Efectos de la rescisión Cláusulas de Ejemplo

Efectos de la rescisión. La xXxXx-c2i0si2ó0n-0d1e7l18c1o0n3t-rUatBo,A-pRroEdCucirá los Página 8 de 12 siguientes efectos: a) La Unidad Administradora deberá reintegrar a la AGENCIA las sumas percibidas de la subvención que no haya erogado válidamente para la ejecución del proyecto, y denunciar, acreditándolos, los compromisos válidamente asumidos con terceros con el mismo objeto y aún pendientes de pago, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos ulteriores a la fecha en que le sea notificado el acuerdo rescisorio o la declaración unilateral de rescisión por cualquier causa que sea, sin derecho a reclamo alguno dirigido a la Agencia La Unidad Administradora deberá asimismo presentar a la AGENCIA, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada de la rescisión, una rendición final de cuentas, con copia de la documentación justificativa del pago de todo compromiso válidamente contraído para la ejecución del proyecto. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dentro de los plazos establecidos habilitará a la AGENCIA a promover la acción judicial pertinente para obtener su cumplimiento, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial previa. b) El Investigador Responsable deberá, sin perjuicio de su derecho de recurrir de la rescisión: b 1.) Reintegrar a la AGENCIA, en el plazo de TRES (3) días hábiles ulteriores a la notificación, toda suma de la subvención, y documentación respaldatoria de pagos efectuados válidamente a terceros que obren en su poder. Asimismo entregará a la AGENCIA los bienes de uso y remanentes de bienes de consumo adquiridos con recursos de la subvención.
Efectos de la rescisión. En todos los casos la rescisión traerá aparejada la pérdida de la garantía de cumpli- miento del contrato sin perjuicio de ser responsable el contratista de los daños y per- juicios que sufriere SBASE con motivo de la celebración de un nuevo contrato por el mismo objeto. Asimismo, la rescisión producirá todos los efectos que estipule el respectivo Pliego de Bases y Condiciones de la licitación o contratación respectiva.
Efectos de la rescisión. En todos los casos la rescisión trae aparejada la pérdida de la garantía de cumplimien- to del contrato sin perjuicio de ser responsable el proveedor, por los daños y perjuicios que sufriere la CBAS con motivo de la celebración de un nuevo contrato por el mismo objeto. Asimismo, la rescisión producirá todos los efectos que estipule el respectivo Pliego de Bases y Condiciones de la licitación y/o contratación.
Efectos de la rescisión. 61 17.3. RESCISIÓN TOTAL O PARCIAL 62 17.4. RESARCIMIENTO INTEGRAL 62 17.5. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR 62 17.6. REVOCACIÓN O RESCISIÓN SIN CULPA DEL CONTRATISTA 62 17.7. AVALÚO 62 17.8. LIQUIDACIÓN XX XXX XXXXXXXX 00
Efectos de la rescisión. La rescisión del contrato da derecho al asegurador:
Efectos de la rescisión. La rescisión del contrato por culpa del contratista produce los siguientes efectos jurídicos: a. Pérdida de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; b. Responsabilidad del contratista incumplidor por el mayor valor del nuevo contrato siempre que se contrataran bienes y servicios de la misma calidad que los que fueran objeto del contrato rescindido y hasta la cantidad de bienes o servicios que no se hubieran entregado o prestado. El cobro de dicha diferencia de precios se podrá concretar mediante la simple y directa afectación de otros créditos anteriores o posteriores que pudiere tener el contratista. En su defecto se hará efectivo dentro del término y en el lugar que determine la Jurisdicción o Entidad contratante. La sola liquidación que se adjunte al trámite de pago de las facturas de la contratación de que se trate, será instrumento suficiente para retener el importe de la multa devengada favor de la provincia.
Efectos de la rescisión. La rescisión implicará en todos los casos la pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato constituida, en proporción directa con la parte del contrato no cumplida, sin perjuicio de ser responsable el adjudicatario por los daños y perjuicios que sufriere el Gobierno a consecuencia del accionar que motiva la sanción o de la rescisión. PLIEG-2019-26168267-GCABA-SECISPM En caso de que el importe resultante supere el monto de la garantía que se hallare vigente, se procederá a su cancelación por cualesquiera de los otros procedimientos establecidos en el Artículo 127 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) reglamentada por Decreto N° 168/19 y su modificatorio Decreto N° 207/19 y aún de seguir existiendo diferencias a favor de este Gobierno, se formulará por las mismas el cargo correspondiente.-
Efectos de la rescisión. La rescisión dispuesta por el Banco, producirá los siguientes efectos:
Efectos de la rescisión. En todos los casos la rescisión traerá aparejada la pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato sin perjuicio de ser responsable el contratista de los daños y perjuicios que sufriere SBASE con motivo de la celebración de un nuevo contrato por el mismo objeto. Asimismo, la contratista deberá abonar a SBASE el saldo del anticipo financiero que no hu- biese sido descontado de la certificación mensual ejecutada hasta el momento de la rescisión, cuyo monto será actualizado tomando como tasa de interés a la tasa activa del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, conforme al Artículo 67 de la ley de Obra Pública N° 6246. Asimismo, la rescisión producirá todos los efectos que estipulen en el presente Pliego de Ba- ses y Condiciones.
Efectos de la rescisión. I. En caso de rescisión por parte de “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA”: