Common use of Fraude y Corrupción Clause in Contracts

Fraude y Corrupción. Si el Contratante determina que el Contratista y/o cualquiera de su personal, o sus agentes, o subcontratistas, o proveedores de servicios o proveedores de insumos y/o sus empleados ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas al competir por el Contrato en cuestión, el Contratante podrá rescindir el Contrato y expulsar al Contratista del Sitio de las Obras dándole un preaviso de 14 días. En tal caso, se aplicarán las provisiones incluidas en la Cláusula 56 de la misma manera que si se hubiera aplicado lo indicado en la Subcláusula 56.5 (Rescisión del Contrato) Si se determina que algún empleado del Contratista ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante la ejecución de las Obras, dicho empleado deberá ser removido de su cargo según lo estipulado en la Cláusula 9. Para efectos de esta Subcláusula: “práctica corrupta” significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influir impropiamente en la actuación de otra persona3. “práctica fraudulenta” significa cualquiera actuación u omisión, incluyendo una tergiversación de los hechos que, astuta o descuidadamente, desorienta o intenta desorientar a otra persona con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evitar una obligación4; “práctica de colusión” significa un arreglo de lados o más personas5 diseñado para lograr un propósito impropio, incluyendo influenciar impropiamente las acciones de otra persona; “práctica coercitiva” significa el daño o amenazas para dañar, directa o indirectamente, a cualquiera persona, o las propiedades de una persona6, para influenciar impropiamente sus actuaciones. “práctica de obstrucción” significa (aa) la destrucción, falsificación, alteración o escondimiento deliberados de evidencia material relativa a una investigación o brindar testimonios falsos a los investigadores para impedir materialmente una investigación por parte del Banco, de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación, o (bb) las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos del Banco a inspeccionar y auditar de conformidad con la subcláusula 22.2. Pagos Posteriores a la Rescisión del Contrato Si el Contrato se rescinde por incumplimiento fundamental del Contratista, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado en el que conste el valor de los trabajos realizados y de los Materiales ordenados por el Contratista, menos los anticipos recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho certificado, y menos el porcentaje estipulado en las CEC que haya que aplicar al valor de los trabajos que no se hubieran terminado. No corresponderá pagar indemnizaciones adicionales por daños y perjuicios. Si el monto total que se adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia constituirá una deuda a favor del Contratante. Si el Contrato se rescinde por conveniencia del Contratante o por incumplimiento fundamental del Contrato por el Contratante, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos realizados, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los equipos y la repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente en las Obras, y los costos en que el Contratista hubiera incurrido para el resguardo y seguridad de las Obras, menos los anticipos que hubiera recibido hasta la fecha de emisión de dicho certificado.

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Fraude y Corrupción. Si El Banco exige que todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de préstamos concedidos por el Contratante determina que el Contratista y/Banco), así como los Licitantes, proveedores, contratistas y sus agentes (hayan sido declarados o cualquiera de no), su personal, o sus agentesSubcontratistas, o subcontratistasSubconsultores, o proveedores de servicios o proveedores de insumos y/o sus empleados ha participado que participen en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas al competir proyectos financiados por el Contrato en cuestiónBanco, observen las más estrictas normas de ética durante el proceso de licitación y de ejecución de dichos contratos1. Para dar cumplimiento a esta política, el Contratante podrá rescindir el Contrato y expulsar al Contratista del Sitio de las Obras dándole un preaviso de 14 días. En tal casoBanco: (a) define, se aplicarán las provisiones incluidas en la Cláusula 56 de la misma manera que si se hubiera aplicado lo indicado en la Subcláusula 56.5 (Rescisión del Contrato) Si se determina que algún empleado del Contratista ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante la ejecución de las Obras, dicho empleado deberá ser removido de su cargo según lo estipulado en la Cláusula 9. Para para efectos de esta Subcláusuladisposición, las expresiones que prosiguen según se indica a continuación: “práctica corrupta” significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influir impropiamente en la actuación de otra persona3. persona2; “práctica fraudulenta” significa cualquiera actuación u omisión, incluyendo una tergiversación de los hechos que, astuta o descuidadamente, desorienta o intenta desorientar a otra persona con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evitar una obligación4obligación3; “práctica de colusión” significa un arreglo de lados dos o más personas5 personas4 diseñado para lograr un propósito impropio, incluyendo influenciar impropiamente las acciones de otra persona; “práctica coercitiva” significa el daño o amenazas para dañar, directa o indirectamente, a cualquiera persona, o las propiedades de una persona6persona5, para influenciar impropiamente sus actuaciones. “práctica de obstrucción” significa (aa) la destrucción, falsificación, alteración o escondimiento deliberados de evidencia material relativa a una investigación o brindar testimonios falsos a los investigadores para impedir materialmente una investigación por parte del Banco, de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación, o (bb) las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos del Banco a inspeccionar y auditar de conformidad con la subcláusula 22.23.1(e) abajo. Pagos Posteriores (b) rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que el licitante seleccionado para dicha adjudicación ha participado, directa o a la Rescisión del Contrato Si el Contrato se rescinde por incumplimiento fundamental del Contratistatravés de un agente, el Gerente en prácticas corruptas, fraudulentas, de Obras deberá emitir un certificado en el que conste el valor colusión, coercitivas o de los trabajos realizados y de los Materiales ordenados obstrucción para competir por el Contratistacontrato de que se trate; (c) anulará la porción xxx xxxxxxxx asignada a un contrato si en cualquier momento determina que los representantes del Prestatario o de un beneficiario xxx xxxxxxxx han participado en prácticas corruptas, menos los anticipos recibidos por él hasta fraudulentas, de colusión, coercitivas o de obstrucción durante el proceso de contrataciones o la fecha de emisión ejecución de dicho certificadocontrato, sin que el Prestatario haya adoptado medidas oportunas y menos apropiadas que el porcentaje estipulado Banco considere satisfactorias para corregir la situación, dirigidas a dichas prácticas cuando éstas ocurran; (d) sancionará a una firma o persona, en las CEC que haya que aplicar al valor cualquier momento, de los trabajos que no se hubieran terminado. No corresponderá pagar indemnizaciones adicionales por daños y perjuicios. Si conformidad con el monto total régimen de sanciones del Bancoa, incluyendo declarar dicha firma o persona inelegible públicamente, en forma indefinida o durante un período determinado para: i) que se adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia constituirá una deuda a favor del Contratante. Si el Contrato se rescinde por conveniencia del Contratante o por incumplimiento fundamental del Contrato le adjudique un contrato financiado por el ContratanteBanco y ii) que se le nomineb subcontratista, el Gerente consultor, fabricante o proveedor de Obras deberá emitir productos o servicios de una firma que de lo contrario sería elegible para que se le adjudicara un certificado contrato financiado por el valor de los trabajos realizadosBanco3.2 Para dar cumplimiento a esta Política, los materiales ordenadosproveedores y contratistas deben permitir al Banco revisar las cuentas y archivos relacionados con el proceso de licitación y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una verificación por auditores designados por el Banco 3.3 Además, el costo razonable del retiro de los equipos Licitantes deberán tener presente las estipulaciones establecidas en la subcláusula 22.2 y la repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente en las Obras, y los costos en que el Contratista hubiera incurrido para el resguardo y seguridad 56.2 (h) de las Obras, menos los anticipos que hubiera recibido hasta la fecha de emisión de dicho certificadoCGC.

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Fraude y Corrupción. Si el Contratante determina 3.1 El Banco exige a todos los prestatarios, al igual que el Contratista y/todas las firmas, entidades o cualquiera de su personal, personas oferentes por participar o sus agentes, o subcontratistas, o proveedores de servicios o proveedores de insumos y/o sus empleados ha participado participando en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas al competir proyectos financiados por el Contrato en cuestiónBanco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos de: (i) soborno; (ii) extorsión o coerción; (iii) fraude; y (iv) colusión. Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas. Por esta razón, el Contratante podrá rescindir el Contrato Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias similares relacionadas con supuestos actos de fraude y expulsar al Contratista del Sitio de las Obras dándole un preaviso de 14 díascorrupción, aunque no estén especificados en la lista siguiente. En tal caso, se aplicarán las provisiones incluidas El Banco aplicará en todos los casos los procedimientos establecidos en la Cláusula 56 de la misma manera que si se hubiera aplicado lo indicado en la Subcláusula 56.5 3.1 (Rescisión del Contrato) Si se determina que algún empleado del Contratista ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante la ejecución de las Obras, dicho empleado deberá ser removido c). A efectos de su cargo según lo estipulado en la Cláusula 9. Para efectos de esta Subcláusulacumplimiento:: (a) El Banco define las expresiones que se indican a continuación: (i) práctica corrupta” Soborno”, que significa el ofrecimiento, suministro, aceptación ofrecer o solicitud, directa o indirectamente, de cualquier cosa dar algo de valor con el fin de influir impropiamente en sobre las acciones o las decisiones de terceros, o el de recibir o solicitar cualquier beneficio a cambio de la actuación realización de otra persona3. acciones u omisiones vinculadas al cumplimiento de deberes; (ii) práctica fraudulenta” Extorsión o coerción”, que significa cualquiera actuación obtener alguna cosa, obligar a la realización de una acción o de influenciar una decisión por medio de intimidación, amenaza o el uso de la fuerza, pudiendo el daño eventual o actual recaer sobre las personas, su reputación o sobre los bienes; (iii) “Fraude”, que significa todo acto u omisión, incluyendo una tergiversación de los hechos que, astuta o descuidadamente, desorienta o intenta desorientar a otra persona omisión que intente tergiversar la verdad con el fin de inducir a terceros a proceder asumiendo la veracidad de lo manifestado, para obtener alguna ventaja injusta o causar daño a un tercero; (iv) “Colusión”, que significa un acuerdo secreto entre dos o más partes realizado con la intención de defraudar o causar daño a una persona o entidad o de obtener un beneficio financiero o fin ilícito. (b) Si se comprueba que, de otra índole, o para evitar una obligación4; “práctica de colusión” significa un arreglo de lados o más personas5 diseñado para lograr un propósito impropio, incluyendo influenciar impropiamente las acciones de otra persona; “práctica coercitiva” significa el daño o amenazas para dañar, directa o indirectamente, a cualquiera persona, o las propiedades de una persona6, para influenciar impropiamente sus actuaciones. “práctica de obstrucción” significa (aa) la destrucción, falsificación, alteración o escondimiento deliberados de evidencia material relativa a una investigación o brindar testimonios falsos a conformidad con los investigadores para impedir materialmente una investigación por parte procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o persona oferente o participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores, prestatarios (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) ha cometido un acto de alegaciones fraude o corrupción vinculado con un proyecto financiado por el Banco, el Banco podrá: (i) decidir no financiar ninguna propuesta de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas adjudicación de un contrato o de colusiónun contrato adjudicado en un proceso financiado por el Banco; (ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para comprobar el hallazgo de que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido un acto de fraude o corrupción; (iii) cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un plazo que el Banco considere razonable y de conformidad con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país prestatario; (iv) emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo; (v) declarar a una persona, entidad o firma como inelegible, en forma permanentemente o por determinado período de tiempo, para que se le adjudiquen contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere apropiadas; (vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o (vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la amenazaimposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones. (c) El Banco ha establecido un procedimiento administrativo para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del proceso de adquisiciones o la ejecución de un contrato financiado por el Banco, persecución el cual está disponible en el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx). Para tales propósitos cualquier denuncia deberá ser presentada al Banco para la realización de la correspondiente investigación. Las denuncias deberán ser presentadas ante la Oficina de Integridad Institucional (OII) confidencial o intimidación anónimamente. (e) Los pagos estarán expresamente condicionados a que la participación de cualquier persona los Proveedores en el proceso de adquisiciones se haya llevado de acuerdo con las políticas del Banco aplicables en materia de fraude y corrupción que se describen en esta Cláusula 3.1. 3.2 Cualquiera de las sanciones descritas en la Cláusula anterior será impuesta por el Banco en forma pública. 3.3 El Banco tendrá el derecho a exigir que en los contratos financiados por un préstamo o donación del Banco, se incluya una disposición que exija que el proveedor permita al Banco revisar sus cuentas y registros relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlo a una auditoria por auditores designados por el Banco. Para estos efectos, el Banco tendrá el derecho a exigir que se incluya una disposición que requiera que el proveedor: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con los proyectos financiados por el Banco por un período de cinco (5) años luego de terminado el trabajo; (ii) solicitar la entrega de todo documento necesario para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo pertinente y la investigación, o (bb) las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio disponibilidad de los derechos individuos o empleados o agentes de las firmas que tengan conocimiento del proyecto financiado por el Banco a inspeccionar responder a las consultas provenientes de personal del Banco. 3.4 Los Proveedores declaran y auditar garantizan: (i) que han leído y entendido la prohibición sobre actos de conformidad con la subcláusula 22.2. Pagos Posteriores a la Rescisión del Contrato Si el Contrato se rescinde por incumplimiento fundamental del Contratista, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado en el que conste el valor de los trabajos realizados fraude y de los Materiales ordenados corrupción dispuesta por el ContratistaBanco y se obligan a observar las normas pertinentes; (ii) que no han incurrido en ninguna infracción sobre fraude y corrupción descritas en éste documento; (iii) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de adquisición; (iv) que ninguno de sus directores, menos los anticipos recibidos funcionarios o accionistas principales han sido declarados inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por él hasta la fecha el Banco, ni han sido declarados culpables de emisión delitos vinculados con fraude o corrupción; (v) que ninguno de dicho certificadosus directores, y menos el porcentaje estipulado en las CEC funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya que aplicar al valor de los trabajos que no se hubieran terminado. No corresponderá pagar indemnizaciones adicionales por daños y perjuicios. Si el monto total sido declarada inelegible para que se adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia constituirá una deuda a favor del Contratante. Si el Contrato se rescinde por conveniencia del Contratante o por incumplimiento fundamental del Contrato le adjudiquen contratos financiados por el ContratanteBanco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con fraude o corrupción; (vi) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con el Gerente de Obras deberá emitir un certificado contrato o el contrato financiado por el valor de los trabajos realizados, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los equipos y la repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente en las Obras, y los costos en Banco; (vii) que reconocen que el Contratista hubiera incurrido incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el resguardo y seguridad Banco de las Obras, menos los anticipos cualquiera o de un conjunto de medidas que hubiera recibido hasta se describen en la fecha de emisión de dicho certificadoCláusula 3.1 (b).

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Licitacion Publica Nacional Oei Bue LPN 01/2014, Pliego De Bases Y Condiciones Licitacion Publica Nacional Oei Bue LPN 01/2014

Fraude y Corrupción. Si el Contratante determina El Banco exige a todos los prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que el Contratista y/a todas las firmas, entidades o cualquiera de su personal, personas oferentes por participar o sus agentes, o subcontratistas, o proveedores de servicios o proveedores de insumos y/o sus empleados ha participado participando en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas al competir proyectos financiados por el Contrato en cuestiónBanco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores y concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos de: (a) práctica corruptiva; (b) práctica fraudulenta; (c) práctica coercitiva; y (d) práctica colusoria. Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas. Por esta razón, el Contratante podrá rescindir el Contrato Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias similares relacionadas con supuestos actos de fraude y expulsar al Contratista del Sitio de las Obras dándole un preaviso de 14 díascorrupción, aunque no estén especificados en la lista siguiente. En tal caso, se aplicarán las provisiones incluidas El Banco aplicará en todos los casos los procedimientos establecidos en la Cláusula 56 de la misma manera que si se hubiera aplicado lo indicado en la Subcláusula 56.5 3.1 (Rescisión del Contratoc). (a) Si se determina que algún empleado del Contratista ha participado en actividades corruptasEl Banco define, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante la ejecución de las Obras, dicho empleado deberá ser removido de su cargo según lo estipulado en la Cláusula 9. Para para efectos de esta Subcláusuladisposición, los términos que figuran a continuación: Una práctica corrupta” significa el ofrecimientocorruptiva consiste en ofrecer, suministrodar, aceptación recibir, o solicitudsolicitar, directa o indirectamente, de cualquier cosa algo de valor con el fin de influir impropiamente en la actuación para influenciar indebidamente las acciones de otra persona3. “parte; Una práctica fraudulenta” significa cualquiera actuación fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo una la tergiversación de los hechos quey circunstancias, astuta que deliberadamente o descuidadamentepor negligencia grave, desorienta engañe, o intenta desorientar intente engañar, a otra persona con el fin de alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índoleíndole o para evadir una obligación; (iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o para evitar una obligación4; “práctica de colusión” significa un arreglo de lados amenazar con perjudicar o más personas5 diseñado para lograr un propósito impropio, incluyendo influenciar impropiamente las acciones de otra persona; “práctica coercitiva” significa el daño o amenazas para dañarcausar daño, directa o indirectamente, a cualquiera cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte; y Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito indebido, incluyendo influenciar en forma indebida las acciones de otra parte. (b) Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o persona actuando como oferente o participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo, entre otros, prestatarios, oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores, y concesionarios, organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) ha cometido un acto de fraude o corrupción, el Banco podrá: decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para la adquisición de bienes o la contratación de obras financiadas por el Banco; suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para comprobar el hallazgo de que un empleado, agente o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido un acto de fraude o corrupción; cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un plazo que el Banco considere razonable y de conformidad con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país Prestatario; emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo; declarar a una persona, entidad o las propiedades firma inelegible, en forma permanente o por determinado período de una persona6tiempo, para influenciar impropiamente sus que se le adjudiquen o participe en contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere apropiadas; remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. “práctica Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de obstrucción” significa otras sanciones. (aac) El Banco ha establecido procedimientos administrativos para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del proceso de adquisiciones o la destrucciónejecución de un contrato financiado por el Banco, falsificaciónlos cuales están disponibles en el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx). Para tales propósitos cualquier denuncia deberá ser presentada a la Oficina de Integridad Institucional del Banco (OII) para la realización de la correspondiente investigación. Las denuncias podrán ser presentadas confidencial o anónimamente; (d) Los pagos estarán expresamente condicionados a que la participación de los Oferentes en el proceso de adquisiciones se haya llevado de acuerdo con las políticas del Banco aplicables en materia de fraude y corrupción que se describen en esta Cláusula 3.1. (e) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas en el literal b) de esta Cláusula podrá hacerse en forma pública o privada, alteración de acuerdo con las políticas del Banco. El Banco tendrá el derecho a exigir que en los contratos financiados con un préstamo o escondimiento deliberados donación del Banco, se incluya una disposición que exija que los Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios permitan al Banco revisar sus cuentas y registros y cualquier otros documentos relacionados con la presentación de evidencia material relativa propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Para estos efectos, el Banco tendrá el derecho a exigir que se incluya en contratos financiados con un préstamo del Banco una disposición que requiera que los Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con los proyectos financiados por el Banco por un período de tres (3) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de fraude o brindar testimonios falsos corrupción y pongan a la disposición del Banco los investigadores empleados o agentes de los oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios que tengan conocimiento del proyecto financiado por el Banco para impedir materialmente una investigación responder a las consultas provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado para la revisión o auditoría de los documentos. Si el Oferente, proveedor, contratista, subcontratista o concesionario incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el Oferente, proveedor, contratista, subcontratista, consultor o concesionario. Los Oferentes deberán declarar y garantizar: que han leído y entendido la prohibición sobre actos de alegaciones fraude y corrupción dispuesta por el Banco y se obligan a observar las normas pertinentes; que no han incurrido en ninguna infracción de prácticas corruptaslas políticas sobre fraude y corrupción descritas en este documento; que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de adquisición o negociación del contrato o cumplimiento del contrato; que ninguno de sus directores, fraudulentasfuncionarios o accionistas principales han sido declarados inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco, coercitivas ni han sido declarados culpables de delitos vinculados con fraude o corrupción; que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con fraude o corrupción; que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con el contrato o el contrato financiado por el Banco; que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de cualquiera o de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación un conjunto de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación, o (bb) las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos del Banco a inspeccionar y auditar de conformidad con la subcláusula 22.2. Pagos Posteriores a la Rescisión del Contrato Si el Contrato se rescinde por incumplimiento fundamental del Contratista, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado en el que conste el valor de los trabajos realizados y de los Materiales ordenados por el Contratista, menos los anticipos recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho certificado, y menos el porcentaje estipulado en las CEC que haya que aplicar al valor de los trabajos que no se hubieran terminado. No corresponderá pagar indemnizaciones adicionales por daños y perjuicios. Si el monto total medidas que se adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, describen en la diferencia constituirá una deuda a favor del Contratante. Si el Contrato se rescinde por conveniencia del Contratante o por incumplimiento fundamental del Contrato por el Contratante, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos realizados, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los equipos y la repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente en las Obras, y los costos en que el Contratista hubiera incurrido para el resguardo y seguridad de las Obras, menos los anticipos que hubiera recibido hasta la fecha de emisión de dicho certificadoCláusula 3.1 (b).

