Factura electrónica Cláusulas de Ejemplo

Factura electrónica. Con motivo de la aprobación de la ley 57/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas del Sector Público, se establece la obligación para los proveedores de la administración de emitir sus facturas en formato electrónico (se eximen las emitidas por personas físicas o con importe no superior a 5.000 €). Los códigos necesarios para la emisión de la factura electrónica son:
Factura electrónica. El contratista estará obligado a la utilización del formato electrónico para la expedición y remisión de facturas al Ayuntamiento. En caso de contratista que no disponga de sistema propio de facturación electrónica, está disponible a través de la web municipal, la herramienta que le permita llevar a cabo la expedición de la factura electrónica, así como la obtención del documento impreso con las marcas gráficas de autenticación generadas según la especificación PDF-417, para su recepción, en el formato electrónico “facturae 3.2”, por la unidad administrativa a la que pertenece el expediente así como por el funcionario responsable de su conformación. En caso de contratista que disponga de sistema propio de facturación electrónica, será obligatorio la utilización del formato “facturae 3.2”utilizado por la Agencia Tributaria. En ambos casos, únicamente, serán admisibles las facturas electrónicas que hayan sido firmadas mediante una firma electrónica avanzada, basada en un certificado reconocido, generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. En cuanto a la autoridad de certificación, se reconocen como válidos los certificados expedidos por las empresas prestadoras de servicios que cuenten con la conformidad de CIMUBISA.
Factura electrónica. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre (B.O.E. de 28 de diciembre de 2013) y el artículo único del Decreto 16/2015, de 26 de febrero (B.O.C. y L. de 27 de febrero de 2015), el contratista está obligado a facturar electrónicamente las contraprestaciones objeto del presente contrato a través de la Plataforma de Facturación Electrónica. Las facturas emitidas en soporte papel no tendrán eficacia frente al órgano de contratación. La Intervención General de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León es el órgano competente en materia de contabilidad pública. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, en la factura constarán los datos siguientes: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: DIRECTOR PROVINCIAL DE EDUCACIÓN XX XXXX XXXXXXXXXXXX: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN XX XXXX CÓDIGO OFICINA CONTABLE: A07009207 (INTERVENCIÓN TERRITORIAL DELEGADA XX XXXX) CÓDIGO ÓRGANO GESTOR: A07009224 (DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN XX XXXX) CÓDIGO UNIDAD TRAMITADORA: A07009224 (DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN XX XXXX) Asimismo, el contratista deberá consignar en las facturas electrónicas que emita el código de contrato del que deriva la factura en cualquiera de estas dos etiquetas 3.1.6.1.5. Receiver Contract Reference / 3.1.6.1.7. Receiver Transaction Reference. Dirección Provincial de Educación xx Xxxx – X/Xxxxx Xxxxx 4 – 24004 – xxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxx.xx
Factura electrónica. Hojas xx xxxx.
Factura electrónica. En aras de favorecer la sostenibilidad y conservar el Medio Ambiente el Cliente acepta expresamente que Xxxxx Tech pueda enviarle sus facturas en formato electrónico. El Cliente también podrá, previa solicitud por escrito al departamento de administración, solicitar que se le envíe su factura en papel.
Factura electrónica. Las facturas expedidas por EL MANDATARIO serán facturas electrónicas expedidas en los términos de la normatividad vigente; se regirán por la normatividad vigente referente a la facturación electrónica y la Ley Tributaria y la demás normatividad que le sea aplicable. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando medien inconvenientes técnicos y situaciones especiales que impidan la generación y entrega de la factura electrónica, se aplicarán las medidas que establezca la DIAN, y la factura se remitirá a través del correo electrónico o en los términos indicados en el Reglamento de Operación y la normatividad vigente.
Factura electrónica. Para los proveedores que según la ley 25/2013 estén obligados a la expedición y remisión de la factura electrónica, deberán presentarla a través del Punto de Entrada de Facturas del Ayuntamiento de Galdakao, existente en la Web municipal, en formato estructurado y firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido. Para los no obligados y para las facturas por importe de hasta 5.000 euros, podrán también presentarlas por el Punto de Entrada de Facturas o bien a través del Registro General de Entradas de este Ayuntamiento. Las facturas reunirán los requisitos exigidos en el DF 1619/2012, de 30 de noviembre, y como mínimo contendrán, número y fecha de factura, nombres, apellidos o razón social y NIF tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario, descripción del bien o servicio, tipo impositivo y cuota tributaria, y, en su caso, número de cuenta bancaria a la que efectuar la transferencia. Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la aprobación y recepción del contrato. Con respecto al plazo de abono de las facturas, se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del Artículo 216 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico. Para el régimen jurídico de la demora se estará a lo establecido en el art. 217 del TRLCSP. La contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en el Artículo 216.3 del TRLCSP. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley. Por otra parte, las entidades o personas contratistas que tengan derecho al cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a Derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración del acuerdo de cesión.
Factura electrónica. La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas en el Sector público, establece la obligación para los distintos proveedores de la administración de emitir sus facturas en formato electrónico. Esta obligación se exime para las emitidas por personas físicas o que tengan importe no superior a 5.000€. Los proveedores que emitan sus facturas en formato electrónico incluirán una relación de tres códigos pertenecientes al denominado Directorio Común o DIR3. El código correspondiente a la Oficina ContableÓrgano GestorUnidad Tramitadora, en el presente contrato, es el siguiente: L02000024 L02000024 LA0009484 SEPEIS La factura se presentará a través de la plataforma FACe (Secretaría de Estado de Administraciones Públicas) a la que la Diputación xx Xxxx se ha adherido.
Factura electrónica. 1. El artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, establece la obligación a todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública a expedir y remitir factura electrónica, a través de los servicios de FACe (Portal de Facturación Electrónica de la Administración General del Estado) si el proveedor emite facturas electrónicas en formato reconocido por la AEAT (artículo 18 R.D. 1496/2003) 2. Una vez registrada la factura se procederá a su despacho de inmediato, utilizando el gestor documental y a través de los procesos de firma automatizados que se han establecido (circuitos de firma). 3. Las facturas deben identificar los órganos administrativos a los que va dirigida: Oficina contable: Ayuntamiento de Santa Xxxxxxx (cód. L01350213). Órgano gestor: Junta de Gobierno Local (cód. L01350213).