Consejería de Coordinación y Medio Ambiente. Dirección General de Gestión Técnica De Medio Ambiente Todos sobres se presentarán de manera independiente cerrados y firmados y/o sellados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa, su correspondiente NIF o CIF, su dirección postal, los números de teléfono y fax y una dirección de correo electrónico. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen y denominan de la siguiente forma: En caso de que se establezca que las proposiciones constarán de dos sobres, éstos serán el sobre A) y sobre C), desapareciendo el sobre B). A su vez y sólo si así se estableciera en el referido apartado 11 del Anexo I, el sobre C podrá ser a su vez dividido en otros dos sobres independientes, el sobre C1 referentes a los “criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas distintos del precio” y el sobre C2 que se denominaría “oferta económica”. Dicha declaración se realizará conforme al modelo establecido en el Anexo V que obra en el perfil de contratante de la Ciudad Autónoma de Melilla (xxx.xxxxxxx.xx), en el apartado denominado “Modelos de Anexos”, o al que en su caso se acompañe al presente pliego. Su no presentación podrá suponer la no admisión a la licitación. Podrá realizarse ante notario, autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 73 del TRLCSP. A estos efectos, se considerarán válidas las dirigidas al Órgano de Contratación o a la Mesa de Contratación de la Ciudad Autónoma de Melilla. Asimismo, podrán incluir la autorización expresa a la Administración contratante para que, de resultar propuesto adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios, sin que esto suponga una excepción al requerimiento de documentación referido en el artículo 151.2 del TRLCSP. Dirección General de Gestión Técnica De Medio Ambiente A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 10 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores minusválidos.
Consejería de Coordinación y Medio Ambiente. Dirección General de Gestión Técnica De Medio Ambiente El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será el indicado en el apartado 6 del Anexo I al presente pliego. Los gastos de conservación y vigilancia durante el plazo de garantía serán a cargo del contratista. Durante dicho plazo cuidará el contratista, en todo caso, de la conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto y a las instrucciones que dicte la dirección de la obra. Si, a juicio de la Administración, descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por ella misma y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño. En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuere favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 236 del TRLCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, aplicándose a éste último lo dispuesto en el artículo 216.4 del TRLCSP. Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía el director procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de la obra, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. En todo caso, transcurrido el plazo de garantía, si el informe fuese favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por el director de la obra y en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, notificándose al contratista para que en el plazo xx xxxx días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. En el plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá a...
Consejería de Coordinación y Medio Ambiente. Dirección General de Gestión Técnica De Medio Ambiente - 1 Vehículo de repuesto provisto de una bomba de presión que sea capaz de alcanzar 250 l/min y 250 bar, depresor de 1.200 m3/h, compartimento de agua limpia de 4.000 litros de capacidad y compartimento de aguas sucias dispuesto para absorber los residuos que se extraigan producto de las limpiezas con una capacidad de 5.000 litros. En los puntos en que el sistema de trabajo sea manual o mecánico, el adjudicatario dispondrá de todos los elementos de seguridad precisos para este tipo de trabajos, tales como grupos motoventiladores, caretas, iluminación, detectores de gas, vestimenta, etc. En cualquiera de los casos, el transporte a vertedero de los productos resultantes de la limpieza se realizará mediante camiones cerrados y estancos, no estando permitidos los depósitos de dichos productos en vías urbanas.
Consejería de Coordinación y Medio Ambiente. Dirección General de Gestión Técnica De Medio Ambiente - Acreditación de la solvencia económica y financiera: -Artículo 75.1.a) TRLCSP: Volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser por importe igual o superior a 820.000,00 €. Este se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. -Artículo 76.1.a) TRLCSP: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los 10 últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución ha de ser igual o superior a 390.000,00 €; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Además, el contratista estará obligado al cumplimiento de lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación respecto a la totalidad de los trabajadores que participen en la obra contratada, incluyendo a los pertenecientes a las posibles subcontratas, configurándose esta condición como obligación esencial del contrato según lo establecido en el art. 119 del TRLCSP.
Consejería de Coordinación y Medio Ambiente. Dirección General de Gestión Técnica De Medio Ambiente - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. - Las previstas en el apartado 22 del Anexo I. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 238 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.
Consejería de Coordinación y Medio Ambiente. Dirección General de Gestión Técnica De Medio Ambiente A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. Respecto a su personal, el contratista tendrá las siguientes obligaciones: El contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio [cuando existan razones que justifiquen esta exigencia] informando en todo momento a la Consejería competente o entidad contratante. Dirección General de Gestión Técnica De Medio Ambiente
Consejería de Coordinación y Medio Ambiente. Dirección General de Gestión Técnica De Medio Ambiente A su vez y sólo si así se estableciera en el referido apartado 10 del Anexo I, el sobre C podrá ser a su vez dividido en otros dos sobres independientes, el sobre C1 referentes a los “criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas distintos del precio” y el sobre C2 que se denominaría “oferta económica”. Dicha declaración se realizará conforme al modelo establecido en el Anexo V que obra en el perfil de contratante de la Ciudad Autónoma de Melilla (xxx.xxxxxxx.xx), en el apartado denominado “Modelos de Anexos”, o al que en su caso se acompañe al presente pliego. Su no presentación podrá suponer la no admisión a la licitación. Podrá realizarse ante notario, autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 73 del TRLCSP. A estos efectos, se considerarán válidas las dirigidas al Órgano de Contratación o a la Mesa de Contratación de la Ciudad Autónoma de Melilla. Asimismo, podrán incluir la autorización expresa a la Administración contratante para que, de resultar propuesto adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de Dirección General de Gestión Técnica De Medio Ambiente datos de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios, sin que esto suponga una excepción al requerimiento de documentación referido en el artículo 151.2 del TRLCSP.
Consejería de Coordinación y Medio Ambiente. Dirección General de Gestión Técnica De Medio Ambiente Asimismo, el contratista estará obligado a presentar al responsable del contrato o a la Consejería u Organismo encargado del seguimiento de su ejecución, con carácter previo al inicio de la obra, un documento en donde conste la afiliación o alta en la Seguridad Social (junto con la copia de los documentos que lo acrediten) de cada uno de los trabajadores que el contratista ocupe en el presente contrato indicando, mediante declaración responsable, que todos los trabajadores adscritos al mismo están afiliados o dados de alta en la Seguridad Social en las categorías que corresponden. Cualquier variación de alta o baja en la Seguridad Social tiene que ser comunicada a la Consejería, junto con la copia de los documentos que lo acrediten.
Consejería de Coordinación y Medio Ambiente. Dirección General de Gestión Técnica De Medio Ambiente Así, los importes correspondientes a la oferta media (OM) y de la oferta límite de temeridad (OT) se determinarán como sigue: