DE LOS RIESGOS DE TRABAJO Cláusulas de Ejemplo

DE LOS RIESGOS DE TRABAJO. En materia de riesgos de trabajo se estará a lo previsto en la Ley y la Ley del ISSSTE.
DE LOS RIESGOS DE TRABAJO. ARTÍCULO 71. Tratándose de riesgos de trabajo, se estará a lo dispuesto por la Ley del ISSSTE, la cual señala que: “serán reputados como riesgos de trabajo los accidentes y enfermedades a que estén expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo”. Se considerarán accidentes de trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste; así como, aquellos que ocurran al trabajador al trasladarse directamente de su domicilio al lugar en que desempeña su trabajo o viceversa. Asimismo, se consideran riesgos de trabajo las enfermedades señaladas por las Leyes del Trabajo. De manera supletoria, se aplicará la Ley Federal del Trabajo. ARTÍCULO 72. Al ocurrir un accidente de trabajo, la Secretaría por conducto de los Funcionarios facultados para ello en cada Unidad Administrativa, avisará de inmediato al servicio médico del ISSSTE y a la Dirección de Recursos Humanos, para llevar a cabo los trámites necesarios para agilizar al máximo posible la atención médica correspondiente. ARTÍCULO 73. En caso de accidentes de trabajo, los Directores o Subdirectores correspondientes de las Unidades Administrativas de la Secretaría, con intervención de la Representación Sindical, al tener conocimiento de los hechos, deberán levantar una Constancia de Hechos, anexando el dictamen médico al informe del suceso, el cual además deberá contener los siguientes datos: I. Nombre, puesto, función y domicilio particular del trabajador víctima del accidente; II. Día, hora, lugar y circunstancias en que ocurrió el accidente; III. Testigos del accidente; y IV. Lugar al que fue trasladado el trabajador después del accidente, médico que lo atendió de urgencia y determinación de la incapacidad. Tanto la Constancia de Hechos, como el dictamen médico, deberán remitirse a la Dirección General para los efectos legales y laborales correspondientes. ARTÍCULO 74. La Secretaría tramitará el pago de los sueldos o salarios y las indemnizaciones correspondientes en caso de riesgos de trabajo, de acuerdo con lo establecido por la Ley del ISSSTE. ARTÍCULO 75. Cuando a consecuencia de un riesgo de trabajo, un trabajador sufra incapacidad parcial permanente, la Secretaría, de ser posible, le proporcionará un empleo que pueda desempeñar. ARTÍCULO 76. En prevención a los riesgos de trabajo, la Secretaría mantendrá su centro de trabajo e...
DE LOS RIESGOS DE TRABAJO. Tratándose de riesgos de trabajo, se estará a lo dispuesto por la Ley del ISSSTE, la cual señala que: “serán reputados como riesgos del trabajo los accidentes y enfermedades a que están expuestos los (las) trabajadores (as) en el ejercicio o con motivo del trabajo”.
DE LOS RIESGOS DE TRABAJO. Por riesgo de trabajo o enfermedad profesional se entienden los accidentes y enfermedades a que están expuestos “LOS TRABAJADORES” de “LA ENTIDAD PÚBLICA” en ejercicio de su trabajo o como consecuencia del mismo, quedan incluidos aquellos que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al centro de trabajo y viceversa, asimismo en el desempeño sindical.
DE LOS RIESGOS DE TRABAJO. Por riesgo de trabajo, se entienden los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores del Colegio, en ejercicio de su trabajo o como consecuencia del mismo, quedan incluidos en la definición anterior, los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al plantel o a las oficinas centrales, de éste a aquél con motivo del desempeño de sus labores, asimismo los acontecidos por los funcionarios sindicales durante el desempeño de su función sindical.
DE LOS RIESGOS DE TRABAJO. Con el objeto de garantizar la salud y la vida del servidor público, así como para prevenir y reducir los riesgos de trabajo, el Consejo implantará y difundirá las normas preventivas de accidentes y enfermedades, como lo dispone el artículo 72 de la Ley del Instituto.
DE LOS RIESGOS DE TRABAJO. En lo que respecta a riesgo de trabajo, se estará a lo que establezca la Ley Federal del Trabajo en su título noveno. Cuando esta ley haga referencia a salario, para los efectos de este Contrato se aplicará el salario tabular del trabajador académico. En caso de que el siniestro ocurra por falta de equipo o mal estado del mismo, imputable a la Universidad a juicio de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, la indemnización se incrementará en un 50%. La Universidad presentará al sindicato dentro de los 60 días siguientes a la firma del contrato, un reglamento para el servicio, mantenimiento y suministro de equipos, materiales y medios necesarios para evitar al máximo los riesgos de trabajo dentro del campus universitario y durante las prácticas académicas. La Universidad apoyará la construcción de accesos y servicios sanitarios para discapacitados, de conformidad con los lineamientos y dictámenes que emita la Comisión Bipartita de Seguridad e Higiene.
DE LOS RIESGOS DE TRABAJO. Las partes convie- nen que en materia de riesgos de trabajo se sujetarán a lo previsto por la Ley del Seguro Social, a sus diversos reglamentos y a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo y la Dirección General de Protec- ción y Civil.
DE LOS RIESGOS DE TRABAJO. 40 Capítulo XII
DE LOS RIESGOS DE TRABAJO. Los riesgos de trabajo se regirán por las disposiciones en la materia de la Ley del Seguro Social, la Ley Federal del Trabajo y las presentes Condiciones.