Distribución de la jornada de trabajo Cláusulas de Ejemplo

Distribución de la jornada de trabajo. CVE-2022-5642 1.- La distribución de las horas de trabajo se efectuará de modo que no se preste servicio la tarde de los sábados, salvo en los casos de actividades continuadas o trabajos extraordinarios de reconocida urgencia. 2.- No obstante lo anterior, las empresas, de acuerdo con el comité de empresa o, en su defecto, los delegados de personal y a falta de éstos con el sindicato más representativo, podrán establecer en su calendario laboral otro régimen de distribución de las horas de trabajo. 3.- En todo caso, el máximo tiempo de trabajo en jornada normal será de nueve horas. 4.- Siempre que la organización del trabajo lo permita, y a petición de la mayoría del personal obrero, podrán las empresas establecer jornada continuada durante el período que cada empresa señale para el personal que trabaje en jornada normal y siendo en este caso su duración igual a la jornada legal o normal establecida. 5.- Cuando, por necesidades del servicio, las empresas estimasen conveniente la modificación de los horarios establecidos y no alcanzasen acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, se seguirán los trámites establecidos en el artículo 41 del estatuto de los Trabajadores. 6.- Cuando el trabajador desarrolle su trabajo a turnos, y previo acuerdo con otro trabajador del mismo régimen, podrán permutarse sus turnos para asistir a los cursos de formación ocupacional organizados por las organizaciones firmantes del presente convenio, siempre que dicho cambio no perjudique el normal desarrollo de las funciones de la empresa.
Distribución de la jornada de trabajo. Con carácter general, la jornada no será superior a 7 horas diarias continuadas de lunes a viernes, y el resto de la jornada, hasta completar las 37,5 horas, de media semanal, se realizará el sábado o se redistribuirá de lunes a viernes, de conformidad con los siguientes criterios: a. En el ámbito de distribución, se suprime la prestación de servicios en sábado para el personal de unidades de reparto ordinario y servicios rurales. b. Queda a salvo de lo expuesto en la letra anterior, el personal que preste sus servicios en centros u oficinas con atención al público, siendo esa actividad relevante, así como la distribución en las unidades de entregas especiales. La empresa informará a la Comisión de Empleo Central las oficinas o centros en los que se desarrolle esa actividad relevante. c. Con carácter general, el resto de personal trabajará un sábado de cada tres. d. Los domingos y festivos prestará servicio únicamente el personal mínimo necesario para atender los servicios que se establezcan. El inicio de la jornada se adaptará en cada centro a las necesidades operativas y de llegada de las rutas. En el ámbito de distribución, con carácter general, no comenzará antes de las 7,30 horas de la mañana, y estará constituida por las horas diarias necesarias realizadas continuadamente de lunes a viernes hasta completar la jornada semanal de 37,5 horas. Durante 2011, en la Comisión de Tiempo de Trabajo, se analizará y elaborará una propuesta sobre las posibilidades de la adaptación o modificación del régimen xx xxxxxxx del personal que preste durante los mismos sus servicios, siempre atendiendo a las necesidades de la actividad de la empresa.
Distribución de la jornada de trabajo. 1. La jornada de trabajo en Logista, SAU queda establecida en 1.700 horas anuales de trabajo efectivo, las cuales incluyen una bolsa de horas flexibles del 8 % de la jornada anual de cada persona trabajadora, una vez deducido: El tiempo correspondiente al período de vacaciones. Las fiestas laborales previstas en el Estatuto de los Trabajadores y los días 24 y 31 de diciembre. Los días de descanso semanal y por productividad. Con carácter general, la distribución de la jornada de trabajo tendrá una distribución lineal en turnos de mañana o tarde. La jornada de referencia queda definida de la siguiente manera: con carácter general el turno de mañana finalizará a las 14 horas y el turno de tarde comenzará a las 14 horas de lunes a viernes. En todo caso se respetarán los acuerdos sobre horario y días laborables a los que se llegue en cada centro de trabajo para la definición general del horario y para la aplicación de la flexibilidad. Asimismo, se respetará la Instrucción 2/2020, de 10 xx xxxxx de 2020, por la que se establecen medidas para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar y los acuerdos suscritos con la representación legal de las personas trabajadoras en relación dicha norma. La Dirección de los Centros de Trabajo y su Representación de las Personas trabajadoras llegarán a acuerdos de horarios que supongan la eliminación de los solapamientos de turnos sin menoscabo de la jornada anual que corresponda, en caso de no alcanzarse dichos acuerdos se aplicará el horario de referencia. 2. Sin perjuicio de las bolsas de horas flexibles y de los acuerdos a los que se llegue en los Centros de Trabajo, cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, y estrictamente por el tiempo que subsistan dichas razones, la Dirección de la Compañía podrá establecer horarios especiales que afecten a menos de 30 personas trabajadoras en el total de Logista, SAU con un máximo, en plazos de 90 días, de 2 personas trabajadoras en cada una de las Direcciones Regionales menos DZ Centro, cuya limitación sería de 6 personas trabajadoras. La Dirección del Centro deberá dar cuenta a la Representación de las Personas trabajadoras de las causas que motiven el establecimiento de estos horarios especiales y preavisar a las personas trabajadoras afectados con 15 días de antelación a su establecimiento efectivo. cve: BOE-A-2022-15745 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 3. Sin perjuicio de la bolsa de horas flexibles en los centros de trabajo, las per...