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Samples: Contrato De Prestamo, Contrato De Prestamo

Fraude y Corrupción. Si el Contratante determina que el Contratista y/Consultor (haya sido declarado o cualquiera de su personalno), o sus agentes, o subcontratistas, o proveedores de servicios o proveedores de insumos y/o sus empleados ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas al competir por o ejecutar el Contrato en cuestión, el Contratante podrá rescindir terminar el Contrato y expulsar al Contratista Contrato. A efectos del Sitio de las Obras dándole un preaviso de 14 días. En tal caso, se aplicarán las provisiones incluidas en la Cláusula 56 de la misma manera que si se hubiera aplicado lo indicado en la Subcláusula 56.5 (Rescisión del Contrato) Si se determina que algún empleado del Contratista ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante la ejecución de las Obras, dicho empleado deberá ser removido de su cargo según lo estipulado en la Cláusula 9. Para efectos cumplimiento de esta Subcláusulapolítica, el Banco define las expresiones que se indican a continuación: “práctica corrupta” corrupta”3 significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influir impropiamente en la actuación de otra persona3persona. “práctica fraudulenta” fraudulenta”4 significa cualquiera actuación u omisión, incluyendo una tergiversación de los hechos que, astuta o descuidadamente, desorienta o intenta desorientar a otra persona con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evitar una obligación4obligación; “práctica de colusión” 5 significa un arreglo de lados dos o más personas5 personas diseñado para lograr un propósito impropio, incluyendo influenciar impropiamente las acciones de otra persona; “práctica coercitiva” coercitiva”6 significa el daño o amenazas para dañar, directa o indirectamente, a cualquiera persona, o las propiedades de una persona6persona, para influenciar impropiamente sus actuaciones. “práctica de obstrucción” significa significa: (aa) la destrucción, falsificación, alteración o escondimiento deliberados de evidencia material relativa a una investigación o brindar testimonios falsos a los investigadores para impedir materialmente una investigación por parte del Banco, de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación, o (bb) las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos del Banco a inspeccionar revisar las cuentas y auditar archivos relacionados con el proceso de conformidad selección y el cumplimiento del contrato y someterlos a una verificación por auditores designados por el Banco. El Consultor permitirá que el Banco Mundial inspeccione las cuentas, registros contables y archivos relacionados con la subcláusula 22.2ejecución del contrato y realice auditorias por medio de auditores designados por el Banco, si así lo requiere el Banco. Pagos Posteriores a la Rescisión del Contrato Si el Contrato se rescinde por incumplimiento fundamental del ContratistaPara estos efectos, el Gerente Consultor deberá conservar todos los documentos y registros relacionados con el proyecto financiado por el Banco. Igualmente, entregará al Banco todo documento necesario para la investigación pertinente sobre denuncias de Obras deberá emitir un certificado fraude y corrupción responderá las consultas provenientes de personal del Banco. El Consultor debe tener en cuenta las definiciones de Fraude y Corrupción las cuales establecen, entre otras cosas, que toda acción con la intención de impedir sustancialmente el que conste el valor ejercicio de los trabajos realizados derechos del Banco de realizar inspecciones y auditorías constituye una práctica obstructiva sujeto de los Materiales ordenados sanciones por el Contratista, menos los anticipos recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho certificado, y menos el porcentaje estipulado en las CEC que haya que aplicar al valor de los trabajos que no se hubieran terminado. No corresponderá pagar indemnizaciones adicionales por daños y perjuicios. Si el monto total que se adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia constituirá una deuda a favor del Contratante. Si el Contrato se rescinde por conveniencia del Contratante o por incumplimiento fundamental del Contrato por el Contratante, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos realizados, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los equipos y la repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente en las Obras, y los costos en que el Contratista hubiera incurrido para el resguardo y seguridad de las Obras, menos los anticipos que hubiera recibido hasta la fecha de emisión de dicho certificadoBanco.

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Samples: Contrato No. XXX De 201, Contrato De Prestacion De Servicios De Consultoria

Fraude y Corrupción. Si el Contratante determina El Banco exige a todos los prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que el Contratista y/a todas las firmas, entidades o cualquiera de su personal, personas oferentes por participar o sus agentes, o subcontratistas, o proveedores de servicios o proveedores de insumos y/o sus empleados ha participado participando en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas al competir proyectos financiados por el Contrato en cuestiónBanco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores y concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos de: (a) práctica corruptiva; (b) práctica fraudulenta; (c) práctica coercitiva; y (d) práctica colusoria. Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas. Por esta razón, el Contratante podrá rescindir el Contrato Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias similares relacionadas con supuestos actos de fraude y expulsar al Contratista del Sitio de las Obras dándole un preaviso de 14 díascorrupción, aunque no estén especificados en la lista siguiente. En tal caso, se aplicarán las provisiones incluidas El Banco aplicará en todos los casos los procedimientos establecidos en la Cláusula 56 de la misma manera que si se hubiera aplicado lo indicado en la Subcláusula 56.5 3.1 (Rescisión del Contratoc). (a) Si se determina que algún empleado del Contratista ha participado en actividades corruptasEl Banco define, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante la ejecución de las Obras, dicho empleado deberá ser removido de su cargo según lo estipulado en la Cláusula 9. Para para efectos de esta Subcláusuladisposición, los términos que figuran a continuación: Una práctica corrupta” significa el ofrecimientocorruptiva consiste en ofrecer, suministrodar, aceptación recibir o solicitudsolicitar, directa o indirectamente, de cualquier cosa algo de valor con el fin de influir impropiamente en la actuación para influenciar indebidamente las acciones de otra persona3. “parte; (ii) Una práctica fraudulenta” significa cualquiera actuación fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo una la tergiversación de los hechos quey circunstancias, astuta que deliberadamente o descuidadamentepor negligencia grave, desorienta engañe, o intenta desorientar intente engañar, a otra persona con el fin de alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índoleíndole o para evadir una obligación; (iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o para evitar una obligación4; “práctica de colusión” significa un arreglo de lados amenazar con perjudicar o más personas5 diseñado para lograr un propósito impropio, incluyendo influenciar impropiamente las acciones de otra persona; “práctica coercitiva” significa el daño o amenazas para dañarcausar daño, directa o indirectamente, a cualquiera cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte; y Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito indebido, incluyendo influenciar en forma indebida las acciones de otra parte; Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o persona actuando como oferente o participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo, entre otros, prestatarios, oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios, organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes)ha cometido un acto de fraude o corrupción, el Banco podrá: decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para la adquisición de bienes o la contratación de obras financiadas por el Banco; suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para comprobar el hallazgo de que un empleado, agente o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido un acto de fraude o corrupción; cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un plazo que el Banco considere razonable y de conformidad con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país Prestatario; emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo; declarar a una persona, entidad o las propiedades firma inelegible, en forma permanente o por determinado período de una persona6tiempo, para influenciar impropiamente sus que se le adjudiquen o participe en contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere apropiadas; remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. “práctica Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de obstrucción” significa otras sanciones. El Banco ha establecido procedimientos administrativos para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del proceso de adquisiciones o la ejecución de un contrato financiado por el Banco, los cuales están disponibles en el sitio virtual del Banco (aaxxx.xxxx.xxx). Para tales propósitos cualquier denuncia deberá ser presentada a la Oficina de Integridad Institucional del Banco (OII) para la destrucciónrealización de la correspondiente investigación. Las denuncias podrán ser presentadas confidencial o anónimamente. Los pagos estarán expresamente condicionados a que la participación de los Oferentes en el proceso de adquisiciones se haya llevado de acuerdo con las políticas del Banco aplicables en materia de fraude y corrupción que se describen en esta Cláusula 3.1. La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas en el literal b) de esta Cláusula podrá hacerse de forma pública o privada, falsificaciónde acuerdo con las políticas del Banco. El Banco tendrá el derecho a exigir que en los contratos financiados con un préstamo o donación del Banco, alteración o escondimiento deliberados se incluya una disposición que exija que los Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios permitan al Banco revisar sus cuentas y registros y cualquier otros documentos relacionados con la presentación de evidencia material relativa propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Para estos efectos, el Banco tendrá el derecho a exigir que se incluya en contratos financiados con un préstamo del Banco una disposición que requiera que los Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con los proyectos financiados por el Banco por un período de tres (3) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de fraude o brindar testimonios falsos corrupción, y pongan a disposición del Banco los investigadores empleados o agentes de los oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios que tengan conocimiento del proyecto financiado por el Banco para impedir materialmente una investigación responder las consultas provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado para la revisión o auditoría de los documentos. Si el Oferente, proveedor, contratista, subcontratista, consultor o concesionario incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el Oferente, proveedor, contratista, subcontratista, consultor o concesionario. Los Oferentes deberán declarar y garantizar: Que han leído y en tendido la prohibición sobre actos de alegaciones fraude y corrupción dispuesta por el Banco y se obligan a observar las normas pertinentes; Que no han incurrido en ninguna infracción de prácticas corruptaslas políticas sobre fraude y corrupción descritas en este documento; que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de adquisición o negociación del contrato o cumplimiento del contrato; que ninguno de sus directores, fraudulentasfuncionarios o accionistas principales han sido declarados inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco, coercitivas ni han sido declarados culpables de delitos vinculados con fraude o corrupción; que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con fraude o corrupción; que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con el contrato o el contrato financiado por el Banco; que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de cualquiera o de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación un conjunto de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación, o (bb) las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos del Banco a inspeccionar y auditar de conformidad con la subcláusula 22.2. Pagos Posteriores a la Rescisión del Contrato Si el Contrato se rescinde por incumplimiento fundamental del Contratista, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado en el que conste el valor de los trabajos realizados y de los Materiales ordenados por el Contratista, menos los anticipos recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho certificado, y menos el porcentaje estipulado en las CEC que haya que aplicar al valor de los trabajos que no se hubieran terminado. No corresponderá pagar indemnizaciones adicionales por daños y perjuicios. Si el monto total medidas que se adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, describen en la diferencia constituirá una deuda a favor del Contratante. Si el Contrato se rescinde por conveniencia del Contratante o por incumplimiento fundamental del Contrato por el Contratante, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos realizados, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los equipos y la repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente en las Obras, y los costos en que el Contratista hubiera incurrido para el resguardo y seguridad de las Obras, menos los anticipos que hubiera recibido hasta la fecha de emisión de dicho certificadoCláusula 3.1 (b).

