Comisión Paritaria. 1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER. 2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación. 3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones. 4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones. 5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo. 6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes: a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio. b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio. c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar. d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio. e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Estatal De Las Empresas De Seguridad, Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Seguridad 2017 2020
Comisión Paritaria. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Las Empresas De Seguridad, Convenio Colectivo Estatal De Las Empresas De Seguridad, Convenio Colectivo Estatal De Las Empresas De Seguridad
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una La Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empresarios quienes designarán entre sí dos miembros secretarios. Cada parte podrá designar asesores permanentes y ocasionales. Asimismo, la Comisión podrá acordar la designación de cada organización sindical firmante, e igual número total por uno o más árbitros externos para la representación empresarial, firmante del convenio colectivosolución de un conflicto determinado. La Comisión fija como sede Además de las reuniones el domicilio funciones de APROSER.
2. La Comisión se reunirávigilancia e in- terpretación, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las deberá mediar, conciliar o arbitrar conociendo y dando solución a cuantas cuestiones derivadas de la interpretación y conflictos, individuales o aplicación del presente Convenio colectivos, que les sean sometidas someti- dos por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de las partes y específicamente los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas establecidos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas Trabajadores. Las cuestiones y conflictos serán planteados a la Comisión Paritaria a través de las condiciones Or- ganizaciones Empresariales y Sindicales firmantes de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio. En los conflictos colectivos, el intento de solución de las divergencias laborales a tra- vés de la Comisión Paritaria, tendrá carácter preferente sobre cualquier otro procedimiento, constituyendo trámite preceptivo, previo e inexcusable, para el acceso a la vía jurisdiccio- nal en los conflictos que surjan, directa o indirectamente, con ocasión de la interpretación o aplicación del Convenio Colectivo. La Comisión deberá reunirse para conocer la cuestión planteada en un plazo máximo de tres días hábiles y deberá emitir el preceptivo dictamen en un plazo xxxxxx xx xxxx días para asuntos ordinarios y 72 horas para los extraordinarios. Del mismo modo para resolver las discrepancias surgidas en el seno de la Comisión o/y en el caso de no alcanzar acuerdos, las partes se someten a los procedimientos regu- lados en el Acuerdo de Solución Autónoma de conflictos laborales de Castilla y León.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo Provincial De Trabajo
Comisión Paritaria. 1. Se Al amparo de lo previsto en la legislación vigente, se constituye una Comisión Paritaria paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada compuesta por doce miembros titulares y dos miembros suplentes de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede una de las reuniones el domicilio representaciones social y económica, preferentemente elegida de APROSERentre quienes hubieren integrado la Comisión negociadora.
2. La Comisión se reuniráparitaria podrá utilizar, previa convocatoria con carácter ocasional o permanente, los servicios de cualquiera asesores en cuantas materias sean de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reuniónsu competencia. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las representacionespartes y actuarán con voz pero sin voto.
3. La Comisión paritaria se constituirá dentro del plazo de quince días a partir de la entrada en vigor del Convenio, procediendo a elaborar su reglamento interno de funcionamiento. Para ello podrá tomar como referencia los acuerdos ya suscritos en el ámbito de las empresas de trabajo temporal entre las organizaciones empresariales y sindicales.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientesparitaria:
a) Interpretación La interpretación de la totalidad de los artículos de este las cláusulas del Convenio.
b) Celebración La vigilancia, control y seguimiento de conciliación preceptiva los acuerdos alcanzados en Convenio Colectivo, así como propiciar todos aquellos mecanismos necesarios para un mejor desarrollo de la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación actividad laboral de las empresas de trabajo temporal. Para ello, le serán facilitados a la Comisión paritaria, a efectos estadísticos, informes trimestrales por las partes signatarias del presente Convenio, o de aquellas otras que pudieran adherirse a éste. Estos informes contendrán, entre otros, los siguientes datos: Análisis de la situación económico-social con especificación de materias referentes a política y xxxxxxx xx xxxxxx, número de contratos realizados, tipo de contratos y duración media, siendo la Comisión paritaria la que en cada momento determine qué otros datos pueden ser necesarios para el mismo fin. Informe acerca del grado de aplicación del Convenio Colectivo, dificultades encontradas y propuestas de superación de las mismas.
c) Arbitrar los medios necesarios de control y denuncia de aquellas empresas que, contraviniendo las normas laborales y jurídicas, pudieran incurrir en situación de ventaja en el mercado.
d) La información y el asesoramiento a iniciativa de la parte interesada, sobre la aplicación del Convenio.
e) La resolución de las peticiones de descuelgue de las condiciones económicas del presente Convenio.
cf) Seguimiento Velar por el cumplimiento y desarrollo de lo establecido en materia de formación en el artículo 49 del presente Convenio.
g) El seguimiento y control del porcentaje de contratación indefinida establecida en el artículo 51 del presente Convenio y de la aplicación de lo pactadolas consecuencias derivadas para el caso de incumplimiento.
h) Cuantas otras le atribuye el presente Convenio.
5. Los sindicatos La Comisión paritaria estatal fijará los recursos económicos que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones y competencias, y de forma específica para afrontar los costes derivados de la implantación y actividad de la representación sindical dentro del sector. A tales efectos, la suma de recursos asignados anualmente a la Comisión paritaria estatal provendrán de las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia empresas sometidas al ámbito de aplicación del presente Convenio, mediante la aportación por parte de las mismas de un importe equivalente al 0,05% de las suma de las bases de cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional (AT y EP) del personal puesto a disposición. No obstante, quedarán exentas del pago de la mencionada aportación aquellas empresas que acrediten ante la Comisión Paritaria informando paritaria estatal, mediante certificación de incumplimientos realizados por empresas o sindicatoslas federaciones sindicales firmantes del Convenio, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas el hecho de tener liberados sindicales en el artículo 82.3 del Estatuto seno de su empresa, designados de acuerdo con el procedimiento de elección en la empresa de representantes legales de los Trabajadores relativas al procedimiento trabajadores. A los solos efectos de inaplicación en las empresas efectuar la gestión de la recaudación de las condiciones aportaciones empresariales, la Comisión paritaria estatal podrá facultar a la fundación sectorial SINDETT para llevar a cabo la gestión de trabajo previstas cobro y para suscribir los acuerdos de colaboración con la Seguridad Social que faciliten dicha gestión. La Comisión Paritaria estatal deberá elaborar y aprobar anualmente un Plan de Actividades y Presupuesto de Gastos al principio de cada ejercicio, así como una Memoria de Actividades a la finalización del mismo, en este convenioel que se especificarán las partidas a que se designen los fondos recaudados.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Trabajo Temporal, Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una La Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones Convenio será el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto órgano de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoriamediación, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% arbitraje y vigilancia de miembros por cada una de las representaciones.
4su cumplimiento. La Comisión Paritaria tomará se compondrá de cuatro representantes de la parte empresarial y cuatro de los acuerdos por mayoría simple sindicatos, que serán para cada reunión los que determinen las respectivas organizaciones firmantes del convenio con los asesores que cada parte quiera llevar. Esta Comisión se reunirá a instancia de votos de cada una cualquiera de las representaciones.
5organizaciones representadas, dentro de los cinco días siguientes a la petición formal. Expresamente se acuerda queLa Comisión, tendrá carácter vinculante dependiendo del contenido de los asuntos tratados, emitirá un informe o resolución final, con acuerdo o sin acuerdo, dentro de los diez días naturales siguientes a la primera reunión, salvo otro plazo establecido específicamente en la Ley o en este convenio. Las competencias específicas de la Comisión, serán: Vigilancia de lo pactado, interpretación y aplicación de todas las materias de este convenio, arbitraje ante los problemas suscitados en el pronunciamiento seno de una empresa sobre asuntos derivados del acuerdo o problemas individuales o colectivos, la resolución de aquellas discrepancias que en materia de contratación y extinción de contratos les sean voluntariamente sometidas así como las que obligatoriamente le han de ser sometidos conforme a la Ley y este convenio. En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas en el seno de la empresa para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo establecidas en el convenio colectivo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancia a la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse a contar desde que la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partesdiscrepancia le fuera planteada. En caso de acuerdo, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes también, deberá ser notificado a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado Intervenciones previas en todos aquellos conflictos susceptibles de ser tramitados por el organismo de solución de conflictos. Mediación y arbitraje a petición de las partes, en conflictos colectivos y expedientes no incluidos en los apartados anteriores. Igualmente, serán competencia de esta Comisión todas aquellas cuestiones que por las partes les sean sometidas en materia de intrusismo, economía sumergida y competencia desleal. Las discrepancias producidas en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones seno de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación Paritaria, se someterán a los sistemas no judiciales de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición solución de conflictos colectivos que suponga la interpretación establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas ámbito estatal o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas autonómico previstos en el artículo 82.3 83 del Estatuto estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.Trabajadores
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Industrias Siderometalúrgicas De Valladolid, Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye crea una Comisión Paritaria para paritaria formada por un máximo de 16 miembros que quedan distribuidos de la interpretación siguiente manera, 6 por parte de ACES, 2 de UCH, 4 por parte de CCOO y aplicación del presente Convenio, que estará integrada 4 por dos miembros parte de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSERUGT.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración Los acuerdos de la reunión. A Comisión paritaria sobre interpretación o aplicación se adoptarán en todo caso por mayoría de cada una de las representaciones mediante la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara correspondiente resolución y precisa, tendrán la cuestión objeto de interpretaciónmisma eficacia jurídica y tramitación que el presente Convenio.
3. Para que las reuniones sean válidasLa Comisión se reunirá cuantas veces estime necesario para la buena marcha del presente Convenio y ella determinará, previa convocatoriaen cada caso, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% sus normas de miembros por cada una de las representacionesfuncionamiento.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple paritaria se dotará de votos un/a presidente/a, el cual a la vez podrá dotarse de cada una un/a secretario/a. La presidencia o en su caso la secretaría convocará siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones. La solicitud se efectuará a la secretaría por escrito y con indicación del asunto o asuntos a tratar. La presidencia o en su caso la secretaría, en el plazo de los 4 días siguientes a la recepción de la solicitud, señalará día y hora para la celebración de la reunión, que deberá comunicar por escrito a las partes.
5. Expresamente El domicilio de la comisión se acuerda queseñala en la xxxxx Xxxxxxxx, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento 000, 0x 0x, 00000 xx Xxxxxxxxx sede de ACES (Associació Catalana d'Entitats de Salut)
6. Las Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes paritaria serán:
6.1. La Comisión paritaria a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en refiere el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria artículo anterior, tendrá las siguientessiguientes funciones:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Celebración El conocimiento y resolución de conciliación preceptiva en las cuestiones derivadas de la interposición de conflictos colectivos que suponga la aplicación e interpretación de las normas los preceptos del presente Convenio.
c) Seguimiento A instancia de la aplicación alguna de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas partes, patronales o sindicatos, acordando mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de éstas y a solicitud de las acciones a tomarmismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.
d) Las funciones previstas Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en los términos previstos en el apartado 2 de este artículo, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente Convenio.
e) En el caso de que después del correspondiente periodo de consultas establecido en el artículo 82.3 41.4 del Estatuto ET, no se llegara a acuerdo en la empresa en la negociación de los Trabajadores relativas al procedimiento la modificación substancial de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas estará a lo que se indica en la Disposición adicional 2 de este convenio.
ef) Cualquier otra En el caso de que la Comisión llegara a un acuerdo se estará a lo determinado en el mismo. En caso de que la citada Comisión no llegue a un acuerdo se estará a lo que indica la Disposición Adicional 2 de este convenio.
g) En los supuestos de ausencia de representantes de los trabajadores en la empresa, se entenderá atribuida a los sindicatos CCOO i UGT, salvo que los trabajadores atribuyan su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET.
h) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.
6.2. Tanto las partes signatarias del presente Convenio como las empresas y trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del mismo se obligan a poner en conocimiento de la Comisión paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita la correspondiente resolución o informe.
6.3. Se establece que las cuestiones propias de su competencia que se planteen a la Comisión paritaria deberán presentarse de forma escrita, y su contenido será el necesario para que pueda estar encomendada examinar y analizar el problema con conocimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.
d) Al escrito de consulta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
6.4. La Comisión podrá recabar, por disposición legal vía de ampliación, cuanta información o regulada documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.
6.5. La Comisión paritaria, una vez recibido el escrito de consulta o, en este Conveniosu caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para, en caso de acuerdo, resolver la cuestión suscitada emitiendo la correspondiente resolución.
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Samples: Ix Convenio Colectivo De Trabajo De Establecimientos Sanitarios De Hospitalización, Asistencia, Consulta Y Laboratorios De Análisis Clínicos, Ix Convenio Colectivo De Trabajo De Establecimientos Sanitarios De Hospitalización, Asistencia, Consulta Y Laboratorios De Análisis Clínicos
Comisión Paritaria. Con idéntico término de vigencia del Convenio, se constituirá una Comisión con el cometido específico de conocer y pronunciarse sobre cuantas cuestiones de interpretación sobre lo estipulado en el mismo le sean formalmente sometidas. Esta Comisión estará compuesta por un máximo de 12 miembros, de los cuales cada una de las partes signatarias designará un máximo de 6; al menos 2 de los miembros designados por cada parte deberán haber pertenecido a la Comisión Negociadora de Convenio. En los treinta días siguientes a su constitución, la Comisión aprobará su propio Reglamento, en el que, entre otros aspectos se regulará con la mayor precisión, todo lo referente a secretaría, convocatorias y reuniones. Solicitada la convocatoria por cualquiera de las dos partes de dicha Comisión, ésta deberá reunirse y resolver en el plazo máximo de quince días hábiles. Serán funciones de esta Comisión Paritaria, las siguientes:
1. Se constituye una Comisión Paritaria para Informar a la Autoridad Laboral y/o judicial, si procede, sobre cuantas cuestiones se susciten acerca de la interpretación y aplicación del presente de este Convenio, que estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria Ejercer funciones de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación arbitraje y mediación en las cuestiones sometidas por las partes a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretaciónsu consideración.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% Vigilar el cumplimiento de miembros por cada una de las representacioneslo pactado en el presente Convenio Colectivo.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando Xxxxxxx y decidir sobre las cuestiones derivadas que se susciten en las siguientes materias:
a) Aplicación e interpretación del Convenio Colectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores. En los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto deberá intervenir esta comisión paritaria con carácter previo al planteamiento formal del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenioconflicto.
b) Celebración Resolver las discrepancias que surjan tras el periodo de conciliación preceptiva en consultas para la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación no aplicación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento condiciones de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones trabajo a tomar.
d) Las funciones previstas en que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al Trabajadores, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
5. Desarrollar funciones de interpretación, gestión o, en su caso, administración del Convenio durante su vigencia, según el procedimiento previsto en la normativa laboral vigente.
6. Analizar la correcta aplicación del Convenio en torno a los contenidos y principios de inaplicación igualdad, estudiar la evolución de la igualdad de oportunidades en el sector, tratar políticas activas que eliminen las empresas discriminaciones que pudieran detectarse o la quiebra de la igualdad de trato y oportunidades.
7. Además de las condiciones de trabajo previstas funciones anteriormente establecidas, esta Comisión Paritaria adecuará desde su constitución su funcionamiento a la normativa legal vigente en este conveniocada momento, incluyendo las funciones y competencias que dicha normativa estableciera.
e) Cualquier otra 8. Dentro de la Comisión Paritaria, los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros de cada una de las dos representaciones, si bien, y por lo que pueda estar encomendada por disposición legal respecta a la representación sindical, el voto será ponderado en función de la representatividad de cada Sindicato en la mesa negociadora, del Convenio. Las representaciones presentes en la Comisión deberán guardar el debido deber de sigilo respecto a la información a la que tenga acceso, y los acuerdos quedarán reflejados en un acta sucinta que habrán de suscribir todos los asistentes a la reunión. De dicha acta se facilitará copia a las Entidades consultantes y a la Representación Legal de los Trabajadores de la Empresa.
9. Si surgieran discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria que impidan la adopción de acuerdos en materias objeto de su ámbito de decisión, ambas representaciones podrán, de mutuo acuerdo, someter a mediación o regulada en este Convenioarbitraje la cuestión sobre la que se tenga la discrepancia.
10. Para la validez de los acuerdos se requerirá la presencia de la totalidad de los miembros de la Comisión.
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Samples: Convenio Colectivo De Banca 2019 2023, Convenio Colectivo De Banca
Comisión Paritaria. 1. Se constituye Para velar por la aplicación, cumplimiento e interpretación de lo estipulado en este convenio, se crea una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada formada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede Empresarial y dos de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera la representación de los componentestrabajadores. Para su constitución, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete las partes acuerdan reunirse dentro de los 30 días de antelación a la celebración siguientes de la reuniónpu- blicación oficial del presente Convenio. A la comunicación Los acuerdos se acompañará escrito donde se planteeadoptarán por mayoría absoluta de sus miembros y, aquellos que interpre- ten algún artículo de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoriaeste Convenio, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4plena eficacia. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos se reunirá en el plazo de cinco días desde la recepción por mayoría simple la misma de votos cualquier escrito de cada una consulta o reclamación, que deberá ser enviado a cualquiera de las representaciones.par- tes firmantes. Dicha comisión tendrá las siguientes funciones:
5a. Realizará la interpretación y seguimiento del presente Convenio Colectivo. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento En su labor de interpretación podrá solicitar asesoramiento técnico sobre cualquier cuestión que pudiera suscitarse. Los acuerdos interpretativos adoptados por la Comisión Paritaria tendrán ca- rácter vinculante, quedando a salvo el correspondiente recurso ante la jurisdicción labo- ral, cuando las cuestiones derivadas el acuerdo no satisfaga al trabajador/a o trabajadores afectados.
b. Velará por el mantenimiento de la interpretación o aplicación paz social durante la vigencia del presente Convenio les sean sometidas por ambas partesactual convenio y en el momento de su denuncia, siempre mientras dure la negociación colectiva.
c. En materia de formación y promoción, la Comisión Paritaria será la encargada de la orien- tación general de las acciones de formación con la elaboración anual de un Plan de Formación.
d. Y el resto de funciones que el pronunciamiento se produzca por unanimidad Estatuto de los miembros asistentes a Trabajadores señala como propias de la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la La Comisión Paritaria asumirá las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos competencias antes descritas y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante que en un futuro pudie- ran crearse. Se establece la Comisión Paritaria informando posibilidad de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomarorganización en subcomisiones de seguimiento.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenioparitaria, que estará integrada por dos miembros igual núme- ro de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración representantes de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se planteeG.M.U. como representantes de los/as trabajadores/as, siendo por parte de forma clara y precisa, la cuestión objeto éstos un miembro del Comi- té de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% Empresa de miembros por cada una de las representaciones.
4la Secciones Sindicales con repre- sentación en el mismo. Ambas partes podrán contar con el aseso- ramiento legal pertinente. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos presidencia y secretaría de esta Co- misión se desempeñará alternativa e inversamente por mayoría simple de votos un vocal de cada una de las dos representaciones.
5, cada 6 meses. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento Las reuniones de la Comisión Paritaria cuando se celebrarán, con carácter ordi- nario semestralmente, y con carácter extraordinario a petición motivada de una de las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad fijándose la reunión en un máxi- mo de los miembros asistentes 5 días naturales posteriores a la Comisión Paritariapetición. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud En estas reunio- nes no existirá límite de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6tiempo. Son Las funciones de la dicha Comisión Paritaria las siguientesserán:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este del texto del Convenio, que se realizará con- forme al espíritu que lo informa y al principio general del derecho “in dubio pro operario”.
b) Celebración Resolución definitiva y vinculante de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación cuantos asuntos o re- clamaciones se sometan a su decisión respecto a cualquiera de las normas condiciones establecidas en el Convenio.
c) Arbitraje, conciliación y mediación en el tratamiento y solu- ción de los conflictos de carácter colectivo que se sometan a su consideración, si una de las partes lo solicita expresamente.
d) Denuncia del incumplimiento del presente Convenio.
ce) Seguimiento de la aplicación Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
ef) Cualquier otra función que pueda estar encomendada se le atribuya en el presente con- venio o por disposición legal o regulada en este Conveniola legislación laboral vigente.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye Para la interpretación, aplicación, vigilancia y cumplimiento de lo pactado en el presente convenio colectivo, se constituirá una Comisión Paritaria para la comisión paritaria compuesta por cuatro miembros de cada una de las dos partes negociadoras y que entenderá necesariamente con carácter previo del tratamiento y solución de cuantas cuestiones de interpretación y aplicación del presente Convenioconvenio colectivo. No obstante, que estará integrada por se considerará válidamente constituida con la asistencia, al menos, de dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total la parte social y otros dos por la representación parte empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará se reunirá siempre a instancia de parte, mediante escrito dirigido al secretario, donde figurará necesariamente el tema objeto de la reunión y los puntos de controversia. El secretario convocará a las partes en un plazo no superior a cinco días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la solicitud. La convocatoria se hará por escrito en el que conste el lugar, día y hora de la reunión y el orden de día. Cualquier cuestión que se someta a la consideración de la comisión paritaria será resuelta en diez días naturales desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin haberse resuelto, se entenderá agotado el trámite y quedará expedita la vía que resulte de aplicación. En el supuesto de discrepancia en el seno de la comisión paritaria, las partes, de mutuo acuerdo, podrán someter las mismas a un procedimiento de mediación, finalizado el cual sin resultado será de aplicación lo dispuesto en la legislación vigente. La comisión paritaria elegirá un presidente y un secretario. De todas sus reuniones se levantará acta y en su caso, se dará traslado a la autoridad laboral para su publicación correspondiente. Los acuerdos por requerirán la mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5representaciones presentes. Expresamente Se acuerda dar por constituida válidamente la comisión paritaria del convenio colectivo a la firma del mismo. La sede de la comisión paritaria se acuerda que, tendrá carácter vinculante que sea el pronunciamiento domicilio social de la Comisión Paritaria cuando cada una de las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación organizaciones empresariales y sindicales firmantes del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismocolectivo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Del Sector De Comercio De Alimentación
Comisión Paritaria. 1Se crea una comisión paritaria del convenio, formada por las organizaciones firmantes. Se constituye una Comisión Paritaria para Sus funciones serán las de interpretación, mediación y arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento. Igualmente asume entre sus funciones la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros posibilidad de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante adaptación o en su caso modificación del convenio colectivodurante su vigencia. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reuniráEn dichos supuestos, previa convocatoria de cualquiera dará traslado de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto Negociadora del convenio siguienteConvenio, para que, en virtud de su caso, proceda a la redacción que se acuerde en el momento de la negociación modificación del mismo.
6, ante tempus. Son funciones Para los casos en que durante el preceptivo período de consultas, no se hubiese producido acuerdo entre la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de parte empresarial y la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en representación sindical o comisión “ad hoc”, con respecto a la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el inaplicación salarial (artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas Trabajadores), o a la modificación sustancial de las condiciones establecidas en el presente convenio (artículo 41.6, en relación con el artículo 82.3, ambos del Estatuto de trabajo previstas los Trabajadores), o en los casos de movilidad geográfica de carácter colectivo (artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores), las partes deberán dirigirse a la comisión paritaria que en el plazo máximo de 7 días deberá resolver sobre el asunto planteado. En caso de desacuerdo en el seno de la comisión paritaria las partes se someterán al proceso de solución extrajudicial de conflictos contemplados en este convenio. csv: BOA20221017018 Se entenderá agotado el trámite de intervención previa de la comisión paritaria cuando transcurra el plazo máximo de siete días a contar desde que la discrepancia fuera planteada sin que haya pronunciamiento de la comisión paritaria. En caso de inexistencia de representación unitaria o sindical del personal en la empresa, planteada la inaplicación salarial (artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores) o la modificación sustancial de las condiciones establecidas en el presente convenio (artículo 41.6, en relación con el artículo 82.3, ambos del Estatuto de los Trabajadores), o en los casos de movilidad geográfica de carácter colectivo (artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores), la empresa y/o la comisión específica liad hoc” constituida en el ámbito de la empresa deberán informar a la comisión paritaria en un plazo máximo de siete días contados desde el inicio delas negociaciones respecto de tales modificaciones, así como del resultado de dichas negociaciones. En caso de desacuerdo se seguirá el procedimiento establecido en el párrafo anterior. Ambas partes, con carácter general, convienen someter a la comisión paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdicción social competente, que deberán resolver en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la situación. Caso de no producirse dicha Resolución por el motivo que fuese se dará por cumplimentado el trámite en la comisión paritaria. La comisión paritaria estará integrada por doce personas, seis por la representación empresarial y otros seis por la representación sindical firmantes de este convenio colectivo. El voto de las personas que componen la comisión paritaria será, tanto en el banco empresa- rial como en el sindical, proporcional a la representatividad acreditada para la constitución de la mesa negociadora del convenio colectivo. Con carácter general la comisión paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado. csv: BOA20221017018 Con el fin de agilizar los procedimientos en el seno de la comisión paritaria se constituye una comisión permanente de la misma que estará conformada por una persona por cada una de las organizaciones integrantes de aquella. El voto de las personas que componen esta comisión permanente será, en el banco empresarial proporcional a lo que fue su representación en la mesa negociadora del convenio y en el mismo sentido en el banco sindical. Esta comisión permanente tendrá entre sus funciones las de resolver aquellas cuestiones planteadas a la comisión paritaria y que exijan una respuesta rápida y eficaz en el término de 7 días. Para ello, la comisión permanente se reunirá en el plazo máximo de 48 horas desde que se haya recibido en la secretaría de la comisión paritaria la solicitud de su intervención. Las decisiones que se adopten en el seno de esta comisión permanente tendrán que ser ratificadas en la siguiente reunión de comisión paritaria. Las diferentes solicitudes enviadas a la secretaría de la comisión paritaria serán registradas y remitidas, en el mismo día, a todas las organizaciones que formen parte de la misma. Para poder adoptar acuerdos, deberán participar en las reuniones, tanto en la comisión paritaria como en la permanente de ésta, directamente o por representación, más de la mitad de sus componentes por cada una de las dos partes representadas, siendo necesario el voto de la mayoría absoluta de cada una de las dos partes. Para los casos en que la comisión paritaria no resuelva sobre las solicitudes planteadas, ambas partes, patronal y sindicatos, acuerdan el expreso sometimiento a los acuerdos para la solución autónoma de conflictos de ámbito estatal. Los acuerdos de la comisión paritaria tendrán el mismo valor que el texto de este convenio colectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.4 del Estatuto de los Trabajadores. Se señala como domicilio de la comisión paritaria, a efectos de registro, la X/Xxxxx Xxxxxxx, número 9, 50.008, Zaragoza. A efectos de comunicación con la misma se habilita la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx Durante la vigencia del presente convenio, la comisión paritaria quedará integrada por las siguientes organizaciones: • Por las organizaciones empresariales: AESA 6 miembros. • Por la parte social: OSTA y Federación de Servicios Públicos de UGT. Participaran con 4 miembros OSTA Y 2 miembros FSP-UGT. .
