cuando Los escritos remitidos a la Comisión Paritaria no logre deberán ser remitidos al Presidente y a las siguientes direcciones: FICA UGT EXTREMADURA. X/ Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, 8 10001 Cáceres. 06800 MÉRIDA. CCOO DE INDUSTRIA DE EXTREMADURA. X/ Xxxx Xxxxxx X, n.º 47. 06800 MÉRIDA. ASPREMETAL. X/ Xxxxxx, 00. 00000 XXXXXXX. Acusando de recibo en su seno acuerdos para dicho escrito, la solución Comisión Paritaria, vendrá obligada a reunirse en un plazo de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en los apartados anteriores, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, de 22 noviembre 1994, y su Reglamento, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 00 xx xxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxx xx 0000. SÁBADO 0 XX XXXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 213seis días naturales.

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Comisión Paritaria. Las funciones de la Se crea una Comisión Paritaria serán: – Las de interpretar auténticamente el Convenio colectivo – el arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración del Convenio, formada por las partes organizaciones firmantes. Sus funciones serán las de interpretación, arbitraje, conciliación y que sean aceptadas por ambas vigilancia de mutuo acuerdo – Vigilar su cumplimiento, especialmente en los casos de incumplimiento de los criterios acordados en el estricto cumplimiento de lo pactadoartículo 15 sobre empleo. Ambas partes convienen en dar conocimiento someter a la Comisión Paritaria de las dudas y discre- pancias que pudieran producirse como consecuencia cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación y aplicación del Convenio colectivo. Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria previstaconvenio, se re- querirá el acuerdo mayoritario de ambas representaciones con carácter previo al plantea- miento planteamiento de los distintos supuestos ante la jurisdicción Autoridad o Jurisdicción Laboral competente, que deberán resolver en el plazo máximo de 30 días desde la presentación de la situación. Esta Comisión Para los casos de discrepancias, ambas partes, patronal y sindicatos, acuerdan el expreso sometimiento a los Acuerdos para la Solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC). Dicha comisión estará compuesta integrada por 6 vocales 10 miembros, cinco por la empresa representación empresarial y 6 vocales otros cinco por la representación sindical firmante de este Convenio Colectivo. El voto de los trabajadoresmiembros de la Comisión Paritaria será, en el banco empresarial proporcional a lo que fue su representación en la Mesa Negociadora del Convenio y en el mismo sentido en el banco sindical. Los componentes La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado. Se señala como domicilio de la Comisión Paritaria, serán elegidos por sus respectivas representa- cionesa efectos de registro, preferentemente si han participado la Federación Empresarial de Asistencia a la Dependencia (FED), sito en la Xxxxxxxx xx Xxxxxx, núm. 5, 28025 Madrid. Para poder adoptar acuerdos, deberán participar en las deliberaciones reuniones de este Convenio colectivo. Dicha Comisión Paritariala Comisión, se reunirá directamente o por representación, más de forma obligatoria a instancia la mitad de cualquiera sus componentes por cada una de las partesdos partes representadas. Durante la vigencia del presente Convenio, con un previo aviso mínimo de 24 horas. La Comisión estará presidida por el que nombren los miembros de la misma, o bien, por la persona que designe la autoridad laboral competente. Los acuerdos que se tomen en dichas comisiones a través de la Comisión Paritaria del Con- venio se incorporarán al texto del Convenio formando parte del mismo. BOCM-20190907-1 Cuando la Comisión Paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en los apartados anterioresquedará integrada por las siguientes organizaciones: Por las Organizaciones Empresariales: FED, FNM y LARES Por las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, de 22 noviembre 1994, y su Reglamento, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 00 xx xxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxx xx 0000. SÁBADO 0 XX XXXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 213Organizaciones Sindicales: CC.OO.

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Comisión Paritaria. Componen la Comisión Paritaria seis miembros de la Comisión Negociadora de la parte social y otros seis miembros de la Asociación de Empresarios Hortofrutícolas cuyos nombres se facilitarán a la Direc- ción General de Trabajo xx Xxxxxx, tan pronto lo deter- minen las partes. Las funciones convocatorias de las reuniones de la Comisión Paritaria serán: – Las de interpretar auténticamente el Convenio colectivo – el arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por las partes y que sean aceptadas por ambas de mutuo acuerdo – Vigilar el estricto cumplimiento de lo pactado. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de las dudas y discre- pancias que pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio colectivo. Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria prevista, se re- querirá el acuerdo mayoritario de ambas representaciones con carácter previo al plantea- miento de los distintos supuestos ante la jurisdicción competente. Esta Comisión estará compuesta por 6 vocales por la empresa y 6 vocales por los trabajadores. Los componentes de la Comisión Paritaria, serán elegidos por sus respectivas representa- ciones, preferentemente si han participado en las deliberaciones de este Convenio colectivo. Dicha Comisión Paritaria, se reunirá de forma obligatoria a instancia harán mediante escrito de cualquiera de las partes, con un previo aviso mínimo dirigido a la otra, viniendo obligada a reunirse en el plazo de 24 horas. La Comisión estará presidida por el que nombren los miembros siete días a partir de la misma, o bien, por la persona que designe la autoridad laboral competenteconvocatoria. Los acuerdos que se tomen en dichas comisiones a través Son funciones de la Comisión Paritaria del Con- venio se incorporarán al texto del Convenio formando parte Paritaria, entre otras: - Interpretar las normas establecidas en este Convenio. - Vigilar el cumplimiento del mismo. BOCM-20190907-1 Cuando - Intervenir en los conflictos colectivos derivados de la Comisión Paritaria no logre interpretación de una norma contenida en su seno acuerdos el pre- sente Convenio. - Cualesquiera otras funciones que pudieran esta- blecerse. - Reunirse a los quince días de publicación de los nuevos Decretos sobre Salario Mínimo Interprofesional, para acomodar el mismo a las tablas de salarios del presente Convenio en aquellas categorías profesiona- les que se vean afectadas por aquél, si procediera. - Redactar las tablas de retribuciones del segundo y tercer año de vigencia del Convenio, en función de los acuer- dos pactados y que constan en el art. 38 del Convenio. - Pactar, si procede, los gastos de negociación del Convenio Colectivo, tanto para la solución de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en los apartados anterioresrepresentación em- presarial como sindical, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación suscriptoras del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, de 22 noviembre 1994, y su Reglamento, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 00 xx xxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxx xx 0000. SÁBADO 0 XX XXXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 213Convenio.

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Comisión Paritaria. Las funciones de Para la Comisión Paritaria serán: – Las de interpretar auténticamente el Convenio colectivo – el arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por las partes interpretación, aplicación, vigilancia y que sean aceptadas por ambas de mutuo acuerdo – Vigilar el estricto cumplimiento de lo pactado. Ambas partes convienen pactado en dar conocimiento a la Comisión Paritaria el presente conve- nio colectivo, se constituirá una comisión paritaria compuesta por cuatro miembros de cada una de las dudas dos partes negociadoras y discre- pancias que pudieran producirse como consecuencia entenderá necesariamente con carácter previo del tratamiento y solución de la cuantas cuestiones de interpretación y aplicación del Convenio presente convenio colectivo. Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria previstaNo obstante, se re- querirá el acuerdo mayoritario considerará válidamente constituida con la asistencia, al menos, de ambas representaciones con carácter previo al plantea- miento dos miembros de los distintos supuestos ante la jurisdicción competente. Esta Comisión estará compuesta por 6 vocales parte social y otros dos por la empresa y 6 vocales por los trabajadoresparte empresarial. Los componentes de la La Comisión Paritaria, serán elegidos por sus respectivas representa- ciones, preferentemente si han participado en las deliberaciones de este Convenio colectivo. Dicha Comisión Paritaria, Paritaria se reunirá de forma obligatoria siempre a instancia de cualquiera parte, mediante escrito dirigido al Secre- tario, donde figurará necesariamente el tema objeto de la reunión y los puntos de controversia. El Secretario convocará a las partes en un plazo no superior a cinco días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la solicitud. La convocatoria se hará por escrito en el que conste el lugar, día y hora de la reunión y el orden de día. Cualquier cuestión que se someta a la consideración de la comisión paritaria será resuelta en diez días naturales desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin haberse resuel- to, se entenderá agotado el trámite y quedará expedita la vía que resulte de aplicación. En el supuesto de discrepancia en el seno de la comisión paritaria, las partes, con de mutuo acuer- do, podrán someter las mismas a un previo aviso mínimo procedimiento de 24 horasmediación, finalizado el cual sin resultado será de aplicación lo dispuesto en la legislación vigente. La Comisión estará presidida por el que nombren los miembros de la mismacomisión paritaria elegirá un presidente y un secretario. De todas sus reuniones se levantará acta y en su caso, o bien, por la persona que designe se dará traslado a la autoridad laboral competentepara su publicación correspondiente. Los acuerdos que se tomen en dichas comisiones requerirán la mayoría simple de cada una de las representaciones presentes. Se acuerda dar por constituida válidamente la comisión paritaria del convenio colectivo a través de la Comisión Paritaria del Con- venio se incorporarán al texto del Convenio formando parte fir- ma del mismo. BOCM-20190907-1 Cuando la Comisión Paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en los apartados anteriores, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral La sede de la Comunidad comisión paritaria se acuerda que sea el domicilio social de Madrid cada una de las orga- nizaciones empresariales y su Reglamento, de 22 noviembre 1994, y su Reglamento, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 00 xx xxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxx xx 0000. SÁBADO 0 XX XXXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 213sindicales firmantes del presente convenio colectivo.

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Samples: Convenio Colectivo Del Comercio De Alimentación De La Comunidad De Madrid

Comisión Paritaria. Las funciones Al objeto de velar por la correcta aplicación y cumplimiento del presente Convenio Colectivo, se constituye una Comisión Mixta paritaria que entenderá de todas las cuestiones relacionadas con la interpretación de las normas contenidas en el mismo. Dicha Comisión estará constituida por ocho miembros, cuatro por la parte social y cuatro por la parte empresarial. La Comisión elegirá de entre sus miembros un presidente y un secretario, de no haber acuerdo en la elección se designarán por sorteo. De las reuniones celebradas por la Comisión se levantará acta en la que figurarán las decisiones tomadas, debiendo ser firmadas dichas Actas por la totalidad de los miembros asistentes. La Comisión Paritaria, en sus reuniones, quedará legalmente constituida cuando su número sea par, aun siendo inferior al número de ocho miembros y queden representadas todas las partes. Esta Comisión se reunirá necesariamente por primera vez dentro de los 15 días siguientes al de la firma de este Convenio. En dicha reunión los miembros que la integran establecerán por mayoría absoluta de los componentes su programa de trabajo, frecuencia, fecha de sus reuniones, y demás condiciones que deban regir su funcionamiento. Será domicilio oficial de la Comisión Paritaria serán: – Las para recibir las consultas, peticiones de interpretar auténticamente el Convenio colectivo – el arbitraje mediación o cualquier otro tipo de notificación, cualquiera de las cuestiones organizaciones sindicales o problemas sometidos a su consideración por las partes empresarial que la integran, es decir: cve: BOE-A-2011-8274 Asociación Nacional de Empresas de Buzoneo (ANEB), Viladomat 174 08015 Barcelona. Federación de Comunicación y que sean aceptadas por ambas Transportes CC.OO., Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxx, 4, 6.ª Planta 28015 Madrid. Serán competencias de mutuo acuerdo – Vigilar el estricto cumplimiento de lo pactado. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria las siguientes: Emitir el oportuno informe de conformidad con lo estipulado en el articulo 3.º, apartado c), así como cualquier informe en materia de distribución e interpretación sobre el tema de la distribución de conceptos salariales que pueda derivar de la aplicación de los contenidos del presente Convenio Colectivo. Interpretar cualquier norma de este Convenio, siendo su informe preceptivo a cualquier conflicto colectivo y debiendo emitir resolución dentro de un tiempo razonable en virtud de la situación concreta, no sobrepasándose en ningún caso el plazo máximo de los quince días siguientes al planteamiento de la consulta. Mediar en las dudas controversias que tenga por origen la interpretación o aplicación de este Convenio. Intervenir y discre- pancias mediar, si se le solicita, ante los organismos correspondientes de forma colectiva en los supuestos de intrusismo o competencia desleal en el sector que pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio colectivo. Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria prevista, se re- querirá el acuerdo mayoritario de ambas representaciones con carácter previo al plantea- miento implicar merma de los distintos supuestos ante la jurisdicción competente. Esta Comisión estará compuesta por 6 vocales por la empresa y 6 vocales por derechos de los trabajadores. Los componentes Desarrollar los compromisos contenidos en el presente Convenio. Intervenir en base y según lo dispuesto en el artículo 12 de este Convenio Colectivo en material de «descuelgue» o inaplicación salarial. Por lo que respecta al funcionamiento de la Comisión Paritaria, serán elegidos por sus respectivas representa- ciones, preferentemente si han participado en las deliberaciones de este Convenio colectivo. Dicha Comisión Paritaria, se reunirá de forma obligatoria a instancia de cualquiera de las partes, con un previo aviso mínimo de 24 horas. La Comisión estará presidida por el que nombren los miembros de la misma, o bien, por la persona que designe la autoridad laboral competente. Los acuerdos que se tomen en dichas comisiones a través : Las partes integrantes de la Comisión Paritaria del Con- venio se incorporarán al texto del Convenio formando parte del mismopodrán estar asistidas de asesores, con voz pero sin voto. BOCM-20190907-1 Cuando Los miembros de la Comisión Paritaria tendrán derecho a permiso con sueldo para los días en que se reúna ésta. Los gastos originados en el desempeño de esta labor, serán sufragados por la ANEB firmante de este Convenio en los términos que se establezcan en la reunión de constitución de la Comisión Paritaria. Los gastos originados por consultas realizadas por terceras personas físicas o jurídicas, no logre asociadas o afiliadas a las partes firmantes del presente Convenio Colectivo o adheridas a él con posterioridad a su firma, deberán necesariamente ser sufragados por ellas para que la comisión paritaria emita el informe que se le solicite. Así, la cantidad que deberán remitir conjuntamente con la solicitud, a cualquiera de las organizaciones que componen la paritaria, en su seno acuerdos dicho caso queda fijada para la solución vigencia del presente Convenio en 300 euros. Para que los acuerdos de la Comisión Paritaria tengan validez, deberán ser refrendados por al menos el 51% de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en los apartados anteriores, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral votos de la Comunidad representación social y, al menos, el mismo porcentaje de Madrid y su Reglamento, de 22 noviembre 1994, y su Reglamento, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 00 xx xxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxx xx 0000. SÁBADO 0 XX XXXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 213la representación empresarial.

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Samples: www.boe.es

Comisión Paritaria. En el plazo del mes siguiente a la publicación de este convenio en el «Boletín Oficial del Estado» se constituirá la Comisión Paritaria de vigilancia, interpretación, mediación y arbitraje del presente convenio. Esta comisión estará formada por seis vocales, tres en representación de Aldeas Infantiles SOS de España y los otros tres en representación de los/as trabajadores/as firmantes del convenio, respetando la proporcionalidad existente en ese momento. En la primera reunión se nombrará al Presidente y al Secretario, cuya tarea será respectivamente convocar y moderar la reunión y levantar acta de la misma, llevando el registro previo y archivo de los asuntos tratados. Se reunirá cuando sea solicitado por alguna de las partes, en todo caso, mediante convocatoria por escrita remitida a sus miembros al menos con quince días de antelación, en la que se expresaran las materias a considerar. y, con carácter extraordinario a petición de alguna de las partes o las circunstancias lo aconsejen. La convocatoria será remitida por medios telemáticos, fax, carta o cualquier sistema que pueda dejar constancia de su recepción. Entre la convocatoria de la reunión y la fecha de celebración deberán transcurrir como mínimo cinco días hábiles y como máximo quince días hábiles. Los dictámenes de la comisión se adoptarán por mayoría de las partes y quedarán reflejados en acta sucinta que suscribirán los asistentes a la reunión al final de la misma. Para la validez de los acuerdos se requerirá la presencia de, al menos, dos miembros por cada una de las partes intervinientes. Ante situaciones de desacuerdo en la Comisión Paritaria, las partes convienen someter tal discrepancia al órgano contemplado en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (V ASAC). Las funciones de la Comisión Paritaria serán: – Las de interpretar auténticamente el Convenio colectivo – el arbitraje de comisión son las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por las partes y que sean aceptadas por ambas de mutuo acuerdo – Vigilar el estricto cumplimiento de lo pactado. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de las dudas y discre- pancias que pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio colectivo. Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria prevista, se re- querirá el acuerdo mayoritario de ambas representaciones con carácter previo al plantea- miento de los distintos supuestos ante la jurisdicción competente. Esta Comisión estará compuesta por 6 vocales por la empresa y 6 vocales por los trabajadores. Los componentes de la Comisión Paritaria, serán elegidos por sus respectivas representa- ciones, preferentemente si han participado en las deliberaciones de este Convenio colectivo. Dicha Comisión Paritaria, se reunirá de forma obligatoria a instancia de cualquiera de las partes, con un previo aviso mínimo de 24 horas. La Comisión estará presidida por el que nombren los miembros de la misma, o bien, por la persona que designe la autoridad laboral competente. Los acuerdos que se tomen en dichas comisiones a través de la Comisión Paritaria del Con- venio se incorporarán al texto del Convenio formando parte del mismo. BOCM-20190907-1 Cuando la Comisión Paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en los apartados anteriores, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, de 22 noviembre 1994, y su Reglamento, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 00 xx xxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxx xx 0000. SÁBADO 0 XX XXXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 213siguientes:

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Comisión Paritaria. Las funciones de Se constituirá la Comisión Paritaria serán: – Las de interpretar auténticamente el Convenio colectivo – el para la interpretación, mediación y arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por las partes y que sean aceptadas por ambas de mutuo acuerdo – Vigilar el estricto del cumplimiento de lo pactado. Ambas partes convienen este convenio, también asumirá las competencias atribuidas en dar conocimiento estas materias a la Comisión Paritaria las Comisiones Paritarias Sectoriales, establecidas en el Subsistema de las dudas y discre- pancias que pudieran producirse como Formación Profesional para el Empleo regulado en el Decreto 395/2007 de 23 xx xxxxx, en consecuencia de la interpretación adhesión de este Convenio al acuerdo antes mencionado según se establece en el artículo 34 del mismo. Si las partes expresan, y aplicación voluntariamente se someten al arbitraje de la Comisión, su resolución será vinculante para aquellas. La Comisión Paritaria estará constituida un representante de cada uno de los sindicatos firmantes del Convenio colectivoy tres de la patronal (CNAE). Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe en En la forma reglamentaria prevista, se re- querirá el acuerdo mayoritario primera sesión de ambas representaciones con carácter previo al plantea- miento de los distintos supuestos ante la jurisdicción competente. Esta Comisión estará compuesta por 6 vocales por la empresa y 6 vocales por los trabajadores. Los componentes Constitución de la Comisión Paritaria, serán elegidos por sus respectivas representa- cionesse procederá a nombrar un Presidente y un Secretario que asumirán, preferentemente si han participado en respectivamente, la función de convocar, moderar las deliberaciones reuniones y levantar acta de este Convenio colectivolas mismas, llevando el oportuno registro y archivo de los asuntos tratados. Dicha Para la toma de acuerdos de la Comisión Paritaria, se reunirá procederá a nombrar un Presidente y un Secretario que asumirán, respectivamente, la función de forma obligatoria a instancia convocar, moderar las reuniones y levantar acta de cualquiera las mismas, llevando el oportuno registro y archivo de los asuntos tratados. Para la toma de acuerdos de la Comisión Paritaria, el voto será cualificado en cada una de las partes, con que representarán un previo aviso mínimo de 24 horas. La Comisión estará presidida por el 50%, lo que nombren los miembros se hará en función de la mismarepresentatividad oficial de las organizaciones respectivas requiriéndose para adoptar acuerdos la aprobación del 50%, o bien, por en la persona que designe la autoridad laboral competenterepresentación patronal y sindical. Los acuerdos que se tomen en dichas comisiones a través Se fija el domicilio social de la Comisión Paritaria del Con- venio se incorporarán al texto del Convenio formando parte del mismoen la sede de CNAE en Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid), Xxxx. BOCM-20190907-1 Cuando la Xxxx Xxxxx XX, 54, c.p. 28223. La Comisión Paritaria no logre será única para todo Estado y se reunirá, con carácter ordinario, una vez cada tres meses, y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de las partes. La presente Comisión Paritaria para el desarrollo de lo establecido en su seno acuerdos el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo regulado en el Decreto 395/2007 de 23 xx xxxxx, establecerá y aprobará el oportuno reglamento de funcionamiento. La Comisión Paritaria por acuerdo entre las partes estará capacitada para incorporar cambios en el presente Convenio, en los casos que pudieran vincularse a modificaciones de la actual legislación laboral, así como la externalización de compromisos. Procedimiento de Solución de discrepancias en la negociación para la solución inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo previstas en este Convenio Colectivo a que se refiere el artículo 82.3 del E.T. De conformidad con lo establecido en el artículo 41.6 y 82.3 del Estatuto de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en los apartados anterioresTrabajadores, las partes negociadoras acuerdan que cualquier discrepancia que pueda surgir entre las empresas del sector y los representantes legales de los trabajadores en la negociación para la inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo establecidas en el convenio, a que se obligan a acudir refiere el artículo 82.3 del E.T, podrán ser sometidas a la vía establecida mediación de la comisión paritaria del convenio, la cual deberá dictar la correspondiente resolución en el plazo de siete días desde la recepción de la solicitud. En caso de desacuerdo en la comisión paritaria, se seguirán los procedimientos previstos en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, de 22 noviembre 1994, y su Reglamento, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 00 xx xxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxx xx 0000. SÁBADO 0 XX XXXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 213Laborales (ASAC).

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Samples: www.fespugt.es

Comisión Paritaria. Las funciones Artículo 5º.- Constitución de la Comisión Paritaria. En el mes siguiente a la publicación en el B.O.E. del Convenio, se constituirá una comisión para la interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio. Entre sus facultades, expresamente se le confiere la de homologar cualquier categoría laboral actualmente existente con las establecidas en el Convenio, así como la de corregir cualquier error que pudiera producirse en la publicación del Convenio. En la primera sesión se procederá a establecer las sedes y nombrar un Presidente y un Secretario que asumirán respectivamente la función de convocar, moderar las reuniones y levantar acta de las mismas, llevando el oportuno registro y archivo de los asuntos tratados. Se hará de forma rotativa. Dicha comisión estará integrada por representantes de las organizaciones negociadoras del Convenio, no computándose a estos efectos al Presidente y Secretario. La Comisión Paritaria fija su domicilio, a efectos de recepción de consultas en la siguiente dirección: COMISIÓN PARITARIA ENSEÑANZA Y FORMACIÓN NO REGLADA ( X/ Xxxxxxxxxxx, 00.0xX. 00.000 XXXXXX) Artículo 6º.- Funcionamiento. La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de las organizaciones de una de las partes. En ambos casos la convocatoria se hará por escrito o fax, con una antelación mínima de 5 días hábiles, indicándose en la misma el orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán: – Las serán tomados por voto ponderado en función de interpretar auténticamente la representatividad de cada organización en la mesa negociadora del Convenio, requiriéndose para tomar acuerdos válidos la aprobación de la mayoría de la representatividad patronal y de la sindical. El Presidente y el Convenio colectivo – el arbitraje de Secretario tienen voz, pero no voto. Si las cuestiones o problemas sometidos partes se someten voluntariamente a su consideración por las partes y que sean aceptadas por ambas de mutuo acuerdo – Vigilar el estricto cumplimiento de lo pactado. Ambas partes convienen en dar conocimiento a arbitraje, la Comisión Paritaria de las dudas y discre- pancias que pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio colectivo. Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria prevista, se re- querirá el acuerdo mayoritario de ambas representaciones con carácter previo al plantea- miento de los distintos supuestos ante la jurisdicción competente. Esta Comisión estará compuesta por 6 vocales por la empresa y 6 vocales por los trabajadores. Los componentes de la Comisión Paritaria, serán elegidos por sus respectivas representa- ciones, preferentemente si han participado en las deliberaciones de este Convenio colectivo. Dicha Comisión Paritaria, se reunirá de forma obligatoria a instancia de cualquiera de las partes, con un previo aviso mínimo de 24 horas. La Comisión estará presidida por el que nombren los miembros de la misma, o bien, por la persona que designe la autoridad laboral competente. Los acuerdos que se tomen en dichas comisiones a través resolución de la Comisión Paritaria del Con- venio se incorporarán al texto del Convenio formando parte del mismo. BOCM-20190907-1 Cuando la Comisión Paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en los apartados anteriores, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, de 22 noviembre 1994, y su Reglamento, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 00 xx xxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxx xx 0000. SÁBADO 0 XX XXXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 213será vinculante.

