GARANTIA ÚNICA Cláusulas de Ejemplo

GARANTIA ÚNICA. EL CONTRATISTA se obliga a ampliar la garantía única en los porcentajes y términos previstos en el contrato No. 42 de 2005, de conformidad con la presente adición.
GARANTIA ÚNICA. El CONTRATISTA se obliga a constituir a favor del hospital Garantía Única que avalara el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la cual se mantendrá vigente durante su validez y liquidación final expedida por una entidad bancaria o compañía de seguros establecida legalmente en Colombia que debe incluir como riesgos amparados los siguientes: GARANTÍA AMPARO PORCENTAJE VIGENCIA ÚNICA Buen uso del anticipo 100% del valor del anticipo Duración del contrato y seis (06) meses mas Cumplimiento 10% Valor del Contrato Duración del contrato y seis (06) meses más.
GARANTIA ÚNICA. El proponente favorecido con la adjudicación del Contrato estará obligado a constituir a través de una Compañía de Seguros o de un Banco, legalmente autorizados y establecidos en Colombia, la garantía única que avale el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones contractuales, la cual debe cubrir los siguientes amparos así:
GARANTIA ÚNICA. X Buen manejo y correcta inversión del anticipo. X Por el 100% del monto de anticipo y vigencia igual al plazo contractual. Pago anticipado X
GARANTIA ÚNICA. EL CONTRATISTA se obliga a constituir a favor de EL SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1082 de 2015, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, una Garantía Única, que avalará los siguientes amparos: 1) DE CUMPLIMIENTO.- Vigente por el plazo de ejecución del contrato y un (1) año más, en cuantía equivalente al 20% del valor total del contrato, las cuales deberán cubrir los incumplimientos totales o parciales derivados de la ejecución del contrato incluyendo las multas y cláusula penal pecuniaria pactadas en el contrato. 2) DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES DEL PERSONAL VINCULADO A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.- Vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más, en cuantía equivalente al 5% del valor total del contrato. 3) CALIDAD DEL SERVICIO.- Vigente por el plazo de ejecución y un (1) años más, en cuantía equivalente al 20% del valor total del contrato. 4) DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Vigente por el plazo de ejecución del contrato, en cuantía equivalente a 200 SMMLV. PARÁGRAFO PRIMERO: La compañía de seguros que expida la póliza señalada en esta cláusula, deberá estar sujeta a las condiciones de la respectiva póliza matriz, aprobada y autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, cuya vigencia se extenderá hasta la liquidación del presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: La aprobación de la Garantía Única señalada, se sujetará a lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015. CLAUSULA SEPTIMA.-MODIFICACIÓN DEL TÉRMINO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El término de duración podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes. Para los efectos de la adición al valor inicial, si hubiere lugar a ello, por rompimiento del equilibrio de la ecuación económica, deberá tenerse en cuenta lo previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.
GARANTIA ÚNICA. EL CONTRATISTA se compromete a tomar a favor de rtvc una póliza expedida por una compañía de seguros o entidad bancaria legalmente autorizada, domiciliada en el país, que deberá ajustarse a las pólizas matrices aprobadas por la Superintendencia Financiera y deberá amparar:  Cumplimiento: Por valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, por el término del mismo y cuatro (4) meses más, de conformidad con los términos del artículo 7.4 y el artículo 4º del Decreto 4828 de 2008, pues con ello se busca amparar el cumplimiento de las obligaciones que para el contratista surjan con la firma del contrato  Calidad: Por un valor equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, por el plazo del mismo y cuatro (4) meses más, de conformidad con el artículo 7.7 y 4.2.7 del Decreto 4828 de 2008, pues con ello se pretende cubrir a la entidad contratante de los perjuicios imputables al contratista garantizado, (i) los derivados de la mala calidad o deficiencias técnicas de los bienes o equipos por él suministrados, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el contrato, o (ii) por el incumplimiento de los parámetros o normas técnicas establecidas para el respectivo bien o equipo.  Salarios y Prestaciones Sociales: Por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por el término del mismo y tres años más, de conformidad con el artículo 7.5 y 4.2.4 del Decreto 4828 de 2008, pues con ello se busca amparar a la entidad estatal contratante de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el contratista garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado.  Responsabilidad Civil Extracontractual, por un valor equivalente al 20% del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato.
GARANTIA ÚNICA. Para avalar las obligaciones que asume LA CONTRATISTA en virtud del presente contrato, se obliga a constituir a su cargo y a favor de LA CONTRATANTE, una Garantía única otorgada por un Banco ó Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia y aceptada por Terminales de Transporte de Medellín S.A., que ampare los siguientes riesgos con las cuantías y vigencias aquí establecidas.
GARANTIA ÚNICA. En la contratación directa, la existencia de garantías no es obligatoria, pero teniendo en cuenta el análisis de los riesgos a que pueda estar expuesta la institución Educativa, en razón de la naturaleza del objeto contractual y las características del contrato a ejecutar, con el fin de mantener indemne a la institución Educativa frente a eventuales daños, que el contratista debe otorgar como mecanismo de cobertura de riesgo, la constitución de una póliza de seguros a favor de la institución educativa contratante, que garantice el cumplimiento de sus obligaciones y que cubra los perjuicios derivados del incumplimiento de las de las obligaciones legales o contractuales del contratista, cuyo monto, vigencia y amparos, cumpla con lo siguiente: a) cumplimiento del contrato: por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y sus adiciones, y con una vigencia igual a su plazo y cuatro(4) meses más. b) cubrimiento de la responsabilidad civil extracontractual: Por una cuantía equivalente al cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y con una vigencia igual al periodo de la ejecución del contrato. PARAGRAFO PRIMERO: El tomador de la póliza es el contratista (nombre del contratista o entidad), el asegurado será la institución Educativa contratante, el beneficiario será la institución Educativa contratante y/o terceros afectados. PARAGRAFO SEGUNDO: La garantía deberá acompañarse del correspondiente recibo de pago, la póliza no expirará por falta del pago de la prima. El pago de la prima respectiva correrá por cuenta del contratista al igual que el de las ampliaciones y adiciones a que haya lugar. PARAGRAFO TERCERO: Cuando haya modificación del plazo o del valor del contrato, el contratista deberá ampliar las garantías para conservar el monto porcentual y el valor final del contrato y las vigencias aquí pactadas. PARAGRAFO CUARTO: El contratista se obliga para con la Institución Educativa contratante, a reponer hasta el monto de la garantía única, cada vez que en razón de las sanciones impuestas, el mismo se disminuyere o agotare. Si el contratista se negare a constituir, modificar o a reponer la garantía exigida por la Institución Educativa contratante, esta podrá dar por terminado el contrato en el estado que se encuentre, sin que haya lugar a reconocer o pagar indemnización alguna. PARAGRAFO QUINTO: El termino de estas garantías correrá a partir de la iniciación de la vigencia de los amparos y estarán sujetas a ...
GARANTIA ÚNICA. EL CONTRATISTA se compromete a tomar a favor de rtvc una póliza expedida por una compañía de seguros o entidad bancaria legalmente autorizada, domiciliada en el país, que deberá ajustarse a las pólizas matrices aprobadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. La garantía deberá amparar: • El cumplimiento del contrato, por valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del mismo por su plazo y cuatro (04) meses más. • La calidad del servicio prestado, por valor equivalente al Treinta por ciento (30%) del valor del contrato, por su plazo y cuatro (4) meses más.