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria para la interpretación Mixta, como órgano de interpre- tación, conciliación, arbitraje y aplicación vigilancia del presente cumplimiento del Convenio, que estará integrada compuesta de forma paritaria por dos miembros trabajadores y dos de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresa. Por la parte empresarial, firmante del convenio colectivo: - D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. La Comisión fija como sede - D. Xxxxxxxxx X. Xxx Xxxxxx. - D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (Asesor). Por la parte social: - X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. - D. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx. - D. Xxxxx Xxxxx Xxx (Asesor). Cualquiera de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La partes que integran la Comisión se reunirápodrán convocar reuniones, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos notificándolo a la otra parte con siete días de antelación a la celebración antelación, y con acuse de recibo. La convocatoria deberá constar de los puntos objeto de la reuniónre- unión. A Las reuniones serán validas siempre que se hagan en la comunicación forma que se acompañará escrito donde se planteeestablecen, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos se realiza- rán por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter los asistentes siendo vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por para ambas partes, siempre . Ambas partes podrán acudir a las reuniones con los asesores que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6estimen oportunos. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientesMixta:
a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado, con obli- gatoriedad de presentarse en la empresa para comprobar si existe la alteración denunciada.
b) Interpretación de la totalidad de del convenio y conciliación facultati- va en los artículos problemas colectivos.
c) Arbitraje en los problemas o cuestiones derivadas de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye crea una Comisión Paritaria para la de interpretación y vigilancia del Convenio como órgano de interpretación, aplicación del y vigilancia de su cumplimiento. Asimismo esta Comisión tendrá cualquier función que acuerde siempre que no entre en contradicción con lo dispuesto en el presente Convenio, que estará integrada por dos miembros Convenio Colectivo. Se compondrá de cada organización sindical firmante, e igual número total cuatro vocales elegidos por la representación empresarialAsociación de Notarios de Catalunya y cuatro vocales elegidos por los Sindicatos firmantes del Convenio Colectivo, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a alternándose la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por Presidencia en cada una de las representaciones.
4reuniones que se mantengan. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos se considerará válidamente constituida por mayoría simple la presencia de votos dos vocales de cada parte. La Comisión Paritaria celebrará reunión si hubiera asuntos que resolver, entendiéndose como ordinaria, previa solicitud de todos los componentes de una de las representaciones.
5partes al Presidente de la última reunión y convocatoria del mismo. Expresamente Podrá asimismo, reunirse en sesión ordinaria de haber necesidad de ello y convenirlo las partes. En las reuniones ordinarias la Comisión habrá de debatir forzosamente todos los asuntos, consultas o cuestiones sometidas a su consideración desde la fecha de su reunión precedente. Los acuerdos dentro de cada representación se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de tomarán por mayoría simple. Se podrá someter a la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación toda cuestión que pudiera surgir con carácter litigioso o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partesno, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes respecto a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la aplicación o interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento , a fin de la aplicación que aquélla emita dictamen con carácter previo al posible planteamiento del conflicto o presentación de lo pactadodemanda o reclamación. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante Caso de no existir acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria informando corresponde a la Jurisdicción Social su interpretación, siguiéndose el procedimiento establecido en la Ley de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones Procedimiento Laboral. El domicilio de la Comisión Paritaria a tomar.
d) Las funciones previstas en efectos de notificaciones será indistintamente el artículo 82.3 del Estatuto de la Asociación de Notarios de Catalunya y el de los Trabajadores relativas al procedimiento Sindicatos CC.OO. y U.G.T. en la ciudad de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenioBarcelona.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Comisión Paritaria. 1. Se constituye establece una Comisión Paritaria para la interpretación paritaria mixta como órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y aplicación vigilancia del presente cumplimiento del Convenio, que estará integrada compuesta por cuatro trabajadores —dos miembros por cada sindicato firmante— y cuatro representantes —dos por cada patronal firmante. Esta Comisión tendrá también por cometido conocer, recibir, entender y denunciar en su caso las incidencias que se produzcan en los pliegos de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio condiciones de los concursos públicos para que en los mismos se respeten las condiciones económicas mínimas pactadas en el presente Convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria reunirá a petición de cualquiera de los componentes, mediante las partes previa comunicación fehaciente, al menos a la otra con siete días de antelación máxima de la fecha, el lugar y la hora de reunión, así como de su motivo y personas que la representarán, y quedará válidamente constituida con la asistencia de cuatro miembros por cada parte. Las partes convocadas comunicarán de forma inmediata a la celebración convocante su conformidad con la fecha, lugar y hora de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, así como los nombres de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para las personas que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a representarán en la misma. Los acuerdos de la Comisión son vinculantes para las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos dos partes y se tomarán por mayoría simple de votos los asistentes, quienes podrán acudir con los asesores que estimen necesarios según las materias de las que se trate. Se nombrará un secretario/a que elaborará las actas de las reuniones. Este cargo será de duración anual, y recaerá alternativamente en un miembro de cada una parte. En caso de imposibilidad de llegar a acuerdos se podrá acudir al organismo competente solicitando su mediación. Aparte de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento competencias al principio indicadas será función de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas paritaria la vigilancia de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partescompetencia desleal existente en el sector, siempre denunciando las infracciones que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes comprueben. Las comunicaciones se dirigirán a la Comisión ParitariaAsociación Provincial de Limpieza de Xxxxxxxxx x Xxxxxxx xx Xxxxxx xx Cartagena (Edificio COEC, xxxxx Xxxxxx III, núm. Dicho pronunciamiento será incorporado 1), a la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza ASPEL (c/ Xxxxxx xx Xxxxxxx 12, 1-b en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria Madrid) y a las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos centrales sindicales firmantes de este Convenio, ser la nueva adjudicataria del servicio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Limpieza Edificios Y Locales
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una Comisión Paritaria para —La comisión paritaria estará compuesta por dos miembros por cada sindicato firmante e igual número de miembros por la interpretación parte empresarial, constituyéndose como órgano de interpretación, conciliación y aplicación del presente Convenioconvenio colectivo, debiendo agotarse sus procedimientos y actuaciones antes de que estará integrada por dos cualquiera de las partes se decidiera hacer uso de otras acciones. Podrá ser convocada por cualquiera de las partes y sus acuerdos requerirán para su validez los mismos requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores, levantándose acta de los mismos. La comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o permanentes en cuantas materias son de su competencia, quienes serán libremente designados por las partes. Excepcionalmente, la comisión paritaria podrá quedar formalmente constituida en sus reuniones, al menos con la asistencia de uno de los miembros de cada organización sindical firmante, e igual sindicato y el mismo número total de representantes por la representación empresarial, firmante del convenio colectivopatronal. La Comisión fija tendrá las siguientes funciones:
1. Interpretación del convenio, así como sede de las reuniones el domicilio de APROSERseguimiento y su cumplimiento.
2. La Comisión se reunirá, Entender de forma previa convocatoria de cualquiera y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional en relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos respecto a la aplicación e interpretación de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a preceptos del convenio. Las decisiones que adopte la celebración de comisión en tales conflictos tendrán la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretaciónmisma eficacia normativa que las cláusulas del propio convenio.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros Tener conocimiento e instruir el procedimiento previsto sobre la implantación por cada una parte de las representacionesempresas afectadas por el convenio de las cláusulas de inaplicación del régimen salarial en pro de la estabilidad económica de la empresa.
4. La Comisión Paritaria tomará Cuantas cuestiones le sean atribuidas por disposiciones de carácter general y por los acuerdos por mayoría simple interconfederales de votos de cada una de las representacionesnivel nacional.
5. Expresamente se acuerda queMediación de conflictos en la empresa, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento a petición de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismopartes implicadas.
6. Son funciones Evacuar dictamen en materia de salud laboral. Las discrepancias surgidas en el seno de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación Paritaria, se estará a los mecanismos de Solución Extrajudicial de Conflictos de la totalidad Comunidad de Madrid y a los establecidos en los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos 82.3 y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 85.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenioTrabajadores.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una Comisión Paritaria paritaria para la el seguimiento e interpretación y aplicación del presente Convenio. Esta Comisión velará, que estará integrada asimismo, por dos miembros de cada organización sindical firmantesu correcta aplicación, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede todo ello sin perjuicio de las reuniones el domicilio competencias propias de APROSERlos órganos administrativos y judiciales correspondientes.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con paritaria estará compuesta por siete días de antelación a la celebración miembros representantes de la reuniónUNED, designados por el Gerente, y siete representantes del personal, designados por las centrales sindicales firmantes de este convenio, pudiendo estar asistida cada parte por un máximo de dos asesores con voz pero sin voto. A En el caso de la comunicación se acompañará escrito donde se planteeparte social, los asesores serán uno por cada central sindical firmante. Ostentarán la presidencia y la secretaría de forma clara y precisa, la cuestión objeto Comisión paritaria los representantes de interpretaciónla UNED que designe el Gerente.
3. Para que las reuniones sean válidasLos acuerdos de la Comisión paritaria, previa convocatoriapara ser válidos, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos deberán ser aprobados por mayoría simple de votos de cada una de las dos representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento Los acuerdos de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas paritaria vinculan a ambas partes en los mismos términos que este Convenio, se incorporarán al mismo como Anexos, y serán objeto de publicación en el “Boletín Interno de Coordinación Administrativa” de la interpretación UNED (en lo sucesivo BICI) para general conocimiento.
4. Sin perjuicio de las facultades reconocidas a otros órganos o aplicación autoridades en el articulado del presente Convenio les sean sometidas por ambas partesConvenio, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes corresponderá a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado paritaria el ejercicio de las funciones que se le asignan en el texto del convenio siguientede este Convenio y, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria específicamente, las siguientes:
a) Interpretación Aprobar su propio Reglamento de la totalidad de los artículos de este ConvenioRégimen Interior.
b) Celebración Efectuar el seguimiento y vigilancia de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas aplicación del presente Convenio.
c) Seguimiento de Interpretar la aplicación de lo pactado. Los sindicatos totalidad del articulado y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomarcláusulas del Convenio.
d) Las funciones previstas Conocer y solucionar cualquier conflicto colectivo que se suscite en el artículo 82.3 ámbito del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra Determinar y, en su caso, revisar la clasificación de grupos, categorías, especialidades y funciones, así como precisar éstas dentro de la definición general que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada figura en este Convenio.el Anexo I.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una La Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros representantes de cada organización sindical firmantelos trabajadores y dos representantes de los empresarios quienes designarán entre sí dos secretarios. Cada parte podrá designar asesores permanentes y ocasionales. Asimismo, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivoComisión podrá acordar la designación de uno o más árbitros externos para la solución de un conflicto determinado. La Comisión fija como sede Además de las reuniones el domicilio funciones de APROSER.
2. La Comisión se reunirávigilancia e in- terpretación, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las deberá mediar, conciliar o arbitrar conociendo y dando solución a cuantas cuestiones derivadas de la interpretación y conflictos, individuales o aplicación del presente Convenio colectivos, que les sean sometidas someti- dos por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de las partes y específicamente los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas establecidos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas Trabajadores. Las cuestiones y conflictos serán planteados a la Comisión Paritaria a través de las condiciones Or- ganizaciones Empresariales y Sindicales firmantes de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio. En los conflictos colectivos, el intento de solución de las divergencias laborales a tra- vés de la Comisión Paritaria, tendrá carácter preferente sobre cualquier otro procedimiento, constituyendo trámite preceptivo, previo e inexcusable, para el acceso a la vía jurisdiccio- nal en los conflictos que surjan, directa o indirectamente, con ocasión de la interpretación o aplicación del Convenio Colectivo. La Comisión deberá reunirse para conocer la cuestión planteada en un plazo máximo de tres días hábiles y deberá emitir el preceptivo dictamen en un plazo xxxxxx xx xxxx días para asuntos ordinarios y 72 horas para los extraordinarios. o/y en el caso de no alcanzar acuerdos, las partes se someten a los procedimientos regu- lados en el Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León.
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Comisión Paritaria. 1Constitución y funciones. Se constituye una Comisión Paritaria para En el plazo máximo de tres meses, a contar desde la interpretación y aplicación firma del presente Convenioconvenio, que estará integrada se constituirá la Comisión paritaria, constituida por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede representantes de las reuniones el domicilio organi- zaciones empresariales y sindicales firmantes de APROSER.
2este convenio. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son Las funciones de la Comisión Paritaria paritaria serán las siguientes:
a) Interpretación El conocimiento y la resolución de las cuestiones derivadas de la totalidad aplicación e interpretación de lo aquí pactado, así como el seguimiento sobre el cumplimiento del conjunto de los artículos de este Convenioacuerdos adoptados en el Convenio colectivo.
b) Celebración Intervenir con carácter previo al planteamiento formal de conciliación preceptiva en un conflicto co- lectivo cuando se trate de la interposición de conflictos colectivos que suponga la aplicación o interpretación de las normas del presente ConvenioConvenio colectivo conforme al art. 91.3 ET.
c) Seguimiento Conocer de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas aquellos acuerdos alcanzados en el artículo 82.3 del Estatuto ámbito de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas afec- tas por el presente Convenio colectivo sobre modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo previstas y sobre la inaplicación del régimen salarial previsto en este convenioel Convenio colectivo.
d) Xxxxxxx y resolver, si procede por mayoría de las partes, sobre las discrepan- cias surgidas entre las partes después de la finalización del periodo de consultas por modificación sustancial de las condiciones de trabajo de conformidad con lo establecido en el art. 41.6 ET y por la inaplicación del régimen salarial a que se refiere el artículo 82.3 ET. En el supuesto de no existir representación legal de los trabajadores en la empresa será preceptiva la decisión de la Comisión paritaria.
e) Cualquier otra La adaptación del Convenio colectivo a la legislación vigente, o si procede, a la modificación del Convenio colectivo cuando así lo acuerden las partes legitimadas para la negociación colectiva por mayoría de cada una de ellas. La Comisión paritaria intervendrá preceptivamente en las cuestiones que pueda estar encomendada por disposición legal se enumeran en el párrafo anterior, dejando a salvo la libertad de las partes para que, agotado este trámite, acudir a la solución extrajudicial de conflictos, autoridad laboral o regulada en este Conveniojurisdicción competente.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una Comisión Paritaria para la Para el seguimiento, control, interpretación y aplicación modificación en su caso del presente Convenio, que estará integrada se crea una Comisión Paritaria compuesta por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera cinco representantes de los componentestrabajadores, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días elegidos preferentemente de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado entre quienes tomaron parte en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6Convenio, y cinco de la parte empresarial. Ambas partes podrán acudir acompañadas de asesores, si así lo determinan, en un número no superior a dos. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientesParitaria:
aA) Interpretación Resolver los problemas de interpretación que surjan sobre cualquier aspecto regulado en el presente Convenio, sus cláusulas y anexos.
B) Resolver sobre conflictos colectivos que se sometan a su consideración por la representación de los trabajadores y las empresas afectadas del sector, de mutuo acuerdo y conforme a las normas propias del arbitraje.
C) Informar sobre las iniciativas de descuelgue o inaplicaciones del Convenio que pudieran presentar las empresas del sector.
D) Xxxxxxxxxx y seguimiento de la totalidad pactado en Convenio Colectivo.
E) Adecuar el contenido normativo del presente Convenio Colectivo si las modificaciones de la legislación laboral o cualquier otra circunstancia lo exigiese.
F) Modificar el contenido del convenio en el sentido que las partes acuerden. En el supuesto de que la modificación tenga como fundamento la evolución económica del sector, ésta no podrá tratarse hasta el cuarto trimestre de 2018.
G) Revisar la pactado en negociación colectiva en lo referente a categorías y funciones profesionales y régimen disciplinario, con capacidad para regular los artículos grupos profesionales y un mayor desarrollo disciplinario.
H) La Comisión Paritaria tendrá, además, cuantas competencias se le atribuyan en el articulado de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas acuerdos alcanzados en el artículo 82.3 seno de esta Comisión tendrán la consideración de contenido propio del Estatuto de Convenio Colectivo a todos los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenioefectos.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 17.1. Se constituye una Las partes firmantes acuerdan crear la Comisión Paritaria para la de interpretación y aplicación del presente vigilancia de este Convenio, que como Órgano de interpretación, conciliación obligatoria y previa a la vía administrativa y/o jurisdiccional, respecto de todas aquellas cuestiones de interés general, así como de vigilancia de su cumplimiento.
7.2. La comisión paritaria estará integrada compuesta por dos miembros un número máximo de cada organización sindical firmanteseis (6) miembros, e igual número total de los cuales tres (3) serán designados en la Representación Legal de los Trabajadores y los otros tres (3) por la representación empresarialdel Real Valladolid. Cada parte podrá asistir acompañada por dos (2) asesores con voz, firmante pero sin voto. En caso de renuncia o dimisión de alguno de los miembros, este podrá ser sustituido por otro miembro de la representación que corresponda, en el caso de los representantes de los trabajadores por otro miembro del convenio colectivo. La Comisión fija como sede Comité de las reuniones el domicilio Empresa o de APROSERla representación legal de los trabajadores.
27.3. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son Las funciones de la Comisión Paritaria las siguientesserán:
a) Interpretación Interpretar y solucionar las dudas y conflictos relativos a la aplicación de las cláusulas del presente Convenio, sin que ello suponga la totalidad paralización de los artículos las decisiones del Real Valladolid en el ejercicio de este Convenio.su poder directivo y
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas Vigilancia del cumplimiento y aplicación del presente Convenio.
c) Seguimiento Informe, con carácter previo y obligatorio, en todas las cuestiones de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomarconflicto colectivo.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto Someter a debate las materias que a criterio de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas alguna de las condiciones de trabajo previstas en este conveniopartes sean necesarias para definir o aclarar el texto del presente Xxxxxxxx, resolviendo las dudas y las consultas que se planteen.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este actividad tendente a la aplicación y eficacia del presente Convenio.
f) Resolver los conflictos o discrepancias que tengan su origen en la aplicación, interpretación o regulación de grupos profesionales, clasificación profesional, definición de funciones y retribución, horarios, responsabilidad de las personas trabajadoras, sanciones y vacaciones, sin que en ningún caso supongan una modificación de las condiciones pactadas en el mismo.
g) Proponer a la comisión negociadora del convenio aquellas materias no reguladas en el presente Convenio y que, a criterio de las partes que componen la comisión, sea necesario incorporar al texto de este para adaptarlo mejor a la realidad productiva o laboral existente en cada momento.
7.4. La Comisión Paritaria será convocada por cualquiera de las representaciones firmantes, bastando para ello la comunicación escrita, en la que se expresarán los puntos a tratar en el orden del día. Desde la convocatoria a la reunión no podrán pasar más de seis (6) días.
7.5. La Comisión Paritaria será competente para debatir en su seno cuestiones relacionadas con el estudio y propuesta de medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, igualdad y medio ambiente.
7.6. La Comisión Paritaria resolverá las cuestiones que le sean sometidas en un plazo no superior a quince (15) días, salvo acuerdo de todas las partes para prorrogar dicho plazo. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los representantes de las partes que forman la comisión, y aquellos que interpreten este Convenio tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada y cuando sea preceptivo se incorporaran al texto del Convenio. No obstante, la
7.7. En caso de desacuerdo, las partes podrán recurrir a los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85, apartado 2 e), del Estatuto de los Trabajadores de 24 xx xxxxx de 1995, en el plazo xx xxxx días, contados desde la aprobación, se creará una Comisión Paritaria para la interpretación Paritaria, inte- grada por tres representantes y aplicación del presente Conveniodos suplentes, que estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4partes que suscriben el Convenio. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son Las funciones de la Comisión Paritaria las siguientesserán:
a) Interpretación La de la totalidad de mediación, arbitraje y conciliación en los artículos de este Convenioconflictos indi- viduales o colectivos que le sean sometidos.
b) Celebración La de conciliación preceptiva interpretación en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado.
c) Las de seguimiento de la aplicación del conjunto de los acuerdos. Los sindicatos La Comisión paritaria se reunirá cuando haya sido convocada por cual- quiera de las partes firmantes del Convenio, mediante comunicación escrita en la que se expresarán los puntos a tratar, dentro de los siete días siguien- tes a la recepción de la convocatoria. Si cumplido el plazo señalado la Comisión no se hubiere reunido, se entenderá agotada su intervención y el interesado puede ejercitar las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante accio- nes que considere pertinentes. La comisión se entenderá válidamente constituida cuando asista la mayoría simple de cada representación, levantándose acta de cada reunión que será firmada por ambas partes. Las partes firmantes del Convenio se obligan a someter a la Comisión Paritaria informando las cuestiones de incumplimientos realizados por empresas interés general que se surjan, con carácter previo a cualquier medida de presión o sindicatosvía judicial administrativa, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 sin perjuicio del Estatuto ejercicio posterior de los Trabajadores relativas al procedimiento derechos individuales o colectivos, cuando no haya habido acuerdo. Siempre se actuará o negociará bajo el principio de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este conveniola buena fe.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Vi Convenio Colectivo De Ámbito Estatal De Centros De Asistencia Y Educación Infantil
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una La Comisión Paritaria integrada por el Comité Intercentros, conjuntamente con la Representación de la Empresa, como órgano colegiado, estará capacitada para ejercer acciones, en el ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros, y en cuestiones que afecten a todos los Centros de Trabajo. Las funciones de los apartados a) y c) antes reseñados, serán previas a la intervención de la Jurisdicción Social, aunque no obstruirán el libre ejercicio por las partes, con posterioridad, de las acciones previstas en la Ley en la forma y con el alcance regulado en ella. Ambas representaciones, consecuentemente, convienen en dar cuenta a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente de este Convenio, y de las cuestiones que estará integrada por dos miembros afecten a más de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivoun Centro y para que dicho Comité emita dictamen en caso de discrepancia. La Comisión fija como sede de Paritaria, coincidiendo con las reuniones ordinarias del Comité Intercentros, resolverá las cuestiones planteadas. A estos efectos, la persona o parte interesada hará llegar a la Secretaría del Comité, con una antelación de 15 días, documentación en la que se exponga el domicilio problema en conflicto, argumentación y propuesta de APROSER.
2solución. xxxxxxxxx y dará traslado de ello a los interesados. cve: BOE-A-2011-13276 La Comisión se reuniráinobservancia de este trámite -prejudicial y pacificador- impide el examen de la cuestión de fondo discutida, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehacientehasta que no conste el agotamiento del trámite o, al menos con siete días de antelación a la celebración menos, se acredite el empleo de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, diligencia exigible para que entren en juego sus oficios de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretacióncomposición.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye Las partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria para la como órgano de interpretación y aplicación vigilancia del cumplimiento del presente Convenioconvenio colectivo, que estará integrada resultando designados por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total los trabajadores: un representante por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de central Sindical CCOO y un representantes por la central Sindical U.G.T. Por los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a empresarios: xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx - por la celebración Asociación Provincial Comercio de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento Piel de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas Federación Leonesa de Empresarios.- FELE y xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx por la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad Asociación Leonesa de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6Comercio (ALECO). Son funciones específicas de la Comisión Paritaria comisión las siguientes:
a) 1.- Interpretación de la totalidad de los artículos de este Conveniodel convenio.
b) Celebración 2.- Vigilancia del cumplimiento de conciliación preceptiva lo pactado.
3.- Entender de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en la interposición de relación con los conflictos colectivos que suponga puedan ser interpuestos por quienes estén legitimados, para ello con respecto a la interpretación de las normas los preceptos del presente Convenio.
c) Seguimiento convenio. Intentado sin efecto el obligado trámite conciliatorio aludido o transcurridos quince días desde su solicitud, quedará expedita la vía administrativa o jurisdiccional correspondiente. Asimismo, y dando cumplimiento al acuerdo entre CECALE, CCOO, y UGT para impulsar la negociación colectiva y el acuerdo interprofesional de la aplicación solución autónoma de lo pactado. Los sindicatos conflictos laborales en Castilla y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando León, de incumplimientos realizados fecha 30 xx xxxxx de 2015, en aquellas empresas afectadas por empresas o sindicatoseste convenio colectivo, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas que se promueva la negociación de un nuevo convenio de empresa, la parte promotora comunicará por escrito la iniciativa de dicha promoción, a la otra parte, a la comisión Paritaria del presente convenio y a la autoridad laboral a través del REGCON, expresando detalladamente las condiciones materias objeto de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.negociación
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye En cumplimiento de lo establecido en los artículos 85.3 letra e) y 91.3 del Estatuto de los Trabajadores, y al objeto de interpretar cualquier duda que pudiera surgir del presente Convenio y para vigilar el cumplimiento del mismo, así como las normas laborales vigentes (salarios, Seguridad Social, etc.), se crea una Comisión Paritaria para Pa- ritaria que estará compuesta por 8 miembros, 4 de ellos designados por las asociaciones empresariales firman- tes (2 por APLA y otros 2 por XXXXX) y otros 4 por la interpretación y aplicación parte social, todos ellos participantes en la negociación del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada Cada una de las representaciones.