Distribución de la jornada de trabajo. –Con carácter general, la jornada no será superior a 7 horas diarias continuadas de lunes a viernes, y el resto de la jornada, hasta completar las 37,5 horas, de media semanal, se realizará el sábado o se redistribuirá de lunes a viernes, de conformidad con los siguientes criterios:
Distribución de la jornada de trabajo. 1. Con carácter general, la jornada no será superior a 7 horas diarias continuadas de lunes a viernes 2. Los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos prestará servicio únicamente el personal mínimo necesario para atender los servicios que se establezcan.
Distribución de la jornada de trabajo. Con carácter general, la jornada no será superior a 7 horas diarias continuadas de lunes a viernes, y el resto de la jornada, hasta completar las 37,5 horas, de media semanal, se realizará el sábado o se redistribuirá de lunes a viernes, de conformidad con los siguientes criterios: a. En el ámbito de distribución no prestarán servicios en sábado el personal de unidades de reparto ordinario y los servicios rurales. b. Queda a salvo de lo expuesto en la letra anterior, el personal que preste sus servicios en centros u oficinas con atención al público, siendo esa actividad relevante, así como la distribución en las unidades de entregas especiales o de envíos que lo requieran. La empresa informará a la Comisión de Empleo Central las oficinas o centros en los que se desarrolle esa actividad relevante. c. Con carácter general, el resto de personal trabajará un sábado de cada tres. d. Los domingos y festivos prestará servicio únicamente el personal mínimo necesario para atender los servicios que se establezcan. El inicio de la jornada se adaptará a cada centro a las necesidades operativas y de llegadas de las rutas.
Distribución de la jornada de trabajo. Con carácter general, la jornada no será superior a 7 horas diarias continuadas de lunes a viernes, y el resto de la jornada hasta completar las 37,5 horas, de media se- xxxxx, se realizará en sábado, de conformidad con los siguientes criterios: • Con carácter general, se trabajará un sábado de cada tres. • Los domingos y festivos prestará servicio únicamente el personal mínimo nece- sario para atender los servicios que se establezcan. Los trabajadores que presten servicios de reparto en el ámbito rural tendrán la jor- nada que se regula en la Disposición Adicional Segunda del presente convenio.