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Fraude y Corrupción. Si el Contratante determina El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de una donación), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que el Contratista y/a todas las firmas, entidades o cualquiera de su personal, personas oferentes por participar o sus agentes, o subcontratistas, o proveedores de servicios o proveedores de insumos y/o sus empleados ha participado participando en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas al competir proyectos financiados por el Contrato en cuestiónBanco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores y concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos de: (a) práctica corruptiva; (b) práctica fraudulenta; (c) práctica coercitiva; y (d) práctica colusoria. Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas. Por esta razón, el Contratante podrá rescindir el Contrato Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias similares relacionadas con supuestos actos de fraude y expulsar al Contratista del Sitio de las Obras dándole un preaviso de 14 díascorrupción, aunque no estén especificados en la lista siguiente. En tal caso, se aplicarán las provisiones incluidas El Banco aplicará en todos los casos los procedimientos establecidos en la Cláusula 56 de la misma manera que si se hubiera aplicado lo indicado en la Subcláusula 56.5 60.1 (Rescisión del Contrato) Si se determina que algún empleado del Contratista ha participado en actividades corruptasc). El Banco define, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante la ejecución de las Obras, dicho empleado deberá ser removido de su cargo según lo estipulado en la Cláusula 9. Para para efectos de esta Subcláusuladisposición, los términos que figuran a continuación: Una práctica corrupta” significa el ofrecimientocorrupta consiste en ofrecer, suministrodar, aceptación recibir o solicitudsolicitar, directa o indirectamente, de cualquier cosa algo de valor con el fin de influir impropiamente en la actuación para influenciar indebidamente las acciones de otra persona3. “parte; Una práctica fraudulenta” significa cualquiera actuación fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo una la tergiversación de los hechos quey circunstancias, astuta que deliberadamente o descuidadamentepor negligencia grave, desorienta engañe, o intenta desorientar intente engañar, a otra persona con el fin de alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índoleíndole o para evadir una obligación; Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o para evitar una obligación4; “práctica de colusión” significa un arreglo de lados amenazar con perjudicar o más personas5 diseñado para lograr un propósito impropio, incluyendo influenciar impropiamente las acciones de otra persona; “práctica coercitiva” significa el daño o amenazas para dañarcausar daño, directa o indirectamente, a cualquiera cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte; y Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito indebido, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o persona actuando como oferente o participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo, entre otros, prestatarios, oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios, organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) ha cometido un acto de fraude o corrupción, el Banco podrá: decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para la adquisición de bienes o la contratación de obras financiadas por el Banco; suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para comprobar el hallazgo de que un empleado, agente o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido un acto de fraude o corrupción; cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un plazo que el Banco considere razonable y de conformidad con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país Prestatario; emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo; declarar a una persona, entidad o las propiedades firma inelegible, en forma permanente o por determinado período de una persona6tiempo, para influenciar impropiamente sus que se le adjudiquen o participen en contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere apropiadas; remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. “práctica Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de obstrucción” significa otras sanciones. El Banco ha establecido procedimientos administrativos para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del proceso de adquisiciones o la ejecución de un contrato financiado por el Banco, los cuales están disponibles en el sitio virtual del Banco (aaxxx.xxxx.xxx). Para tales propósitos cualquier denuncia deberá ser presentada a la Oficina de Integridad Institucional del Banco (OII) para la destrucciónrealización de la correspondiente investigación. Las denuncias podrán ser presentadas confidencial o anónimamente. Los pagos estarán expresamente condicionados a que la participación de los Oferentes en el proceso de adquisiciones se haya llevado de acuerdo con las políticas del Banco aplicables en materia de fraude y corrupción que se describen en esta Cláusula 60.1. La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas en el literal b) de esta Cláusula podrá hacerse de forma pública o privada, falsificaciónde acuerdo con las políticas del Banco. El Banco tendrá el derecho a exigir que en los contratos financiados con un préstamo o donación del Banco, alteración o escondimiento deliberados se incluya una disposición que exija que los Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios permitan al Banco revisar sus cuentas y registros y cualquier otros documentos relacionados con la presentación de evidencia material relativa propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoria por auditores designados por el Banco. Para estos efectos, el Banco tendrá el derecho a exigir que se incluya en contratos financiados con un préstamo del Banco una disposición que requiera que los Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con los proyectos financiados por el Banco por un período de tres (3) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de fraude o brindar testimonios falsos corrupción, y pongan a la disposición del Banco los investigadores empleados o agentes de los oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios que tengan conocimiento del proyecto financiado por el Banco para impedir materialmente una investigación responder las consultas provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado para la revisión o auditoria de los documentos. Si el Oferente, proveedor, contratista, subcontratista, consultor o concesionario incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el Oferente, proveedor, contratista, subcontratista, consultor o concesionario. EL CONTRATISTA deberá declarar y garantizar: que hemos leído y entendido la prohibición sobre actos de alegaciones fraude y corrupción dispuesta por el Banco y nos obligamos a observar las normas pertinentes; que no han incurrido en ninguna infracción de prácticas corruptaslas políticas sobre fraude y corrupción descritas en este documento; que no hemos tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de adquisición o negociación del contrato o cumplimiento del contrato; que ninguno de nuestros directores, fraudulentasfuncionarios o accionistas principales han sido declarados inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco, coercitivas ni han sido declarados culpables de delitos vinculados conf raude o corrupción; que ninguno de nuestros directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con fraude o corrupción; que hemos declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con el contrato o el contrato de consultoría financiado por el Banco; que reconocemos que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de cualquiera o de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación un conjunto de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación, o (bb) las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos del Banco a inspeccionar y auditar de conformidad con la subcláusula 22.2. Pagos Posteriores a la Rescisión del Contrato Si el Contrato se rescinde por incumplimiento fundamental del Contratista, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado en el que conste el valor de los trabajos realizados y de los Materiales ordenados por el Contratista, menos los anticipos recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho certificado, y menos el porcentaje estipulado en las CEC que haya que aplicar al valor de los trabajos que no se hubieran terminado. No corresponderá pagar indemnizaciones adicionales por daños y perjuicios. Si el monto total medidas que se adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia constituirá una deuda a favor del Contratante. Si el Contrato se rescinde por conveniencia del Contratante o por incumplimiento fundamental del Contrato por el Contratante, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos realizados, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los equipos y la repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente describen en las Obras, y los costos en que el Contratista hubiera incurrido para el resguardo y seguridad de las Obras, menos los anticipos que hubiera recibido hasta la fecha de emisión de dicho certificadoesta Cláusula Cláusula 60.1 (b).

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Samples: www.guatecompras.gt, www.guatecompras.gt

Fraude y Corrupción. Si el Contratante determina que el Contratista y/Consultor (haya sido declarado o cualquiera de su personalno), o sus agentes, o subcontratistas, o proveedores de servicios o proveedores de insumos y/o sus empleados ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas al competir por o ejecutar el Contrato en cuestión, el Contratante podrá rescindir terminar el Contrato y expulsar al Contratista Contrato. A efectos del Sitio de las Obras dándole un preaviso de 14 días. En tal caso, se aplicarán las provisiones incluidas en la Cláusula 56 de la misma manera que si se hubiera aplicado lo indicado en la Subcláusula 56.5 (Rescisión del Contrato) Si se determina que algún empleado del Contratista ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante la ejecución de las Obras, dicho empleado deberá ser removido de su cargo según lo estipulado en la Cláusula 9. Para efectos cumplimiento de esta Subcláusulapolítica, el Banco define las expresiones que se indican a continuación: (i) “práctica corrupta” corrupta”3 significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influir impropiamente en la actuación de otra persona3persona. (ii) “práctica fraudulenta” fraudulenta”4 significa cualquiera actuación u omisión, incluyendo una tergiversación de los hechos que, astuta o descuidadamente, desorienta o intenta desorientar a otra persona con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evitar una obligación4obligación; (iii) “práctica de colusión” 5 significa un arreglo de lados dos o más personas5 personas diseñado para lograr un propósito impropio, incluyendo influenciar impropiamente las acciones de otra persona; (iv) “práctica coercitiva” coercitiva”6 significa el daño o amenazas para dañar, directa o indirectamente, a cualquiera persona, o las propiedades de una persona6persona, para influenciar impropiamente sus actuaciones. (v) “práctica de obstrucción” significa significa: (aa) la destrucción, falsificación, alteración o escondimiento deliberados de evidencia material relativa a una investigación o brindar testimonios falsos a los investigadores para impedir materialmente una investigación por parte del Banco, de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación, o (bb) las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos del Banco a inspeccionar y auditar de conformidad con la subcláusula 22.2. Pagos Posteriores a la Rescisión del Contrato Si el Contrato se rescinde por incumplimiento fundamental del Contratista, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado en el que conste el valor de los trabajos realizados y de los Materiales ordenados por el Contratista, menos los anticipos recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho certificado, y menos el porcentaje estipulado en las CEC que haya que aplicar al valor de los trabajos que no se hubieran terminado. No corresponderá pagar indemnizaciones adicionales por daños y perjuicios. Si el monto total que se adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia constituirá una deuda a favor del Contratante. Si el Contrato se rescinde por conveniencia del Contratante o por incumplimiento fundamental del Contrato por el Contratante, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos realizados, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los equipos y la repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente en las Obras, y los costos en que el Contratista hubiera incurrido para el resguardo y seguridad de las Obras, menos los anticipos que hubiera recibido hasta la fecha de emisión de dicho certificado.pueda

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Samples: Contrato Para La Prestacion Del Servicio De Consultoria Individual Especialista De Adquisiciones

Fraude y Corrupción. Si el Contratante determina que el Contratista y/o cualquiera de su personal, o sus agentes, o subcontratistas, o proveedores de servicios o proveedores de insumos y/o sus empleados ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas al competir por el Contrato en cuestión, el Contratante podrá rescindir el Contrato y expulsar al Contratista del Sitio de las Obras dándole un preaviso de 14 días. En tal caso, se aplicarán las provisiones incluidas en la Cláusula 56 de la misma manera que si se hubiera aplicado lo indicado en la Subcláusula 56.5 (Rescisión del Contrato) Si se determina que algún empleado del Contratista ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante la ejecución de las Obras, dicho empleado deberá ser removido de su cargo según lo estipulado en la Cláusula 9. Para efectos de esta Subcláusula: “práctica corrupta” significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influir impropiamente en la actuación de otra persona3persona0. “práctica fraudulenta” significa cualquiera actuación u omisión, incluyendo una tergiversación de los hechos que, astuta o descuidadamente, desorienta o intenta desorientar a otra persona con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evitar una obligación4obligación0; “práctica de colusión” significa un arreglo de lados dos o más personas5 personas0 diseñado para lograr un propósito impropio, incluyendo influenciar impropiamente las acciones de otra persona; “práctica coercitiva” significa el daño o amenazas para dañar, directa o indirectamente, a cualquiera persona, o las propiedades de una persona6persona0, para influenciar impropiamente sus actuaciones. “práctica de obstrucción” significa (aa) la aa)la destrucción, falsificación, alteración o escondimiento deliberados de evidencia material relativa a una investigación o brindar testimonios falsos a los investigadores para impedir materialmente una investigación por parte del Banco, de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación, o (bb) las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos del Banco a inspeccionar y auditar de conformidad con la subcláusula 22.2. Pagos Posteriores a la Rescisión del Contrato Si el Contrato se rescinde por incumplimiento fundamental del Contratista, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado en el que conste el valor de los trabajos realizados y de los Materiales ordenados por el Contratista, menos los anticipos recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho certificado, y menos el porcentaje estipulado en las CEC que haya que aplicar al valor de los trabajos que no se hubieran terminado. No corresponderá pagar indemnizaciones adicionales por daños y perjuicios. Si el monto total que se adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia constituirá una deuda a favor del Contratante. Si el Contrato se rescinde por conveniencia del Contratante o por incumplimiento fundamental del Contrato por el Contratante, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos realizados, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los equipos y la repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente en las Obras, y los costos en que el Contratista hubiera incurrido para el resguardo y seguridad de las Obras, menos los anticipos que hubiera recibido hasta la fecha de emisión de dicho certificado.

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Samples: h1.honducompras.gob.hn

Fraude y Corrupción. Si El Banco exige que todos los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de préstamos concedidos por el Contratante determina que Banco), así como los Licitantes, proveedores, contratistas y sus agentes (hayan sido declarados o no), el Contratista y/o cualquiera de su personal, o sus agentes, o los subcontratistas, o proveedores de servicios o proveedores de insumos y/o sus empleados ha participado que participen en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas al competir proyectos financiados por el Contrato en cuestiónBanco, observen las más estrictas normas de ética durante el proceso de licitación y de ejecución de dichos contratos1. Para dar cumplimiento a esta política, el Contratante podrá rescindir el Contrato y expulsar al Contratista del Sitio de las Obras dándole un preaviso de 14 días. En tal casoBanco: (a) define, se aplicarán las provisiones incluidas en la Cláusula 56 de la misma manera que si se hubiera aplicado lo indicado en la Subcláusula 56.5 (Rescisión del Contrato) Si se determina que algún empleado del Contratista ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante la ejecución de las Obras, dicho empleado deberá ser removido de su cargo según lo estipulado en la Cláusula 9. Para para efectos de esta Subcláusuladisposición, las siguientes expresiones: “práctica corrupta” significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influir impropiamente en la actuación de otra persona3. persona2; “práctica fraudulenta” significa cualquiera actuación u omisión, incluyendo una tergiversación de los hechos que, astuta o descuidadamente, desorienta o intenta desorientar a otra persona con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evitar una obligación4obligación3; “práctica de colusión” significa un arreglo de lados dos o más personas5 personas4 diseñado para lograr un propósito impropio, incluyendo influenciar impropiamente las acciones de otra persona; “práctica coercitiva” significa el daño o amenazas para dañar, directa o indirectamente, a cualquiera persona, o las propiedades de una persona6persona, para influenciar impropiamente sus actuacionesactuaciones5. “práctica de obstrucción” significa (aa) la destrucción, falsificación, alteración o escondimiento deliberados de evidencia material relativa a una investigación o brindar testimonios falsos a los investigadores para impedir materialmente una investigación por parte del Banco, de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación, o (bb) las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos del Banco a inspeccionar y auditar de conformidad con la subcláusula 22.2Subcláusula 3.1(e) abajo. Pagos Posteriores (b) rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que el licitante seleccionado para dicha adjudicación ha participado, directa o a la Rescisión del Contrato Si través de un agente, en prácticas corruptas, fraudulentas, de colusión, coercitivas o de obstrucción para competir por el Contrato de que se rescinde por incumplimiento fundamental trate; (c) anulará la porción xxx xxxxxxxx asignada a un contrato si en cualquier momento determina que los representantes del ContratistaPrestatario o de un beneficiario xxx xxxxxxxx han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, de colusión, coercitivas o de obstrucción durante el Gerente proceso de Obras deberá emitir contrataciones o la ejecución de dicho contrato, sin que el Prestatario haya adoptado medidas oportunas y apropiadas que el Banco considere satisfactorias para corregir la situación, dirigidas a dichas prácticas cuando éstas ocurran; y (d) sancionará a una firma o persona, en cualquier momento, de conformidad con el régimen de sanciones del Bancoa, incluyendo declarar dicha firma o persona inelegible públicamente, en forma indefinida o durante un certificado en el período determinado para: i) que conste el valor de los trabajos realizados y de los Materiales ordenados se le adjudique un contrato financiado por el Contratista, menos los anticipos recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho certificado, Banco y menos el porcentaje estipulado en las CEC que haya que aplicar al valor de los trabajos que no se hubieran terminado. No corresponderá pagar indemnizaciones adicionales por daños y perjuicios. Si el monto total ii) que se adeuda al Contratante excediera el monto le nomineb subcontratista, consultor, fabricante o proveedor de cualquier pago productos o servicios de una firma que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia constituirá una deuda a favor del Contratante. Si el Contrato de lo contrario sería elegible para que se rescinde por conveniencia del Contratante o por incumplimiento fundamental del Contrato le adjudicara un contrato financiado por el ContratanteBanco. Para dar cumplimiento a esta Política, los licitantes deben permitir al Banco revisar las cuentas y archivos relacionados con el Gerente proceso de Obras deberá emitir un certificado licitación y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una verificación por auditores designados por el valor de los trabajos realizadosBanco. Además, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los equipos y Licitantes deberán tener presente las provisiones establecidas en la repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente en las Obras, y los costos en que el Contratista hubiera incurrido para el resguardo y seguridad Subcláusula 35.1(a) (iii) de las Obras, menos los anticipos que hubiera recibido hasta la fecha de emisión de dicho certificadoCondiciones Generales del Contrato.

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Samples: Contrato De Prestamo

Fraude y Corrupción. 3.1 Si el Contratante Comprador determina que el Contratista Proveedor, y/o cualquiera de su personal, o sus agentes, o subcontratistas, o proveedores de servicios o proveedores de insumos y/o sus empleados ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas al competir por el Contrato en cuestión, el Contratante Comprador podrá rescindir el Contrato y expulsar al Contratista del Sitio de las Obras Contrato, dándole un preaviso de 14 díasdías al Proveedor. En tal caso, se aplicarán las provisiones incluidas en la Cláusula 56 35 de la misma manera que si se hubiera aplicado lo indicado en la Subcláusula 56.5 (Rescisión del Contrato) Si se determina que algún empleado del Contratista ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante la ejecución de las Obras, dicho empleado deberá ser removido de su cargo según lo estipulado en la Cláusula 935.1. Para efectos de esta Subcláusula: “práctica corrupta” significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influir impropiamente en la actuación de otra persona3persona8. “práctica fraudulenta” significa cualquiera actuación u omisión, incluyendo una tergiversación de los hechos que, astuta o descuidadamente, desorienta o intenta desorientar a otra persona con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evitar una obligación4obligación9; “práctica de colusión” significa un arreglo de lados dos o más personas5 personas diseñado para lograr un propósito impropio, incluyendo influenciar impropiamente las acciones de otra personapersona10; “práctica coercitiva” significa el daño o amenazas para dañar, directa o indirectamente, a cualquiera persona, o las propiedades de una persona6xxxxxxx00, para influenciar impropiamente sus actuaciones. “práctica de obstrucción” significa (aa) la destrucción, falsificación, alteración o escondimiento deliberados de evidencia material relativa a una investigación o brindar testimonios falsos a los investigadores para impedir materialmente una investigación por parte del Banco, de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación, o (bb) las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos del Banco a inspeccionar y auditar de conformidad con la subcláusula 22.2Cláusula 11 [Inspecciones y Auditorias]. Pagos Posteriores a 3.2 Si se determina que algún empleado del Proveedor ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante la Rescisión del Contrato Si el Contrato se rescinde por incumplimiento fundamental del Contratista, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado en el que conste el valor compra de los trabajos realizados y Bienes, dicho empleado deberá ser removido de los Materiales ordenados por el Contratista, menos los anticipos recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho certificado, y menos el porcentaje estipulado en las CEC que haya que aplicar al valor de los trabajos que no se hubieran terminado. No corresponderá pagar indemnizaciones adicionales por daños y perjuicios. Si el monto total que se adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia constituirá una deuda a favor del Contratante. Si el Contrato se rescinde por conveniencia del Contratante o por incumplimiento fundamental del Contrato por el Contratante, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos realizados, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los equipos y la repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente en las Obras, y los costos en que el Contratista hubiera incurrido para el resguardo y seguridad de las Obras, menos los anticipos que hubiera recibido hasta la fecha de emisión de dicho certificadosu cargo.

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Samples: Contrato De Prestamo

Fraude y Corrupción. Si el Contratante determina El Banco exige a todos los prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que el Contratista y/a todas las firmas, entidades o cualquiera de su personal, personas oferentes por participar o sus agentes, o subcontratistas, o proveedores de servicios o proveedores de insumos y/o sus empleados ha participado participando en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas al competir proyectos financiados por el Contrato en cuestiónBanco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores y concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos de: (a) práctica corruptiva; (b) práctica fraudulenta; (c) práctica coercitiva; y (d) práctica colusoria. Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas. Por esta razón, el Contratante podrá rescindir el Contrato Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias similares relacionadas con supuestos actos de fraude y expulsar al Contratista del Sitio de las Obras dándole un preaviso de 14 díascorrupción, aunque no estén especificados en la lista siguiente. En tal caso, se aplicarán las provisiones incluidas El Banco aplicará en todos los casos los procedimientos establecidos en la Cláusula 56 de la misma manera 3.1 (c). (a) El Banco define las expresiones que si se hubiera aplicado lo indicado indica a continuación: Una práctica corruptiva consiste en la Subcláusula 56.5 (Rescisión del Contrato) Si se determina que algún empleado del Contratista ha participado en actividades corruptasofrecer, fraudulentasdar, colusorias, coercitivas u obstructivas durante la ejecución de las Obras, dicho empleado deberá ser removido de su cargo según lo estipulado en la Cláusula 9. Para efectos de esta Subcláusula: “práctica corrupta” significa el ofrecimiento, suministro, aceptación recibir o solicitudsolicitar, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influir impropiamente en la actuación para influenciar las acciones de otra persona3. “parte; (ii) Una práctica fraudulenta” significa cualquiera actuación fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo una la tergiversación de los hechos quey circunstancias, astuta que engañen, o descuidadamenteintenten engañar, desorienta o intenta desorientar a otra persona con el fin de alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índolenaturaleza o para evadir una obligación; (iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o para evitar una obligación4; “práctica de colusión” significa un arreglo de lados amenazar con perjudicar o más personas5 diseñado para lograr un propósito impropio, incluyendo influenciar impropiamente las acciones de otra persona; “práctica coercitiva” significa el daño o amenazas para dañarcausar daño, directa o indirectamente, a cualquiera cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte; y Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o persona actuando como oferente o participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo, entre otros, prestatarios, oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios, organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) ha cometido un acto de fraude o corrupción, el Banco podrá: decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para la adquisición de bienes o la contratación de obras financiadas por el Banco; suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para comprobar el hallazgo de que un empleado, agente o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido un acto de fraude o corrupción; cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un plazo que el Banco considere razonable y de conformidad con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país Prestatario; emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo; declarar a una persona, entidad o las propiedades firma inelegible, en forma permanente o por determinado período de una persona6tiempo, para influenciar impropiamente sus que se le adjudiquen o participe en contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere apropiadas; remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. “práctica Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de obstrucción” significa otras sanciones. El Banco ha establecido procedimientos administrativos para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del proceso de adquisiciones o la ejecución de un contrato financiado por el Banco, los cuales están disponibles en el sitio virtual del Banco (aaxxx.xxxx.xxx). Para tales propósitos cualquier denuncia deberá ser presentada a la Oficina de Integridad Institucional del Banco (OII) para la destrucciónrealización de la correspondiente investigación. Las denuncias podrán ser presentadas confidencial o anónimamente. Los pagos estarán expresamente condicionados a que la participación de los Oferentes en el proceso de adquisiciones se haya llevado de acuerdo con las políticas del Banco aplicables en materia de fraude y corrupción que se describen en esta Cláusula 3.1. La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas en el literal b) de esta Cláusula podrá hacerse de forma pública o privada, falsificaciónde acuerdo con las políticas del Banco. El Banco tendrá el derecho a exigir que en los contratos financiados con un préstamo o donación del Banco, alteración o escondimiento deliberados se incluya una disposición que exija que los Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios permitan al Banco revisar sus cuentas y registros y cualquier otros documentos relacionados con la presentación de evidencia material relativa propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoria por auditores designados por el Banco. Para estos efectos, el Banco tendrá el derecho a exigir que se incluya en contratos financiados con un préstamo del Banco una disposición que requiera que los Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con los proyectos financiados por el Banco por un período de tres (3) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de fraude o brindar testimonios falsos corrupción, y pongan a disposición del Banco los investigadores empleados o agentes de los oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios que tengan conocimiento del proyecto financiado por el Banco para impedir materialmente una investigación responder las consultas provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado para la revisión o auditoria de los documentos. Si el Oferente, proveedor, contratista, subcontratista, consultor o concesionario incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el Oferente, proveedor, contratista, subcontratista, consultor o concesionario. Los Oferentes deberán declarar y garantizar: que han leído y entendido la prohibición sobre actos de alegaciones fraude y corrupción dispuesta por el Banco y se obligan a observar las normas pertinentes; que no han incurrido en ninguna infracción de prácticas corruptaslas políticas sobre fraude y corrupción descritas en este documento; que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de adquisición o negociación del contrato o cumplimiento del contrato; que ninguno de sus directores, fraudulentasfuncionarios o accionistas principales han sido declarados inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco, coercitivas ni han sido declarados culpables de delitos vinculados con fraude o corrupción; que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con fraude o corrupción; que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con el contrato o el contrato financiado por el Banco; que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de cualquiera o de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación un conjunto de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación, o (bb) las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos del Banco a inspeccionar y auditar de conformidad con la subcláusula 22.2. Pagos Posteriores a la Rescisión del Contrato Si el Contrato se rescinde por incumplimiento fundamental del Contratista, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado en el que conste el valor de los trabajos realizados y de los Materiales ordenados por el Contratista, menos los anticipos recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho certificado, y menos el porcentaje estipulado en las CEC que haya que aplicar al valor de los trabajos que no se hubieran terminado. No corresponderá pagar indemnizaciones adicionales por daños y perjuicios. Si el monto total medidas que se adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, describen en la diferencia constituirá una deuda a favor del Contratante. Si el Contrato se rescinde por conveniencia del Contratante o por incumplimiento fundamental del Contrato por el Contratante, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos realizados, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los equipos y la repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente en las Obras, y los costos en que el Contratista hubiera incurrido para el resguardo y seguridad de las Obras, menos los anticipos que hubiera recibido hasta la fecha de emisión de dicho certificadoCláusula 3.1 (b).