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Comisión Paritaria. Las funciones Se crea una Comisión Paritaria del convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento, así como de la Comisión Paritaria serán: – Las aplicación expresa de interpretar auténticamente el Convenio colectivo – el arbitraje la cláusula de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por las partes y que sean aceptadas por ambas de mutuo acuerdo – Vigilar el estricto cumplimiento de lo pactadodescuelgue. Ambas partes convienen en dar conocimiento someter a la Comisión Paritaria de las dudas y discre- pancias que pudieran producirse como consecuencia cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación y aplicación del Convenio colectivo. Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria previstaconvenio, se re- querirá el acuerdo mayoritario de ambas representaciones con carácter previo al plantea- miento planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad judicial o jurisdicción laboral competente. Esta Comisión estará compuesta por 6 vocales por , que deberán resolver en el plazo de máximo de un mes desde la empresa y 6 vocales por los trabajadores. Los componentes presentación de la Comisión Paritaria, serán elegidos por sus respectivas representa- ciones, preferentemente si han participado en las deliberaciones de este Convenio colectivosituación. Dicha Comisión Paritariaestará integrada por doce miembros, seis por la representación empresarial y otros seis según la representación social del sector y firmante de este convenio colectivo. Se nombrará, de común acuerdo un Presidente y un Secretario, siendo uno de cada una de las partes. Cada parte podrá nombrar asesores con voz y sin voto, para asistir a las respectivas reuniones. Para poder adoptar acuerdos, las votaciones de dicha Comisión se harán en proporción ponderada según su representatividad en la mesa negociadora. La Comisión Paritaria se reunirá de forma obligatoria a instancia de siempre que lo solicite cualquiera de las partesrepresentaciones, con un previo aviso mínimo indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de 24 horaslo acordado . La Comisión estará presidida por el que nombren los miembros Se señala como domicilio, a efectos de la misma, o bien, por la persona que designe la autoridad laboral competente. Los acuerdos que se tomen en dichas comisiones a través registro de la Comisión Paritaria en el Centro Hospitalario Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxx Xxxxxx X, nº 10, 47008 Valladolid. Durante la vigencia del Con- venio se incorporarán al texto del Convenio formando parte del mismo. BOCM-20190907-1 Cuando presente convenio, la Comisión Paritaria no logre en su seno acuerdos para quedará integrada por las siguientes organizaciones: Por la solución de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en los apartados anteriores, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, de 22 noviembre 1994, y su Reglamento, publicado en el BOLETÍN OFICIAL parte empresarial: ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 00 xx xxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxx xx 0000. SÁBADO 0 SANIDAD PRIVADA XX XXXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm(APROSAPRIVA). 213Por la parte social: COMISIONES OBRERAS, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES Y CEMSATSE.

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Samples: Convenio Colectivo De La Sanidad Privada De La Provincia De Valladolid

Comisión Paritaria. Las funciones partes negociadoras, conscientes de la Comisión Paritaria serán: – Las necesidad de interpretar auténticamente el Convenio colectivo – el arbitraje seguir desarrollando un clima de buenas relaciones entre trabajadores y empresarios, es- tán de acuerdo en crear una comisión paritaria compuesta por seis representantes de las cuestiones o problemas sometidos cen- trales sindicales, por un parte tres de CC OO, tres por UGT y seis representantes por la par- te empresarial. Esta comisión tendrá su domicilio, a su consideración por efectos de convocatoria, en las partes y que sean aceptadas por ambas de mutuo acuerdo – Vigilar el estricto cumplimiento de lo pactado. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria sedes de las dudas dife- rentes organizaciones firmantes de este convenio: CC OO, xxxxx Xxxx xx Xxxx, número 38, 28014 Madrid; UGT, xxxxxxx xx Xxxxxxx, xxxxxx 00, 00000 Xxxxxx; FIPYMEM, xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, número 15, 28009 Madrid; y discre- pancias COPYME, Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xxxxxx , núme- ro 17, 28014 Madrid. En cualquier cuestión que pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y pudiera surgir en razón del cumplimiento, interpretación, al- cance o aplicación del Convenio colectivo. Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria prevista, se re- querirá el acuerdo mayoritario de ambas representaciones con carácter previo al plantea- miento de los distintos supuestos ante la jurisdicción competente. Esta Comisión estará compuesta por 6 vocales por la empresa y 6 vocales por los trabajadores. Los componentes de la Comisión Paritaria, serán elegidos por sus respectivas representa- ciones, preferentemente si han participado en las deliberaciones de este Convenio colectivo. Dicha Comisión Paritaria, se reunirá de forma obligatoria a instancia de cualquiera de las partes, con un previo aviso mínimo de 24 horas. La Comisión estará presidida por el que nombren los miembros de la misma, o bien, por la persona que designe la autoridad laboral competente. Los acuerdos que se tomen en dichas comisiones a través de la Comisión Paritaria del Con- venio se incorporarán al texto del Convenio formando parte del mismo. BOCM-20190907-1 Cuando la Comisión Paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en los apartados anteriorespresente convenio, las partes se obligan comprometen, a acudir partir del momento de planteamiento de la cuestión a no hacer uso de ninguna acción coactiva ni de fuerza sin previo sometimiento a la vía establecida comisión paritaria que se nombra al efecto, y que deberá emitir su resolución en un plazo no superior a veinte días naturales desde la recepción de la solicitud de convocatoria. De sus reuniones se levanta acta que será firmada tanto si existe acuerdo como si no, por todas las partes asistentes. Los acuerdos de la comisión paritaria requerirán para su va- lidez los mismos requisitos exigidos en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación apartado 3 del Sistema artículo 89 del Estatuto de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, de 22 noviembre 1994, y su Reglamento, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 00 xx xxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxx xx 0000los Tra- bajadores. SÁBADO 0 XX XXXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 213La comisión paritaria desarrollará las siguientes funciones:

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Samples: Convenio Colectivo Del Comercio Vario De La Comunidad De Madrid

Comisión Paritaria. Las partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria Mixta como órgano de interpretación, conciliación, arbitraje, mediación y vigencia del cumplimiento del Convenio Co lectivo, que estará compuesta por cuatro representantes, dos de la parte social y dos de la parte económica, siendo designado de entre ellos un Secretario de Actas. Cualquiera de las partes que integran la comisión podrá convocar reuniones notificándolo al Secretario de Actas. La convocatoria deberá contener los puntos que constituyen el objeto de la reunión. Corresponde al Secretario de actas el proceder a la convocatoria formal de la Comisión Paritaria Mixta en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud. Las reuniones serán válidas siempre que asistan la mitad más uno de sus miembros y se celebren en el lugar, fecha y hora previamente señalados; los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes, siendo vinculantes para ambas partes. Son funciones de la Comisión Paritaria seránMixta: – Las de interpretar auténticamente el Convenio colectivo – el arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por las partes y que sean aceptadas por ambas de mutuo acuerdo – Vigilar el estricto Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria Interpretación del texto del Convenio Colectivo. Conocimiento y resolución de las dudas y discre- pancias que pudieran producirse como consecuencia los conflictos derivados de la interpretación y aplicación del Convenio colectivo. Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe convenio, sometiéndose expresamente de conformidad con lo previsto en la forma reglamentaria prevista, se re- querirá el acuerdo mayoritario de ambas representaciones con carácter previo al plantea- miento artículo 91 del Estatuto de los distintos supuestos ante Trabajadores a la jurisdicción competente. Esta Comisión estará compuesta por 6 vocales por mediación y el arbitraje para la empresa y 6 vocales por los trabajadores. Los componentes resolución de las controversias colectivas derivadas de la Comisión Paritaria, serán elegidos por sus respectivas representa- ciones, preferentemente si han participado aplicación e interpretación del texto articulado. En aquellos supuestos en las deliberaciones de este Convenio colectivo. Dicha Comisión Paritaria, se reunirá de forma obligatoria a instancia de cualquiera de las partes, con un previo aviso mínimo de 24 horas. La Comisión estará presidida por el los que nombren los miembros de la misma, o bien, por la persona que designe la autoridad laboral competente. Los acuerdos que se tomen en dichas comisiones a través de la Comisión Paritaria del Con- venio se incorporarán al texto del Convenio formando parte del mismo. BOCM-20190907-1 Cuando la Comisión Paritaria no logre alcance acuerdo en relación a las cuestiones que dentro de sus competencias les sean planteadas, trasladarán, en su seno acuerdos para la solución de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en los apartados anteriorescaso, las partes se obligan discrepancias a acudir a la vía establecida en los sistemas de solución extrajudicial de conflictos, asumiendo el II Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de Laborales en la Comunidad de Madrid y su Reglamento, de 22 noviembre 1994, y su Reglamento, Región xx Xxxxxx publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 00 BORM el 15 xx xxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxx xx 0000. SÁBADO 0 XX XXXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 213de 2005, sometiéndose a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los correspondientes Acuerdos Interprofesionales previstos en el artículo 83 del E.T.

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Samples: www.carm.es

Comisión Paritaria. Las funciones Artículo 5. Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación, media- ción, arbitraje y seguimiento del presente Convenio, debiéndose levantar acta de las reuniones y archivar los asuntos tratados. En la primera reunión se procederá al nombramiento del Presidente y Secretario, cuya tarea será, respectivamente, convocar y moderar la reunión y levantar acta de la Comisión Paritaria seránmisma, llevando el registro previo y archivo de los asuntos tratados. Tendrá, entre otras, las siguientes funciones: – Las Resolver, por unanimidad de interpretar auténticamente los firmantes del Convenio, con carácter vinculante, la interpretación del presente texto. Homologar las posibles categorías existentes en los Centros y no reco- gidas expresamente en este Convenio. Proponer ante la Administración los temas referentes a la reforma o cualquier otro que pueda tener relación con el Convenio colectivo – sector. Adaptar el arbitraje texto a las modificaciones legislativas. Vigilancia del cumplimiento del Convenio. Arbitrar, en caso de las cuestiones solicitud por ambas partes, en conflictos de carácter individual o problemas sometidos colectivo. Sus resoluciones serán vinculantes. Mediar e intentar conciliar, a su consideración por solicitud de las partes y que sean aceptadas por ambas de mutuo previo acuerdo – Vigilar el estricto cumplimiento de lo pactado. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de las dudas mismas, en cuantos conflictos de carácter individual y discre- pancias que pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y colectivo puedan suscitarse en aplicación del Convenio colectivopresente Xxxxxxxx, y de aquellas mate- rias con su texto relacionadas directamente, antes que la decisión empre- sarial sea ejecutiva y como trámite previo y preceptivo a toda actuación jurisdiccional. Para que dicha La Comisión emita dictamen y actúe Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso, cumplimentada la forma reglamentaria previstainformación correspondiente, se re- querirá dispondrá de un plazo no superior a treinta días hábiles para resolver la cuestión suscitada, o si ello no fuera posible, emitir su dictamen. Transcurrido el acuerdo mayoritario de ambas representaciones con carácter previo al plantea- miento de los distintos supuestos ante plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la jurisdicción vía juris- diccional competente. Esta Comisión Paritaria, única en todo el Estado, estará compuesta integrada por 6 vocales por la empresa las organizaciones empresariales y 6 vocales por los trabajadoressindicales negociadoras del Convenio. Los componentes acuerdos serán tomados por voto cualificado en función de la Comisión Paritariarepresentatividad oficial de las organizaciones, serán elegidos requiriéndose para adoptar acuerdos, la aprobación de más del 50 por sus respectivas representa- ciones, preferentemente si han participado en las deliberaciones 100 de este Convenio colectivola representación patronal y sindical. Dicha Comisión ParitariaParitaria fija su domicilio en Madrid, se reunirá 28016, avenida de forma obligatoria a instancia Xxxxxxx Xxxxxxx, número 46. Se reunirá, con carácter ordinario, una vez al trimestre y, con carácter extraordinario, cuando lo soliciten la mayoría de cualquiera una de las partes. En ambos casos, la convocatoria se hará por escrito y/o fax, con un previo aviso mínimo una antelación mínima de 24 horascinco días, con indicación del orden del día y fecha de reunión, adjuntándose la documentación necesaria. La Comisión estará presidida Sólo en caso de urgencia, reconocida por ambas partes, el que nombren los miembros de la misma, o bien, por la persona que designe la autoridad laboral competente. Los acuerdos que se tomen en dichas comisiones a través de la Comisión Paritaria del Con- venio se incorporarán al texto del Convenio formando parte del mismo. BOCM-20190907-1 Cuando la Comisión Paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en los apartados anteriores, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, de 22 noviembre 1994, y su Reglamento, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 00 xx xxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxx xx 0000. SÁBADO 0 XX XXXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 213plazo podrá ser inferior.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La