4partes podrá contar con la asistencia de asesores. La Los acuerdos de la Comisión Paritaria tomará los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5partes. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento Los acuerdos de dicha Comisión serán vinculantes. Las horas empleadas por los trabajadores/as de la comisión en las gestiones que deban realizarse para una mejor aplicación de las normas de contratación laboral y colectiva serán retribuidas como horas efectivas de trabajo. La Comisión Paritaria cuando tendrá las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientessiguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas preceptos del presente Convenio.
c) Seguimiento A instancia de alguna de las partes, mediar y/o conciliar en cuantos conflictos puedan suscitarse en la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomardel presente Convenio.
d) Las Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente Convenio.
e) Cuantas otras funciones previstas tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio o, se deriven de lo estipulado en el artículo 82.3 del Estatuto de su texto.
f) Intervenir en los Trabajadores relativas al procedimiento supuestos de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas conforme a lo previsto en este convenioel artículo 5 del presente Convenio.
eg) Cualquier otra Xxxxxxx y desarrollar el marco de las relaciones laborales de forma que pueda estar encomendada por disposición legal dicha comisión esté facultada para pedir y controlar, exigir y denunciar ante la Administración cuantas irregularidades se estén cometiendo en relación al salario, Seguridad Social y competencias desleales. Las discrepancias surgidas que se sometan a la Comisión Paritaria tendrán que ser tratadas en el plazo máxi- mo de 30 días. En el caso de desacuerdo o regulada en este Conveniodiscrepancias, se someterá al ASAC.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. —Se constituye crea una Comisión Paritaria para del Convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento, así como de la interpretación y aplicación del presente Convenioexpresa de la cláusula de descuelgue. con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad judicial o jurisdicción laboral competente, que deberán resolver en el plazo de máximo de un mes desde la presentación de la situación. Dicha Comisión estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmantedoce miembros, e igual número total seis por la representación empresarial, empresarial y otros seis según la representación social del sector y firmante del de este convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se planteeSe nombrará, de forma clara común acuerdo un Presidente y precisaun Secretario, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos siendo uno de cada una de las partes. Cada parte podrá nombrar asesores con voz y sin voto, para asistir a las respectivas reuniones. Para poder adoptar acuerdos, las votaciones de dicha Comisión se harán en proporción ponderada según su representatividad en la mesa negociadora. La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones.
5, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado. Expresamente se acuerda queSe señala como domicilio, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento a efectos de registro de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de en el Centro Hospitalario Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxx Xxxxxx X, n.º 10, 47008 Valladolid. Durante la interpretación o aplicación vigencia del presente Convenio les sean sometidas por ambas partesconvenio, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria quedará integrada por las siguientes:
a) Interpretación de siguientes organizaciones: Por la totalidad de los artículos de este Convenioparte empresarial: ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD PRIVADA XX XXXXXXXXXX (APROSAPRIVA). Por la parte social: COMISIONES OBRERAS, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES Y CEMSATSE.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Iv Convenio Colectivo Del Sector De La Sanidad Privada De Valladolid
Comisión Paritaria. 1. Se constituye De acuerdo a los artículos 85.3.e y 91 del Estatuto de los Trabajadores, y al objeto de interpretar cualquier duda que pudiera surgir del presente Convenio y para vigilar el cumplimiento del mismo, así como las normas laborales vigentes, se crea una Comisión Paritaria para la interpretación de Vigilancia, Interpretación, Mediación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada Arbitraje formada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total 4 vocales nombrados por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSERparte empresarial y 4 nombrados por la parte sindical.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria Las funciones de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La esta Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientesserán:
a) Interpretación de la totalidad del Convenio y entender de los artículos términos y condiciones para el conocimiento y resolución de este Conveniolas cuestiones en materia de aplicación e interpretación del Convenio Colectivo.
b) Celebración de conciliación preceptiva Mediación en la interposición de conflictos colectivos los problemas y cuestiones que suponga la interpretación de las normas del presente Convenioles sean sometidos.
c) Seguimiento de la aplicación Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas Evacuar los informes requeridos por la autoridad laboral.
e) Conocer de la inaplicación de las condiciones del presente Convenio Colectivo a aquellas empresas que así lo soliciten y entender de los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las discrepancias tras la finalización del periodo de consultas en el artículo materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación de las condiciones del Convenio Colectivo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento Trabajadores.
f) Emitir informe o dictamen vinculante para la parte que lo solicite de inaplicación cuantas cuestiones y conflictos individuales o colectivos les sean sometidos a la misma, siempre y cuando afecten a la interpretación del articulado del presente Convenio Colectivo.
g) La intervención que se acuerde en las empresas los supuestos de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inapli- cación de las condiciones del Convenio Colectivo, cuando no exista representación legal de trabajo previstas los trabajadores en este conveniola empresa.
eh) Cualquier otra Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia de lo pactado, así como el desarrollo de funciones de adaptación o, en su caso, propuesta de modificación del convenio durante su vigencia, para lo cual tendrá que convocar a la mesa negociadora del convenio, incluyendo a la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación, aunque no hayan sido firmantes del convenio, siendo exigible la concurrencia de los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores para que los acuerdos de modificación posean eficacia general.
i) Cualesquiera otras que expresamente le vengan atribuidas por el articulado del presente Convenio Colectivo. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos se produzcan como consecuencia de la interpretación del Convenio. La Comisión deberá sujetarse a las normas establecidas en el III ASAC, así como, en última instancia a la autoridad y jurisdicción laboral. La gestión de la comisión será tomada por ambas partes prioritariamente y darán a estas funciones la mayor dedi- cación e interés.
3. Las cuestiones propias de su competencia que se plantean a la Comisión Paritaria deberán presentarse de forma escrita, y su contenido será el necesario para que pueda estar encomendada examinar y analizar el problema con conocimiento de cau- sa, debiendo tener como contenido mínimo obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito de consulta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema. La Comisión podrá recabar, por disposición legal vía de ampliación, cuanta información o regulada documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exce- der de cinco días hábiles. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de consulta o, en este Conveniosu caso, complementada la información perti- nente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, queda- rá abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente. El domicilio social de esta Comisión Paritaria será el de las organizaciones firmantes Ejucaman: X/ Xxxxx 00, Xxxxxx.
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Comisión Paritaria. 1. Se constituye constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del comisión paritaria en el presente Convenio, compuesta por tres representantes de la Empresa y tres por parte de los trabajadores, pudiendo ambas partes contar con los asesores que estará integrada estimen necesarios, que serán libremente designados por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivolas partes. La Comisión fija como sede elaborara su propio reglamento de las reuniones el domicilio de APROSER.
2funcionamiento. La Comisión se reuniráque, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará adoptará los acuerdos cuando proceda, por mayoría simple de votos dos tercios de cada una de las representaciones.
5partes. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento Cualquier de las partes firmantes del presente convenio (empresa o representante de los trabajadores) podrá convocar la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas Negociadora, mediante comunicación fehaciente. Las partes convienen en dar conocimiento a la comisión paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran originarse como consecuencia de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas Convenio, al objeto de que la misma emita informe antes de entablar reclamación ante los Organismos correspondientes. Esta comisión se reunirá dentro del plazo de 10 días desde que se solicite la misma, para resolver los problemas referentes a la aplicación e interpretación del Convenio, teniendo sus resoluciones carácter de decisorias. Podrán participar las personas designadas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad la Comisión Negociadora en la constitución de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento El plazo máximo de resolución será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de 15 días después de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones última reunión de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de Paritaria. Ante la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición solución de conflictos colectivos que suponga puedan surgir para la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la no aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas a que se refiera el artículo 82.3, las partes acuerdan:
a) Someter las discrepancias que puedan surgir en este convenioel periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, en los términos del artículo 41.4 del E.T. para la inaplicación de las condiciones de trabajo de un convenio colectivo, a la comisión paritaria del mismo.
eb) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada Ante las posibles discrepancias en este Convenioel seno de la Comisión paritaria, las partes se adhieren al II Acuerdo sobre resolución extrajudicial de conflictos laborales en la región xx Xxxxxx (ASECMUR-II), (BORM de 15-06-2005) y la adaptación de los procedimientos establecidos en el mismo a las circunstancias del convenio, si así lo consideran las partes.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una Comisión Paritaria para Para el caso de que surgieran dudas o discrepancias sobre la aplicación e interpretación y aplicación de todas las normas del presente Convenio, que estará se establece una Comisión Paritaria integrada por dos miembros de cada organización sindical firmanteuna de ambas representaciones, e igual número total elegidos por éstas y preferentemente que hubieran participado en la representación empresarialnegociación del Convenio, firmante cuyo contenido será el de vigilar el cumplimiento y la correcta interpretación del convenio colectivomismo. La Comisión fija como sede Cada una de las reuniones representaciones tendrá derecho a estar asistida de los asesores que estime conveniente.
1) Composición: A la firma del presente convenio se establecen como miembros de esta Comisión Paritaria, en representación de la empresa a Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx y Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, y a Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx y M.ª Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx en representación de los trabajadores, siendo el domicilio de APROSERla Empresa el establecido para cualquier comunicación necesaria.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. ) Procedimiento: La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple actuará de votos de cada una oficio cuando lo solicite cualquiera de las representaciones.
5partes en ella representadas y deberá emitir informe en el plazo máximo de quince días desde la solicitud. Expresamente Las resoluciones se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de adoptarán por la Comisión Paritaria cuando mediante mayoría de las cuestiones derivadas personas que la componen y tendrán la consideración de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas norma de obligado cumplimiento entre las partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a . Cuando la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado no alcance un acuerdo en el texto del convenio siguienteplazo estipulado, en virtud las partes acuerdan recurrir al sistema de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición solución de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenioestablecido en ASECMUR III.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación cuyas funciones, sin perjuicio de lo establecido en los art. 4 y aplicación del presente Convenio9, que estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva Conciliación preceptiva, en la interposición de los conflictos colectivos que suponga la supongan interpretación de las normas del presente ConvenioConvenio Colectivo.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto Solventar de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en manera efectiva las empresas discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo previstas a que se refiere el artículo 82.3 del ET. Es estos casos de existir cuestión objeto de litigio se planteará por escrito ante la Comisión, la cual se reunirá necesariamente en este convenioel plazo de veinte días naturales a partir de la fecha de recepción del escrito, debiendo emitir informe en el plazo de cinco días hábiles. CVE-Núm. de registre: 062012001463 La Comisión estará integrada por cuatro miembros de la representación social y cuatro de la empresarial; respecto de la primera se aclara que será uno por cada sindicato presente en el Comité de Empresa como mínimo. La Comisión tendrá como sede de las reuniones el domicilio de la empresa pudiendo utilizar la Sala Algieba. Cada representación tomará su decisión por mayoría simple de votos. Para que las reuniones sean válidas tendrán que asistir a las mismas un mínimo de dos miembros por cada una de las dos representaciones. No cabrá la delegación de voto. En caso de discrepancia ambas partes podrán acordar acudir a una mediación, arbitraje o conciliación ante la autoridad laboral o persona que se designe. En el orden del día figurarán las cuestiones a tratar. La Comisión Paritaria se reunirá a petición de tres o más de sus vocales y las reuniones se efectuarán, de no concurrir elemento obstativo, dentro de los 7 días siguientes a la recepción de la solicitud de la convocatoria. Cada parte avisará a los vocales de su respectiva representación indicando los temas a tratar e identificando quien promueve.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye crea una Comisión Paritaria del Convenio, formada por las organizaciones firmantes. Sus funciones serán las de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento, especialmente en los casos de incumplimiento de los criterios acordados en el artículo 15 sobre empleo. Ambas partes convienen someter a la Comisión Paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la Autoridad o Jurisdicción Laboral competente, que deberán resolver en el plazo máximo de 30 días desde la presentación de la situación. Para los casos de discrepancias, ambas partes, patronal y sindicatos, acuerdan el expreso sometimiento a los Acuerdos para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que Solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC). Dicha comisión estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante10 miembros, e igual número total cinco por la representación empresarialempresarial y otros cinco por la representación sindical firmante de este Convenio Colectivo. El voto de los miembros de la Comisión Paritaria será, firmante en el banco empresarial proporcional a lo que fue su representación en la Mesa Negociadora del convenio colectivoConvenio y en el mismo sentido en el banco sindical. La Comisión fija como sede Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las reuniones el representaciones, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado. Se señala como domicilio de APROSER.
2. La la Comisión se reuniráParitaria, previa convocatoria a efectos de cualquiera registro, la Federación Empresarial de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación Asistencia a la celebración Dependencia (FED), sito en la Xxxxxxxx xx Xxxxxx, núm. 5, 28025 Madrid. Para poder adoptar acuerdos, deberán participar en las reuniones de la reunión. A Comisión, directamente o por representación, más de la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, mitad de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros sus componentes por cada una de las representaciones.
4dos partes representadas. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de Durante la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas vigencia del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante , la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados quedará integrada por empresas o sindicatoslas siguientes organizaciones: Por las Organizaciones Empresariales: FED, acordando FNM y LARES Por las acciones a tomarOrganizaciones Sindicales: CC.OO.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. 1.- Constitución.- Se constituye crea una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación paritaria del presente ConvenioConvenio colectivo a los efectos de su interpretación, que estará integrada por dos miembros aplicación y vigilancia.
2.- Composición.- La Comisión paritaria la integran seis vocales. Tres vocales en representación de las organizaciones empresariales y tres vocales en representación de cada organización sindical firmantesindical, e igual número total por de entre los integrantes de la representación empresarialComisión negociadora del Convenio colectivo. Los vocales de la Comisión paritaria podrán ser sustituidos a petición de la parte a quien representen.
3.- Reuniones.- La Comisión paritaria se reunirá a petición de dos de sus vocales, firmante celebrando sus reuniones dentro de los treinta días laborables siguientes a la recepción de la solicitud de convocatoria. La solicitud de convocatoria de la reunión deberá dirigirse al resto de vocales no promotores debiendo constar la determinación clara y detallada de los asuntos que se someten a su consideración y la identificación de los vocales que la promueven. Esta Comisión actuará como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del convenio colectivo, conociendo y dando solución a cuantas cuestiones y conflictos colectivos, que dentro de sus competencias le sean planteadas. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación Una vez notificada a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando la correspondiente cuestión y/o conflicto por parte del interesado o interesados, ésta deberá emitir el preceptivo dictamen al respecto en un plazo máximo de siete días. Transcurrido dicho plazo sin alcanzar una solución, las cuestiones derivadas partes podrán adoptar las medidas legales que consideren oportunas para la salvaguarda de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismosus intereses.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una Las Fundaciones de Investigación Biomédica y los representantes de los trabajadores como partes firmantes de este convenio acuerdan la creación de la Comisión Paritaria para como organismo de vigilancia, control e interpretación y desarrollo del convenio su cumplimiento. Asimismo podrá realizar funciones de conciliación, mediación y arbitraje en aquellos casos en que las partes, de común acuerdo, lo sometan a su consideración, así como en los casos de dis- crepancias surgidas entre los Comités de Empresa y las Fundaciones de Investigación Biomédica en relación con la inaplicación de las condiciones de trabajo a las que hacer referencia el artículo 82.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Será preceptiva su actuación y dictamen antes de que las partes eleven sus discrepancias a una instancia de arbitraje o judicial superior.
2. Las organizaciones representativas firmantes del presente convenio, acordarán el regla- mento de funcionamiento de la Comisión Paritaria en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.
3. Esta Comisión se constituirá por 9 miembros por parte de los representantes de los trabaja- dores y otros 9 miembros por parte de las Fundaciones de Investigación Biomédica. La Presiden- cia recaerá en un miembro de las Fundaciones y la Secretaria en un miembro de la representación de los trabajadores. La Comisión Paritaria podrá utilizar, además, los servicios permanentes u ocasionales de ase- sores en todas las materias que le son de su competencia.
4. Las funciones específicas de la Comisión Paritaria son las siguientes:
a) Interpretar el convenio y resolver las cuestiones o los problemas que ambas partes sometan a su consideración o en los casos que prevé concretamente este texto.
b) Intervenir en los conflictos colectivos ejerciendo las funciones de mediación, previa audiencia de ambas partes.
c) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
d) Analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes. El ejercicio de las funcio- nes anteriores no debe obstaculizar en ningún caso la competencia respectiva de la jurisdic- ción social que prevén las disposiciones legales.
5. La Comisión Paritaria en su primera reunión establecerá su domicilio en sede electrónica.
6. Ambas partes convienen en poner en conocimiento a la Comisión Paritaria todas las dudas, discrepancias y los conflictos que puedan existir a consecuencia de la interpretación y la aplicación del presente Convenioconvenio, para que estará integrada la Comisión emita un dictamen o actúe de la forma reglamentaria prevista. Los acuerdos se tomarán mediante voto cualificado y se requiere para la aprobación de acuerdos el voto favorable del cincuenta por dos miembros ciento de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede una de las reuniones el domicilio representaciones. Los acuerdos de APROSERla Comisión Paritaria serán vinculantes.
27. La Comisión se reunirá, previa con carácter ordinario, una vez al trimestre y, con carácter extraordina- rio, cada vez que lo solicite alguna de las organizaciones sindicales o patronales firmantes el convenio. En ambos casos, la convocatoria de cualquiera de los componentesdebe hacerse por escrito, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete una antelación mínima xx xxxx días de antelación a hábiles con indicación del orden del día y la celebración fecha de la reunión, adjuntando la documentación necesaria. A la comunicación se acompañará escrito donde se planteeSólo en caso de urgencia, de forma clara y precisareconocida por ambas partes, la cuestión objeto de interpretaciónel plazo podrá ser inferior.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
48. La Comisión Paritaria tomará se constituirá en los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes diez días hábiles siguientes a la Comisión Paritariaentrada en vigor del Convenio Colectivo. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.BOCM-20201222-14
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una Comisión Paritaria para de Control, Desarrollo, Seguimiento y Prestaciones que será la encargada de la interpretación y aplicación vigilancia de los principios y contenidos del presente Convenio, que Convenio Colectivo. Esta Comisión estará integrada por dos tres miembros en representación del Ayuntamiento y otros tres en representación sindical, teniendo como referencia para nombrar a estos últimos los resultados obtenidos en las últimas elecciones sindicales del Ayuntamiento y garantizando en cada caso la presencia de un miembro de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera uno de los componentessindicatos con representación, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que pudiendo asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos asesores de cada una de las representaciones.
5partes con voz y sin voto. Expresamente se acuerda queSerá necesario el voto de la mayoría de cada una de las partes para llegar a cualquier acuerdo. En el caso de la representación sindical, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento voto será en relación a la representación que ostenten. Las funciones específicas de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria son las siguientes:
a) Interpretación Vigilancia del cumplimiento de la totalidad de los artículos de este Conveniolo pactado.
b) Celebración Mediación de problemas originados en su aplicación.
c) Intervención, mediación y conciliación preceptiva en el tratamiento y solución de las cuestiones o conflictos de carácter colectivo que se sometan a su consideración.
d) Realizar los estudios necesarios para el mejor desarrollo del presente Convenio Colectivo.
e) Asesoramiento de los órganos que estimen convenientes ellos mismos.
f) Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cual- quiera de las condiciones establecidas en el Convenio.
g) Denuncia del incumplimiento del Convenio Colectivo.
h) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio Colectivo.
i) Intervenir con carácter previo y necesario en la interposición de los conflictos colectivos que suponga la interpretación se produzcan como consecuencia de las normas del presente Conveniorelaciones laborales entre ambas partes.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Comisión Paritaria. 19.1. Se constituye constituirá una Comisión Paritaria para la el desarrollo e interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros de . Dicha Comisión se reunirá con carácter ordinario cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede tres meses y xx xxxx- ra extraordinaria cuando cualquiera de las reuniones el domicilio partes lo solicite formalmente de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehacientela otra, al menos con siete quince días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretaciónantelación.
39.2. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir Ambas partes se comprometen a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes someter a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:cuestiones de su competencia y en caso de desacuerdo, la cuestión allí planteada, será sometida a la Jurisdicción Laboral Competente.
a) Interpretación 9.3. Dicha Comisión estará compuesta por dos miembros en representación de la totalidad Empresa y dos miembros en representación de los artículos Trabajadores que, salvo causa de este Convenio.
b) Celebración fuerza mayor, serán elegidos entre los miembros de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas Comisión deliberante del presente Convenio.
c) Seguimiento 9.4. Las funciones de dicha Comisión serán las inherentes para cumplir su cometido de desarrollo e interpretación del presente Xxxxxxxx y aquellas otras que expresamente se atribuyan en su articulado.
9.5. Los acuerdos requerirán el voto favorable de la aplicación mayoría de lo pactadolos miembros que la inte- gran, en el bien entendido caso de que, si una de las partes acudiera a una de las convocatorias faltando alguno (o algunos) de sus miembros, los asistentes de dicha parte dispondrán del voto del ausente, a efectos de mantener la paridad de votos, a la hora de someter a votación cualquiera de las cuestiones.
9.6. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante De los acuerdos de la Comisión Paritaria informando se levantará la oportuna acta y su contenido tendrá la misma fuerza de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomarobligar que lo dispuesto en el presente Convenio.
d) Las funciones previstas en 9.7. Por parte de dicha Comisión se establecerá el artículo 82.3 del Estatuto correspondiente reglamento de los Trabajadores relativas al procedimiento funciona- miento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este conveniola misma.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal 9.8. A las reuniones de la Comisión podrán asistir con voz pero sin voto, los asesores econó- micos y sociales de la Comisión deliberante.
9.9. Será obligatoria la convocatoria, reunión y desacuerdo explícito de esta Comisión Parita- ria con carácter previo a los supuestos de convocatoria de huelga o regulada en este Convenioplanteamiento de conflicto colectivo.
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Comisión Paritaria. 1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de A los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas efectos de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partesy de dirimir cuantas diferencias de aplicación puedan surgir en materia relacionada con el mismo, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad y en concreto para entender de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva aquellas cuestiones establecidas en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación ley y en particular de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas recogidas en el artículo 82.3 85 apartado h) del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento se nombra un Comisión Mixta de inaplicación interpretación y Vigilancia del Convenio, que será asistida por aquellos asesores que se designen por las partes en las empresas cualquier momento determinado. Estará compuesta por dos representantes de la Dirección de la Empresa y dos representantes del Comité de Empresa, que serán designados en cada ocasión. La comisión paritaria deberá de reunirse dentro del plazo máximo de 5 días hábiles desde la finalización del periodo de consultas correspondiente o desde la petición formal de cualquiera de las condiciones partes, dicha petición deberá ser por escrito a todas las partes. CVE-2019-9241 Cuando en el plazo de trabajo previstas 7 días hábiles, contados a partir de la constitución de la comisión paritaria, esta no hubiese llegado a ningún acuerdo, cualquiera de las partes podría someterse al sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Cantabria. CLÁUSULA ADICIONAL PRIMERA-SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES Las partes acuerdan que para la solución de conflictos laborales que afecten a trabajadores y empresa, se someterán a la intervención del Organismo para la Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Cantabria (ORECLA), siempre que el conflicto se origine en este conveniolos siguientes ámbitos materiales:
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Comisión Paritaria. 1. Se constituye Las partes firmantes del presente convenio acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de interpretación, vigilancia y resolución para la interpretación y aplicación el cumplimiento de las cuestiones que se deriven del presente Convenioconvenio y con decisión de los arbitrajes en conflictos que le sean sometidos, que cuya composición y funcionamiento se regirá por las siguientes normas:
A) La Comisión estará integrada compuesta por dos seis miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante empresarial negociadora del convenio colectivocolectivo en proporción a su presencia en la Comisión Negociadora.
B) Por seis miembros de los sindicatos firmantes del convenio, UGT, CCOO y LSB-USO, en proporción a su presencia en la Comisión Negociadora.
1. Funciones de la Comisión Paritaria: La Comisión fija como sede mediación, arbitraje y conciliación de los conflictos individuales y colectivos que le sean sometidos, previa sumisión expresa a su decisión de las reuniones partes, en materia de modificación de condiciones de trabajo, despidos, traslados, cambios de puesto y clasificación profesional. El arbitraje deberá ser solicitado conjuntamente por las partes en conflictos, mediante escrito en el que se ponga en manifiesto los puntos y extremos sometidos al arbitraje. Dicho escrito deberá ser entregado en el domicilio de APROSERla Comisión Paritaria con remisión de copia a cada uno de los Sindicatos intervinientes.
2. La Comisión En cualquier cuestión que surgiera a razón del cumplimiento, interpretación, alcance o aplicación del presente convenio, las partes se reunirácomprometen, previa convocatoria una vez agotados todos los cauces de cualquiera negociación y soluciones a nivel de los componentesempresa, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a elevar a la celebración Comisión Paritaria el pro- blema planteado que deberá afectar en todo caso a un colectivo de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara trabajadores y precisa, la cuestión objeto de interpretacióntrabajadoras.
3. Para La Comisión Paritaria se reunirá siempre que sea requerida su intervención con arreglo a las necesidades expresadas en los párrafos precedentes y con solicitud de al menos un 20 por ciento de miembros de su composición, tanto de la parte social como de la económica. Y se obliga a convocar las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán y trasladar a los sindicatos las peticiones que asistir a motiven las mismas un número del 50% de miembros por cada una de y las representacionescomunicaciones y notificaciones que se presenten.
4. La Comisión Paritaria tomará quedará válidamente constituida cuando asistan a la reunión la mitad más uno de los representantes de los empresarios y trabajadores y trabajadoras res- pectivamente, adoptándose los acuerdos por mayoría simple del 60 por ciento de votos los votos, dentro de cada una de las representacionesrepresentación.
5. Expresamente Cuando se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento trate de problemas surgidos que afecten a empresarios o a trabajadores y trabajadoras que formen parte de la Comisión Paritaria cuando éstos serán oídos por la Comisión, pero no estarán presentes en las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partesliberaciones, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado ni en el texto del convenio siguientevoto, debiéndose mantener en virtud de todo caso la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismoparidad.
6. Son funciones El domicilio de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación en Xxxxx lo será el de la totalidad de los artículos de este ConvenioDelegación Territorial en Xxxxx del CRL/LHK.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por dos 2 miembros de cada organización representación sindical firmante, e igual número total por la cada representación empresarial, firmante del convenio colectivo.
2. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
23. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehacientefehaciente (carta certificada, fax u otro medio acreditativo de la misma), al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, plantee de forma clara y precisa, precisa la cuestión objeto de interpretación.
34. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 5050 % de miembros por cada una de las representaciones.
45. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
56. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio Convenio, les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
67. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una Las funciones de la Comisión Paritaria para serán: • Las de interpretar auténticamente el Convenio colectivo. • el arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por las partes y que sean aceptadas por ambas de mutuo acuerdo. • Vigilar el estricto cumplimiento de lo pactado. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de las dudas y discrepancias que pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente ConvenioConvenio colectivo. Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria prevista, que se requerirá el acuerdo mayoritario de ambas representaciones con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la jurisdicción competente. Esta Comisión estará integrada compuesta por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total 6 vocales por la representación empresarialempresa y 6 vocales por las personas trabajadoras. Los componentes de la Comisión Paritaria, firmante del convenio serán elegidos por sus respectivas representaciones, preferentemente si han participado en las deliberaciones de este Convenio colectivo. Dicha Comisión Paritaria, se reunirá de forma obligatoria a instancia de cualquiera de las partes, con un previo aviso mínimo de 24 horas. La Comisión fija como sede de las reuniones estará presidida por el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de que nombren los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración miembros de la reuniónmisma, o bien, por la persona que designe la autoridad laboral competente. A la comunicación Los acuerdos que se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir tomen en dichas comisiones a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento través de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de del Convenio se incorporarán al texto del Convenio formando parte del mismo. Cuando la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad Comisión Paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución de los miembros asistentes conflictos a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, ella sometidos en virtud de lo previsto en los apartados anteriores, las partes se obligan a acudir a la redacción que se acuerde vía establecida en el momento Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la negociación del mismoComunidad de Madrid.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye establece una Comisión Paritaria para la interpretación paritaria mixta como órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y aplicación vigilancia del presente cumplimiento del Convenio, que estará integrada compuesta por cuatro trabajadores —dos miembros por cada sindicato firmante— y cuatro representantes —dos por cada patronal firmante. Esta Comisión tendrá también por cometido conocer, recibir, entender y denunciar en su caso las incidencias que se produzcan en los pliegos de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio condiciones de los concursos públicos para que en los mismos se respeten las condiciones económicas mínimas pactadas en el presente Convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria reunirá a petición de cualquiera de los componentes, mediante las partes previa comunicación fehaciente, al menos a la otra con siete días de antelación máxima de la fecha, el lugar y la hora de reunión, así como de su motivo y personas que la representarán, y quedará válidamente constituida con la asistencia de cuatro miembros por cada parte. Las partes convocadas comunicarán de forma inmediata a la celebración convocante su conformidad con la fecha, lugar y hora de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, así como los nombres de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para las personas que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a representarán en la misma. Los acuerdos de la Comisión son vinculantes para las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos dos partes y se tomarán por mayoría simple de votos los asistentes, quienes podrán acudir con los asesores que estimen necesarios según las materias de las que se trate. Se nombrará un secretario/a que elaborará las actas de las reuniones. Este cargo será de duración anual, y recaerá alternativamente en un miembro de cada una parte. En caso de imposibilidad de llegar a acuerdos se podrá acudir al organismo competente solicitando su mediación. Aparte de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento competencias al principio indicadas será función de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas paritaria la vigilancia de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partescompetencia desleal existente en el sector, siempre denunciando las infracciones que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes comprueben. Las comunicaciones se dirigirán a la Comisión ParitariaAsociación Provincial de Limpieza de Xxxxxxxxx x Xxxxxxx xx Xxxxxx xx Cartagena (Edificio COEC, xxxxx Xxxxxx III, núm. Dicho pronunciamiento será incorporado 1), a la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza ASPEL (c/ Xxxxxx xx Xxxxxxx 12, 1- b en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria Madrid) y a las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos centrales sindicales firmantes de este Convenio, ser la nueva adjudicataria del servicio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Collective Agreement
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una Comisión Paritaria para .– Con el fin de examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación interpretación, xxxxx- cia y aplicación del presente Convenio Colectivo, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Convenio se constituirá una Comisión Paritaria. Dicha Comisión entenderá, asimismo, de lo rela- tivo a otras cuestiones de tipo laboral que afecten al personal incluido en el ámbito del Convenio, que .
2.– La Comisión Paritaria estará integrada por dos tres miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la titulares en representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representacionespartes firmantes del Convenio, Dirección y representación de los trabajadores y trabajadoras.
5. Expresamente 3.– La Comisión tendrá su sede y se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento reunirá en los locales de la empresa; y sus funciones espe- cíficas de la Comisión Paritaria cuando serán las cuestiones derivadas de siguientes: – Interpretación del Convenio, en los conflictos colectivos que versen sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio. La Comisión dispondrá de un plazo máximo de quince días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. – Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado, pudiendo pronunciarse sobre cuantas cuestiones y controversias le sean sometidas. – Pronunciarse sobre la inaplicación de condiciones de trabajo establecidas en el Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que cuando haya concluido con desacuerdo el pronunciamiento se produzca por unanimidad periodo de los miembros asistentes consultas. Cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto paritaria del convenio siguienteconvenio, en virtud que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismodiscrepancia le fuera planteada.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. Se crea una comisión mixta paritaria que entenderá de todas las cuestiones relacionadas con la interpretación de las normas contenidas en el presente convenio.
1. Se constituye una Comisión Paritaria para La comisión paritaria estará formada por tres miembros en representación de los trabajadores y por otros tres miembros en representación de la interpretación y aplicación del presente Conveniodirección de la empresa.
2. Ambas partes podrán ser asistidas por los asesores que estimen conveniente según las materias a tratar, que estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivocon voz pero sin voto.
3. La Comisión comisión fija como sede de las reuniones el domicilio del centro de APROSER.
2. La Comisión se reunirátrabajo, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a sito en la celebración avenida de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se planteeAcademia General Militar, de forma clara y precisa74, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representacionesxx Xxxxxxxx.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple comisión elegirá de votos de entre sus miembros a un presidente y a un secretario, que recaerá alternativamente en cada una de las representaciones.
5. Expresamente De las reuniones celebradas por la comisión se acuerda quelevantará acta en la que figurarán las decisiones tomadas, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de debiendo ser firmadas las mismas por la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad totalidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismoellas.
6. Son funciones Para que exista acuerdo se requerirá el voto favorable del 60% como mínimo de cada una de las representaciones.
7. La comisión se constituirá formalmente a la firma del presente convenio.
8. Funciones de la Comisión Paritaria las siguientescomisión paritaria:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Conveniodel presente convenio en su más amplio sentido.
b) Celebración Aplicación de conciliación preceptiva lo pactado y vigilancia de su cumplimiento. Elaborará las tablas salariales en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Conveniolos años sucesivos.
c) Seguimiento de aquellos acuerdos cuyo desarrollo debe producirse en el tiempo y durante la totalidad de la vigencia de los mismos.
d) Mediación, arbitraje y conciliación, en caso de conflicto entre empresa/empresas y un trabajador o trabajadores, en el supuesto de conflicto colectivo. A instancia de uno de sus miembros podrá solicitarse la inmediata reunión de esta comisión a los efectos de interponer su mediación, interpretar lo acordado y ofrecer su arbitraje.
e) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional sobre la interposición de cualquier tipo de controversia o conflicto de carácter colectivo que pudiera surgir como consecuencia de la aplicación de esta norma paccionada. Tendrán el carácter de controversia o conflicto colectivo, las disputas laborales que comprendan a una pluralidad de trabajadores, o en las que la interpretación objeto de la divergencia, afecte a intereses supra personales. Una vez notificada a la comisión paritaria la correspondiente controversia por parte del interesado o interesados, ésta deberá emitir el preceptivo dictamen al respecto en un plazo máximo de siete días, a contar desde la fecha de recepción del escrito en que se desarrolle la cuestión objeto del conflicto.
f) Cuando en la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y pactado surjan discrepancias irresolubles por la comisión paritaria, las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante partes convienen someterse a los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la Comisión Paritaria informando creación del Sistema de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando Solución Extrajudicial de Conflictos para la resolución de las acciones a tomardiscrepancias.
d) 9. Las funciones previstas en partes firmantes de este convenio acuerdan, a fin de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento Trabajadores, someterse a los procedimientos regulados en el acuerdo sobre solución autónoma de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenioconflictos laborales (sistema extrajudicial).
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye establece una Comisión Paritaria para la Paritaria, cuyas funciones serán:
a) Las de mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos individuales o colectivos que les sean sometidos.
b) Las de interpretación y aplicación de lo pactado.
c) Las de seguimiento del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros conjunto de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSERlos acuerdos.
2. La Los acuerdos que alcance la Comisión Paritaria en cuestiones de interés general, se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación considerarán parte del presente Convenio Colectivo y tendrán su misma eficacia obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretaciónautoridad laboral para su registro.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros La Comisión estará compuesta por cada una cinco personas representantes de las representacionesCentrales Sindicales firmantes y cinco personas representantes de las Asociaciones Empresariales firmantes, que serán nombrados/as de entre los pertenecientes a la Comisión Deliberadora del Convenio.
4. Reglamento de funcionamiento.
a) Reuniones. La Comisión Paritaria tomará se reunirá: – Para el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1, a) y b), cuando le sea requerida su intervención. – Para el caso del apartado 1 c), cada cuatro meses.
b) Convocatorias: La Comisión Paritaria será convocada por la Secretaría de la Comisión cuando por escrito así le sea solicitada su intervención. La convocatoria se realizará mediante escrito en el que se expresarán los acuerdos puntos a tratar en el orden del día.
c) Exclusiones. En el supuesto de que alguna de las consultas formulada afectara a cualquiera de las personas perteneciente a la Comisión o de la empresa a la que representen o de la que sean parte, se abstendrán de comparecer a la reunión de la Comisión Paritaria y, por tanto, no participarán ni en los debates, ni en las toma de decisión. El/la representante o representantes afectados/as podrán ser sustituidos por los suplentes.
d) Quórum-Asesores/as: Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando asista la mayoría simple de votos cada representación. Las partes podrán acudir a las reuniones con la asistencia de un máximo de dos Asesores/as.
e) Validez de los acuerdos: Los acuerdos de la Comisión requerirán en cualquier caso el voto favorable del 60 por 100 de cada una de las dos representaciones. cve: BOE-A-2022-11622 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx De cada reunión se levantará acta, que será firmada por quienes hagan de Secretarios/as y un/a representante de cada parte.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Sector De Industrias Cárnicas
Comisión Paritaria. 1. —Se constituye crea una Comisión Paritaria del Convenio, formada por las organizaciones firmantes, cuyas funciones serán las de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento, especialmente en los casos de incumplimiento de los criterios acordados en el artículo 13 sobre empleo. Ambas partes convienen someter a la Comisión Paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la Autoridad o Jurisdicción Laboral competente, que deberán resolver en el plazo máximo de 30 días desde la presentación de la situación. Las decisiones adoptadas por la Comisión Paritaria tendrán consideración de vinculantes y para los casos de discrepancias, ambas partes, patronal y sindicatos, acuerdan el expreso sometimiento a los Acuerdos para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que Solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC). Dicha comisión estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante10 miembros, e igual número total cinco por la representación empresarialempresarial y otros cinco en representación del personal firmante de este Convenio Colectivo. El voto de los miembros de la Comisión Paritaria será, firmante en el banco empresarial proporcional a lo que fue su representación en la Mesa Negociadora del convenio colectivoConvenio y en el mismo sentido en el banco sindical. La Comisión fija como sede Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las reuniones el representaciones, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado. Se señala como domicilio de APROSER.
2la Comisión Paritaria, a efectos de registro, la FSS de CC.OO. La Comisión se reunirásito en la Xxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxx, previa convocatoria de cualquiera de los componentes4 2.ª planta 28015–Madrid. Para poder adoptar acuerdos, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración deberán participar en las reuniones de la reunión. A Comisión, directamente o por representación, más de la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, mitad de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros sus componentes por cada una de las representaciones.
4dos partes representadas. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de Durante la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas vigencia del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante , la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados quedará integrada por empresas o sindicatoslas siguientes organizaciones: Por las Organizaciones Empresariales: FNM, acordando LARES y CEAD. Por las acciones a tomarOrganizaciones Sindicales: CC.OO. y UGT.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Comisión Paritaria. 1. Se constituye una Comisión Paritaria Como órgano para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante vigilancia del convenio colectivo. La , se crea la Comisión fija como sede Paritaria, que además ejercerá funciones de conciliación, mediación y arbitraje en aquellos casos en los que las reuniones el domicilio partes lo sometan a su consideración de APROSERcomún acuerdo.
2. La Comisión se reuniráParitaria estará formada por ocho miembros, previa convocatoria de cualquiera cuatro en representación de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración trabajadores y otros cuatro en representación de la reunión. A Dirección de la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, Fundación Bancaria «la cuestión objeto de interpretaciónCaixa».
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento Serán funciones específicas de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de Interpretar la totalidad de los artículos de este Convenioo cláusulas del presente convenio.
b) Celebración Vigilar el cumplimiento de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Conveniotodo lo acordado.
c) Seguimiento Conocer de las reclamaciones que puedan producirse durante la aplicación de lo pactado. Los sindicatos vigencia del convenio y sobre las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomarcuestiones tratadas en el mismo.
d) Las funciones previstas Arbitrar soluciones para las cuestiones que las partes sometan libremente a su consideración.
e) Resolver las discrepancias que puedan surgir en los periodos de consultas de los procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo e inaplicación de convenio colectivo, en los términos que establece el Estatuto de los Trabajadores. En caso de falta de acuerdo de la Comisión Paritaria, las partes integrantes se someterán a un procedimiento de mediación ante los órganos del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje de la Fundación SIMA, en Madrid, o ante cualquier otro órgano de mediación que decidan las partes. También se acudirá a estos procedimientos de mediación ante los mismos órganos indicados en el párrafo anterior en caso de existir discrepancias entre la empresa y la parte social en la negociación para la inaplicación de las condiciones de trabajo, al objeto de poder solventarlas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenioTrabajadores.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Iv Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye designa una Comisión Paritaria para paritaria de las partes firmantes del Acuerdo, compuesta por representantes de las Organizaciones Empresariales y representantes de las organizaciones sindicales. Las atribuciones de la interpretación comisión paritaria serán:
a) Interpretación del texto del presente convenio colectivo.
b) Seguimiento de su aplicación y desarrollo de aquellos preceptos que los negociadores de este convenio colectivo hayan atribuido a la Comisión paritaria, llevando a cabo las definiciones o adaptaciones pertinentes. Incorporación y adaptación de los nuevos convenios una vez hayan finalizado su vigencia inicial.
c) Conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo, así como la intervención con carácter previo al planteamiento formal de conflicto colectivo en el ámbito de los procedimientos judiciales derivados de la aplicación e interpretación del mismo ante el órgano judicial competente.
d) Mediación y arbitraje para la solución de controversias colectivas de la aplicación e interpretación del mismo, de conformidad con las reglas previstas en el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos laborales (ASAC VI) capítulo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales. A tal efecto la Comisión paritaria establecerá la lista de mediadores y árbitros; fomentará la utilización de los procedimientos de mediación y arbitraje como vía de solución dialogada de los conflictos laborales; y analizará los resultados de estos procedimientos en función de los estudios e informes correspondientes.
e) En los supuestos de despido colectivo (art. 51 ET), así como en los supuestos de inaplicación (art. 82.3 ET) de las condiciones de trabajo prevista en este convenio, las empresas estarán obligadas a informar de comienzo de cualquiera de estos procesos a la comisión paritaria, y si hubiera desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la misma. Si finalmente se alcanzara acuerdo entre las partes en cualquiera de los procesos anteriormente indicados, el mismo deberá ser notificado a la comisión paritaria en el plazo máximo de quince días siguientes a su suscripción. La Comisión fija comisión paritaria llevará un registro ad hoc. Para los procesos de inaplicación de convenio del artículo 82.3 ET. se estará a lo siguiente:
1. La inaplicación del presente convenio colectivo podrá producirse respecto a las materias y causas señaladas en el Art. 82.3 ET, como sede medida de carácter excepcional que requiera de una inaplicación temporal de una o varias condiciones, encaminada siempre a evitar la adopción generalizada por parte de las reuniones el domicilio empresas del sector, de APROSERmecanismos traumáticos de extinción.
2. La Comisión se reunirácitada inaplicación podrá operar durante un plazo máximo que, previa convocatoria de cualquiera de los componentesen ningún caso, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración podrá exceder de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretaciónvigencia del presente convenio colectivo.
3. Para que las reuniones sean válidasLa solicitud la iniciará la empresa, previa convocatoria, tendrán que asistir quien la comunicará a las mismas un número del 50% de miembros por cada una la representación de las representacionespersonas trabajadoras designada en los términos previstos en el 82.3 ET. La comunicación deberá hacerse por escrito y en ella se incluirá la documentación necesaria para justificar las causas. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las condiciones salariales no podrán suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género.
4. Las discrepancias que pudieran surgir durante la negociación de los acuerdos a los que se refiere el artículo 82.3 ET, se someterán preceptivamente a la Comisión Paritaria de Interpretación del presente convenio de forma que permita agilizar el proceso, teniendo en cuenta el plazo de siete días del que se dispone legalmente para pronunciarse. Cuando la Comisión paritaria no alcance un acuerdo, se someterá a procedimiento de mediación ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) o ante el órgano de Solución Autónoma de Conflictos Laborales correspondiente, si la inaplicación no supera el ámbito de Comunidad Autónoma, incluido el compromiso de acudir voluntariamente a un arbitraje vinculante. El acuerdo deberá ser notificado a esta comisión paritaria y a la autoridad laboral. Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión paritaria se reunirá siempre que sea requerida su intervención por cualquiera de las organizaciones firmantes, o por las asociaciones o sindicatos integrados en las mismas, previa comunicación escrita al efecto indicando los puntos a tratar en el orden del día. Las reuniones de la Comisión paritaria se celebrarán dentro del término que las circunstancias aconsejen y en función de la importancia del asunto. En ningún caso excederá de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud de intervención o reunión. Si transcurrido dicho plazo la Comisión no se hubiera reunido, se entenderá agotada la intervención de la misma, pudiendo el solicitante ejercitar las acciones que considere oportunas. Lo expuesto, sin perjuicio de otros plazos que estén establecidos legalmente o provengan de requerimientos legales. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por paritaria se entenderá válidamente constituida cuando a ella asista, presente o representada, la mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5dos representaciones que la componen, pudiendo las partes acudir asistidas de los asesores que estimen convenientes. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento Los acuerdos de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas paritaria, para su validez, requerirán el voto favorable de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partesmayoría absoluta de cada una de las dos representaciones. A efectos de notificaciones, siempre que el pronunciamiento solicitudes y convocatorias, queda fijado como domicilio de la Comisión paritaria cada una de las sedes de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes de este Acuerdo, las cuales se produzca por unanimidad indican a continuación: − Food Service España (antigua FEADRS), xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 56, 1.º, 28001 Madrid. Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx − Federación Estatal de los miembros asistentes Servicios de Comisiones Obreras (Servicios-CCOO), xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, número 19 5.ª planta, 28043 Madrid. Correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxxx.xx. − Federación Estatal de Servicios Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT), 00000 Xxxxxx, xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00-0.x, correo electrónico: xxxxxxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxx.xxx. Podrán dirigir comunicaciones y solicitudes a la Comisión Paritariaparitaria las autoridades administrativas y judiciales, los órganos de solución extrajudicial de conflictos y las organizaciones sindicales y empresariales integradas en alguna de las entidades firmantes del presente Acuerdo. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguienteTanto las empresas como las representaciones unitarias o sindicales de las personas trabajadoras, en virtud podrán dirigir comunicaciones y solicitudes a la Comisión paritaria a través de alguna de las organizaciones firmantes de este convenio. A efectos de entender de las cuestiones atribuidas a la Comisión paritaria, la misma actuará como Comisión única, compuesta por ocho representantes de la redacción que se acuerde en el momento parte empresarial y ocho representantes de la negociación del mismoparte sindical, los cuales serán designados, respectivamente, por las organizaciones firmantes, con la composición que seguidamente se detalla: Por la parte empresarial: Food Service España: 8 representantes. Por la parte sindical: FESMC-UGT: 4 representantes. Servicios-CC.OO.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio: 4 representantes.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Restauración Colectiva
Comisión Paritaria. 1. Se constituye crea una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por dos cuatro miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total designados a partes iguales por la representación empresarialparte sindical y empresarial respectivamente, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de en la forma en que decidan las reuniones el domicilio de APROSERorganizaciones firmantes.
2. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se tomarán por el voto favorable de la mayoría y los acuerdos adoptados tendrán eficacia jurídica. La Comisión Paritaria se reunirá, previa convocatoria reunirá a propuesta de cualquiera cualquier miembro de los componentesque la integran, mediante comunicación fehaciente, al menos con tantas veces como se estime necesario. Las reuniones se celebrarán en un plazo máximo de siete días laborables desde la fecha de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretaciónsolicitud.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son Las funciones de la Comisión Paritaria serán las establecidas en el artículo 91 texto refundido del Esta- tuto de los Trabajadores, son las siguientes:
a) a. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio Colectivo.
b. Interpretación de la totalidad de los artículos preceptos de este Convenio.
b) Celebración c. A petición de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación alguna de las normas partes, mediar o arbitrar en cualquier conflicto colectivo que pueda suscitarse de la aplicación del presente Convenio.
c) Seguimiento d. Antes de la presentación de cualquier conflicto colectivo en aplicación del presente Convenio, será pre- ceptivo el sometimiento de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la cuestión a la Comisión Paritaria informando para que dé su interpretación de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomarla misma.
d) Las funciones previstas e. Solventar las discrepancias que puedan existir en el artículo 82.3 seno de la entidad, entre esta y las personas repre- sentantes legales del Estatuto personal laboral, en materia de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas no aplicación de las condiciones de trabajo previstas regulada en este convenioel mismo.
e) Cualquier f. La inaplicación de alguna de las cláusulas del presente Convenio Colectivo.
g. Y cualquiera otra de las establecidas por el Estatuto de los Trabajadores para la Comisión Paritaria.
h. Conocimiento previo y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación/inaplicación e interpreta- ción del presente Convenio Colectivo.
4. En el caso de que pueda estar encomendada por disposición legal existan discrepancias en la Comisión Paritaria, de modo que no fuese posible alcanzar la mayoría suficiente para tomar acuerdos con eficacia jurídica, en materia de interpretación del Convenio o regulada en este Convenio.de la no aplicación del mismo o de alguna de sus cláusulas, se someterá la discrepancia a la mediación de acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos. capítulo ii organización del traBajo
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 147.1. Se constituye Para una Comisión Paritaria mejor aplicación y seguimiento del presente Convenio colectivo, así como para la eficaz resolución de las posibles discrepancias en la interpretación y aplicación cumplimiento del presente Conveniomismo, que estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivose crea una Comisión paritaria.
47.2. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros paritaria estará formada por 4 representantes por cada una de las representacionespartes firmantes del convenio y quedará constituida desde el momento de la firma del mismo.
447.3. Las partes podrán ir acompañadas de asesores en número máximo de tres por cada una de ellas.
47.4. Serán funciones específicas de la Comisión paritaria:
a) Interpretar el contenido del presente convenio, así como dirimir, en cuanto sea posible, las dudas que puedan surgir sobre su aplicación, interpretación y cumplimiento. A tales efectos, y ante cualquier divergencia o duda en el cumplimiento del convenio, tendrá derecho a exigir la documentación pertinente (gráficos, guiones, hojas xx xxxx, contratos, nóminas), así como requerir la presencia de las partes afectadas, a fin de emitir el correspondiente dictamen.
b) Estudiar y promover cuantas medidas tiendan a conseguir la eficacia del presente convenio.
47.5. La Comisión Paritaria tomará paritaria podrá ser convocada por cualquiera de la partes, de forma individual y fehaciente a cada uno de los acuerdos miembros de la otra parte, debiendo reunirse en el plazo inexcusable de siete días naturales, notificándose la convocatoria por mayoría simple escrito y fijando el lugar, fecha y hora de votos reunión así como el Orden del día, según los asuntos a tratar.
47.6. A efectos de notificación entre las partes estas designan los domicilios sociales de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda queellas, tendrá carácter vinculante salvo posterior modificación que deberá constar en el pronunciamiento acta de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado reunión en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismonotifique.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por dos 2 miembros de cada organización representación sindical firmante, e igual número total por la cada representación empresarial, firmante del convenio colectivo.
2. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
23. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehacientefehaciente (carta certificada, fax u otro medio acreditativo de la misma), al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, plantee de forma clara y precisa, precisa la cuestión objeto de interpretación.
34. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 5050 % de miembros por cada una de las representaciones.
45. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.. cve: BOE-A-2013-4391
56. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio Convenio, les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
67. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Las Empresas De Seguridad
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una La Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada Convenio Colectivo está compuesta por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros tres personas designadas por cada una de las representaciones.
4partes firmantes del mismo. La Comisión Paritaria tomará Preferentemente serán elegidas entre los acuerdos por mayoría simple de votos miembros de cada una de las representaciones.
5partes que hayan participado en la elaboración del presente Convenio Colectivo. Expresamente A sus reuniones podrán asistir hasta dos asesores por cada parte, con voz y sin voto. La Comisión Paritaria del Convenio se acuerda queconstituirá en el plazo máximo de un mes desde la firma del Convenio Colectivo. La Comisión contará con un secretario designado por Orquesta xx Xxxxxxx, S.A. que tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de voz, pero no voto. Corresponde a la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas siguientes funciones:
a. De vigilancia de la interpretación o correcta aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partesColectivo.
b. De interpretación de su contenido, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes pudiendo someter a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en misma cualquier duda sobre el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en mismo conforme el momento de la negociación del mismoReglamento interno.