Distribución de la jornada de trabajo. 1.-La distribución de las horas de trabajo se efectuará de modo que no se preste servicio los sábados, salvo en los casos de actividades continuadas o trabajos extraordi- narios de reconocida urgencia. 2.-En todo caso, el máximo tiempo de trabajo normal será de nueve horas diarias. 3.-Siempre que la organización del trabajo lo permita, y a petición de la mayoría del personal con jornada normal, podrá la empresa establecer jornada continuada durante el período que la empresa señale, preferentemente entre el 1 de julio y 31 de agosto, para este personal que trabaja en jornada normal y siendo en este caso su duración igual a la jornada legal normal establecida. 4.-Cuando por necesidades del servicio, la dirección de la Empresa estimase conveniente la modificación de los horarios establecidos y no alcanzase acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, deberán soli- citar la oportuna autorización, de acuerdo con lo estable- cido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Distribución de la jornada de trabajo. A todos los efectos el horario general de prestación de servicio de la empresa es en invierno, de 09:00 a 18:00 de lunes a jueves y de 08:00 a 14:00 los viernes y en verano, es decir, los meses de julio y agosto, de 08:00 a 15:00 de lunes a viernes. Dentro de este horario, se podrá aplicar una flexibilidad horaria de carácter voluntario, estableciendo los siguientes criterios: Jornada y Xxxxxxx de invierno (desde el día 1 de enero hasta el 30 xx xxxxx, ambos inclusive, y desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre, ambos inclusive): jornada de 38 horas semanales, distribuidas de la siguiente forma: • Lunes a jueves: jornada partida de 8 horas diarias, con hora de entrada flexible entre las 07:30 y las 10:00 y contando con un período para la comida entre 1 y 1:30 horas a distribuir entre las 13:00 y las 15:30, desplazándose el horario de salida en función de la hora de entrada y el tiempo invertido en la comida, no siendo posible, en ningún caso, la salida antes de las 16:30 horas • Viernes: jornada continuada de 6 horas de duración con hora de entrada flexible entre las 07:30 y las 10:00 y salida entre las 13:30 y las 16:00, en función de la entrada. Jornada y Horario xx xxxxxx (desde el día 1 de julio hasta el 31 xx xxxxxx, ambos inclusive): jornada de 35 horas, en cómputo semanal, con distribución el siguiente horario: • De Lunes a Viernes: jornada continuada de 7 horas de duración con hora de entrada flexible entre las 07:30 y las 10:00 y salida entre las 14:30 y las 17:00, en función de la entrada. La flexibilidad descrita en este artículo, será aplicable desde el primer día del mes siguiente a la firma del Convenio. El presente horario con flexibilidad en la entrada y la salida, no será de aplicación en los casos en que exista una jornada reducida, donde deberá respetarse el horario acordado. Tampoco será de aplicación en los casos en que exista un acuerdo de trabajo a turnos o con un horario específico pactado. La aplicación de dicha flexibilidad horaria quedará bajo la responsabilidad en primera instancia del inmediato superior, con el fin de garantizar el funcionamiento de la Empresa durante el horario general establecido. Cualquier caso susceptible de conflicto, será tratado a través de la Comisión de Seguimiento del Convenio. cve: BOE-A-2016-6264 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Para cubrir necesidades puntuales que la Empresa pueda tener en el período de tarde para atender compromisos derivados de contratos con clientes o actuaciones sujet...
Distribución de la jornada de trabajo. 1. La jornada de trabajo en Logista, S.A.U. queda establecida en 1.700 horas anuales de trabajo efectivo, las cuales incluyen una bolsa de horas flexibles del 10% de la jornada anual de cada trabajador, una vez deducido: El tiempo correspondiente al período de vacaciones. Las fiestas laborales previstas en el Estatuto de los Trabajadores y los días 24 y 31 de diciembre. Los días de descanso semanal y por productividad. Con carácter general, la distribución de la jornada de trabajo tendrá una distribución lineal en turnos de mañana o tarde. La jornada de referencia queda definida de la siguiente manera: con carácter general el turno de mañana finalizará a las 14 horas y el turno de tarde comenzará a las 14 horas de lunes a viernes. En todo caso se respetarán los acuerdos sobre horario y días laborables a los que se llegue en cada centro de trabajo para la definición general del horario y para la aplicación de la flexibilidad. cve: BOE-A-2017-7750 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La Dirección de los Centros de Trabajo y su Representación de los Trabajadores llegarán a acuerdos de horarios que supongan la eliminación de los solapamientos de turnos sin menoscabo de la jornada anual que corresponda, en caso de no alcanzarse dichos acuerdos se aplicará el horario de referencia. 2. Sin perjuicio de las bolsas de horas flexibles y de los acuerdos a los que se llegue en los Centros de Trabajo, cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, y estrictamente por el tiempo que subsistan dichas razones, la Dirección de la Compañía podrá establecer horarios especiales que afecten a menos de 30 trabajadores en el total de Logista, S.A.U. con un máximo, en plazos de 90 días, de 2 trabajadores en cada una de las Direcciones Regionales menos DZ Centro, cuya limitación sería de 6 trabajadores. La Dirección del Centro deberá dar cuenta a la Representación de los Trabajadores de las causas que motiven el establecimiento de estos horarios especiales y preavisar a los trabajadores afectados con 15 días de antelación a su establecimiento efectivo. 3. Sin perjuicio de la bolsa de horas flexibles en los centros de trabajo, los trabajadores que actualmente desempeñan las funciones en jornada partida o en jornadas especiales, seguirán manteniendo dicha jornada, aplicándoseles las condiciones económicas pactadas relativas a kilometraje y comida. 4. Sin perjuicio de la bolsa de horas flexibles que corresponda y de los acuerdos a los que se llegue en los cent...