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  • GARANTIA CA garantiza que (i) el SaaS cumplirá de manera material con la Documentación durante el plazo de suscripción y (ii) cualquier Entregable cumplirá con la Documentación de Servicios por un plazo de treinta(30) días a partir de la fecha de entrega. Si es establecido que CA ha incumplido cualquiera de las garantías anteriores, CA, a su opción, (a) usar esfuerzos razonables para subsanar el defecto; (b) reemplazar el SaaS o Entregable con SaaS o un Entregable que materialmente cumpa con las especificaciones en la Documentación o el Documento de Servicios (conforme sea aplicable); (c) en el caso de que CA no pueda, después de intentos comercialmente practicables para hacerlo, lograr los remedios en (a) o (b), donde la violación se relacione al SaaS, CA podrá terminar subscripción a SaaS y proporcionar un reembolso de tarifas pre-pagadas, no usadas calculadas contra el remanente del plazo de suscripción en la fecha efectiva de dicha terminación, o donde la violación se relacione a Servicios, el Cliente regresará los Entregables y CA reembolsará las tarifas pagadas por el Entregable. El Cliente debe reportar la presunta violación de garantía con especificidad razonable por escrito dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles de que haya ocurrido para beneficiarse de esta garantía y los remedios establecidos en el presenten. LAS ANTERIORES GARANTIAS SON LAS ÚNICAS GARANTIAS DE CA Y LOS REMEDIOS EXCLUSIVOS PARA VIOLACIONES DE DICHAS GARANTIAS. EN LA MEDIDA PERMITIDA POR LEY, NINGUNA OTRA GARANTIA O CONDICIÓN, YA SEA EXPRESAS O IMPLICITAS, INCLUYENDO, SIN LIMITACIÓN, GARANTIAS DE TERCEROS, LAS GARANTIAS IMPLICITAS DE COMERCIABILIDAD O APTITUD PARA UN FIN EN PARTICULAR SON HECHAS POR CA. CA NO GARANTIZA QUE EL SAAS OFRECIDO CUMPLIRÁ LOS REQUERIMIENTOS DE UN CLIENTE O QUE EL USO DEL SAAS NO SERÁ INTERRUMPIDO O LIBRE DE ERRORES.

  • GARANTIAS La Contratista deberá otorgar al Comitente las siguientes garantías: (a) Una (1) Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato o Fianza de Cumplimiento de Contrato. (b) Una (1) Garantía de Pago de Anticipos o Fianza de Pago a Cuenta. (c) Una (1) Garantía por Sustitución de fondo de reparo, para el caso específico de Contratación de Obras. Las garantías deberán ser emitidas por un banco o una aseguradora de primera línea a satisfacción del Comitente. La Garantía de Cumplimiento del Contrato será por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del Precio de la Nota de Pedido o Contrato y tendrá validez por un período que se extenderá, como mínimo, desde la fecha de la Nota de Pedido o Contrato hasta la fecha en la cual se alcance la Recepción Provisoria. En el caso específico de contratación de Obras, al momento de la Recepción Provisoria, se reemplazará dicha garantía de Cumplimiento de Contrato por una nueva Garantía de Sustitución de fondo de reparo por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del Precio de la Nota de Pedido o Contrato. Esta nueva Garantía deberá tener validez desde la fecha de la Recepción Provisoria hasta la Recepción Definitiva. La Garantía de Pago de Anticipos deberá ser por un monto equivalente al monto anticipado o pagado a cuenta por el Comitente. Si entregare una garantía emitida por una aseguradora, la misma deberá ser por el total de la factura e incluir el número de Nota de Pedido y estar certificada. La Garantía de Pago a Cuenta tendrá validez por un periodo que se extenderá, como mínimo, desde la fecha en que se efectuó el Pago a Cuenta hasta la fecha en que se alcanzó la Recepción Provisoria.

  • GARANTÍA ÚNICA El contratista prestará garantía única que avalará los riesgos en los valores y plazos establecidos en el Decreto 4828 de 2008: a) De cumplimiento. Proteger eventuales perjuicios por incumplimiento del contratista en el desarrollo del objeto del contrato y sus obligaciones y será equivalente a veinte (20%) por ciento del valor del contrato, con una vigencia igual al término de duración del contrato y cuatro (4) meses más contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. b) De salarios y prestaciones sociales. Para proteger a la entidad contratante contra el incumplimiento de las obligaciones laborales a que está obligado el contratista, relacionados con el personal utilizado para la ejecución del contrato. Equivalente al diez (10%) por ciento del valor del contrato, por el término de duración del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. c) De calidad de los bienes o servicios prestados: Para garantizar la calidad de los servicios a prestar, por una cuantía igual al veinte por ciento del presupuesto oficial estimado y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. d) Responsabilidad civil extracontractual: EL CONTRATISTA deberá constituir Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual, que deberá tener como asegurados a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y al contratista y como beneficiarios a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y a los terceros afectados con motivo de la ejecución del contrato. Esta garantía deberá amparar una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del presupuesto oficial estimado y la vigencia de este amparo deberá ser la del contrato y cuatro (4) meses adicionales. PARAGRAFO PRIMERO. Una vez iniciada la ejecución del contrato, en caso de incumplimiento del CONTRATISTA de la obligación de obtener la ampliación de la garantía o de la obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. podrá imponer las multas por el retardo en la legalización del contrato ó la cláusula penal pecuniaria establecida en el contrato.

  • Garantías Cubiertas En caso de ocurrencia de un siniestro amparado por la presente póliza, ARAG, tan pronto sea notificado conforme al procedimiento indicado en el Artículo 10, garantiza la prestación de los siguientes servicios

  • PLAZO DE GARANTIA Dado el tipo de contrato no se establece plazo de garantía alguno.

  • GARANTÍA TÉCNICA El oferente deberá garantizar que en el evento de resultar adjudicatario, ofrecerá una garantía de los servicios brindados en las cantidades mínimas requeridas por la BASE NAVAL ARC “MÁLAGA” de la ARMADA NACIONAL, contra cualquier anomalía, incluidos todos sus componentes, insumos y accesorios conforme las especificaciones y características técnicas exigidas, por un lapso mínimo de un (01) año, lapso contado a partir de la expedición del acta de recibo a satisfacción de los mismos, por parte del SUPERVISOR del contrato. Si durante la vigencia del contrato resultare defectuosos y/o anómalo cualquiera de los elementos entregados, el CONTRATISTA deberá asumir su costo, por cuenta y riesgo del mismo (incluyendo la totalidad de los gastos que el subsanar genere) a satisfacción de la BASE NAVAL ARC “MÁLAGA” de la ARMADA NACIONAL, dentro de un lapso máximo de quince (15) días a partir de la indicación de lo ocurrido por parte del SUPERVISOR del contrato, en este caso corresponderá a la BASE NAVAL ARC “MÁLAGA” notificar por escrito al CONTRATISTA dentro de los cinco (05) días calendario, siguientes a la fecha en que suceda y/o se descubra la falla o el defecto e indicar el plazo dentro del cual se debe reponer el material. El CONTRATISTA en consecuencia procederá a subsanar y/o remplazar lo peticionado, sin ningún costo para la ARMADA NACIONAL. Si la anomalía es resultada de mala operación o del uso indebido por parte de la ARMADA NACIONAL, debidamente comprobada, la subsanación será a cargo de la ARMADA NACIONAL. PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, el oferente o CONTRATISTA deberá restablecer el valor de la garantía cuando este se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por la entidad contratante. De igual manera, en cualquier evento en el que se aumentó o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, la garantía deberá ser ajustada a la modificación efectuada.

  • DE LAS GARANTIAS Formas de garantías.- En los contratos a que se refiere esta Ley, los contratistas podrán rendir cualquiera de las siguientes garantías:

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".

  • Autorizaciones De conformidad con la Ley 1581 de 2012, su Decreto Reglamentario 1377 de 2013, y demás normas relacionadas con el Régimen General de Protección de Datos, en el cual se regula la autorización del titular de la información para el tratamiento de sus datos personales, las políticas y responsabilidades de los encargados de manejarla y el ejercicio de los derechos de los titulares de esta información, LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES de EL/LA ESTUDIANTE autorizamos de manera expresa a EL SEMINARIO, en su condición de prestador de servicios educativos, para recolectar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, dar tratamiento, actualizar y disponer los datos personales indispensables, opcionales y sensibles que se requieran o estén relacionados con la prestación del servicio educativo contratado para EL/LA ESTUDIANTE, así como de LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, y que se han incorporado en las bases de datos, o en medios de almacenamiento electrónicos usados por EL SEMINARIO. Así mismo, autorizamos la transferencia de datos a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de las competencias legales o por orden judicial, entre ellas el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación y/o la Entidad Gubernamental que ejerce la inspección, vigilancia y control de EL SEMINARIO; autorizamos la migración de la información a las diferentes dependencias internas de EL SEMINARIO, que correspondan, de conformidad con la estructura académica y administrativa de EL SEMINARIO y el PEI, tales como psicología, coordinación académica, directores de grupo, dirección financiera, entre otras; autorizamos la transferencia de datos a terceros con los cuales EL SEMINARIO haya celebrado contrato de prestación de servicios, tales como los de transporte y alimentación, uniformes, cobranzas, si fuese el caso, o de otras tareas relacionadas o derivadas del servicio educativo, actividades lúdicas o extracurriculares. Parágrafo 1: EL SEMINARIO no utilizará de ninguna manera los datos personales de EL/(LA) ESTUDIANTE o DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES para fines comerciales. En todo caso aplicarán las excepciones xx xxx. Parágrafo 2: La base de datos es una herramienta necesaria para EL SEMINARIO dentro del PEI y desarrollo académico y administrativo, que permite adelantar los procesos informativos principalmente a LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, respecto de la situación académica y del desarrollo integral de EL/LA) ESTUDIANTE, así como adelantar los reportes correspondientes a las autoridades gubernamentales en el nivel de educación y aquellas que lo requieran dentro de sus competencias administrativas o judiciales. Parágrafo 3: La información reposará en la base de datos mientras tenga permanencia a cualquier título, la vinculación de EL/LA ESTUDIANTE con EL SEMINARIO.

  • GARANTÍA DEL SERVICIO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” DEBERÁ GARANTIZAR QUE EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SE REALIZARÁ DE CONFORMIDAD A LAS CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DESCRITAS EN EL ANEXO TÉCNICO Y A PROPORCIONARLO EN ESTRICTAS CONDICIONES DE EFICIENCIA Y CONFIDENCIALIDAD, EN LOS TIEMPOS ESTABLECIDOS PARA TAL EFECTO.