6c. De desarrollo, negociación y acuerdo de cuantas cuestiones le sean remitidas o se establezcan por el presente Convenio. Son funciones El domicilio de la Comisión Paritaria será el social de Orquesta xx Xxxxxxx, S.A. o bien aquel otro que designe la Empresa. Para la válida adopción de acuerdos se requerirá la mayoría absoluta de cada una de las siguientes:
a) Interpretación partes de la totalidad Comisión. A los efectos de determinar los artículos procedimientos para solventar las discrepancias que pudieran surgir en el seno de este Convenio.
b) Celebración la Comisión, se establece que, en tales casos, las partes quedarán en disposición de conciliación preceptiva actuar conforme a derecho en las instancias que entiendan oportunas. El desarrollo de las funciones y competencias, así como de las sesiones de trabajo, se llevará a cabo conforme el Reglamento interno de esta Comisión que será acordado por las partes en la interposición primera reunión de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento constitución de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomarmisma.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1Dentro de los 30 días siguientes a la publicación del presente con- venio en el Boletín Oficial de la Provincia, se constituirá la comisión paritaria de vigilancia e interpretación del convenio. Se Para la interpretación, ejecución y cumplimiento de este convenio que constituye una Comisión Paritaria para Paritaria, compuesta por: 2 representantes por los empresarios. 1 representante de CCOO. 1 representante de UGT. Ambas partes, con carácter general, convienen someter a la comi- sión paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación y aplicación del presente Convenioconvenio, con carácter pre- vio al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdicción social competente. Caso de no producirse dicha resolu- ción por el motivo que estará integrada fuese se dará por dos miembros cumplimentado el trámite en la comisión paritaria. Las funciones específicas de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante comisión paritaria del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria son las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Conveniodel convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva Conciliación en la interposición de conflictos colectivos los problemas o cuestiones que suponga la interpretación de le sean someti- dos por las normas del presente Conveniopartes o en los supuestos previstos, concretamente en este texto.
c) Seguimiento de la aplicación Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas decisiones se tomarán en el artículo 82.3 del Estatuto plazo xx xxxx días, contados a par- tir de la fecha en que sea sometido un asunto a la comisión y los Trabajadores relativas al procedimiento acuerdos se tomarán por mayoría absoluta. De todas las reuniones de inaplicación la comisión se extenderá necesariamente un acta, en las empresas la que se recoge- rán todos los pormenores de las condiciones de trabajo previstas en este conveniola reunión.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. Con idéntico término de vigencia del Convenio, se constituirá una Comisión con el cometido específico de conocer y pronunciarse sobre cuantas cuestiones de interpretación sobre lo estipulado en el mismo le sean formalmente sometidas. cve: BOE-A-2021-5003 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Esta Comisión estará compuesta por un máximo de 12 miembros, de los cuales cada una de las partes signatarias designará un máximo de 6; al menos 2 de los miembros designados por cada parte deberán haber pertenecido a la Comisión Negociadora de Convenio. En los treinta días siguientes a su constitución, la Comisión aprobará su propio Reglamento, en el que, entre otros aspectos se regulará con la mayor precisión, todo lo referente a secretaría, convocatorias y reuniones. Solicitada la convocatoria por cualquiera de las dos partes de dicha Comisión, ésta deberá reunirse y resolver en el plazo máximo de quince días hábiles. Serán funciones de esta Comisión Paritaria, las siguientes:
1. Se constituye una Comisión Paritaria para Informar a la Autoridad Laboral y/o judicial, si procede, sobre cuantas cuestiones se susciten acerca de la interpretación y aplicación del presente de este Convenio, que estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria Ejercer funciones de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación arbitraje y mediación en las cuestiones sometidas por las partes a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretaciónsu consideración.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% Vigilar el cumplimiento de miembros por cada una de las representacioneslo pactado en el presente Convenio Colectivo.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando Xxxxxxx y decidir sobre las cuestiones derivadas que se susciten en las siguientes materias:
a) Aplicación e interpretación del Convenio Colectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores. En los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto deberá intervenir esta comisión paritaria con carácter previo al planteamiento formal del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenioconflicto.
b) Celebración Resolver las discrepancias que surjan tras el periodo de conciliación preceptiva en consultas para la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación no aplicación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento condiciones de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones trabajo a tomar.
d) Las funciones previstas en que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al Trabajadores, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
5. Desarrollar funciones de interpretación, gestión o, en su caso, administración del Convenio durante su vigencia, según el procedimiento previsto en la normativa laboral vigente.
6. Analizar la correcta aplicación del Convenio en torno a los contenidos y principios de inaplicación igualdad, estudiar la evolución de la igualdad de oportunidades en el sector, tratar políticas activas que eliminen las empresas discriminaciones que pudieran detectarse o la quiebra de la igualdad de trato y oportunidades.
7. Además de las condiciones de trabajo previstas funciones anteriormente establecidas, esta Comisión Paritaria adecuará desde su constitución su funcionamiento a la normativa legal vigente en este conveniocada momento, incluyendo las funciones y competencias que dicha normativa estableciera.
e) Cualquier otra 8. Dentro de la Comisión Paritaria, los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros de cada una de las dos representaciones, si bien, y por lo que pueda estar encomendada por disposición legal respecta a la representación sindical, el voto será ponderado en función de la representatividad de cada Sindicato en la mesa negociadora, del Convenio. Las representaciones presentes en la Comisión deberán guardar el debido deber de sigilo respecto a la información a la que tenga acceso, y los acuerdos quedarán reflejados en un acta sucinta que habrán de suscribir todos los asistentes a la reunión. De dicha acta se facilitará copia a las Entidades consultantes y a la Representación Legal de los Trabajadores de la Empresa.
9. Si surgieran discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria que impidan la adopción de acuerdos en materias objeto de su ámbito de decisión, ambas representaciones podrán, de mutuo acuerdo, someter a mediación o regulada en este Convenioarbitraje la cuestión sobre la que se tenga la discrepancia.
10. Para la validez de los acuerdos se requerirá la presencia de la totalidad de los miembros de la Comisión.
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Comisión Paritaria. 1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que La comisión paritaria estará integrada compuesta al 50 por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total ciento por la representación empresarial, firmante del parte empresarial y al 50 por ciento por la parte sindical firmantes de este convenio colectivo. La Comisión fija como sede colectivo y se compondrá de las reuniones el domicilio un máximo de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros seis vocales designados por cada una de las representacionespartes de entre los miembros de los firmantes de este convenio colectivo. Para que esté válidamente constituida requerirá la presencia de la mayoría de los miembros de cada una de las partes.
2. A las reuniones de la comisión podrán asistir las personas asesoras que las partes integrantes consideren necesarias, si bien no tendrán derecho a voto.
3. La presidencia y la secretaría de la comisión paritaria serán elegidas en la primera reunión de la comisión y se mantendrán por períodos renovables de dieciocho meses. Se comunicará la constitución de la comisión paritaria a la comisión tripartita.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple comisión paritaria será un órgano de votos interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento de cada una este convenio colectivo, que se ocupará de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento aquellas cuestiones establecidas en la ley y de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les cuantas otras le sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguienteatribuidas, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria particular las siguientes:
a) Interpretación El conocimiento y resolución de la totalidad las cuestiones en materia de aplicación e interpretación de este convenio colectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo e1 del Estatuto de los artículos de este ConvenioTrabajadores.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación Los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las normas discrepancias para la finalización del presente Convenio.
c) Seguimiento periodo de la aplicación consultas en materia de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas modificación sustancial de las condiciones de trabajo previstas o inaplicación del régimen salarial de los convenios colectivos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3 respectivamente del Estatuto de los Trabajadores. cve: BOE-A-2023-21e10 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
c) La intervención que se acuerde en los supuestos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo o inaplicación del régimen salarial de este convenioconvenio colectivo cuando no exista representación legal del personal en la empresa.
5. En materia de salud laboral la comisión paritaria tendrá las funciones que en cada momento establezcan las disposiciones vigentes para sus respectivos ámbitos funcional y territorial y que en la actualidad son las siguientes:
a) Prospección y detección de necesidades formativas sectoriales en materia de salud laboral.
b) Propuesta de orientaciones y prioridades formativas en materia de salud laboral para los programas formativos sectoriales, con especial énfasis en las que se dirijan a las PYME.
c) Difusión de las iniciativas de salud laboral, especialmente entre las PYME y micro-PYME.
d) Participar y colaborar en actividades, estudios o investigaciones de carácter sectorial en materia de salud laboral.
e) Cualquier Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa actual y aquellas que se establezcan en el futuro.
6. La comisión paritaria del convenio elaborará un modelo general de política de ejercicio del derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral de los centros y servicios veterinarios basada en la normativa de aplicación y lo dispuesto en el artículo e5 de este convenio colectivo.
7. La comisión paritaria cumplirá las funciones de la comisión sectorial del plan de la comisión tripartita o cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada la sustituya.
8. Cualquiera de las partes podrá convocar sesiones de la comisión paritaria. La comisión paritaria se reunirá en este Convenioel plazo máximo de quince días naturales a contar desde su convocatoria.
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Samples: Ii Convenio Colectivo De Centros Y Servicios Veterinarios
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una Comisión Paritaria comisión paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenioconvenio, que estará integrada por dos miembros tres miem- bros de cada organización la representación sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivode la empresa. Todos los sindicatos firmantes estarán representados en la comisión paritaria al menos con un representante; los restantes pues- tos se cubrirán en proporción de la representatividad de cada sindicato firmante.
2. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio los locales de APROSERla empresa sitos en la X/ xxxxxx, x.x 0, xx Xxxxxx.
20. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehacientefehaciente (carta certificada, burofax u otro medio acreditativo de la misma), al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará acom- pañará escrito donde se plantee, plantee de forma clara y precisa, precisa la cuestión objeto de interpretación.
34. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas por parte de la empresa un número del 50miembro como mínimo y el 50 % de miembros por cada una de las representacionesla representación sindical anteriormente descrita.
45. La Comisión Paritaria comisión paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
56. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento pronun- ciamiento de la Comisión Paritaria comisión paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio convenio, les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad mayoría simple de los miembros asistentes a la Comisión Paritariacomisión paritaria. Dicho pronunciamiento pronuncia- miento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
67. Son funciones de la Comisión Paritaria comisión paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenioconvenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenioconvenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) 8. Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto partes podrán utilizar los servicios de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas un asesor por cada una de las condiciones de trabajo previstas en este convenioorganizaciones asistentes.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye crea una Comisión Paritaria para comisión paritaria del convenio, formada por las organizaciones firmantes. Sus funciones serán las de interpretación, mediación y arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento. Igualmente asume entre sus funciones la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros posibilidad de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante adaptación o en su caso modifica- ción del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSERdurante su vigencia.
2. La Comisión Para los casos en que durante el preceptivo período de consultas, no se reuniráhubiese produ- cido acuerdo entre la parte empresarial y la representación sindical o comisión “ad hoc”, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación respecto a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el inaplicación salarial (artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas Trabajadores), o a la mo- dificación sustancial de las condiciones establecidas en el presente convenio (artículo 41.6, en relación con el artículo 82.3, ambos del Estatuto de trabajo previstas los Trabajadores), o en los casos de movilidad geográfica de carácter colectivo (artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores), las partes deberán dirigirse a la comisión paritaria que en el plazo máximo de 7 días deberá re- solver sobre el asunto planteado. En caso de desacuerdo en el seno de la comisión paritaria las partes se someterán al proceso de solución extrajudicial de conflictos contemplados en este convenio. csv: BOA20190410014 Se entenderá agotado el trámite de intervención previa de la comisión paritaria cuando transcurra el plazo máximo de siete días a contar desde que la discrepancia fuera planteada sin que haya pronunciamiento de la comisión paritaria. En caso de inexistencia de representación unitaria o sindical del personal en la empresa, planteada la inaplicación salarial (artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores) o la modifi- cación sustancial de las condiciones establecidas en el presente convenio (artículo 41.6, en relación con el artículo 82.3, ambos del Estatuto de los Trabajadores), o en los casos de mo- vilidad geográfica de carácter colectivo (artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores), la empresa y/o la comisión específica liad hoc” constituida en el ámbito de la empresa deberán informar a la comisión paritaria en un plazo máximo de siete días contados desde el inicio de las negociaciones respecto de tales modificaciones, así como del resultado de dichas nego- ciaciones. En caso de desacuerdo se seguirá el procedimiento establecido en el párrafo an- terior.
e) Cualquier otra 3. Ambas partes, con carácter general, convienen someter a la comisión paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del con- venio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad o ju- risdicción social competente, que pueda estar encomendada deberán resolver en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la situación. Caso de no producirse dicha Resolución por disposición legal el motivo que fuese se dará por cumplimentado el trámite en la comisión paritaria.
4. La comisión paritaria estará integrada por diez personas, cinco por la representación empresarial y otros cinco por la representación sindical firmantes de este convenio colectivo. El voto de las personas que componen la comisión paritaria será, tanto en el banco empresa- rial como en el sindical, proporcional a la representatividad acreditada para la constitución de la mesa negociadora del convenio colectivo.
5. Con carácter general la comisión paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones, con indicación del tema o regulada temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado.
6. Con el fin de agilizar los procedimientos en este Convenioel seno de la comisión paritaria se constituye una comisión permanente de la misma que estará conformada por una persona por cada una de las organizaciones integrantes de aquella. El voto de las personas que componen esta comisión permanente será, en el banco empresarial proporcional a lo que fue su representa- ción en la mesa negociadora del convenio y en el mismo sentido en el banco sindical. Esta comisión permanente tendrá entre sus funciones las de resolver aquellas cuestiones plan- teadas a la comisión paritaria y que exijan una respuesta rápida y eficaz en el término de 7 días. Para ello, la comisión permanente se reunirá en el plazo máximo de 48 horas desde que se haya recibido en la secretaría de la comisión paritaria la solicitud de su intervención. Las decisiones que se adopten en el seno de esta comisión permanente tendrán que ser ratifi- cadas en la siguiente reunión de comisión paritaria.
7. Las diferentes solicitudes enviadas a la secretaría de la comisión paritaria serán regis- tradas y remitidas, en el mismo día, a todas las organizaciones que formen parte de la misma. Para poder adoptar acuerdos, deberán participar en las reuniones, tanto en la comisión paritaria como en la permanente de ésta, directamente o por representación, más de la mitad de sus componentes por cada una de las dos partes representadas, siendo necesario el voto
8. Se señala como domicilio de la comisión paritaria, a efectos de registro, la FSS- CCOO Aragón, sito en Zaragoza-28015, en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx x° 00, 00 planta. A efectos de comunicación con la misma se habilita la siguiente dirección de correo electrónico: fsaragon@ xxxxxxx.xxxx.xx.
9. Durante la vigencia del presente convenio, la comisión paritaria quedará integrada por las siguientes organizaciones: Por las organizaciones empresariales: AESA 5 miembros. FSS-CCOO Aragón UGT. Participaran con 5 miembros repartidos en la misma proporción que en la Comisión Nego- ciadora.
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Comisión Paritaria. 1. Se constituye crea una Comisión Paritaria como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el presente Con- venio, mediación y arbitraje en los conflictos de carácter colectivo del sector, así como para la interpretación emisión de informes o dictámenes de cuantas materias sean de interés en las relaciones laborales de la actividad, realización de estudios y, en general, para cuantas funciones propias y aplicación específicas del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede sector demanden un interés directo de las reuniones empresas y trabajadores afectados. En particular la Comisión Pari- taria conocerá de las siguientes materias:
1. Los términos y condiciones para el domicilio conocimiento y resolución de APROSER.las cuestiones en materia de aplicación e interpretación del Convenio de acuerdo con lo establecido en el articulo 91 del E.T.
2. La El desarrollo de funciones de adaptación o, en su caso, modificación del Convenio durante su vigencia. En este caso, de- berá incorporarse a la Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera Paritaria la totalidad de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración miembros de la reuniónComisión Negociadora. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, Los acuerdos deben reunir los requisitos de forma clara legitimación para que tengan eficacia general (artículos 87 y precisa, la cuestión objeto de interpretación88 E.T.).
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una Los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las representacionesdiscrepancias tras la finalización del periodo de con- sultas en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación del régimen salarial del Convenio (artículos 41.6 y 82.3 E.T.).
4. La intervención en los supuestos de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación del régimen salarial del Convenio, cuando no exista representación de los trabajadores en la empresa. Estará compuesta, de forma paritaria, por cuatro representantes de Asatrans y otros cuatro por los Sindicatos firmantes a razón de dos por UGT y dos por CC.OO., pudiendo las partes designar asesores, que tendrán voz pero no voto. La Comisión Paritaria tomará podrá constituir, para asuntos concretos de su competencia, comisiones de trabajos específicas. Las reuniones podrán ser convocadas por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de cuatro días laborales, y en la misma se designarán, de entre los acuerdos por mayoría simple de votos vocales asistentes, un Presidente y un Secretario de cada una sesión. Para la adopción de acuerdos será necesaria la conformidad de todos los vocales. En caso de discrepancia resolverá la Autoridad Administrativa o Judicial competente en cada momento. Entre las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento misiones de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas está la de emisión de informes respecto a materias de carácter colectivo de interés para el sector, así como la realización de estudios en materias de interés general del sector. Tendrá también la facultad de informar sobre los expedientes de inaplicación salarial que se presenten durante la vigencia de este Convenio conforme a lo estipulado en el artículo 37. Ambas partes convienen, expresamente, que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partesde este Convenio, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento tenga carácter colectivo, será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones sometida previamente al informe de la Comisión antes de entablar cualquier re- clamación contenciosa o administrativa. La Comisión dictará la resolución que proceda en un plazo no superior a cinco días laborales. Las Comisión Paritaria entre su competencia, tendrá la de acordar las siguientes:
a) Interpretación de correspondientes revisiones salariales según la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva conveni- do en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas el artículo 20 del presente Convenio, remitiendo a la Autoridad Laboral el correspondiente acuerdo para se registro y posterior publicación.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Agencias De Transportes Operadores De Transportes De Sevilla
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una La Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación paritaria prevista en el artículo 85.2 del presente Convenio, que Estatuto de los Trabajadores estará integrada compuesta por dos 4 miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la los trabajadores y otros 4 en representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio empresas, procurando que estén representados todos los puertos y serán designados por las respectivas representaciones en la Comisión negociadora de APROSER.
2este Convenio. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que Podrán asistir a las mismas un número del 50% sesiones de miembros por cada una la Comisión paritaria, con voz pero sin voto, los asesores que las partes estimen convenientes. Serán funciones generales de la Comisión paritaria, además de las representacionesque se le asignan específicamente en el texto del convenio, las siguientes:
7.1. La interpretación auténtica de este Convenio.
47.2. La mediación entre las partes, interviniendo, con carácter preceptivo y previo, en todos los asuntos colectivos y en los conflictos que puedan surgir, corresponderá a la representación social o empresarial que decida iniciar las acciones, la convocatoria de la Comisión Paritaria tomará paritaria, para plantear el conflicto y las alternativas de solución, debiendo reunirse la misma, como máximo, dentro de las 48 horas siguientes a la convocatoria. A estos efectos, y si todas las partes así lo solicitan, la Comisión podrá designar un árbitro o árbitros, para la solución del conflicto por la vía del arbitraje de equidad. La preceptiva intervención de la Comisión paritaria no impedirá a la parte social o empresarial la iniciación de los trámites conciliatorios o de preaviso que tengan carácter obligatorio y previo el ejercicio de acciones ante órganos jurisdiccionales o de medidas de presión, cuando así se exija por disposición legal.
7.3. La convalidación o revocación de convenios particulares entre las empresas estibadoras y los estibadores portuarios, manteniéndoles su carácter específico o bien otorgándoles eficacia general. Para su validez, los acuerdos de la Comisión paritaria deben ser adoptados por los votos de la mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una Comisión Paritaria para Para la interpretación y aplicación del presente Convenioconvenio, que se constituye la comisión paritaria de conformidad con el art. 85.3 del Estatuto de los trabajadores, la cual estará integrada por dos miembros cuatro vocales en representación de cada organización sindical firmantelos trabajadores y cuatro vocales en representación de la empresa, e igual número total por elegidos de entre los que hayan integrado la representación empresarialcomisión negociadora del convenio. A las reuniones de la comisión podrán asistir, firmante con voz pero sin voto, los asesores de las respectivas representaciones. Son funciones de la comisión paritaria:
a) interpretación del convenio colectivoconvenio.
b) arbitraje en las cuestiones que las partes sometan a su consideración. La Comisión fija como sede comisión paritaria se reunirá por lo menos una vez al trimestre y para que sus acuerdos tengan validez, se necesitara la conformidad de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera la mitad más uno de los componentesvocales. Tanto los vocales como los asesores serán convocados, mediante comunicación fehacientepor cualquier medio que garantice la efectiva comunicación, en primera y segunda convocatoria, con una antelación mínima de tres días al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A Si en la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de primera convocatoria no asistiesen la totalidad de los artículos vocales, se celebrara la reunión en segunda convocatoria una hora más tarde respecto a la primera y los acuerdos de este Convenio.
b) Celebración esta segunda convocatoria, serán válidos siempre que concurran como mínimo, dos vocales en igualdad paritaria. En aquellos supuestos en los que la comisión paritaria no alcance un acuerdo en relación a las cuestiones de conciliación preceptiva en sus competencias, se someterán al arbitraje del Tribunal Laboral de Catalunya. Para la interposición resolución de conflictos colectivos cualquier discrepancia que suponga pudiera surgir para la interpretación no aplicación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento condiciones de la aplicación de lo pactadotrabajo a que se refiere el art. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas trabajadores, las partes firmantes de este convenio se someterán al procedimiento establecido en el Acuerdo Interprofesional de inaplicación Catalunya para los años 2011-2014, suscrito el 28-11-2011 y publicado en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenioel D.O.G.C. el 18-07-2013.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, comisión paritaria que estará integrada compuesta por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera un representante de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración trabajadores y un representante de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se planteeempresa, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son cuyas funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación Conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento 2. Las cuestiones de divergencia entre las partes sobre los asuntos antes indicados se someterán por escrito a la Comisión, la cual se reunirá necesariamente en el plazo de siete días naturales a partir de la fecha de recepción del escrito, debiendo emitir su informe en el mismo plazo de tiempo.
3. Tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión en el arbitraje de los problemas o cuestiones derivados de la aplicación de lo pactadoeste Convenio que le sean sometidos por acuerdo de ambas partes.
4. Los sindicatos La Comisión determina como sede de reuniones el domicilio social de la empresa. Cualquiera de los componentes de esta Comisión podrá convocar dichas reuniones. La parte convocante estará obligada a comunicarlo a todos los componentes, por carta certificada con acuse de recibo en el plazo de setenta y dos horas anteriores a la convocatoria.
5. Para que las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante reuniones sean válidas tendrán que asistir a las mismas, como mínimo, uno de los miembros de la representación de la empresa y uno de los miembros de la representación de los trabajadores, habiendo sido todos debidamente convocados, según especifica el apartado cuarto de este artículo. Para la toma válida de acuerdos será necesaria la mayoría simple de cada una de las representaciones que conforman la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomarParitaria.
d) Las funciones previstas 6. Para poner fin a las discrepancias surgidas en el artículo 82.3 Seno de la Comisión Paritaria, las partes acudirán a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el Artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenioTrabajadores.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Contrato De Servicio
Comisión Paritaria. 1misma, se valorarán las cargas familiares, informando en todo caso a la Representación de los Trabajadores. Será personal eventual aquel que ha sido contratado por la empresa con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstan- ciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tra- tándose de la actividad normal de la empresa, siempre que la duración máxima de estos contratos no tengan una duración superior a seis meses Se constituye una Comisión Paritaria para comisión paritaria, la cual estará integrada por los miembros de la empresa y los miembros de la Representación de los tra- bajadores firmantes de este Convenio, cuyas funciones serán las que a continuación se indican:
1) Interpretación de la totalidad de los artículos del Convenio Colec- tivo.
2) Conciliación preceptiva en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación de las normas del presente Convenio. En ambos casos se planteará por escrito la cuestión objeto del litigio ante la Comisión de Interpretación, Conciliación y Arbitraje, la cual se reunirá necesariamente en el plazo xx xxxx días naturales a partir de la fecha de recepción del escrito, debiendo emitir el informe en el mismo plazo de tiempo. Se establece el carácter vinculante del pronunciamiento de la Comi- sión en el arbitraje de los problemas o cuestiones derivadas de la aplica- ción de este Convenio que estará integrada le sean sometidas por dos miembros acuerdo de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivoambas par- tes. La Comisión comisión fija como sede de las reuniones el domicilio social de APROSER.
2la empresa, calle Olula del Río, número 3, de Almería. Cualquiera de los componentes de este Comisión podrá convocar dichas reuniones. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de parte convocante estará obligada a comunicarlo a todos los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros componentes por cada una de las representaciones.
4escrito. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento estará compuesta por: Dos miembros de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas representación de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad empresa y otros dos de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto sindicatos firmantes del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismocolectivo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Administrativo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye crea una Comisión Paritaria comisión paritaria del convenio, formada por las organizaciones firmantes. Sus funciones serán las de interpretación, mediación y arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento. Igualmente asume entre sus funciones la posibilidad de adaptación o en su caso modificación del convenio durante su vigencia. En todo caso, para llevar a cabo modificaciones del convenio de carácter normativo, deberán incorporarse a la comisión paritaria la totalidad de los sujetos legitimados para la interpretación negociación, aunque no hayan sido firmantes del convenio, en los términos previstos por los artículos 87 y aplicación 88 del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros Estatuto de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSERlos Trabajadores.
2. La Comisión Para los casos en que en un ámbito inferior, durante el preceptivo período de consultas, no se reuniráhubiese producido acuerdo entre la parte empresarial y la representación sindical o comisión «ad hoc», previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación respecto a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el inaplicación salarial (artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas Trabajadores), o a la modificación sustancial de las condiciones establecidas en el presente convenio (artículo 41.6, en relación con el artículo 82.3, ambos del Estatuto de trabajo previstas los Trabajadores), o en los casos de movilidad geográfica de carácter colectivo (artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores), las partes deberán dirigirse a la comisión paritaria que en el plazo máximo de 7 días deberá resolver sobre el asunto planteado. En caso de desacuerdo en el seno de la comisión paritaria las partes se someterán al proceso de solución extrajudicial de conflictos contemplado en este convenio. Se entenderá agotado el trámite de intervención previa de la comisión paritaria cuando transcurra el plazo máximo de siete días a contar desde que la discrepancia fuera planteada sin que haya pronunciamiento de la comisión paritaria. En caso de inexistencia de representación unitaria o sindical del personal en la empresa, planteada la inaplicación salarial (artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores) o la modificación sustancial de las condiciones establecidas en el presente convenio (artículo 41.6, en relación con el artículo 82.3, ambos del Estatuto de los Trabajadores), o en los casos de movilidad geográfica de carácter colectivo (artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores), la empresa y/o la comisión específica «ad hoc» constituida en el ámbito de la empresa deberán informar a la comisión paritaria en un plazo máximo de siete días contados desde el inicio de las negociaciones respecto de tales modificaciones, así como del resultado de dichas negociaciones. En caso de desacuerdo se seguirá el procedimiento establecido en el párrafo anterior.
e) Cualquier otra 3. Ambas partes, con carácter general, convienen someter a la comisión paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdicción social competente, que pueda estar encomendada deberán resolver en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la situación. Caso de no producirse dicha resolución por disposición legal el motivo que fuese se dará por cumplimentado el trámite en la comisión paritaria.
