Días festivos. 23.1 El Empleador está de acuerdo en que los siguientes serán observados como días festivos pagados: Día de Año Nuevo Día del Trabajo Día del Presidente Día de Dar Gracias Día del Soldado Día xx Xxxxxxx Día de la Independencia Fecha de Aniversario del Empleado
23.2 El Empleador, publicara un aviso durante las primeras dos (2) semanas de enero puede:
1) Continuara observando el Día del Presidente como día festivo; ó
2) Descontinuara el Día del Presidente como día festivo pagado sustituyéndolo con un día festivo como el cumpleaños del Empleado ó agregándole un (1) día pagado a las vacaciones del Empleado. Si el Empleador ejercita su opción de descontinuar el Día del Presidente como día festivo, el Empleado puede escoger si desea observar tal día pagado en su cumpleaños ó si lo quiere agregar a sus vacaciones.
23.3 Además, y como opción del Empleador, el día de aniversario de empleo del Empleado puede substituirse por el día después del Día de Dar Gracias ó por el xxxxxxx xxxxx, dándole un aviso como se indica arriba. Los empleados contratados después del 7 xx xxxxx de 2015 y antes del 4 xx xxxxx de 2018 tendrán seis (6) días festivos y no tendrán el Día del Presidente ni su Aniversario de Empleo como un día festivo, pero se les otorgará un día festivo flotante en una fecha mutuamente de acuerdo con el empleador. Nuevas contrataciones después del 4 xx xxxxx de 2018 no elegibles para el día del presidente día de aniversario de empleo o día flotante.
23.4 Un Empleado que ha estado previamente cubierto por este Acuerdo quien ingresa ó vuelve a ingresar al empleo dentro de un período de doce (12) meses después de haber terminado su empleo con un Empleador cubierto por este Acuerdo se vuelve inmediatamente elegible para recibir pago por días festivos. Los Empleados que han estado en la nómina por treinta (30) días laborales ó más son elegibles para recibir días festivos pagados.
23.5 En las semanas que caiga un día festivo, una semana laboral consistirá de treinta y dos (32) horas para los empleados asignados a una semana laboral 5/40. Cualquier tiempo trabajado en exceso de ocho (8) horas en un (1) día o treinta y dos (32) horas en una semana festiva, será pagado a razón de una y media veces (1½).
23.6 Los Empleados que reciban salario semanal no sufrirán ninguna reducción a su salario simplemente por no haber trabajado en los días festivos mencionados arriba.
23.7 A los Empleados se les pagará por tiempo no trabajado en cualquiera de los días festivos mencionado...
Días festivos. Los días festivos serán los que marca la ley, en la actualidad, 12 días nacionales y 2 locales.
Días festivos. 1.- Durante la vigencia del Convenio Colectivo, se fijarán las fiestas del Convenio que correspondan para adecuar al máximo la jornada anual pactada. En todo caso y en función del calendario de cada año el 26 de Diciembre se considerará festivo para el sector, procurándose que el 24 y el 31 de diciembre también lo sea. Tales días serán abonados como cualquier otro día festivo.
2.- En aquellas localidades donde solamente esté establecida una fiesta local, o alguna de ellas coincida con alguno de los días indicados en el párrafo anterior, se considerará también festivo el día anterior o posterior a dicha festividad.
3.- El trabajador que resida en localidad distinta a su centro de trabajo, podrá dejar de asistir al mismo, previo aviso a la empresa, durante los días que coincidan con las fiestas patronales de su localidad, aunque sin derecho a retribución.
Días festivos. Dada la imposibilidad de que todos los trabajadores, puedan disfrutar los 14 días festivos anuales retribuidos a que se refiere el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, se pacta una compensación cuyo importe será de 584,52 euros al año y que se abonará de manera prorrateada en doce mensualidades a razón de 48,71 euros al mes, todo ello sin perjuicio de la aplicación con carácter preferente en esta materia de los pactos entre empresas o grupos de empresas y los representantes de los trabajadores que se hayan suscrito o puedan suscribirse. La compensación económica no afectará a los/as trabajadores de transporte escolar, ni a los demás trabajadores de las empresas que no sea personal de movimiento, que por tanto disfrutaran de descanso en los días festivos. Si fueran requeridos por las empresas para trabajar en un día festivo y se accediera por los mismos a ello, se les compensará económicamente en los términos previstos en el presente convenio.
Días festivos. Con independencia de los días festivos con carácter nacional/local (14 en total), se consideran días festivos los siguientes: - Jueves Santo y Xxxxxx Xxxxx. - Los días 24 y 31 de Diciembre. - Si por disposición oficial, el día de Jueves Santo recuperara su carácter festivo a nivel nacional, pasando a ser laborable el Lunes xx Xxxxxx, se considerará como día festivo adicional el que se establezca como tal con carácter local. En caso de coincidencia con domingo o festivo local (dentro de los 14 que establece el Estatuto de los Trabajadores) de los días 24 y 31 de Diciembre, serán considerados como festivos los días 23 y 30 del mismo mes. En aquellas actividades que, influenciadas por el carácter de servicio público de la Empresa y la atención del tráfico aéreo, exista necesidad de mantener turnos de trabajo, el personal a ellos afecto viene obligado a trabajar siempre que le sea fijado servicio, si bien las horas realizadas tendrán la consideración de festivas. El Jueves Santo (o en su caso el día pactado en sustitución), los días 24 y 31 de Diciembre (o en su caso los días 23 y 30 del mismo mes) que se establecen en el párrafo segundo de este artículo, les será de aplicación lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 80, para cualquier tipo de jornada que se realice en la Empresa. Tales días no podrán en ningún caso ser absorbidos ni por festivos (nacionales o locales), descansos semanales, libranzas por compensación de jornada, ni por cualquier otra causa que suponga pérdida global en el disfrute de los mismos.
Días festivos. De forma excepcional por razones técnicas u organizativas no puedan ser disfrutado el día de fiesta la empresa lo compensara con descanso compensatorio.
Días festivos. Los 14 días festivos de cada año natural, siempre que no se disfruten en sus fechas correspondientes, se compensarán de una de las formas siguientes:
a) Acumularlos a las vacaciones anuales.
b) Disfrutarlos como descanso continuado en período distinto.
Días festivos. 1. Los días festivos abonables, no recuperables, de cada año natural, siempre que el personal los trabaje, y en caso de que tengan el corres- pondiente descanso compensatorio en día distinto, deberán abonarse con un incremento de un 25 por 100, excepto cuando, por común acuerdo, el descanso compensatorio sea acumulado a las vacaciones. Para el personal que preste sus servicios en turno nocturno se con- siderará festivo trabajado si ha iniciado su jornada durante la festividad.
2. A efectos de la liquidación/finiquito o a final de año los festivos no compensados con descanso en día distinto serán abonados: Formula: salario mensual × 1,75 Valor festivo = 30
3. Por su especial significado se considerarán festivos especiales Navi- dad y Fin de Año para el personal que preste sus servicios desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de Diciembre hasta la finalización del turno de tarde del día 25, y desde el inicio del turno de la noche del 31 de Diciembre al 1 de Enero y hasta la finalización del turno de tarde del día 1 de Enero. La retribución correspondiente a estos festivos espe- ciales que hayan sido compensados con descanso en día distinto, será incrementada en un 100%. En el supuesto de no haber sido compensados con descanso en día distinto, a efectos de liquidación, finiquito o a la finalización del año corres- pondiente, serán abonadas según la siguiente fórmula:
Días festivos. Los trabajadores vendrán obligados a prestar sus servicios los días festivos abonables y no recuperables, si así lo determina la empresa, la cual deberá compensar al trabajador las horas realizadas en el día festivo, y en el supuesto de que esta compensación consista en el traslado del descanso a otro día hábil, este deberá disfrutarse en días laborales, no pudiendo por lo tanto coincidir con las fechas del descanso semanal o días festivos abonables y no recuperables. Cuando los días festivos abonables y no recuperables se compensen mediante el traslado del descanso a otro día hábil, sin acumulación del crédito de días sino con su disfrute individualizado, la elección de la fecha del descanso corresponderá al trabajador, con las siguientes limitaciones:
A.- La empresa podrá excluir de las fechas de elección los períodos de alta productividad, con un límite de 45 días al año. Dichas fechas deberán ser comunicadas por el empresario al trabajador con anterioridad al día 15 de febrero de cada año, en el caso de no existir esta comunicación se entenderán como períodos de alta productividad los de celebración de fiestas patronales o de otra índole en la localidad, Semana Santa y el mes xx xxxxxx, excepto en Pamplona que será julio.
Días festivos. Se considerarán días festivos el día o los días siguientes que se celebren en su lugar: Día xx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx, Día de los Caídos, Cuatro de Julio, Día del Trabajo, Día de Acción de Gracias, el día después del Día de Acción de Gracias, Navidad, Año Nuevo y, cada 4 años, el Día de las Elecciones a Gobernador. Cuando alguno de los Días Festivos arriba mencionados caiga en sábado, entonces se considerará como Día Festivo el viernes. Cuando cualquiera de los Días Festivos arriba mencionados caigan en domingo, entonces el lunes se considerará como Día Festivo. Todo el trabajo realizado en días festivos se pagará al doble de la tasa de tiempo regular del empleado. El Xxxxxxx Xxxxx se pagará a 8 horas de la tasa salarial a tiempo regular del empleado.