CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL. En cuanto las condiciones y requisitos en los que será obligatorio para el Adjudicatario la observancia durante la ejecución del contrato de determinadas condiciones especiales de ejecución de carácter social, se estará a lo dispuesto en Instrucciones Internas de Contratación de VALLADOLID ALTA VELOCIDAD 2003, S.A.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL. El adjudicatario o adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría social que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejada la imposición de una penalidad de hasta el 10% del presupuesto del contrato o su resolución en aquellos supuestos en que su incumplimiento se califique como infracción grave. En caso de que se subcontraten prestaciones propias de este contrato, el contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la administración, con arreglo estricto a los Pliegos de Cláusulas las Administrativas Particulares y los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejada la imposición de una penalidad de hasta el 10% del presupuesto del contrato o su resolución en aquellos supuestos en que su incumplimiento se califique como infracción grave.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL. En cuanto a las condiciones y requisitos en los que será obligatorio para el CONTRATISTA la observancia durante la ejecución del contrato de determinadas condiciones especiales de ejecución de carácter social, se estará a lo dispuesto en el Anejo de Condiciones Generales para los Contratos de Servicios de LFP, S.A.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL. En todos los contratos que celebre el sector público del Ayuntamiento de ......... y las entidades de su sector público se impondrán condiciones especiales de ejecución de carácter social y ético, en función de los objetivos de este tipo que se estime son más factibles de alcanzar según el tipo de servicio de que se trate en cada caso. Estas condiciones se especificarán en el CCP de cada contrato (aparado N.1), y buscarán alguno de los objetivos previstos en el artículo 55 de la Instrucción de contratación 1/2018, del Ayuntamiento de ........., y que se relacionan en el anexo III de este pliego. De manera preceptiva, en todos los contratos de servicios suscritos al amparo del presente pliego, se imponen las siguientes condiciones especiales de ejecución de carácter social: Garantizar la paridad salarial entre las mujeres, hombres y otros trabajadores identidad o condición sexual o expresión de género diferente. Utilizar de códigos estéticos de vestimenta unisex, si así lo desean los trabajadores y trabajadoras. Cuando el empresario necesite contratar para alguno de los trabajos objeto del contrato nuevo personal, este habrá de ser colectivos con más dificultad de acceso al mercado de trabajo, en especial parados de larga duración y/o personas con discapacidad. En todo caso, las medidas de fomento del empleo con personas de colectivos desfavorecidos no podrán llevarse a cabo x xxxxx de los trabajadores con los que ya cuente la empresa adjudicataria. En los casos en que durante la ejecución del contrato se produzcan bajas y/o sustituciones de personal que ocupe plaza reservada a dar cumplimento a las condiciones, se deberán cubrir con personas que reúnan los mismos requisitos.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL. 2.1.- En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesario contratar nuevo personal, la contratación se realizará con personas que, cumpliendo con los requisitos de capacidad y formación necesarios para el correcto desempeño de las tareas asignadas
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL a) Promover la inserción laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social y de personas con especiales dificultades de acceso al empleo, en especial las personas con discapacidad, mujeres, menores de treinta y cinco años y mayores de cuarenta y cinco años; y los parados de larga duración.
b) Eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado de trabajo y en la participación social, prestando especial atención a la paridad salarial y a la eliminación de medidas sexistas en los códigos estéticos de vestimenta.
c) Favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas que ejecutan el contrato y/o reciben sus prestaciones, con medidas específicas, como servicios de apoyo para facilitar la conciliación de trabajadores y usuarios.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL. Cláusula Acreditación documental Verificación en fase de ejecución Es condición especial de ejecución obligarse, durante todo el periodo de ejecución del contrato, a no minorar unilateralmente las condiciones de trabajo aplicables al personal adscrito al contrato. Aunque no es estrictamente necesario, en los pliegos reguladores podrá establecerse la obligación de incluir en la oferta un compromiso expreso de cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, o una breve memoria que explique cómo se va a cumplir con esta condición especial de ejecución en concreto. En fase de ejecución del contrato, deberán aportarse dos declaraciones anuales que acrediten que no se han minorado las condiciones de los trabajadores que ejecutan el contrato, aportando la documentación necesaria para su correcta acreditación.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL. 1. El contratista tendrá que cumplir a lo largo de toda la ejecución contractual todas las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en vigor en materia laboral, de seguridad social, y de seguridad y salud en el trabajo que sean aplicables a las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato. Forma de acreditación: El licitador propuesto como adjudicatario tendrá que presentar una declaración responsable donde manifieste, de forma clara y expresa, el compromiso de cumplir con la cláusula social que se acaba de mencionar.
2. A la finalización del contrato, la empresa adjudicataria tendrá que presentar una declaración responsable relativa al cumplimiento de la condición especial de ejecución de carácter social establecida. A los efectos de comprobar el cumplimiento, el responsable del contrato podrá hacer uso de las facultades de comprobación de la declaración responsable, y requerir al efecto, si lo considera oportuno, la presentación de la correspondiente justificación documental. Ante la ausencia de esta última declaración responsable o la comprobación de un incumplimiento, el responsable del contrato tendrá que iniciar el correspondiente procedimiento de imposición de penalidades. No tendrá el carácter de obligación esencial a los efectos que prevé el arte. 223.f), pero si tendrá el carácter de infracción grave a los efectos que establece el artículo 60.2.c) del TRLCSP en caso de incumplimiento.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL. Además de lo dispuesto al respecto en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y al que la presente se remite, se establece la siguiente: El adjudicatario o adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo que se indica en el pliego de prescripciones técnicas que resultará de
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL. Cláusula Acreditación documental Verificación en fase de ejecución Al menos un [●] % del importe total del contrato deberá ser subcontratado con empresas y entidades de Economía Social, incluidas las empresas de inserción o los centros especiales de empleo, legalmente constituidas y registradas Aunque no es estrictamente necesario, en los pliegos reguladores podrá establecerse la obligación de incluir en la oferta un compromiso expreso de cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, o una breve memoria que explique cómo se va a cumplir con esta condición especial de ejecución en concreto. Al inicio del contrato, el contratista pondrá a disposición del Órgano de Contratación los contratos con las entidades de Economía Social. Igualmente, se irán presentando las facturas periódicas mediante las que se acredite que la prestación de servicios por parte de estas entidades continúa vigente.