4. La comisión paritaria estará integrada por ocho personas, cuatro por la representación empresarial y otros cuatro por las representaciones sindicales firmantes de este convenio colectivo. El voto de las personas que componen la comisión paritaria será, tanto en el banco empresarial como en el sindical, proporcional a la representatividad acreditada para la constitución de la mesa negociadora del convenio colectivo.
5. Con carácter general la comisión paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones, con indicación del tema o regulada temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado.
6. Con el fin de agilizar los procedimientos en el seno de la comisión paritaria se constituye una comisión permanente de la misma que estará conformada por una persona por cada una de las organizaciones integrantes de aquella. El voto de las personas que componen esta comisión permanente será, en el banco empresarial proporcional a lo que fue su representación en la mesa negociadora del convenio y en el mismo sentido en el banco sindical. Esta comisión permanente tendrá entre sus funciones las de resolver aquellas cuestiones planteadas a la comisión paritaria y que exijan una respuesta rápida y eficaz en el término de 7 días. Para ello, la comisión permanente se reunirá en el plazo máximo de 48 horas desde que se haya recibido en la secretaría de la comisión paritaria la solicitud de su intervención. Las decisiones que se adopten en el seno de ésta comisión permanente tendrán que ser ratificadas en la siguiente reunión de comisión paritaria.
7. Las diferentes solicitudes enviadas a la secretaría de la comisión paritaria serán registradas y remitidas, en el mismo día, a todas las organizaciones que formen parte de la misma. Para poder adoptar acuerdos, deberán participar en las reuniones, tanto en la comisión paritaria como en la permanente de ésta, directamente o por representación, más de la mitad de sus componentes por cada una de las dos partes representadas, siendo necesario el voto de la mayoría absoluta de cada una de las dos partes Para los casos en que la comisión paritaria no resuelva sobre las solicitudes planteadas, ambas partes, patronal y sindicatos, acuerdan el expreso sometimiento a los acuerdos para la solución autónoma de conflictos de ámbito autonómico. Los acuerdos de la comisión paritaria tendrán el mismo valor que el texto de este Convenioconvenio colectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.4 del Estatuto de los Trabajadores.
8. Se señala como domicilio de la comisión paritaria, a efectos de registro, la Asociación Empresarial de Residencias y Servicios a Personas Dependientes de la Comunidad Valenciana (AERTE), sito en Benimamet (46035 Valencia), en la xxxxx Xxxxxxxxxxxxxx 0, xxxx, xxxxxxxxx. A efectos de comunicación con la misma se habilita la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxx.xx
9. Durante la vigencia del presente convenio, la comisión paritaria quedará integrada por las siguientes organizaciones: Por las organizaciones empresariales: POR LA PATRONAL: AERTE
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Comisión Paritaria. 1. 1.- Se constituye crea una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por dos seis miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total que serán designados por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros mitad por cada una de las representacionespartes, sindical y empresarial, en la forma en la que decidan cada una de las respectivas organizaciones firmantes.
4. La 2.- Los acuerdos de la Comisión Paritaria tomará los acuerdos se tomaran por el voto favorable de la mayoría simple de votos de cada una de las representacionesdos partes, sindical y empresarial, y aquellos que interpreten este convenio tendrán eficacia jurídica.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la 3.- La Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas se reunirá, como mínimo y con carácter ordinario, una vez al año, y con carácter extraordinario a propuesta de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad cualquier miembro de los miembros asistentes a que la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado integran, tantas veces como se estime necesario, y la convocatoria y reuniones se regirán por sus normas de funcionamiento que serán aprobadas por la propia comisión paritaria en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismosu primera reunión.
6. Son 4.- Las funciones de la Comisión Paritaria comisión paritaria serán las establecidas en el artículo 85.3.h del Estatuto de los Trabajadores y, específicamente, las siguientes:
a) : Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio colectivo Interpretación de la totalidad de los artículos preceptos de este Convenio.
b) Celebración convenio A petición de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación alguna de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento partes mediar o arbitrar en cualquier conflicto colectivo que pueda suscitarse de la aplicación del presente convenio. Antes de lo pactadola presentación de cualquier conflicto colectivo en aplicación del presente convenio, será preceptivo el sometimiento de la cuestión a la comisión paritaria para que de su interpretación de la misma. Los sindicatos y Solventar las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas discrepancias que puedan existir en el artículo 82.3 del Estatuto seno de la entidad, entre esta y los representantes legales de los Trabajadores relativas al procedimiento trabajadores, en materia de inaplicación en las empresas no aplicación de las condiciones de trabajo previstas reguladas en este convenioel mismo.
e) Cualquier otra 5.- En el caso de que pueda estar encomendada por disposición legal existan discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria de modo que no fuese posible alcanzar la mayoría suficiente para tomar acuerdos con eficacia jurídica, en materia de interpretación del convenio o regulada en este Conveniode la no aplicación del mismo o de alguna de sus cláusulas, se someterá la discrepancia a arbitraje obligatorio. Cada una de las partes, patronal y sindical, nombrara un árbitro, los cuales una vez oídas todas las partes, emitirá su dictamen que tendrá la misma fuerza que los acuerdos de la Comisión.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye Las partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente ConvenioParitaria, que estará integrada por cuatro representantes, dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A Representación Empresarial y otros tantos de la comunicación se acompañará escrito donde se planteeRepresentación Social, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para todos ellos designados preferentemente entre aquellos que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento hayan formado parte de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas Negociadora del Convenio Colectivo. En el supuesto de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento inaplicación de condiciones de trabajo se produzca por unanimidad de los miembros asistentes estará a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento Trabajadores. Podrá intervenir a nivel nacional, con carácter previo y preceptivo, como órgano de inaplicación conciliación en las empresas todos los conflictos colectivos que pudieran presentarse derivados de la implantación de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo previstas de carácter colectivo reguladas en este convenioel artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. cve: BOE-A-2019-838 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las partes firmantes se comprometen a someter a la Comisión Paritaria, de forma previa y obligatoria, a la vía administrativa y judicial, todas aquellas cuestiones derivadas de la inaplicación e interpretación del Convenio Colectivo, así como cualesquiera otras que le sean legalmente asignadas. La Comisión Paritaria se reunirá a instancias de cualquiera de las partes en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde la solicitud, debiendo precisar en la convocatoria el orden del día que se pretende tratar. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán por mayoría de sus miembros en el plazo máximo de cinco días laborables, y tendrán eficacia general, siendo publicados para el conocimiento de la plantilla. En caso de que se produzcan discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria que no haga posible la emisión de un dictamen de la misma, en cumplimiento de lo establecido en artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, cualquiera de las partes podrá someter la cuestión suscitada al procedimiento de mediación recogido en el acuerdo interprofesional de solución extrajudicial de conflictos colectivos aplicable según el ámbito del mismo para todos aquellos supuestos expresamente previstos en la normativa vigente, así como cuando los firmantes lo estimen conveniente.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria para la interpretación Mixta de Interpretación y aplicación Vigilancia del presente Convenio, que estará integrada por sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a la jurisdicción laboral. Dicha Comisión estar compuesta por: Dos representantes de los trabajadores y dos miembros de cada organización sindical firmantelos empresarios, e igual número total por la representación empresarialquienes designarán entre sí dos secretarios. Cada parte podrá designar, firmante del convenio colectivoasimismo, asesores permanentes u ocasionales. La Comisión fija como sede podrá acordar la designación de uno o más árbitros externos para la solución de un conflicto determinado. Además de las reuniones el domicilio funciones de APROSER.
2. La Comisión se reuniráinterpretación y vigilancia del Convenio, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando deberá mediar, conciliar o arbitrar, conociendo y dando solución a cuantas cuestiones y conflictos individuales o colectivos les sean sometidos por las partes. Las cuestiones derivadas y conflictos serán planteados a la Comisión Paritaria a través de las Organizaciones Sindicales y Empresariales firmantes de este Convenio. En los conflictos colectivos, el intento de solución de las divergencias laborales a través de la comisión paritaria tendrá carácter preferente sobre cualquier otro procedimiento, constituyendo trámite preceptivo previo e inexcusable para el acceso a la vía jurisdiccional en los conflictos que surjan directa o indirectamente con ocasión de la interpretación o aplicación de este Convenio. A instancia de cualquier parte, y en el lugar que para cada caso se acuerde, se reunirá la Comisión Paritaria y emitirá el preceptivo dictamen al respecto, dentro de los siete días siguientes al de la recepción de la comunicación por la otra parte. Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se someterán al procedimiento de mediación regulado en el Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León. La Comisión Paritaria del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes convenio dará traslado a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto Paritaria del convenio siguiente, en virtud I Convenio Colectivo sectorial de la redacción que se acuerde en el momento limpieza de la negociación del mismo.
6. Son funciones edificios y locales de la Comisión Paritaria todas las siguientes:
a) Interpretación solicitudes de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la aclaración e interpretación de las normas del presente Conveniomaterias exclusivas de negociación en ese ámbito.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Comisión Paritaria. La Comisión paritaria atenderá obligatoriamente y como trámite previo, cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes, sobre cuestiones de interpretación de este Convenio, sin perjuicio de que, conocido el dictamen de la Comisión paritaria, se puedan utilizar las vías administrativas y jurisdiccionales que corresponda.
1. Se constituye una Las funciones de la Comisión Paritaria para la paritaria son:
a) Las de interpretación y aplicación de lo pactado.
b) Las de seguimiento del presente Convenioconjunto de los acuerdos.
c) El control del sector, que estará integrada por dos miembros dentro de cada organización sindical firmantesus posibilidades, e igual número total por para la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede detección de las reuniones el domicilio empresas que, con incumplimiento de APROSERla legalidad vigente, ejercen competencia desleal, denunciándolos a las autoridades competentes.
2. La Comisión se reunirád) Reunirse obligatoriamente con periodicidad cuatrimestral, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación organizaciones sindicales o aplicación patronales firmantes del presente Convenio les sean sometidas por ambas partescolectivo, siempre que a los efectos previstos en el pronunciamiento se produzca por unanimidad artículo 52.10 del mismo en materia de formación.
e) Conocer y resolver, si procede, las discrepancias surgidas entre las partes tras la finalización de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado periodos de consulta por modificación sustancial de las condiciones de trabajo de conformidad con lo establecido en el texto artículo 41.6 del convenio siguiente, en virtud Estatuto de los trabajadores y para la redacción no aplicación del régimen salarial a que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento trabajadores. En el supuesto de inaplicación no existir representación legal de los trabajadores en la empresa será preceptiva la decisión de la Comisión paritaria.
f) La adaptación del Convenio colectivo a la legislación vigente, o en su caso, modificación del convenio cuando así lo acuerden las empresas partes legitimadas para la negociación por mayoría.
2. Las resoluciones de la Comisión paritaria sobre interpretación o aplicación del Convenio colectivo se considerarán parte del mismo y tendrán su misma eficacia obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la autoridad laboral para su registro.
3. La Comisión paritaria estará compuesta por tres representantes de cada una de las condiciones centrales sindicales firmantes y por dos de trabajo previstas en este cada asociación empresarial firmantes del convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye De acuerdo a los artículos 85.3.e y 91 del Estatuto de los Trabajadores, y al objeto de interpretar cualquier duda que pudiera surgir del presente Convenio y para vigilar el cumplimiento del mismo, así como las normas laborales vigentes, se crea una Comisión Paritaria para la interpretación de Vigilancia, Interpretación, Mediación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada Arbitraje formada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total 2 vocales nombrados por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSERparte empresarial y 2 nombrados por la parte sindical.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria Las funciones de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La esta Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientesserán:
a) Interpretación de la totalidad del Convenio y entender de los artículos términos y condiciones para el conocimiento y resolución de este Conveniolas cuestio- nes en materia de aplicación e interpretación del Convenio Colectivo.
b) Celebración de conciliación preceptiva Mediación en la interposición de conflictos colectivos los problemas y cuestiones que suponga la interpretación de las normas del presente Convenioles sean sometidos.
c) Seguimiento de la aplicación Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas Evacuar los informes requeridos por la autoridad laboral.
e) Conocer de la inaplicación de las condiciones del presente Convenio Colectivo a aquellas empresas que así lo soliciten y entender de los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las discrepancias tras la finalización del periodo de consultas en el artículo materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación de las condiciones del Conve- nio Colectivo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento Trabajadores.
f) Emitir informe o dictamen vinculante para la parte que lo solicite de cuantas cuestiones y conflictos individuales o colec- tivos les sean sometidos a la misma, siempre y cuando afecten a la interpretación del articulado del presente Convenio Colec- tivo.
g) La intervención que se acuerde en los supuestos de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación en las empresas de las condiciones del Convenio Colectivo, cuando no exista representación legal de trabajo previstas los trabajadores en este conveniola empresa.
eh) Cualquier otra Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia de lo pactado, así como el desarrollo de funciones de adaptación o, en su caso, modificación del convenio durante su vigencia. En este caso, deberá incorporarse a la comisión paritaria la totali- dad de los sujetos legitimados para la negociación, aunque no hayan sido firmantes del convenio, siendo exigible la concu- rrencia de los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores para que los acuer- dos de modificación posean eficacia general.
i) Cualesquiera otras que expresamente le vengan atribuidas por el articulado del presente Convenio Colectivo. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos se pro- duzcan como consecuencia de la interpretación del Convenio. La Comisión deberá sujetarse a las normas establecidas en el III ASAC, así como, en última instancia a la autoridad y jurisdicción laboral. La gestión de la comisión será tomada por ambas partes prioritariamente y darán a estas funciones la mayor dedicación e interés.
3. Las cuestiones propias de su competencia que se plantean a la Comisión Paritaria deberán presentarse de forma escrita, y su contenido será el necesario para que pueda estar encomendada examinar y analizar el problema con conocimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito de consulta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolu- ción del problema. La Comisión podrá recabar, por disposición legal vía de ampliación, cuanta información o regulada documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de consulta o, en este Conveniosu caso, complementada la información pertinente, dis- pondrá de un plazo no superior a diez días hábiles para resolver la cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía adminis- trativa o jurisdiccional competente.
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Samples: Convenio Colectivo De Comercio
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación La comisión paritaria del presente Convenioconvenio se constituirá por representantes de las partes firmantes del convenio, que estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por correspondiendo tres representantes a la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación empresarial y tres representantes a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para representación social que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por libremente designe cada una de la partes, arreglo a su nivel de representatividad. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin voto. Los acuerdos se tomarán por el voto favorable de la mayoría de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará Serán funciones de dicha comisión: Interpretación del presente convenio. Aplicación y vigilancia de su cumplimiento. Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse en el tiempo. Mediación en los acuerdos por mayoría simple procedimientos de votos conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria de la reclamación de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria en su conjunto o de cada una de las representaciones.
5partes de la misma en caso de desacuerdo en el contenido del mismo. Expresamente Entender de los “descuelgues” del presente convenio que por las empresas afectadas se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento formulen. El domicilio de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas será el de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad Calle Gran Vía Germanías nº 29-1 entresuelo (46005) de Valencia. En orden a solventar de manera efectiva las discrepancias en la negociación de los miembros asistentes a acuerdos que deba conocer la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde lo establecido en el momento presente Convenio Colectivo o en base a la normativa aplicable, las partes acuerdan que deberán someter la controversia al Tribunal de Arbitraje Laboral de la negociación del mismoComunidad Valenciana.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye crea una Comisión Paritaria para paritaria del Convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento. Ambas partes convienen someter a la comisión paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación y aplicación del presente Convenioconvenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la Autoridad o Jurisdicción Laboral competente, que deberán resolver en el plazo máximo de 45 días desde la presentación de la situación. Dicha comisión estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmantedieciocho miembros, e igual número total nueve por la representación empresarial, empresarial y otros nueve en representación del personal firmante del convenio colectivode este Convenio Colectivo. La Comisión fija como sede Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las reuniones el domicilio representaciones, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de APROSER.
2lo acordado en todas las empresas. La Se señala como domicilio, a efectos de registro, de la Comisión se reuniráParitaria en Madrid, previa convocatoria de cualquiera de los componentesx/ Xxx Xxxxxx xx la Xxxx, mediante comunicación fehaciente24, al menos con siete días de antelación Esc. B 5ºF. Para poder adoptar acuerdos deberán asistir a la celebración reunión de la reunión. A Comisión más de la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, mitad de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros sus componentes por cada una de las representaciones.
4dos partes representadas. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de Durante la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas vigencia del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante , la Comisión Paritaria informando quedará integrada por las siguientes organizaciones: Por las Organizaciones Empresariales: 9 Federación Nacional Residencias Privadas 3ª Edad (FNRPTE) 5 Federación Residencias No lucrativas (FERENO) 3 Asociación Catalana Recursos Asistenciales 1 Por las Organizaciones Sindicales: 9 Comisiones Obreras (CC.OO.) 5 Unión General de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
dTrabajadores (U.G.T.) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.4
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Samples: Convenio Colectivo Laboral
Comisión Paritaria. 1. Se constituye Para velar por la aplicación, cumplimiento e interpretación de lo estipulado en este convenio, se crea una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada formada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarialEmpresarial y dos de la representación de los trabajadores. Para su constitución, firmante las partes acuerdan reunirse dentro de los 30 días siguientes de la pu- blicación oficial del convenio colectivopresente Convenio. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros y, aquellos que interpreten algún artículo de este Convenio, tendrán plena eficacia. La Comisión fija como sede Paritaria se reunirá en el plazo de cinco días desde la recepción por la misma de cualquier escrito de consulta o reclamación, que deberá ser enviado a cualquiera de las reuniones partes firmantes. Dicha comisión tendrá las siguientes funciones:
1. Realizará la interpretación y seguimiento del presente Convenio Colectivo. En su labor de interpretación podrá solicitar asesoramiento técnico sobre cualquier cuestión que pudiera suscitarse. Los acuerdos interpretativos adoptados por la Comisión Paritaria tendrán carácter vinculante, quedando a salvo el domicilio de APROSERcorrespondiente recurso ante la jurisdicción laboral, cuando el acuerdo no satisfaga al trabajador/a o trabajadores/as afectados.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración Velará por el mantenimiento de la reunión. A paz social durante la comunicación se acompañará escrito donde se planteevigencia del actual convenio y en el momento de su denuncia, de forma clara y precisa, mientras dure la cuestión objeto de interpretaciónnegociación colectiva.
3. Para que las reuniones sean válidasEn materia de formación y promoción, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% la Comisión Paritaria será la encargada de miembros por cada una la orientación general de las representacionesacciones de formación con la elaboración anual de un Plan de Formación.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una Y el resto de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre funciones que el pronunciamiento se produzca por unanimidad Estatuto de los miembros asistentes a Trabajadores señala como propias de la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la La Comisión Paritaria asumirá las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos competencias antes descritas y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante que en un futuro pudie- ran crearse. Se establece la Comisión Paritaria informando posibilidad de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomarorganización en subcomisiones de seguimiento.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye Ambas partes acuerdan constituir una Comisión Paritaria comisión parita- ria, para la interpretación el conocimiento y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros resolución de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación o aplicación de lo pacta- do en el presente convenio. Esta comisión estará integrada por seis miembros en representación de la asociación empresarial ASADE, y otros seis en representación de las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio les sean sometidas convenio. Todos ellos elegidos por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto y entre las partes firmantes del convenio siguiente, en virtud y podrán utilizar cuantos asesores entienda cada parte. Las decisiones de la redacción que comisión paritaria serán por acuer- do entre las partes y las decisiones de cada parte se acuerde en el momento adoptarán por mayoría. Para ser válida la reunión será necesaria, por lo menos, la asistencia de la negociación tres miembros de cada parte. Funciones específicas: - Aplicación e interpretación del mismo.
6convenio. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva - Mediación y arbitraje en la interposición solución de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento controver- sias colectivas derivadas de la aplicación e inter- pretación del convenio. - Vigilancia de cumplimiento de lo pactado. Los sindicatos - Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes. - Atender, entre otras, de cuantas gestiones tiendan a la mayor eficacia del Convenio. No obstante, lo anterior, podrán establecerse pro- cedimientos como la mediación y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante el arbitraje para la Comisión Paritaria informando solución de incumplimientos realizados por empresas controversias colectivas derivadas de la aplicación en interpretación del convenio. El acuerdo logrado a través de la mediación y el laudo arbitral |11| tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que el presente convenio, siempre que quienes hubiesen adoptado el acuerdo o sindicatossuscrito el compromiso arbitral tuviesen la legitimación que les permita acordar, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 ámbito del conflicto, un convenio colectivo conforme a lo previsto en los artículos 87, 88 y 89 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento Trabajadores. La comisión paritaria se reunirá por convocatoria de inaplicación en las empresas cualquiera de las condiciones partes. La convocatoria se hará por escrito con una antelación mínima de trabajo previstas en este conveniosiete días y donde conste lugar, día y orden del día de la misma.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Comisión Paritaria. 1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por dos 2 miembros de cada organización representación sindical firmante, e igual número total por la cada representación empresarial, firmante del convenio colectivo. En dicha constitución se elaborará y aprobará el Reglamento de Funcionamiento de dicha Comisión.
2. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSERAPROSER y las Sedes Sindicales de los Sindicatos firmantes.
23. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehacientefehaciente (carta certificada, fax u otro medio acreditativo de la misma), al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, plantee de forma clara y precisa, precisa la cuestión objeto de interpretación.
34. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 5050 % de miembros por cada una de las representaciones.
45. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
56. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio Convenio, les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
67. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Comisión Paritaria. 1. Se constituye una La Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empresarios quienes designarán entre sí dos miembros secretarios. Cada parte podrá designar asesores permanentes y ocasionales. Asimismo, la Comisión podrá acordar la designación de cada organización sindical firmante, e igual número total por uno o más árbitros externos para la representación empresarial, firmante del convenio colectivosolución de un conflicto determinado. La Comisión fija como sede Además de las reuniones el domicilio funciones de APROSER.
2. La Comisión se reunirávigilancia e interpretación, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las deberá mediar, conciliar o arbitrar conociendo y dando solución a cuantas cuestiones derivadas de la interpretación y conflictos, individuales o aplicación del presente Convenio colectivos, que les sean sometidas sometidos por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de las partes y específicamente los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas establecidos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas Trabajadores. Las cuestiones y conflictos serán planteados a la Comisión Paritaria a través de las condiciones Organizaciones Empresariales y Sindicales firmantes de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio. En los conflictos colectivos, el intento de solución de las divergencias laborales a través de la Comisión Paritaria, tendrá carácter preferente sobre cualquier otro procedimiento, constituyendo trámite preceptivo, previo e inexcusable, para el acceso a la vía jurisdiccional en los conflictos que surjan, directa o indirectamente, con ocasión de la interpretación o aplicación del Convenio Colectivo. La Comisión deberá reunirse para conocer la cuestión planteada en un plazo máximo de tres días hábiles y deberá emitir el preceptivo dictamen en un plazo xxxxxx xx xxxx días para asuntos ordinarios y 72 horas para los extraordinarios. Del mismo modo para resolver las discrepancias surgidas en el seno de la Comisión o/y en el caso de no alcanzar acuerdos, las partes se someten a los procedimientos regulados en el Acuerdo de Solución Autónoma de conflictos laborales de Castilla y León.
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Comisión Paritaria. 1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, con las funciones que estará integrada se especifican más adelante. Dicha Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, convo- cándose por dos miembros escrito con, al menos, tres días hábiles de cada organización sindical firmanteantelación, e igual número total debiendo incluirse en esta citación, necesariamente, el Orden del Día. Las reuniones tendrán lugar, al menos, una vez por trimestre. Serán vocales de la misma,cuatro representantes de los trabajadores y cuatro de la patronal, designados, respectivamente, por los sindicatos participantes y por la representación empresarialpatronal, firmante entre los que han formado parte como titulares o suplentes de la Comisión Deliberadora del convenio colectivoConvenio. Actuará de Secretario un vocal de la Comisión que será nombrado para cada sesión, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez entre los representantes de la patronal y otra entre los representantes de los trabajadores. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2será presidida por la persona que la propia Comisión designe mediante acuerdo. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los Los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas requerirán, para su validez, que los mismos se adopten por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes unanimidad. Los escritos remitidos a la Comisión ParitariaParitaria deberán ser remitidos al Presidente y a las siguientes direcciones: CSIF EXTREMADURA. Dicho pronunciamiento será incorporado Xxxxxxx xx Xxxxxx xx 0 00000 XXXXXX. CCOO DE INDUSTRIA DE EXTREMADURA X/ Xxxx Xxxxxx X, nº 47. 06800 MÉRIDA. ASPREMETAL. X/ Xxxxxx, 00 06006 BADAJOZ. Acusando de recibo en el texto del convenio siguientedicho escrito, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación Paritaria, vendrá obligada a reunirse en un plazo de la totalidad de los artículos de este Convenioseis días naturales.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Comisión Paritaria. 1. Se constituye una Comisión Paritaria para la 8.1 Para resolver las cuestiones que se puedan presentar sobre interpretación y aplicación del presente Convenioconvenio, que estará se constituye una Comisión Paritaria, integrada por dos miembros representantes legales de cada organización sindical firmante, e igual número total por los trabajadores que hayan formado parte de la representación empresarial, firmante comisión negociadora del convenio colectivo. La Comisión fija como sede y dos representantes de la dirección de Bureau Veritas Inversiones, S.L. cve: BOE-A-2016-11910 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
8.2 Además de las reuniones funciones de vigilancia e interpretación del convenio, en supuestos de conflicto de carácter colectivo suscitados por aplicación de preceptos del presente convenio, las partes firmantes aceptan someter cuantas discrepancias pudieran generarse a la Comisión Paritaria, a cuyo fin podrá solicitarse su inmediata reunión a efectos de ofrecer su mediación e interpretación de lo acordado, con carácter previo a cualquier otro órgano administrativo o jurisdiccional. Si tras la reunión de la Comisión Paritaria, la discrepancia no pudiera solventarse en el domicilio seno de APROSERdicha Comisión Paritaria, las partes firmantes del presente Convenio, pactan expresamente el sometimiento a los procedimientos de conciliación y mediación de los órganos territorialmente competentes. Para los conflictos de carácter colectivo que afecten a centros de trabajo ubicados en más de una Comunidad Autónoma, se recurrirá al servicio interconfederal de mediación y arbitraje (SIMA). Para los conflictos de carácter colectivo que afecten a un centro/s ubicados en el ámbito de una Comunidad Autónoma, se recurrirá al organismo correspondiente de solución extrajudicial de conflictos.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las 8.3 Las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas serán convocadas por su Presidente, a propuesta de la interpretación o aplicación mitad de sus miembros, con una antelación mínima de 15 días naturales. En el escrito de convocatoria se harán constar los puntos del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes orden del día a la Comisión Paritariatratar. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud El lugar de la redacción que se acuerde en el momento de reunión será fijado por Bureau Veritas Inversiones, S.L. y la negociación del mismocomparecencia será obligatoria para todos sus miembros.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Comisión Paritaria. 1. Se constituye Ambas partes acuerdan constituir una Comisión Paritaria comisión paritaria, para la interpretación el conocimiento y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros resolución de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado lo pactado en el texto presente convenio. Esta comisión estará integrada por cuatro miembros en representación de las asociaciones empresariales ASEMAD y ASADE, y otros cuatro en representación de las organizaciones s indicales - CCOO Construcción y Servicios Madrid y Fe SP- UGT Madrid. Todos ellos elegidos por y entre las partes firmantes del convenio siguientey podrán utilizar cuantos asesores, en virtud entienda cada parte. Las decisiones de la redacción que comisión paritaria serán por acuerdo entre las partes y las decisiones de cada parte se acuerde en el momento adoptarán por mayoría. Para ser válida la reunión será necesaria, por lo menos, la asistencia de la negociación tres miembros de cada parte. – Aplicación e interpretación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva convenio – Mediación y arbitraje en la interposición solución de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento controversias colectivas derivadas de la aplicación e interpretación del convenio. – Vigilancia de cumplimiento de lo pactado. Los sindicatos – Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes. – Atender, entre otras, de cuantas gestiones tiendan a la mayor eficacia del Convenio. No obstante lo anterior, podrán establecerse procedimientos como la mediación y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante el arbitraje para la Comisión Paritaria informando solución de incumplimientos realizados por empresas controversias colectivas derivadas de la aplicación en interpretación del convenio. El acuerdo logrado a través de la mediación y el laudo arbitral tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que el presente convenio, siempre que quienes hubiesen adoptado el acuerdo o sindicatossuscrito el compromiso arbitral tuviesen la legitimación que les permita acordar, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 ámbito del conflicto, un convenio colectivo conforme a lo previsto en los artículos 87, 88 y 89 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento Trabajadores. La comisión paritaria se reunirá por convocatoria de inaplicación en las empresas cualquiera de las condiciones partes. La convocatoria se hará por escrito con una antelación mínima de trabajo previstas en este conveniosiete días y donde conste, lugar, día, y orden del día de la misma.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una Comisión Paritaria para la Para el seguimiento, control, interpretación y aplicación modificación en su caso del presente Convenio, que estará integrada se crea una Comisión Paritaria compuesta por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera cinco representantes de los componentestrabajadores, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días elegidos preferentemente de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado entre quienes tomaron parte en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6Convenio, y cinco de la parte empresarial. Ambas partes podrán acudir acompañadas de asesores, si así lo determinan, en un número no superior a dos. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientesParitaria:
aA) Interpretación Resolver los problemas de interpretación que surjan sobre cualquier aspecto regulado en el presente Convenio, sus cláusulas y anexos.
B) Resolver sobre conflictos colectivos que se sometan a su consideración por la representación de los trabajadores y las empresas afectadas del sector, de mutuo acuerdo y conforme a las normas propias del arbitraje.
C) Informar sobre las iniciativas de descuelgue o inaplicaciones del Convenio que pudieran presentar las empresas del sector.
D) Xxxxxxxxxx y seguimiento de la totalidad pactado en Convenio Colectivo.
E) Adecuar el contenido normativo del presente Convenio Colectivo si las modificaciones de la legislación laboral o cualquier otra circunstancia lo exigiese.
F) Modificar el contenido del convenio en el sentido que las partes acuerden. En el supuesto de que la modificación tenga como fundamento la evolución económica del sector, ésta no podrá tratarse hasta el cuarto trimestre de 2018. Este documento es copia literal del Anuncio en el Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de este archivo.
G) Revisar la pactado en negociación colectiva en lo referente a categorías y funciones profesionales y régimen disciplinario, con capacidad para regular los artículos grupos profesionales y un mayor desarrollo disciplinario.
H) La Comisión Paritaria tendrá, además, cuantas competencias se le atribuyan en el articulado de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas acuerdos alcanzados en el artículo 82.3 seno de esta Comisión tendrán la consideración de contenido propio del Estatuto de Convenio Colectivo a todos los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenioefectos.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 178.1. Constitución. Se constituye crea una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación paritaria del presente ConvenioConvenio colectivo a los efectos de su interpretación, que estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivoaplicación y vigilancia.
78.2. Composición. La Comisión fija como sede paritaria la integran ocho vocales. Cuatro vocales en representación de las reuniones el domicilio organizaciones empresariales y cuatro vocales en representación de APROSERlas organizaciones sindicales, designados de entre los integrantes de la Comisión negociadora del Convenio colectivo. Los vocales de la Comisión paritaria podrán ser sustituidos a petición de la parte a quien representen.
278.3. Reuniones. La Comisión paritaria se reuniráreunirá a petición de cuatro de sus vocales, previa celebrando sus reuniones dentro de los siete días laborables siguientes a la recepción de la solicitud de convocatoria. La solicitud de convocatoria de cualquiera la reunión deberá dirigirse al resto de vocales no promotores debiendo constar la determinación clara y detallada de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días asuntos que se someten a su consideración y la identificación de antelación a los vocales que la celebración promueven.
78.4. Requisitos para la constitución valida de la reuniónComisión paritaria. A El quórum mínimo de asistentes para la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, constitución de forma clara la Comisión paritaria será de 6 vocales: tres en representación de las organizaciones sindicales y precisa, la cuestión objeto tres en representación de interpretaciónlas organizaciones empresariales.
378.5. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% Requisitos para la adopción valida de miembros por cada una acuerdos de las representaciones.
4la Comisión paritaria. La Comisión Paritaria tomará los adopción valida de acuerdos por requerirá el voto favorable de la mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
578.6. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento Las empresas que promuevan iniciativas de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas inaplicación de la interpretación o aplicación convenio al amparo del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritariaart. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenioTrabajadores, lo comunicarán previamente a la Comisión Paritaria.
e) Cualquier otra 78.7. La Comisión Paritaria se reunirá en el plazo máximo de 10 días laborables desde la recepción de la solicitud mediante la cual se requiera su intervención, debiendo dar respuesta al interesado en el plazo máximo de 15 días laborables, salvo que como consecuencia de la complejidad del asunto se requiera una ampliación del plazo señalado, sin que en ningún caso pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenioexceder de 30 días naturales.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Comisión Paritaria. 1Para interpretar lo estipulado en el presente Convenio colectivo, se crea una comisión paritaria entre los sujetos participantes en la negociación que ha desembocado en el presente Convenio colectivo, formada por cuatro miembros en representación de las personas trabajadoras y otros cuatro en representación de la asociación empresarial. Se constituye una Comisión Paritaria No obstante, ambas partes, podrán designar, ocasional o permanentemente, asesores/as para la interpretación y aplicación cuantas materias estimen oportuno. Esta comisión paritaria será única para todo el territorio del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivoEstado. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión comisión se reuniráreunirá con carácter ordinario, previa convocatoria de cualquiera de los componentesuna vez cada seis meses y con carácter extraordinario, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada cuando una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple partes lo solicite en el plazo de votos de cada una quince días, pudiendo proceder a convocar la misma cualquiera de las representaciones.
5partes que la integran. Expresamente También se acuerda quereunirá para actualizar, tendrá carácter vinculante provisional o definitivamente, las tablas de las retribuciones previstas en este Convenio. En todos los casos, las consultas habrán de ser presentadas a través de las organizaciones firmantes y en el pronunciamiento modelo pactado por las mismas. Las partes de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación comisión paritaria del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad colectivo podrán someter sus discrepancias al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de los miembros asistentes a la Comisión ParitariaConflictos Laborales (Sistema Extrajudicial). Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son Las funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación comisión paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de la totalidad jurisdicción competente de los artículos acuerdo con la normativa vigente. Por otra parte, y con el fin de este Convenio.
b) Celebración solventar de conciliación preceptiva en manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación no aplicación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento condiciones de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones trabajo a tomar.
d) Las funciones previstas en que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en Trabajadores, las empresas y los trabajadores y trabajadoras se someterán a los procedimientos de las condiciones mediación establecidos en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de trabajo previstas en este convenioConflictos Laborales (Sistema Extrajudicial).
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Comisión Paritaria. 1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que La comisión paritaria estará integrada compuesta al 50 por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total ciento por la representación empresarial, firmante del parte empresarial y al 50 por ciento por la parte sindical firmantes de este convenio colectivo. La Comisión fija como sede colectivo y se compondrá de las reuniones el domicilio un máximo de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros seis vocales designados por cada una de las representacionespartes de entre los miembros de los firmantes de este convenio colectivo. Para que esté válidamente constituida requerirá la presencia de la mayoría de los miembros de cada una de las partes.
2. A las reuniones de la comisión podrán asistir las personas asesoras que las partes integrantes consideren necesarias, si bien no tendrán derecho a voto.
3. La presidencia y la secretaría de la comisión paritaria serán elegidas en la primera reunión de la comisión y se mantendrán por periodos renovables de 18 meses. Se comunicará la constitución de la comisión paritaria a la comisión tripartita.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple comisión paritaria será un órgano de votos interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento de cada una este convenio colectivo, que se ocupará de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento aquellas cuestiones establecidas en la ley y de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les cuantas otras le sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguienteatribuidas, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria particular las siguientes:
a) Interpretación El conocimiento y resolución de la totalidad las cuestiones en materia de aplicación e interpretación de este convenio colectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 del estatuto de los artículos de este Conveniotrabajadores.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación Los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las normas discrepancias para la finalización del presente Convenio.
c) Seguimiento periodo de la aplicación consultas en materia de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas modificación sustancial de las condiciones de trabajo previstas o inaplicación del régimen salarial de los convenios colectivos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3 respectivamente del estatuto de los trabajadores.
c) La intervención que se acuerde en los supuestos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo o inaplicación del régimen salarial de este convenioconvenio colectivo cuando no exista representación legal del personal en la empresa.
5. En materia de salud laboral la comisión paritaria tendrá las funciones que en cada momento establezcan las disposiciones vigentes para sus respectivos ámbitos funcional y territorial y que en la actualidad son las siguientes:
a) Prospección y detección de necesidades formativas sectoriales en materia de salud laboral.
b) Propuesta de orientaciones y prioridades formativas en materia de salud laboral para los programas formativos sectoriales, con especial énfasis en las que se dirijan a las PYME.
c) Difusión de las iniciativas de salud laboral, especialmente entre las PYME y micro- PYME.
d) Participar y colaborar en actividades, estudios o investigaciones de carácter sectorial en materia de salud laboral.
e) Cualquier Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa actual y aquellas que se establezcan en el futuro.
6. La comisión paritaria del convenio elaborará un modelo general de política de ejercicio del derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral de los centros y servicios veterinarios basada en la normativa de aplicación y lo dispuesto en el artículo 95 de este convenio colectivo.
7. La comisión paritaria cumplirá las funciones de la comisión sectorial del plan de la comisión tripartita o cualquier otra que pueda estar encomendada la sustituya.
8. Cualquiera de las partes podrá convocar sesiones de la comisión paritaria. La comisión paritaria se reunirá en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde su convocatoria.
9. Los acuerdos de la comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las partes, patronal y sindical, pudiendo remitir la controversia a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos a los que se refiere el artículo 104 de este convenio colectivo.
10. Cuando una empresa consulte a la comisión paritaria deberá abonar, al tiempo de recibir la resolución de la misma, el canon que se fija en el anexo VI de este convenio colectivo, a fin de contribuir a sufragar los gastos de la negociación colectiva y de mantenimiento de la parte patronal de la comisión paritaria. Dicho canon se repartirá entre las organizaciones empresariales a fin de compensarlas de los gastos de la negociación y del sostenimiento de la comisión paritaria.
11. El domicilio de la comisión paritaria a todos los efectos será Xxxxx Xxxxxx, 215, 07008 Palma, Xxxxx Balears.
12. Las reuniones de la comisión paritaria podrán ser presenciales o telemáticas. En el primer caso las actas de las sesiones de la comisión se realizarán en papel y deberán ser firmadas por disposición legal o regulada cada uno de los miembros presentes en este Conveniola sesión. En el segundo caso las actas de las sesiones de la comisión se realizarán en un documento electrónico que garantice su integridad e inalterabilidad y deberán ser firmadas electrónicamente por cada uno de los miembros presentes en la sesión.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de comisión paritaria tendrá las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientessiguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento de este Convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los artículos preceptos del presente convenio.
c) Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación de las normas de este Convenio.
d) Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente Convenio o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos, que formen parte del mismo. Procedimiento: Las cuestiones que se promuevan ante la Comisión Paritaria, adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos Razones y fundamentos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenioentienda le asisten al proponente.
c) Seguimiento Propuesta y petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito propuesta se acompañan cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles desde que reciba la comunicación El domicilio a efectos de notificaciones, de la aplicación Comisión mixta será el de lo pactadola empresa, sito en la Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 000 Xx. Los sindicatos 0 Xxxxx xx Escombreras Cartagena (Murcia), donde se recibirán los escritos que se dirijan a la Comisión, y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante xxxxx traslado de dicha información, así como notificar a los demás miembros de la Comisión Paritaria informando Comisión, la fecha de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomarreunión en un plazo de cinco días hábiles desde que se solicite.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Comisión Paritaria. 1. —Se constituye constituye, a todos los efectos legales previstos en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajado- res, una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará comisión paritaria integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total cuatro miembros: Dos de- signados por la representación empresarialempresa y otros dos que representarán a los trabaja- dores, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede elegidos de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de entre los miembros asistentes a la Comisión Paritariadel comité de empresa. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son Las funciones de la Comisión Paritaria comisión paritaria serán las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Conveniodel convenio.
b) Celebración Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con in- dependencia de la preceptiva conciliación preceptiva en la interposición ante el Servicio de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente ConvenioMediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) u otros orga- nismos competentes.
c) Seguimiento Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del convenio. La comisión paritaria se reunirá cuando así lo acuerden las dos terceras partes de sus miembros. Las convocatorias se realizarán por escrito y con una antelación mínima de siete días, donde constará el lugar, fecha y hora de la aplicación de lo pactadoreunión, así como el orden del día. Los sindicatos acuerdos se tomarán por mayoría y para su plena eficacia se deberán reflejar en acta. En caso de desacuerdo:
1. Si así lo convienen conjuntamente, pueden someterse a arbitra- je, conciliación o mediación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) u otro organismo competente, a cuyo fin le serán remitidos los informes que las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante partes consideren oportunos, jun- to con el acta de la Comisión Paritaria informando reunión. La decisión de incumplimientos realizados por empresas o sindicatoslos citados organismos no tendrá el carácter de vinculante, acordando salvo que previamente las acciones a tomarpartes así lo hubieran acordado.
d) Las funciones previstas 2. Se estará a lo previsto en el artículo 82.3 91 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenioTrabajadores.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Adjudicación De Contrato
Comisión Paritaria. 1. Se constituye Las partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente ConvenioParitaria, que estará integrada por cuatro representantes, dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A Representación Empresarial y otros tantos de la comunicación se acompañará escrito donde se planteeRepresentación Social, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para todos ellos designados preferentemente entre aquellos que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento hayan formado parte de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación Negociadora del presente Convenio les sean sometidas por ambas partesColectivo. Podrá intervenir a nivel nacional, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguientecon carácter previo y preceptivo, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración como órgano de conciliación preceptiva en la interposición de todos los conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento pudieran presentarse derivados de la aplicación implantación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo previstas de carácter colectivo reguladas en este convenioel artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Las partes firmantes se comprometen a someter a la Comisión Paritaria, de forma previa y obligatoria, a la vía administrativa y judicial, todas aquellas cuestiones derivadas de la inaplicación e interpretación del Convenio Colectivo, así como cualesquiera otras que le sean legalmente asignadas. La Comisión Paritaria se reunirá a instancias de cualquiera de las partes en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde la solicitud, debiendo precisar en la convocatoria el orden del día que se pretende tratar. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán por mayoría de sus miembros en el plazo máximo de cinco días laborables, y tendrán eficacia general, siendo publicados para el conocimiento de la plantilla. cve: BOE-A-2014-8173 En caso de que se produzcan discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria que no haga posible la emisión de un dictamen de la misma, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, cualquiera de las partes podrá someter la cuestión suscitada al procedimiento de mediación recogido en el acuerdo interprofesional de solución extrajudicial de conflictos colectivos aplicable según el ámbito del mismo para todos aquellos supuestos expresamente previstos en la normativa vigente, así como cuando los firmantes lo estimen conveniente.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una La Comisión Paritaria para a la interpretación que se refiere el artículo 85.3 apartado e) y aplicación 91.3 del presente ConvenioEstatuto de los Trabajadores, que estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede cuatro representantes de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara personas trabajadoras y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una otros cuatro de las representaciones.
4. La empresas, pudiendo dicha Comisión Paritaria tomará nombrar un Presidente o una Presidenta para sus deliberaciones, adoptándose los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5consenso. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son Sus funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este del Convenio.
b) Celebración Mediación de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos los problemas y cuestiones que suponga la interpretación de las normas del presente Conveniole sean sometidas.
c) Seguimiento de la aplicación Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de Elaborar los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenioinformes requeridos por la autoridad laboral.
e) Cualquier otra Conocer de las cuestiones de inaplicación conforme al procedimiento establecido en el artículo 8 del presente Convenio Colectivo.
f) Emitir informe o dictamen vinculante para la parte que pueda estar encomendada lo solicite de cuantas cuestiones o conflictos indi- viduales o colectivos les sean sometidos a la misma, siempre y cuando afecten a la interpretación del articulado del presente Convenio Colectivo.
g) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia de lo pactado y las que expresamente le vengan atribuidas por disposición legal el articulado del presente Convenio Colectivo. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos se produzcan como consecuencia de la interpretación del Convenio. La Comisión deberá sujetarse a las normas establecidas en el ASAC, así como, en última instancia a la autoridad y jurisdicción laboral. Las discrepancias surgidas que se sometan a la Comisión Paritaria tendrán que ser tratadas en el plazo máxi- mo de 30 días. En el caso de desacuerdo o regulada discrepancias, se someterá al ASAC. El domicilio social de esta Comisión Paritaria será en este Conveniolos locales de la Federación de Comercio de Albacete, sito en la xxxxx Xxxxxxxxxxx, x.x 0 xx Xxxxxxxx.
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Comisión Paritaria. 1. Se constituye crea una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, formada por las organizaciones firmantes, cuyas funciones serán las de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento, especialmente en los casos de incumplimiento de los criterios acordados en el artículo 13 sobre empleo. Ambas partes convienen someter a la Comisión Paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la Autoridad o Jurisdicción Laboral competente, que deberán resolver en el plazo máximo de 30 días desde la presentación de la situación. Dicha comisión estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmantedoce miembros, e igual número total seis por la representación empresarialempresarial y otros seis en representación del personal firmante de este Convenio Colectivo. El voto de los miembros de la Comisión Paritaria será, firmante en el banco empresarial proporcional a lo que fue su representación en la Mesa Negociadora del convenio colectivoConvenio (LARES 5, FNRPTE 4 y ACRA 2) y en el banco sindical CC.OO. 11 votos. La Comisión fija como sede Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las reuniones el domicilio representaciones, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de APROSER.
2lo acordado en todas las empresas. La Comisión se reuniráSe señala como domicilio, previa convocatoria a efectos de cualquiera de los componentesregistro, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reuniónComisión Paritaria en Madrid, Xxx. A la comunicación se acompañará escrito donde se planteeXxxxxxxx Xxxxxx, de forma clara y precisa4, la cuestión objeto de interpretación.
32ª Planta. Para que poder adoptar acuerdos, deberán participar en las reuniones sean válidasde la Comisión, previa convocatoriadirectamente o por representación, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% más de miembros la mitad de sus componentes por cada una de las representaciones.
4dos partes representadas. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de Durante la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas vigencia del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante , la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados quedará integrada por empresas o sindicatoslas siguientes organizaciones: Por las Organizaciones Empresariales: LARES 2, acordando FNRPTE 2, ACRA 2. Por las acciones a tomarOrganizaciones Sindicales: CC.OO. 6.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye Las partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria para la interpretación Paritaria, como órgano de interpretación, y aplicación vigilancia del cumplimiento del presente Convenio, con carácter preceptivo, cuyas funciones serán:
a) El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo.
b) Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.
c) Intervenir en los procedimientos de interpretación, mediación y arbitraje con carácter preceptivo en los conflictos colectivos sobre interpretación o aplicación del convenio, así como en las siguientes materias: - La mediación en los conflictos que estará integrada por dos miembros le sean sometidos sobre determinación del calendario laboral y sobre distribución de cada organización sindical firmantela jornada en los términos establecidos en los artículos 22 y 23.3 del presente Convenio Colectivo. - Fijación del período vacacional regulado en el artículo 25 del presente Convenio Colectivo con carácter previo al planteamiento formal del conflicto en el ámbito de los procedimientos no judiciales a que se refiere el apartado anterior o ante el órgano judicial competente.
d) Intervenir en la resolución de las discrepancias surgidas en los períodos de consulta relativos a la inaplicación del presente Convenio Colectivo.
e) La adaptación o, e igual número total por la representación empresarialen su caso, firmante modificación del convenio colectivo. durante su vigencia.
f) La Comisión fija como sede adopción de acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de los contenidos del Convenio prorrogados, con el fin de adaptarlos a las reuniones condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el domicilio de APROSERsector, estableciendo expresamente su vigencia.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria Paritaria estará integrada por un máximo de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de seis miembros por cada una de las representacionesrepresentaciones sindical y empresarial firmantes de presente Convenio Colectivo. Podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de Asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos Asesores serán designados libremente por cada una de las partes. Se entenderá válidamente constituida la comisión cuando asista a la reunión la mayoría de cada representación.
3. A fin de lograr la máxima celeridad al procedimiento, se priorizará la utilización de medios telemáticos en el funcionamiento de la Comisión Paritaria.
4. La Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de cada una de las representacionesla interpretación y aplicación del Convenio Colectivo para que la Comisión emita dictamen o actúe en la forma reglamentaria prevista.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre Se procurará que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes para resolver cualquier consulta planteada a la Comisión se dé audiencia a las partes interesadas.
6. En orden a solventar de manera efectiva las discrepancias en la negociación de los acuerdos que deba conocer la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde lo establecido en el momento presente Convenio Colectivo o en base a la normativa aplicable, las partes acuerdan que deberán someter la controversia al Tribunal de Arbitraje Laboral de la negociación del mismoComunidad Valenciana.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una La Comisión Paritaria para a la interpretación que se refieren los artículos 85.3 e) y aplicación 91 del presente Conveniotexto refundido del Estatuto de los Trabajadores, que estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera cuatro representantes de los componentestrabajadores y otros cuatro de los empresarios, mediante comunicación fehacientepudiendo dicha Comisión nombrar un presidente para sus deliberaciones, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará adoptándose los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5con- senso. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son Sus funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad del Convenio. b) Mediación de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos problemas y cuestiones que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
le sean sometidas. c) Seguimiento de la aplicación Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. Los sindicatos d) Elaborar los informes requeridos por la autoridad laboral. e) Conocer de la no aplicación de aquellas empresas que así lo soliciten conforme al procedimiento establecido en el artículo 15 del presente Convenio Colectivo. f) Emitir informe o dictamen vinculante para la parte que lo solicite de cuantas cuestiones o conflictos individuales o colectivos les sean sometidos a la misma, siempre y cuando afecten a la interpretación del articulado del presente Convenio Colectivo. g) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia de lo pactado y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante que expresamente le vengan atribuidas por el articulado del presente Convenio Colectivo. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatoscuantas dudas, acordando discrepancias y conflictos se produzcan como consecuencia de la interpretación del Convenio. La Comisión deberá sujetarse a las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas normas establecidas en el artículo 82.3 del Estatuto ASAC, así como, en última instancia a la autoridad y jurisdicción laboral. Las cuestiones propias de los Trabajadores relativas al procedimiento su competencia que se plantean a la Comisión Paritaria deberán presentarse de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra forma escrita, y su contenido será el necesario para que pueda estar encomendada examinar y analizar el problema con conoci- miento de causa, debiendo tener como contenido mínimo obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto. b) Razones y fundamentos. c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito de consulta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesa- xxxx para la mejor comprensión y resolución del problema. La Comisión podrá recabar, por disposición legal vía de ampliación, cuanta información o regulada documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del xxxx- to, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de consulta o, en este Conveniosu caso, complementada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administra- tiva o jurisdiccional competente. El domicilio social de esta Comisión Paritaria será en los locales de la Federación de Empresarios xx Xxxx- cete, sito en la xxxxx xx Xxx Xxxxxxxxxxx, x.x 0 xx Xxxxxxxx.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una La Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros representantes de cada organización sindical firmantelos trabajadores y dos representantes de los empresarios quienes designarán entre sí dos secretarios. Cada parte podrá designar asesores permanentes y ocasionales. Asimismo, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivoComisión podrá acordar la designación de uno o más árbitros externos para la solución de un conflicto determinado. La Comisión fija como sede Además de las reuniones el domicilio funciones de APROSER.