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Samples: Contrato (S) U Orden

Fraude y Corrupción. Si el Contratante determina que el Contratista y/Consultor (haya sido declarado o cualquiera de su personalno), o sus agentes, o subcontratistas, o proveedores de servicios o proveedores de insumos y/o sus empleados ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas al competir por o ejecutar el Contrato en cuestión, el Contratante podrá rescindir terminar el Contrato y expulsar al Contratista Contrato. A efectos del Sitio de las Obras dándole un preaviso de 14 días. En tal caso, se aplicarán las provisiones incluidas en la Cláusula 56 de la misma manera que si se hubiera aplicado lo indicado en la Subcláusula 56.5 (Rescisión del Contrato) Si se determina que algún empleado del Contratista ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante la ejecución de las Obras, dicho empleado deberá ser removido de su cargo según lo estipulado en la Cláusula 9. Para efectos cumplimiento de esta Subcláusulapolítica, el Banco define las expresiones que se indican a continuación: (i) “práctica corrupta” corrupta”3 significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influir impropiamente en la actuación de otra persona3persona. (ii) “práctica fraudulenta” fraudulenta”4 significa cualquiera actuación u omisión, incluyendo una tergiversación de los hechos que, astuta o descuidadamente, desorienta o intenta desorientar a otra persona con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evitar una obligación4obligación; (iii) “práctica de colusión” 5 significa un arreglo de lados dos o más personas5 personas diseñado para lograr un propósito impropio, incluyendo influenciar impropiamente las acciones de otra persona; (iv) “práctica coercitiva” coercitiva”6 significa el daño o amenazas para dañar, directa o indirectamente, a cualquiera persona, o las propiedades de una persona6persona, para influenciar impropiamente sus actuaciones. (v) “práctica de obstrucción” significa significa: (aa) la destrucción, falsificación, alteración o escondimiento deliberados de evidencia material relativa a una investigación o brindar testimonios falsos a los investigadores para impedir materialmente una investigación por parte del Banco, de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación, o (bb) las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos del Banco a inspeccionar y auditar de conformidad con la subcláusula 22.2. Pagos Posteriores a la Rescisión del Contrato Si el Contrato se rescinde por incumplimiento fundamental del Contratista, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado en el que conste el valor de los trabajos realizados y de los Materiales ordenados por el Contratista, menos los anticipos recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho certificado, y menos el porcentaje estipulado en las CEC que haya que aplicar al valor de los trabajos que no se hubieran terminado. No corresponderá pagar indemnizaciones adicionales por daños y perjuicios. Si el monto total que se adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia constituirá una deuda a favor del Contratante. Si el Contrato se rescinde por conveniencia del Contratante o por incumplimiento fundamental del Contrato por el Contratante, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos realizados, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los equipos y la repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente en las Obras, y los costos en que el Contratista hubiera incurrido para el resguardo y seguridad de las Obras, menos los anticipos que hubiera recibido hasta la fecha de emisión de dicho certificado.asuntos

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Samples: Contrato Para La Prestacion Del Servicio De Consultoria Especialista en Monitoreo Y Evaluación “Fortalecimiento Del Sistema Estadístico Nacional Del Ecuador

Fraude y Corrupción. Si el Contratante determina 3.1 Es política del Banco requerir que el Contratista y/o cualquiera los prestatarios (incluyendo los beneficiarios de su personallos préstamos del Banco), o al igual que a todos los Licitantes, Proveedores, Contratistas y sus agentes, o subcontratistas, o proveedores de servicios o proveedores de insumos y/o sus empleados ha participado Subcontratistas que participan en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas al competir contratos financiados por el Contrato en cuestiónBanco, observen los más altos niveles éticos durante el Contratante podrá rescindir el Contrato proceso de adquisición y expulsar al Contratista del Sitio de las Obras dándole un preaviso de 14 días. En tal caso, se aplicarán las provisiones incluidas en la Cláusula 56 de la misma manera que si se hubiera aplicado lo indicado en la Subcláusula 56.5 (Rescisión del Contrato) Si se determina que algún empleado del Contratista ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante la ejecución de las Obrasdichos contratos1. A efectos del cumplimiento de esta política, dicho empleado deberá ser removido el Banco: (a) define de su cargo según lo estipulado en la Cláusula 9. Para siguiente manera a los efectos de esta Subcláusuladisposición, las expresiones que se indican a continuación: (i) "práctica corrupta” significa corrupta"2 es el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influir impropiamente en de modo impropio la actuación de otra persona3. parte; (ii) “práctica fraudulenta” significa cualquiera actuación fraudulenta"3 es cualquier acto u omisión, incluyendo una tergiversación de los hechos quetergiversación, astuta que intencionalmente o descuidadamenteimprudentemente engaña, desorienta o intenta desorientar engañar, a otra persona con el fin de un parte para obtener un beneficio financiero beneficios financieros o de otra índole, índole o para evitar una obligación4obligación; (iii) práctica prácticas de colusión” significa colusión”4es un arreglo de lados acuerdo entre dos o más personas5 partes, diseñado para lograr obtener un propósito impropio, incluyendo el influenciar impropiamente las acciones la actuación de otra personaparte; (iv) práctica coercitivapracticas coercitivassignifica el daño 5 es dañar o amenazas para dañarperjudicar, o amenazar con dañar o perjudicar, directa o indirectamente, a cualquiera personacualquier parte, o las a sus propiedades de una persona6, para influenciar impropiamente sus actuaciones. la actuación de una parte.. (v) “práctica de obstrucciónobstructivasignifica (es: aa) la destruccióndestruir, falsificaciónfalsificar, alteración alterar u ocultar en forma deliberada pruebas importantes respecto de su participación en un proceso de adquisición, o escondimiento deliberados de evidencia material relativa a una investigación o brindar testimonios falsos a los investigadores para impedir materialmente una investigación por parte del Banco, de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a incidir en la investigación o lleve a cabo la investigación1 En este contexto, cualquier medida adoptada por un oferente, proveedor, contratista o (bb) las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos del Banco a inspeccionar y auditar de conformidad con la subcláusula 22.2. Pagos Posteriores a la Rescisión del Contrato Si el Contrato se rescinde por incumplimiento fundamental del Contratista, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado subcontratista para influir en el que conste proceso de adquisición o la ejecución de un contrato con el valor propósito de los trabajos realizados y de los Materiales ordenados por el Contratista, menos los anticipos recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho certificado, y menos el porcentaje estipulado en las CEC que haya que aplicar al valor de los trabajos que no se hubieran terminado. No corresponderá pagar indemnizaciones adicionales por daños y perjuicios. Si el monto total que se adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia constituirá obtener una deuda a favor del Contratante. Si el Contrato se rescinde por conveniencia del Contratante o por incumplimiento fundamental del Contrato por el Contratante, el Gerente de Obras deberá emitir ventaja indebida constituye un certificado por el valor de los trabajos realizados, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los equipos y la repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente en las Obras, y los costos en que el Contratista hubiera incurrido para el resguardo y seguridad de las Obras, menos los anticipos que hubiera recibido hasta la fecha de emisión de dicho certificadoacto impropio.

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Samples: www.santafe.gov.ar

Fraude y Corrupción. Si el Contratante determina 3.1 El Banco exige a todos los prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que el Contratista y/a todas las firmas, entidades o cualquiera de su personal, personas oferentes por participar o sus agentes, o subcontratistas, o proveedores de servicios o proveedores de insumos y/o sus empleados ha participado participando en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas al competir proyectos financiados por el Contrato en cuestiónBanco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores y concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos de: (a) práctica corruptiva; (b) práctica fraudulenta; (c) práctica coercitiva; y (d) práctica colusoria. Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas. Por esta razón, el Contratante podrá rescindir el Contrato Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias similares relacionadas con supuestos actos de fraude y expulsar al Contratista del Sitio de las Obras dándole un preaviso de 14 díascorrupción, aunque no estén especificados en la lista siguiente. En tal caso, se aplicarán las provisiones incluidas El Banco aplicará en todos los casos los procedimientos establecidos en la Cláusula 56 de la misma manera que si se hubiera aplicado lo indicado en la Subcláusula 56.5 3.1 (Rescisión del Contratoc). (a) Si se determina que algún empleado del Contratista ha participado en actividades corruptasEl Banco define, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante la ejecución de las Obras, dicho empleado deberá ser removido de su cargo según lo estipulado en la Cláusula 9. Para para efectos de esta Subcláusuladisposición, los términos que figuran a continuación: (i) Una práctica corrupta” significa el ofrecimientocorruptiva consiste en ofrecer, suministrodar, aceptación recibir, o solicitudsolicitar, directa o indirectamente, de cualquier cosa algo de valor con el fin de influir impropiamente en la actuación para influenciar indebidamente las acciones de otra persona3. “parte; (ii) Una práctica fraudulenta” significa cualquiera actuación fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo una la tergiversación de los hechos quey circunstancias, astuta que deliberadamente o descuidadamentepor negligencia grave, desorienta engañe, o intenta desorientar intente engañar, a otra persona con el fin de alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índoleíndole o para evadir una obligación; (iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o para evitar una obligación4; “práctica de colusión” significa un arreglo de lados amenazar con perjudicar o más personas5 diseñado para lograr un propósito impropio, incluyendo influenciar impropiamente las acciones de otra persona; “práctica coercitiva” significa el daño o amenazas para dañarcausar daño, directa o indirectamente, a cualquiera persona, cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las propiedades acciones de una persona6, para influenciar impropiamente sus actuaciones. “parte; y (iv) Una práctica de obstrucción” significa (aa) la destrucción, falsificación, alteración colusoria es un acuerdo entre dos o escondimiento deliberados de evidencia material relativa a una investigación o brindar testimonios falsos a los investigadores para impedir materialmente una investigación por parte del Banco, de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación, o (bb) las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos del Banco a inspeccionar y auditar de conformidad más partes realizado con la subcláusula 22.2. Pagos Posteriores a la Rescisión del Contrato Si el Contrato se rescinde por incumplimiento fundamental del Contratistaintención de alcanzar un propósito indebido, el Gerente incluyendo influenciar en forma indebida las acciones de Obras deberá emitir un certificado en el que conste el valor de los trabajos realizados y de los Materiales ordenados por el Contratista, menos los anticipos recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho certificado, y menos el porcentaje estipulado en las CEC que haya que aplicar al valor de los trabajos que no se hubieran terminado. No corresponderá pagar indemnizaciones adicionales por daños y perjuicios. Si el monto total que se adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia constituirá una deuda a favor del Contratante. Si el Contrato se rescinde por conveniencia del Contratante o por incumplimiento fundamental del Contrato por el Contratante, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos realizados, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los equipos y la repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente en las Obras, y los costos en que el Contratista hubiera incurrido para el resguardo y seguridad de las Obras, menos los anticipos que hubiera recibido hasta la fecha de emisión de dicho certificadootra parte.