Comisión Paritaria. Las funciones de la La Comisión Paritaria serán: – Las de interpretar auténticamente el Convenio colectivo – el arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por las partes y que sean aceptadas por ambas de mutuo acuerdo – Vigilar el estricto cumplimiento de lo pactado. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de las dudas y discre- pancias que pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio colectivo. Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria prevista, se re- querirá el acuerdo mayoritario de ambas representaciones con carácter previo al plantea- miento de los distintos supuestos ante la jurisdicción competente. Esta Comisión estará compuesta por 6 vocales cuatro miembros, dos designado por la empresa y 6 vocales por dos designados en representación de los trabajadores. Los componentes Corresponderá a la comisión paritaria, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a la jurisdicción competente, el conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la Comisión Paritariaaplicación e interpretación del presente convenio. La comisión se reunirá, serán elegidos por sus respectivas representa- ciones, preferentemente si han participado en las deliberaciones de este Convenio colectivo. Dicha Comisión Paritaria, se reunirá de forma obligatoria a instancia de cualquiera de las partespartes y cuantas veces se solicite o sea necesario para resolver los problemas referentes a la aplicación e interpretación del convenio, con en un previo aviso mínimo plazo no superior a 72 horas, Las cuestiones que se planteen a la Comisión Peritaría deberán presentarse de 24 horasforma escrita. La Comisión estará presidida por el que nombren los miembros de la misma, o bien, Tendrán las funciones asignadas expresamente por la persona normativa legal vigente siendo las más relevantes las referidas a: -Vigilancia y seguimiento de este Convenio. -Las de mediación, arbitraje y conciliación de los conflictos individuales y colectivos que designe la autoridad laboral competenteles sean sometidos. Los acuerdos -Interpretación y aplicación de lo pactado. -Seguimiento de los acuerdos. - En aquellos supuestos en los que se tomen en dichas comisiones a través de la Comisión Paritaria del Con- venio se incorporarán al texto del Convenio formando parte del mismo. BOCM-20190907-1 Cuando la Comisión Paritaria no logre alcance acuerdo en relación a las cuestiones que dentro de sus competencias les sea planteadas, trasladaran, en su seno acuerdos para la solución de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en los apartados anteriorescaso, las partes se obligan discrepancias a acudir a la vía establecida en los sistemas de solución extrajudicial de conflictos, asumiendo el II Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de Laborales en la Comunidad de Madrid y su Reglamento, de 22 noviembre 1994, y su Reglamento, Región xx Xxxxxx publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 00 BORM el 15 xx xxxxx de 2005 y ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del presente Convenio, o en su caso, sometiéndose a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los correspondientes Acuerdos Interprofesionales previstos en el artículo 83 del ET. Se fija el domicilio de la comisión paritaria en la Sede Social de la empresa sita en Xxxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxx xx 0000Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx 00, xxxx X.X. 00000 (Xxxxxx). SÁBADO 0 XX XXXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 213La Comisión Paritaria está formada por: Representante de los trabajadores: Xxxxxxx Xxxxx Xxx Xxxxxxx.

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Samples: Convenio Colectivo De Ayuda

Comisión Paritaria. De conformidad con lo dispuesto en el art. 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores y para la mejor aplicación y seguimiento del presente Convenio Colectivo, así como para su interpretación y cumplimiento y para la eficaz resolución de las posibles discrepancias que puedan surgir durante su aplicación, se creará en el plazo máximo de un mes, contado desde la publicación en el BOCAM del presente Convenio, una Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria estará formada por seis (6) representantes y seis (6) suplentes por cada una de las partes firmantes del Convenio. Las funciones partes podrán ir acompañadas de asesores (con voz, pero sin voto) en número máximo de 3 por cada una de ellos. Sus miembros serán designados atendiendo a la proporcionalidad derivada de su representatividad a la constitución de la Mesa de Negociación. Con idénticos criterios existirá un número igual de suplentes. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán: – Las requerirán en todo caso el voto favorable de interpretar auténticamente el Convenio colectivo – el arbitraje la mayoría de cada una de las cuestiones dos representaciones, sindical y empresarial. Se requerirá la unanimidad para las materias que así se especifiquen en el presente Convenio, y concretamente, para aquellas que supongan una ampliación y/o problemas sometidos a su consideración por las partes y que sean aceptadas por ambas de mutuo acuerdo – Vigilar el estricto cumplimiento de lo pactado. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de las dudas y discre- pancias que pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación modificación del Convenio colectivo. Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria prevista, se re- querirá el acuerdo mayoritario de ambas representaciones con carácter previo al plantea- miento de los distintos supuestos ante la jurisdicción competente. Esta Comisión estará compuesta por 6 vocales por la empresa y 6 vocales por los trabajadores. Los componentes de la Comisión Paritaria, serán elegidos por sus respectivas representa- ciones, preferentemente si han participado en las deliberaciones de este Convenio colectivo. Dicha Comisión Paritaria, se reunirá de forma obligatoria a instancia de cualquiera de las partes, con un previo aviso mínimo de 24 horaspresente Convenio. La Comisión estará presidida por Paritaria tendrá su domicilio en la sede xx XXXXX sita en la calle Chile nº 18 sótano derecha de Madrid (28016), pudiendo libremente trasladar el que nombren los miembros mismo a cualquier otro lugar, bastando para ello el acuerdo de la misma, o bien, por la persona que designe la autoridad laboral competenteambas representaciones. Los acuerdos que se tomen en dichas comisiones a través miembros de la Comisión Paritaria ejercerán sus funciones durante el periodo de vigencia del Con- venio Convenio, pudiendo cesar por libre revocación de las organizaciones que los eligieron, así como por renuncia o decisión personal. En cualquiera de los supuestos de cese se incorporarán procederá de forma inmediata a su sustitución, a cuyos efectos dentro de los quince días siguientes al texto del Convenio formando parte del mismocese se notificará la nueva designación por la organización correspondiente. BOCM-20190907-1 Cuando Al inicio de cada reunión de la Comisión Paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución se designará de entre sus miembros un moderador, así como un redactor, que levantarán acta de los conflictos a ella sometidos asuntos tratados y acuerdos adoptados, no pudiendo coincidir la designación en virtud una misma de lo previsto en los apartados anteriores, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, de 22 noviembre 1994, y su Reglamento, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 00 xx xxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxx xx 0000. SÁBADO 0 XX XXXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 213representaciones.

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Samples: escueladedoblajedemadrid.es

Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria estará a lo dispuesto en el artículo 85.3 e) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx. Las funciones de la Comisión Paritaria serán: – Las Paritaria, serán las de interpretar auténticamente el aplicación e interpretación del Convenio colectivo – Colectivo, la mediación y el arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por las partes y que sean aceptadas por ambas de mutuo acuerdo – Vigilar partes, vigilar el estricto cumplimiento de lo pactadopactado y resolución de aquellas cuestiones de carácter general que se susciten. Ambas partes convienen Ante cualquier situación de conflicto colectivo en dar conocimiento a el ámbito del presente convenio colectivo, será preceptiva y obligatoria la Comisión Paritaria convocatoria de las dudas y discre- pancias que pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio colectivo. Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria prevista, se re- querirá el acuerdo mayoritario de ambas representaciones con carácter previo al plantea- miento de los distintos supuestos ante la jurisdicción competente. Esta Comisión estará compuesta por 6 vocales por la empresa y 6 vocales por los trabajadores. Los componentes reunión de la Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria resolverá las discrepancias que puedan surgir por la interpretación del Convenio Colectivo en un plazo de 20 días, desde la fecha de la denuncia, de las reuniones se levantará acta, de los acuerdos serán elegidos adoptados por sus respectivas representa- ciones, preferentemente si han participado en las deliberaciones de este Convenio colectivo. Dicha Comisión Paritaria, se reunirá de forma obligatoria a instancia de cualquiera unanimidad de las partes, con un previo aviso mínimo y si no lo hubiere, se estará a lo dispuesto en la Legislación Vigente. El domicilio a efecto de 24 horasnotificación a la comisión paritaria estará ubicado en el centro de trabajo descrito en el artículo 1º del presente convenio. La Comisión estará presidida por el que nombren los miembros de la misma, o bien, por la persona que designe la autoridad laboral competente. Los acuerdos que se tomen en dichas comisiones a través composición de la Comisión Paritaria del Con- venio se incorporarán al texto del Convenio formando será con máximo de dos representantes por la parte del mismosocial y otros dos por la representación empresarial. BOCM-20190907-1 Cuando la Comisión Paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en los apartados anterioresel apartado anterior, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos establecido por las autoridades laborales para la provincia de Santa Xxxx de Tenerife (Servicio de mediación y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid arbitraje y su Reglamento, de 22 noviembre 1994, y su Reglamento, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 00 xx xxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxx xx 0000. SÁBADO 0 XX XXXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 213conciliación <S E M A C >)

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Samples: www2.fsc.ccoo.es

Comisión Paritaria. Las funciones Ambas partes acuerdan constituir una comisión pari- taria, para el conocimiento y resolución de las cues- tiones derivadas de la Comisión Paritaria serán: – aplicación e interpretación de lo pactado en el presente convenio. Esta comisión estará integrada por cuatro miembros en representación de los empresarios -ASEMAD- y otros cuatro en representación de los trabajadores - CC.OO. Construcción y Servicios y UGT FSP-. Todos ellos ele- gidos por y entre las partes firmantes del convenio y podrán utilizar cuantos asesores, entienda cada parte. Las decisiones de interpretar auténticamente el Convenio colectivo – el arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración la comisión serán por acuerdo entre las partes y que sean aceptadas las decisiones de cada parte se adoptarán por ambas mayoría. Para ser válida la reunión será necesaria, por lo menos, la asistencia de mutuo acuerdo – Vigilar el estricto tres miembros de cada parte. Funciones específicas: - Aplicación e interpretación del convenio. - Mediación y arbitraje en la solución de controversias colectivas derivadas de la aplicación e interpretación del convenio. - Vigilancia de cumplimiento de lo pactado. Ambas partes convienen en dar conocimiento - Estudio de la evolución de las relaciones entre las par- tes contratantes. - Entender, entre otras, de cuantas gestiones tiendan a la Comisión Paritaria mayor eficacia del Convenio. No obstante lo anterior, podrán establecerse procedi- mientos como la mediación y el arbitraje para la solución de las dudas y discre- pancias que pudieran producirse como consecuencia controversias colectivas derivadas de la aplicación en interpretación del convenio. El acuerdo logrado a tra- vés de la mediación y aplicación del Convenio colectivo. Para el laudo arbitral tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que dicha Comisión emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria previstael presente convenio, se re- querirá siempre que quienes hubiesen adoptado el acuerdo mayoritario de ambas representaciones con carácter previo al plantea- miento o suscrito el compromiso arbitral tuviesen la legitima- ción que les permita acordar, en el ámbito del conflicto, un convenio colectivo conforme a lo previsto en los ar- tículos 87, 88 y 89 del Estatuto de los distintos supuestos ante la jurisdicción competenteTrabajadores. Esta Comisión estará compuesta por 6 vocales por la empresa y 6 vocales por los trabajadores. Los componentes de la Comisión Paritaria, serán elegidos por sus respectivas representa- ciones, preferentemente si han participado en las deliberaciones de este Convenio colectivo. Dicha Comisión Paritaria, La comisión paritaria se reunirá de forma obligatoria a instancia por convocatoria de cualquiera de las partes, la convocatoria se hará por escrito con un previo aviso mínimo una antelación mínima de 24 horas. La Comisión estará presidida por el que nombren los miembros siete días y donde conste, lugar, día, y orden del día de la misma, o bien, por la persona que designe la autoridad laboral competente. Los acuerdos que se tomen en dichas comisiones a través de la Comisión Paritaria del Con- venio se incorporarán al texto del Convenio formando parte del mismo. BOCM-20190907-1 Cuando la Comisión Paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en los apartados anteriores, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, de 22 noviembre 1994, y su Reglamento, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 00 xx xxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxx xx 0000. SÁBADO 0 XX XXXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 213.

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Comisión Paritaria. Las funciones En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85 del texto refundido de la Comisión Paritaria serán: – Las Ley del Estatuto de interpretar auténticamente el Convenio colectivo – el arbitraje los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se establece para la vigencia y cumplimiento de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por las partes y que sean aceptadas por ambas se deriven de mutuo acuerdo – Vigilar el estricto cumplimiento de lo pactado. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la aplicación del Convenio, una Comisión Paritaria que estará formada por cuatro representantes, dos (2) de la patronal y otros dos (2) de la parte social, firmantes todos ellos del presente Convenio. La Comisión Paritaria deberá ser notificada de las dudas y discre- pancias solicitudes que pudieran producirse efectúen las empresas para la inaplicación de las condiciones de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del presente convenio. El procedimiento de actuación de esta Comisión consistirá en que, las discrepancias o quejas, así como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio colectivo. Para demás funciones reguladas más adelante, que dicha Comisión emita dictamen y actúe puedan surgir sobre lo pactado en la forma reglamentaria previstaeste convenio, se re- querirá el acuerdo mayoritario de ambas representaciones con carácter previo al plantea- miento de los distintos supuestos ante la jurisdicción competente. Esta Comisión estará compuesta comuniquen por 6 vocales por la empresa y 6 vocales por los trabajadores. Los componentes de escrito a la Comisión Paritaria, serán elegidos la cual, tras recibir el escrito, se reunirá, y en un plazo de siete días a contar desde la recepción del escrito, resolverá sobre la cuestión objeto de la controversia. A las reuniones podrán asistir con voz, pero sin voto, los asesores que las partes designen, con un máximo de dos por sus respectivas representa- ciones, preferentemente si han participado en las deliberaciones de este Convenio colectivorepresentación. Dicha Se establecen como domicilio para comunicaciones a la Comisión Paritaria, se reunirá de forma obligatoria a instancia de cualquiera de las partessiguientes: Patronal: PIMEC Tarragona. Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, con un previo aviso mínimo de 24 horasxx.0 00000Xxxxxxxxx. La Comisión estará presidida por el que nombren los miembros de la mismaFeSMC-UGT: Carrer Ixart, o biennº. 11, por la persona que designe la autoridad laboral competente. Los acuerdos que se tomen en dichas comisiones a través de la Comisión Paritaria del Con- venio se incorporarán al texto del Convenio formando parte del mismo. BOCM-20190907-1 Cuando la Comisión Paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en los apartados anteriores, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, de 22 noviembre 1994, y su Reglamento, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 00 xx xxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxx xx 0000. SÁBADO 0 XX XXXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 2133ª planta 43003 Tarragona.

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Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria integrada por el Comité Intercentros, conjuntamente con la Representación de la Empresa, como órgano colegiado, estará capacitada para ejercer acciones, en el ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros, y en cuestiones que afecten a todos los Centros de Trabajo. Las funciones de los apartados a) y c) antes reseñados, serán previas a la Comisión Paritaria serán: – Las intervención de interpretar auténticamente la Jurisdicción Social, aunque no obstruirán el Convenio colectivo – el arbitraje libre ejercicio por las partes, con posterioridad, de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por las partes acciones previstas en la Ley en la forma y que sean aceptadas por ambas de mutuo acuerdo – Vigilar con el estricto cumplimiento de lo pactadoalcance regulado en ella. Ambas partes representaciones, consecuentemente, convienen en dar conocimiento cuenta a la Comisión Paritaria de las dudas cuantas dudas, discrepancias y discre- pancias que conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio colectivo. Para de este Convenio, y de las cuestiones que dicha Comisión afecten a más de un Centro y para que dicho Comité emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria prevista, se re- querirá el acuerdo mayoritario caso de ambas representaciones con carácter previo al plantea- miento de los distintos supuestos ante la jurisdicción competentediscrepancia. Esta Comisión estará compuesta por 6 vocales por la empresa y 6 vocales por los trabajadores. Los componentes de la La Comisión Paritaria, serán elegidos por sus respectivas representa- cionescoincidiendo con las reuniones ordinarias del Comité Intercentros, preferentemente si han participado resolverá las cuestiones planteadas. A estos efectos, la persona o parte interesada hará llegar a la Secretaría del Comité, con una antelación de 15 días, documentación en las deliberaciones la que se exponga el problema en conflicto, argumentación y propuesta de solución. xxxxxxxxx y dará traslado de ello a los interesados. cve: BOE-A-2011-13276 La inobservancia de este Convenio colectivo. Dicha Comisión Paritariatrámite -prejudicial y pacificador- impide el examen de la cuestión de fondo discutida, hasta que no conste el agotamiento del trámite o, al menos, se reunirá de forma obligatoria a instancia de cualquiera de las partes, con un previo aviso mínimo de 24 horas. La Comisión estará presidida por acredite el que nombren los miembros empleo de la misma, o bien, por la persona diligencia exigible para que designe la autoridad laboral competente. Los acuerdos que se tomen entren en dichas comisiones a través juego sus oficios de la Comisión Paritaria del Con- venio se incorporarán al texto del Convenio formando parte del mismo. BOCM-20190907-1 Cuando la Comisión Paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en los apartados anteriores, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, de 22 noviembre 1994, y su Reglamento, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 00 xx xxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxx xx 0000. SÁBADO 0 XX XXXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 213composición.

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Comisión Paritaria. Las Se acuerda designar una comisión paritaria de la representación de las partes firmantes para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas en el texto del presente convenio. Serán funciones de la Comisión Paritaria serán: – Las de interpretar auténticamente comisión el Convenio colectivo – el arbitraje conocimiento y resolución de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por las partes y que sean aceptadas por ambas derivadas de mutuo acuerdo – Vigilar el estricto cumplimiento la aplicación e interpretación del convenio. En los supuestos de lo pactado. Ambas partes convienen en dar conocimiento conflicto colectivo relativo a la Comisión Paritaria de las dudas y discre- pancias que pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y o aplicación del Convenio colectivo. Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe en convenio deberá intervenir la forma reglamentaria prevista, se re- querirá el acuerdo mayoritario de ambas representaciones comisión paritaria con carácter previo al plantea- miento planteamiento formal del conflicto en el ámbito de los distintos supuestos procedimientos no judiciales o ante la jurisdicción el órgano judicial competente. Esta Comisión estará compuesta por 6 vocales Las resoluciones de la comisión paritaria sobre interpretación o aplicación del convenio tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que los convenios colectivos regulados en la ley. Serán además funciones de la comisión, el desarrollo de funciones de adaptación o, en su caso, modificación del convenio durante su vigencia, de acuerdo con lo legalmente establecido, así como las determinadas por la empresa y 6 vocales por letra e), del apartado 3 del art. 85 del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores. Los componentes Las controversias surgidas en el seno de la Comisión Paritaria, serán elegidos por sus respectivas representa- ciones, preferentemente si han participado comisión paritaria que limiten o impidan la resolución de las funciones que legal o convencionalmente tiene atribuidas o conlleven el bloqueo en las deliberaciones la adopción de este Convenio colectivo. Dicha Comisión Paritariaacuerdos, se reunirá someterán a lo dispuesto en esta materia de forma obligatoria a instancia de cualquiera de las partes, acuerdo con un previo aviso mínimo de 24 horas. La Comisión estará presidida por el que nombren los miembros de la misma, o bien, por la persona que designe la autoridad laboral competente. Los acuerdos que se tomen en dichas comisiones a través de la Comisión Paritaria del Con- venio se incorporarán al texto del Convenio formando parte del mismo. BOCM-20190907-1 Cuando la Comisión Paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en los apartados anteriores, las partes se obligan a acudir a la vía establecida procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre por el que se procede a la creación del Sistema Tribunal de Solución Extrajudicial Arbitraje y Mediación de Conflictos las Islas Baleares (TAMIB), aplicando el Reglamento de funcionamiento de dicho Tribunal. La comisión estará integrada por seis miembros, tres designados por la parte empresarial y del Instituto Laboral tres por la parte sindical. El domicilio de la Comunidad comisión estará en la sede del Tribunal de Madrid Mediación, Arbitraje y su ReglamentoConciliación de las Islas Baleares (en adelante TAMIB), 00000 Xxxxx de 22 noviembre 1994Mallorca, y su ReglamentoXxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx xx 11, 2ª planta. Una vez publicado el convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOIB la Comisión tendrá un mes para constituirse, determinándose cuando se constituya el reglamento de 00 xx xxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxx xx 0000. SÁBADO 0 XX XXXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 213funcionamiento, que será remitido a la autoridad laboral para su publicación en el BOIB.

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Comisión Paritaria. Las funciones Se acuerda establecer una Comisión Paritaria como órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento de Convenio Colectivo. La Comisión Paritaria está integrada por las organizaciones sindicales y empresariales firmantes del Convenio Colectivo., es decir, la Asociación Profesional de Oficinas de Farmacia de Bizkaia y la Asociación de Auxiliares y Empleados de Farmacia de Bizkaia. Ambas organizaciones estarán representadas en la Comisión Paritaria por tres miembros cada una de ellas. De entre los miembros de la Comisión Paritaria serán: – Las se elegirá a una que realizará las labores de interpretar auténticamente Secretaria. Será domicilio oficial de la Comisión Paritaria el Convenio colectivo – el arbitraje del Consejo de las cuestiones o problemas Relaciones Laborales de la C.A.P.V., x/ Xxxx.. Xxxxxxx, 2-3º - Bilbao. Los asuntos sometidos a su consideración por las partes y que sean aceptadas por ambas de mutuo acuerdo – Vigilar el estricto cumplimiento de lo pactado. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria tendrán el carácter de ordinarios o extraordinarios. Tendrá la calificación de extraordinaria cuando la cuestión sea planteada por cualesquiera de las dudas y discre- pancias que pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación organizaciones signatarias del Convenio colectivoColectivo y así sea calificado expresamente en el escrito dirigido a la Comisión Paritaria. Para que dicha Las cuestiones ordinarias deberán resolverse en el plazo de 15 días y las extraordinarias en el máximo de 7 días. Cuando los asuntos planteados a la Comisión emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria previstaParitaria incorporen informes, memorias o relación de otros documentos se re- querirá el acuerdo mayoritario presentará un número de ambas representaciones con carácter previo copias igual al plantea- miento de los distintos supuestos ante la jurisdicción competente. Esta Comisión estará compuesta por 6 vocales por la empresa y 6 vocales por los trabajadores. Los componentes miembros de la Comisión Paritaria, serán elegidos por sus respectivas representa- ciones, preferentemente si han participado . Recibido en las deliberaciones de este Convenio colectivo. Dicha Comisión Paritaria, se reunirá de forma obligatoria a instancia de cualquiera de las partes, con un previo aviso mínimo de 24 horas. La Comisión estará presidida por el que nombren los miembros de la misma, o bien, por la persona que designe la autoridad laboral competente. Los acuerdos que se tomen en dichas comisiones a través sede de la Comisión Paritaria del Con- venio el asunto a ella sometido, se incorporarán al texto dará traslado a las organizaciones firmantes del Convenio formando parte del mismoColectivo mediante notificación preferentemente por correo electrónico, fax, correspondiendo a las mismas la notificación a las personas que les representen en la Comisión Paritaria. BOCM-20190907-1 Cuando A las reuniones de la Comisión Paritaria no logre podrán asistir con voz pero sin voto, los asesores que designen las organizaciones presentes en su seno la misma. Los acuerdos para la solución de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en los apartados anteriores, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad Comisión Paritaria serán adoptados por mayorías de Madrid cada una de las representaciones, social y su Reglamento, empresarial atendiendo a los porcentajes de 22 noviembre 1994, y su Reglamento, publicado representación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la misma de 00 xx xxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxx xx 0000. SÁBADO 0 XX XXXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 213las organizaciones firmantes del Convenio.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial Para Oficinas De Farmacia De Bizkaia Años

Comisión Paritaria. Para interpretar lo estipulado en el presente convenio colectivo, se crea una comisión parita- ria entre los sujetos firmantes del Convenio Colectivo en la negociación que ha desembocado en el presente convenio colectivo, formada por cuatro miembros en representación de las personas trabajadoras y otros cuatro en representación de la asociación empresarial. No obstante, ambas partes, podrán designar, ocasional o permanentemente, asesores/as para cuantas materias estimen oportuno. Esta comisión paritaria será única para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La comisión se reunirá con carácter ordinario, una vez cada seis meses y con carácter extraordinario, cuando una de las partes lo solicite en el plazo de quince días, pudiendo proceder a convocar la misma cualquiera de las partes que la integran. También se reunirá para actualizar, provisional o definitivamente, las tablas de las retribuciones previstas en este convenio. En todos los casos, las consultas habrán de ser presentadas a través de las organizaciones firmantes y en el modelo pactado por las mismas. Las partes de la comisión paritaria del presente convenio colectivo podrán someter sus discrepancias al ACUERDO INTERPROFESIONAL SOBRE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES DE EXTREMADURA (ASEC-EX) (Sistema Extrajudicial). Las funciones de la Comisión Paritaria serán: – Las comisión paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de interpretar auténticamente la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente. Por otra parte, y con el Convenio colectivo – el arbitraje fin de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las cuestiones o problemas sometidos condiciones de trabajo a su consideración por las partes y que sean aceptadas por ambas de mutuo acuerdo – Vigilar se refiere el estricto cumplimiento de lo pactado. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de las dudas y discre- pancias que pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación artículo 82.3 del Convenio colectivo. Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria prevista, se re- querirá el acuerdo mayoritario de ambas representaciones con carácter previo al plantea- miento Estatuto de los distintos supuestos ante la jurisdicción competente. Esta Comisión estará compuesta por 6 vocales por la empresa y 6 vocales por los trabajadores. Los componentes de la Comisión Paritaria, serán elegidos por sus respectivas representa- ciones, preferentemente si han participado en las deliberaciones de este Convenio colectivo. Dicha Comisión Paritaria, se reunirá de forma obligatoria a instancia de cualquiera de las partes, con un previo aviso mínimo de 24 horas. La Comisión estará presidida por el que nombren los miembros de la misma, o bien, por la persona que designe la autoridad laboral competente. Los acuerdos que se tomen en dichas comisiones a través de la Comisión Paritaria del Con- venio se incorporarán al texto del Convenio formando parte del mismo. BOCM-20190907-1 Cuando la Comisión Paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en los apartados anterioresTrabajadores, las partes empresas y las personas trabajadoras se obligan someterán a acudir a la vía establecida los procedimientos de mediación establecidos en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del ACUERDO INTERPROFESIONAL SOBRE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES DE EXTREMADURA (ASEC-EX) (Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, de 22 noviembre 1994, y su Reglamento, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 00 xx xxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxx xx 0000. SÁBADO 0 XX XXXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 213Extrajudicial).

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Comisión Paritaria. Las funciones Se acuerda la constitución de una Comisión Paritaria específica sobre Clasificación Profesional para garantizar la aplicación, inter- pretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del nuevo sistema de cla- sificación profesional, basado en Grupos Profesionales y Niveles Funcionales, del Convenio Siderometalúrgico de la provincia xx Xxxx. Dicha Comisión Paritaria serán: – Las estará compuesta por un máximo de interpretar auténticamente el Convenio colectivo – el arbitraje 4 miembros, entre empresarios y trabajadores, así como de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración los ase- sores que se estimen necesarios por las partes y que sean aceptadas por ambas de mutuo acuerdo – Vigilar el estricto cumplimiento de lo pactado. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de las dudas y discre- pancias que pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio colectivo. Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria prevista, se re- querirá el acuerdo mayoritario de ambas representaciones con carácter previo al plantea- miento de los distintos supuestos ante la jurisdicción competentepartes. Esta Comisión estará compuesta por 6 vocales por Paritaria sobre Clasificación Profesional tendrá 2 secretarios que levantarán acta de los acuerdos que en la empresa y 6 vocales por los trabajadores. Los componentes de la Comisión Paritaria, serán elegidos por sus respectivas representa- ciones, preferentemente si han participado en las deliberaciones de este Convenio colectivo. Dicha Comisión Paritaria, misma se reunirá de forma obligatoria a instancia de cualquiera de las partes, con un previo aviso mínimo de 24 horastomen. La Comisión estará presidida por Paritaria sobre Clasificación Profesional se reunirá, cuantas veces sea necesario y como mínimo dos veces al año, con el objeto de verificar la aplicación del nuevo sistema de Grupos Profesionales. La Comisión Paritaria se propone un tiempo de un año a partir de la firma del presente acuerdo, para adaptar y elaborar un Manual de Valoración y Encuadramiento Profesional de las traba- jadoras y trabajadores del Convenio Siderometalúrgico de la pro- vincia xx Xxxx. Cualquier conflicto y/o discrepancia que nombren pueda surgir entre la Dirección de la Empresa y la Representación Legal de los miembros Trabajadores en la aplicación del sistema de Grupos Profesionales, deberá some- terse en primera instancia a esta Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria deberá resolver la consulta realizada en un plazo no superior a 15 días, desde la fecha en que esta Comisión tenga conocimiento de la misma, o bien, por la persona que designe la autoridad laboral competente. Los acuerdos que se tomen en dichas comisiones a través de la Comisión Paritaria del Con- venio se incorporarán al texto del Convenio formando parte del mismo. BOCM-20190907-1 Cuando la Comisión Paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en los apartados anteriores, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, de 22 noviembre 1994, y su Reglamento, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 00 xx xxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxx xx 0000. SÁBADO 0 XX XXXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 213.

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Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria del convenio es el órgano de Interpretación y Vigilancia de su cumplimiento. Las funciones y actividades de la Comisión Paritaria serán: – Las de interpretar auténticamente comisión no obstaculizarán en ningún caso, el Convenio colectivo – el arbitraje libre ejercicio de las cuestiones o problemas sometidos jurisdicciones administrativas y contenciosas. Se constituirá dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de su consideración firma, y estará compuesta por 4 miembros elegidos de forma paritaria por ambas representaciones, dos por la empresa y dos por los trabajadores entre quienes hayan formado parte de la comisión negociadora del convenio y entre sus componentes se nombrará a un secretario. Se reunirá en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la recepción de cualquier asunto que les sea sometido por escrito por cualquiera de las partes y que sean aceptadas afectadas por ambas el presente Convenio, Las convocatorias las cursará el secretario, comunicando en las mismas el orden del día, con una antelación mínima de mutuo 2 días hábiles. La Comisión deberá remitir su acuerdo – Vigilar en el estricto cumplimiento plazo de lo pactado4 días hábiles. Ambas partes convienen en dar conocimiento En caso de no alcanzarse acuerdo Comisión podrá elevar consulta a la Comisión Paritaria autoridad laboral competente, o instar, si lo consideran conveniente, los procedimientos previstos en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, (S.E.R.C.L.A.), de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional para su constitución, de 3 xx xxxxx de 1996 y Reglamento de desarrollo. Se someterán a las dudas y discre- pancias que pudieran producirse como consecuencia actuaciones del S.E.R.C.L.A. los conflictos colectivos de la interpretación y aplicación del Convenio colectivoColectivo, conforme al art. Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria prevista83.2 del E.T. Denuncia. La denuncia del Convenio, se re- querirá el acuerdo mayoritario a efectos de ambas representaciones con carácter previo al plantea- miento de los distintos supuestos ante la jurisdicción competente. Esta Comisión estará compuesta mera comunicación, podrá ser realizada por 6 vocales por la empresa y 6 vocales por los trabajadores. Los componentes de la Comisión Paritaria, serán elegidos por sus respectivas representa- ciones, preferentemente si han participado en las deliberaciones de este Convenio colectivo. Dicha Comisión Paritaria, se reunirá de forma obligatoria a instancia de cualquiera de las partes, con un previo aviso mínimo de 24 horas. La Comisión estará presidida por el que nombren los miembros de la misma, o bien, por la persona que designe la autoridad laboral competente. Los acuerdos que se tomen en dichas comisiones a través de medios electrónicos, ante la Comisión Paritaria Autoridad Laboral –en estos momentos la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía–, y por escrito a la otra parte. Dicha denuncia deberá ser realizada como mínimo con dos meses de antelación a la fecha de terminación del Con- venio se incorporarán Convenio. GRuPO 1 ANEXO I TABLA SALARIAL RESPONSABLE DE INFORMÁTICA 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE OPERACIONES 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE PERSONAL 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE COMPRAS 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE ADMINISTRACIóN 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE CONTROL DE GESTIóN 1.390,97 22.255,52 GRuPO 2 RELACIONES PuBLICAS 1.221,29 19.540,69 JEFE ALMACÉN MÁLAGA 1.190,97 19.055,55 INGENIERO TÉCNICO XXXXXX.ORD. 1.124,26 17.988,19 JEFE ALMACÉN SuCuRSAL 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR E.S. 1.098,14 17.570,31 PROGRAMADOR 1.078,82 17.261,15 GRuPO 3 VISITADOR 1.098,14 17.570,31 OFICIAL ELECTRICISTA 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR 1.054,32 16.869,07 OPERADOR-GRABADOR 1.030,92 16.494,74 OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.016,41 16.262,54 TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO 985,85 15.773,67 AYuDANTE TEC. S.G.C. 985,85 15.773,67 GRuPO 4 DEPENDIENTE 985,85 15.773,67 SECRETARIAS 984,61 15.753,76 AuXILIAR ADMINISTRATIVO 984,61 15.753,76 TELEFONISTA 984,61 15.753,76 CONDuCTOR-REPARTIDOR 984,61 15.753,76 GRuPO 5 AYuDANTE 892,80 14.284,84 MOZO 892,80 14.284,84 LIMPIADORA 892,80 14.284,84 ANEXO II HORAS EXTRAS (*) CuATRIENIOS CATEGORÍAS 0 1 2 3 4 5 6 7 DPTE. M.E.S. 15,93 16,67 17,45 18,22 18,96 19,72 20,48 21,25 DPTE. MAYOR 15,19 15,93 16,65 17,38 18,09 18,84 19,32 20,31 DEPENDIENTE 14,15 14,83 15,49 16,21 16,88 17,58 18,26 18,92 GRABADOR 14,93 15,62 16,36 17,05 17,78 18,53 19,23 19,94 AuX. ADMINIST. 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 TELEFONISTA 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 CONDuCTOR 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 AYuDANTE 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 MOZO 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 LIMPIADORA 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 (*) Solo para trabajadores en plantilla a la fecha de la firma del convenio 2013 En virtud de las facultades que me vienen atribuidas por el artículo 21 de la Ley 1/1988, de 17 xx xxxxx, de la Xxxxxx xx Xxxxxxx de Andalucía, y del acuerdo adoptado por el Pleno de esta Institución, en la sesión celebrada el 5 de noviembre de 2013, De conformidad con el art. 12 de la citada Ley 1/1988, ordenar la publicación del Informe anual sobre la rendición de cuentas del Sector Público Local Andaluz, correspondiente al texto del Convenio formando parte del mismoejercicio 2011. BOCM-20190907-1 Cuando Sevilla, 16 de diciembre de 2013.- El Presidente, Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxxx. El Pleno de la Comisión Paritaria no logre Xxxxxx xx Xxxxxxx de Andalucía, en su seno acuerdos para la solución sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2013, ha acordado aprobar por unanimidad de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en los apartados anteriores, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en presentes el Acuerdo Interprofesional Informe anual sobre la creación rendición de cuentas del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su ReglamentoSector Público Local Andaluz, de 22 noviembre 1994, y su Reglamento, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 00 xx xxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxx xx 0000. SÁBADO 0 XX XXXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 213correspondiente al ejercicio 2011.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Comisión Paritaria. Las funciones de la —Se crea una Comisión Paritaria serán: – Las de interpretar auténticamente el Convenio colectivo – el arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración del Convenio, formada por las partes organizaciones firmantes, cuyas funciones serán las de interpretación, arbitraje, conciliación y que sean aceptadas por ambas vigilancia de mutuo acuerdo – Vigilar su cumplimiento, especialmente en los casos de incumplimiento de los criterios acordados en el estricto cumplimiento de lo pactadoartículo 13 sobre empleo. Ambas partes convienen en dar conocimiento someter a la Comisión Paritaria de las dudas y discre- pancias que pudieran producirse como consecuencia cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación y aplicación del Convenio colectivo. Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria previstaconvenio, se re- querirá el acuerdo mayoritario de ambas representaciones con carácter previo al plantea- miento planteamiento de los distintos supuestos ante la jurisdicción Autoridad o Jurisdicción Laboral competente, que deberán resolver en el plazo máximo de 30 días desde la presentación de la situación. Esta Comisión estará compuesta por 6 vocales Las decisiones adoptadas por la empresa Comisión Paritaria tendrán consideración de vinculantes y 6 vocales para los casos de discrepancias, ambas partes, patronal y sindicatos, acuerdan el expreso sometimiento a los Acuerdos para la Solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC). Dicha comisión estará integrada por 10 miembros, cinco por la representación empresarial y otros cinco en representación del personal firmante de este Convenio Colectivo. El voto de los trabajadoresmiembros de la Comisión Paritaria será, en el banco empresarial proporcional a lo que fue su representación en la Mesa Negociadora del Convenio y en el mismo sentido en el banco sindical. Los componentes La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado. Se señala como domicilio de la Comisión Paritaria, serán elegidos por sus respectivas representa- cionesa efectos de registro, preferentemente si han participado la FSS de CC.OO. sito en la Xxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxx, 4 2.ª planta 28015–Madrid. Para poder adoptar acuerdos, deberán participar en las deliberaciones reuniones de este Convenio colectivo. Dicha Comisión Paritariala Comisión, se reunirá directamente o por representación, más de forma obligatoria a instancia la mitad de cualquiera sus componentes por cada una de las partesdos partes representadas. Durante la vigencia del presente Convenio, con un previo aviso mínimo de 24 horas. La Comisión estará presidida por el que nombren los miembros de la misma, o bien, por la persona que designe la autoridad laboral competente. Los acuerdos que se tomen en dichas comisiones a través de la Comisión Paritaria del Con- venio se incorporarán al texto del Convenio formando parte del mismoquedará integrada por las siguientes organizaciones: Por las Organizaciones Empresariales: FNM, LARES y CEAD. BOCM-20190907-1 Cuando la Comisión Paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en los apartados anteriores, Por las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos Organizaciones Sindicales: CC.OO. y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, de 22 noviembre 1994, y su Reglamento, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 00 xx xxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxx xx 0000. SÁBADO 0 XX XXXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 213UGT.

