DE LOS RIESGOS DE TRABAJO Cláusulas de Ejemplo

DE LOS RIESGOS DE TRABAJO. ARTÍCULO 72. Tratándose de riesgos de trabajo, se estará a lo dispuesto por la Ley del ISSSTE, la cual señala que: “serán reputados como riesgos del trabajo los accidentes y enfermedades a que están expuestos los (las) trabajadores (as) en el ejercicio o con motivo del trabajo”.
DE LOS RIESGOS DE TRABAJO. CLÁUSULA 89.- En materia de riesgos de trabajo se estará a lo previsto en la Ley y la Ley del ISSSTE.
DE LOS RIESGOS DE TRABAJO. Cláusula 125.- Por riesgo de trabajo o enfermedad profesional se entienden los accidentes y enfermedades a que están expuestos “LOS TRABAJADORES” de “LA ENTIDAD PÚBLICA” en ejercicio de su trabajo o como consecuencia del mismo, quedan incluidos aquellos que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al centro de trabajo y viceversa, asimismo en el desempeño sindical.
DE LOS RIESGOS DE TRABAJO. 40 Capítulo XII
DE LOS RIESGOS DE TRABAJO. Artículo 73.- Los riesgos de trabajo se regirán por las disposiciones en la materia de la Ley del Seguro Social, la Ley Federal del Trabajo y las presentes Condiciones.
DE LOS RIESGOS DE TRABAJO. Artículo 85. Con el objeto de garantizar la salud y la vida del servidor público, así como para prevenir y reducir los riesgos de trabajo, el Consejo implantará y difundirá las normas preventivas de accidentes y enfermedades, como lo dispone el artículo 72 de la Ley del Instituto.
DE LOS RIESGOS DE TRABAJO. CLÁUSULA 96. Por riesgo de trabajo, se entienden los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores del Colegio, en ejercicio de su trabajo o como consecuencia del mismo, quedan incluidos en la definición anterior, los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al plantel o a las oficinas centrales, de éste a aquél con motivo del desempeño de sus labores, asimismo los acontecidos por los funcionarios sindicales durante el desempeño de su función sindical.
DE LOS RIESGOS DE TRABAJO. En lo que respecta a riesgo de trabajo, se estará a lo que establezca la Ley Federal del Trabajo en su título noveno. Cuando esta ley haga referencia a salario, para los efectos de este Contrato se aplicará el salario tabular del trabajador académico. En caso de que el siniestro ocurra por falta de equipo o mal estado del mismo, imputable a la Universidad a juicio de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, la indemnización se incrementará en un 50%. La Universidad presentará al sindicato dentro de los 60 días siguientes a la firma del contrato, un reglamento para el servicio, mantenimiento y suministro de equipos, materiales y medios necesarios para evitar al máximo los riesgos de trabajo dentro del campus universitario y durante las prácticas académicas. La Universidad apoyará la construcción de accesos y servicios sanitarios para discapacitados, de conformidad con los lineamientos y dictámenes que emita la Comisión Bipartita de Seguridad e Higiene.
DE LOS RIESGOS DE TRABAJO. Sindicato de Profesores e Investigadores de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
DE LOS RIESGOS DE TRABAJO. TRIGÉSIMA SÉPTIMA. Las partes convie- nen que en materia de riesgos de trabajo se sujetarán a lo previsto por la Ley del Seguro Social, a sus diversos reglamentos y a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo y la Dirección General de Protec- ción y Civil.