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Samples: www.senasa.gob.pe

Fraude y Corrupción. Si el Contratante determina que el Contratista y/Consultor (haya sido declarado o cualquiera de su personalno), o sus agentes, o subcontratistas, o proveedores de servicios o proveedores de insumos y/o sus empleados ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas al competir por o ejecutar el Contrato en cuestión, el Contratante podrá rescindir terminar el Contrato y expulsar al Contratista Contrato. A efectos del Sitio de las Obras dándole un preaviso de 14 días. En tal caso, se aplicarán las provisiones incluidas en la Cláusula 56 de la misma manera que si se hubiera aplicado lo indicado en la Subcláusula 56.5 (Rescisión del Contrato) Si se determina que algún empleado del Contratista ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante la ejecución de las Obras, dicho empleado deberá ser removido de su cargo según lo estipulado en la Cláusula 9. Para efectos cumplimiento de esta Subcláusulapolítica, el Banco define las expresiones que se indican a continuación: “práctica corrupta” (i)“práctica corrupta”3 significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influir impropiamente en la actuación de otra persona3persona. (ii) “práctica fraudulenta” fraudulenta”4 significa cualquiera actuación u omisión, incluyendo una tergiversación de los hechos que, astuta o descuidadamente, desorienta o intenta desorientar a otra persona con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evitar una obligación4obligación; (iii) “práctica de colusión” 5 significa un arreglo de lados dos o más personas5 personas diseñado para lograr un propósito impropio, incluyendo influenciar impropiamente las acciones de otra persona; (iv) “práctica coercitiva” coercitiva”6 significa el daño o amenazas para dañar, directa o indirectamente, a cualquiera persona, o las propiedades de una persona6persona, para influenciar impropiamente sus actuaciones. (v) “práctica de obstrucción” significa significa: (aa) la destrucción, falsificación, alteración o escondimiento deliberados de evidencia material relativa a una investigación o brindar testimonios falsos a los investigadores para impedir materialmente una investigación por parte del Banco, 3 “persona” se refiere a un funcionario público que actúa con relación al proceso de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de colusión; y/contratación o la amenazaejecución del contrato. En este contexto, persecución o intimidación de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes “funcionario público” incluye a la investigación o lleve a cabo la investigación, o (bb) las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos personal del Banco Mundial y a inspeccionar y auditar empleados de conformidad con la subcláusula 22.2. Pagos Posteriores otras organizaciones que toman o revisan decisiones relativas a la Rescisión del Contrato Si el Contrato se rescinde por incumplimiento fundamental del Contratista, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado en el que conste el valor de los trabajos realizados y de los Materiales ordenados por el Contratista, menos los anticipos recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho certificado, y menos el porcentaje estipulado en las CEC que haya que aplicar al valor de los trabajos que no se hubieran terminado. No corresponderá pagar indemnizaciones adicionales por daños y perjuicios. Si el monto total que se adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia constituirá una deuda a favor del Contratante. Si el Contrato se rescinde por conveniencia del Contratante o por incumplimiento fundamental del Contrato por el Contratante, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos realizados, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los equipos y la repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente en las Obras, y los costos en que el Contratista hubiera incurrido para el resguardo y seguridad de las Obras, menos los anticipos que hubiera recibido hasta la fecha de emisión de dicho certificadocontratos.

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Samples: Contrato No. XXX De 201 Suscrito Entre XXXXXXX Y XXXXXXXX

Fraude y Corrupción. Si el Contratante determina que el Contratista y/Consultor (haya sido declarado o cualquiera de su personalno), o sus agentes, o subcontratistas, o proveedores de servicios o proveedores de insumos y/o sus empleados ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas al competir por o ejecutar el Contrato en cuestión, el Contratante podrá rescindir terminar el Contrato y expulsar al Contratista Contrato. A efectos del Sitio de las Obras dándole un preaviso de 14 días. En tal caso, se aplicarán las provisiones incluidas en la Cláusula 56 de la misma manera que si se hubiera aplicado lo indicado en la Subcláusula 56.5 (Rescisión del Contrato) Si se determina que algún empleado del Contratista ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante la ejecución de las Obras, dicho empleado deberá ser removido de su cargo según lo estipulado en la Cláusula 9. Para efectos cumplimiento de esta Subcláusulapolítica, el Banco define las expresiones que se indican a continuación: (i) “práctica corrupta” significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influir impropiamente en la actuación de otra persona3persona. (ii) “práctica fraudulenta” significa cualquiera actuación u omisión, incluyendo una tergiversación de los hechos que, astuta o descuidadamente, desorienta o intenta desorientar a otra persona con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evitar una obligación4obligación; (iii) “práctica de colusión” significa un arreglo de lados dos o más personas5 personas diseñado para lograr un propósito impropio, incluyendo influenciar impropiamente las acciones de otra persona; (iv) “práctica coercitiva” significa el daño o amenazas para dañar, directa o indirectamente, a cualquiera persona, o las propiedades de una persona6persona, para influenciar impropiamente sus actuaciones. (v) “práctica de obstrucción” significa significa: (aa) la destrucción, falsificación, alteración o escondimiento deliberados de evidencia material relativa a una investigación o brindar testimonios falsos a los investigadores para impedir materialmente una investigación por parte del Banco, de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación, o (bb) las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos del Banco a inspeccionar revisar las cuentas y auditar archivos relacionados con el proceso de conformidad selección y el cumplimiento del contrato y someterlos a una verificación por auditores designados por el Banco. El Consultor permitirá que el Banco Mundial inspeccione las cuentas, registros contables y archivos relacionados con la subcláusula 22.2ejecución del contrato y realice auditorias por medio de auditores designados por el Banco, si así lo requiere el Banco. Pagos Posteriores a la Rescisión del Contrato Si el Contrato se rescinde por incumplimiento fundamental del ContratistaPara estos efectos, el Gerente Consultor deberá conservar todos los documentos y registros relacionados con el proyecto financiado por el Banco. Igualmente, entregará al Banco todo documento necesario para la investigación pertinente sobre denuncias de Obras deberá emitir un certificado fraude y corrupción responderá las consultas provenientes de personal del Banco. El Consultor debe tener en cuenta las definiciones de Fraude y Corrupción las cuales establecen, entre otras cosas, que toda acción con la intención de impedir sustancialmente el que conste el valor ejercicio de los trabajos realizados derechos del Banco de realizar inspecciones y auditorías constituye una práctica obstructiva sujeto de los Materiales ordenados sanciones por el Contratista, menos los anticipos recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho certificado, y menos el porcentaje estipulado en las CEC que haya que aplicar al valor de los trabajos que no se hubieran terminado. No corresponderá pagar indemnizaciones adicionales por daños y perjuicios. Si el monto total que se adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia constituirá una deuda a favor del Contratante. Si el Contrato se rescinde por conveniencia del Contratante o por incumplimiento fundamental del Contrato por el Contratante, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos realizados, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los equipos y la repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente en las Obras, y los costos en que el Contratista hubiera incurrido para el resguardo y seguridad de las Obras, menos los anticipos que hubiera recibido hasta la fecha de emisión de dicho certificadoBanco.

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Samples: Contrato No. XXX De 201

Fraude y Corrupción. Si el Contratante determina que el Contratista y/o cualquiera de su personal, o sus agentes, o subcontratistas, o proveedores de servicios o proveedores de insumos y/o sus empleados ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas al competir por el Contrato en cuestión, el Contratante podrá rescindir el Contrato y expulsar al Contratista del Sitio de las Obras dándole un preaviso de 14 días. En tal caso, se aplicarán las provisiones incluidas en la Cláusula 56 de la misma manera que si se hubiera aplicado lo indicado en la Subcláusula 56.5 (Rescisión del Contrato) Si se determina que algún empleado del Contratista ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante la ejecución de las Obras, dicho empleado deberá ser removido de su cargo según lo estipulado en la Cláusula 9. Para efectos de esta Subcláusula: “práctica corrupta” significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influir impropiamente en la actuación de otra persona3. “práctica fraudulenta” significa cualquiera actuación u omisión, incluyendo una tergiversación de los hechos que, astuta o descuidadamente, desorienta o intenta desorientar a otra persona con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evitar una obligación4; “práctica de colusión” significa un arreglo de lados dos o más personas5 diseñado para lograr un propósito impropio, incluyendo influenciar impropiamente las acciones de otra persona; “práctica coercitiva” significa el daño o amenazas para dañar, directa o indirectamente, a cualquiera persona, o las propiedades de una persona6, para influenciar impropiamente sus actuaciones. “práctica de obstrucción” significa (aa) la destrucción, falsificación, alteración o escondimiento deliberados de evidencia material relativa a una investigación o brindar testimonios falsos a los investigadores para impedir materialmente una investigación por parte del Banco, de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación, o (bb) las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos del Banco a inspeccionar y auditar de conformidad con la subcláusula 22.2. Pagos Posteriores a la Rescisión del Contrato Si el Contrato se rescinde por incumplimiento fundamental del Contratista, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado en el que conste el valor de los trabajos realizados y de los Materiales ordenados por el Contratista, menos los anticipos recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho certificado, y menos el porcentaje estipulado en las CEC que haya que aplicar al valor de los trabajos que no se hubieran terminado. No corresponderá pagar indemnizaciones adicionales por daños y perjuicios. Si el monto total que se adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia constituirá una deuda a favor del Contratante. Si el Contrato se rescinde por conveniencia del Contratante o por incumplimiento fundamental del Contrato por el Contratante, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos realizados, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los equipos y la repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente en las Obras, y los costos en que el Contratista hubiera incurrido para el resguardo y seguridad de las Obras, menos los anticipos que hubiera recibido hasta la fecha de emisión de dicho certificado.

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Samples: www.finanzas.gob.ec

Fraude y Corrupción. Si 3.1 El Banco exige que todos los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de préstamos concedidos por el Contratante determina que Banco), así como los Licitantes, proveedores, contratistas y sus agentes (hayan sido declarados o no), el Contratista y/o cualquiera de su personal, o sus agentes, o los subcontratistas, o proveedores de servicios o proveedores de insumos y/o sus empleados ha participado que participen en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas al competir proyectos financiados por el Contrato en cuestiónBanco, observen las más estrictas normas de ética durante el proceso de licitación y de ejecución de dichos contratos1. Para dar cumplimiento a esta política, el Contratante podrá rescindir el Contrato y expulsar al Contratista del Sitio de las Obras dándole un preaviso de 14 días. En tal casoBanco: (a) define, se aplicarán las provisiones incluidas en la Cláusula 56 de la misma manera que si se hubiera aplicado lo indicado en la Subcláusula 56.5 (Rescisión del Contrato) Si se determina que algún empleado del Contratista ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante la ejecución de las Obras, dicho empleado deberá ser removido de su cargo según lo estipulado en la Cláusula 9. Para para efectos de esta Subcláusuladisposición, las siguientes expresiones: (i) “práctica corrupta” significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influir impropiamente en la actuación de otra persona3. persona2; (j) “práctica fraudulenta” significa cualquiera actuación u omisión, incluyendo una tergiversación de los hechos que, astuta o descuidadamente, desorienta o intenta desorientar a otra persona con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evitar una obligación4obligación3; (k) “práctica de colusión” significa un arreglo de lados dos o más personas5 personas4 diseñado para lograr un propósito impropio, incluyendo influenciar impropiamente las acciones de otra persona; (l) “práctica coercitiva” significa el daño o amenazas para dañar, directa o indirectamente, a cualquiera persona, o las propiedades de una persona6persona, para influenciar impropiamente 1 En este contexto, cualquier acción ejercida por el Licitante, proveedor, contratista o cualquier integrante de su personal, o su agente o sus actuaciones. “práctica subcontratistas, proveedores de obstrucción” significa (aa) la destrucciónservicios, falsificación, alteración o escondimiento deliberados proveedores de evidencia material relativa a una investigación o brindar testimonios falsos a los investigadores para impedir materialmente una investigación por parte del Banco, de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de colusión; insumos y/o sus empleados para influenciar el proceso de licitación o la amenazaejecución del contrato para obtener ventaja, persecución o intimidación de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación, o (bb) las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos del Banco a inspeccionar y auditar de conformidad con la subcláusula 22.2. Pagos Posteriores a la Rescisión del Contrato Si el Contrato se rescinde por incumplimiento fundamental del Contratista, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado en el que conste el valor de los trabajos realizados y de los Materiales ordenados por el Contratista, menos los anticipos recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho certificado, y menos el porcentaje estipulado en las CEC que haya que aplicar al valor de los trabajos que no se hubieran terminado. No corresponderá pagar indemnizaciones adicionales por daños y perjuicios. Si el monto total que se adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia constituirá una deuda a favor del Contratante. Si el Contrato se rescinde por conveniencia del Contratante o por incumplimiento fundamental del Contrato por el Contratante, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos realizados, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los equipos y la repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente en las Obras, y los costos en que el Contratista hubiera incurrido para el resguardo y seguridad de las Obras, menos los anticipos que hubiera recibido hasta la fecha de emisión de dicho certificadoes impropia.

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Samples: www.salud.gob.sv

Fraude y Corrupción. Si 3.1 El Banco exige que todos los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de préstamos concedidos por el Contratante determina que Banco), así como los Licitantes, proveedores, contratistas y sus agentes (hayan sido declarados o no), el Contratista y/o cualquiera de su personal, o sus agentes, o los subcontratistas, o proveedores de servicios o proveedores de insumos y/o sus empleados ha participado que participen en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas al competir proyectos financiados por el Contrato en cuestiónBanco, observen las más estrictas normas de ética durante el proceso de licitación y de ejecución de dichos contratos1. Para dar cumplimiento a esta política, el Contratante podrá rescindir el Contrato y expulsar al Contratista del Sitio de las Obras dándole un preaviso de 14 días. En tal casoBanco: (a) define, se aplicarán las provisiones incluidas en la Cláusula 56 de la misma manera que si se hubiera aplicado lo indicado en la Subcláusula 56.5 (Rescisión del Contrato) Si se determina que algún empleado del Contratista ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante la ejecución de las Obras, dicho empleado deberá ser removido de su cargo según lo estipulado en la Cláusula 9. Para para efectos de esta Subcláusuladisposición, las siguientes expresiones: (i) “práctica corrupta” significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influir impropiamente en la actuación de otra persona3. persona2; (j) “práctica fraudulenta” significa cualquiera actuación u omisión, incluyendo una tergiversación de los hechos que, astuta o descuidadamente, desorienta o intenta desorientar a otra persona con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evitar una obligación4obligación3; (k) “práctica de colusión” significa un arreglo de lados dos o más personas5 personas4 diseñado para lograr un propósito impropio, incluyendo influenciar impropiamente las acciones de otra persona; (l) “práctica coercitiva” significa el daño o amenazas para dañar, directa o indirectamente, a cualquiera persona1 En este contexto, cualquier acción ejercida por el Licitante, proveedor, contratista o cualquier integrante de su personal, o las propiedades su agente o sus subcontratistas, proveedores de una persona6servicios, para influenciar impropiamente sus actuaciones. “práctica proveedores de obstrucción” significa (aa) la destrucción, falsificación, alteración o escondimiento deliberados de evidencia material relativa a una investigación o brindar testimonios falsos a los investigadores para impedir materialmente una investigación por parte del Banco, de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de colusión; insumos y/o sus empleados para influenciar el proceso de licitación o la amenazaejecución del contrato para obtener ventaja, persecución o intimidación de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación, o (bb) las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos del Banco a inspeccionar y auditar de conformidad con la subcláusula 22.2. Pagos Posteriores a la Rescisión del Contrato Si el Contrato se rescinde por incumplimiento fundamental del Contratista, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado en el que conste el valor de los trabajos realizados y de los Materiales ordenados por el Contratista, menos los anticipos recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho certificado, y menos el porcentaje estipulado en las CEC que haya que aplicar al valor de los trabajos que no se hubieran terminado. No corresponderá pagar indemnizaciones adicionales por daños y perjuicios. Si el monto total que se adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia constituirá una deuda a favor del Contratante. Si el Contrato se rescinde por conveniencia del Contratante o por incumplimiento fundamental del Contrato por el Contratante, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos realizados, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los equipos y la repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente en las Obras, y los costos en que el Contratista hubiera incurrido para el resguardo y seguridad de las Obras, menos los anticipos que hubiera recibido hasta la fecha de emisión de dicho certificadoes impropia.

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Samples: www.minedu.gob.pe

Fraude y Corrupción. Si El Banco exige que todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de préstamos concedidos por el Contratante determina que el Contratista y/Banco), así como los Licitantes, proveedores, contratistas y sus agentes (hayan sido declarados o cualquiera de no), su personal, o sus agentesSubcontratistas, o subcontratistasSubconsultores, o proveedores de servicios o proveedores de insumos y/o sus empleados ha participado que participen en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas al competir proyectos financiados por el Contrato en cuestiónBanco, observen las más estrictas normas de ética durante el proceso de licitación y de ejecución de dichos contratos1. Para dar cumplimiento a esta política, el Contratante podrá rescindir el Contrato y expulsar al Contratista del Sitio de las Obras dándole un preaviso de 14 días. En tal casoBanco: (a) define, se aplicarán las provisiones incluidas en la Cláusula 56 de la misma manera que si se hubiera aplicado lo indicado en la Subcláusula 56.5 (Rescisión del Contrato) Si se determina que algún empleado del Contratista ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante la ejecución de las Obras, dicho empleado deberá ser removido de su cargo según lo estipulado en la Cláusula 9. Para para efectos de esta Subcláusuladisposición, las expresiones que prosiguen según se indica a continuación: “práctica corrupta” significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influir impropiamente en la actuación de otra persona3. persona2; “práctica fraudulenta” significa fraudulenta”significa cualquiera actuación u omisión, incluyendo una tergiversación de los hechos que, astuta o descuidadamente, desorienta o intenta desorientar a otra persona con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evitar una obligación4obligación3; “práctica de colusión” significa un arreglo de lados dos o más personas5 personas4 diseñado para lograr un propósito impropio, incluyendo influenciar impropiamente las acciones de otra persona; “práctica coercitiva” significa el daño o amenazas para dañar, directa o indirectamente, a cualquiera persona, o las propiedades de una persona6persona5, para influenciar impropiamente sus actuaciones. “práctica de obstrucción” significa (aa) la destrucción, falsificación, alteración o escondimiento deliberados de evidencia material relativa a una investigación o brindar testimonios falsos a los investigadores para impedir materialmente una investigación por parte del Banco, de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación, o (bb) las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos del Banco a inspeccionar y auditar de conformidad con la subcláusula 22.23.1(e) abajo. Pagos Posteriores (b) rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que el licitante seleccionado para dicha adjudicación ha participado, directa o a la Rescisión del Contrato Si el Contrato se rescinde por incumplimiento fundamental del Contratistatravés de un agente, el Gerente en prácticas corruptas, fraudulentas, de Obras deberá emitir un certificado en el que conste el valor colusión, coercitivas o de los trabajos realizados y de los Materiales ordenados obstrucción para competir por el Contratistacontrato de que se trate; (c) anulará la porción xxx xxxxxxxx asignada a un contrato si en cualquier momento determina que los representantes del Prestatario o de un beneficiario xxx xxxxxxxx han participado en prácticas corruptas, menos los anticipos recibidos por él hasta fraudulentas, de colusión, coercitivas o de obstrucción durante el proceso de contrataciones o la fecha de emisión ejecución de dicho certificadocontrato, sin que el Prestatario haya adoptado medidas oportunas y menos apropiadas que el porcentaje estipulado Banco considere satisfactorias para corregir la situación, dirigidas a dichas prácticas cuando éstas ocurran; (d) sancionará a una firma o persona, en las CEC que haya que aplicar al valor cualquier momento, de los trabajos que no se hubieran terminado. No corresponderá pagar indemnizaciones adicionales por daños y perjuicios. Si conformidad con el monto total régimen de sanciones del Bancoa, incluyendo declarar dicha firma o persona inelegible públicamente, en forma indefinida o durante un período determinado para: i) que se adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia constituirá una deuda a favor del Contratante. Si el Contrato se rescinde por conveniencia del Contratante o por incumplimiento fundamental del Contrato le adjudique un contrato financiado por el ContratanteBanco y ii) que se le nomineb subcontratista, el Gerente consultor, fabricante o proveedor de Obras deberá emitir productos o servicios de una firma que de lo contrario sería elegible para que se le adjudicara un certificado contrato financiado por el valor de los trabajos realizadosBanco3.2 Para dar cumplimiento a esta Política, los materiales ordenadosproveedores y contratistas deben permitir al Banco revisar las cuentas y archivos relacionados con el proceso de licitación y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una verificación por auditores designados por el Banco 3.3 Además, el costo razonable del retiro de los equipos Licitantes deberán tener presente las estipulaciones establecidas en la subcláusula 22.2 y la repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente en las Obras, y los costos en que el Contratista hubiera incurrido para el resguardo y seguridad 56.2 (h) de las Obras, menos los anticipos que hubiera recibido hasta la fecha de emisión de dicho certificadoCGC.

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Samples: h1.honducompras.gob.hn