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Samples: jusocan.org

Comisión Paritaria. Las funciones Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio. legislación vigente. La Comisión Paritaria otorgará tal calificación por unanimidad de todos sus miembros. En el primer supuesto, la Comisión Paritaria serán: – Las deberá resolver en el plazo de interpretar auténticamente sesenta días, y en el Convenio colectivo – segundo, en el arbitraje máximo de las cuestiones o problemas sometidos a treinta días, salvo que por disposición legal deba resolverse en un plazo inferior. Ambos en relación con la fecha de notificación certificada, haciendo constar al solicitante el importe que en su consideración por las partes caso y que sean aceptadas por ambas en concepto de mutuo acuerdo – Vigilar el estricto cumplimiento de lo pactado. Ambas partes convienen en dar conocimiento gastos deba hacer llegar a la Comisión Paritaria de las dudas y discre- pancias que pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio colectivorepresentación empresarial o sindical. Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria prevista, se re- querirá el acuerdo mayoritario de ambas representaciones con carácter previo al plantea- miento de los distintos supuestos ante la jurisdicción competente. Esta Comisión estará compuesta por 6 vocales por la empresa y 6 vocales por los trabajadores. Los componentes de Procederán a convocar la Comisión Paritaria, serán elegidos por sus respectivas representa- cionesindistintamente, preferentemente si han participado en cualquiera de las deliberaciones partes que la integran. Las partes nombrarán uno o dos secretarios/as, quienes tendrán como cometido, entre otros, la recepción de este Convenio colectivo. Dicha la correspondencia dirigida a la Comisión Paritaria, dándole el trámite necesario. Se fijan como domicilios a efectos de notificaciones: – CC. OO. de Construcción y Servicios, xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, número 19, 28043 Madrid. – FeSP-UGT y FeSMC-UGT., xxxxxxx xx Xxxxxxx, xxxxxx 00, 0.x, 00000 Xxxxxx. – ASEJA, xxxxx Xxxxxx xx Xxxxx, xxxxxx 00, 0.x xxxxxxx, 00000 Xxxxxx. – ASERPYMA, xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xxxxxx 000. 28016 Madrid. Las partes acuerdan que, en caso de discrepancias se reunirá someterán al procedimiento de forma obligatoria a instancia conciliación establecido en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de cualquiera de las partesConflictos Laborales o acuerdo que le sustituya, con un previo aviso mínimo de 24 horas. La Comisión estará presidida por el que nombren las particularidades establecidas en este Convenio, y con sometimiento del mismo modo a los miembros de la misma, o bien, por la persona que designe la autoridad laboral competente. Los acuerdos que se tomen en dichas comisiones a través de la Comisión Paritaria del Con- venio se incorporarán al texto del Convenio formando parte del mismo. BOCM-20190907-1 Cuando la Comisión Paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto procedimientos establecidos en los apartados anteriores, las partes se obligan a acudir a la vía establecida ámbitos inferiores al estatal cuando el conflicto surge en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, de 22 noviembre 1994, y su Reglamento, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 00 xx xxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxx xx 0000. SÁBADO 0 XX XXXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 213ese ámbito determinado.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Sector De La

Comisión Paritaria. Las Se crea una Comisión Paritaria compuesta por tres miembros de cada una de las partes firmantes, que tendrá su domicilio en AESTIL, Xxxxx xx Xxx Xxxxx xxxxxx 7, Salamanca, con las siguientes funciones: La comisión paritaria se reunirá mediante solicitud de convocatoria escrita de alguna de las partes, en el plazo de 48 horas, en la que se haga constar con claridad cuáles son las causas que motivan la convocatoria. De los acuerdos adoptados se dará traslado escrito a los interesados en un plazo 7 días, contados a partir de la celebración de la comisión paritaria. Serán funciones de la Comisión Paritaria seránParitaria: Interpretación y seguimiento de la normativa del presente convenio. Informar previamente sobre mediación y, en su caso, arbitraje en aquellos conflictos que le sean planteados y estén relacionados con la normativa establecida en el presente convenio. Así mismo tiene atribuidas el resto de funciones que establece la legislación vigente. Las discrepancias producidas en el seno de interpretar auténticamente la comisión paritaria se someterán al procedimiento de mediación regulado en el Convenio colectivo – el arbitraje Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León. Cuando una de las cuestiones partes designadas desee convocar a las otras deberá hacerlo con una antelación mínima de 5 días, designando las respectivas organizaciones el miembro o problemas sometidos a su consideración miembros que las representen en cada momento, pudiendo asistir con un asesor, con voz pero sin voto. Las decisiones que se adopten serán por unanimidad. Del mismo modo para resolver las partes y que sean aceptadas por ambas de mutuo acuerdo – Vigilar discrepancias surgidas en el estricto cumplimiento de lo pactado. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de las dudas y discre- pancias que pudieran producirse como consecuencia seno de la interpretación comisión, o/y aplicación del Convenio colectivo. Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria prevista, se re- querirá el acuerdo mayoritario caso de ambas representaciones con carácter previo al plantea- miento de los distintos supuestos ante la jurisdicción competente. Esta Comisión estará compuesta por 6 vocales por la empresa y 6 vocales por los trabajadores. Los componentes de la Comisión Paritaria, serán elegidos por sus respectivas representa- ciones, preferentemente si han participado en las deliberaciones de este Convenio colectivo. Dicha Comisión Paritaria, se reunirá de forma obligatoria a instancia de cualquiera de las partes, con un previo aviso mínimo de 24 horas. La Comisión estará presidida por el que nombren los miembros de la misma, o bien, por la persona que designe la autoridad laboral competente. Los acuerdos que se tomen en dichas comisiones a través de la Comisión Paritaria del Con- venio se incorporarán al texto del Convenio formando parte del mismo. BOCM-20190907-1 Cuando la Comisión Paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en los apartados anterioresalcanzar acuerdos, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema someten al Servicio Regional de Solución Extrajudicial Relaciones Laborales de Conflictos Castilla y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, de 22 noviembre 1994, y su Reglamento, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 00 xx xxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxx xx 0000. SÁBADO 0 XX XXXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 213león (SERLA)

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Samples: Convenio Colectivo Provincial

Comisión Paritaria. Sus funciones son las de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio, estando formada por dos miembros de la Dirección de la empresa y dos miembros del Comité de Empresa. Estos miembros podrán disponer de asesores en las reuniones de la Comisión. La Comisión Paritaria, celebrará sus sesiones en los locales de la empresa. La parte que promueva la reunión señalará el día y hora de la sesión y remitirá a las demás el orden del día para las mismas, actuando en cada sesión como moderador el vocal que allí se designe. Las funciones partes podrán concurrir a cada sesión con asesores, que tendrán voz, pero no voto y el número de estos asesores no podrá ser superior a tres por cada parte. La Comisión Paritaria podrá formular consultas a la Autoridad Laboral, utilizar servicios permanentes y ocasionales de asesores, para la mejor resolución de las cuestiones que se le sometan, teniendo dicha resolución el carácter de vinculante en principio, si bien en ningún caso impedirá el ejercicio de las acciones a realizar ante la Jurisdicción Social o Administrativa. La adopción de los acuerdos o resoluciones de la Comisión Paritaria serán: – Las requerirá al menos el voto favorable de interpretar auténticamente el Convenio colectivo – el arbitraje la mitad más uno de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por sus miembros componentes. A estos efectos, y si todas las partes y que sean aceptadas por ambas de mutuo acuerdo – Vigilar el estricto cumplimiento de así lo pactado. Ambas partes convienen en dar conocimiento a solicitan, la Comisión Paritaria podrá designar a un árbitro o árbitros, para la solución de las dudas y discre- pancias que pudieran producirse como consecuencia cualquier conflicto, por la vía del arbitraje de equidad. La preceptiva intervención de la interpretación y aplicación del Convenio colectivo. Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe en Paritaria no impedirá a la forma reglamentaria prevista, se re- querirá el acuerdo mayoritario de ambas representaciones con carácter previo al plantea- miento parte social o empresarial la iniciación de los distintos supuestos trámites conciliatorios o de preaviso que tengan carácter obligatorio y previo el ejercicio de acciones ante órganos jurisdiccionales o de medidas de presión, cuando así se exija por disposición legal. Dirección de la jurisdicción competente. Esta Comisión estará compuesta por 6 vocales por la empresa y 6 vocales por los trabajadores. Los componentes Comisión: A efectos de comunicación con la Comisión Paritaria, serán elegidos por sus respectivas representa- ciones, preferentemente si han participado en las deliberaciones de este Convenio colectivoel domicilio es: x/Xxxxxxxx Xxxxxxxxx 0 Xxxx. Dicha Comisión Paritaria, se reunirá de forma obligatoria a instancia de cualquiera de las partes, con un previo aviso mínimo de 24 horas. La Comisión estará presidida por el que nombren los miembros de la misma, o bien, por la persona que designe la autoridad laboral competente. Los acuerdos que se tomen en dichas comisiones a través de la Comisión Paritaria del Con- venio se incorporarán al texto del Convenio formando parte del mismo. BOCM-20190907-1 Cuando la Comisión Paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en los apartados anteriores, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, de 22 noviembre 1994, y su Reglamento, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 00 xx xxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxx xx 0000. SÁBADO 0 XX XXXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 213Xxxxxxxx 000000 Xxxxxxx.

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Samples: Convenio Colectivo Ucc Coffee Spain s.l.u.

Comisión Paritaria. Las funciones Se establece una Comisión paritaria mixta como órgano de la interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del Convenio, que estará compuesta por cuatro trabajadores -dos por cada sindicato firmante- y cuatro representantes -dos por cada patronal firmante. Esta Comisión Paritaria serán: – Las tendrá también por cometido conocer, recibir, entender y denunciar en su caso las incidencias que se produzcan en los pliegos de interpretar auténticamente condiciones de los concursos públicos para que en los mismos se respeten las condiciones económicas mínimas pactadas en el Convenio colectivo – el arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por las partes y que sean aceptadas por ambas de mutuo acuerdo – Vigilar el estricto cumplimiento de lo pactado. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de las dudas y discre- pancias que pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente Convenio colectivo. Para que dicha La Comisión emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria prevista, se re- querirá el acuerdo mayoritario de ambas representaciones con carácter previo al plantea- miento de los distintos supuestos ante la jurisdicción competente. Esta Comisión estará compuesta por 6 vocales por la empresa y 6 vocales por los trabajadores. Los componentes de la Comisión Paritaria, serán elegidos por sus respectivas representa- ciones, preferentemente si han participado en las deliberaciones de este Convenio colectivo. Dicha Comisión Paritaria, se reunirá de forma obligatoria a instancia petición de cualquiera de las partes, partes previa comunicación a la otra con un previo aviso mínimo siete días de 24 horas. La Comisión estará presidida por el que nombren los miembros antelación máxima de la fecha, el lugar y la hora de reunión, así como de su motivo y personas que la representarán, y quedará válidamente constituida con la asistencia de cuatro miembros por cada parte. Las partes convocadas comunicarán de forma inmediata a la convocante su conformidad con la fecha, lugar y hora de la reunión, así como los nombres de las personas que las representarán en la misma, o bien, por la persona que designe la autoridad laboral competente. Los acuerdos que se tomen en dichas comisiones a través de la Comisión Paritaria del Con- venio son vinculantes para las dos partes y se incorporarán tomarán por mayoría simple de los asistentes, quienes podrán acudir con los asesores que estimen necesarios según las materias de las que se trate. Se nombrará un secretario/a que elaborará las actas de las reuniones. Este cargo será de duración anual, y recaerá alternativamente en un miembro de cada parte. En caso de imposibilidad de llegar a acuerdos se podrá acudir al texto del Convenio formando parte del mismoorganismo competente solicitando su mediación. BOCM-20190907-1 Cuando Aparte de las competencias al principio indicadas será función de la Comisión Paritaria no logre paritaria la vigilancia de la competencia desleal existente en su seno acuerdos para la solución de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en los apartados anterioresel sector, denunciando las partes infracciones que se obligan a acudir comprueben. Las comunicaciones se dirigirán a la vía establecida Asociación Provincial de Limpieza de Xxxxxxxxx x Xxxxxxx xx Xxxxxx xx Cartagena (Edificio COEC, xxxxx Xxxxxx III, núm. 1), a la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza ASPEL (c/ Xxxxxx xx Xxxxxxx 12, 1-b en el Acuerdo Interprofesional sobre Madrid) y a las centrales sindicales firmantes de este Convenio, ser la creación nueva adjudicataria del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, de 22 noviembre 1994, y su Reglamento, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 00 xx xxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxx xx 0000. SÁBADO 0 XX XXXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 213servicio.

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Samples: www.borm.es

Comisión Paritaria. Se crea una comisión paritaria del convenio como órgano de interpretación, seguimiento, conciliación y vigilancia del cumplimiento del mismo . La comisión paritaria estará compuesta por seis vocales, tres designados por la empresa y otros tres, por los representantes del personal . De los cuales al menos dos de cada representación serán elegidos de entre los que constituyeron la mesa negociadora del convenio. Las funciones de la Comisión Paritaria seráncomisión son las siguientes: – Las Interpretación del convenio . – Conciliación de interpretar auténticamente el Convenio colectivo – el arbitraje de las los problemas o cuestiones o problemas sometidos a su consideración que les sean sometidas por las partes y que sean aceptadas por ambas de mutuo acuerdo o en los supuestos previstos concretamente en el presente texto . Vigilar el estricto Vigilancia del cumplimiento de lo pactadopactado . Ambas partes convienen – Intervención preceptiva previa a las vías administrativa y jurisdiccional en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de las dudas y discre- pancias los conflic- tos que pudieran producirse como consecuencia de se susciten en relación con la interpretación y aplicación del Convenio colectivoconvenio. Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria prevista– Asimismo, se re- querirá ambas partes firmantes acuerdan el acuerdo mayoritario de ambas representaciones con carácter previo al plantea- miento sometimiento expreso de los distintos supuestos ante la jurisdicción competenteconflictos que puedan surgir entre ellas a los procedimientos de mediación, arbitraje y concilia- ción del SERCLA . Esta Comisión estará compuesta por 6 vocales por la empresa y 6 vocales por los trabajadores. Los componentes de la Comisión Paritaria, serán elegidos por sus respectivas representa- ciones, preferentemente si han participado en las deliberaciones de este Convenio colectivo. Dicha Comisión Paritaria, La comisión paritaria se reunirá de forma obligatoria a instancia de cualquiera de las partes, con empresa o repre- sentantes del personal, bastando para ello la solicitud de una parte a la otra. Una vez realizada la oportuna solicitud, la comisión paritaria dispondrá de un previo aviso mínimo plazo máximo de 24 horascinco días naturales para reunirse. La Comisión estará presidida por el Dicho plazo se contará a partir de la fecha en que nombren los se haya presentado la solicitud. Número 162 Lunes, 26 xx xxxxxx de 2019 Página 47 Las reuniones de la comisión paritaria solo podrán iniciarse cuando estén presentes, al menos, la mayoría de miembros de cada una de las partes. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple. Una vez reunida, la mismacomisión paritaria dispondrá de un plazo máximo de siete días, o bien, por la persona que designe la autoridad laboral competente. Los acuerdos que se tomen en dichas comisiones contados a través partir de la Comisión Paritaria del Con- venio se incorporarán al texto del Convenio formando parte del mismo. BOCM-20190907-1 Cuando la Comisión Paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en los apartados anteriores, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral fecha de la Comunidad de Madrid y su Reglamentoreunión, de 22 noviembre 1994, y su Reglamento, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 00 xx xxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxx xx 0000. SÁBADO 0 XX XXXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 213para decidir sobre las cuestiones que le sean sometidas a consideración .

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Samples: Convenio Colectivo Empresa Promociones Y Grúas Ramfran, Sociedad Limitada

Comisión Paritaria. Para interpretar lo estipulado en el presente convenio colectivo, se crea una comisión paritaria entre los sujetos participantes en la negociación que ha desembocado en el presente convenio colectivo, formada por cuatro miembros en representación de las personas trabajadoras y otros cuatro en representación de la asociación empresarial. No obstante, ambas partes, podrán designar, ocasional o permanentemente, personas asesoras para cuantas materias estimen oportuno. Esta comisión paritaria será única para todo el territorio del Estado. La comisión se reunirá con carácter ordinario, una vez cada seis meses y con carácter extraordinario, cuando una de las partes lo solicite en el plazo de quince días, pudiendo proceder a convocar la misma cualquiera de las partes que la integran. También se reunirá para actualizar, provisional o definitivamente, las tablas de las retribuciones previstas en este convenio. En todos los casos, las consultas habrán de ser presentadas a través de las organizaciones firmantes y en el modelo pactado por las mismas. Las partes de la comisión paritaria del presente convenio colectivo podrán someter sus discrepancias al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial). Las funciones de la Comisión Paritaria seráncomisión paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente. cve: – Las BOE-A-2019-14143 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Por otra parte, y con el fin de interpretar auténticamente el Convenio colectivo – el arbitraje solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las cuestiones o problemas sometidos condiciones de trabajo a su consideración por las partes y que sean aceptadas por ambas de mutuo acuerdo – Vigilar se refiere el estricto cumplimiento de lo pactado. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de las dudas y discre- pancias que pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación artículo 82.3 del Convenio colectivo. Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria prevista, se re- querirá el acuerdo mayoritario de ambas representaciones con carácter previo al plantea- miento Estatuto de los distintos supuestos ante la jurisdicción competente. Esta Comisión estará compuesta por 6 vocales por la empresa y 6 vocales por los trabajadores. Los componentes de la Comisión Paritaria, serán elegidos por sus respectivas representa- ciones, preferentemente si han participado en las deliberaciones de este Convenio colectivo. Dicha Comisión Paritaria, se reunirá de forma obligatoria a instancia de cualquiera de las partes, con un previo aviso mínimo de 24 horas. La Comisión estará presidida por el que nombren los miembros de la misma, o bien, por la persona que designe la autoridad laboral competente. Los acuerdos que se tomen en dichas comisiones a través de la Comisión Paritaria del Con- venio se incorporarán al texto del Convenio formando parte del mismo. BOCM-20190907-1 Cuando la Comisión Paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en los apartados anterioresTrabajadores, las partes empresas y las personas trabajadoras se obligan someterán a acudir a la vía establecida los procedimientos de mediación establecidos en el V Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial Autónoma de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, de 22 noviembre 1994, y su Reglamento, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 00 xx xxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxx xx 0000. SÁBADO 0 XX XXXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 213Laborales (Sistema Extrajudicial).

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Samples: www.serpasa.es

Comisión Paritaria. Las funciones partes negociadoras, conscientes de la Comisión Paritaria serán: – Las necesidad de interpretar auténticamente el Convenio colectivo – el arbitraje seguir desarrollando un clima de buenas relaciones entre trabajadores y empresarios, están de acuerdo en crear una comisión paritaria compuesta por seis representantes de las cuestiones o problemas sometidos centrales sindicales, por un parte tres de CC OO, tres por UGT y seis representantes por la parte empresarial. Esta comisión tendrá su domicilio, a su consideración por efectos de convocatoria, en las partes y que sean aceptadas por ambas de mutuo acuerdo – Vigilar el estricto cumplimiento de lo pactado. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria sedes de las dudas diferentes organizaciones firmantes de este convenio: CC OO, xxxxx Xxxx xx Xxxx, número 38, 28014 Madrid; UGT, xxxxxxx xx Xxxxxxx, xxxxxx 00, 00000 Xxxxxx; FIPYMEM, xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, número 15, 28009 Madrid; y discre- pancias COPYME, Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xxxxxx , número 17, 28014 Madrid. En cualquier cuestión que pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y pudiera surgir en razón del cumplimiento, interpretación, alcance o aplicación del Convenio colectivo. Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria prevista, se re- querirá el acuerdo mayoritario de ambas representaciones con carácter previo al plantea- miento de los distintos supuestos ante la jurisdicción competente. Esta Comisión estará compuesta por 6 vocales por la empresa y 6 vocales por los trabajadores. Los componentes de la Comisión Paritaria, serán elegidos por sus respectivas representa- ciones, preferentemente si han participado en las deliberaciones de este Convenio colectivo. Dicha Comisión Paritaria, se reunirá de forma obligatoria a instancia de cualquiera de las partes, con un previo aviso mínimo de 24 horas. La Comisión estará presidida por el que nombren los miembros de la misma, o bien, por la persona que designe la autoridad laboral competente. Los acuerdos que se tomen en dichas comisiones a través de la Comisión Paritaria del Con- venio se incorporarán al texto del Convenio formando parte del mismo. BOCM-20190907-1 Cuando la Comisión Paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en los apartados anteriorespresente convenio, las partes se obligan comprometen, a acudir partir del momento de planteamiento de la cuestión a no hacer uso de ninguna acción coactiva ni de fuerza sin previo sometimiento a la vía establecida comisión paritaria que se nombra al efecto, y que deberá emitir su resolución en un plazo no superior a veinte días naturales desde la recepción de la solicitud de convocatoria. De sus reuniones se levanta acta que será firmada tanto si existe acuerdo como si no, por todas las partes asistentes. Los acuerdos de la comisión paritaria requerirán para su validez los mismos requisitos exigidos en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación apartado 3 del Sistema artículo 89 del Estatuto de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, de 22 noviembre 1994, y su Reglamento, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 00 xx xxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxx xx 0000los Trabajadores. SÁBADO 0 XX XXXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 213La comisión paritaria desarrollará las siguientes funciones:

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Samples: Convenio Colectivo Del Comercio Vario De La Comunidad De Madrid

Comisión Paritaria. Las funciones Se crea una comisión paritaria que estará formada, en número igual, por los delegados/as de personal con cargo vigente, por una parte, y las personas que designe la dirección de la Comisión Paritaria serán: – Las empresa, por otra, y que se encargará de interpretar auténticamente aquellos problemas que pueda suscitar la interpretación o ejecución de las estipulaciones contenidas en el Convenio colectivo – el arbitraje presente convenio colectivo. La tramitación de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por las partes y que sean aceptadas por ambas de mutuo acuerdo – Vigilar se susciten, conforme lo dispuesto en el estricto cumplimiento de lo pactado. Ambas partes convienen párrafo antecedente, en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de las dudas y discre- pancias que pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación de la presente norma convencional, que será previa y obligatoria a cualquier otra instancia, se realizará en reunión de la presente comisión paritaria. Los acuerdos se adoptarán por bloques; es decir, los representantes de los trabajadores/as por su parte y los de la dirección de la empresa, por la otra. En el supuesto de que los dos bloques acordaran la solución o interpretación de la norma, el acuerdo así alcanzado tendrá la validez y efecto del Convenio convenio colectivo. Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria previstaEn caso de desacuerdo, se re- querirá el acuerdo mayoritario de ambas representaciones con carácter previo al plantea- miento de las partes podrán acudir, si así lo decidieran, a los distintos supuestos ante la jurisdicción competentetribunales competentes. Esta Comisión estará compuesta Se convocará por 6 vocales por la empresa y 6 vocales por los trabajadores. Los componentes de la Comisión Paritaria, serán elegidos por sus respectivas representa- ciones, preferentemente si han participado en las deliberaciones de este Convenio colectivo. Dicha Comisión Paritaria, se reunirá de forma obligatoria a instancia de cualquiera de las partesdos partes mediante escrito donde se plantee la cuestión objeto de interpretación, con y la fecha de celebración que deberá reunirse en un previo aviso plazo mínimo de 24 horas. La Comisión estará presidida por el que nombren los miembros 7 días y máximo de 15 días, resolviendo la misma, o bien, por la persona que designe la autoridad laboral competente. Los acuerdos que se tomen en dichas comisiones a través de la Comisión Paritaria del Con- venio se incorporarán al texto del Convenio formando parte del mismo. BOCM-20190907-1 Cuando la Comisión Paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en los apartados anteriores, las partes se obligan a acudir a la vía establecida cuestión planteada en el Acuerdo Interprofesional sobre plazo máximo de 10 días a partir de dicha reunión. Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los que habrá de someterse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y de mediación del acuerdo interprofesional del Tribunal Laboral xx Xxxxxxx u órgano tripartito que pudiera crearse en la creación Comu- nidad Xxxxx xx Xxxxxxx en lugar del Sistema CCNCC. El procedimiento de Solución Extrajudicial arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, de 22 noviembre 1994, y su Reglamento, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 00 xx xxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxx xx 0000. SÁBADO 0 XX XXXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 213sometimiento al mismo por ambas partes.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Tid Técnicas Industriales en Decoración