2. La Comisión se reunirávigilancia e interpretación, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las deberá mediar, conciliar o arbitrar conociendo y dando solución a cuantas cuestiones derivadas de la interpretación y conflictos, individuales o aplicación del presente Convenio colectivos, que les sean sometidas sometidos por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de las partes y específicamente los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas establecidos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas Trabajadores. Las cuestiones y conflictos serán planteados a la Comisión Paritaria a través de las condiciones Organizaciones Empresariales y Sindicales firmantes de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio. En los conflictos colectivos, el intento de solución de las divergencias laborales a través de la Comisión Paritaria, tendrá carácter preferente sobre cualquier otro procedimiento, constituyendo trámite preceptivo, previo e inexcusable, para el acceso a la vía jurisdiccional en los conflictos que surjan, directa o indirectamente, con ocasión de la interpretación o aplicación del Convenio Colectivo. La Comisión deberá reunirse para conocer la cuestión planteada en un plazo máximo de tres días hábiles y deberá emitir el preceptivo dictamen en un plazo xxxxxx xx xxxx días para asuntos ordinarios y 72 horas para los extraordinarios. Del mismo modo para resolver las discrepancias surgidas en el seno de la Comisión o/y en el caso de no alcanzar acuerdos, las partes se someten a los procedimientos regulados en el Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye crea una Comisión Paritaria para del Convenio, formada por las organizaciones firmantes y que consta de seis miembros, tres por la parte empresarial y tres por la parte sindical, cuyas funciones serán las de interpretación y aplicación del presente Conveniodesarrollo, que estará integrada por dos miembros arbitraje, conciliación, vigilancia de cada organización sindical firmantesu cumplimiento y aquellas que, e igual número total por con la representación empresarial, firmante finalidad de lograr una administración del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSERmás dinámica, se le puedan atribuir dentro del marco legal vigente.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación Las partes convienen someter a la celebración Comisión Paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la reuniónaplicación o interpretación del convenio y cuantas otras se deriven de las normas y preceptos estipulados en el presente Convenio. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.cve: BOE-A-2013-9178
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, Las decisiones adoptadas por la Comisión Paritaria tendrán que asistir a las mismas un número del 50% consideración de miembros por cada una vinculantes y de las representacionesmismas, se incorporaran si proceden los acuerdos alcanzados en las distintas comisiones de trabajo.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado.
5. Expresamente se acuerda queEn los supuestos de conflicto colectivo, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de planteado por la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partesconvenio, siempre deberá intervenir la comisión paritaria del mismo con carácter previo al planteamiento formal del conflicto en el ámbito de los procedimientos no judiciales a que se refiere el artículo 44 de este convenio o ante el órgano judicial competente. Los acuerdos de la comisión paritaria tendrán el mismo valor que el pronunciamiento se produzca por unanimidad texto de este convenio colectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.4 del Estatuto de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismoTrabajadores.
6. Son funciones El domicilio de la esta Comisión Paritaria las siguientesserá, a efectos de notificación:
a) Interpretación 7. La Secretaria permanente de esta Comisión Paritaria la totalidad ostentará a lo largo de los artículos todo el periodo de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas vigencia del presente Convenio:
8. Por su parte, la Presidencia de dicha Comisión paritaria recaerá, durante la presente vigencia del convenio, en la Asociación Empresarial ONEN.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Naturopatía Y Profesionales Naturópatas
Comisión Paritaria. 1. Se constituye Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria para la interpretación Mixta de Interpretación y aplicación Vi- gilancia del presente Convenio, que estará integrada por sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a la jurisdicción la- boral. Dicha Comisión estar compuesta por: - Dos representantes de los trabajadores y dos miembros de cada organización sindical firmantelos empresarios, e igual número total por la representación empresarialquienes designarán entre sí dos secretarios. Cada parte podrá designar, firmante del convenio colectivoasimismo, asesores permanentes u ocasionales. La Comisión fija como sede podrá acordar la designación de uno o más árbitros externos para la solución de un conflicto determinado. Además de las reuniones el domicilio funciones de APROSER.
2. La Comisión se reuniráinterpretación y vigilancia del Convenio, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando de- berá mediar, conciliar o arbitrar, conociendo y dando solución a cuantas cuestiones y conflictos individuales o colectivos les sean sometidos por las partes. Las cuestiones derivadas y conflictos serán planteados a la Comisión Paritaria a través de las Organiza- ciones Sindicales y Empresariales firmantes de este Convenio. En los conflictos colectivos, el intento de solución de las divergencias laborales a través de la comisión paritaria tendrá carácter preferente sobre cualquier otro procedimiento, constituyendo trámite preceptivo previo e inexcusable para el acceso a la vía jurisdiccional en los conflictos que surjan directa o indirectamente con ocasión de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración . A instancia de conciliación preceptiva cualquier parte, y en el lugar que para cada caso se acuerde, se reunirá la interposición Co- misión Paritaria y emitirá el preceptivo dictamen al respecto, dentro de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento los siete días siguientes al de la aplicación recepción de lo pactadola comunicación por la otra parte. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas discrepancias producidas en el artículo 82.3 del Estatuto seno de los Trabajadores relativas la comisión paritaria se someterán al procedimiento procedi- miento de inaplicación mediación regulados en las empresas el Acuerdo de las condiciones Solución Autónoma de trabajo previstas en este convenioConflictos Laborales de Castilla y León.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Comisión Paritaria. 1. Se constituye Para velar por la aplicación, cumplimiento e interpretación de lo estipulado en el presente convenio colectivo, se crea una Comisión Paritaria para entre los sujetos participantes en la interpretación y aplicación del negociación que ha desembocado en el presente Convenioconvenio colectivo, que estará integrada formada por dos (2) miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por en la representación empresarialde los trabajadores y otros dos (2) en representación de la empresa. No obstante, firmante del convenio colectivoambas partes, podrán designar, ocasional o permanentemente, asesores para cuantas materias estimen oportuno. La Comisión fija como sede comisión se reunirá para actualizar las tablas de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reuniráretribuciones previstas en este convenio, previa convocatoria de pudiendo proceder a convocar la misma cualquiera de los componenteslas partes que la integran. Antes de ejercer cualquier reclamación judicial de ámbito colectivo, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días se deberá plantear la cuestión de antelación discrepancia a la celebración comisión paritaria que resolverá en el plazo de la reunión. A la comunicación 15 días conforme al siguiente procedimiento: Procedimiento: Las cuestiones que se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de promuevan ante la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partescausa, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientesdebiendo tener como contenido obligatorio:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este ConvenioExposición sucinta y concreta del asunto.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos Razones y fundamentos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.entienda le asisten al proponente. CVE-2013-17832
c) Seguimiento Propuesta y petición concreta que se formule a la Comisión. AI escrito propuesta se acompañan cuantos documentos se entiendan necesarios para Ia mejor comprensión y resoIución deI probIema. La Comisión podrá recabar, por vía de la aplicación ampIiación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más compIeta información deI asunto, a cuyo efecto concederá un pIazo aI proponente que no podrá exceder de lo pactadocinco días hábiIes desde que reciba Ia comunicación. EI domiciIio, a efectos de notificaciones, de Ia Comisión paritaria será eI de Ia empresa. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados acuerdos se tomarán por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomarmayoría.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1Se crea una comisión paritaria del convenio como órgano de interpretación, seguimiento, conciliación y vigilancia del cumplimiento del mismo . Se constituye una Comisión Paritaria para La comisión paritaria estará compuesta por seis vocales, tres designados por la empresa y otros tres, por los representantes del personal . De los cuales al menos dos de cada representación serán elegidos de entre los que constituyeron la mesa negociadora del convenio. Las funciones de la comisión son las siguientes: – Interpretación del convenio . – Conciliación de los problemas o cuestiones que les sean sometidas por las partes o en los supuestos previstos concretamente en el presente texto . – Vigilancia del cumplimiento de lo pactado . – Intervención preceptiva previa a las vías administrativa y jurisdiccional en los conflic- tos que se susciten en relación con la interpretación y aplicación del presente Convenioconvenio. – Asimismo, ambas partes firmantes acuerdan el sometimiento expreso de los conflictos que estará integrada por dos miembros puedan surgir entre ellas a los procedimientos de cada organización sindical firmantemediación, e igual número total por la representación empresarial, firmante arbitraje y concilia- ción del convenio colectivoSERCLA . La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión comisión paritaria se reunirá, previa convocatoria reunirá a instancia de cualquiera de los componenteslas partes, mediante comunicación fehacienteempresa o repre- sentantes del personal, bastando para ello la solicitud de una parte a la otra. Una vez realizada la oportuna solicitud, la comisión paritaria dispondrá de un plazo máximo de cinco días naturales para reunirse. Dicho plazo se contará a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud. Número 162 Lunes, 26 xx xxxxxx de 2019 Página 47 Las reuniones de la comisión paritaria solo podrán iniciarse cuando estén presentes, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisamenos, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% mayoría de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5partes. Expresamente se acuerda queSus acuerdos serán adoptados por mayoría simple. Una vez reunida, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento la comisión paritaria dispondrá de un plazo máximo de siete días, contados a partir de la Comisión Paritaria cuando fecha de la reunión, para decidir sobre las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les que le sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismoconsideración .
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una La Comisión Paritaria para estará compuesta por 3 representantes de las represen- taciones sindicales firmantes del Convenio de acuerdo con su representatividad y 3 representantes de la Dirección de la Empresa. La función de la Comisión Paritaria será solucionar, de forma negociada, las diferencias que hubiera en cuanto a la interpretación y aplicación del presente de lo establecido en este Convenio, que estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria reunirá por petición de cualquiera de los componentes, las partes que podrá con- vocarla mediante comunicación fehaciente, escrito que hará llegar a la parte contraria con al menos con siete 5 días de antelación a la celebración fecha de la reunión, dicho escrito deberá contener la propuesta de los asuntos a tratar. A En caso de que la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento reunión de la Comisión Paritaria cuando acabase sin acuerdo, se levantará acta que refleje las cuestiones derivadas diferentes posturas y las partes someterán las discre- pancias a un procedimiento de conciliación-mediación ante el SERLA, atendiendo a lo dispuesto en el III Acuerdo Interprofesional (ASACL III) sobre Procedimiento de Solución Autónoma de Conflictos Laborales xx Xxxxxxxx y León y determinados aspectos de la interpretación o aplicación Negociación Colectiva en Castilla y León (BOCyL del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad 23 de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguientenoviem- bre de 2015) o, en virtud su caso, al procedimiento que le sustituya. Finalizado el procedimiento de la redacción conciliación-mediación sin que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria alcance acuerdo, podrán ejercer las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando partes las acciones a tomarque estimen pertinentes.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Comisión Paritaria. 1Se constituirá dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del Convenio. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente ConvenioLa Comisión, que estará integrada presidida por dos miembros de cada organización sindical firmanteel Presidente del Conse- xx Xxxxxx, e igual número total por o persona en quien delegue, se reunirá con carácter or- dinario una vez al semestre y con carácter extraordinario cuando la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede convoque su presidente o lo soliciten cualquiera de las reuniones el domicilio dos par- tes por mayoría de APROSER.
2sus miembros. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera En este caso la reunión tendrá lugar dentro de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete quince días de antelación naturales siguientes a aquel en que se registre la celebración de la reuniónpetición formal. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una Sin perjuicio de las representaciones.
4. La funciones que a esta Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple le atribuyan las disposiciones vigentes sobre la materia, serán de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación su competencia: * Vigilancia del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación cumplimiento de lo pactado. Los sindicatos * Actuar como órgano de interpretación de cuantas cuestiones, dudas o divergencias que se produzcan o puedan producirse so- bre la interpretación del presente Xxxxxxxx, sin perjuicio ni obs- trucción de los procedimientos de solución de conflictos xx xxxxx- jo, descritos en los artículos siguientes de este Convenio. * Denuncia del incumplimiento del presente Convenio. * Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte de la empresa en las siguientes materias: implantación o revisión de sistemas de organización, Relación de Puestos de Trabajo y reestructuraciones de plantilla, modificación de retribuciones por cualquier circunstancia, organización de las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando horas extraordinarias de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas carácter estructural y todas aquellas cuestiones que están in- cluidas en el artículo 82.3 del Estatuto ámbito de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación la Mesa Permanente Podrán participar co- mo asesores en las empresas reuniones uno por Sección Sindical y por par- te de las condiciones la Administración podrá llevar el mismo número de trabajo previstas en este convenioaseso- res.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Comisión Paritaria. 1. Se constituye crea una Comisión Paritaria comisión paritaria del convenio, formada por las organizaciones firmantes. Sus funciones serán las de interpretación, mediación y arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento, especialmente en los casos de incumplimiento de los criterios acordados en el art. 15 sobre empleo. Igualmente asume entre sus funciones la posibilidad de adaptación o en su caso modificación del convenio durante su vigencia, así como la de emitir informe sobre la apertura de nuevos ámbitos negociales conforme a lo establecido en el anterior art. 7. En todo caso, para llevar a cabo modificaciones del convenio de carácter normativo, deberán incorporarse a la comisión paritaria la totalidad de los sujetos legitimados para la interpretación negociación, aunque no hayan sido firmantes del convenio, en los términos previstos por los arts. 87 y aplicación 88 del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros Estatuto de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSERlos Trabajadores.
2. La Comisión Para los casos en que en un ámbito inferior, durante el preceptivo período de consultas, no se reuniráhubiese producido acuerdo entre la parte empresarial y la representación sindical o comisión «ad hoc», previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación respecto a la celebración de la reunióninaplicación salarial (art. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas Trabajadores), o a la modificación sustancial de las condiciones establecidas en el presente convenio (art. 41.6, en relación con el art. 82.3, ambos del Estatuto de trabajo previstas los Trabajadores), o en los casos de movilidad geográfica de carácter colectivo (art. 40.2 del Estatuto de los Trabajadores), las partes deberán dirigirse a la comisión paritaria que en el plazo máximo de 7 días deberá resolver sobre el asunto planteado. En caso de desacuerdo en el seno de la comisión paritaria las partes se someterán al proceso de solución extrajudicial de conflictos contemplado en este convenio. Se entenderá agotado el trámite de intervención previa de la comisión paritaria cuando transcurra el plazo máximo de siete días a contar desde que la discrepancia fuera planteada sin que haya pronunciamiento de la comisión paritaria. En caso de inexistencia de representación unitaria o sindical del personal en la empresa, planteada la inaplicación salarial (art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores) o la modificación sustancial de las condiciones establecidas en el presente convenio (art. 41.6, en relación con el art. 82.3, ambos del Estatuto de los Trabajadores), o en los casos de movilidad geográfica de carácter colectivo (art.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Comisión Paritaria. 1. Se constituye acuerda designar una Comisión Paritaria comisión paritaria de la representación de las partes firmantes para entender de aquellas cuestiones establecidas en la interpretación ley y aplicación de cuantas otras le sean atribuidas en el texto del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivoconvenio. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración Serán funciones de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, comisión el conocimiento y resolución de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del convenio. En los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que convenio deberá intervenir la comisión paritaria con carácter previo al planteamiento formal del conflicto en el pronunciamiento se produzca por unanimidad ámbito de los miembros asistentes a procedimientos no judiciales o ante el órgano judicial competente. Las resoluciones de la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto comisión paritaria sobre interpretación o aplicación del convenio siguiente, tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que los convenios colectivos regulados en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6ley. Son Serán además funciones de la Comisión Paritaria comisión, el desarrollo de funciones de adaptación o, en su caso, modificación del convenio durante su vigencia, de acuerdo con lo legalmente establecido, así como las siguientes:
a) Interpretación de determinadas por la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas letra e), del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactadoapartado 3 del art. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 85 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento Trabajadores. Las controversias surgidas en el seno de inaplicación en las empresas la comisión paritaria que limiten o impidan la resolución de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra funciones que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada convencionalmente tiene atribuidas o conlleven el bloqueo en este Conveniola adopción de acuerdos, se someterán a lo dispuesto en esta materia de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional por el que se procede a la creación del Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares (TAMIB), aplicando el Reglamento de funcionamiento de dicho Tribunal. La comisión estará integrada por seis miembros, tres designados por la parte empresarial y tres por la parte sindical. El domicilio de la comisión estará en la sede del Tribunal de Mediación, Arbitraje y Conciliación de las Islas Baleares (en adelante TAMIB), 00000 Xxxxx de Mallorca, Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx xx 11, 2ª planta. Una vez publicado el convenio en el BOIB la Comisión tendrá un mes para constituirse, determinándose cuando se constituya el reglamento de funcionamiento, que será remitido a la autoridad laboral para su publicación en el BOIB.
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Comisión Paritaria. 1. Se constituye Con idéntico término de vigencia del Convenio, se constituirá una Comisión Paritaria para la con el cometido específico de conocer y pronunciarse sobre cuantas cuestiones de interpretación y aplicación del presente Conveniosobre lo estipulado en el mismo le sean formalmente sometidas. Esta Comisión estará compuesta por un máximo de 12 miembros, que estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cuales cada una de las representaciones.
4partes signatarias designará un máximo de 6; al menos 2 de los miembros designados por cada parte deberán haber pertenecido a la Comisión Negociadora de Convenio. La En los treinta días siguientes a su constitución, la Comisión Paritaria tomará los acuerdos aprobará su propio Reglamento, en el que, entre otros aspectos se regulará con la mayor precisión, todo lo referente a secretaría, convocatorias y reuniones. Solicitada la convocatoria por mayoría simple de votos de cada una cualquiera de las representaciones.
5dos partes de dicha Comisión, ésta deberá reunirse y resolver en el plazo máximo de quince días hábiles. Expresamente Serán funciones de esta Comisión Paritaria, las siguientes: 1.Informar a la Autoridad Laboral y/o judicial, si procede, sobre cuantas cuestiones se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento susciten acerca de la Comisión Paritaria cuando interpretación de este Convenio. 2.Ejercer funciones de arbitraje y mediación en las cuestiones derivadas sometidas por las partes a su consideración. 3.Vigilar el cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio Colectivo. 4.Xxxxxxx y decidir sobre las cuestiones que se susciten en las siguientes materias: a)Aplicación e interpretación del Convenio Colectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores. En los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre deberá intervenir esta comisión paritaria con carácter previo al planteamiento formal del conflicto. b)Resolver las discrepancias que surjan tras el pronunciamiento se produzca por unanimidad periodo de los miembros asistentes consultas para la no aplicación de las condiciones de trabajo a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al Trabajadores, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. 5.Desarrollar funciones de interpretación, gestión o, en su caso, administración del Convenio durante su vigencia, según el procedimiento previsto en la normativa laboral vigente. 6.Analizar la correcta aplicación del Convenio en torno a los contenidos y principios de inaplicación igualdad, estudiar la evolución de la igualdad de oportunidades en el sector, tratar políticas activas que eliminen las empresas discriminaciones que pudieran detectarse o la quiebra de la igualdad de trato y oportunidades. 7.Además de las condiciones funciones anteriormente establecidas, esta Comisión Paritaria adecuará desde su constitución su funcionamiento a la normativa legal vigente en cada momento, incluyendo las funciones y competencias que dicha normativa estableciera. 8.Dentro de trabajo previstas la Comisión Paritaria, los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros de cada una de las dos representaciones, si bien, y por lo que respecta a la representación sindical, el voto será ponderado en este conveniofunción de la representatividad de cada Sindicato en la mesa negociadora, del Convenio. Las representaciones presentes en la Comisión deberán guardar el debido deber de sigilo respecto a la información a la que tenga acceso, y los acuerdos quedarán reflejados en un acta sucinta que habrán de suscribir todos los asistentes a la reunión. De dicha acta se facilitará copia a las Entidades consultantes y a la Representación Legal de los Trabajadores de la Empresa. 0.Xx surgieran discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria que impidan la adopción de acuerdos en materias objeto de su ámbito de decisión, ambas representaciones podrán, de mutuo acuerdo, someter a mediación o arbitraje la cuestión sobre la que se tenga la discrepancia.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Comisión Paritaria. 1Artículo 8. Se constituye una Comisión Paritaria para Paritaria, la interpretación y aplicación del presente Convenio, que cual estará integrada por dos los miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de Empresa y los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración miembros de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se planteeRepresentación Sindical firmantes de este Convenio, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son cuyas funciones de la Comisión Paritaria son las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Conveniodel presente Convenio Colectivo.
b) Celebración de conciliación Conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga supongan la interpretación de las normas del presente Convenioconvenio.
b.1) En estos casos se planteará por escrito la cuestión objeto de litigio ante la Comisión Paritaria, siete días antes de la planificación de la reunión para su inclusión en el orden del día. Dicho orden del día se enviará a las partes tres días antes de la celebración de la reunión, que deberá celebrarse obligatoriamente dentro de los quince días siguientes a la recepción del escrito. En el supuesto de no existir acuerdo entre las partes, determinará la jurisdicción social, con independencia de las atribuciones fijadas por las partes a las comisiones paritarias, tal y como dispone el artículo 91 del ET y el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
b.2) Cualquiera de las partes de la Comisión Paritaria podrá convocar dichas reuniones. La parte convocante estará obligada a comunicarlas a todos los componentes, por carta certificada con acuse de recibo y en los plazos descritos en el apartado anterior. La convocatoria contendrá lo siguiente: orden del día, lugar, hora y fecha de la reunión.
b.3) La Comisión estará formada por dos miembros de la parte empresarial y dos miembros de la parte social.
b.4) Cada representación entre empresa y trabajadores tomará su decisión por mayoría simple de votos. Las decisiones adoptadas por la Comisión Paritaria tendrán siempre carácter vinculante.
b.5) Para que las reuniones sean válidas tendrán que asistir a las mismas, como mínimo, dos miembros por cada parte.
b.6) Siempre que se reúnan los miembros de la Comisión Paritariam, los gastos correrán a cargo de la empresa, quedando liberada la parte social por el tiempo que dure la negociación.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Comisión Paritaria. 1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de A los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas efectos de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partesy de dirimir cuantas diferencias de aplicación puedan surgir en materia relacionada con el mismo, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad y en concreto para entender de los miembros asistentes a aquellas cuestiones establecidas en la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado ley y en particular de las recogidas en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
aarticulo 85 apartado h) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento se nombra un Comisión Mixta de inaplicación interpretación y Vigilancia del Convenio, que será asistida por aquellos asesores que se designen por las partes en las empresas cualquier momento determinado. Estará compuesta por dos representantes de la Dirección de la Empresa y dos representantes del Comité de Empresa, que serán designados en cada ocasión. La comisión paritaria deberá de reunirse dentro del plazo máximo de 5 días hábiles desde la finalización del periodo de consultas correspondiente o desde la petición formal de cualquiera de las condiciones partes, dicha petición deberá ser por escrito a todas las partes. Cuando en el plazo de trabajo previstas 7 días hábiles, contados a partir de la constitución de la comisión paritaria, esta no hubiese llegado a ningún acuerdo, cualquiera de las partes podría someterse al sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Cantabria. Ambas partes acuerdan someterse expresamente a los Acuerdos Interprofesionales de Cantabria sobre solución extrajudicial de conflictos laborales, según el procedimiento establecido actualmente en este convenioel Reglamento de funcionamiento del ORECLA . En consecuencia, las partes en conflicto habrán de acudir al ORECLA: CVE-2013-8759
A) PRECEPTIVAMENTE: Como requisito previo a la convocatoria de una huelga y a la presentación de una demanda de conflicto colectivo.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Comisión Paritaria. 1. Se constituye crea una Comisión Paritaria para del convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento, así como de la aplicación expresa de la cláusula de descuelgue. Ambas partes convienen someter a la Comisión Paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación y aplicación del presente Convenioconvenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad judicial o jurisdicción laboral competente, que deberán resolver en el plazo de máximo de un mes desde la presentación de la situación. Dicha Comisión estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmantedoce miembros, e igual número total seis por la representación empresarial, empresarial y otros seis según la representación social del sector y firmante del de este convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se planteeSe nombrará, de forma clara común acuerdo un Presidente y precisaun Secretario, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos siendo uno de cada una de las partes. Cada parte podrá nombrar asesores con voz y sin voto, para asistir a las respectivas reuniones. Para poder adoptar acuerdos, las votaciones de dicha Comisión se harán en proporción ponderada según su representatividad en la mesa negociadora. La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones.
5, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado . Expresamente se acuerda queSe señala como domicilio, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento a efectos de registro de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de en el Centro Hospitalario Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxx Xxxxxx X, nº 10, 47008 Valladolid. Durante la interpretación o aplicación vigencia del presente Convenio les sean sometidas por ambas partesconvenio, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria quedará integrada por las siguientes:
a) Interpretación de siguientes organizaciones: Por la totalidad de los artículos de este Convenioparte empresarial: ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD PRIVADA XX XXXXXXXXXX (APROSAPRIVA). Por la parte social: COMISIONES OBRERAS, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES Y CEMSATSE.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Comisión Paritaria. 1Se crea una comisión paritaria del convenio, formada por las partes firmantes. Se constituye una Sus funciones serán las de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento. Ambas partes convienen someter a la Comisión Paritaria para cuantos problemas, discrepan- cias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación y aplicación del presente Convenioconvenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdic- ción laboral competente, que deberán resolver en el plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación por escrito en el registro de la comisión paritaria. Dicha comisión estará integrada por dos miembros un miembro de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera legal de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración trabajado- res y un miembro de la reunión. A representación de la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4empresa. La Comisión Paritaria tomará se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado al resto de los acuerdos por mayoría simple trabajadores. A la firma del presente convenio, se levantará acta con la creación de votos la misma, si en algún momento alguno de los componentes de la comisión dejara de ser trabajador de la misma se tirar de la lista de suplente siempre atendiendo al orden de antigüedad de cada trabajador en el centro, teniendo prioridad para pertenecer el más antiguo cada vez que haya que hacer una de las representaciones.
5incorporación. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento Se señala como domicilio de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas comisión paritaria, a efectos de registro, el domicilio fiscal de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partesempresa c/ San Xxxxxx Xxxxxxxx, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad 15 de Santa Xxxxx de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismoXxxxxx (Badajoz).
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Comisión Paritaria. 1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede , quien distribuirá los mismos en función de las reuniones el domicilio de APROSERsu representatividad.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) La elaboración de las tablas salariales correspondientes a los años 2022 y 2023.
f) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal