Criterios de evaluación económica Cláusulas de Ejemplo

Criterios de evaluación económica a) Se verificará que las propuestas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios solicitados, emitiendo la evaluación correspondiente, en caso de que no se presente conforme a lo solicitado o no sea lo requerido, la proposición será desechada. b) De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de LAASSP, la Convocante podrá evaluar las dos propuestas que hayan ofertado el precio más bajo sin que sea necesario evaluar las restantes, de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio, lo cual quedará asentado en la evaluación respectiva. c) Se revisará y analizará la documentación solicitada en el apartado 6.2 “Propuesta económica” de esta Convocatoria, en caso de que no se presenten los documentos conforme a lo solicitado o no sean los requeridos, la proposición será desechada. d) Se elaborarán tablas comparativas de las proposiciones presentadas por los licitantes. e) Si al momento de realizar la verificación de los importes de las propuestas económicas, se detecta un error de cálculo en alguna proposición se procederá a llevar a cabo su rectificación, siempre y cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá la primera, por lo que de presentarse errores en los volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse. En los casos previstos en el párrafo anterior, La Secretaría no desechara la propuesta económica y dejará constancia de la corrección efectuada conforme al párrafo indicado en la documentación soporte utilizada para emitir el fallo que se integrará al expediente de contratación respectivo, asentando los datos que para el efecto proporcione el o los servidores públicos responsables de la evaluación. Lo anterior de conformidad con el artículo 37 de la LAASSP y 55 del RLAASSP.
Criterios de evaluación económica. Para la evaluación económica de las proposiciones, la Convocante considerará los aspectos establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 36, 36 Bis de la LAASSP y las disposiciones administrativas expedidas en esta materia. La Convocante llevará a cabo la evaluación económica de las proposiciones, a partir de que se tenga conocimiento del resultado de la evaluación técnica, evaluando únicamente aquellas proposiciones económicas que técnicamente hayan sido aceptadas una vez que cumplieron con los requisitos técnicos, solicitados en la presente licitación pública alcanzando el puntaje mínimo requerido en el punto anterior y que además hubieran entregado la totalidad de los documentos requeridos para la presentación y apertura de las proposiciones. La Convocante para determinar la solvencia económica de las proposiciones aceptadas llevará a cabo la evaluación donde se realizará un análisis de las mismas, se revisarán todos y cada uno de los aspectos señalados a continuación, aplicando los criterios siguientes que consistirán en: Se verificará que la información proporcionada por los licitantes en sus proposiciones cumplan con todos y cada uno de los requisitos económicos establecidos en la presente Convocatoria y sus juntas de aclaraciones, revisando cada uno de los documentos y/o anexos para corroborar que contengan toda la información solicitada y que se describe en el numeral V, puntos 1 y 3, así como en el Anexo 2 “Propuesta Económica” de la convocatoria del presente procedimiento. Se corroborará el cumplimiento de toda la información legal y administrativa solicitada en la presente convocatoria y sus juntas de aclaraciones. Se analizará en detalle que se haya incluido toda la información solicitada por la convocante y se verificará que coticen la totalidad de los conceptos contenidos en el Anexo 1 “Propuesta Técnica” (según las partidas por las que determine el licitante participar), de conformidad al criterio de adjudicación establecido y que los factores y condiciones involucrados en las propuestas económicas cumplan con los requerimientos del presente procedimiento de contratación. Se verificará que los precios que cotiza el licitante corresponden a las condiciones actuales xxx xxxxxxx, para lo cual podrá efectuarlo mediante cualquiera de las siguientes opciones: Información contenida en CompraNet. Análisis del histórico de precios de contratos actualizados mediante los índices económicos que c...
Criterios de evaluación económica a) Se verificará que las propuestas presentadas correspondan a las características y especificaciones del servicio solicitado, emitiendo la evaluación correspondiente, en caso de que no se presente conforme a lo solicitado o no sea lo requerido, la proposición será desechada. b) Para determinar la puntuación de la propuesta económica de cada licitante, La Secretaría aplicará la siguiente formula:
Criterios de evaluación económica. UNA VEZ HECHA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES, EL O LOS CONTRATOS SE ADJUDICARÁN AL O LOS LICITANTES QUE OFERTE (N) EL PRECIO MÁS BAJO, Y QUE CUMPLE CON LOS REQUISITOS LEGALES, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS Y ECONÓMICOS ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA A LA INVITACIÓN, Y POR TANTO GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RESPECTIVAS. EN CASO DE EXISTIR IGUALDAD DE CONDICIONES, SE EFECTUARÁ A FAVOR DEL LICITANTE QUE RESULTE GANADOR DEL SORTEO QUE SE REALICE EN TÉRMINOS DEL REGLAMENTO DE LA “LEY”. SE ANALIZARÁ EN FORMA COMPARATIVA CADA UNA DE LAS PROPUESTAS ECONÓMICAS (DE AQUELLAS PROPUESTAS QUE HAYAN CUMPLIDO CON LA DOCUMENTACIÓN LEGAL, ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA PARA SELECCIONAR LA PROPOSICIÓN QUE OFERTE EL PRECIO MAS BAJO, Y QUE NO EXCEDA DEL PRESUPUESTO ASIGNADO PARA ESTE FIN POR EL “IPN”. SE REVISARÁ QUE EL PERÍODO DE VALIDEZ DE LA PROPUESTA SE APEGUE A LO SEÑALADO EN EL PUNTO 7.4 DE ESTA CONVOCATORIA. SE VERIFICARÁN LOS PRECIOS UNITARIOS CON LOS TOTALES GLOBALES; CUANDO SE COMPRUEBE QUE EXISTEN ERRORES DE CÁLCULO Y SI LA CORRECCIÓN NO IMPLICA MODIFICACIÓN, SE CORREGIRÁ EN EL DICTAMEN, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 55 DEL REGLAMENTO DE LA “LEY”. SE DESECHARÁ CUALQUIER PROPUESTA QUE PRESENTE CONDICIONES DE PAGO DISTINTAS A LAS QUE SEÑALE EL “IPN”. EN LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS EN NINGÚN CASO PODRÁN UTILIZARSE MECANISMOS DE PUNTOS O PORCENTAJES, TODA VES QUE LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA NO HA EMITIDO LOS LÍNEAMIENTOS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA “LEY”.
Criterios de evaluación económica. En general para la evaluación económica de las propuestas se considerarán, entre otros, los siguientes aspectos:
Criterios de evaluación económica a) Se verificará que las ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones del servicio solicitado, emitiendo la evaluación correspondiente, en caso de que no se presente conforme a lo solicitado o no sea lo requerido, la proposición será desechada. Para efectos de proceder a la evaluación de las propuestas económicas, se deberá considerar el monto propuesto por el Licitante sin incluir el impuesto al valor agregado (I.V.A.). b) Para determinar la puntuación de la propuesta económica de cada licitante, el FINAFIM y el FOMMUR aplicará lo siguiente: La puntuación máxima de la propuesta económica será de 40, por lo que a la propuesta económica que resulte ser la más baja de las técnicamente aceptadas, se le asignará la puntuación máxima. Para determinar la puntuación que correspondan a las propuestas económicas de cada licitante, la convocante aplicará la siguiente fórmula: PPE = MPemb x 40 / MPi. Dónde: PPE = Puntuación o unidades porcentuales que corresponden a la Propuesta Económica; MPemb = Monto de la Propuesta económica más baja, y MPi = Monto de la i-ésima Propuesta económica; Para calcular el resultado final de la puntuación o unidades porcentuales que obtuvo cada proposición, la convocante aplicará la siguiente fórmula: PTj = TPT + PPE Para toda j = 1, 2,…, n Dónde: PTj = Puntuación o unidades porcentuales Totales de la proposición; TPT = Total de Puntuación o unidades porcentuales asignados a la propuesta Técnica; PPE = Puntuación o unidades porcentuales asignados a la Propuesta Económica, y El subíndice "j" representa a las demás proposiciones determinadas como solventes como resultado de la evaluación, y, la proposición solvente más conveniente para el FINAFIM y el FOMMUR, será aquélla que cumpla los requisitos legales, su propuesta técnica obtenga igual o más puntuación a la mínima exigida y la suma de ésta con la de la (s) propuesta (s) económica (s) dé como resultado la mayor puntuación, después de haberse efectuado el cálculo correspondiente. Dónde: PPE = Puntuación o unidades porcentuales que corresponden a la Propuesta Económica; MPemb = Monto de la Propuesta económica más baja, y MPi = Monto de la i-ésima Propuesta económica. Nombre del proveedor propuesta más baja PPE = MPemb x 40 / MPi. 40 Nombre del proveedor segunda propuesta más baja PPE = MPemb x 40 / MPi Se aplicará la formula Nombre del proveedor tercera propuesta más baja PPE = MPemb x 40 / MPi Se aplicará la formula c) Se elaborarán tablas comparativas de l...
Criterios de evaluación económica. Se procederá a la apertura de la “PROPUESTA ECONOMICA”, y se establecerá un orden de elegibilidad en cuanto a los precios ofertados, de conformidad con los siguientes pasos: Puntaje Precio = (MVTO * 300) / VTE Donde: • MVTO = • Menor Valor Total Ofrecido • VTE = • Valor Total a Evaluar NOTA: 3 En la evaluación y análisis de las ofertas presentadas, la Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Antioquia Chocó, dará aplicación estricta a lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.4. Oferta con valor artificialmente bajo del Decreto 1082 de 2015 así como también se dará aplicación a las recomendaciones dadas por Colombia Compra Eficiente, como participe de la Contratación Pública en Colombia y todas aquellas disposiciones, leyes y demás conceptos emitidos por Entidades correspondientes, a fin de evitar la paralización de la prestación del servicio y las circunstancias que se derivan en un riesgo de incumplimiento.
Criterios de evaluación económica. La evaluación de las propuestas económicas, se realizará comparando entre si, y en forma equivalente, los precios y condiciones ofrecidas por los concursantes, y los resultados se asentarán en una evaluación de propuestas económicas, que será elaborado por la Dirección General de Adquisiciones y Servicios, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Criterios de evaluación económica. Desechamiento de la proposición del licitante.
Criterios de evaluación económica. (Artículos 65 y 255 del RLOPSRM)