Días festivos. A. Los siguientes días festivos deberán ser observados y todos los empleados que hayan pasado su periodo de prueba, sea por hora o por pieza, se les pagará por el día completo a razón xxx xxxxxxx regular del trabajador en cualquier caso e independientemente de si tal día festivo caiga en un día laboral o en un día de la semana que no se trabaje o en una semana que no se trabaje: • Medio día antes del Año Nuevo Día de Año Nuevo • Xxxxxxx Xxxxx Día del Soldado • 4 de Julio Día del Trabajador • Día de Dar Gracias Medio día antes xx Xxxxxxx • Día xx Xxxxxxx Cumpleaños del Empleado (Después de un (1) año de servicio) Pago de cumpleaños: Cada año, empleados reciben un día pagado de 8 horas. Los empleados pueden optar por tomar su cumpleaños en cualquier día treinta días antes o después de su fecha real de nacimiento. Los días festivos serán observados en el día del calendario que caigan. Sin embargo, si un día legal cae en sábado, el día festivo será observado en viernes. Cuando un día festivo caiga en domingo, el día festivo será observado el siguiente lunes. Un empleado será elegible para recibir pago por día festivo, con la condición de que, mientras haya trabajo, trabajará ambos días completos, el día anterior y el día posterior al día festivo, salvo que su ausencia sea por una causa justificada. No obstante y siempre que los empleados que lleguen tarde 15 minutos o menos en un día laboral tendrán derecho a recibir pago por día festivo.
B. En caso de que se realice trabajo en tal día festivo, deberá pagarse a razón de 1½ veces, adicional al pago por día festivo.
C. Los empleados suspendidos o en excedencia no tienen derecho a pago por día festivo.
Días festivos. Con independencia de los días festivos con carácter nacional/local (14 en total), se consideran días festivos los siguientes: - Jueves Santo y Xxxxxx Xxxxx. - Los días 24 y 31 de Diciembre. - Si por disposición oficial, el día de Jueves Santo recuperara su carácter festivo a nivel nacional, pasando a ser laborable el Lunes xx Xxxxxx, se considerará como día festivo adicional el que se establezca como tal con carácter local. En caso de coincidencia con domingo o festivo local (dentro de los 14 que establece el Estatuto de los Trabajadores) de los días 24 y 31 de Diciembre, serán considerados como festivos los días 23 y 30 del mismo mes. En aquellas actividades que, influenciadas por el carácter de servicio público de la Empresa y la atención del tráfico aéreo, exista necesidad de mantener turnos de trabajo, el personal a ellos afecto viene obligado a trabajar siempre que le sea fijado servicio, si bien las horas realizadas tendrán la consideración de festivas. El Jueves Santo (o en su caso el día pactado en sustitución), los días 24 y 31 de Diciembre (o en su caso los días 23 y 30 del mismo mes) que se establecen en el párrafo segundo de este artículo, les será de aplicación lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 80, para cualquier tipo de jornada que se realice en la Empresa. Tales días no podrán en ningún caso ser absorbidos ni por festivos (nacionales o locales), descansos semanales, libranzas por compensación de jornada, ni por cualquier otra causa que suponga pérdida global en el disfrute de los mismos.
Días festivos. Los días festivos serán los que marca la ley, en la actualidad, 12 días nacionales y 2 locales.
Días festivos. Dada la imposibilidad de que todos los trabajadores, puedan disfrutar los 14 días festivos anuales retribuidos a que se refiere el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, se pacta una compensación cuyo importe será de 584,52 euros al año y que se abonará de manera prorrateada en doce mensualidades a razón de 48,71 euros al mes, todo ello sin perjuicio de la aplicación con carácter preferente en esta materia de los pactos entre empresas o grupos de empresas y los representantes de los trabajadores que se hayan suscrito o puedan suscribirse. La compensación económica no afectará a los/as trabajadores de transporte escolar, ni a los demás trabajadores de las empresas que no sea personal de movimiento, que por tanto disfrutaran de descanso en los días festivos. Si fueran requeridos por las empresas para trabajar en un día festivo y se accediera por los mismos a ello, se les compensará económicamente en los términos previstos en el presente convenio.
Días festivos. 1.- Durante la vigencia del Convenio Colectivo, se fijarán las fiestas del Convenio que correspondan para adecuar al máximo la jornada anual pactada. En todo caso y en función del calendario de cada año el 26 de Diciembre se considerará festivo para el sector, procurándose que el 24 y el 31 de diciembre también lo sea. Tales días serán abonados como cualquier otro día festivo.
2.- En aquellas localidades donde solamente esté establecida una fiesta local, o alguna de ellas coincida con alguno de los días indicados en el párrafo anterior, se considerará también festivo el día anterior o posterior a dicha festividad.
3.- El trabajador que resida en localidad distinta a su centro de trabajo, podrá dejar de asistir al mismo, previo aviso a la empresa, durante los días que coincidan con las fiestas patronales de su localidad, aunque sin derecho a retribución.
Días festivos. De forma excepcional por razones técnicas u organizativas no puedan ser disfrutado el día de fiesta la empresa lo compensara con descanso compensatorio.
Días festivos. Los 14 días festivos de cada año natural, siempre que no se disfruten en sus fechas correspondientes, se compensarán de una de las formas siguientes:
a) Acumularlos a las vacaciones anuales.
b) Disfrutarlos como descanso continuado en período distinto.
Días festivos. Los siguientes seis días serán considerados como días feriados en la semana básica de trabajo y serán pagados como 8 horas normales de trabajo: El Día de Año Nuevo, el Día de Recordación, el Cuatro de Julio, el Día del Trabajo, el Día de Acción de Gracias, el día después del Día de Acción de Gracias y el Día xx Xxxxxxx, al igual que todos los días festivos observados por los clientes que impidan el trabajo de los empleados.
Días festivos. Los días festivos abonables de cada año laboral y de mutuo acuerdo podrán compensarse de alguna de las siguientes formas:
1.- Abonarlos con el 175% de recargo sobre el sala- rio día ordinario, juntamente con la mensualidad. (Ej. Salario = 100 + 175 por ciento = 275)
2.- Acumularlo a las vacaciones anuales, que en este caso serían 14 días festivos mas 5 días que genera este sistema.
3.- En cualquier período del año, de forma continuada, añadiéndose a éstos los 5 días que igualmente genera este sistema.
4.- En semana posterior.
5.- Las empresas deberán facilitar a sus trabajadores justificantes de vacaciones y festivos acumulados que deberán ser firmados por ambas partes. En aquellas empresas que no existan Delegados de los trabajado- res o Comité de Empresa, deberán en la misma forma establecida anteriormente justificar los descansos se- manales y festivos no acumulados.
6.- En caso de que durante el disfrute de los descan- sos semanales, coincidiera con una fiesta abonable y no recuperable, la fiesta se computara como tal, no consi- derándose como festivo disfrutado y no descontándolo del total de los mismos.
Días festivos. Serán días de descanso obligatorios para el “TRABAJADOR”, aquellos que se establecen en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.